En el BOP del 28/10 se ha publicado en las páginas 20636 y ss:
BASES GENERALES PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA
CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE
COCINEROS/AS
Primera. Naturaleza y características del puesto de trabajo convocado.
Es objeto de estas bases es la formación de una bolsa de trabajo para la contratación
de personal, en la categoría profesional de cocinero/a, para su contratación, en régimen de
derecho laboral regulado en el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y R. D. 2720/1998, de 18 de
diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de
contratos de duración determinada.
Esta bolsa de trabajo se formaliza para afrontar las necesidades de efectivos que se
vayan produciendo, mediante contrataciones temporales por situaciones de interinidad,
incapacidad temporal, licencias y vacaciones del personal de plantilla, así como por
acumulación de tareas, con las retribuciones correspondientes al grupo profesional 8.
Segunda. Régimen jurídico de la contratación.
Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con los trabajadores
seleccionados y a las situaciones jurídicas originadas por los mismos, les serán de aplicación el
R.D. Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Los
Trabajadores, así como lo dispuesto en la ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el
Estatuto Básico del Empleado Público.
Con carácter general, la dedicación será a tiempo completo, salvo que,
excepcionalmente, las necesidades del servicio permitan o aconsejen la contratación a tiempo
parcial.
La jornada de trabajo, régimen de turnos, días de descanso, y retribuciones, serán las
establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación.
Tercera. Publicidad.
Atendiendo al principio rector de publicidad de las convocatorias y de sus bases, las
presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
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en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Arafo y en la página web municipal
(www.arafo.es)
Estas bases podrán ser solicitadas gratuitamente en las dependencias del
Ayuntamiento de Arafo.
Cuarta. Requisitos para tomar parte en las pruebas.
Para tomar parte en las pruebas de selección, los/las aspirantes deberán reunir todas y
cada una de las condiciones o requisito, que deberán cumplirse el último día de presentación
de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española o, en su caso, poseer nacionalidad de cualquiera de
los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados en los que, en virtud de
tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se encuentra definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del
cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros estados
miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales
suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de
trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén
separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de 21 años o
mayores de esta edad pero vivan a cargo de los sus progenitores.
Asimismo podrán acceder las personas con nacionalidad de Estados no pertenecientes
a la Unión Europea, siempre que cuenten con el permiso de residencia y trabajo vigentes, de
acuerdo con la legislación de extranjería aplicable.
Los aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán demostrar conocimientos
suficientes de castellano, debiendo superar las pruebas establecidas para ello.
b) Tener cumplidos, en el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes,
dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de formación profesional de grado medio en cocina y
gastronomía, o título equivalente o superior, o bien el certificado de habilitación profesional
para el empleo emitido por la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite su homologación.
También podrán participar las personas que, careciendo de estas titulaciones,
acrediten suficientemente una experiencia profesional como cocinero/a durante al menos 3
años.
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El cumplimiento de estos requisitos deberá concurrir en el momento de finalizar el plazo
de presentación de instancias. Si los títulos no se poseen aún, deberá presentarse justificante
de que se está en disposición de obtenerlo.
d) Contar con el carné de manipulador de alimentos en vigor.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto
de cocinero/a.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
Quinta. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las instancias solicitando ser admitido/a para participar en las correspondientes
pruebas selectivas, se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo I, se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arafo y se presentarán en el Registro General de esta
Entidad, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo la
convocatoria se difundirá mediante anuncio extracto en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Arafo y en la página Web municipal (www.arafo.es)
Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el artículo
38.4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los derechos de examen, que se establecen en un total de 32,31 €, conforme al
epígrafe 7.6 de la Ordenanza Municipal de la Tasa por Expedición de Documentos, publicadas
en el BOP nº 259, de 31 de diciembre de 2008. Serán aplicables asimismo las exenciones
subjetivas contenidas en el artículo 5º de la citada Ordenanza Municipal.
Serán satisfechas por los/las aspirantes, haciéndolos efectivos a través del ingreso en
la cuenta titularidad de este Ayuntamiento en la entidad La CAIXA, con IBAN nº ES81 2100 6764
4622 0005 3807.
La no admisión del/de la aspirante, o su no presentación a las pruebas, no le generará
derecho a devolución de este importe.
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Junto con la instancia para participar en las pruebas, los/las aspirantes deberán
presentar la acreditación de los requisitos señalados en la base cuarta, mediante los siguientes
documentos:
Requisitos Documento a presentar
a) y b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o de
Residencia, en caso de extranjeros, junto al permiso de trabajo.
c)
Fotocopia compulsada del certificado exigido, o de título equivalente o
superior, o, en su caso, de la credencial acreditativa de la homologación
en el supuesto de estudios cursados en el extranjero. En caso de
acreditar experiencia durante más de tres años en el puesto, certificado
de vida laboral y contratos de trabajo.
d) Fotocopia compulsada del carné de manipulador de alimentos en vigor.
e)
Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un
colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la
candidata/a opositor posee la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas propias del puesto de cocinero/a
f) Declaración responsable (se adjunta el modelo como Anexo II)
Abono de derechos
de examen
Documento bancario acreditativo del ingreso.
Documentación a
valorar en la fase
de concurso
Certificados acreditativos de los méritos para la fase de concurso,
acompañado de un índice de documentos. Esta documentación se
ajustará a lo dispuesto en la Base Octava 2)
Sexta.- Relación de admitidos/s y excluidos/as.
Finalizado el plazo de presentación de instancias se harán públicas en el tablón de
anuncios de la Corporación y en la Web municipal, las listas de admitidos y excluidos
provisionales. En estas listas se detallarán las causas de exclusión, así como el plazo de
subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
será de diez días, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada
resolución.
Las sucesivas publicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Corporación, sin
perjuicio de que el aspirante pueda indicar una dirección de correo electrónico en la instancia,
que se incorpora como Anexo I, al que se le enviará información relativa al procedimiento, sin
que ésta tenga los efectos de notificación.
Una vez terminado el plazo de presentación de reclamaciones o, en su caso, resueltas
las mismas, se publicará nuevamente la lista en el caso de que existan modificaciones o se
elevará a definitiva la anterior, de no existir modificación alguna. En este anuncio se expondrá
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además la composición nominativa del Tribunal de Valoración y se convocará a los admitidos a
la celebración de las pruebas de la fase de oposición.
Séptima.- Tribunal Calificador.
El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos de los/as aspirantes, se designará
según dispone el artículo 70 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos, y estará integrado
por cinco miembros, todos con voz y voto. Uno de ellos actuará como presidente, y otro como
secretario.
Su designación se hará por el Alcalde, en la Resolución que aprueba la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de de conformidad con
los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento
de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y
valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
El tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el
curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto
en las presentes bases. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes
siendo dirimente, en caso de empate, el voto del presidente.
El tribunal podrá disponer de la colaboración de asesores especialistas, que actuarán
con voz y sin voto, en los ejercicios en que así se estime.
Octava.- Fases del procedimiento selectivo.
El procedimiento selectivo será el de Concurso-oposición, constando de dos fases.
1) Fase de Oposición:
Constará de dos pruebas: un examen teórico y un examen práctico.
Primera Prueba. Resolución de un cuestionario tipo test, con 25 preguntas,
relacionado con el programa propuesto, para cuya realización se dispondrá de un tiempo
máximo de 1 hora. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos.
Segunda Prueba. Resolución de un supuesto práctico, a determinar por el Tribunal,
relacionado con el programa propuesto. Los aspirantes dispondrán del plazo máximo de 1
hora. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos.
Ambos ejercicios serán realizados por la totalidad de aspirantes, debiendo obtenerse
un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para que el aspirante no quede eliminado de la
siguiente fase.
Los dos ejercicios serán convocados y realizados en el mismo día, pudiendo el
Tribunal, si lo estima conveniente por el número de aspirantes, solicitar la lectura del supuesto
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práctico por los mismos. El Tribunal lo comunicará a los aspirantes al comienzo del primer
ejercicio.
El Temario propuesto, y del que se extraerá el contenido de la prueba práctica y la
teórica, es el siguiente:
1) Alimentación, nutrición y dietética: diferenciación, conceptos básicos. Nutrientes
energéticos y no energéticos.
2) Clasificación de los alimentos. Necesidades nutricionales.
3) Conservación de géneros. Fundamento general. Métodos de conservación: frío,
refrigeración, congelación, calor, ahumado, deshidratación, salazón, escabeche. Por inmersión
en líquidos conservadores.
4) El almacenamiento: productos perecederos, semiperecederos y no perecederos,
normas de higiene, estiba, temperatura requerida, limpieza, rotación de mercancías.
5) Dietas basales y terapéuticas más utilizadas en los centros hospitalarios: dietas
progresivas, conocimientos básicos. Alimentos prohibidos, alimentos limitados, alimentos
recomendados de las distintas áreas.
6) La alimentación en función de la edad: particularidades. Alimentación infantil y
alimentación del anciano.
2) Fase de Concurso:
El tribunal calificador evaluará los méritos que hayan acreditado los/as aspirantes que
tengan superada la fase de oposición. Los méritos a valorar serán los que se detallan a
continuación, con una puntuación máxima de 5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Concepto Puntuación Máximo
Experiencia en puestos de trabajo similares
al de la convocatoria.
0,10 puntos por cada
mes de experiencia.
Tres (3) puntos.
Cursos de formación profesional relativos a
los puestos de trabajo convocados.
0,10 puntos por cada 20
horas de formación Dos (2) puntos.
Los méritos que se aleguen por los/as aspirantes serán acreditados del modo siguiente:
a) Servicios prestados: mediante certificación expedida por la Administración donde se
hubieren prestado los servicios, indicándose el tiempo de duración del mismo y el tipo de
funciones o tareas desarrolladas. En caso de empresa privada, certificación de la empresa,
junto con un informe de vida laboral.
b) Cursos de perfeccionamiento: Certificación de la entidad en la que se hubiese
realizado el curso, o documento que acredite de forma suficiente dicha participación.
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La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por
los/as aspirantes en el momento de entregar la solicitud de participación a las pruebas
selectivas.
Novena.- Sistema de calificación.
Los ejercicios primero y segundo de la fase de oposición se calificarán cada uno de
ellos con un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 para aprobar. En los
ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
En el primer ejercicio: El cuestionario tipo test que constará de 25 preguntas tendrá una
puntuación por cada respuesta correcta de 0.40 puntos. Las respuestas incorrectas restarán
0.10 puntos, no restando nada las no contestadas.
En el segundo ejercicio: La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de
las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión.
La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la media
aritmética de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
La calificación final del procedimiento de selección vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases (oposición y concurso)
Décima.- Propuesta del Tribunal.
Realizadas las pruebas, el Tribunal de Valoración procederá a sumar a las
puntuaciones obtenidas de los candidatos que hayan aprobado la fase de oposición, la
alcanzada en la fase de méritos ordenándose a los/as concursantes de mayor a menor
puntuación.
En caso de empate entre dos o más aspirantes figurará en primer lugar quien tenga
acreditado mayor tiempo de servicios.
La lista con el orden definitivo se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación
y frente a la misma podrá formularse reclamación en el plazo de cinco días.
La lista que se apruebe tendrá una duración de un año, contado a partir del día
siguiente al de su aprobación definitiva.
Undécima. - Sistema de contrataciones.
Cuando sea precisa la contratación de personal de cocina, se avisará mediante
llamada telefónica a la persona a quien corresponda, según el orden establecido. El listado con
los teléfonos de contacto de los/as aspirantes aprobados/as, estará expuesta en el tablón de
anuncios de la corporación.
Cumplida la contratación, siempre que la misma exceda de 180 días, el trabajador
pasará a ocupar el último lugar de la lista. La misma circunstancia se producirá cuando,
realizados varios contratos, la suma total del tiempo trabajado supere la cifra indicada.
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Una vez abierto contrato con algún/a trabajador/a, tendrá preferencia, siguiendo el
orden de puntuación, en las sucesivas contrataciones mientras no supere 180 días.
Duodécima. - Rechazos de ofertas.
El rechazo de cualquiera de los contratos, sin causa justificada, dará lugar a la
exclusión automática de la lista, salvo que la persona se encuentre trabajando. En este último
caso, se está obligado a justificar esta circunstancia en los dos días hábiles siguientes,
excluyéndose definitivamente de la lista si no lo acreditara.
Se entenderán como causas justificadas de rechazo de ofertas, además, las siguientes:
˚ Enfermedad del trabajador debidamente justificada confirmada semanalmente.
˚ Maternidad o adopción.
˚ Matrimonio.
En todo caso será necesario acreditar estas circunstancias, así como la finalización de
la misma. Serán excluidos igualmente de la lista quienes causen baja voluntaria durante la
vigencia de un contrato sin causa justificada. No se considerará causa justificada el cese para
suscribir otro contrato de trabajo.
Contra la exclusión de la lista podrá formularse reclamación en el plazo de cinco días
ante el Sr. Alcalde-Presidente, quien resolverá, previo informe de la Junta de Valoración
Laboral prevista en el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Socio-sanitaria “María
Auxiliadora”.
Decimotercera.- Incidencias
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en Ley 7/1985, de 2 de Abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18
de Abril, y en los Reales Decretos 896/1991, de 7 de Junio, por el que se aprueban las reglas
básicas y los programas mínimos para la selección de funcionarios de la Administración Local y
364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueban las reglas el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado.
Decimocuarta.- Impugnación.
La Convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de
las actuaciones del Tribunal Calificador, podrá ser impugnadas por los interesados en los
casos y formas establecidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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