En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 22198 y siguientes:
Con fecha 18 de marzo de 2009, por Resolución de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro
número 451/09, se aprobaron las Bases Generales de las listas de reserva para el nombramiento de funcionarios
interinos o contrataciones laborales temporales, en el Cabildo Insular de El Hierro y sus Organismos Autónomos
(BOP n.º 57, 26-03-2009).
A N U N C I O
Con fecha 18 de marzo de 2009, por Resolución de la Presidencia del Excmo. Cabildo
Insular de El Hierro número 451/09, se aprobaron las Bases Generales de las listas de
reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales
temporales, en el Cabildo Insular de El Hierro y sus Organismos Autónomos (BOP n.º
57, 26-03-2009).
Por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro,
de fecha 09 de noviembre de 2015, se aprobó la Convocatoria y las Bases Específicas
que han de regir la convocatoria para la creación de la Lista de Reserva de Licenciados
en Derecho, para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales
temporales de titulados superiores, en el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro y sus
Organismos Autónomos.
El texto íntegro de las referidas Bases estará expuesto al público en la página Web
www.elhierro.es y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la
solicitud que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que será facilitado
gratuitamente por el Registro General del Cabildo, (C/ Doctor Quintero Magdaleno, nº
11. 38900-Valverde de El Hierro), pudiendo descargarse, además, en la página Web de
la Corporación.
Las solicitudes se presentarán en los Registros del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro
que se relacionan a continuación, de lunes a viernes en horario de 8’30 a 14’30 horas y
los sábados sólo en el Registro General, en horario de 9’00 a 13’00; sin perjuicio de lo
regulado en el articulo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
REGISTRO UBICACIÓN
Registro General:
Edificio Central del Cabildo Insular de El Hierro.
C/ Doctor Quintero número 11, Valverde.
Registro Auxiliar IV:
Edificio de Planificación, Sector Primario, Sostenibilidad,
Formación y Desarrollo.
C/ Simón Acosta número 2, Valverde.
Registro Auxiliar V:
Edificio de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje.
C/ Trinistra número 1, Valverde.
El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
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ANEXO
“BASES ESPECÍFICAS DE LA LISTA DE RESERVA PARA EL
NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS O CONTRATACIONES
LABORALES TEMPORALES DE TITULADOS SUPERIORES
(LICENCIADOS EN DERECHO, EN EL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO
Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
______________________________________________________________________
PRIMERA: Objeto.-
Es objeto de las presentes Bases la regulación del sistema de confección de una Lista de
Reserva, para la formalización de contratos de trabajo de duración determinada, por las
causas y plazos previstos en la legislación laboral, así como la cobertura interina
funcionarial, de Titulados Superiores (Licenciados en Derecho) en los diversos
departamentos del Cabildo y de sus Organismos Autónomos, en función de las
necesidades concretas que se generen.
SEGUNDA: Características de la Lista de Reserva y Vigencia.-
Del proceso selectivo específico se configurará la lista de aspirantes que lo hayan
superado, por orden de puntuación, procediéndose a su contratación o nombramiento, de
forma correlativa y decreciente, en función de las necesidades que se generen; que
tendrá una vigencia hasta el 01de Julio de 2018.
La lista resultante se regulará por la Instrucción del Cabildo Insular que regule las Listas
de Reserva, y que en la actualidad es la “Instrucción número 01/2015: Lista de Reserva
Personal”.
TERCERA: Requisitos que deben reunir los aspirantes.-
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
1.- Requisitos generales:
1.1.Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o de los restantes
Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales Estados Miembros de la Unión Europea, o de os
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de
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derecho, que sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad
dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores/as.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con
tal finalidad.
1.2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
1.3. Titulación. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado en
Derecho o Grado, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de
Educación superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos o
equivalente, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario. Así mismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse
su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda.
1.5.Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que
tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma.
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Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el día
de presentación de las solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de
posesión.
CUARTA: Solicitudes de participación:
1.- Presentación
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la
solicitud que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I y
que será facilitado gratuitamente por el Registro General del Cabildo, y en sus Registros
Auxiliares, pudiendo descargarse, además, en la página web de la Corporación
“www.elhierro.es.”
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse en el Registro
General de la Corporación, en sus Registros Auxiliares, o bien en la forma que
determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Plazo
El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de S/C de Tenerife.
La Convocatoria y sus Bases y los restantes anuncios se publicarán así mismo en el
Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación “www.elhierro.es”.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.- Derechos de examen:
Los derechos de examen será de 15,03 € , cuyo importe se hará efectivo mediante
transferencia bancaria o ingreso directo en cualquiera de las cuentas bancarias de la
titularidad del Cabildo Insular de El Hierro abiertas en las distintas entidades financieras
con oficina en la Isla, haciendo constar como concepto de ingreso el de “Tasa de
Derechos de Examen – Licenciado en Derecho” para el acceso a proceso de selección
de Lista de Reserva de las correspondientes plazas, todo ello conforme a la “Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa de Derechos de examen por la participación en pruebas
selectivas convocadas por este Cabildo Insular y sus Organismos Autónomos”,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 31,
del viernes 12 de marzo de 1999.
No se realizarán, devoluciones de los importes abonados por derechos de examen en los
supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.
4.- Documentación a adjuntar
En las correspondientes solicitudes, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas
y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera de estas Bases siempre
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referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y
acompañando copia compulsada de la siguiente documentación:
- Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
- El DNI o el pasaporte, para quienes posean la nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen o el pasaporte o la tarjeta de residencia,
para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la base
tercera.
- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a los
que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base tercera, cuando
no sean nacionales de algún estado miembro de la Unión europea, en caso contrario,
aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
- El Pasaporte o la tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los que hace referencia el
apartado 1.1 letra d) del apartado 1 de la base tercera.
- Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su
expedición; en el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará
fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
- Documentación acreditativa (fotocopia compulsada) de los méritos alegados
conforme a lo descrito en la Base Sexta (Concurso).
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, los certificados previstos en el apartado 2 de la base tercera, cuando
soliciten adaptación de tiempo y medios.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser
admitido, deberá aportar la documentación requerida.
QUINTA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
1.- Composición:
El Tribunal Calificador será designado por el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo
Insular de El Hierro y estará constituido en su totalidad por funcionarios de carrera que
posean titulación igual o superior (A1), al exigido para el ingreso (Base 3.1.3),
conforme a lo regulado en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
del Empleado Público; contará con un Presidente y un Secretario y estará constituido
por un número impar de miembros no inferior a cinco.
2.- Constitución y funcionamiento:
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las normas previstas, para los
órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y
Procedimiento Administrativo Común.
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El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto
de sus miembros.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Se estará a lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, de la consejería de
Presidencia y Relaciones Institucionales, por el que se aprueba el Reglamento de
Indemnizaciones por razón del servicio; así como las Bases de Ejecución del
Presupuesto de la Corporación.
3.- Asesores especialistas:
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo.
4.- Abstención y recusación
Los componentes del Tribunal, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
respectivamente.
SEXTA: Sistema selectivo.-
El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos.
Oposición: (puntuación máxima 8 puntos)
Consistirá en la realización por escrito, en un tiempo máximo de dos (2) horas, de un
ejercicio teórico-práctico, planteado por el Tribunal Calificador y elaborado
inmediatamente antes de su realización; y que versará sobre el temario que figura en el
Anexo II de las presentes Bases y/o con las funciones propias de la categoría
profesional convocada.
El aspirante para el desarrollo del ejercicio podrá disponer de la normativa que
considere necesaria para su realización.
Una vez finalizada la prueba, se procederá a la lectura del ejercicio ante el Tribunal
Calificador.
La realización de la prueba de la fase de oposición será obligatoria y eliminatoria,
debiendo obtener el aspirante un mínimo de 4 puntos.
Concurso: (puntuación máxima 2 puntos)
En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran
superado la fase de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente, en el
momento de presentación de la solicitud, hasta un máximo de 2 puntos.
1. Experiencia profesional:
Por servicios prestados como personal funcionario en la Administración Pública, en
puestos clasificados en el grupo A, subgrupo A1, o grupo equivalente para el
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personal laboral: 0,01 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 1
punto.
Para acreditar la experiencia profesional se aportara documento administrativo o
certificación expedida por el órgano competente de la Administración en donde se haya
prestado los servicios, en el que se especifique el nombre, el puesto/categoría, así como
periodo de cobertura.
2. Formación:
Por la realización de cursos impartidos o reconocidos por las Administración
Pública, por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Instituto
Canario de Administración Publicas (ICAP), Federación Canarias de Municipios
(FECAM), Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Universidades,
así como los impartidos por las organizaciones sindicales e incluidos en los Acuerdos
de Formación Continua de los Empleados de las Administraciones Públicas, y
relacionados con el temario que figura en estas Bases (Anexo II), hasta un máximo
de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por cursos entre 10 y 20 horas lectivas: 0,02 puntos
- Por cursos entre 21 y 50 horas lectivas: 0,04 puntos
- Por cursos entre 51 y 99 horas lectivas: 0,06 puntos
- Por cursos de más de 99 horas lectivas: 0,08 puntos
Para acreditar la formación objeto de valoración se presentará fotocopia compulsada o
acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la
realización del curso respectivo. Los cursos en los que no se especifique el número de
horas lectivas no serán baremados.
SEPTIMA: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas:
1.- Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse los ejercicios de la fase oposición, se
establecerá por Resolución de la Presidencia y se publicará en el Tablón de Anuncios y
en la página web de la Corporación “www.elhierro.es”.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las
adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por
los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace
referencia en la base tercera, apartado 2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación:
Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único.
La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en
los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza
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mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal con absoluta libertad de criterio.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor
cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.
3.- Identificación de los aspirantes y desarrollo de las pruebas.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá
requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento
Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su identidad, a
juicio del Secretario del Tribunal.
Si en el algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitarán su acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria,
deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
OCTAVA: Relación ordenada de aspirantes y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales de la fase de oposición y la valoración de
los méritos aportados, el Tribunal publicará, en el Tablón de Anuncios y en la página
web del Cabildo, relación ordenada en función de la puntuación obtenida por quienes
hayan superado el proceso selectivo.
Simultáneamente, por el Tribunal se propondrá a la Presidencia de la Corporación, el
orden de la Lista de Reserva a crear.
NOVENA: Presentación de documentos. Nombramiento/ Contratación.
1.- El aspirante que figure en la Lista de Reserva, una vez requerido por la Corporación
y en el plazo máximo de tres días, presentará los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos
en la Convocatoria, salvo aquéllos que se les haya exigido su presentación junto con la
solicitud:
- Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
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- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que
reúne los requisitos exigidos en la convocatoria será contratado bajo la modalidad de
duración determinada que se requiera al efecto, teniendo en cuenta la causa y los plazos
previstos en la legislación laboral, o como funcionario interino, en los diversos
departamentos del Cabildo o sus Organismos Autónomos, en función de las necesidades
concretas que se generen.
En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la
documentación o no acredite que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria dará
lugar a que no pueda ser contratado o nombrado, declinando su opción a favor del
siguiente de la lista, y así sucesivamente con el resto de aspirantes que hayan superado
el procedimiento de selección.
DÉCIMA: Régimen de incompatibilidades.
El aspirante contratado o nombrado quedará sometido desde dicho momento al régimen
de incompatibilidades vigente. Para ello será necesario la declaración del interesado de
no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el
art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realizan
actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros
casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13
del Real Decreto 598/85, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
La citada declaración hará referencia también a la circunstancia de sí los interesados se
encuentran o no percibiendo pensión o jubilación, retiro u orfandad, por derechos
pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, pública y obligatoria, a los
efectos previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de dicha Ley.
UNDÉCIMA: Impugnación.
El presente acuerdo es un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, tal
como establece el artículo 83.1.c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Que el expresado acuerdo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el
Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en el plazo de un
mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo
de S/C de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día
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siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de que puede ejercitar,
en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, todo ello conforme a lo
establecido en el artículo 84.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en
relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre.
Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, transcurrido un mes sin
que se notifique su resolución.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la
autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En el caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el
número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
(..)
ANEXO II
TEMARIO
Tema 1.- Régimen Local español. Tipología de los Entes Locales. Principios
constitucionales y regulación jurídica.
Tema 2.- Los interesados ante la administración. Concepto y capacidad de obrar.
Representación. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: concepto y
diferencias. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.
Situaciones jurídicas.
Tema 3.- Régimen Jurídico del Sector Público y Procedimiento Administrativo
Común: Principios generales de la actuación administrativa. Las relaciones entre las
Administraciones Públicas. Los órganos de las Administraciones Públicas; en especial
la encomienda de gestión. Consideración especial de los órganos colegiados.
Tema 4.- La actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos y deberes de
las personas. La regulación de los registros. Aspectos temporales de la actividad
administrativa. El régimen Jurídico del silencio administrativo.
Tema 5.- La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento.
Notificación y publicación de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad de
los actos. Medios de ejecución forzosa.
Tema 6.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno
derecho anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión
de actos y disposiciones por la propia Administración.
Tema 7.- El procedimiento administrativo. Procedimiento común y procedimientos
especiales. Fase del procedimiento administrativo.
Tema 8.- Los recursos administrativos: Principios generales. El recurso de alzada y el
recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Las
reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
Tema 9.- La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza, extensión y
límites. Órganos jurisdiccionales y competencias. Las partes en el proceso contenciosoadministrativo:
capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Objeto del
recurso contencioso-administrativo.
Tema 10.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de las Entidades Locales.
Tema 11.- La potestad normativa de las entidades locales: ordenanzas y reglamentos.
22210 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 22211
Procedimiento de elaboración y aprobación. Las Ordenanzas Fiscales.
Tema 12.- Cabildos Insulares. Régimen Jurídico. Naturaleza Jurídica. Competencias.
Organización. Funcionamiento, información y transparencia. Relación con la
Comunidad Autónoma.
Tema 13.- La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Principios
de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador.
Tema 14.- La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución y
régimen actual. Procedimiento de las Administraciones Públicas en mate4ria de
responsabilidad patrimonial. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de
las Administraciones Públicas.
Tema 15.- Subvenciones. Régimen Jurídico, ámbito de aplicación, disposiciones
comunes, procedimientos de concesión y gestión, reintegro, control financiero, e
infracciones y sanciones.
Tema 16.- La contratación del sector público. Concepto, naturaleza jurídica y
régimen jurídico. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y
contratos privados. La doctrina de los actos separables. Elementos de los contratos;
especial referencia a los requisitos para contratar en el Sector Público. La contratación
en la esfera local.
Tema 17.- Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas.
Expediente de contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones
técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos: los procedimientos
de adjudicación. Contratos sujetos a regulación armonizada. Garantías exigibles en la
contratación del sector público.
Tema 18.- Efectos, ejecución y extinción de los contratos. Las prerrogativas de la
Administración; especial referencia a la modificación del contrato. Equilibrio
financiero de los contratos; especial referencia a la revisión de precios. Régimen de
invalidez y régimen especial de revisión de los contratos.
Tema 19.- El contrato de obras. Preparación del contrato de obras. Ejecución,
modificación. Cumplimiento. Resolución.
Tema 20.- El contrato de suministro. Delimitación, ejecución, modificación,
cumplimiento y resolución. Los contratos de servicios: delimitación, contenido,
duración, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 21.- Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. Concepto y
naturaleza. Bienes que lo integran. El régimen jurídico del dominio público.
Afectación y desafectación. Las mutaciones demaniales.
22210 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 22211
Tema 22.- Las Haciendas Locales. Marco constitucional y fuentes reguladoras de las
Haciendas Locales. Recursos que integran las Haciendas Locales. Tributos locales:
impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos y precios privados.
Tema 23.- Los presupuestos Locales. Regulación jurídica y concepto legal.
Estructura presupuestaria. Contenido de los presupuestos: estados, anexos y Bases de
Ejecución. Elaboración y aprobación del Presupuesto. Referencia a la Ley de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tema 24.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Regímenes jurídicos
coexistentes (Personal funcionario y Personal laboral). Régimen de incompatibilidades.
Régimen disciplinario.
Tema 25.- El personal funcionario al servicio de las Entidades Locales.- Régimen
jurídico y clasificación. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Derecho a la
carrera profesional y a la promoción interna. Situaciones administrativas. Los
funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Tema 26.- El Personal laboral al servicio de las Entidades Locales.- Régimen
jurídico. El contrato de trabajo: concepto, caracteres, sujetos, modalidades y
formalización. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.
Tema 27.- El acceso al empleo público. Estructuración del empleo público: la
Relación de Puestos de Trabajo. La Provisión de Puestos de Trabajo. Derechos
individuales de los empleados públicos, permisos y vacaciones. Deberes individuales.
Régimen retributivo.
Tema 28.- Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales:
Régimen Jurídico. Clases de instrumentos de ordenación de los recursos naturales,
territorial y urbanística. Integración, jerarquía, vigencia y efectos de la aprobación de
los instrumentos de ordenación en Canarias.
Tema 29.- Clasificación, definición y categorías de suelo. Contenido urbanístico de
la propiedad del suelo: derechos y deberes. Régimen del suelo rústico, especial
referencia a la Calificación Territorial y a los Proyectos de Actuación Territorial, y
procedimiento para su otorgamiento.
Tema 30.- Administración electrónica. Marco normativo. Principios generales y
derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos. Principales
herramientas y servicio de administración electrónica: las sedes electrónicas, canales y
puntos de acceso; identificación y autenticación; registro y notificaciones electrónicas y
gestión electrónica de los procedimientos.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Valverde de El Hierro, a 17 de
noviembre de 2015.
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