http://rrabogadoslaspalmas.com/

lunes, 23 de noviembre de 2015

Bases específicas de la lista de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales de titulados superiores (Licenciados en Derecho) (CABILDO INSULAR EL HIERRO)

En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas  22198 y siguientes:

Con fecha 18 de marzo de 2009, por Resolución de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro número 451/09, se aprobaron las Bases Generales de las listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el Cabildo Insular de El Hierro y sus Organismos Autónomos (BOP n.º 57, 26-03-2009). A N U N C I O Con fecha 18 de marzo de 2009, por Resolución de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro número 451/09, se aprobaron las Bases Generales de las listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el Cabildo Insular de El Hierro y sus Organismos Autónomos (BOP n.º 57, 26-03-2009). Por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, de fecha 09 de noviembre de 2015, se aprobó la Convocatoria y las Bases Específicas que han de regir la convocatoria para la creación de la Lista de Reserva de Licenciados en Derecho, para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales de titulados superiores, en el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro y sus Organismos Autónomos. El texto íntegro de las referidas Bases estará expuesto al público en la página Web www.elhierro.es y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que será facilitado gratuitamente por el Registro General del Cabildo, (C/ Doctor Quintero Magdaleno, nº 11. 38900-Valverde de El Hierro), pudiendo descargarse, además, en la página Web de la Corporación. Las solicitudes se presentarán en los Registros del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro que se relacionan a continuación, de lunes a viernes en horario de 8’30 a 14’30 horas y los sábados sólo en el Registro General, en horario de 9’00 a 13’00; sin perjuicio de lo regulado en el articulo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. REGISTRO UBICACIÓN Registro General: Edificio Central del Cabildo Insular de El Hierro. C/ Doctor Quintero número 11, Valverde. Registro Auxiliar IV: Edificio de Planificación, Sector Primario, Sostenibilidad, Formación y Desarrollo. C/ Simón Acosta número 2, Valverde. Registro Auxiliar V: Edificio de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje. C/ Trinistra número 1, Valverde. El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 22198 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 22199 ANEXO “BASES ESPECÍFICAS DE LA LISTA DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS O CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES DE TITULADOS SUPERIORES (LICENCIADOS EN DERECHO, EN EL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. ______________________________________________________________________ PRIMERA: Objeto.- Es objeto de las presentes Bases la regulación del sistema de confección de una Lista de Reserva, para la formalización de contratos de trabajo de duración determinada, por las causas y plazos previstos en la legislación laboral, así como la cobertura interina funcionarial, de Titulados Superiores (Licenciados en Derecho) en los diversos departamentos del Cabildo y de sus Organismos Autónomos, en función de las necesidades concretas que se generen. SEGUNDA: Características de la Lista de Reserva y Vigencia.- Del proceso selectivo específico se configurará la lista de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, procediéndose a su contratación o nombramiento, de forma correlativa y decreciente, en función de las necesidades que se generen; que tendrá una vigencia hasta el 01de Julio de 2018. La lista resultante se regulará por la Instrucción del Cabildo Insular que regule las Listas de Reserva, y que en la actualidad es la “Instrucción número 01/2015: Lista de Reserva Personal”. TERCERA: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: 1.- Requisitos generales: 1.1.Nacionalidad. a) Ser español. b) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de nacionales Estados Miembros de la Unión Europea, o de os restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de 22200 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 22201 derecho, que sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 1.3. Titulación. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado en Derecho o Grado, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos o equivalente, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Así mismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda. 1.5.Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial: Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma. 22200 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 22201 Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el día de presentación de las solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión. CUARTA: Solicitudes de participación: 1.- Presentación Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I y que será facilitado gratuitamente por el Registro General del Cabildo, y en sus Registros Auxiliares, pudiendo descargarse, además, en la página web de la Corporación “www.elhierro.es.” El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse en el Registro General de la Corporación, en sus Registros Auxiliares, o bien en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Plazo El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife. La Convocatoria y sus Bases y los restantes anuncios se publicarán así mismo en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación “www.elhierro.es”. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.- Derechos de examen: Los derechos de examen será de 15,03 € , cuyo importe se hará efectivo mediante transferencia bancaria o ingreso directo en cualquiera de las cuentas bancarias de la titularidad del Cabildo Insular de El Hierro abiertas en las distintas entidades financieras con oficina en la Isla, haciendo constar como concepto de ingreso el de “Tasa de Derechos de Examen – Licenciado en Derecho” para el acceso a proceso de selección de Lista de Reserva de las correspondientes plazas, todo ello conforme a la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Derechos de examen por la participación en pruebas selectivas convocadas por este Cabildo Insular y sus Organismos Autónomos”, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 31, del viernes 12 de marzo de 1999. No se realizarán, devoluciones de los importes abonados por derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado. 4.- Documentación a adjuntar En las correspondientes solicitudes, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera de estas Bases siempre 22202 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 22203 referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y acompañando copia compulsada de la siguiente documentación: - Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. - El DNI o el pasaporte, para quienes posean la nacionalidad española. - El documento de identidad del país de origen o el pasaporte o la tarjeta de residencia, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la base tercera. - El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base tercera, cuando no sean nacionales de algún estado miembro de la Unión europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior. - El Pasaporte o la tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra d) del apartado 1 de la base tercera. - Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición; en el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. - Documentación acreditativa (fotocopia compulsada) de los méritos alegados conforme a lo descrito en la Base Sexta (Concurso). - Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la base tercera, cuando soliciten adaptación de tiempo y medios. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. QUINTA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1.- Composición: El Tribunal Calificador será designado por el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro y estará constituido en su totalidad por funcionarios de carrera que posean titulación igual o superior (A1), al exigido para el ingreso (Base 3.1.3), conforme a lo regulado en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público; contará con un Presidente y un Secretario y estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco. 2.- Constitución y funcionamiento: La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las normas previstas, para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. 22202 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 22203 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Se estará a lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, de la consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio; así como las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación. 3.- Asesores especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo. 4.- Abstención y recusación Los componentes del Tribunal, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente. SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Oposición: (puntuación máxima 8 puntos) Consistirá en la realización por escrito, en un tiempo máximo de dos (2) horas, de un ejercicio teórico-práctico, planteado por el Tribunal Calificador y elaborado inmediatamente antes de su realización; y que versará sobre el temario que figura en el Anexo II de las presentes Bases y/o con las funciones propias de la categoría profesional convocada. El aspirante para el desarrollo del ejercicio podrá disponer de la normativa que considere necesaria para su realización. Una vez finalizada la prueba, se procederá a la lectura del ejercicio ante el Tribunal Calificador. La realización de la prueba de la fase de oposición será obligatoria y eliminatoria, debiendo obtener el aspirante un mínimo de 4 puntos. Concurso: (puntuación máxima 2 puntos) En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente, en el momento de presentación de la solicitud, hasta un máximo de 2 puntos. 1. Experiencia profesional: Por servicios prestados como personal funcionario en la Administración Pública, en puestos clasificados en el grupo A, subgrupo A1, o grupo equivalente para el 22204 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 22205 personal laboral: 0,01 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 1 punto. Para acreditar la experiencia profesional se aportara documento administrativo o certificación expedida por el órgano competente de la Administración en donde se haya prestado los servicios, en el que se especifique el nombre, el puesto/categoría, así como periodo de cobertura. 2. Formación: Por la realización de cursos impartidos o reconocidos por las Administración Pública, por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Instituto Canario de Administración Publicas (ICAP), Federación Canarias de Municipios (FECAM), Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Universidades, así como los impartidos por las organizaciones sindicales e incluidos en los Acuerdos de Formación Continua de los Empleados de las Administraciones Públicas, y relacionados con el temario que figura en estas Bases (Anexo II), hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo: - Por cursos entre 10 y 20 horas lectivas: 0,02 puntos - Por cursos entre 21 y 50 horas lectivas: 0,04 puntos - Por cursos entre 51 y 99 horas lectivas: 0,06 puntos - Por cursos de más de 99 horas lectivas: 0,08 puntos Para acreditar la formación objeto de valoración se presentará fotocopia compulsada o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. Los cursos en los que no se especifique el número de horas lectivas no serán baremados. SEPTIMA: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas: 1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse los ejercicios de la fase oposición, se establecerá por Resolución de la Presidencia y se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación “www.elhierro.es”. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la base tercera, apartado 2. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza 22204 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 22205 mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado. 3.- Identificación de los aspirantes y desarrollo de las pruebas. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Secretario del Tribunal. Si en el algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitarán su acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. OCTAVA: Relación ordenada de aspirantes y propuesta del Tribunal. Una vez realizadas las calificaciones finales de la fase de oposición y la valoración de los méritos aportados, el Tribunal publicará, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Cabildo, relación ordenada en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado el proceso selectivo. Simultáneamente, por el Tribunal se propondrá a la Presidencia de la Corporación, el orden de la Lista de Reserva a crear. NOVENA: Presentación de documentos. Nombramiento/ Contratación. 1.- El aspirante que figure en la Lista de Reserva, una vez requerido por la Corporación y en el plazo máximo de tres días, presentará los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la Convocatoria, salvo aquéllos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud: - Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. 22206 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 22207 - Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria será contratado bajo la modalidad de duración determinada que se requiera al efecto, teniendo en cuenta la causa y los plazos previstos en la legislación laboral, o como funcionario interino, en los diversos departamentos del Cabildo o sus Organismos Autónomos, en función de las necesidades concretas que se generen. En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o no acredite que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no pueda ser contratado o nombrado, declinando su opción a favor del siguiente de la lista, y así sucesivamente con el resto de aspirantes que hayan superado el procedimiento de selección. DÉCIMA: Régimen de incompatibilidades. El aspirante contratado o nombrado quedará sometido desde dicho momento al régimen de incompatibilidades vigente. Para ello será necesario la declaración del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes. La citada declaración hará referencia también a la circunstancia de sí los interesados se encuentran o no percibiendo pensión o jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de dicha Ley. UNDÉCIMA: Impugnación. El presente acuerdo es un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, tal como establece el artículo 83.1.c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Que el expresado acuerdo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de S/C de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día 22206 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 22207 siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de que puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, transcurrido un mes sin que se notifique su resolución. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En el caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
(..)
ANEXO II TEMARIO Tema 1.- Régimen Local español. Tipología de los Entes Locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tema 2.- Los interesados ante la administración. Concepto y capacidad de obrar. Representación. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: concepto y diferencias. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Situaciones jurídicas. Tema 3.- Régimen Jurídico del Sector Público y Procedimiento Administrativo Común: Principios generales de la actuación administrativa. Las relaciones entre las Administraciones Públicas. Los órganos de las Administraciones Públicas; en especial la encomienda de gestión. Consideración especial de los órganos colegiados. Tema 4.- La actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos y deberes de las personas. La regulación de los registros. Aspectos temporales de la actividad administrativa. El régimen Jurídico del silencio administrativo. Tema 5.- La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Notificación y publicación de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad de los actos. Medios de ejecución forzosa. Tema 6.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración. Tema 7.- El procedimiento administrativo. Procedimiento común y procedimientos especiales. Fase del procedimiento administrativo. Tema 8.- Los recursos administrativos: Principios generales. El recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Tema 9.- La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza, extensión y límites. Órganos jurisdiccionales y competencias. Las partes en el proceso contenciosoadministrativo: capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Objeto del recurso contencioso-administrativo. Tema 10.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de las Entidades Locales. Tema 11.- La potestad normativa de las entidades locales: ordenanzas y reglamentos. 22210 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 22211 Procedimiento de elaboración y aprobación. Las Ordenanzas Fiscales. Tema 12.- Cabildos Insulares. Régimen Jurídico. Naturaleza Jurídica. Competencias. Organización. Funcionamiento, información y transparencia. Relación con la Comunidad Autónoma. Tema 13.- La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador. Tema 14.- La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución y régimen actual. Procedimiento de las Administraciones Públicas en mate4ria de responsabilidad patrimonial. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tema 15.- Subvenciones. Régimen Jurídico, ámbito de aplicación, disposiciones comunes, procedimientos de concesión y gestión, reintegro, control financiero, e infracciones y sanciones. Tema 16.- La contratación del sector público. Concepto, naturaleza jurídica y régimen jurídico. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. La doctrina de los actos separables. Elementos de los contratos; especial referencia a los requisitos para contratar en el Sector Público. La contratación en la esfera local. Tema 17.- Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. Expediente de contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos: los procedimientos de adjudicación. Contratos sujetos a regulación armonizada. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Tema 18.- Efectos, ejecución y extinción de los contratos. Las prerrogativas de la Administración; especial referencia a la modificación del contrato. Equilibrio financiero de los contratos; especial referencia a la revisión de precios. Régimen de invalidez y régimen especial de revisión de los contratos. Tema 19.- El contrato de obras. Preparación del contrato de obras. Ejecución, modificación. Cumplimiento. Resolución. Tema 20.- El contrato de suministro. Delimitación, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. Los contratos de servicios: delimitación, contenido, duración, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. Tema 21.- Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. Concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. El régimen jurídico del dominio público. Afectación y desafectación. Las mutaciones demaniales. 22210 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, lunes 23 de noviembre de 2015 22211 Tema 22.- Las Haciendas Locales. Marco constitucional y fuentes reguladoras de las Haciendas Locales. Recursos que integran las Haciendas Locales. Tributos locales: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos y precios privados. Tema 23.- Los presupuestos Locales. Regulación jurídica y concepto legal. Estructura presupuestaria. Contenido de los presupuestos: estados, anexos y Bases de Ejecución. Elaboración y aprobación del Presupuesto. Referencia a la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Tema 24.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Regímenes jurídicos coexistentes (Personal funcionario y Personal laboral). Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. Tema 25.- El personal funcionario al servicio de las Entidades Locales.- Régimen jurídico y clasificación. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. Situaciones administrativas. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional. Tema 26.- El Personal laboral al servicio de las Entidades Locales.- Régimen jurídico. El contrato de trabajo: concepto, caracteres, sujetos, modalidades y formalización. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Tema 27.- El acceso al empleo público. Estructuración del empleo público: la Relación de Puestos de Trabajo. La Provisión de Puestos de Trabajo. Derechos individuales de los empleados públicos, permisos y vacaciones. Deberes individuales. Régimen retributivo. Tema 28.- Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales: Régimen Jurídico. Clases de instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. Integración, jerarquía, vigencia y efectos de la aprobación de los instrumentos de ordenación en Canarias. Tema 29.- Clasificación, definición y categorías de suelo. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos y deberes. Régimen del suelo rústico, especial referencia a la Calificación Territorial y a los Proyectos de Actuación Territorial, y procedimiento para su otorgamiento. Tema 30.- Administración electrónica. Marco normativo. Principios generales y derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos. Principales herramientas y servicio de administración electrónica: las sedes electrónicas, canales y puntos de acceso; identificación y autenticación; registro y notificaciones electrónicas y gestión electrónica de los procedimientos. Lo que se hace público para general conocimiento, en Valverde de El Hierro, a 17 de noviembre de 2015.

No hay comentarios:

Publicar un comentario