En el BOP del 11/09 se ha publicado en las páginas 15899 y siguientes:
Resolución de 23 de octubre de 2015, de laConsejería
de Área de Transportes y Movilidad, por la que se
convocan exámenes para la obtención del certificado
de aptitud profesional necesario para la conducción
por vías públicas de vehículos para los que resulte
obligatorio estar en posesión de permisos de conducción
de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D,
D+E para el año 2016, y se determinan fechas de las
pruebas.
En uso de lasfacultades que me confiere la vigente
Ley deRégimen local y disposiciones complementarias,
vista la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas
para la Modernización del Gobierno Local, así como
el artículo 127.1.e de la Ley 7/1985 de Bases de
Régimen Local, en relación con la Disposición
Adicional Decimocuarta, apartado 3 del mismo texto
legal, de atribución de competencias al Consejo de
Gobierno Insular y porsu delegación al Consejero de
Área de Transportes y Movilidad, en virtud de Acuerdo
del Consejo de Gobierno Insular de 30 de junio de
2015; visto el Decreto 159/1994 de 21 de julio de
transferencia de funciones de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a
los Cabildos Insulares en materia de Transportes
Terrestres y por Cable.
Visto el Real Decreto 1.032/2007, de 20 de julio,
por el que se regulan las condiciones para la obtención
del certificado de aptitud profesional, acreditativo
de la correspondiente cualificación inicial, y de la
realización de los cursos de formación continua,
necesario para la conducción por vías públicas
españolas de vehículos de empresas establecidas en
cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para
el que resulte obligatorio estar en posesión de permisos
de conducir de las categorías C1, C1+E, C, C+E,
D1, D1+E, D, D+E, definidas en el Reglamento
General de Conductores, aprobado por el Real Decreto
772/1997, de 30 de mayo.
La norma citada prevé que finalizado el curso de
formación, los aspirantes a la obtención del certificado
de aptitud profesional acreditativo de su formación
inicial, deberán superar, en un plazo no superior a 6
meses contados desde dicha finalización, un examen
que será organizado por los órganos competentes
para la expedición de las autorizaciones de transporte
público discrecional de viajeros y mercancías por
carretera en el territorio de que se trate.
En su virtud,
DISPONGO
1º. Convocar exámenes para la obtención del
certificado de aptitud profesional necesario para la
conducción por vías públicas españolas de vehículos
para los que resulte obligatorio estar en posesión de
permisos de conducción de las categorías C1, C1+E,
C, C+E, D1, D1+E, D, D+E para el año 2016, con
arreglo a las bases que figuran en el anexo A.
2º. La designación del Tribunal Calificador de las
pruebas y del Tribunal Suplente se publicará
conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos a cada una de las pruebas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en los artículos 28 y 29 de laLey 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Se faculta al Tribunal para resolver cuantas dudas
o incidencias se planteen durante el desarrollo de los
ejercicios.
3º. La designación del lugar en el que se celebrarán
los ejercicios se publicará del mismo modo que se
especifica en el punto anterior.
Lasfechas de exámenes previstas para el año 2016,
que podrán ser modificadas por causas debidamente
justificadas, son:
• 27 de enero de 2016
• 30 de marzo de 2016
• 25 de mayo de 2016
• 27 de julio de 2016
• 28 de septiembre de 2016
• 30 de noviembre de 2016
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, miércoles 11 de noviembre de 2015 15899
4º. Todos los aspirantes deberán concurrir a las
pruebas provistos de: Documento Nacional de identidad
(en vigor) y bolígrafo azul.
5º. Contenido de las pruebas:
5º.1 Los aspirantes a la obtención del certificado de
aptitud profesional, acreditativo de su cualificación
inicial, deberán superar un examen que versará sobre
el contenido de las materias incluidas en la sección
1ª o 2ª del apartado A) del Anexo I, del citado Real
Decreto 1032/2007, de 20 de julio, según la clase de
permisos de conducción a que se refiera.
5º.2 Los conductores que efectúen transportes de
mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades
para efectuar transporte de viajeros,siendo ya titulares
del correspondiente certificado de aptitud profesional,
únicamente estarán obligados a asistir a la parte del
curso relacionada con los objetivos 1.4, 1.5, 2.2, 3.7
de la sección 2ª del anexo I y a realizar aquella parte
del examen que se refiera a tales objetivos.
5º.3 Los conductores que efectúen transportes de
viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para
efectuar transporte de mercancías,siendo ya titulares
del correspondiente certificado de aptitud profesional,
únicamente estarán obligados a asistir a la parte del
curso relacionada con los objetivos 1.4, 2.2, 3.7 de
la sección 1ª del anexo I y a realizar aquella parte del
examen que se refiera a tales objetivos.
6º. Estructura de los ejercicios:
6º.1El ejercicio a que hace referencia el artículo anterior
constará de 100 preguntas tipo test, cada una de las
cuales contará con cuatro respuestas alternativas,
sobre el contenido de las materias incluidas en el
punto anterior. 25 de tales preguntas estarán referidas
a los objetivos 1.4, 1.5, 2.2 y 3.7 cuando el programa
del examen sea el contenido en la sección 2ª del
Anexo I, y a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el
programa del examen sea el contenido en la sección
1ª del Anexo I.
6º.2 El examen incluirá, en todo caso, al menos una
pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados
en la sección correspondiente del apartado A) del anexo
I.
6º.3 El tiempo para la realización del examen no será
inferior a dos horas.
7º. Calificación de los ejercicios:
7º.1 Lasrespuestas correctasse valorarán con 1 punto
y las erróneasse penalizarán con 0,5 puntos negativos.
Las preguntas no contestadas o que contengan más
de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.
7º.2 Para aprobarserá necesario obtener un mínimo
de 50 puntos.
8º. Relación provisional de aptos y no aptos:
La relación provisional de aspirantes aptos y no aptos
a las pruebas se expondrá en el tablón de anuncios
del Cabildo de Gran Canaria (Casa Palacio), sito en
la C/ Bravo Murillo, 23 (entrada lateral C/ Pérez
Galdós) y en la página web: www.grancanaria.com
9º. Revisión de los ejercicios:
9º.1 Los aspirantes que lo deseen, podrán solicitar
la revisión de su ejercicio, mediante instancia
fundamentada, presentada por cualquiera de lasformas
expresadas en el punto cuarto del ANEXO A, y
dirigida al Consejero de Área de Transportes y
Movilidad.
9º.2 El plazo de la solicitud de revisión será de 10
días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación de las listas en el tablón de anuncios del
Cabildo de Gran Canaria.
9º.3 La resolución resultante de la revisión será
notificada por correo certificado con acuse de recibo.
10º. Relación definitiva de aptos y no aptos:
10º.1 Transcurrido el plazo de revisión se procederá
a publicar una relación definitiva de aptos y no aptos
10º.2 Si en la relación provisional no resultara
ninguna calificación de no apto, dicha relación se
entenderá elevada a definitiva. No obstante, los
aspirantes que lo deseen podrán solicitar la revisión
de su ejercicio en los mismos términos expresados
en el punto 9º.1.
11º. Expedición de los certificados de cualificación
inicial:
11º.1 Concluida la corrección de exámenes, el
Tribunal elevará la relación de aprobados al Sr.
Consejero de Área de Transportes y Movilidad, que
15900 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, miércoles 11 de noviembre de 2015
dictará resolución reconociendo el cumplimiento del
requisito de cualificación inicial a todos aquellos
aspirantes que hubiesen aprobado, expidiendo a su
favor el correspondiente Certificado de Aptitud
Profesional y anotando dicha expedición en la sección
correspondiente delRegistro deGeneral deTransportistas
y de Empresas de Actividades Auxiliares y
Complementarias del Transporte.
12º. Tarjeta de Cualificación del conductor:
12º.1 Junto al Certificado de Aptitud Profesional,
La Consejería de Área de Transportes y Movilidad
expedirá a cada uno de los aspirantes que lo soliciten
y que hubiesen aprobado el examen de cualificación
inicial la correspondiente tarjeta de cualificación de
conductor, ajustada a las característicasreseñadas en
el anexo VI delReal Decreto 1032/2007, de 20 de julio,
previo justificante de haber ingresado la tasa, por el
importe que se encuentre en vigor en el momento de
su solicitud.
13º. Ordenarla publicación de la presenteResolución
a los efectos oportunos.
La presente Resolución producirá efectos a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de La Provincia de Las Palmas.
Contra esta Resolución, adoptada por delegación
efectuada por el Consejo de Gobierno Insular de esta
Corporación (Acuerdo de 30 de junio de 2015) podrá
interponerse RECURSO DE REPOSICIÓN ante el
mismo en el plazo de UN MES a contar desde el día
siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación,
o bien directamente ante elJuzgado de lo Contencioso
Administrativo de Las Palmas en el plazo de DOS
MESES a contar en la misma forma antedicha.
Dado por el Sr. Consejero de Área de Transportes
y Movilidad de esta Corporación, en Las Palmas de
Gran Canaria, a 23 de octubre de 2015, de todo lo cual,
por delegación de la Titular Accidental del Órgano
de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en
ejercicio de lo previsto en la Disposición Adicional
Octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, modificada por la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES,
Francisco José Rodríguez Millán.
ANEXO A
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Ámbito de las pruebas:
Se convocan exámenes para la obtención del
certificado de aptitud profesional necesario para la
conducción por vías públicas españolas de vehículos
de empresas establecidas en cualquier Estado Miembro
de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio
estar en posesión de permisos de conducción de las
categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E,
definidas en el Reglamento General de Conductores,
aprobado por elReal Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
El ámbito de las pruebasse extiende a todo el territorio
de la isla de Gran Canaria.
Segunda. Requisitos de los aspirantes:
• Podrán concurrir a las pruebas aquellos aspirantes
que acrediten haber terminado los correspondientes
cursos de formación en el plazo que determina el
artículo 14.1 de Real Decreto 1.032/2007, de 20 de
julio, y que tengan su domicilio legal en el territorio
de la isla de Gran Canaria.
• Cuando se hayan producido cambios de domicilio
que no se hallen reflejados en el DNI el domicilio se
podrá justificarmediante certificado de empadronamiento
expedido por el correspondiente Ayuntamiento, que
acredite que ha tenido su domicilio en esta isla al menos
durante ciento ochenta y cinco días naturales del
último año, contados desde el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes para concurrir a
los ejercicios.
• Asimismo, podrán presentarse a las pruebas quienes
acrediten que aun habiendo tenido su domicilio en lugar
distinto menos de ciento ochenta y cinco días del
último año, se han visto obligados por razones
familiares o profesionales a cambiar su residencia.
Tercera. Documentación a presentar:
• La solicitud debidamente cumplimentada, conforme
al modelo que se incluye como anexo B a esta
Resolución y que podrá ser descargada desde la web
corporativa www.grancanaria.com.
• Documento Nacional de Identidad, permiso de
conducir o pasaporte.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, miércoles 11 de noviembre de 2015 15901
• Certificado acreditativo de haber finalizado el curso de formación inicial en un centro autorizado, en el plazo
de 6 meses contados desde la fecha de su finalización.
• Resguardo del pago de la tasa de treinta euros (30€) por derechos de examen, que deberá descargarse en la
siguiente página web: https://www.valoragt.com/AutoLiquidaciones/, siendo el número de hecho imponible el
28.
• Los conductores que efectúen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para
efectuar transporte de viajeros,siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional deberán
presentar original y fotocopia, para su cotejo, del certificado de aptitud profesional del que se es titular.
• Los conductores que efectúen transportes de viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar
transporte de mercancías,siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional deberán presentar
original y fotocopia, para su cotejo, del certificado de aptitud profesional del que se es titular.
• Cuando se produzcan las circunstancias reglamentarias que posibiliten el presentarse a las pruebas en lugar
distinto de aquel en que elsolicitante tenga su domicilio habitual, deberán aportarse los documentos acreditativos
de tales circunstancias (original y fotocopia, para su cotejo, del certificado de empadronamiento expedido por
el correspondiente Ayuntamiento, que acredite que ha tenido su domicilio en esta isla al menos durante ciento
ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes para concurrir a los ejercicios, y los que tengan su domicilio en lugar distinto menos de ciento
ochenta y cinco días del último año y se han visto obligados por razones familiares o profesionales a cambiar
su residencia, justificante acreditativo de tales circunstancias)
Cuarta. Lugar y plazo de presentación:
La anterior documentación se presentará en el Registro del Servicio de Transportes (sito en el paseo de Tomás
Morales, número 3, 1ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria) o por cualquier otro medio establecido en el
artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27/11/1992), modificada por la Ley 4/99 (BOE de 14/01/1999).
El plazo de presentación de instancias será el que se detalla a continuación para cada uno de los exámenes:
FECHA DE EXAMEN PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
27 de enero de 2016 Del 27 de noviembre al 15 de diciembre de 2015, ambos inclusive
30 de marzo de 2016 Del 3 al 22 de febrero de 2016, ambos inclusive
25 de mayo de 2016 Del 1 al 18 de abril de 2016, ambos inclusive
27 de julio de 2016 Del 3 al 20 de junio de 2016, ambos inclusive
28 de septiembre de 2016 Del 4 al 22 de agosto de 2016, ambos inclusive
30 de noviembre de 2016 Del 6 al 24 de octubre de 2016, ambos inclusive
Dentro de los quince días siguientes al fin del plazo de presentación de instancias, se expondrán en el tablón
de anuncios del Cabildo de Gran Canaria (Casa Palacio), sito en la calle Bravo Murillo, 23 (entrada por la calle
Pérez Galdós)y en la página web: www.grancanaria.com, laslistas provisionales de admitidos y excluidos, expresando
la causa de la exclusión a efectos de que los interesados puedan subsanar los defectos de las solicitudes en un
plazo máximo de diez días.
Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior,se procederá a publicar la lista definitiva de admitidos
y excluidos, así como la designación del Tribunal y el lugar de examen en lostérminos expresados en los puntos
2 y 3.
domingo, 15 de noviembre de 2015
onvocatoria de exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional necesario para la conducción por vías públicas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E, para el año 2016, y se determinan fechas de las pruebas (CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA)
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