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domingo, 15 de noviembre de 2015

onvocatoria de exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional necesario para la conducción por vías públicas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E, para el año 2016, y se determinan fechas de las pruebas (CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 11/09 se ha publicado en las páginas  15899 y siguientes:

Resolución de 23 de octubre de 2015, de laConsejería de Área de Transportes y Movilidad, por la que se convocan exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional necesario para la conducción por vías públicas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E para el año 2016, y se determinan fechas de las pruebas. En uso de lasfacultades que me confiere la vigente Ley deRégimen local y disposiciones complementarias, vista la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como el artículo 127.1.e de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta, apartado 3 del mismo texto legal, de atribución de competencias al Consejo de Gobierno Insular y porsu delegación al Consejero de Área de Transportes y Movilidad, en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 30 de junio de 2015; visto el Decreto 159/1994 de 21 de julio de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de Transportes Terrestres y por Cable. Visto el Real Decreto 1.032/2007, de 20 de julio, por el que se regulan las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para el que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducir de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. La norma citada prevé que finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su formación inicial, deberán superar, en un plazo no superior a 6 meses contados desde dicha finalización, un examen que será organizado por los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate. En su virtud, DISPONGO 1º. Convocar exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos para los que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E para el año 2016, con arreglo a las bases que figuran en el anexo A. 2º. La designación del Tribunal Calificador de las pruebas y del Tribunal Suplente se publicará conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a cada una de las pruebas. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se faculta al Tribunal para resolver cuantas dudas o incidencias se planteen durante el desarrollo de los ejercicios. 3º. La designación del lugar en el que se celebrarán los ejercicios se publicará del mismo modo que se especifica en el punto anterior. Lasfechas de exámenes previstas para el año 2016, que podrán ser modificadas por causas debidamente justificadas, son: • 27 de enero de 2016 • 30 de marzo de 2016 • 25 de mayo de 2016 • 27 de julio de 2016 • 28 de septiembre de 2016 • 30 de noviembre de 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, miércoles 11 de noviembre de 2015 15899 4º. Todos los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de: Documento Nacional de identidad (en vigor) y bolígrafo azul. 5º. Contenido de las pruebas: 5º.1 Los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de su cualificación inicial, deberán superar un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en la sección 1ª o 2ª del apartado A) del Anexo I, del citado Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, según la clase de permisos de conducción a que se refiera. 5º.2 Los conductores que efectúen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros,siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a asistir a la parte del curso relacionada con los objetivos 1.4, 1.5, 2.2, 3.7 de la sección 2ª del anexo I y a realizar aquella parte del examen que se refiera a tales objetivos. 5º.3 Los conductores que efectúen transportes de viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías,siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a asistir a la parte del curso relacionada con los objetivos 1.4, 2.2, 3.7 de la sección 1ª del anexo I y a realizar aquella parte del examen que se refiera a tales objetivos. 6º. Estructura de los ejercicios: 6º.1El ejercicio a que hace referencia el artículo anterior constará de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en el punto anterior. 25 de tales preguntas estarán referidas a los objetivos 1.4, 1.5, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 2ª del Anexo I, y a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 1ª del Anexo I. 6º.2 El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en la sección correspondiente del apartado A) del anexo I. 6º.3 El tiempo para la realización del examen no será inferior a dos horas. 7º. Calificación de los ejercicios: 7º.1 Lasrespuestas correctasse valorarán con 1 punto y las erróneasse penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente. 7º.2 Para aprobarserá necesario obtener un mínimo de 50 puntos. 8º. Relación provisional de aptos y no aptos: La relación provisional de aspirantes aptos y no aptos a las pruebas se expondrá en el tablón de anuncios del Cabildo de Gran Canaria (Casa Palacio), sito en la C/ Bravo Murillo, 23 (entrada lateral C/ Pérez Galdós) y en la página web: www.grancanaria.com 9º. Revisión de los ejercicios: 9º.1 Los aspirantes que lo deseen, podrán solicitar la revisión de su ejercicio, mediante instancia fundamentada, presentada por cualquiera de lasformas expresadas en el punto cuarto del ANEXO A, y dirigida al Consejero de Área de Transportes y Movilidad. 9º.2 El plazo de la solicitud de revisión será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas en el tablón de anuncios del Cabildo de Gran Canaria. 9º.3 La resolución resultante de la revisión será notificada por correo certificado con acuse de recibo. 10º. Relación definitiva de aptos y no aptos: 10º.1 Transcurrido el plazo de revisión se procederá a publicar una relación definitiva de aptos y no aptos 10º.2 Si en la relación provisional no resultara ninguna calificación de no apto, dicha relación se entenderá elevada a definitiva. No obstante, los aspirantes que lo deseen podrán solicitar la revisión de su ejercicio en los mismos términos expresados en el punto 9º.1. 11º. Expedición de los certificados de cualificación inicial: 11º.1 Concluida la corrección de exámenes, el Tribunal elevará la relación de aprobados al Sr. Consejero de Área de Transportes y Movilidad, que 15900 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, miércoles 11 de noviembre de 2015 dictará resolución reconociendo el cumplimiento del requisito de cualificación inicial a todos aquellos aspirantes que hubiesen aprobado, expidiendo a su favor el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional y anotando dicha expedición en la sección correspondiente delRegistro deGeneral deTransportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte. 12º. Tarjeta de Cualificación del conductor: 12º.1 Junto al Certificado de Aptitud Profesional, La Consejería de Área de Transportes y Movilidad expedirá a cada uno de los aspirantes que lo soliciten y que hubiesen aprobado el examen de cualificación inicial la correspondiente tarjeta de cualificación de conductor, ajustada a las característicasreseñadas en el anexo VI delReal Decreto 1032/2007, de 20 de julio, previo justificante de haber ingresado la tasa, por el importe que se encuentre en vigor en el momento de su solicitud. 13º. Ordenarla publicación de la presenteResolución a los efectos oportunos. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas. Contra esta Resolución, adoptada por delegación efectuada por el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación (Acuerdo de 30 de junio de 2015) podrá interponerse RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o bien directamente ante elJuzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas en el plazo de DOS MESES a contar en la misma forma antedicha. Dado por el Sr. Consejero de Área de Transportes y Movilidad de esta Corporación, en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2015, de todo lo cual, por delegación de la Titular Accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejercicio de lo previsto en la Disposición Adicional Octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe. EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES, Francisco José Rodríguez Millán. ANEXO A BASES DE LA CONVOCATORIA Primera. Ámbito de las pruebas: Se convocan exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por elReal Decreto 772/1997, de 30 de mayo. El ámbito de las pruebasse extiende a todo el territorio de la isla de Gran Canaria. Segunda. Requisitos de los aspirantes: • Podrán concurrir a las pruebas aquellos aspirantes que acrediten haber terminado los correspondientes cursos de formación en el plazo que determina el artículo 14.1 de Real Decreto 1.032/2007, de 20 de julio, y que tengan su domicilio legal en el territorio de la isla de Gran Canaria. • Cuando se hayan producido cambios de domicilio que no se hallen reflejados en el DNI el domicilio se podrá justificarmediante certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento, que acredite que ha tenido su domicilio en esta isla al menos durante ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios. • Asimismo, podrán presentarse a las pruebas quienes acrediten que aun habiendo tenido su domicilio en lugar distinto menos de ciento ochenta y cinco días del último año, se han visto obligados por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia. Tercera. Documentación a presentar: • La solicitud debidamente cumplimentada, conforme al modelo que se incluye como anexo B a esta Resolución y que podrá ser descargada desde la web corporativa www.grancanaria.com. • Documento Nacional de Identidad, permiso de conducir o pasaporte. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 141, miércoles 11 de noviembre de 2015 15901 • Certificado acreditativo de haber finalizado el curso de formación inicial en un centro autorizado, en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de su finalización. • Resguardo del pago de la tasa de treinta euros (30€) por derechos de examen, que deberá descargarse en la siguiente página web: https://www.valoragt.com/AutoLiquidaciones/, siendo el número de hecho imponible el 28. • Los conductores que efectúen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros,siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional deberán presentar original y fotocopia, para su cotejo, del certificado de aptitud profesional del que se es titular. • Los conductores que efectúen transportes de viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías,siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional deberán presentar original y fotocopia, para su cotejo, del certificado de aptitud profesional del que se es titular. • Cuando se produzcan las circunstancias reglamentarias que posibiliten el presentarse a las pruebas en lugar distinto de aquel en que elsolicitante tenga su domicilio habitual, deberán aportarse los documentos acreditativos de tales circunstancias (original y fotocopia, para su cotejo, del certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento, que acredite que ha tenido su domicilio en esta isla al menos durante ciento ochenta y cinco días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios, y los que tengan su domicilio en lugar distinto menos de ciento ochenta y cinco días del último año y se han visto obligados por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia, justificante acreditativo de tales circunstancias) Cuarta. Lugar y plazo de presentación: La anterior documentación se presentará en el Registro del Servicio de Transportes (sito en el paseo de Tomás Morales, número 3, 1ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria) o por cualquier otro medio establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27/11/1992), modificada por la Ley 4/99 (BOE de 14/01/1999). El plazo de presentación de instancias será el que se detalla a continuación para cada uno de los exámenes: FECHA DE EXAMEN PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS 27 de enero de 2016 Del 27 de noviembre al 15 de diciembre de 2015, ambos inclusive 30 de marzo de 2016 Del 3 al 22 de febrero de 2016, ambos inclusive 25 de mayo de 2016 Del 1 al 18 de abril de 2016, ambos inclusive 27 de julio de 2016 Del 3 al 20 de junio de 2016, ambos inclusive 28 de septiembre de 2016 Del 4 al 22 de agosto de 2016, ambos inclusive 30 de noviembre de 2016 Del 6 al 24 de octubre de 2016, ambos inclusive Dentro de los quince días siguientes al fin del plazo de presentación de instancias, se expondrán en el tablón de anuncios del Cabildo de Gran Canaria (Casa Palacio), sito en la calle Bravo Murillo, 23 (entrada por la calle Pérez Galdós)y en la página web: www.grancanaria.com, laslistas provisionales de admitidos y excluidos, expresando la causa de la exclusión a efectos de que los interesados puedan subsanar los defectos de las solicitudes en un plazo máximo de diez días. Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior,se procederá a publicar la lista definitiva de admitidos y excluidos, así como la designación del Tribunal y el lugar de examen en lostérminos expresados en los puntos 2 y 3.

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