En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, representantes, etc. contenida en el presente documento cuyo género sea masculino se entenderá referida a ambos géneros, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse a mujeres y hombres.
Primera.- El SEGAI de la Universidad de La Laguna.
El Servicio General de Apoyo a la Investigación (en adelante SEGAI) de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL) constituye, bien por número o por variedad, la mayor infraestructura científica de Canarias. Organizado en 31 servicios, cuenta en muchos de ellos con equipamiento único en Canarias, alta tecnología de muy variado espectro que ofrece servicios tanto a la comunidad investigadora de la ULL, y de otros centros de investigación regionales, nacionales y extranjeros, así como a administraciones públicas y empresas que demandan algún tipo de análisis y su correspondiente informe técnico.
Este último nicho de servicios es una de las apuestas de futuro de la ULL, de forma que se aumenten los servicios a clientes externos a la ULL, en particular a empresas y otras administraciones públicas, cada vez más demandantes de asesoramiento basado en tecnología, inmersos en la sociedad del conocimiento como vía de mejora, y enormemente sustentados sus servicios en el valor añadido y la máxima calidad.
Todo esto ofrece desde los SEGAI una plataforma única de formación para titulados universitarios, desde lo más básico que es el uso de un determinado equipamiento científico-tecnológico, pasando por el tratamiento de las demandas de servicios de diferentes clientes (investigadores, administraciones públicas o empresas) y el conocimiento de los procedimientos y protocolos de provisión de servicios tecnológicos, hasta el conocimiento más preciso de las capacidades competitivas en el mercado de las propias infraestructuras y el conocimiento que proporcionan. En esencia, poder participar en todas las partes del trinomio I+D+i, que se define en el marco de Europa 2020 y las Estrategias Inteligentes de las regiones (RIS3) como la vía de desarrollo socio-económico básico y vía de salida de la crisis.
Segunda.- Objeto, duración y cuantía.
1. El objeto de esta convocatoria es ofertar un total de 22 becas de especialización para titulados con destino al SEGAI de la ULL. La finalidad que persigue estas becas es proporcionar una formación especializada de carácter científico-tecnológico relacionada con los equipamientos científicos de los diferentes servicios donde se ofertan las becas. De esta manera se pretende contribuir desde la ULL a desarrollar habilidades que pueden ser fundamentales para acceder al mercado laboral de la I+D+i, a partir de una experiencia formativa práctica y de enorme valor añadido diferencial.
2. Cada una de las becas tendrá una duración de 12 meses, y su cuantía será de 10.500 euros brutos anuales.
En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre el impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Asimismo, se descontará de dicho importe, la cotización del becario a la Seguridad Social según lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la exclusión de la protección por desempleo. La incorporación a la Seguridad Social, con la consiguiente alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha del inicio y en la del cese de la actividad del participante en el programa de formación.
En el importe bruto de la beca está incluida la cantidad correspondiente a la cuota patronal cuya cuantía (tipo de cotización correspondiente para cada año) se deducirá de dicho importe bruto.
3. El horario de formación para cada beca será el indicado en Anexo 1.
4. Las titulaciones exigidas para cada una de las becas convocadas son las que se señalan en Anexo I de la presente convocatoria. Igualmente en dicho anexo se indica los conocimientos técnicos valorables en cada una de las mismas.
5. La fecha de incorporación a las becas se fijará en la Resolución definitiva de concesión, fecha de incorporación que en todo caso será en el año 2016. La no incorporación del becario en la fecha prevista en dicha Resolución comportará la pérdida automática de la beca. La beca no podrá ser objeto de prórroga.
6. La condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral ni funcionarial con la ULL.
Tercera.- Principios que rigen la convocatoria.
Las becas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia e igualdad y objetividad, en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarta.- Financiación.
Las becas se financiarán con cargo a las partidas 1804031402 541C8 48009 y 180403AA 541C8 48009. En todo caso y dado que el expediente se tramita de forma anticipada quedando supeditada la adjudicación y ejecución de las becas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2016 y 2017.
Quinta.- Requisitos de los solicitantes.
1. Pueden solicitar estas becas las personas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de la titulación exigida o acreditar el abono de los derechos para su expedición. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados en el momento de presentar la solicitud. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
b) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en Canarias.
c) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
d) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Los extranjeros deberán tener buen dominio del castellano (nivel mínimo: B1 del marco de referencia europeo).
Sexta.- Solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo anexo a esta convocatoria (Anexo 3), que estará disponible en la dirección web http://www.ull.es/view/institucional/ull/Becas_3/es.
La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de esta Universidad situado en La Laguna en calle Padre Herrera, s/n, así como por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que la solicitud se presente en registro distinto al Registro General de la Universidad, el interesado deberá comunicar dicha presentación al Servicio de Investigación de la ULL mediante envío al correo electrónico sopinve@ull.edu.es del justificante de la presentación de la solicitud. Sin el cumplimiento de este requisito no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado en el anuncio de la convocatoria.
En el caso de que el solicitante presente su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado por el personal de Correos, antes de ser certificada.
No se admitirá solicitudes presentadas telemáticamente, a través del Registro Electrónico de esta Universidad, quedando excluidas del procedimiento las presentadas por esta vía.
Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, N.I.E. o pasaporte del solicitante.
b) Certificado acreditativo de residir en Canarias o fotocopia cotejada del mismo. La acreditación de la residencia se hará mediante certificación vigente del Ayuntamiento correspondiente en el que conste la inscripción en el Padrón Municipal de habitantes.
c) Certificación académica oficial o fotocopia cotejada de la misma, en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación del solicitante así como la nota media del expediente académico en base 10. No será necesaria la presentación de esta certificación, en el caso de interesados cuya titulación sea de la ULL.
Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero deberán aportar documento expedido por la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) de equivalencia de sus notas medias. Al documento emitido por dicho organismo se acompañará el certificado académico oficial que es objeto de la equivalencia, o copia del mismo cotejada. La documentación deberá estar debidamente legalizada y traducida al castellano.
d) Copia cotejada de la titulación requerida para la beca a la que se opte o acreditación, en su caso, del abono de los derechos para su expedición. Los titulados extranjeros deberán presentar la credencial de homologación del título expedida por el Ministerio de Educación.
e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, incluyendo declaración de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (incluida en Anexo 3 ).
f) Méritos alegados por los solicitantes relacionados con los criterios de selección y baremo previstos en el Anexo 2 de la presente convocatoria. El solicitante deberá relacionar los méritos y adjuntar la documentación acreditativa oficial correspondiente en original o copia cotejada.
g) Anexo 4 debidamente cumplimentado.
Los cursos o conocimientos incluidos por el aspirante como méritos deberán acreditarse documentalmente mediante el correspondiente certificado o diploma acreditativo en los que quede constancia del contenido del curso.
Solo serán válidos a efectos de esta convocatoria los cursos o certificaciones que hayan sido impartidos por organismos oficiales o en colaboración con las administraciones públicas.
La acreditación de participación en un proyecto de investigación como miembro del equipo investigador o del equipo de trabajo se realizará mediante la aportación de la documentación acreditativa correspondiente.
Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. Los méritos que se aporten, para que puedan ser tomados en consideración, se deberán haber obtenido en una fecha que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas. Durante el plazo de subsanación no podrá alegarse o aportarse méritos distintos a los alegados en el plazo de presentación de solicitudes.
El cotejo de la documentación podrá realizarse en el Servicio de Gestión de la Investigación de esta Universidad.
h) En el caso de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
i) Los extranjeros deberán aportar certificación oficial que acredite el conocimiento del castellano (nivel B1).
Toda la documentación se presentará en castellano o traducida oficialmente.
2. Los aspirantes podrán presentar una solicitud a un máximo de tres Servicios de los que se señalan en Anexo I de esta convocatoria.
Séptima.- Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El impreso de solicitud estará disponible en la página web http://www.ull.es/view/institucional/ull/Becas_3/es.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en la página web citada la listas con los candidatos que, por reunir todos los requisitos de participación, hayan sido admitidos al procedimiento, así como de aquellos otros que hayan sido provisionalmente excluidos, con indicación de las causas que han motivado dicha exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha lista, para que subsanen las faltas o presenten la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo previsto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.- Instrucción del Procedimiento, valoración de solicitudes y propuesta de concesión.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará conforme a los principios señalados en la base tercera de la presente convocatoria, y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud o, en su caso, en el plazo de subsanación.
2. Una Comisión de Selección, examinará y evaluará las solicitudes y la documentación justificativa de los méritos alegados conforme a los criterios de valoración especificados en el anexo 2 de la presente convocatoria. Únicamente se tendrán en cuenta los méritos de los que se aporte prueba documental.
La Comisión de Selección estará compuesta por:
a) Presidente: Director del Servicio General de Apoyo a la Investigación.
b) Vocal: Directora de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.
c) Secretario: Director de Secretariado de Investigación del Vicerrectorado de Investigación.
Suplentes: Director de Secretariado de Proyectos Internacionales del Vicerrectorado de Investigación.
d) La Comisión elevará al Vicerrector de Investigación una propuesta de adjudicación así como una relación de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.
La Comisión de Selección podrá ser asesorada por los especialistas que considere oportuno y levantará acta de cada una de sus sesiones.
3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente al contenido del apartado 2.4, 2.5 y 2.8 del baremo recogido en Anexo 2.
En el caso de que un mismo solicitante, obtenga la máxima puntuación en más de una de las becas convocadas, la Comisión de Selección le asignará aquella que considere más adecuada a la cualificación acreditada por el mismo.
Novena.- Resolución Provisional y definitiva de las becas.
1. La resolución provisional con el listado de preseleccionados y suplentes se publicará en la página web ya referida en la base anterior, abriéndose un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación para exponer las alegaciones o presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
2. Transcurridas estas actuaciones, y a la vista del expediente y del informe, en su caso, de la Comisión de Selección en relación con las reclamaciones presentadas, se dictará resolución definitiva de concesión de las becas.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses computándose dicho plazo a partir de la publicación de la presente convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución del Vicerrector de Investigación que resuelva el procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Décima.- Medios de notificación y publicidad.
La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la lista de solicitudes admitidas y excluidas, de la lista de preseleccionados y suplentes (resolución provisional) y la resolución de concesión, se realizará mediante su inserción en la página web de la ULL http://www.ull.es/view/institucional/ull/Becas_3/es, sustituyendo a la notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 59.6.b) de la LRJPAC y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Adicionalmente se podrá informar a cada solicitante, mediante correo electrónico a la dirección de correo que haya consignado en su solicitud, de la publicación de la Resolución, correo que en ningún caso, tendrá efectos de notificación practicada.
Undécima.- Alta de becario.
1. El alta del becario se tramitará previa presentación de la siguiente documentación:
- Carta de aceptación de la ayuda según modelo que se adjunta como Anexo 5.
- Impreso de comunicación de datos al pagador (modelo 145 de la Agencia Tributaria).
- Formulario que se adjunta como Anexo 6 debidamente cumplimentado.
- Declaración jurada según modelo Anexo 8.
2. La citada documentación deberá presentarse en el Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva. De no presentarse dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la beca, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
3. Una vez incorporado, el becario deberá presentar en el plazo máximo de 3 días hábiles a partir de dicha fecha, la comunicación de incorporación de becario debidamente firmada por el responsable del SEGAI (modelo Anexo 7). La falta de presentación de la citada comunicación en el plazo indicado conllevará la perdida de la condición de becario.
4. No se admitirá aplazamiento del inicio del periodo de disfrute de la beca.
Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las becas están obligados a:
1. Incorporarse a la beca en la fecha que se establezca en la resolución de concesión.
2. Cumplir con las normas de asistencia y participación en las labores de formación, realizando el horario establecido para cada una de las becas, y cumplir las normas generales y particulares (del Servicio al que se adscribe la beca) del SEGAI.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la dirección del SEGAI sobre la labor realizada.
4. Aceptar el plan de formación, desarrollar con aprovechamiento las actividades señaladas en el mismo, comprometerse a cumplir las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la beca, y mantener una estrecha colaboración con el responsable del servicio al que se adscribe la beca y la dirección del SEGAI.
5. Recabar la autorización previa de la Dirección del SEGAI para cualquier ausencia o desplazamiento. En ningún caso se permitirá la ausencia injustificada reiterada en el Servicio. Las ausencias injustificadas de más de tres días de duración, sin notificación al responsable del Servicio ni a la Dirección del SEGAI, supondrá de manera automática la pérdida de la beca.
6. Cumplir con las normas de seguridad establecidas en cada servicio e instalaciones.
7. Compromiso de confidencialidad en cuanto a los asuntos, hechos, informaciones, datos y resultados de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. Este compromiso de confidencialidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso continuará una vez finalizada la beca.
La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
Decimotercera.- Condiciones de disfrute.
1. La ULL proporcionará al becario el apoyo necesario y le facilitará la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad. Velará por el desarrollo adecuado de su programa de formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su beca.
2. Las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento o estancias que el beneficiario haya de realizar como complemento a su formación siempre que sea por tiempo limitado y previo la correspondiente autorización del Director del SEGAI. Las ayudas serán abonadas al becario, una vez realizado el gasto, tras la presentación de los justificantes originales del mismo.
En todo caso, la autorización del desplazamiento indicará qué tipo de gastos asumirá la ULL, no pudiéndose abonar importes superiores a los previstos en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.
En todo caso, la concesión de estas bolsas de viaje se supeditará a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. La actividad del becario se interrumpirá durante los periodos de cierre de la ULL. Durante este tiempo los becarios no acudirán al SEGAI.
Decimocuarta.- Suspensión de las becas.
1. La interrupción temporal del disfrute de la beca en el caso de interrupciones motivadas por enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad no comportará ampliación del plazo de duración de la ayuda.
2. Se podrá autorizar de forma excepcional la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, por un tiempo no superior a un mes, previo informe favorable del Director del SEGAI. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un periodo determinado, durante el cual dejará de percibir el importe correspondiente y será dado de baja en la Seguridad Social. Este tiempo no se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca.
Decimoquinta.- Compatibilidad.
Estas becas no podrán ser compatibles con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos.
No serán compatibles con la percepción de la prestación por desempleo ni con ningún otra beca de la ULL.
Decimosexta.- Revocación, renuncia.
1. El Vicerrector de Investigación previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión de una beca si concurriera alguna de las causas siguientes:
- Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.
- Incumplimiento de las obligaciones previstas en la base duodécima de la convocatoria, o la no realización de los trabajos para la formación práctica en condiciones satisfactorias.
2. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud con una antelación mínima de 10 días naturales, dirigida al Vicerrector de Investigación, que supondrá la anulación de los abonos pendientes. En caso contrario, y salvo razones muy justificadas de imposibilidad de aviso en el plazo indicado, el adjudicatario dejaría de percibir la última mensualidad pendiente de cobro.
En caso de producirse la renuncia, podrá adjudicarse la beca, por el periodo de disfrute restante hasta el tiempo establecido en la convocatoria, al candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, que deberá manifestar su aceptación a la misma y presentar la documentación exigida a los titulares.
Decimoséptima.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas becas quedarán sometidos al régimen sancionador en régimen de subvenciones que establece el artículo IV de la LGS y el Título IV del RLGS. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Decimoctava.- Recursos.
Contra la resolución que aprueba las presentes bases generales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, o, potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
San Cristóbal de La Laguna, a 13 de noviembre de 2015.- El Vicerrector de Investigación, Francisco Almeida Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 31110-31123 del documento Descargar
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