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domingo, 29 de noviembre de 2015

Bases reguladoras de la convocatoria para la provisión de una plaza de auxiliar (asistente infantil), de las Escuelas Infantiles de Pájara (PÁJARA)

En el BOP del 27/11 se ha publicado en las páginas 16569 y siguientes:

Mediante el presente se hace público que por Resolución número 56/2015 de 17 de noviembre de 2015 de la Presidencia del Organismo Autónomo EscuelasInfantiles de Pájara se convoca concurso para la provisión de una plaza de Auxiliar (Asistente Infantil), del Organismo Autónomo “EscuelasInfantiles de Pájara”, en régimen de contrato laboral temporal de interinidad, así como para la constitución de una lista de reserva integrada por aspirantes que puedan facilitar en un futuro la cobertura interina de plazas de la misma categoría que se pudieran ocasionar en orden a sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo, con sujeción a las Basesreguladoras del mismo, transcritas literalmente a continuación: “BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIAPARALAPROVISIÓN DE UNA PLAZADE AUXILIAR (ASISTENTE INFANTIL), DEL ORGANISMO AUTÓNOMO “ESCUELAS INFANTILES DE PÁJARA”, EN RÉGIMEN DE CONTRATO LABORAL TEMPORAL DE INTERINIDAD, ASÍ COMO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA INTEGRADAPOR ASPIRANTES QUE PUEDAN FACILITAR EN UN FUTURO LA COBERTURA INTERINA DE PLAZAS DE LA MISMA CATEGORÍA QUE PUDIERAN QUEDAR PROVISIONALMENTE VACANTES PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es cubrir en régimen de interinidad la jornada completa una plaza de asistente infantil en el Organismo Autónomo “EscuelasInfantiles de Pájara”, por encontrarse la titular de dicho puesto Doña Saira Jesús González Hernández de baja médica por IT y hasta la reincorporación efectiva de la sustituida a su puesto de trabajo. Las plazas objeto de la presente convocatoria están encuadradas en el Grupo III del Catálogo de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo “Escuelas Infantiles de Pájara”, dotada con las retribuciones establecidas en dicho Catálogo. La adscripción de las plazas podrá ser en cualquiera de los Centrosintegrantes del Organismo Autónomo, a criterio de la Presidencia, previa propuesta del Director/a Gerente del mismo. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria la constitución de una lista de reserva integrada por aspirantes que puedan facilitar en un futuro la cobertura interina de plazas de la misma categoría que pudieran quedar provisionalmente vacantes e, incluso, las que se cubran nuevas por necesidades del Servicio. En cualquier caso, la lista de reserva tendrá vigencia máxima hasta el 31 de agosto de 2016. SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en la Convocatoria será necesario: a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados porlaUniónEuropea y ratificados porEspaña, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 27 de noviembre de 2015 16569 en lostérminos previstos en la Ley Estatal que regula esta materia, así como todos los extranjeros con residencia legal en España. b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de titulación mínima de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. TERCERA. INSTANCIAS. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en la que los aspirantes deberánmanifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda, se dirigirán a la Sra. Presidenta del Organismo Autónomo y se presentarán en el Registro de Entrada del Organismo, sito en el Centro de la Escuela Infantil de Morro Jable, en la calle Mascona, debidamente cumplimentadas, que se ajustarán al modelo que se incorpora como Anexo a las presentes Bases, durante el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Las instancias también podrán presentarse en la forma determinada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A las instancias se acompañarán los documentos acreditativos de los méritos que aleguen losinteresados en el concurso, fotocopia del D.N.I. y cartilla de la Seguridad Social, en su caso. No será computado mérito alguno que no sea debidamente acreditado con la instancia por cualquier medio válido en Derecho, sin perjuicio de las aclaraciones que estime el Tribunal oportuno solicitar sobre los méritos presentados. CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Por el hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la Convocatoria, los aspirantes se someten expresamente a sus Bases reguladoras que constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrirsise apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formulen o en la documentación aportada, de talforma que quedará excluido automáticamente del proceso de selección, previa audiencia del propio interesado, sin perjuicio de las responsabilidades legales que se pudieran derivar. Terminado el plazo de admisión de instancias, la Presidencia del Organismo Autónomo aprobará la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en las dependencias de la Escuela Infantil de Morro Jable, en la calle Mascona, y Tablones de Edictos del Ayuntamiento de Pájara, así como en el Boletín Oficial de laProvincia concediéndose un plazo deCINCO DÍAS HÁBILES para presentar reclamaciones. Dichasreclamaciones,si las hubiere,serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva. De no presentarse reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional. Igualmente se determinará en la misma el lugar y fecha del comienzo de las pruebas. 16570 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 27 de noviembre de 2015 QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal calificador de esta convocatoria estará constituido por: - Presidente/a, que será personal con relación funcionarial de carrera o laboral fijo del Ayuntamiento de Pájara - Secretario/a, que será el del Organismo Autónomo. - Dos Vocales, que será personal con relación funcionarial de carrera o laboral fijo del Ayuntamiento de Pájara El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesario la presencia del Presidente/a y Secretario/a o de quienes legalmente le sustituyan. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La designación de los miembros del Tribunalse hará pública en la Resolución que determine la fecha de inicio de las pruebas. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La actuación del Tribunalse ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el mismo resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan, para aquellos supuestos no previstos en las bases. SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. A. VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL. I. Experiencia profesional: Se valorarán losservicios prestados en puestos de igual naturaleza y categoría, tanto en el ámbito público como en el privado. Por cada año efectivo de trabajo 1 punto. Las fracciones inferiores al año se valorarán trimestralmente, de forma proporcional a la puntuación otorgada al año, puntuándose a 0´25 puntos, no computándose fracciones inferiores. Máximo por este concepto: 5 puntos. B. FORMACIÓN PROFESIONAL. - Por acreditación de titulaciones académicas relacionadas con el puesto: a) FP II, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente: 1 punto. b) Diplomatura: 1’5 puntos. c) Licenciatura, Título de Grado o equivalente: 2 puntos. - Por asistencia a Cursos,Jornadas, Seminarios que estén relacionados con la plaza: a) Menos de 20 horas: 0’10 puntos. b) De 20 a 50 horas: 0’20 puntos. c) De 60 a 149 horas: 0’30 puntos. d) De 150 horas en adelante: 0’50 puntos. Si en el diploma o certificado no figurase el número de horas se valorará hasta 0’10 puntos. Máximo por este concepto: 3 puntos. C. ENTREVISTA. El Tribunal realizará a cada aspirante una entrevista personal relacionada con el trabajo a desempeñar y méritos presentados. Máximo por este concepto: 2 puntos. La no asistencia a la entrevista de los aspirantes determinará la exclusión de la Convocatoria. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados (A+B+C ) Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, viernes 27 de noviembre de 2015 16571 SÉPTIMA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. El orden de realización de la entrevista será alfabético, comenzando por la letra A del primer apellido. OCTAVA. LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA FINAL DEL TRIBUNAL. Finalizadas las pruebas especificadas, el Tribunal hará pública la relación de aptos por orden de puntuación, designando aquellos que han de integrar la lista de reserva que se crea, que no será superior al número de plazas convocadas, por estricto orden de puntuación, elevándose dicha propuesta al Sr./a Presidente/a del Organismo Autónomo para su nombramiento. El Tribunal puede determinar en su propuesta dejar desierta la convocatoria, debiendo en todo caso motivar dicha decisión. NOVENA. NOMBRAMIENTO Y FORMALIZACIÓN CONTRATO LABORAL. Concluido el proceso selectivo y nombrados los/as aspirantes que integren la lista de reserva, se practicara el oportuno requerimiento para su incorporación a un puesto en caso de producirse una situación de vacante de una trabajador/a con derecho de reserva del puesto de trabajo. Si no comparecieran en el plazo máximo de tres días, a contar desde el requerimiento practicado, pasarán al último lugar de la lista. La segunda vez que se les requiera a tales efectos y no se incorporen al puesto se les excluirá de la lista de reserva. Asimismo,si no comparecieran a la firma del contrato en la fecha señalada,salvo causa de fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en todos sus derechos. DÉCIMA. IMPUGNACIONES. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativosse deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación de aplicación. UNDÉCIMA. NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en estas Bases, se estará con carácter supletorio, a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y demás normativa que resulte de aplicación.”

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