En el BOP del 25/11 se ha publicado en las páginas 22426- 22427:
Mediante Resolución de la Alcaldía número
671/2015 del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo,
de fecha 11 de noviembre de 2015, se resuelve
la rectificación de las bases que han de regir en la
convocatoria para la configuración de una lista de reserva
de Cuidadores/as, en régimen laboral temporal,
cuyo contenido se reproduce textualmente:
Visto el expediente relativo a la aprobación de las
bases que han de regir en la convocatoria para la
configuración de una lista de reserva de Cuidadoras
de centros de atención sociosanitaria, en régimen
laboral temporal, en base a los siguientes:
Antecedentes.
1º.- Con fecha 21 de octubre de 2015, número
641/2015, se dictó Decreto por la Alcaldía, referido
a la aprobación de las bases que han de regir en la
convocatoria para la configuración de una lista de
reserva de Cuidadoras, en régimen laboral temporal.
2º.- Visto el error producido en el apartado B de la
base sexta, del Decreto a que se hace referencia en
el apartado anterior.
3ª.- Visto el informe de Secretaría de fecha 11 de
noviembre de 2015.
Consideraciones jurídicas.
Primera.- Conforme al artículo 105.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común, las Administraciones Públicas
podrán (...) rectificar en cualquier momento, de oficio
o a instancia de los interesados, los errores materiales,
de hecho a aritméticos existentes en sus actos.
Segunda.- Conforme el artículo 21.1 g) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, la competencia recae en la AlcaldíaPresidencia.
Por el presente,
Resuelvo:
Primero.- Rectificar error material producido en
el Decreto 641/2015, de 21 de octubre de 2015,
apartado B de la base sexta en el que se aprobaron
las bases que han de regir en la convocatoria para la
configuración de una lista de reserva de Cuidadoras
de centros socisanitarios, en régimen laboral temporal,
En los términos siguientes:
Donde dice:
B.- Fase de concurso.
- Experiencia profesional: se valorará hasta un
máximo de 2,75 puntos:
• 0,030 puntos por cada mes de servicio en cualquier
Administración Pública ejerciendo funciones
de Cocinero/a o equivalentes.
• 0,015 puntos por cada mes de servicio en cualquier
empresa privada o entidades sin ánimo de lucro
ejerciendo funciones de Cocinero/a o equivalentes.
Debe decir:
B.- Fase de concurso.
- Experiencia profesional: se valorará hasta un
máximo de 2,75 puntos:
• 0,030 puntos por cada mes de servicio en cualquier
Administración Pública ejerciendo funciones
de Cuidadoras/es o equivalentes.
22426 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 148, miércoles 25 de noviembre de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 148, miércoles 25 de noviembre de 2015 22427
• 0,015 puntos por cada mes de servicio en cualquier
empresa privada o entidades sin ánimo de lucro ejerciendo
funciones de Cuidadoras/es o equivalentes.
En La Victoria de Acentejo, a 11 de noviembre
de 2015.
El Alcalde-Presidente, José Fermín Correa Martín
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