En el BOP del 28/10 se ha publicado en las páginas 20586 y siguientes:
En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife nº 107, de 21 de agosto de 2015, se publicaron
las Reglas Genéricas que regirán la Bases
Específicas de las convocatorias públicas para la
cobertura, con carácter fijo, de las plazas vacantes de
la plantilla de Personal Laboral del IASS sujetas al
proceso de consolidación de empleo temporal previsto
en la Disposición Adicional Primera del Convenio
Colectivo del Personal Laboral del Organismo Autónomo
IASS.
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y
SOCIOSANITARIA
Presidencia
ANUNCIO
En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 107, de
21 de agosto de 2015, se publicaron las Reglas Genéricas que regirán la Bases
Específicas de las convocatorias públicas para la cobertura, con carácter fijo, de las
plazas vacantes de la plantilla de Personal Laboral del IASS sujetas al proceso de
consolidación de empleo temporal previsto en la Disposición Adicional Primera del
Convenio Colectivo del Personal Laboral del Organismo Autónomo IASS.
No obstante lo anterior, mediante Acuerdo del Consejo Rector del
Organismo Autónomo IASS de fecha 1 de octubre de 2015, se acordó:
- Aclarar la Regla Quinta de las Reglas Genéricas, relativa a la admisión de
aspirantes, en cuanto al momento inexcusable de presentación del proyecto técnico
(para los Grupos A1 y A2).
- Suprimir de todo el proceso la posibilidad de celebración de una entrevista
estructurada al constar expresamente un mecanismo para el caso de empate de los
aspirantes.
En tal sentido, las Reglas Genéricas que regirán la Bases Específicas de las
convocatorias públicas para la cobertura con carácter fijo de las plazas vacantes de
la plantilla de personal laboral del IASS, quedarán redactadas con el siguiente tenor
literal:
“REGLAS GENÉRICAS QUE REGIRÁN LAS BASES ESPECÍFICAS DE LAS
CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA COBERTURA, CON CARÁCTER
FIJO, DE LAS PLAZAS VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL
LABORAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO INSULAR DE
ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA, SUJETAS AL PROCESO DE
CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PREVISTO EN LA
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL
PERSONAL LABORAL DEL IASS.
Primera: Objeto.- Es objeto de las presentes bases, regular los aspectos comunes a los
procesos selectivos que convoque el IASS en ejecución del proceso especial de Consolidación
de Empleo Temporal correspondiente a la Oferta de Empleo Público contenida en el acuerdo de
la representación del Organismo y representantes del Comité Único de 20 de mayo de 2015,
previsto en el artículo 67.2 y la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo Único
del IASS. La cobertura de las plazas afectadas se realizará con sometimiento a la legislación
vigente y se regirá por el procedimiento que se señala en las presentes reglas genéricas y en las
correspondientes bases de las respectivas convocatorias.
Cuando las convocatorias incluyan la configuración de listas de reserva, se harán constar los
límites de utilización previstos en artículo72.4 del Convenio Colectivo.
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Todo ello en las condiciones previstas en las Reglas de Gestión de los Listados de Contratación
aprobadas en el Organismo previa negociación con la representación de los trabajadores.
Las correspondientes convocatorias y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en los Tablones de Anuncios del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” y del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife. Asimismo, se publicará un extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial del
Estado.
Las Bases específicas de cada convocatoria y sus ANEXOS, se remitirán al Comité de Empresa
Único, con carácter previo a su publicación, al objeto de que emita informe en el plazo máximo
de 15 días. Todo ello salvo que la propuesta contenga novaciones sobre lo previsto en estas
Bases Genéricas en cuyo caso deberá de realizarse un proceso negociador.
Segunda: Características de las plazas.- Las plazas a convocar se corresponderán con
las incluidas en el acuerdo realizado por la representación del Organismo y los representantes
del Comité de Empresa Único de 20 de mayo de 2015 por el que se aprueba la Oferta Pública de
Empleo del IASS, habida cuenta la excepcional situación de temporalidad que alcanza el 60%
de la Plantilla del Organismo, con pleno respeto para los principios constitucionales de acceso a
la función pública, de conformidad con lo previsto para los procedimientos selectivos en el
artículo 55 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público y con los criterios
jurisprudenciales del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.
Se reservará para el turno de promoción interna los puestos de trabajo negociados en la citada
Oferta de Empleo Público para el año 2015. .
Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos, promoción interna, acceso libre o
discapacidad.
Asimismo, conforme al acuerdo de la OEP del total de plazas convocadas, se reserva un
porcentaje para ser cubiertas entre personas con minusvalía de grado igual o superior al 33%.
Dicha reserva se aplicará al sistema general de acceso libre.
Las plazas reservadas para el turno de promoción interna no cubiertas con estos aspirantes, por
no superar la calificación mínima, se acumularán a las ofertadas por el turno libre en la misma
convocatoria, salvo las de “Administrativo” (Grupo C1). Asimismo las plazas reservadas por el
turno de minusvalía, que no fueran cubiertas acrecentaran el turno de acceso libre, salvo que
fuera posible convocar una nueva convocatoria dentro del plazo de tres años desde la
publicación de la OEP en el BOP.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para poder participar en los
procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la
Unión Europea o extranjero con residencia legal en España. En el supuesto de extranjeros
deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad
máxima establecida legalmente.
c) Estar en posesión de la titulación exigida o en condiciones de obtenerla en el
plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero es necesario que el aspirante acredite la homologación. Asimismo, en caso de que se
alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Para determinadas convocatorias estar en posesión de las autorizaciones,
permisos, habilitaciones o en su caso, otros requisitos específicos que guarden relación objetiva
y/o proporcionada con las funciones.
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f) No haber sido separado, ni sancionado con despido procedente mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo
público.
B) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real
Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c. e. B.O.E. nº 62,
de 13 de marzo). Asimismo será de aplicación lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero,
que regula el acceso e personas con discapacidad al empleo público.
Los interesados deberán formular en la solicitud de participación, la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para
acceder al proceso selectivo. A tal efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de
participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero, sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado
sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tarea correspondientes al
Cuerpo, Escala o categoría profesional de las Plazas convocadas, teniendo dichos informes
carácter vinculante. En el supuesto de la necesidad de adaptación de las pruebas de algún
aspirante que participe por el turno de acceso de promoción de discapacidad, surgiera de forma
sobrevenida con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, se podrá
solicitar ésta al órgano competente para aprobar la lista de admitidos y excluidos con
posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. La adaptación de tiempos
para la realización de las pruebas mediante la concesión de un tiempo adicional, se regirá por lo
establecido en la Orden PRE/1822/2006.
C) Los aspirantes que participen en el turno de promoción interna deberán reunir,
además de los requisitos generales, los siguientes:
- Ocupar plaza en propiedad en la Plantilla del Instituto Insular de Atención Social
y Sociosanitaria del mismo grupo o de un grupo profesional inferior de titulación al que
pertenece la plaza objeto de la convocatoria. En todo caso se reconoce la posibilidad de acceso
del Grupo C1 directamente al superior A1 y A2.
Todos los requisitos exigidos en los tres apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la firma del
correspondiente contrato, debiendo reunir, en ese momento, los señalados en la Base Décima.
Cuarta: Solicitudes.-
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar,
cumplimentando la instancia establecida por el Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Sede del
Organismo Autónomo, sito en Centro Sociosanitario Santa Cruz, C/ Galcerán nº 10, CP 38004
de Santa Cruz de Tenerife, en los Registros Auxiliares del Organismo, en el Registro General de
la Corporación, y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado, existentes al
momento de la convocatoria específica, debiendo acompañar con la solicitud los siguientes
documentos:
- Diligencia bancaria, extendida en la instancia o recibo original, acreditativo de
haber satisfecho los derechos de examen.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 28 de octubre de 2015 20589
- Fotocopia compulsada del D.N.I., los que tengan nacionalidad española; tarjeta de
identidad, los que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y pasaporte, para
las restantes nacionalidades.
- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico correspondiente o
del justificante de haber abonado los derechos para su expedición y, en su caso, del documento
acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En el
supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia, o en su caso, mediante
sentencia judicial. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación.
- Seis copias del Proyecto Técnico para las plazas de los Grupos A1 y A2, que no
podrá superar los treinta folios y que deberá exponerse en la fase de oposición.
Cuando exista reserva de minusválidos deberá presentarse los certificados previstos en el
apartado B) de la Base Tercera.
Los documentos anteriores deberán presentarse en el plazo de solicitud, salvo que no se
presentaran por encontrarse en poder de este Organismo, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados
necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar nuevamente la
documentación requerida.
En dicha instancia deberá hacerse constar, expresamente, el turno por el que participen, de
acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Libre
b) Minusvalía
c) Promoción interna.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE
DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, salvo en los casos de convocatorias para la
cobertura de plazas de la plantilla de personal laboral que contenga exclusivamente plazas
reservadas al turno de promoción interna en las que el plazo empezará a contar a partir de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. .
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán los establecidos en la
Ordenanza reguladora de la Tasa por la Inscripción en las convocatorias para la selección del
personal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, y su importe se
hará efectivo previa liquidación, que se efectuará en la misma instancia, a través de ingreso en la
cuenta corriente nº ES 1121009169082200026695 de LA CAIXA, o aquella que se señale
en las Bases en las Bases Específicas, con el concepto “Pruebas Selectivas”.
De conformidad, con lo previsto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el importe
de la tasa por derecho de examen podrá hacerse efectivo, también, mediante giro postal o
telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente
dirección: “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. Pruebas Selectivas
(especificando la convocatoria correspondiente), Centro Sociosanitario Santa Cruz, C/ Galcerán
nº 10, CP 38004 de Santa Cruz de Tenerife. En el supuesto de transferencia del importe de la
tasa se hará efectiva en la cuenta corriente antes reseñada, haciéndose constar la inscripción a
las pruebas selectivas de la convocatoria correspondiente. En ambos casos (giro postal o
telegráfico o transferencia), deberá figurar como remitente el propio opositor, quien hará constar
en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su
número.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
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No se procederá a la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y
diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la
tasa mediante giro o transferencia, acompañados de la fotocopia compulsada del DNI, así como
copia compulsada de la titulación (y en su caso los documentos que acrediten la homologación
y/o equivalencia) y las copias de los Proyectos Técnicos (para las convocatorias de los Grupos
A1 y A2) y de los certificados de minusvalía si fuera el caso, se dirigirán a la Iltma. Sra.
Presidenta del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y se presentará en el
Registro General del Organismo Autónomo en las Oficinas de Información y Registro señaladas
en el apartado 1 de esta misma Base.
Asimismo, se podrá presentar la solicitud y documentos:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas o de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, este último
caso, se hubiese suscrito convenio con el Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria y con el Cabildo Insular de Tenerife a estos efectos.
b) En las Oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la
documentación requerida, así como las copias del proyecto técnico (para los grupos A1 y A2),
conforme establece el apartado 1 de la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” conforme a la propuesta del órgano de
selección, dictará Resolución, en el plazo máximo de DOS MESES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el
Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá, como anexo único, la relación nominal de
aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el
lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes
admitidos y excluidos. El plazo de subsanación señalado anteriormente no será válido al efecto
de subsanar la presentación del proyecto técnico, que deberá ser elaborado y presentado, para
garantizar el principio de igualdad del proceso, inexcusablemente dentro del plazo de
presentación de la solicitud y documentación de la convocatoria. En ‘consecuencia no será
válido dicho plazo para subsanar el motivo de exclusión por la omisión de la presentación del
Proyecto Técnico.
Finalizado el plazo de subsanación, conforme a la propuesta del órgano de selección, la
Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”,
dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la
que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzos, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.
Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del
lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo único
la relación nominal de aspirantes excluidos.
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Reclamación contra la lista: En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de
Alzada, ante el Iltmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, contra la Resolución que
apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición
de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Sexta: Designación, composición y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Composición: El Tribunal Calificador, tanto titulares como suplentes, será
designado por la Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria”, y deberá ser empleado público al servicio del IASS o del Cabildo Insular con
titulación o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las
plazas convocadas y, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre, estará compuesto por:
Presidente: Un empleado público con vínculo fijo perteneciente a este Organismo
Autónomo, o en su caso del ámbito de la Corporación Insular si resultara necesario.
Vocales: Su número no será superior a cuatro.
Uno de los vocales será designado a propuesta vinculante del Comité de Empresa
Único, que a partir de su nombramiento, actuará exclusivamente a título personal sin
vinculación alguna con ningún órgano.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes.
Secretario: Un empleado público con vínculo fijo del Organismo que actuará con
voz pero sin voto.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse
de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas
en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, respectivamente.
4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2
de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal, en su constitución y actuación, se
sujetará a las normas previstas, para los órganos colegiados, por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos
de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos en ellas, determinando las medidas sancionadoras necesarias para garantizar en todo
momento el orden de las pruebas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto.
Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, con idéntica composición a la
anteriormente regulada, cuando por el número de aspirantes se haga necesario, conforme a las
normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. Dichos Tribunales
podrán tener el ámbito de competencias que le designe el Tribunal número uno.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos
actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas
consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o
20592 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 28 de octubre de 2015
solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la
mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con
autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias
propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para
constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso
de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la correspondiente
Categoría, atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
Séptima: Sistema selectivo.-
Tanto para el turno de promoción interna como de acceso libre, el sistema selectivo será el
concurso-oposición.
La fase de oposición tendrá un peso del 60% en el conjunto de la convocatoria. Por su parte la
fase de concurso tendrá un peso en la convocatoria del 40%.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Turno de Acceso Libre y Promoción Interna:
a) Tanto el contenido del temario, como todas las pruebas a realizar, guardarán una
íntima conexión con las funciones y tareas que se realizan en las plazas convocadas para cada
clase de puesto en el Organismo Autónomo IASS. Especialmente se tendrán en cuenta aquellos
contenidos relacionados con los colectivos de población más desprotegidos del ámbito insular
objeto de la atención que se presta en el Instituto.
b) El número de temas que integrará el programa sobre el que versarán los
ejercicios será el que se señala a continuación:
Grupo
Número de Temas
Libre Acceso
Número de Temas
Promoción Interna
A (1) 90 60
A2 (2) 60 40
C1 (3) 40 27
C2 (4) 15 10
E (5) 8 5
Para los grupos A (1), A2 (2) y C1 (3), el temario estará dividido en dos partes, la parte primera,
que constituye el Bloque I, relativa a materias comunes y la parte segunda referida a materias
específicas, que a su vez estará dividida en los Bloques II y III, agrupándose las materias y los
temas por su afinidad según la naturaleza de los mismos. Para el resto de los grupos el temario
estará dividido en tres bloques, en los que se agruparán las materias y los temas por su afinidad
según la naturaleza de los mismos.
c) Esta fase tendrá una puntuación máxima de 6 puntos.
d) El número, naturaleza y orden de los ejercicios, según Grupos y naturaleza de
las funciones, será el siguiente:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 28 de octubre de 2015 20593
* GRUPOS A1 y A2
1º) Primer Ejercicio Teórico/Práctico consistirá en la resolución de dos supuestos
teórico/prácticos a elegir de entre cinco propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las
funciones que realizan dichos puestos en el IASS de acuerdo con el temario,, estando referido
uno de ellos al Bloque I, dos al Bloque II y dos al Bloque III, debiendo elegir el aspirante
necesariamente cada uno de los dos supuestos de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará
de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar
el ejercicio teórico/práctico, siendo la puntuación final en el ejercicio práctico la media de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de
oposición.
2º) Proyecto Técnico: La prueba consistirá en la exposición, defensa y evaluación del proyecto
técnico aportado en el plazo de presentación de la convocatoria, que no podrá superar los treinta
folios, contenga al menos los siguientes epígrafes, referidos preferentemente a las plazas a
cubrir en las distintos ámbitos competenciales del Organismo Autónomo IASS a título
orientativo, sin perjuicio de su adaptación en cada convocatoria:
EPÍGRAFES PRECEPTIVOS
Definición del puesto/s
Funciones y tareas del puesto
Situación de puesto en el organigrama u organización del servicio, planta o unidad
Propuesta de objetivos del puesto con indicadores de gestión (calidad y producción)
Propuesta de Programación de la actividad del puesto en función de los objetivos
Otros indicadores y/o contenidos que se propongan en las bases específicas.
En las bases de las convocatorias específicas se establecerá el tipo, tamaño e interlineado de la
tipografía del citado proyecto.
La exposición del proyecto técnico será oral, libre (no leída), de forma reservada ante el órgano
de selección (sin que pueda tener carácter público) sobre el proyecto presentado, con o sin
apoyo de medios audiovisuales (a solicitud del candidato), durante un máximo de 15 minutos
ante el órgano de selección, por cada uno de los candidatos. Al término de la exposición, los
miembros del órgano de selección podrán formular un turno de preguntas referidos al proyecto
técnico expuesto. Cada uno de los miembros del órgano de selección puntuará la exposición del
proyecto técnico de 0 a 10 puntos. Cuando la puntuación otorgada por un miembro del Tribunal
exista una diferencia de tres o más enteros entre ésta y la media de las puntuaciones otorgadas
por el resto de los miembros del Tribunal será automáticamente excluida y se hallará la
puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como
mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible el
Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Esta prueba tiene carácter eliminatorio (puntuación mínima 5 sobre 10). Esta prueba tendrá un
peso del 60% de la Fase de Oposición.
20594 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 28 de octubre de 2015
Una vez superados aquellos ejercicios que tengan carácter eliminatorio, la puntuación final de la
fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
[(P.P.T. * 0,40) + (P.T. * 0,60)] * 0,60
Siendo: P.P.T.: Puntuación de la Prueba Teórico Práctica
P.T: Puntuación en el Proyecto Técnico
* GRUPO C1 (3)
1º) Ejercicio teórico: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre el
temario, constando el cuestionario de preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una
de ellas correcta, aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de
corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 4)) / Nº de preguntas) * 10
Las preguntas del cuestionario se agruparán en tres bloques, correspondiéndose las preguntas de
cada uno de ellos a cada bloque en que sea dividida la materia, debiendo elegir cada aspirante
dos de los tres bloques de preguntas. El número máximo de preguntas de este ejercicio será de
sesenta a desarrollar en un tiempo de 90 minutos.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de
oposición.
2º) Ejercicio práctico. Podrá consistir, según las bases específicas:
A) En la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre cinco propuestos
por el Tribunal, que versarán sobre las funciones efectivas de las categorías en
el IASS, estando referido uno de ellos al Bloque I, dos al Bloque II y dos al
Bloque III, debiendo elegir el aspirante necesariamente cada uno de los dos
supuestos de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos,
siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar
el ejercicio práctico, siendo la puntuación final en el ejercicio práctico la media
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos.
B) Prueba de Oficio. Aplicando los conocimientos teóricos, y acreditando la pericia
y competencia profesional, los candidatos deberán elaborar y/o ejecutar dos
pruebas prácticas de oficio, correspondiente a las funciones habituales de la
clase de puesto en el IASS objeto de la convocatoria, durante el tiempo, con los
recursos y en las circunstancias determinadas por el órgano de selección. Será
necesario obtener al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio práctico, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de las pruebas de oficio.
Este ejercicio, o prueba práctica, tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 60% del total
de la fase de oposición.
El tribunal deberá realizar el ejercicio teórico (1º) y escoger uno, de entre los dos ejercicios
prácticos (2ºA o 2ºB).
Una vez superados aquellos ejercicios que tengan carácter eliminatorio, la puntuación final de la
fase oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
[(P.P. * 0,60) + (P.T. * 0,40)] * 0,60
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 28 de octubre de 2015 20595
Siendo: - P.P.: Puntuación en el ejercicio práctico
- P.T.: Puntuación en el ejercicio teórico
* GRUPO C2 (4). Las clases de puestos de este Grupo deberán realizar conforme conste en
las Bases Específicas:
1º) Ejercicio Teórico: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre
el temario, constando el cuestionario de preguntas con 3 alternativas de respuesta, siendo sólo
una de ellas correcta, aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de
corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 4)) / Nº de preguntas) * 10
Las preguntas del cuestionario se agruparán en tres bloques, correspondiéndose las preguntas de
cada uno de ellos a cada bloque en que sea dividida la materia, debiendo elegir cada aspirante
dos de los tres bloques de preguntas. El número máximo de preguntas de este ejercicio será de
cuarenta y cinco a desarrollar en un tiempo de una hora (60 minutos).
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de
oposición.
2º) Además podrán escoger uno de los dos supuestos siguientes según se señale en las Bases
Específicas:
A) Ejercicio Teórico/práctico. En la resolución de dos supuestos prácticos a
elegir de entre cinco propuestos por el Tribunal, que versarán sobre los
conocimientos y las funciones efectivas de las categorías en el IASS, estando
referido uno de ellos al Bloque I, dos al Bloque II y dos al Bloque III, debiendo
elegir el aspirante necesariamente cada uno de los dos supuestos de Bloques
diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio
práctico, siendo la puntuación final en el ejercicio práctico la media de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos.
B) Prueba de Oficio. Aplicando los conocimientos teóricos, y acreditando la
pericia y competencia profesional, los candidatos deberán elaborar y/o ejecutar
una prueba de oficio, correspondiente a las funciones habituales de la clase de
puesto en el IASS objeto de la convocatoria, durante el tiempo, con los
recursos y en las circunstancias determinadas por el órgano de selección. Será
necesario obtener al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio práctico, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de las pruebas de oficio.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Una vez superados aquellos ejercicios que tengan carácter eliminatorio, la puntuación final de la
fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
El ejercicio número uno, tendrá un peso de un 40% de la fase de oposición, teniendo la otra
(nº 2 o nº 3) el 60%.
[(P.2 o 3 * 0,60) + (P.T. * 0,40)] * 0,60
Siendo: - P.2. o 3: Puntuación de los ejercicios nº 2, o nº 3
20596 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 28 de octubre de 2015
- P.T.: Puntuación en el ejercicio nº 1
GRUPO E.
Ejercicio Teórico/Práctico. Aplicando los conocimientos teóricos, y acreditando la pericia y
competencia profesional, los candidatos deberán elaborar y/o ejecutar una o varias (máximo de
tres) pruebas de oficio, correspondiente a las funciones habituales de la clase de puesto en el
IASS objeto de la convocatoria, durante el tiempo, con los recursos y en las circunstancias
determinadas por el órgano de selección. Será necesario obtener al menos, 5 puntos en cada uno
de ellos para superar el ejercicio práctico, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de las pruebas de oficio.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 100% del total de la fase de
oposición.
[(P.O * 100)] * 0,60
Siendo: - P.O.: Puntuación de la Prueba de Oficio
e) Calificación de los ejercicios: La calificación de los ejercicios se fijará, sumando las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de
puntuaciones. En el caso de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test de cuatro
alternativas, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de corrección
correspondiente.
Cuando la puntuación otorgada por un miembro del Tribunal exista una diferencia de más de
tres enteros con la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del
Tribunal, será automáticamente excluida y se hallará la puntuación media entre las
calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de anuncios del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria y en las Oficinas de Información y Registro
descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en el Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria.
2.- FASE DE CONCURSO:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se
realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan
superado dicha fase.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 4 puntos. La valoración de la experiencia
profesional será de 3 puntos como máximo, y la de formación de un máximo de 1 punto.
Tendrán igual valor los meses trabajados independientemente de la jornada que se realice. Se
valorarán los siguientes méritos:
2. A) Turno de Promoción Interna:
Experiencia Profesional (Puntuación máxima 3).
- Se valorará con 0,035 puntos por mes de servicio efectivo como personal laboral en cualquier
puesto de la misma familia profesional.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 28 de octubre de 2015 20597
- Se valorará con 0,025 puntos por cada mes de servicio efectivo en el desempeño temporal de
la clase de puesto objeto de la convocatoria, salvo que haya accedido al mismo como
consecuencia de una sentencia judicial, de un llamamiento derivado de la Lista de Reserva, o en
su caso de un procedimiento de categoría superior que serán valorados con 0,035 puntos por
mes de servicio efectivo.
- Se valorará con 0,020 puntos por mes de servicio efectivo como personal laboral fijo en
cualquier clase de puesto.
Cada período trabajado, únicamente será valorado en un único supuesto de los señalados.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:
0,0035 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento:
0,0047 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de
la plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o
impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de
epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de
los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose
aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
Asimismo, se valorará la formación sobre la Lengua de Signos cuando así se determine, de
acuerdo con la naturaleza de las funciones atribuidas al puesto de trabajo al que esté vinculada
la plaza convocada. En todo caso, la formación en esta materia se valorará con un mínimo de
0,39 puntos de un máximo de 0,70 puntos, con los que se valora el apartado de “Formación”.
Esta puntuación supone que para obtenerla habría que acreditar la realización de un curso de
formación con certificación de aprovechamiento de 60 horas de duración, que es el número de
horas de formación mínimo necesario para poder afrontar con garantías la comunicación del
Empleado Público con una persona con privación o disminución de la facultad de oír que acuda
a esta Administración.
También serán valorados en todas las convocatorias, los cursos en materia de prevención de
riesgos laborales, conforme a los criterios anteriores. Así como aquellos de primeros auxilios
cuando se trabaje en centros de usuarios, o en los Hospitales.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos
oficiales, relacionados con el temario y/o con las funciones y tareas, que no correspondan a la
titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas
lectivas.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
2. B) Turno de Acceso Libre:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3):
20598 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 28 de octubre de 2015
- Se valorará con 0,024 puntos por mes trabajado los servicios efectivos prestados como
empleado público, en Administraciones Públicas en la clase de puesto objeto de la
convocatoria, cuando las funciones y tareas de los puestos coincidan con las clases de
puestos objeto de las convocatorias.
En las convocatorias de las plazas cuyo desempeño se encuentre en los centros y hospitales
del IASS, se hará constar que su valoración está condicionada a que se realice con usuarios
del mismo perfil (menores en acogimiento residencial, pacientes crónicos y/o dependientes,
y personas con discapacidad), y en centros con la misma actividad (centros de menores,
hospitales sociosanitarios y centros ocupacionales de personas con discapacidad).
-Se valorará con 0,010 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados como
empleado público, en Administraciones Públicas en la clase de puesto objeto de la
convocatoria, cuando las funciones y tareas no coincidan exactamente con las clases de
puestos objeto de las convocatorias.
- Se valorarán con 0,007 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena
en Empresas Públicas y Empresa Privadas, en clase de puesto o categoría profesional igual o
equivalente al de las plazas convocadas siempre y cuando las funciones desempeñadas sean
iguales a las correspondientes a las desempeñadas por la clase de puesto objeto de la
convocatoria.
- Se valorarán con 0,005 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena
en Empresas Públicas y Empresa Privadas en clase de puesto o categoría profesional igual o
equivalente siempre y cuando las funciones desempeñadas no coincidan exactamente con las
desempeñadas por la clase de puesto objeto de la convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los prestados por meses completos y parte proporcional,
con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de
funciones y suspensión de contrato, salvo por incapacidad laboral y maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adaptación y acogimiento tanto preadoptivo como permanente
de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados
simultáneamente.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:
0,0050 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento:
0,0066 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0070 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las
funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o
impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de
epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de
los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose
aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 28 de octubre de 2015 20599
Asimismo, se valorará la formación sobre la Lengua de Signos cuando así se determine, de
acuerdo con la naturaleza de las funciones atribuidas al puesto de trabajo al que esté vinculada
la plaza convocada. En todo caso, la formación en esta materia se valorará con un mínimo de
0,39 puntos de un máximo de 0,70 puntos, con los que se valora el apartado de “Formación”.
Esta puntuación supone que para obtenerla habría que acreditar la realización de un curso de
formación con certificación de aprovechamiento de 60 horas de duración, que es el número de
horas de formación mínimo necesario para poder afrontar con garantías la comunicación del
Empleado Público con una persona con privación o disminución de la facultad de oír que acuda
a esta Administración.
También serán valorados en todas las convocatorias, los cursos en materia de prevención de
riesgos laborales, conforme a los criterios anteriores. Así como aquellos de primeros auxilios
cuando se trabaje en centros de usuarios o en Hospitales.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos
oficiales, relacionados con el temario y/o con las funciones y tareas, que no correspondan a la
titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas
lectivas.
Cuando el curso señale su duración en créditos, se valorará 10 horas por cada crédito, salvo que
se acredite otra equivalencia en horas. No se valorarán los cursos en que no se especifique el
número de horas de duración del mismo.
2. C) Presentación de documentación.
La documentación, requerida para la acreditación de los méritos, se presentará por los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el
plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación de las calificaciones de la
fase de oposición. Junto con esta documentación se presentará:
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar la tarjeta de residente
comunitario o tarjeta de residente en vigor, según los casos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo
y forma establecida para su presentación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de
este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la
fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su
localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Únicamente se valorarán los méritos que se acrediten en lengua castellana. Sin perjuicio de que
el contenido de los mismos fuera certificado por traductor habilitado.
2. D) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será
el siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en centros dependientes del Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria, se realizará de oficio por el Organismo, a solicitud del
Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría del
Consejo Rector en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, Certificado de
los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la
Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación,
el tiempo exacto de duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas y los servicios se han
realizado con menores en acogimiento residencial, pacientes crónicos y/o dependientes,
20600 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 28 de octubre de 2015
mujeres en situación de violencia de género, y personas con discapacidad, y en centros con la
misma actividad (centros de menores, de mujeres víctimas de violencia de género, hospitales
sociosanitarios y centros ocupacionales de personas con discapacidad).
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta, acompañado de
certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, copia compulsada
del contrato de trabajo y, en su caso, de la naturaleza pública o privada de dicha empresa,
tipo de funciones y tareas desempeñadas y si los servicios se han realizado con menores en
acogimiento residencial, pacientes crónicos y/o dependientes, mujeres en situación de
violencia de género, y personas con discapacidad, y en centros con la misma actividad
(centros de menores, de mujeres víctimas de violencia de género, hospitales sociosanitarios y
centros ocupacionales de personas con discapacidad).
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la
realización del curso respectivo.
2. E) Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se hará
pública en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y en las Oficinas de
Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en
el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria.
2. F) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la
resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en
la fase de concurso.
2. G) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los
aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concursooposición..
En caso de empate en los puestos para la adjudicación de una plaza de las convocadas y para
dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico,
en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición y en tercer lugar,
se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado, de la fase de concurso, de experiencia
profesional. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados
con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate
exclusivamente entre los candidatos que se encuentren empatados a puntuación, cuando afecte a
la adjudicación de las última/s plazas convocadas .
La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en los que habrá de
celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe
la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones
posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 28 de octubre de 2015 20601
procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido
comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
que se anunciará a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y
excluidos.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que
se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su
identidad, a juicio del Secretario del Tribunal Calificador.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los
aspirantes.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios
de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del
Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y de la Corporación, con doce horas al
menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de
veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de
que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en las convocatorias, deberá
proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando,
a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez fijadas las
calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón
de Anuncios del Organismo y de la Corporación y siguiendo el orden de la puntuación
obtenida, la relación de aprobados en el concurso-oposición, incluyendo aquéllos con
minusvalía y sin rebasar el número de plazas convocadas.
Asimismo se podrá aprobar una lista de reserva que será utilizada conforme a los límites
previstos en artículo72.4 del Convenio Colectivo.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la
Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”
para su contratación por el Órgano competente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de
las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Contratación.-
1.- El aspirante propuesto presentará en el Organismo los documentos que se
especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos
exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la
solicitud.
- Informe apto del Médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que
cumple los condicionamientos de aptitud necesarios para el acceso a la plaza o puesto.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo
público.
- Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre periodo de
carencia de cotización, a efectos de acreditar carencia para jubilación, en su caso.
2.- Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos
será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Contratación: Los aspirantes aprobados, que dentro del plazo indicado
presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria,
serán contratados como personal laboral fijo, debiendo superar, para que produzca plenos
efectos, el periodo de prueba establecido, salvo quienes hubieran prestado servicios en el
Organismo Autónomo por periodo igual o superior al de duración del periodo de prueba,
desempeñando los puestos correspondientes a las plazas objeto de convocatoria, pues dichos
servicios se entienden equivalentes al periodo de prueba de conformidad con lo previsto en el
art. 14.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En caso contrario, esto es, no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos
exigidos en la convocatoria, dará lugar a que no pueda ser contratado, quedando anuladas todas
las actuaciones por lo que se refiere al aspirante afectado, sin perjuicio de la responsabilidad en
que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Una vez aprobada la propuesta de contratación, como personal laboral fijo, por la Gerencia del
Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, el aspirante,
incluido en la misma, deberá formalizar el contrato de trabajo de carácter fijo en el plazo de UN
MES, a partir de la fecha de notificación de la propuesta de contratación, que incluirá, en su
caso, de conformidad con lo señalado anteriormente, el correspondiente periodo de prueba
previsto legalmente.
Quienes no puedan formalizar, en el plazo señalado al efecto, el contrato de trabajo por causa de
fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, previa resolución expresa al efecto.
En caso de que por cualquier razón uno de los aspirantes seleccionados no tome posesión se
designará al siguiente en la lista de reserva de la citada convocatoria.
Si la plaza a la que accediera el aspirante se encontrase ocupada transitoriamente por personal
temporal, la iniciación de la correspondiente relación jurídico-laboral se demorará hasta la
finalización del contrato laboral temporal.
De conformidad con lo señalado anteriormente y a tenor de lo prevenido en los art. 14 del R.D.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y 33 del R.D. 364/1955, de 10 de marzo, los aspirantes
20602 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 28 de octubre de 2015
1.- El aspirante propuesto presentará en el Organismo los documentos que se
especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos
exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la
solicitud.
- Informe apto del Médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que
cumple los condicionamientos de aptitud necesarios para el acceso a la plaza o puesto.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo
público.
- Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre periodo de
carencia de cotización, a efectos de acreditar carencia para jubilación, en su caso.
2.- Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos
será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Contratación: Los aspirantes aprobados, que dentro del plazo indicado
presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria,
serán contratados como personal laboral fijo, debiendo superar, para que produzca plenos
efectos, el periodo de prueba establecido, salvo quienes hubieran prestado servicios en el
Organismo Autónomo por periodo igual o superior al de duración del periodo de prueba,
desempeñando los puestos correspondientes a las plazas objeto de convocatoria, pues dichos
servicios se entienden equivalentes al periodo de prueba de conformidad con lo previsto en el
art. 14.1 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En caso contrario, esto es, no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos
exigidos en la convocatoria, dará lugar a que no pueda ser contratado, quedando anuladas todas
las actuaciones por lo que se refiere al aspirante afectado, sin perjuicio de la responsabilidad en
que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Una vez aprobada la propuesta de contratación, como personal laboral fijo, por la Gerencia del
Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, el aspirante,
incluido en la misma, deberá formalizar el contrato de trabajo de carácter fijo en el plazo de UN
MES, a partir de la fecha de notificación de la propuesta de contratación, que incluirá, en su
caso, de conformidad con lo señalado anteriormente, el correspondiente periodo de prueba
previsto legalmente.
Quienes no puedan formalizar, en el plazo señalado al efecto, el contrato de trabajo por causa de
fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, previa resolución expresa al efecto.
En caso de que por cualquier razón uno de los aspirantes seleccionados no tome posesión se
designará al siguiente en la lista de reserva de la citada convocatoria.
Si la plaza a la que accediera el aspirante se encontrase ocupada transitoriamente por personal
temporal, la iniciación de la correspondiente relación jurídico-laboral se demorará hasta la
finalización del contrato laboral temporal.
De conformidad con lo señalado anteriormente y a tenor de lo prevenido en los art. 14 del R.D.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y 33 del R.D. 364/1955, de 10 de marzo, los aspirantes
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 28 de octubre de 2015 20603
contratados verán condicionado su acceso definitivo a la plaza objeto de la convocatoria, y en
consecuencia su condición de personal laboral fijo de plantilla, a la superación de un período de
prueba, con una duración de seis meses, cuando se trate de plazas de los Grupos A (1) y B (2), y
de dos meses, cuando se trate de plazas del resto de los Grupos. Al término de dicho período,
los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad con el
procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano competente del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”en materia de personal, previo los
correspondientes informes.
En el supuesto de que los aspirantes no superen el periodo de prueba, por Resolución de la
Gerencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, se
dispondrá la extinción de su relación laboral, por lo que no perfeccionarán la condición de
personal laboral fijo de este Organismo.
El cómputo del periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas en el art. 14.3
del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Decimoprimera.-
Los aspirantes contratados quedarán sometidos desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias para su contratación será necesario hacer
constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad
en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, indicando
asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En otro caso, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º
del art. 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de sí los interesados se
encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por
cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art.
3.2 y Disposición Transitoria 9ª de dicha Ley.
El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se
resuelven los concursos de traslados de puestos correspondientes. La adjudicación definitiva de
puestos se efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de
puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso
selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la
Relación de Puesto de Trabajo.
Decimosegunda: Impugnación.-
Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Iltmo. Sr.
Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de un mes a contar a partir del
día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y
en los casos de convocatorias para la cobertura de plazas de la plantilla de personal laboral que
contenga exclusivamente plazas reservadas al turno de promoción interna, en el plazo de un mes
a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer
Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, esto es, la Presidencia
del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1 y 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se podrá interponer RECURSO DE ALZADA contra la Convocatoria y
20604 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, miércoles 28 de octubre de 2015
sus Bases y el Decreto de la Presidencia por el que se resuelva definitivamente el proceso
selectivo, ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de
UN MES a contar desde la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del Estado.
Decimotercera: Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
Los preceptos que dediquen al personal laboral: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y el Real Decreto 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Los preceptos básicos y el resto
con carácter supletorio, dedicados al personal laboral por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública. El Convenio Colectivo del Personal Laboral
del IASS. Los preceptos que expresamente dedique al personal laboral y en aquellos aspectos no
reservados a la legislación básica del Estado o al desarrollo reglamentario de la autonomía
organizativa local, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Con carácter
supletorio: la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de
Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local, el Título II del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. El Decreto 43/1998, de 2 de abril, modificado por
Decreto 36/2006, de 4 de Mayo, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de
personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento de su integración laboral. La Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.”
La Presidenta del Organismo Autónomo I.A.S.S.
Cristina Valido García
La Presidenta del Organismo Autónomo I.A.S.S., Cristina Valido García.
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