Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso o el acceso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, del 27), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 183, del 30).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará, entre otras, en el punto de acceso general administracion.gob.es y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/).
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 65 plazas del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, Código 1166, por ingreso libre y 10 plazas por promoción interna, de las comprendidas en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo.
Del total de las plazas convocadas por ingreso libre se reservarán 3 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Del total de las plazas convocadas por promoción interna se reservará 1 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar en igualdad de condiciones, a las de acceso general.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.
En el caso de que las plazas convocadas por promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de ingreso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 15 de abril).
1.2 Los aspirantes solo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por ingreso libre y mediante el sistema de concurso–oposición para los aspirantes que se presenten por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y la de concurso serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3. Desarrollo del proceso selectivo
3.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «J», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas («BOE» de 11 de febrero).
3.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el ««Boletín Oficial del Estado»», se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios. Se prevé la realización del primer ejercicio en el mes de febrero de 2016.
3.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base específica 5.7, y en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
4. Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria. Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la composición diaria del Tribunal podrá ser de tres miembros, designados por el Presidente. Las competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios.
5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
5.4 Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
5.5 El Tribunal de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («BOE» de 17 de diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), calle Atocha, n.º 106, 28012 Madrid, teléfono 912739100, dirección de correo electrónico seleccion.tic@inap.es.
6. Requisitos de los aspirantes
Además de los requisitos enumerados en la base Novena de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
Los candidatos deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera los requisitos exigidos.
7. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran por promoción interna, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos específicos:
7.1 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
7.2 Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala del Subgrupo A2 de la Administración General del Estado o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado regulado en el punto 3 del Anexo I de la convocatoria.
8. Acceso de personas con discapacidad
8.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
8.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad («BOE» de 13 de junio).
Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
8.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del mismo, se le conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea idéntica en el contenido y forma de calificación.
9. Solicitudes
9.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud (modelo 790).
9.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el ««Boletín Oficial del Estado»».
La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/ y en http://www.dnielectronico.es, respectivamente).
La presentación por esta vía permitirá, siguiendo las instrucciones que se le indiquen en pantalla, lo siguiente:
La inscripción en línea del modelo 790.
Anexar documentos a su solicitud.
El pago electrónico de tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón de «Inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso dónde se da confirmación de cada uno de estos pasos. Dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completo.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos («BOE» de 2 de abril). La constancia de pago correcto de las tasas estará avalado por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en las bases 8.2 y 9.5, ésta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.
b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/modelo790. Una vez cumplimentados en la citada página todos los datos solicitados de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias). Para efectuar el pago de esta tasa, se presentará el original de la solicitud impresa cumplimentado en la forma descrita en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (C/ Atocha, n.º 106, 28012 Madrid), o en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («BOE» de 27 de noviembre).
Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Derechos de examen».
9.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
9.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
9.5 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) La personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria, en los términos previstos en el apartado Duodécimo 5 b) de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.
Estas personas deberán acompañar a la solicitud estos dos documentos:
1. Certificado emitido por los servicios públicos de empleo sobre su condición de demandantes de empleo, con los requisitos señalados en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.
2. Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa («BOE» de 19 de noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
9.6 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.
9.7 En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
10. Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
11. Relaciones con el ciudadano
A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en las páginas web del punto de acceso general (administracion.gob.es) y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.
Adicionalmente, los interesados podrán acceder a la información a través de la página web del Instituto Nacional de Administración Pública (www.inap.es).
En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
12. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 17 de noviembre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1.La oposición constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba en la que se deberá resolver por escrito un cuestionario de un máximo de 100 preguntas relacionado con las materias que figuran en el Bloque «B. Temas Específicos» del Anexo II.
Este ejercicio tiene por finalidad medir la amplitud y profundidad de los conocimientos del aspirante sobre las materias del temario, por lo que incluirá tanto preguntas de conocimientos como preguntas conceptuales que exijan la asociación de elementos de conocimiento diferentes.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de noventa minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con la mitad del valor de una contestación.
Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba de conocimientos del idioma inglés. El objetivo de esta prueba es determinar la amplitud de los conocimientos del aspirante y su capacidad de comprensión y expresión en lengua inglesa.
Se realizará en dos partes:
El ejercicio consistirá en una traducción directa, por escrito, en castellano, de un texto técnico en inglés, en un tiempo máximo de una hora. No podrá utilizarse diccionario.
Esta traducción deberá ser leída por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal, seguida a continuación de una conversación con éste, en inglés, durante un tiempo máximo de quince minutos.
Tercer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito un tema general, a escoger entre dos propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias del bloque «A. Temas Generales» del Anexo II.
Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un período de tiempo total máximo de dos horas.
El tema desarrollado por escrito deberá ser leído por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal. Una vez leído, el Tribunal podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un periodo máximo de veinte minutos.
El ejercicio se calificará valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.
Los aspirantes por el sistema de promoción interna estarán exentos de la realización de este ejercicio.
Cuarto ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito, durante un período máximo de cuatro horas, de un supuesto práctico.
Para la resolución del supuesto, el Tribunal podrá proponer a los aspirantes la posibilidad de elegir una entre varias opciones tecnológicas distintas, correspondientes a diferentes dominios del conocimiento en el campo de los Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, relacionadas con las materias que figuran en el Anexo II de esta Orden.
El ejercicio deberá ser leído íntegramente por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal. Una vez leído el ejercicio completo, el Tribunal procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias durante un período máximo de treinta minutos, para determinar el grado de adecuación de la solución propuesta, para lo cual se podrá disponer de los elementos de apoyo que considere pertinentes, y el nivel de conocimientos del aspirante sobre las materias incluidas en el programa que figura en el Anexo II.
En este ejercicio el Tribunal valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante, así como sus conocimientos sobre el programa.
2. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Segundo ejercicio. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.
Tercer ejercicio. Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 para superarlo.
Cuarto ejercicio. Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 para superarlo.
En los ejercicios de la fase de oposición las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
La calificación final de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero, tercero o segundo, por este orden.
3. Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que participen por el turno de promoción interna que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días naturales para presentar el Certificado de requisitos y méritos debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con lo previsto en la base Decimosexta de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («BOE» de 27 de noviembre).
En el caso de los aspirantes que participen por el turno de promoción interna se valorarán los siguientes méritos:
a) Antigüedad: se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo A2 o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y/o reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 0,10 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el ««Boletín Oficial del Estado»» y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 18: 3 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda del grado 18: 0,25 puntos.
c) Trabajo desarrollado: según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado o en los Órganos Constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, como funcionario del Subgrupo A2, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el nivel 18: 3 puntos.
Por cada nivel que exceda del nivel 18: 0,25 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Subgrupo A2.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Órganos Constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u Órganos Constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería al efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
Asimismo, se otorgarán 3 puntos a los funcionarios de Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado con destino en otras Administraciones o en otros Organismos, no mencionados en los párrafos anteriores, y a los funcionarios de Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos que no tengan destino en la Administración General del Estado.
d) Cursos de formación: se valorarán los cursos de formación, recibidos y acreditados en los últimos cinco años y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas).
Se valorarán de 0,25 a 0,50 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
Cursos de 15 a 30 horas: 0,25 puntos.
Cursos de 31 a 45 horas: 0,35 puntos.
Cursos de 46 horas o más: 0,50 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo incluido como Anexo V a esta Orden.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que superen la misma.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.
3. Curso selectivo.
El curso selectivo será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública y tendrá, como finalidad primordial, la adquisición de conocimientos y habilidades en orden a la preparación específica para el ejercicio de sus funciones en la Administración.
El curso selectivo tendrá una duración máxima de nueve meses. El Director del INAP establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.
El curso se calificará de 0 a 70 puntos, siendo necesario para superarlo obtener, como mínimo, 35 puntos.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
4. Calificación final.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo, y si esto no fuera suficiente, en el cuarto ejercicio, primero, tercero o segundo, por este orden.
5. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
ANEXO II
Programa
A. Temas Generales
I. Marco constitucional español y Unión Europea
1. La Constitución española de 1978 (I). Los principios constitucionales. Los derechos fundamentales y sus garantías. La Corona. Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado. El Gobierno. Los Órganos constitucionales de control del Gobierno: Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo. La función consultiva: El Consejo de Estado.
2. La Constitución española de 1978 (II). El Poder Judicial. La justicia en la Constitución. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. El Tribunal Constitucional. Naturaleza, organización y atribuciones.
3. La Constitución española de 1978 (III). Las Comunidades Autónomas: organización política y administrativa. La Administración Local: regulación constitucional y entidades que la integran.
4. La Constitución española de 1978 (IV). La Administración Pública: Principios constitucionales. La Administración General del Estado. Sus órganos centrales.
5. La Unión Europea: antecedentes, evolución y objetivos. Los tratados originarios y modificativos. El Derecho de la Unión Europea. Fuentes. Relación entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La participación del Estados miembros en el proceso decisorio.
6. Las Instituciones de la Unión Europea: el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.
II. Actuación administrativa y gestión financiera.
7. Procedimiento administrativo presencial y telemático. Procedimiento administrativo común: principios generales. Sus fases. Implementación de registros de entrada y salida.
8. La revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.
9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.
10. Los contratos de las Administraciones Públicas. Principios comunes. La Ley de Contratos del Sector Público. Requisitos necesarios para la celebración de los contratos. Procedimientos de contratación y formas de adjudicación. Tipos de contratos y características generales.
11. Los presupuestos generales del Estado. Estructura del presupuesto: clasificación de los gastos. Las modificaciones presupuestarias. La ejecución del gasto y su control. El control interno: la Intervención General de la Administración del Estado. El control externo: el Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales.
III. Estructura social y económica de España
12. El modelo económico español en el marco de la economía mundial. El crecimiento sostenible y las políticas ambientales. Líneas generales de la política económica actual.
13. El sector primario. El sector industrial. El sector servicios. Los subsectores de comercio, transportes y comunicaciones. El turismo.
14. La estructura social. Tendencias demográficas. Políticas de igualdad de género. Discapacidad y dependencia. Políticas contra la violencia de género.
15. El mercado de trabajo: evolución y características actuales. Principales magnitudes. Políticas públicas de empleo.
16. El impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la economía y en el mercado de trabajo. Principales magnitudes.
IV. Dirección pública
17. La función gerencial en las Administraciones Públicas. Particularidades de la gestión pública.
18. Los procesos de modernización de las Administraciones Públicas. La calidad en los servicios públicos. Las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos de modernización. Las estrategias ante el cambio hacia la Administración Electrónica.
19. La crisis de la burocracia como sistema de gestión. La adecuación de técnicas del sector privado. El »management» público. La gobernanza. La ética pública.
20. La gestión del conocimiento y el capital intelectual en las organizaciones.
B. Temas específicos
I. Organización y gestión de los sistemas de información
21. Definición y estructura de los Sistemas de Información.
22. La información en las organizaciones. Las organizaciones basadas en la información. La Administración como caso específico de este tipo de organización. Reutilización de la Información en el Sector Público en Europa y España. Datos Abiertos.
23. La comunicación en las organizaciones complejas. Captación, flujo y aprovechamiento de la información. Consecuencias del funcionamiento deficiente de los Sistemas de Información.
24. Estrategia, objetivos y funciones del directivo de Sistemas y Tecnologías de la Información en la Administración.
25. Herramientas de planificación y control de gestión de la función del directivo de Sistemas y Tecnologías de la Información en la Administración. El cuadro de mando.
26. Organización y funcionamiento de un Centro de Sistemas de Información. Funciones de: desarrollo, mantenimiento, sistemas, bases de datos, comunicaciones, infocentro y relaciones con usuarios.
27. Dirección de proyectos. Planificación de recursos técnicos y humanos.
28. Dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información.
29. La política de protección de datos de carácter personal. Normativa. La Agencia Española de Protección de Datos.
30. La legislación en materia de sociedad de la información y administración electrónica en España y Europa.
31. Auditoría Informática I. Concepto y contenidos. Administración, planeamiento, organización, infraestructura técnica y prácticas operativas.
32. Auditoría Informática II. Protección de activos de información, recuperación de desastres y continuidad del negocio.
33. Auditoría Informática III. Desarrollo, adquisición, implementación y mantenimiento de sistemas. Evaluación de procesos y gestión de riesgos.
34. La teoría de la decisión multicriterio como modelo de referencia metodológico para la selección de bienes sencillos. El método de ponderación lineal.
35. Alternativas básicas de decisión en el campo del equipamiento hardware y software.
36. La protección jurídica de los programas de ordenador.
37. Los medios de comprobación de la legalidad y control del software.
38. La rentabilidad de las inversiones en los proyectos de Tecnologías de la Información.
39. Accesibilidad y usabilidad. W3C. Diseño universal.
40. Interoperabilidad y sistemas abiertos. Política de la Unión Europea al respecto.
41. La gestión de la compra pública de tecnologías de la información.
42. Organizaciones internacionales y nacionales de normalización. Pruebas de conformidad y certificación. El establecimiento de servicios de pruebas de conformidad.
43. El acceso electrónico a las Administraciones Públicas. La Ley 11/2007 y su normativa de desarrollo. Los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y las Normas Técnicas de Interoperabilidad.
44. Instrumentos para la cooperación entre Administraciones Públicas en materia de Administración Electrónica. Infraestructuras y servicios comunes. Plataformas de validación e interconexión de redes.
II. Tecnología Básica
45. Sistemas de altas prestaciones. Grid Computing.
46. Equipos departamentales y estaciones gráficas de trabajo. Dispositivos personales de PC, Tablet PC, Pocket PC y dispositivos móviles. La conectividad de los dispositivos personales.
47. Cloud Computing. IaaS, PaaS, SaaS. Nubes privadas, pública e híbridas.
48. Sistemas de almacenamiento para sistemas grandes y departamentales. Dispositivos para tratamiento de información multimedia. Virtualización del almacenamiento.
49. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas grandes, medios y pequeños. Servidores de datos y de aplicaciones. Virtualización de servidores.
50. El procesamiento cooperativo y la arquitectura cliente-servidor.
51. Arquitectura SOA.
52. Concepto, evolución y tendencias de los sistemas operativos.
53. El sistema operativo UNIX-LINUX. Conceptos básicos.
54. El Sistema Operativo UNIX-LINUX. Administración. Interfase gráfica-Gnome, KDE, etc.
55. Los Sistemas Operativos y el soporte lógico de base I. Sistemas de altas prestaciones.
56. Los Sistemas Operativos y el soporte lógico de base II. Entorno Microsoft.
57. Los sistemas de gestión de bases de datos SGBD. El modelo de referencia de ANSI.
58. El modelo relacional. El lenguaje SQL. Normas y estándares para la interoperabilidad entre gestores de bases de datos relacionales.
59. Entorno de desarrollo Microsoft.NET para software con distribución.
60. Entorno de desarrollo JAVA para software con distribución.
61. Software de código abierto I. Software libre. Conceptos base.
62. Software de código abierto II. Software libre. Aplicaciones en entorno ofimático y servidores Web.
63. Inteligencia artificial: la orientación heurística, inteligencia artificial distribuida, agentes inteligentes.
64. Gestión del conocimiento: representación del conocimiento. Sistemas expertos. Herramientas.
65. Sistemas CRM (Customer Relationship Management) y ERP (Enterprise Resource Planning). Generación de informes a la Dirección.
66. E-learning: Conceptos, herramientas, sistemas de implantación y normalización.
67. Los sistemas de información geográfica. Conceptos y funcionalidad básicos.
68. Gestión de los datos corporativos. Almacén de datos (Data-Warehouse). Arquitectura OLAP. Minería de datos. Big Data.
69. Lenguajes y herramientas para la utilización de redes globales. HTML y XML.
70. Comercio electrónico. Mecanismos de pago. Gestión del negocio. Factura electrónica. Pasarelas de pago.
71. Workflow, Groupware y Data-Warehouse.
72. El cifrado. Algoritmos de cifrado simétricos y asimétricos. La función hash. El notariado.
73. Servicios de autenticación: el rol de los certificados digitales. Localización de claves públicas. Servicio de directorio X 500. Marco de autenticación X 509. Otros servicios.
74. Infraestructura de clave pública (PKI): definición y elementos de una PKI. Prestación de servicios de certificación públicos y privados. Gestión del ciclo de vida de un certificado. Jerarquías de PSC. Protocolos de directorio basados en LDAP. Almacenamiento seguro de claves privadas: «Smart Cards». DNI electrónico.
75. Adaptación de aplicaciones y entornos a los requisitos de la normativa de protección de datos según los niveles de seguridad. Herramientas de encriptación y auditoría.
III. Ingeniería de los Sistemas de Información
76. El ciclo de vida de los sistemas de información. Modelos del ciclo de vida.
77. Planificación estratégica de sistemas de información y de comunicaciones. El plan de sistemas de información.
78. El análisis de requisitos de los sistemas de información y de comunicaciones.
79. Metodología de desarrollo de sistemas. Orientación al proceso y orientación a los datos. Metodologías de desarrollo ágil de software. Técnicas BPM (Business Process Management).
80. Análisis de sistemas de información. El modelo entidad relación. Entidades y superentidades.
81. El análisis estructurado. Diccionario de datos, diagrama de flujo de datos. Análisis esencial.
82. El análisis orientado a objetos. Objetos, clases, herencia, métodos. Arquitecturas de Objetos distribuidos.
83. Técnicas de análisis y diseño de sistemas transaccionales.
84. El diseño estructurado. Diseño orientado a objetos.
85. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas.
86. La metodología de planificación y desarrollo de Sistemas de Información Métrica.
87. La garantía de calidad en el proceso de producción del software.
88. Métricas y evaluación de la calidad del software. La implantación de la función de calidad.
89. La estimación de recursos y esfuerzo en el desarrollo de sistemas de información.
90. La migración de aplicaciones en el marco de procesos de ajuste dimensional.
91. Reingeniería de sistemas de información e ingeniería inversa.
92. La calidad en los servicios de información. El Modelo EFQM y la Guía para los servicios ISO 9004.
93. El tratamiento de imágenes y el proceso electrónico de documentos.
94. Reconocimiento óptico de caracteres y reconocimiento de voz.
95. Gestión documental. Gestión de contenidos.
96. Sistemas de recuperación de la información.
97. Políticas, procedimientos y métodos para la conservación de la información en soporte.
98. Planificación y control de las TIC, ITIL (IT Infrastructure Library), CoBIT (Control Objetives for Information and Related Technology), objetivos de control y métricas. Gestión de servicios e infraestructuras TIC, gestión del valor de las TIC.
IV. Redes, Comunicaciones e Internet
99. Sistemas de cableado y equipos de interconexión de redes.
100. Protocolos de transporte: tipos y funcionamiento. La familia de protocolos TCP/IP. El protocolo IPv6. MPLS. Voz sobre IP.
101. Redes de área local. Redes de área extensa.
102. Interconexión de redes.
103. Las redes públicas de transmisión de datos.
104. Planificación y gestión de redes.
105. Telecomunicaciones por cable (CATV). Estructura de la red de cable. Operadores del mercado. Servicios de red.
106. El correo electrónico. Servicios de directorio.
107. Comunicaciones: xDSL, Wi-Fi (IEEE802.11), Wi-Max (IEEE802.16). Bluetooth. Seguridad, normativa reguladora. Ventajas e inconvenientes.
108. Las comunicaciones móviles. Generaciones de tecnologías de telefonía móvil.
109. De Frame Relay y ATM a las redes de nueva generación.
110. Normas reguladoras de las telecomunicaciones. Comisión Nacional del Mercado de Telecomunicaciones: organización, funciones y competencia.
111. La seguridad en redes. Control de accesos. Técnicas criptográficas. Mecanismos de firma digital. Control de Intrusiones. Cortafuegos. Seguridad en nivel de aplicación: protección de servicios web, bases de datos e interfaces de usuario.
112. La red Internet y los servicios básicos.
113. Arquitectura de las redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y características. Su implantación en las organizaciones. Modelo de capas: servidores de aplicaciones, servidores de datos, granjas de servidores.
114. Arquitectura de desarrollo en la WEB (I). Integración de contenido, sonido, imagen y animación. Scripts del cliente.
115. Arquitectura de desarrollo en la WEB (II). Tecnología.NET
116. Arquitectura de desarrollo en la WEB (III). Tecnología JAVA.
117. Sistemas de videoconferencia. Herramientas de trabajo en grupo. Dimensionamiento y calidad de servicio en las comunicaciones y acondicionamiento de salas y equipos.
118. Acceso remoto a sistemas corporativos: gestión de identidades, single sign-on y teletrabajo.
119. Virtualización de sistemas y de centros de datos. Virtualización de puestos de trabajo. Maquetas de terminales Windows y de servidores Linux.
120. Web 2.0. Herramientas de trabajo colaborativo.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: Carlos Alonso Peña, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Secretaria: M. Fe Lapeña Gutiérrez, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Vocales:
Yolanda Dolores González Palencia, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado
Jorge Losada García, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración de la Seguridad Social.
Ana María Martín Quintana, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Rubén Baz Vicente, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Antonio Alonso Ayuso, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
Tribunal suplente:
Presidenta: Clara Cala Rivero, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Secretaria: Marta Sánchez Asenjo, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Vocales:
Pedro Jesús Pastor Muñoz, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
M. Carmen García Roger, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración de la Seguridad Social.
María Jesús Gallego Camarena, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Héctor Casado López, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
José Ignacio Martínez Torre, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado».
El recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se dejará en blanco.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará una de las siguientes letras según corresponda: «L»: participantes en la convocatoria de ingreso libre o «P»: participantes en la convocatoria de promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del ««Boletín Oficial del Estado»» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22, consignando la letra «G».
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en las pruebas selectivas.
En el recuadro 25, exclusivamente para la convocatoria de promoción interna, se rellenarán sus tres apartados: en el apartado A) se especificará el código de cuatro dígitos del Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante; en el apartado B) el Ministerio u Organismo de destino; y en el apartado C) se consignará el Centro Directivo.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 29,89 € para el sistema general de ingreso libre y de 14,95 para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 14,95 €, para ingreso libre y 7,47 para promoción interna.
La solicitud se dirigirá al Sr. Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
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