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lunes, 28 de marzo de 2011

CONVOCATORIAS PARA ALAJERO DE: Oficiales de 1ª, Oficiales de 2ª, Electricistas, Cerrajeros, Peones, Peones de limpieza, Auxiliar de Hogar y en general personal de oficio

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 8610 y siguientes:

En sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno
Local del Ilustre Ayuntamiento de Alajeró, celebrada
el 18 de febrero de los corrientes, se acordó la
aprobación de las Bases de selección para generar
Bolsa de Trabajo para contrataciones temporales en
las categorías de personal no cualificado (Oficiales
de 1ª, Oficiales de 2ª, Electricistas, Cerrajeros, Peones,
Peones de limpieza y en general personal de oficio),
de conformidad con el Reglamento regulador
de la misma publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, de 9 de febrero
de 2011, y que se transcriben a continuación:
“Bases de selección para generar Bolsa de Trabajo
para contrataciones temporales e interinidades de
personal laboral en las categorías de personal no cualificado
(Oficiales de 1ª, Oficiales de 2ª, Electricistas,
Cerrajeros, Peones, Peones de limpieza, Auxiliar
de Hogar y en general personal de oficio), de conformidad
con el reglamento regulador de la misma”.
Primero. Objeto de la convocatoria.
Por motivos de urgente e inaplazable necesidad interesa
a esta Corporación seleccionar personal laboral
para generar la Bolsa de Trabajo en las categorías
de personal no cualificado anteriormente reseñadas,
para contrataciones temporales e interinidades a fin
de cubrir las posibles vacantes por motivos de enfermedad,
licencias, permisos y vacaciones del personal
que con esta categoría preste servicios para la
Corporación a través de las modalidades legalmente
previstas en lo que respecta a las categorías o grupos
profesionales correspondientes.
El acceso a las listas en las categorías convocadas
no determina la aparición de relación alguna entre el
concursante y el Ayuntamiento de Alajeró, hasta tanto
no sea llamado para ocupar un puesto de trabajo.
Segundo. Requisitos.
Para ser admitidos a la convocatoria se deben reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los 16 años, y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española.
c) Los nacionales de Estados Miembros de la Unión
Europea y cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho y sus descendientes y
los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
Finalmente serán de aplicación las anteriores previsiones
correspondientes a los nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sean de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Los trabajadores a los que se refieren los apartados
anteriores, así como los extranjeros con residencia
legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como el personal laboral, en
igualdad de condiciones que los españoles.
d) Estar en posesión de la titulación correspondiente
y poseer los requisitos exigidos según el puesto de
trabajo convocado.
e) No padecer enfermedad grave o defecto físico
que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiesen sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Poseer capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
Todos los requisitos deberán reunirse en la fecha
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse durante la vigencia de la relación
con esta Administración Pública Municipal.
Tercero. Solicitudes.
Los interesados deben presentar su solicitud en el
plazo de los 10 días siguientes a la publicación de estas
bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife en el Registro de la Corporación
dentro del horario de 09:00 a 15:00 horas de lunes a
viernes, y de 09:00 a 12:00 los sábados, del 29 de marzo
al 8 de abril del 2011.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que
figura como Anexo I y que será facilitado en el Registro
del Ayuntamiento.
Las solicitudes se acompañarán de los siguientes
documentos:
- Fotocopia del DNI, o en el caso de extranjero comunitario,
certificado de residencia y en el caso de
extranjero no comunitario tarjeta de residencia con
autorización de trabajo.
- Fotocopia del número de la Seguridad Social.
- Fotocopia de la titulación exigida.
- Méritos alegados (ver apartado sexto de las bases).
- Currículum Vitae relacionado con las funciones
a desempeñar.
Cuarto. Lista de admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de 5 días naturales, aprobando la lista provisional
de concursantes admitidos y excluidos, que
se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
concediéndose un plazo de 4 días naturales
para oír reclamaciones o subsanar los posibles defectos
que hayan motivado la exclusión del concursante.
Los aspirantes que no subsanen en plazo el defecto,
serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
En caso de no presentarse ninguna, dicha lista
quedará elevada a definitiva.
La lista definitiva de admitidos y excluidos y las
resoluciones del procedimiento se publicarán en el
tablón de anuncios de la Corporación.
Quinto. Órgano Calificador.
El Órgano calificador de los méritos estará integrado
por los siguientes miembros:
- Presidente: será nombrado entre el personal al servicio
de la Administración, funcionario o laboral, según
la naturaleza de la plaza convocada.
- Secretario: el de la Corporación o empleado público
que le sustituya.
- Vocales: un mínimo de tres vocales, todos ellos
designados por la Alcaldía Presidencia entre el personal
al servicio de las Administraciones Públicas.
La totalidad de los miembros de dicho Órgano deberán
tener la condición de funcionarios públicos de
carrera o personal laboral fijo, y poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido para concurrir
a la respectiva categoría convocada y preferentemente
que sean del área de conocimiento necesaria para poder
enjuiciar a los candidatos.
Los miembros actuarán con voz y voto, excepto el
Secretario que actuará con voz pero sin voto en caso
de que éste no sea miembro del Órgano Calificador.
Se designan suplentes que asumirán, en su caso,
las funciones de los titulares respectivos.
La designación de los miembros del Órgano Calificador
se hará pública en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, lo que podrá llevarse a cabo conjuntamente
con la exposición de la lista definitiva de admitidos
al proceso.
Podrán incorporarse para asesorar a dicho Órgano
y previo acuerdo del mismo otros trabajadores o funcionarios
de la Corporación, así como especialistas
en la materia.
Sexto. Proceso de Selección.
El proceso de selección será el de concurso, a fin
de comprobar fundamentalmente la experiencia, antigüedad
y formación en cada una de las categorías
relacionadas, en cuyo caso el baremo del proceso se
ajustará a lo dispuesto en las presentes Bases. A tales
efectos, el proceso constará de una única fase,
consistente en la Valoración de Méritos, para el que
se fija una puntuación máxima total de 10 puntos y
que se llevará a cabo con arreglo a los criterios que
a continuación se significan:
A. Experiencia Profesional (máximo 5 puntos).
Deberá referirse a las funciones y tareas propias
del puesto que pretenda cubrirse, valorándose en tal
sentido la experiencia en los mismos, otorgándose
las puntuaciones siguientes:
- Por cada mes de trabajo al servicio de las Administraciones
Públicas en un puesto de igual nivel y
naturaleza que los ofertados: 0,4 puntos por mes trabajado.
- Por cada mes de trabajo al servicio de una empresa
privada en un puesto de igual nivel y naturaleza
que los ofertados: 0,3 puntos por mes trabajado.
La experiencia profesional en el primer caso se
acreditará mediante copia auténtica de los correspondientes
contratos de trabajo y certificación expedida
por el órgano competente de la Administración
respectiva en la que se indique el contenido funcional
de los puestos de trabajo desempeñados y responsabilidades
asumidas por el aspirante en el puesto
en cuestión. En el caso de experiencia profesional
adquirida en empresas privadas se acreditará mediante
copia auténtica de los correspondientes contratos
de trabajo y certificado de la vida laboral donde
conste dicha relación.
B. Conocimientos, cursos de formación y formación
académica, hasta un máximo de 3 puntos, de los
cuales:
- Cada curso realizado de más de veinte horas obtendrá
0,40 puntos.
- Cada curso realizado de hasta veinte horas obtendrá
0,30 puntos.
- Cada curso realizado de menos de veinte horas
obtendrá 0,20 puntos.
En ningún caso se valorarán cursos que no guarden
relación con la naturaleza de los puestos de trabajo.
Los cursos se acreditarán mediante original o
copia auténtica del Certificado o diploma acreditativo
del mismo y de su contenido y duración.
C. Entrevista personal, hasta un máximo de 2 puntos.
Consistirá en responder a una serie de preguntas
elaboradas por el Órgano calificador , guardando relación
con el puesto de trabajo al que se concurre,
atendiendo al currículum del aspirante, determinando
este órgano el tiempo necesario para realizar esta
prueba.
Séptimo.
Valorados los méritos, el Órgano calificador elaborará
una lista de seleccionados ordenada rigurosamente
por la suma de las puntuaciones obtenidas que
conformarán la Bolsa de Trabajo para la cobertura
de dichos puestos.
En caso de empate en la puntuación final, se resolverá
a favor del aspirante que haya obtenido ma-
yor puntuación respecto de la experiencia profesional
en la Administración Pública. De persistir el empate
se acudirá a la mayor puntuación obtenida respecto
de los cursos de formación y perfeccionamiento
realizados.
Octavo. Llamamiento de la lista de reservas.
Apreciada la necesidad de contratación, se procederá
a efectuar el llamamiento al primer aspirante
mediante notificación que se efectuará en el lugar
que éste haya señalado como domicilio a efecto de
notificaciones y por cualquier medio que garantice
la constancia de su recepción por el interesado, concediéndole
un plazo de un día hábil para que de forma
inequívoca manifieste su interés o no en el contrato
ofrecido.
De renunciar o no contestar dentro de plazo el interesado
quedará excluido de la Bolsa de Trabajo y
se continuará el orden de la lista.
Siempre que el interesado pueda justificar que su
renuncia lo es por motivo justificado (estar trabajando
con contrato laboral no superior a 180 días, por
enfermedad debidamente justificada o por estar cursando
estudios en un centro oficial)quedará el renunciante
en reserva para el siguiente puesto. Si también
renunciase al segundo contrato que pudiera
ofrecérsele, por motivo de estar trabajando, pasaría
a ocupar el último puesto en la Bolsa, y en el caso de
que la renuncia lo sea por enfermedad se le reserva
el orden que venía ocupando.
En caso de no ser localizado se dará aviso al siguiente
de la lista, manteniéndose en reserva la persona
no localizada que pasará a ocupar el último puesto
en la Bolsa.
Antes de la firma del contrato, el trabajador habrá
de presentar declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas
o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionarios, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaba en el caso de personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos al
acceso al empleo público. También debe presentar
certificado médico que acredite poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas.
Noveno. Características de la bolsa.
La Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia de cuatro
años, prorrogándose automáticamente por períodos
iguales hasta que se realice una nueva convocatoria.
La Bolsa tendrá carácter rotatorio pasando el trabajador
empleado al final de la lista una vez concluido
el período de tiempo por el que se contrate.
Décimo. Criterios de la exclusión de la bolsa de
trabajo.
Quedarán excluidos de la Bolsa de Trabajo de forma
permanente, salvo causa justificada:
a) Los que rechacen o no contesten la oferta en plazo
indicado, sin motivo justificado.
b) Quienes voluntariamente decidan extinguir el
contrato sin haber finalizado.
c) Los que no se incorporen al puesto de trabajo
sin motivo justificado,una vez realizada la contratación.
d) A quienes se les rescinda su contrato en virtud
de despido disciplinario procedente de sentencia firme.
e) Los que soliciten la baja de la lista de reserva.
Undécimo. Tipos de contratos a realizar.
La relación laboral derivada de las contrataciones
realizadas en virtud de esta Bolsa de Trabajo será de
carácter laboral temporal siendo las modalidades contractuales
a suscribir las vigentes en cada momento
por la legislación laboral aplicable.
Décimo segundo. Impugnación.
La presente convocatoria, sus bases y demás actos
administrativos que se deriven de ellas y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnados en los
casos y formas establecidos en la Ley 30/1992 de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Animo!!!

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