http://rrabogadoslaspalmas.com/

miércoles, 23 de marzo de 2011

BASES DE CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL PARA TEROR

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 5549-5556:

BASES REGULADORAS DELPROCEDIMIENTO
DE SELECCIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE,
DE UN FUNCIONARIO DE CARRERA PARA
QUE OCUPE UNA PLAZA DE LA ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA
DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE DE POLICÍA
LOCAL (ESCALABÁSICA, EMPLEO DE POLICÍA
LOCAL), GRUPO DE TITULACIÓN C, SUBGRUPO
Cl.
PRIMERA OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria cubrir una plaza
de funcionario de carrera encuadrada en el Grupo de
titulación C, Subgrupo Cl y perteneciente a la Escala
de Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales, Clase de Policía Local (Escala básica, Empleo
de policía local ), prevista en la Oferta de Empleo Público
del Ayuntamiento de Teror del año 2010.
Las vacantes sobrevenidas o de nueva creación que
se produzcan durante la tramitación de este procedimiento,
y hasta el acto de formulación de propuesta de
nombramiento de funcionario en prácticas, se consideran
incluidas en esta convocatoria.
SEGUNDA. SISTEMA DE SELECCIÓN:
El sistema de selección será la Oposición Libre, que
constará de las siguientes fases:
A. Oposición.
B. Curso Selectivo y Prácticas.
TERCERA. DERECHOS DE EXAMEN:
Los derechos de examen se cuantifican en treinta
euros, que deberán ser ingresados en la cuenta corriente
de Recaudación de este Ayuntamiento número 2052-
8023-55-3500002307 de a Caja Insular de Ahorros
de Gran Canaria, indicando el concepto de ingreso
siguiente: “convocatoria policías locales”.
CUARTA. REQUISITOS DE CAPACIDAD DE LOS
ASPIRANTES:
Para tomar parte en la oposición será necesario
cumplir los siguientes requisitos de capacidad, debiendo
los interesados poseerlos o estar en condiciones de
obtenerlos en el momento de finalización del plazo
de presentación de instancias, o antes de la toma de
posesión como funcionario en prácticas en caso del
requisito del apartado f), y acreditarlos tras la propuesta
de nombramiento:
a) Tener la nacionalidad española. Acreditación:
mediante cualquier documento oficial de identidad
personal o certificación del Registro Civil.
b) Haber cumplido 18 años y no superar los treinta
y dos años de edad, estando ésta referida al día que
finalice el plazo de presentación de instancias.
Acreditación: mediante certificado de nacimiento.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones y tareas propias de la plaza, de
acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de
julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias,
las disposiciones que la desarrollan y, en su caso, el
reglamento municipal del Cuerpo de a Policía Local,
así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa
aplicable. Acreditación: mediante certificado médico,
en impreso oficial, en el que se haga constar expresamente
lo siguiente: 1º) que “el/la opositor/a reúne las
condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente
u cometido como Policía Local”,; 2°) que su índice
de corpulencia no podrá ser superior a 28, calculado
como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en
metros), y; 3º) que su estatura es, al menos, de 1,70
metros (en caso de los hombres) o de 1,60 metros (en
caso de las mujeres).
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
 en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público. Y carecer de
antecedentes penales o tenerlos cancelados. Acreditación:
certificado de antecedentes penales y declaración
jurada de no haber sido separado del servicio a
cualquier Administración Pública mediante expediente
disciplinario.
e) Estar en posesión del título de bachiller superior,
formación profesional de segundo grado o equivalente,
o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias. Las
titulaciones equivalentes deberán incluir mención de
ello o venir acompañadas de certificación acreditativa
de a equivalencia. Acreditación: mediante original o
copia compulsada del título académico.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de
las categorías A y B, o equivalentes, con habilitación
BTP, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo
antes de la fecha de toma de posesión como funcionario
en prácticas. Acreditación: mediante original o copia
compulsada.
QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas
selectivas, se dirigirán al Presidente de la Corporación
y se presentarán en el Registro General de ésta durante
el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, contados
a partir del siguiente al que aparezca publicado el extracto
de anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Conforme establece la vigente Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, las solicitudes podrán presentarse,
también, en las Oficinas de Correos, Delegaciones del
Gobierno y Representaciones Diplomáticas o Consulares
de España en el extranjero.
La instancia se presentará conforme al modelo
establecido en el Anexo I de estas Bases y deberá ir
acompañada, necesariamente, de la siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad o documento equivalente, vigente en el
momento de finalización del plazo de presentación
de instancias,
b) Recibo o justificante del pago de los derechos
de examen.
c) Certificado Médico, relativo a los contenidos de
la norma 4.c) de las presentes bases.
d) Declaración expresa de cada aspirante de que cumple
con todos los requisitos de capacidad exigidos en la
Convocatoria.
e) Declaración de la persona opositora en la que autoriza
al Ayuntamiento de Teror a someterle a la realización
de las pruebas físicas establecidas en la presente
convocatoria, sin responsabilidad alguna para a entidad
local, así como a las pruebas y comprobaciones
médicas determinadas también en la presente
convocatoria y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal
(Anexo I).
f) Compromiso personal expreso (1) de llevar armas
y de utilizarlas en el correcto desempeño de las
funciones de la plaza y puesto de trabajo a ella adscrito,
y (2) de conducir los vehículos policiales para los que
le habilitan los permisos de conducción exigidos
(Anexo I)
SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Terminado el plazo de admisión de instancias, el
órgano convocante aprobará la lista provisional de
admitidos y excluidos, que se hará pública en el
Tablón de Anuncios de la Corporación y Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, concediéndose
un plazo de DIEZ DÍAS para reclamaciones.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas
o rechazadas en la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva. De no presentarse reclamaciones
se entenderá elevada a definitiva la lista provisional.
En el plazo de un mes, desde el vencimiento del plazo
de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva
de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal
de Selección y del Tribunal Médico, la designación
de los asistentes de aquél, el orden de intervención
de los aspirantes en las pruebas individualizables y
la fecha, horario y sede del primer ejercicio de la
oposición, publicándola en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los sucesivos anuncios se publicarán solamente en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Teror. No
obstante, se podrán publicar, también, en la página
web del Ayuntamiento de Teror sin efectos jurídicos
vinculantes.
SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
Los componentes del Tribunal Calificador serán
designados por el Alcalde-Presidente entre funcionarios
de carrera y tendrá la siguiente composición:
UN PRESIDENTE y su suplente.
TRES VOCALES y sus suplentes propuestos por
la Academia Canaria de Seguridad, por la Consejería
del Gobierno de Canarias competente en materia de
coordinación de policías locales y por la Dirección
General de Función Pública de la Administración
Pública Canaria.
TRES VOCALES y sus suplentes, funcionarios de
carrera.
El SECRETARIO DEL TRIBUNAL no es miembro
de éste y actuará con voz y sin voto. El Secretario titular
será el Secretario General de la Corporación y su
suplente será designado por el Alcalde-Presidente. Sus
derechos económicos serán los mismos que le
corresponderían de ser miembro del Tribunal.
Los interesados sindicales con capacidad para
formar parte de la Mesa de Negociación Colectiva
General de este Ayuntamiento pueden proponer a
una persona y su suplente para asistir al desarrollo de
los ejercicios, sin tener la condición de miembro del
Tribunal.
La composición del Tribunal de Selección será
predominantemente técnica y sus miembros deberán
tener la titulación o especialización iguales o superiores
a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas
y con conocimiento necesario para poder enjuiciar a
los candidatos.
Sus miembros no podrán constituirse, ni actuar sin
la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares
o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente
y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría,
disponiendo el Presidente de voto dirimente, en caso
de empate.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las
Bases de la convocatoria. El Tribunal tendrá la
categoría que corresponda, conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 462/2002, de 4 marzo.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal de Selección, del Tribunal Médico y a los
asesores de aquél, conforme a lo dispuesto en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de
asesores especialistas para todas o algunas de las
pruebas. Los asesores se limitarán a valorar
exclusivamente en base a su respectiva especialidad.
En todo caso, se incorporarán, al menos, un licenciado
en educación física, un médico y tres profesionales
de la psicología, con probada experiencia en la
selección de recursos humanos, uno de ellos en la
selección de policías.
OCTAVA. FASE DE OPOSICIÓN:
En el lugar de desarrollo de las pruebas físicas, y
durante su transcurso, el órgano convocante dispondrá
del personal especializado en primeros auxilios y del
equipamiento básico para una primera intervención.
La oposición contendrá las siguientes pruebas: 1)
De aptitud física. 2) Psicotécnica. 3) De conocimientos.
4) De idiomas. 5) Reconocimiento médico.
Los aspirantes serán llamados de forma individualizada,
por orden alfabético a partir de la letra alfabética
vigente según el sorteo anual correspondiente efectuado
para la Administración General del Estado, y deberán
identificarse con cualquier documento acreditativo de
su identidad y entregar el certificado médico al que
se alude en el epígrafe prueba 1ª. La no comparecencia
del candidato en el momento del llamamiento determina
su exclusión del procedimiento selectivo.
Con anterioridad al inicio de la prueba 1ª, por el
Tribunal Calificador, se realizará el tallado de los
candidatos y comprobación de su índice de masa
corporal. Los candidatos que no superen esta prueba
quedan inadmitidos y excluidos por carecer de
cualquiera de dichos requisitos de capacidad.
PRUEBA 1ª: De aptitud física.
Cada uno de los ejercicios que integra la prueba de
aptitud física tiene carácter obligatorio y eliminatorio
para todos los aspirantes y su ejecución será pública.
La prueba de aptitud física contiene los siguientes
ejercicios: salto horizontal, flexiones de brazos
(hombres) y flexiones de brazos mantenida (mujeres),
resistencia aeróbica (Test de Cooper) y natación de
50 metros libres.
Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones
y penalizaciones, material a emplear y marcas y
puntuaciones serán los establecidos en el apartado 3.1
del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC de
26 de marzo de 2008),
El tiempo de recuperación de los aspirantes entre
la realización de cada uno de los ejercicios será
determinado por el Tribunal y no superará los diez
minutos.
Para la realización de estos ejercicios el Tribunal
estará asistido por un licenciado en Educación Física.
Los aspirantes deben presentarse provistos de
atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la
piscina y entregar al Tribunal un Certificado Medico
Oficial, expedido dentro de los quince días naturales
anteriores a la prueba, en el que se haga constar
expresamente el siguiente texto: «que el aspirante D./Dª.
_______________________________________
reúne las condiciones físicas precisas para realizar las
pruebas deportivas establecidas para el empleo de Policía
Local en la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que
se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC de 26
de marzo de 2008)». Los aspirantes que no aporten
dicha certificación serán excluidos del proceso
selectivo” (artículo 14.3 del Decreto 178/2006 (BOC
de 19.12.06).
La calificación que se dará a los aspirantes será la
de apto o no apto, para marcas mínimas, o la puntuación
correspondiente, en caso de marcas superiores a las
mínimas.
PRUEBA2ª. Ejercicios psicológicos y psicotécnicos.
Los objetivos y puntuaciones de estos ejercicios serán
los establecidos en el Anexo II de la Orden de 24 de
marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias (BOC de 26 de marzo de 2008).
Para la realización de estos ejercicios el Tribunal
estará asistido por un mínimo de tres profesionales
de la psicología con acreditada experiencia en selección
de recursos humanos y, al menos, uno de ellos en
selección de policías.
La prueba es eliminatoria para los aspirantes
declarados no aptos y la puntuación que se dará a los
aspirantes declarados aptos será la correspondiente
al nivel de aptitud que se les asigne.
PRUEBA 3ª. De conocimientos.
Los ejercicios de la prueba de conocimientos serán
los siguientes: test y desarrollo de tres temas por
escrito. Todos serán de carácter obligatorio y eliminatorio.
TEST.
Consistirá en contestar, en un tiempo de 50 minutos,
un cuestionario de 50 preguntas concretas extraídas
del temario de estas bases.
Cada pregunta constará de tres respuestas alternativas
en las que solo una será correcta. Para la corrección
de este ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
Puntos = {{Aciertos - (Errores/3)]/nº total preguntas}
x 10
La calificación será de cero a diez puntos, debiendo
obtenerse un cinco para superar el ejercicio.
TEMAS A DESARROLLAR POR ESCRITO.
Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo
máximo de tres horas, un tema de la parte general y
dos de la parte especial del temario, elegidos por
sorteo público. El temario para la prueba de
conocimientos será el establecido para el Empleo de
Policía Local (Cuerpo de Policía Local , Escala
Básica) en la Orden de 24 de marzo de 2008, por la
que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC de
26 de marzo de 2008).
El Tribunal calificador puntuará cada uno de los temas
contestados entre 0 y 10 puntos, debiendo alcanzarse
5 puntos, al menos, en cada uno de ellos. La calificación
final de este ejercicio será la media de la puntuación
obtenida en los tres temas.
La puntuación final de la prueba de conocimientos
será la media de las puntuaciones obtenidas en el
test y en el ejercicio de desarrollo, debiendo obtenerse
un cinco al menos para superarla.
La puntuación dada por el Tribunal de Selección
constituirá la motivación de la valoración de la prueba,
teniendo como criterios técnicos orientativos la
aplicación de conocimientos teóricos, la claridad y
orden de exposición de ideas, la presentación, la
caligrafía, la ortografía ú otros que considere idóneos.
PRUEBA 4ª: Supuesto práctico.
Consistirá en resolver dos casos prácticos planteados
por el Tribunal de Selección, en tiempo de dos horas,
relacionados con la parte específica del temario.
Este ejercicio será presentado y defendido ante el
Tribunal por espacio máximo de 30 minutos, pudiendo
el Tribunal hacer al aspirante las preguntas que estime
convenientes.
El Tribunal calificador puntuará cada uno de los casos
contestados y la presentación y defensa ante el Tribunal
entre 0 y 10 puntos, debiendo alcanzarse 5 puntos,
al menos, en cada uno de aquellos y en ésta. La
calificación final de este ejercicio será la media de la
puntuación obtenida en los dos casos prácticos y en
su presentación y defensa.
La puntuación dada por el Tribunal de Selección
constituirá la motivación de la valoración de la prueba,
teniendo como criterios técnicos orientativos la
aplicación de conocimientos teóricos, la claridad y
orden de exposición de ideas, la exposición y defensa
del caso ú otros que considere idóneos.
PRUEBA. 5ª. De idiomas.
Esta prueba será voluntaria y tratará sobre el idioma
inglés.
Esta prueba no es eliminatoria. El contenido de la
prueba y aspectos evaluables de la misma serán los
determinados en el Anexo V de la Orden de 24 de marzo
de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, que establece las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias (BOC de 26 de marzo de 2008).
Esta prueba se realizará por un licenciado, con
experiencia en la docencia, en el idioma elegido por
el aspirante, designado por la Escuela Oficial de
Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial
correspondiente. Dicha designación se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia.
La puntuación será de hasta 1 punto que se adicionará
al total obtenido en las pruebas de conocimiento y en
el supuesto practico, resultando así la calificación
final.
PRUEBA 6ª. Reconocimiento médico.
Los candidatos designados serán citados para
reconocimiento médico. Esta prueba es obligatoria.
Para esta prueba se aplicará el cuadro médico de
exclusiones descrito en el Anexo VI de la Orden de
24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece
las condiciones básicas de acceso, promoción y
movilidad de los miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias (BOC de 26 de marzo de
2008).
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal
Médico compuesto por especialistas en la materia y
su composición se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia.
La no presentación al reconocimiento médico o la
negativa a realizar las pruebas estipuladas supondrá
la exclusión de la oposición.
Los aspirantes serán declarados aptos o no aptos,
siendo eliminados éstos últimos.
NOVENA. PROPUESTA DE CANDIDATOS.
La calificación final de la fase de oposición será la
media de la obtenida en las pruebas primera a cuarta,
a la que se sumará la puntuación obtenida en la prueba
quinta (idioma), resultando una puntuación máxima
de once (11) puntos.
La puntuación alcanzada en las pruebas físicas, en
las pruebas psicotécnicas, la calificación media de cada
ejercicio de las pruebas tercera a quinta, resultante de
la calificación dada por cada miembro del Tribunal,
y la calificación final de la fase de oposición se harán
constar en el acta correspondiente de sesión del
Tribunal de Selección.
Una vez calculada la calificación final de la oposición,
el Tribunal resolverá los empates conforme a estos
criterios y por su orden:
1°. Mayor puntuación obtenida en los ejercicios de
desarrollo de las pruebas de conocimiento.
2°. Mayor puntuación obtenida en el supuesto
práctico.
3°. Mayor puntuación obtenida en el ejercicio test.
4º. Mayor puntuación obtenida en las pruebas
físicas.
DÉCIMA. RELACIÓN DE APROBADOS
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y
NOMBRAMIENTOS.
Terminada la calificación definitiva el Tribunal de
Selección publicará la relación de aspirantes aprobados
con propuesta de nombramiento y la elevará a la
Presidencia de la Corporación para que formule el
correspondiente nombramiento de funcionarios en
prácticas.
Los opositores propuestos presentarán en el Servicio
de Personal de la Corporación, dentro del plazo de
VEINTE DÍAS NATURALES, a partir de la publicación
de la lista de aprobados, los documentos acreditativos
de los requisitos de capacidad que, para tomar parte
en la Oposición, se exigen en la Base Cuarta.
DÉCIMO PRIMERA. NOMBRAMIENTO DE
FUNCIONARIOS EN PRACTICAS Y FASE DE
CURSO SELECTIVO Y PRACTICAS.
Los aspirantes incluidos en la propuesta de
nombramientos formalizada por el Tribunal que hallan
acreditado los requisitos de capacidad, serán nombrados
funcionarios en prácticas y habrán de superar un
curso selectivo de formación, organizado por la
Academia Canaria de Seguridad.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo
perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios
de carrera.
Los aspirantes que hayan superado el curso selectivo
habrán de superar un periodo de prácticas profesionales
de 1.200 horas de servicio efectivo en las Unidades
Operativas de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento
de Teror.
Los responsables de la tutorización de las prácticas
calificaran a los aspirantes como aptos o no aptos.
DÉCIMO SEGUNDA. NOMBRAMIENTO DE
FUNCIONARIOS DE CARRERA Y TOMA DE
POSESIÓN.
Como última actuación, el Tribunal de Selección
procederá a elevar propuesta de nombramiento como
funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan
superado el periodo de prácticas. El orden en que figuren
los aspirantes en el nombramiento vendrá determinado
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los
ejercicios de la oposición, así como las puntuaciones
obtenidas en el Curso Selectivo.
Los opositores nombrados deberán tomar posesión
en el plazo de UN MES, contados a partir del siguiente
en que le sea notificado el nombramiento. Aquellos
que no tomen posesión en dicho plazo, sin causa
justificada, quedarán en situación de cesantes.
DÉCIMO TERCERA. INCIDENCIAS.
El Tribunal de Selección queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de
la Oposición en todo lo no previsto en estas Bases,
y en el R.D. 896/1991, de 7 de Junio, R.D. 364/1995,
de 10 de Marzo, Ley 7/95, de 2 de Abril, Real Decreto
Legislativo 781/86, de 18 de Abril, y demás disposiciones
legales y reglamentarias de aplicación, en particular,
la Orden de 24 de marzo de 2008 que desarrolla el
Decreto 178/2006, que establece las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de Policía local de Canarias,
publicada en el BOC de 26 de marzo de 2008.
DÉCIMO CUARTA. IMPUGNACIÓN,
Las presentes Bases y su Convocatoria constituyen
un acto administrativo definitivo. Contra el mismo
cabe interponer potestativamente, en plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación,
recurso ordinario de reposición ante el órgano
administrativo que lo dictó, o bien, directamente, en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su notificación o publicación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Ley 29/1998, de 13 de julio).
Los actos del Tribunal de Selección pueden ser objeto de alegaciones por los interesados que deben presentarse en plazo de diez días hábiles o, impugnados directamente, ante el Alcalde-Presidente, mediante recurso de alzada, en los términos del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

1 comentario:

  1. ¿Otro policía local en Teror? Dios mío, ahora mismo va a haber más policía que gente viviendo allá arriba. No les bastó con la chapuza de convocatoria de Aux. Admtvo., o es que todavía les falta gente por enchufar... Qué descaro, y que este aspecto de la Admón. no se controle de ninguna manera. Qué pena de verdad.

    ResponderEliminar