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miércoles, 16 de marzo de 2011

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE GERENTE PARA EL ORGANISMO AUTONOMO DE MUSEOS Y CENTROS DEL CABILDO DE DE TENERIFE

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 7381 y siguientes:

De conformidad con lo establecido en el artículo
13 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Ley 7/2007, de 12 de abril y en virtud del
Acuerdo de la Junta Rectora del Organismo Autónomo
de Museos y Centros del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, de 21 de diciembre de 2009, por el
que se aprueban las Bases para la provisión, mediante
el procedimiento de libre designación, de la plaza de
Gerente de la Institución, por Decreto del Presidente,
de 23 de febrero de 2011, se aprueba la Convocatoria
Pública para la provisión de la citada plaza
de Gerente, de conformidad con dichas Bases, cuyo
texto es del siguiente tenor literal:
Bases que han de regir la convocatoria pública para
la provisión, mediante el procedimiento de libre
designación, de la plaza de Gerente del Organismo
Autónomo de Museos y Centros del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife.
Primera.- Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de las presentes Bases regular la provisión,
mediante procedimiento de libre designación,
de la plaza de Gerente del Organismo Autónomo de
Museos y Centros, cuyas funciones consistirán, entre
otras, en llevar la dirección administrativa y económica,
así como coordinar el funcionamiento administrativo
de los museos y centros, incluida la
jefatura del personal, ejerciendo, asimismo, las demás
funciones establecidas en el artículo 35 de los
Estatutos por los que se rige el citado Organismo Autónomo,
sin perjuicio de lo que en cualquier momento
determinen al respecto sus órganos rectores.
Segunda.- Requisitos.
Para tomar parte en el proceso selectivo se requiere:
1.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión
Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo,
con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, que sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que residan legalmente en España
conforme con las normas legales vigentes.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c), d)
y e) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad
y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
3.- Ser funcionario de carrera o personal laboral de
alguna de las Administraciones Públicas, perteneciente
a cuerpo, escala o grupo para cuyo acceso se
hubiera exigido titulación superior, o profesional del
sector privado, titulado superior, con más de cinco
años de ejercicio.
4.- Habilitación.- No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente, ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores
deberán cumplirse el último día de presen-
tación de solicitudes y conservarse al momento de la
formalización del contrato laboral de Alta Dirección.
Tercera.- Presentación de instancias.
1.- Las instancias dirigidas a la Presidencia del Organismo
Autónomo de Museos y Centros, deberán
presentarse en el Registro General de la citada Institución,
sito en la Calle Ramón y Cajal, nº 3, Semisótano
2, así como en el Registro General del Cabildo
Insular de Tenerife u Oficinas descentralizadas
dentro del plazo de veinte (20) días naturales contados
a partir del siguiente al de la publicación de la
Convocatoria (es decir del 17 de marzo al 5 de abril del 2011)
 y Bases en el B.O.P. de Santa Cruz de
Tenerife, debiendo manifestar los aspirantes que reúnen
todas y cada una de las condiciones exigidas, a
la fecha de la expiración del plazo señalado para la
presentación de instancias.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes a través
de los medios previstos en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Pueden formularse dichas instancias en el modelo
adjunto a las presentes Bases o en cualquier formato
en el que consten idénticos datos a los expresados
en dicho modelo.
2.- Los interesados deberán presentar junto con la
instancia correspondiente, fotocopia del D.N.I y su
currículum vitae con fotografía, el título o títulos académicos
que posean y los puestos de trabajo desempeñados
con anterioridad, con especial referencia a
aquellos de análogas o similares características a la
plaza objeto de la convocatoria.
Para su toma en consideración todos los méritos
alegados deberán ser acreditados mediante original
o copia debidamente compulsada.
Cuarta.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será la libre designación.
A tal efecto, se valorarán como méritos preferentes:
a) Capacidad técnica e intelectual.
b) Dotes de mando y organización.
c) Espíritu de iniciativa.
d) Experiencia acreditada en puestos similares.
e) Solvencia profesional en los ámbitos de la Administración
Pública y la gestión económica.
f) Currículum vitae.
Los aspirantes podrán ser requeridos, a instancia
del órgano de selección, a la realización de una entrevista
curricular al objeto de la constatación y defensa
de los méritos preferentes alegados.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias
se publicará en el tablón de anuncios del Organismo
Autónomo de Museos y Centros, la Resolución
por la que se apruebe la relación de admitidos
y excluidos, especificando respecto de estos últimos
la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello, en el plazo de diez
días hábiles contados a partir de la publicación del
referido acto.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones, se
hará pública en el tablón de anuncios la resolución
por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos
y excluidos.
Sexta.- Nombramiento.
El Gerente será designado por la Junta Rectora del
Organismo Autónomo de Museos y Centros, tras la
propuesta del Presidente de Organismo, de conformidad
con el artículo 24 de los Estatutos, debiendo
presentar el candidato dentro del plazo de treinta días
hábiles, los documentos en originales o copias debidamente
compulsadas, acreditativas de la capacidad
exigida en la Base segunda. Dentro del mismo plazo
deberá suscribir el correspondiente contrato de Alta
Dirección.
El órgano de selección, estará constituido por la
Presidencia del Organismo Autónomo de Museos y
Centros, o persona en quien delegue, y dos miembros
de la Junta Rectora, asistidos por el Secretario.
El órgano de selección podrá proponer el nombramiento
de asesores especialistas.
El órgano de selección, en su constitución y actuación,
se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
observando durante todo el proceso selectivo
su imparcialidad, así como los principios de igualdad,
mérito y capacidad.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá se motivado. La motivación de los órganos
de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de valoración
estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias
y de las bases de la convocatoria.
Séptima.- Naturaleza de la relación de servicios y
legislación aplicable.
La relación de servicios será laboral de carácter especial
y se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto
1.382/1985, de 1 de agosto, regulador de la relación
laboral de carácter especial del personal de alta
dirección, siendo aplicable el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo en los casos
en que se produzca remisión expresa de dicho
Real Decreto a aquél, o así se haga constar en el contrato.
En lo no regulado en el contrato y en el Real Decreto
citado anteriormente, se estará a lo dispuesto
en la legislación civil o mercantil y sus principios generales.
Alos efectos previstos en la legislación de régimen
local, el Gerente tiene la consideración de órgano directivo.
Octava.- Duración del contrato.
El contrato a suscribir tendrá una duración de tres
años (3 años), pudiendo ser prorrogado al término
del mismo por acuerdo de las partes dentro de dicho
período y quedando sujeto a la resolución por parte
de la Presidencia del Organismo Autónomo, previo
acuerdo de la Junta Rectora en caso de incumplimiento
de sus obligaciones o negligencia profesional.
De no resolverse sobre la prórroga antes del vencimiento
del contrato, éste se entenderá prorrogado
tácitamente por períodos de un año.
La suscripción, prórroga o modificación del contrato
de alta dirección deberá ser informado con carácter
previo por las Áreas de Presidencia y Hacienda
y de Recursos Humanos y Defensa Jurídica del
Excmo. Cabildo de Tenerife”.
Novena.- Retribuciones.
Las retribuciones a percibir serán las consignadas,
para dicho puesto, en el anexo de personal del Presupuesto
aprobado para el Organismo Autónomo Administrativo
de Museos y Centros en cada ejercicio
económico.
No obstante, con efectos de primero de enero de
cada año, la retribución experimentará el incremento
que para el personal laboral se establezca en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el personal
dependiente de la Administración Pública.
Décima.- Jornada y horario de trabajo.
El tiempo de trabajo en cuanto a jornada, horario
y fiestas laborales, será el establecido en el Estatuto
de los Trabajadores, no obstante, por razón de sus
funciones, este puesto está configurado como de plena
disponibilidad y estará obligado a prestar servicios
en jornada de tarde, cuando la celebración de
reuniones, sesiones de los órganos de gobierno u otros
actos representativos o necesidades del Organismo
así lo demanden, o cuando, en definitiva, la dinámica
propia del cargo de Gerente requiera transitoriamente
una jornada superior a la normal. Por los servicios
prestados que excedan del horario normal de
oficinas no percibirá el contratado retribución alguna
por ningún concepto.
Decimoprimera.- Vacaciones.
El Gerente disfrutará de un mes de vacaciones retribuidas
al año.
Decimosegunda.- Dedicación.
El Gerente tendrá dedicación exclusiva a su función,
que será incompatible con el ejercicio de cualquier
profesión retribuida, sea con carácter libre o
mediante el desempeño de cualquier puesto o cargo
de la Administración Pública o al servicio de entidades
privadas o particulares.
Decimotercera.- Obligaciones.
El Gerente está obligado a cumplir los servicios
propios de su cargo, con la máxima diligencia y co-
laboración, sometiéndose a las órdenes o instrucciones
adoptadas por los órganos del Organismo Autónomo
en el ejercicio regular de sus funciones de dirección.
Decimocuarta.- Faltas y sanciones.
El Gerente se someterá al mismo régimen disciplinario
y a las sanciones establecidas para el personal
al servicio del Organismo Autónomo de Museos
y Centros en su Convenio Colectivo.
Decimoquinta.- Extinción del contrato.
El contrato especial de trabajo de Alta Dirección
se extinguirá antes de su normal expiración por alguna
de las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por voluntad del contratado, debiendo en este
caso mediar un preaviso mínimo de tres (3) meses,
teniendo derecho el Organismo Autónomo en caso
contrario a una indemnización equivalente a los salarios
correspondientes a la duración del período incumplido.
c) Decisión del órgano competente acordando el
desistimiento del contrato, con un preaviso de tres
(3) meses, teniendo en este caso derecho el contratado
a la indemnización prevista en el artículo 11.1
del RD 1382/1985, de 1 de agosto.
d) Por los demás supuestos previstos en los artículos
10 y 11 del RD 1382/1985, de 1 de agosto.
Para la determinación de la indemnización caso de
extinción del contrato mediante acuerdo del órgano
competente sin concurrir incumplimiento grave o culpable
del contratado, se estará a lo dispuesto en el
R.D. 1.382/1985, de 1 de agosto.
Decimosexta.- Jurisdicción competente.
Los conflictos que pudieran surgir entre el contratado
y el Organismo Autónomo de Museos y Centros
como consecuencia del cumplimiento del contrato,
será de la competencia del orden jurisdiccional
social, tal y como señala el artículo 14 del RD
1382/1985, de 1 de agosto.
Decimoséptima.- Incompatibilidades.
El Gerente no podrá participar como elector ni como
elegible, en los órganos de representación regulados
en el Título II del Real Decreto Legislativo
1/1995 de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Decimoctava.- Impugnación.
Contra el Acuerdo que apruebe la Convocatoria y
sus Bases podrá interponerse Recurso de Alzada ante
el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de
Tenerife, en el plazo de 1 mes a contar a partir del
día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Vigésima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la siguiente normativa:
• Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público.
• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso el
Personal al Servicio de la Administración General
del Estado.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local.
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en materia de Régimen
Local.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Animo!!!

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