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miércoles, 16 de marzo de 2011

BASES DE CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE TECNICO DE GESTION CONTABLE PARA VILLA DE ADEJE

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 7457 y siguientes:

Anuncio sobre convocatoria para la selección de
un Técnico de Gestión Contable, perteneciente a la
Escala de Administración General, Subescala de Gestión,
Grupo A, Subgrupo A2, a través del sistema de
oposición libre, vacante en la Plantilla de Personal
Funcionario al servicio del Iltre. Ayuntamiento de la
Histórica Villa de Adeje.
Esta Concejal Delegada de Recursos Humanos ha
dictado, con fecha 8 de marzo de 2011, la siguiente
Resolución administrativa:
«Visto el expediente instruido por el Departamento
de Recursos Humanos de este Ayuntamiento para
la selección de una plaza de Técnico de Gestión Contable,
perteneciente a la Escala de Administración
General, Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo
A2, a través del sistema de oposición libre, vacante
en la Plantilla de Personal Funcionario al servicio de
este Ayuntamiento.
Resultando que existe una plaza de Técnico de Gestión
Contable, perteneciente a la Escala de Administración
General, Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo
A2, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario
al servicio de este Ayuntamiento, aprobada juntamente
con el Presupuesto General de la Corporación
para el año 2010, mediante acuerdo adoptado por el
Pleno Municipal en su sesión extraordinaria celebrada
el día 25 de marzo de 2010, y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
núm. 86, de 3 de mayo del mismo año; Presupuesto
que, en la actualidad, se encuentra prorrogado.
Resultando que la citada plaza de Técnico de Gestión
contable se encuentra debidamente ofertada en
la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento,
correspondiente al año 2010, la cual, a su vez, fue
aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión
ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2010 y publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife núm. 157, de 9 de agosto de 2010;
resultando, por otra parte, modificada mediante acuerdo
del referido Órgano colegiado de gobierno adoptado
en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero
de 2011 y publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, de 28
de febrero de 2011.
Resultando que la Plantilla, el Catálogo de Puestos
de Trabajo del Personal Funcionario y la vigente
Oferta de Empleo Público correspondiente al año
2010, han sido negociados con los Representantes de
los Funcionarios en el seno de la Mesa de Negociación
de las Condiciones de Empleo del citado colectivo.
Resultando que el puesto vinculado a la referida
plaza de Técnico de Gestión Contable, y distinguido
con el Código 1.1.19.1. del vigente Catálogo de Puestos
de Trabajo de Personal Funcionario, se encuentra
adscrito a la Concejalía Delegada de Desarrollo
Económico y Hacienda Municipal.
Resultando que la Plantilla, el Catálogo de Puestos
de Trabajo del Personal Funcionario y la vigente
Oferta de Empleo Público correspondiente al año
2010, han sido negociados con los Representantes de
los Funcionarios en el seno de la Mesa de Negociación
de las Condiciones de Empleo del citado colectivo.
Resultando que con fecha 28 de febrero de 2011,
la Sra. Concejal Delegada de Desarrollo Económico
y Hacienda Municipal formuló Propuesta en la cual
instó a la Concejal Delegada de Bienestar Comunitario
y Seguridad, como Órgano competente en materia
de Recursos Humanos, el inicio de un proceso
tendente a la selección de una plaza de Técnico de
Gestión Contable vacante en la Plantilla de Personal
Funcionario al servicio de este Ayuntamiento, con el
fin de lograr un mejor funcionamiento del Departamento
de Intervención, incardinado dentro del Área
de Hacienda Municipal de su gobierno, al añadir un
nuevo efectivo en su organización administrativa;
previsto, por otra parte, en la Plantilla de Personal
Funcionario y en la vigente Oferta de Empleo Público
de esta Corporación, correspondiente al año
2010.
Resultando que la Concejal Delegada del Área de
Bienestar Comunitario y Seguridad, como Órgano
competente en materia de Recursos Humanos, dictó,
en la misma fecha, Providencia de inicio del expediente
administrativo señalado «ut supra».
Resultando que las bases objeto de la convocatoria
fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local
en su sesión ordinaria celebrada el 7 de marzo de
2011.
Resultando que han sido evacuados los Informes
jurídico y económico por el Departamento de Recursos
Humanos y por la Intervención Municipal,
respectivamente.
Considerando que el artículo 5 del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas
Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento
de Selección de los Funcionarios de la Administración
Local, dispone que “el Presidente de la
Corporación, una vez publicada la oferta de empleo
pública (...), procederá a convocar las pruebas selectivas”;
debiéndose entender, por tanto, que la convocatoria
de procesos de selección de personal, en el
ámbito de las Entidades Locales, corresponde a su
Presidente. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior,
dicha competencia, de conformidad con el artículo
21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local (en adelante, LBRL), ha sido delegada
por el Primer Edil a favor de la Concejal Delegada
de Bienestar Comunitario y Seguridad, mediante
Resolución del Alcalde Presidente núm. 22, de 29 de
junio de 2007 (B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife núm.
137, de 21 de agosto de 2007).
Considerando lo previsto en los artículos 55 a 62
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público (LEBEP).
Considerando lo dispuesto en los artículos 2, 5 y 6
del RD 896/1991, de 7 de junio, de Reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los Funcionarios de la Administración
Local, sobre el sistema de acceso, convocatoria
y su publicación.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
contra el acuerdo de aprobación de las Bases,
que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse
por los interesados Recurso Potestativo de Reposición
ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
de Adeje, en el plazo de un (1) mes a contar
desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
(2) meses contados a partir de dicha publicación, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife; y que contra la resolución de
la convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa,
podrá interponerse por los interesados recurso potestativo
de reposición ante la Concejal Delegada de
Bienestar Comunitario y Seguridad, como Órgano
competente en materia de RR.HH., en el plazo de un
(1) mes a contar desde la publicación de las mismas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife, o Recurso Contencioso-Administrativo,
en el plazo de dos (2) meses contados a partir de dicha
publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
En consideración con todo lo anterior, y en el ejercicio
de las competencias en materia de Recursos Humanos
que me han sido delegadas por el Alcalde Presidente
de esta Corporación Local, mediante Resolución
núm. 22, de 29 de junio de 2007 (B.O.P. de Santa
Cruz de Tenerife núm. 137, de 21 de agosto de 2007),
resuelvo:
Primero: convocar el procedimiento de selección
de una plaza de Técnico de Gestión Contable, perteneciente
a la Escala de Administración General, Subescala
de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, a través
del sistema de oposición libre, vacante en la Plantilla
de Personal Funcionario al servicio de este Ayuntamiento;
y cuyas bases resultaron aprobadas por la
Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria celebrada
el 7 de marzo de 2011, con el siguiente tenor
literal:
“Primera.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de las presentes bases y de su
convocatoria la selección en propiedad, a través del
sistema de oposición libre, de una plaza de Técnico
de Gestión Contable vacante en la Plantilla de Personal
Funcionario al servicio del Ayuntamiento de
Adeje, encuadradas en la Escala de Administración
General, Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo
A2 y Clase Técnico de Gestión, incluida en la vigente
Oferta de Empleo Público correspondiente al año
2010, la cual resultó aprobada mediante Acuerdo de
la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión ordinaria
celebrada el día 26 de julio de 2010, y publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife núm. 157, de 9 de agosto de 2010,
con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento
selectivo detallado en las presentes bases
específicas.
El sistema de selección apuntado anteriormente se
considera el más adecuado, al requerirse, dada la naturaleza
de la plaza a ocupar, que el aspirante seleccionado
ostente la mejor capacidad y aptitud posible
para el desempeño de la misma.
Segunda.- Características de la plaza.
La plaza que se convoca se encuadra en la Escala
de Administración General, Subescala de Gestión,
Clase Técnico de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2,
de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público (en adelante, LEBEP), estando
dotada con las retribuciones básicas establecidas para
el Grupo A, Subgrupo A2, en la vigente Ley de
Presupuestos Generales del Estado, y con las retri-
buciones complementarias previstas en la legislación
vigente, en el Presupuesto General municipal y en el
Reglamento regulador de los Criterios Cuantificadores
del Complemento de Productividad del Personal
Funcionario al servicio del Ayuntamiento de Adeje.
Tercera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
1. Requisitos generales:
Para ser admitido en la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Nacionalidad:
a1. Ser español.
a2. Ser nacional de los demás Estados miembros
de la Unión Europea.
a3. Ser nacional de algún Estado al que, en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
a4. También podrán participar en las pruebas selectivas,
cualquier que fuere su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles, de los nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, o de los nacionales
de otros Estados que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, siempre que no estén separados
de derecho, y sus descendientes y los de los cónyuges
de éstos siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
Los aspirantes incluidos en los apartados a2, a3 y
a4 deberán poseer un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y
no haber alcanzado, en su caso, la edad de jubilación
forzosa.
c) Estar en posesión del titulo de Ingeniero Técnico,
Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico,
Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente,
o estar en condiciones de obtenerlo en el plazo
de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar
en posesión de la credencial que acredite la homologación
emitida por la Administración General del Estado
español que fuere competente para ello. Asimismo,
en caso de que se alegue titulo equivalente
se deberá acreditar tal equivalencia mediante la aportación
de la certificación expedida por el órgano de
la Administración española competente.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en situación de inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiere sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente, ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
2. Requisitos especiales para discapacitados:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,
serán admitidos en igualdad de condiciones respecto
de los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía a tenor de lo regulado
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de minusvalía (BB.OO.EE.
nº 22, de 26 de enero de 2000 y nº 62, de 13 de mazo
del mismo año). Además, tendrán que alegar de
forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente
solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y
qué adaptaciones necesitan para la realización de los
ejercicio, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2
del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla
en Capítulo IV, Título VI, de la Ley territorial
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria, regulador del sistema de acceso de personas
con minusvalía para la prestación de servicios en
la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y medidas de fomento para su integración
laboral. De otra parte, tal como previene el artículo
5.3 del citado Decreto autonómico, cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las
pruebas o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado,
podrán admitirse, excepcionalmente, la ampliación
en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados
mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el mencionado Decreto 43/1998,
en la que, así mismo, deberá constar que se encuentran
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo a que aspiran y las
adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud
de participación. De no ser posible la presentación
de la referida certificación dentro del plazo de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante
de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes
tendrán que aportar aquella certificación dentro
del plazo de subsanación de defectos a que se
refiere la base quinta.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 8 del
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión
de puestos de trabajo de personas con discapacidad,
en las pruebas selectivas se establecerán para
las personas con discapacidad con grado de
minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo
soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios en tiempo y medios par su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba
a realizar.
Salvo la excepción señalada en el párrafo segundo,
«in fine» de la presente base, todos lo requisitos
exigidos en la misma deberán cumplirse el último día
de presentación de solicitudes y conservarse hasta el
momento de la toma de posesión, debiendo reunir,
en este momento los señalados en la base décima.
Cuarta.- Solicitudes, plazo, derechos de examen y
lugar de presentación.
A.- Solicitudes:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
normalizada aprobada por el Iltre. Ayuntamiento
de la Villa de Adeje, que será facilitada
gratuitamente a los aspirantes en la Oficina de Atención
al Ciudadano (OAC) o en el Departamento de
Recursos Humanos de dicha Corporación. Así mismo,
la referida instancia podrá ser descargada de la
página web municipal (www.adeje.es).
Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada o copia autenticada notarialmente:
a1. Del D.N.I., respecto de los aspirantes que posean
nacionalidad española.
a2. Del documento de identidad del país de origen
o pasaporte para los aspirantes incluidos en la base
tercera, apartado 1, letra a2.
a3. Del pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario respecto de los aspirantes a que
se refiere la base tercera, apartado 1, letra a4, cuando
no sean nacionales de algún Estado miembro de
la Unión Europea. En caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el apartado precedente.
a4. Del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, respecto de los aspirantes a los que
hace referencia la base tercera, apartado 1, letra a3.
b) Fotocopia compulsada o copia autenticada notarialmente
del título académico exigido o del justificante
de haber abonado los derechos para su expedición
y, en su caso, del documento acreditativo de
cualquier otro requisito de conocimiento exigido en
la convocatoria.
c) Fotocopia compulsada o copia autenticada del
recibo justificativo de haber abonado la Tasa de derechos
de examen.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido deberá acompañarse el certificado
expedido por el órgano competente que acredite
la citada equivalencia, en los términos ya indicados
con anterioridad.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada o copia
autenticada notarialmente de la credencial que acredite
su homologación, en los términos ya referidos
anteriormente.
Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial deberán presentar además los certificados
previstos en el apartado 2 de la base tercera, cuando
soliciten participar en el turno de acceso libre con
adaptación de tiempo o medios.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación Local, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en el apartado “Observaciones”
de aquélla, especificando la convocatoria
en la que se presentaron, con indicación de la
plaza convocada y la fecha; datos que de no conocerse,
supondrá la obligación del aspirante de presentar
aquellos documentos. No obstante, en el caso
de que esta Corporación no los localizase, previo requerimiento
al efecto en la fase de subsanación, el
aspirante tendrá la obligación de aportarlos antes de
la finalización del plazo otorgado para dicha subsanación.
B.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de instancias será de veinte
(20) días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará
referencia a la publicación de la convocatoria y sus
bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
C.- Derechos de examen:
Los derechos de examen serán de 15,80 euros, cuyo
importe se hará efectivo de alguna de las siguientes
formas:
1) Mediante liquidación efectuada a través del ingreso
de los derechos de examen en la cuenta bancaria
nº 2065-0033-67-1114000026, Oficina de Adeje
de la Caja General de Ahorros de Canarias.
2) Mediante transferencia bancaria en la cuenta reseñada
en el apartado anterior.
3) Mediante giro postal o telegráfico que deberá ir
dirigido a la siguiente dirección: “Iltre. Ayuntamiento
de la Villa de Adeje. Pruebas Selectivas (especificando
la convocatoria correspondiente), calle Grande,
1, 38670, Adeje”.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen (recibos de ingreso, justificantes
de transferencia bancaria, impresos u otros
documentos justificativos del abono de los derechos
de examen), que se ha de aportar con la instancia, se
deberá hacer referencia, en todo caso, a los siguientes
extremos:
1. La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y respecto de la cual se ha abonado
los derechos de examen.
2. El nombre y apellidos, así como el número de
D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Identidad del aspirante
que solicita participar en la convocatoria de referencia,
que, en todo caso, ha de coincidir con la persona
que realiza el abono de los referidos derechos
de examen, o para el caso de que no sea el aspirante
que solicita ser admitido para participar en las pruebas
selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante
a favor de quien se realiza el abono de las tasas.
En los supuestos de giro postal o telegráfico o
de transferencia, el propio opositor hará constar en
el espacio de la solicitud de participación en las pruebas
destinado a ello, la clase de giro o transferencia
que ha efectuado, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
No se realizarán en ningún caso devoluciones de
los importes abonados por este concepto.
D.- Lugar de presentación:
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
deberá presentarse, junto a los documentos especificados
en la base cuarta, apartado A, en el Registro
General de esta Corporación sito, sito en la Calle
Grande, nº 1, de Adeje, o en las demás oficinas
públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario
que los aspirantes reúnan todas las condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida conforme se establece en la base
cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el Alcalde Presidente, o Concejal en el que aquél hubiera
delegado la competencia en materia de Recursos
Humanos, dictará Resolución, en el plazo máximo
de 1 mes, aprobando la relación de aspirantes
admitidos y excluidos, especificando, respecto de estos
últimos, la causa de exclusión. Dicha Resolución
será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife y contendrá la relación nominal
de aspirantes excluidos, con su correspondiente
documento de identificación personal, así como la
indicación de las causas de exclusión, con especificación
de los lugares en que se encuentran expuestas
al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos,
en su caso, dispondrán de un plazo de diez (10) días
hábiles a contar desde la publicación de la referida
Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, para subsanar los defectos
que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación
de admitidos y excluidos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanasen la causa de exclusión o aleguen la omisión
justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente
excluidos.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Alcalde
Presidente, o Concejal en el que aquél hubiera
delegado la competencia en materia de Recursos
Humanos, dictará Resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos y excluidos, que
será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, y que contendrá como
anexo único, además del lugar, fecha y hora del comienzo
del primer ejercicio de las pruebas selectivas,
la relación nominal de aspirantes excluidos. Igualmente,
en dicha Resolución se indicarán los
componentes del Tribunal y sus suplentes.
Las Resoluciones señaladas en los párrafos segundo
y cuarto de la presente base serán publicadas, ade-
más, en el tablón de anuncios y en la página web del
Ayuntamiento de Adeje (www.adeje.es).
Sexta.- Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1.- Composición: de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal
Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: deberá poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el
acceso a la plaza o plazas objeto de la convocatoria,
y ser funcionario/a de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas.
Secretario: un funcionario/a de carrera de la Corporación
que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: su número será de cuatro vocales, funcionarios/
as de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas, y deberán poseer titulación, o
en su caso, especialización iguales o superiores a las
exigidas para el acceso a la plaza o plazas convocadas.
Designación del Tribunal Calificador: el Tribunal
calificador será designado por el Alcalde Presidente,
o Concejal en el que aquél hubiera delegado la
competencia en materia de Recursos Humanos.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes
respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares, con los mismos requisitos
señalados para éstos.
Así mismo, en su composición se tenderá a la paridad
entre hombres y mujeres.
2.- Publicación de la designación: la designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares
como suplentes, se publicará conjuntamente
con la lista definitiva de admitidos y excluidos en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Adeje y la página web municipal (www.adeje.
es).
3.- Asesores Especialistas: el Tribunal, si fuese necesario
dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrar
asesores especialistas, quienes se limitarán a asesorar
respecto del ejercicio relativo a sus especialidades
técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal como
establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de Función Pública Canaria. Los asesores serán
retribuidos de conformidad con las normas sobre
indemnizaciones por razón del servicio que fuere
aplicable al Tribunal de pertenencia, como si de vocales
se tratase.
4.- Abstención y recusaciones: los componentes
del Tribunal calificador, así como los asesores especialistas,
en su caso, deberán abstenerse de intervenir
y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren
alguna de las circunstancias previstas en
los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
respectivamente, y 13.4 del Real Decreto.
5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución
y actuación se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de tal manera que no podrá constituirse,
ni actuar, sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan,
y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros,
titulares o suplentes.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persistiese dicho empate, éste
lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
con competencias en materia de personal el nombramiento
de colaboradores para la realización de tareas
de carácter administrativo o material para el desarrollo
o ejecución de las pruebas cuando sea necesario
en atención al volumen o complejidad de las mismas.
El Tribunal Calificador podrá proponer al Alcalde
Presidente, o Concejal en el que aquél hubiera delegado
la competencia en materia de Recursos Humanos,
cuando el número de aspirantes lo haga necesario,
el nombramiento de más de un Tribunal, conforme
a las normas de composición y designación de Tribunales
previstas en estas bases. Asimismo, a fin de
conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales
Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente
bajo la dirección del Tribunal número uno, que
resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios
de valoración y de unificación puedan plantearse
o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las
normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor
uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales
Calificadores funcionarán con autonomía respecto
de los demás en cuanto a la selección de aspirantes,
formulando sus propias propuestas. Corresponderá
al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes
cometidos:
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto
de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes
incoados relativos al transcurso de las pruebas y
elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
Alos efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, se califica el Tribunal con la categoría segunda.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
el primer ejercicio se harán públicos a través de la
Resolución por la cual se aprueba la lista definitiva
de admitidos y excluidos, y que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Adeje y en la página web de la Corporación
(www.adeje.es).
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la base
tercera, apartado 2.
Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo
del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo
de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
2.- Llamamientos. Orden de actuación:
Los opositores serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. La no presentación de un
opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento
de ser llamado determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido
del procedimiento selectivo, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no
puedan ser examinados conjuntamente, el orden de
actuación comenzará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra “U”, de conformidad con
la Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría
de Estado para la Función Pública (BOE número
23, de 27.01.2011) por la que se hace público el resultado
del sorteo al que se refiere el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
del Estado. En el supuesto de que no
exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la citada letra, el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra “V”, y así sucesivamente.
3.- Identificación de los opositores.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo
de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad
o en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias.
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple con uno o varios de los requisitos
exigidos, o que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del interesado, su exclusión
al órgano competente, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión de las
pruebas selectivas.
El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno
de los aspirantes durante la realización de las pruebas
copiase o se valiese de cualquier medio que violente
los principios de igualdad y de capacidad que
inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito
de las Administraciones Públicas, le retirará el
examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo
su exclusión del proceso al órgano competente
para resolver el proceso selectivo.
5.- Anuncios sucesivos.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de las siguientes pruebas se
harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación,
así como en la página web del Ayuntamiento
de Adeje (www.adeje.es).
Octava.- Sistema selectivo.
El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos
(10 ptos.).
La oposición consistirá en la realización de tres
ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio: dos
de naturaleza teórica y uno de naturaleza práctica.
El programa al que han de ajustarse los ejercicios
figura como anexo único a las presentes bases.
A.- Reglas del proceso:
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
se rigen por las siguientes reglas:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica, se evaluará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para considerarlo superado.
Consistirá en contestar en el plazo máximo de
40 minutos, a un cuestionario de treinta (30) preguntas
con cuatro (4) respuestas alternativas de las
cuales sólo una es correcta, relacionadas con todo el
contenido de la parte I del programa. Cada pregunta
contestada incorrectamente, con más de una respuesta
a la misma pregunta o no contestadas descontará una
pregunta correcta.
Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido
hacer uso de textos legales.
Dado el carácter objetivo de la prueba, no será necesario
que el Tribunal adopte medida alguna para
asegurar el anonimato de los aspirantes.
Segundo ejercicio: De naturaleza teórica; se evaluará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para pasar al tercer
ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante
el período máximo de dos horas, dos temas, a
elegir de entre cuatro, dos de cada uno de los dos bloques
que constituyen la Parte II del programa establecido
en el anexo único de las presentes bases, extraídos
al azar antes del comienzo del ejercicio.
Se valorará, además del contenido, la redacción, su
claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis y sistemática
en el desarrollo de los temas.
El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias
para procurar el anonimato de los aspirantes durante
la realización de esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido
hacer uso de textos legales.
El Tribunal podrá solicitar de los aspirantes que
den lectura de sus respectivos exámenes. En este caso,
los aspirantes que no comparezcan a dicha lectura
se entenderán decaídos en su derecho a continuar
en el proceso selectivo.
Tercer ejercicio: De naturaleza práctica, se evaluará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para considerarlo superado.
Consistirá en la realización de un supuesto de carácter
práctico de entre dos propuestos por el Tribunal,
durante el período máximo de una hora, relacionado
con los temas determinados en el anexo único de estas
bases.
El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias
para procurar el anonimato de los aspirantes durante
la realización de esta prueba.
Para la realización del ejercicio práctico los aspirantes
podrán hacer uso de textos legales.
Se valorarán los conocimientos demostrados, la sistemática
en el planteamiento y la formulación de conclusiones,
en su caso.
El Tribunal podrá solicitar de los aspirantes que
den lectura de sus respectivos exámenes. En este caso,
los aspirantes que no comparezcan a dicha lectura
se entenderán decaídos en su derecho a continuar
en el proceso selectivo.
Calificación de los ejercicios:
* Respecto del primer ejercicio cada pregunta acertada
será puntuada con 0,33 puntos. Las preguntas
contestadas incorrectamente, las no contestadas o con
mas de una respuesta descontarán 0,33 puntos. La
calificación del primer ejercicio será la resultante de
aplicar la siguiente fórmula: (Nº de aciertos x 0,33)-
(Nº de errores, preguntas en blanco o con más de una
respuesta x 0,33). Será necesario obtener un mínimo
de cinco (5) puntos para considerar superada esta
prueba y por consiguiente poder pasar al segundo
ejercicio.
La calificación de este ejercicio será publicada en
el tablón de anuncios de la Corporación y en la página
web del Ayuntamiento de Adeje (www.adeje.es),
en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora
en la que los aspirantes podrán proceder a su revisión.
* En el caso del segundo ejercicio, éste se evaluará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para considerarlo superado
y, por consiguiente poder pasar al tercer ejercicio.
Su calificación será fijada sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal y
dividiendo el total por el número de miembros del
citado órgano colegiado. Cuando cualquier puntuación
sea superior o inferior en tres o más puntos a la
media de los restantes, será excluida automáticamente,
hallándose la puntuación media entre el resto,
siendo necesario que se conserven como mínimo
tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar.
Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
La calificación de este ejercicio será publicada en
el tablón de anuncios de la Corporación y en la página
web del Ayuntamiento de Adeje (www.adeje.es),
en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora
en la que los aspirantes podrán proceder a su revisión.
* En el caso del tercer ejercicio, éste se evaluará
entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para considerarlo superado.
Su calificación será fijada sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo
el total por el número de miembros del citado órgano
colegiado. Cuando cualquier puntuación sea superior
o inferior en tres o más puntos a la media de
los restantes, será excluida automáticamente, hallándose
la puntuación media entre el resto, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello
no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de este ejercicio será publicada en
el tablón de anuncios de la Corporación y en la página
web del Ayuntamiento de Adeje (www.adeje.es),
en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora
en la que los aspirantes podrán proceder a su revisión.
B.- Calificación final de la oposición:
La calificación final de la oposición, que se hará
pública en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la página web del Ayuntamiento de Adeje
(www.adeje.es), será la resultante de hallar la nota
media entre los tres ejercicios que configuran el proceso
selectivo.
C.- Orden definitivo de los aspirantes:
El orden definitivo de los aspirantes estará determinado
por la puntuación final obtenida en la oposición,
ordenada de forma decreciente.
En caso de empate entre aspirantes, y para dirimir
el mismo, se atenderá, en primer lugar, a la puntuación
obtenida en el tercer ejercicio y, en segundo lugar,
se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo
ejercicio. Si aún subsistiese el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados
con las funciones de la plaza convocada. La valoración
de estos ejercicios se realizará entre cero y
diez puntos, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales.
Novena.- Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la página web del Ayuntamiento de
Adeje (www.adeje.es), la relación, por orden de puntuación
decreciente de conformidad con lo previsto
en base octava, apartado C, de los aspirantes que hayan
aprobado el proceso selectivo, con expresa indicación
del que será propuesto para ser nombrado funcionario
de carrera.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá
al aspirante seleccionado para su nombramiento
al Alcalde Presidente o, en su caso, Concejal
en el que aquél hubiera delegado la competencia en
materia de Recursos Humanos, en función del orden
determinado en la base octava, apartado C.
La motivación de los actos de los órganos de selección
dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estará
referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En ningún caso la citada propuesta podrá rebasar
el número de plazas convocadas.
Décima.- Presentación de documentos, nombramiento
y toma de posesión.
1. Presentación de documentos:
El aspirante propuesto presentará en el Departamentos
de Recursos Humanos de la Corporación los
documentos que se especifican seguidamente, acreditativos
de que poseen las condiciones y reúnen los
requisitos exigidos en esta convocatoria:
a. Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad
española, declaración responsable de no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
b. Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
c. Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de
la Seguridad Social.
El plazo de presentación de documentos será de
veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación en el tablón de anuncios
de la Corporación del anuncio señalado en el párrafo
primero de la Base novena.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente
de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación
de los documentos se desprenda el no cumplimiento
de los requisitos de la convocatoria, dará lugar
al decaimiento del derecho al nombramiento,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber
incurrido por falsedad en los datos declarados en
la instancia.
2. Nombramiento:
El aspirante propuesto por el Tribunal que, dentro
del plazo indicado anteriormente presente la documentación
y acrediten que reúnen los requisitos exigidos
en esta convocatoria, será nombrado funcionario
de carrera mediante Resolución del Alcalde
Presidente o, en su caso, Concejal en el que aquél hubiera
delegado la competencia en materia de Recursos
Humanos, la cual será publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en
tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
de Adeje (www.adeje.es), y pondrá fin al proceso
selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado.
3. Toma de posesión:
El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá
tomar posesión del puesto en el plazo de un mes
a contar desde la fecha de notificación del nombramiento,
previa formulación del juramento o promesa
previsto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril,
quedando desde dicho momento sometido al régimen
de incompatibilidades vigente. Por ello, en las
diligencias de toma de posesión será necesario hacer
constar la manifestación de los interesados de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el
sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
indicando, asimismo, que no realizan actividad
privada incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad. En otros casos, se procederá en
la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del
artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesado se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivo o por cualquier régimen de
Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos
previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria
9ª de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase
posesión del puesto será declarado cesante, con
pérdida de todos los derechos derivado de la oposición
y del nombramiento conferido.
Decimoprimera.- Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contra el acuerdo
de aprobación de las bases, que ponen fin a la vía
administrativa, podrá interponerse por los interesados
recurso potestativo de reposición ante la Junta
de Gobierno Local del Ayuntamiento de Adeje, en el
plazo de un (1) mes a contar desde la publicación de
las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, o Recurso Contencioso-Administrativo,
en el plazo de dos (2) meses contados
a partir de dicha publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
En cuanto a la resolución de la convocatoria, que
ponen fin a la vía administrativa, tal y como prevé el
precepto señalado en el párrafo precedente, podrá interponerse
por los interesados Recurso Potestativo
de Reposición ante el Alcalde Presidente, o Concejal
en el que aquél hubiera delegado la competencia
en materia de Recursos Humanos que la hubiere dictado,
en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación
de las mismas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o Recurso Contencioso-
Administrativo, en el plazo de dos (2) meses
contados a partir de dicha publicación, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife.
Así mismo, contra las resoluciones y actos de trámite
del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable
a derechos o intereses legítimos, los interesados
podrán interponer recurso de alzada impropio
ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Decimosegunda.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de Función Pública Canaria; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal
al servicio de la Administración del Estado; la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por
razón del servicio; el Real Decreto 2271/2004, de 3
de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad; y demás disposiciones
concordantes en la materia.
Anexo Único: Programa.
Parte I: Materias comunes.
Tema 1: La Constitución española de 1978. Derechos
y deberes fundamentales Su garantía y suspensión.
Tema 2: Las Cortes Generales: organización, atribuciones
y funcionamiento. El Gobierno y la Administración.
Organización territorial del Estado.
Tema 3: La Monarquía. La Corona en la Constitución.
Naturaleza. Concepto. Sucesión y Regencia.
Funciones. El refrendo.
Tema 4: El Poder Judicial. Regulación constitucional.
El Consejo General del Poder Judicial y la organización
judicial española.
Tema 5: El Gobierno en el sistema constitucional
español. El Presidente del Gobierno. La Ley del Gobierno.
El control parlamentario del Gobierno.
Tema 6: El Tribunal Constitucional en la Constitución
y en su Ley Orgánica. Composición, designación,
organización y funciones. El sistema español
de control de constitucionalidad de las leyes.
Tema 7: La Administración Pública en la Constitución.
La regulación de la Administración en la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Tema 8: La Administración Institucional. Los organismos
públicos. Organismos autónomos y entidades
públicas empresariales.
Tema 9: El ciudadano como administrado: concepto
y clases. La capacidad de los administrados y
sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos
en sus relaciones con las administraciones públicas.
Tema 10: La Unión Europea: Origen y evolución.
Instituciones comunitarias, organización y competencias.
El Comité de las Regiones. La Unión Económica
y Monetaria.
Tema 11: El Consejo de Europa: Instituciones y organización.
El congreso de Poderes Locales y Regionales
de Europa. La Cooperación y el asociacionismo
internacional de las Entidades Locales. La
Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido.
Tema 12: El régimen autonómico de Canarias. El
Estatuto de Autonomía. Instituciones de la Comunidad
Autónoma: Parlamento, Gobierno, Diputado del
Común. Tribunal Superior de Justicia. Competencias
de la Comunidad Autónoma. Recursos de la Comunidad
Autónoma.
Parte II: Materias específicas.
Bloque A:
Tema 13: El Presupuesto General de las Entidades
Locales: Concepto y contenido. Especial referencia
a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración
y aprobación del Presupuesto General.
Tema 14: La Estructura presupuestaria. Los créditos
del presupuesto de gastos: delimitación, situación
y niveles de vinculación jurídica.
Tema 15: Las modificaciones de crédito: clases,
concepto, financiación y tramitación.
Tema 16: La ejecución del presupuesto de gastos
y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los
anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.
La tramitación anticipada de gastos.
Tema 17: Los proyectos de gastos. Los gastos con
financiación afectada; especial referencia a las desviaciones
de financiación.
Tema 18: La liquidación del presupuesto. Tramitación.
Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario:
concepto, cálculo y ajustes.
Tema 19: El remanente de tesorería: concepto y
cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos
con financiación afectada y del remanente de tesorería
para gastos generales.
Tema 20: La tesorería de las Entidades Locales.
Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Situación
de los fondos: la caja y las cuentas bancarias.
La realización del pago: prelación, procedimientos y
medios de pago. El estado de conciliación.
Tema 21: La planificación financiera. El plan de
tesorería y el plan de disposición de fondos. La rentabilización
de excedentes de tesorería. Las operaciones
de tesorería.
Tema 22: El sistema de contabilidad de la Administración
Local. Principios generales. Competencias.
Fines de la contabilidad.
Tema 23: La Instrucción de Contabilidad para la
Administración Local: estructura y contenido. Particularidades
del tratamiento especial simplificado.
Documentos contables. Libros de contabilidad.
Tema 24: La Cuenta General de las Entidades Locales.
Los estados y cuentas anuales y anexos de la
Entidad Local y sus Organismos Autónomos: contenido
y justificación. Las cuentas de las sociedades
mercantiles.
Tema 25: Tramitación de la Cuenta General. Otra
información a suministrar al Pleno, a los órganos de
gestión y a otras Administraciones Públicas.
Tema 26: El control interno de la actividad económica-
financiera de las Entidades Locales y sus entes
dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo,
ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia
a los reparos.
Tema 27: Los controles financieros de eficacia y
eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimientos
e informes.
Tema 28: El control externo de la actividad económico-
financiera del sector público local. La fiscalización
de las entidades locales por el Tribunal de
Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades
Autónomas.
Tema 29: La extinción de la obligación tributaria.
El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago.
Otras formas de extinción: la prescripción, la compensación,
la condonación y la insolvencia.
Tema 30: El procedimiento de recaudación en período
voluntario. El procedimiento de recaudación
en vía de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento
del pago.
Tema 31: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I).
Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones
y bonificaciones.
Tema 32: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (II).
Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y
período impositivo.
Tema 33: El Impuesto sobre actividades económicas.
Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo.
Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y período
impositivo.
Tema 34. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones
y obras.
Tema 35: Tasas y precios públicos. Principales diferencias.
Tema 36: El crédito local. Clases de operaciones
de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos. Finalidad
y duración. Competencia. Límites y requisitos
para la concertación de operaciones de crédito a
largo plazo.
Bloque B:
Tema 37: El acto administrativo. Concepto. Elementos.
Clases. Requisitos.
Tema 38: La invalidez del acto administrativo. Supuestos
de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
Tema 39: Disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos. Clases de interesados
en el procedimiento. Derechos de los administrados.
La iniciación del procedimiento: clases, subsanación
y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.
Tema 40: Terminación del procedimiento. La obligación
de resolver. Contenido de la resolución expresa:
principios de congruencia y de no agravación
de la situación inicial. La terminación convencional.
Tema 41: La ejecución forzosa de los actos administrativos:
sus medios y principios de utilización.
Tema 42: Los contratos del sector público: delimitación.
Los principios generales de la contratación
del sector público.
Tema 43: Las partes en los contratos del sector público.
El órgano de contratación.
Tema 44: La preparación de contratos por las Administraciones
Públicas. Clases de expedientes de
contratación.
Tema 45: El contrato de obras. Actuaciones administrativas
preparatorias. Formas de adjudicación.
Tema 46: El contrato de servicios: régimen jurídico.
Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 47: Las propiedades públicas: tipología. El
dominio público, concepto, naturaleza y elementos.
Utilización: reserva y concesión.
Tema 48: El ciclo presupuestario y sus fases.
Tema 49: La planificación de recursos humanos.
Instrumentos.
Tema 50: El Municipio: Concepto y elementos. El
término municipal. El Padrón de habitantes.
Tema 51: La organización municipal. Los municipios
de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde,
Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de
Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones
Informativas y otros órganos.
Tema 52: Las competencias municipales: sistema
de determinación. Competencias propias, compartidas
y delegadas.
Tema 53: Los bienes de las entidades locales. Clases.
Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales.
Los bienes comunales. El inventario.
Tema 54: La participación de municipios y provincias
en los tributos del Estado y de las Comunidades
Autónomas. Regímenes especiales.
Tema 55: Actividad subvencional de las Administraciones
Públicas. Procedimientos de concesión y
gestión de las subvenciones. Reintegro de las subvenciones.
Tema 56: El personal al servicio de las Corporaciones
Locales: Clases y régimen jurídico.
Tema 57: Selección, formación y evaluación de recursos
humanos en el ámbito local. El contrato de
trabajo.
Tema 58: Derechos, deberes y situaciones de los
funcionarios públicos locales. El régimen de incompatibilidades.
Tema 59: Secretaría, Intervención y Tesorería: Concepto.
Clasificación. Funciones.
Tema 60: El cheque. Analogías y diferencias con
la letra de cambio. Requisitos y modalidades. La presentación
y el pago del cheque.”
Segundo: publicar la convocatoria juntamente con
las bases que la rigen en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife. Un extracto de la
convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias
y en el Boletín Oficial del Estado, siendo la
fecha de este último anuncio la que servirá para el
cómputo del plazo de presentación de instancias.
Tercero: dar traslado de la presente resolución al
Departamento de Recursos Humanos y a la Junta de
Personal Funcionario de este Ayuntamiento para su
conocimiento y efectos.»

Animo!!!

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