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jueves, 24 de marzo de 2011

BASES DE UNA PLAZA DE TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL (A1) PARA GÜIMAR

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 8244 y siguientes:

Por el que se hace pública la Resolución nº 793/2011,
de 02 de marzo del Sr. Concejal Delegado de Régimen
Interior y Recursos Humanos, por la que se modifican
puntualmente y se aprueban las Bases y programa
que han de regir el procedimiento para la
provisión en propiedad, por el procedimiento selectivo
de oposición libre, de una plaza de Técnico de
Administración General, Escala de Administración
General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1,
vacante en la plantilla de personal funcionario de este
Ayuntamiento, inicialmente aprobadas por Resolución
nº 102/2011, de fecha 19 de enero del Sr. Concejal
Delegado de Régimen Interior y Recursos
Humanos y publicadas en el BOP nº 16, de 31 de enero
de 2011, cuyo contenido íntegro se reproduce a
continuación:
Bases que regirán la convocatoria pública para la
selección de Funcionario de Carrera, Técnico de Administración
General del Excmo. Ayuntamiento de
Güímar.
Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria,
la provisión en propiedad, por el procedimiento
selectivo de oposición libre, de una plaza de
Técnico de Administración General, Escala de Administración
General, Subescala Técnica, Grupo A,
Subgrupo A1, vacante en la plantilla de personal funcionario
de este Ayuntamiento, de conformidad con
la Resolución del Teniente de Alcalde delegado de
Organización y Recursos Humanos de fecha 4 de
marzo de 2005, por la que se aprueba la Oferta de
Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Güímar
2005 (B.O.E. nº 99, de 26 de abril de 2005), con
sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento
que se detalla en las presentes bases específicas.
Segunda: Características de la plaza que se convoca.-
La plaza que se convoca se encuadra en la Escala
de Administración General, Subescala Técnica,
Grupo A, Subgrupo A1, de la Plantilla de Funcionarios
del Excmo. Ayuntamiento de Güímar, estando
dotada con las retribuciones básicas establecidas para
el Subgrupo A1, de acuerdo con el artículo 76 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público (EBEP) y las complementarias
que correspondan de acuerdo con la legislación vigente
y los respectivos acuerdos municipales.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) Requisitos generales:
a) Nacionalidad:
1) Ser español.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o de los restantes Estados parte del Espacio
Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea
o de los restantes Estados parte del Espacio Económico
Europeo, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2) 3) y 4)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Estar en posesión de algunas de las siguientes
titulaciones: Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas,
Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil
o Actuario o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero es necesario que la misma esté homologada.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente
deberá acreditarse su equivalencia.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleados o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
B) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,
serán admitidos en igualdad de condiciones con
los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas
o funciones correspondientes, y siempre que no
sea necesaria la adaptación funcional del puesto de
trabajo. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta el
momento de la toma de posesión, debiendo reunir,
en el momento de la toma de posesión, los señalados
en la Base Décima. Las adaptaciones de medios que
se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
celeridad que debe regir los procesos selectivos.
Cuarta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la
instancia establecida por el Excmo. Ayuntamiento de
Güímar, que les será facilitada gratuitamente en el
Registro General de la Corporación; o bien a través
de la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Güímar
(www.guimar.es).
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original
acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º.- El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad
española.
2º.- El documento de identidad del país de origen
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte para los aspirantes incluidos
en el apartado a) 2 del Apartado A) de la Base Tercera.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes a los que hace referencia
el apartado a) 3 del Apartado A) de la Base
Tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior.
4º.- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, los aspirantes a los que hace referencia
el Apartado a) 4 del Apartado A) de la Base
Tercera.
c) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título
académico exigido o del justificante de haber solicitado
su expedición y, en su caso, del documento
acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento
exigido en la convocatoria.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
d) Documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen.
2.- Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante:
a) Que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira.
b) Qué adaptaciones necesita para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto
de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán
que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación a que se refiere
la Base Quinta.
3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar
certificado en el que conste el tipo de minusvalía que
padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran
la fase de oposición.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando
la convocatoria en la que los presentó, con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que
de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación
de instancias será de 20 días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado
en el que se hará referencia a la publicación de la
convocatoria y las bases, en el Boletín Oficial de la
Provincia.
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen
serán de treinta y cuatro euros con diez céntimos
(34,10 €) de conformidad con la Ordenanza Reguladora
de la Tasa del Excmo. Ayuntamiento de Güímar.
3.1.- Su importe se hará efectivo en cualquiera de
las cuentas corrientes que a continuación se relacionan:
Cajacanarias: 20650036132904031958.
Cajasiete: 30760060751015729211, de alguna de
las siguientes formas:
- Mediante liquidación, que se efectuará en la misma
instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier
sucursal de Cajacanarias o Cajasiete.
- Mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir
dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Ayuntamiento
de Güímar. Pruebas Selectivas Técnico de
Administración General, Plaza del Ayuntamiento, 4,
Güímar.”
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con
la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso,
a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los derechos
de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que
en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza
el abono de los derechos de examen, o para el
caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido
para participar en la pruebas selectivas deberá
indicarse expresamente el aspirante a favor de
quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto
de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio
opositor, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- Devoluciones.- Procederá la devolución de
los derechos de examen en los casos recogidos en el
artículo 7 de la Ordenanza Fiscal de Tasas por participación
en pruebas selectivas, cuyo contenido literal
es el siguiente:
“Están exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100.
b) Las demandas de trabajadores desempleados
efectuadas por el propio Ayuntamiento a las oficinas
de empleo para atender necesidades perentorias o
temporales.
c) La contratación de personal temporal en el marco
de convenios de fomento de empleo con otras Administraciones
Públicas.”
No procederá la devolución de los derechos de examen
cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo
por causa imputable al mismo, o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado y diligenciado por la
entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo
de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia
y la documentación a que se refiere la presente
Base, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de
participación en las oficinas de los órganos previstos
en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo.
Quinta: Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas
en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base
Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el Concejal delegado de Recursos Humanos dictará
Resolución, en el plazo máximo de 1 mes, aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando de estos últimos la causa de
inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles
a contar a partir de la publicación de la referida
Resolución, en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
en la que se incluirán las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente
excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Concejal
delegado de Recursos Humanos dictará Resolución
por la que se aprueba la relación definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, en la que se indicará
el orden de actuación de los aspirantes que resulte
del sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, al que se refiere
el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio.
Dicha resolución se hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, sin perjuicio de que si
el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se
pueda hacer pública mediante anuncio en la prensa.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia
en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas,
además de por los procedimientos descritos,
a través de la página Web del Excmo. Ayuntamiento
de Güímar (www.guimar.es), cuando ello sea posible
y las circunstancias del proceso selectivo así lo
aconsejen.
Reclamación contra la lista: De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponerse, en el plazo
de un mes a partir de la publicación de la Resolución
que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, recurso de reposición ante el
Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.
Sexta: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador
será designado por Resolución de el Sr. Concejal
delegado de Recursos Humanos, y estará constituido
por funcionarios de carrera de cualquiera de
las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la
paridad entre hombres y mujeres como se indica a
continuación:
Un Presidente: Que podrá ser designado entre funcionarios
de cualquiera de las Administraciones Públicas,
que posean un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el ingreso en las plazas
convocadas.
Al menos cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer
titulación o, en su caso, especialización igual o
superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Un Secretario: Funcionario de carrera de la Corporación,
perteneciente a un grupo de igual o superior
titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada,
que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes
respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares.
2. Publicación de la designación: La designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares
como suplentes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios
de la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
4. Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada
la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
técnicos especialistas, quienes se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así
con voz pero sin voto.
5. Constitución y Actuación: En caso de ausencia,
tanto del Presidente titular como del suplente, el primero
nombrará de entre los Vocales con derecho a
voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en
que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución
se hará por aplicación de las normas previstas
en el art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes,
si bien los suplentes podrán intervenir solamente
en casos de ausencia justificadas, no pudiendo,
por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, sí persiste el empate, éste lo dirimirá
el Presidente con su voto.
Aefectos de indemnizaciones por razón del servicio
el Tribunal se calificará conforme a las categorías
establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima: Sistema selectivo.
El sistema de selección será el de oposición.
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio. El programa al que
han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en desarrollar por escrito dos temas del temario, entre
cuatro insaculados por el tribunal, antes del comienzo
del ejercicio. De los cuatro temas elegidos
por sorteo, el opositor deberá desarrollar uno perteneciente
a la parte general y otro a la parte específica.
Cada tema se valorará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
en cada uno para superar el ejercicio. La duración
máxima de este ejercicio será de cuatro horas.
En este ejercicio se valorará, además del contenido,
la capacidad y formación general, la capacidad
de expresión escrita y ortografía, su claridad y orden
de ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo
de los temas.
En la misma sesión, o en sesión convocada al efecto,
según determine el Tribunal, podrá establecerse
que se proceda a la lectura del ejercicio ante el mismo.
Quedarán decaídos los opositores en su derecho
que no comparezcan a dicha lectura.
Segundo ejercicio: conocimientos prácticos. Consistirá
en la resolución, durante el tiempo máximo de
tres horas, de un supuesto práctico a elegir de entre
dos propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el
contenido del temario que figura como anexo a las
presentes bases. Se valorará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para superar el ejercicio.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos
demostrados, la sistemática en el planteamiento y la
formulación de conclusiones, así como la adecuada
interpretación de la normativa y recursos aplicados.
Para la realización de los ejercicios los aspirantes
podrán hacer uso de textos legales y normativos que
precisen en formato escrito. En la misma sesión o en
sesión convocada al efecto, según determine el Tribunal,
podrá establecerse que se proceda a la lectura
del ejercicio ante el mismo. Quedarán decaídos los
opositores en su derecho los opositores que no comparezcan
a dicha lectura.
Calificación de los ejercicios: La calificación de
los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas
por los miembros del Tribunal, y dividiendo
el total por el número de puntuaciones.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, será automáticamente excluida, y se hallará
la puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo
tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar.
Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá
a evaluar nuevamente.
El resultado final del primer ejercicio vendrá determinado
por la suma de las calificaciones obtenidas
en cada uno de los temas desarrollados dividida
entre dos.
El resultado final del segundo ejercicio vendrá determinado
por la media de las puntuaciones otorgadas
por los miembros del tribunal en la forma expresada
para el ejercicio primero.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El
orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará
determinado por la puntuación final obtenida en
la oposición.
En caso de empate entre aspirantes que suponga la
exclusión de alguno de ellos por exceder el número
de aprobados el número de plazas convocadas, el orden
final de los aspirantes se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
En el supuesto de persistir el empate se realizarán
ejercicios de carácter práctico relacionados con
las funciones de las plazas convocadas, a efectos de
dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios
se realizará entre cero y diez puntos, no suponiendo
alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Cuarta apartado 2.2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante
a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento
de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido
del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente,
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra “J”, resultante del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, hecho público por Resolución de 26 de enero
de 2010, publicada en el BOE de 5 de febrero de
2010.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal
identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad, o
pasaporte no admitiéndose ningún otro documento
para su identificación.
En la corrección de los ejercicios se garantizará,
siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo
del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo
de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta
y cinco días naturales.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de
los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón
de Anuncios de la Corporación, con doce horas
al menos de antelación al comienzo de los mismos,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si
se tratara de un nuevo ejercicio.
No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer
público los anuncios a que hace referencia el párrafo
anterior, además de por el procedimiento descrito,
a través de la página Web del Excmo. Ayuntamiento
de Güímar (www.guimar.es), cuando ello sea
posible y las circunstancias del proceso selectivo así
lo aconsejen.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del interesado, su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios del Excmo.
Ayuntamiento de Güímar los aspirantes que han superado
el proceso selectivo, proponiendo la relación
anteriormente señalada al Sr. Concejal delegado de
Recursos Humanos para su aprobación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El número de aspirantes seleccionados no podrá
exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura
constituye el objeto de esta convocatoria. Cualquier
resolución que contravenga lo establecido en
esta base será nula de pleno derecho.
Décima: Presentación de documentos. Nombramiento
como funcionario en prácticas.
1.- El aspirante propuesto presentará en la Corporación,
los documentos que se especifican seguidamente,
acreditativos de que posee las condiciones y
reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo
aquellos que se le haya exigido su presentación
anteriormente.
- Fotocopia del D.N.I y quien no posea la nacionalidad
española, fotocopia del documento acreditativo
de su nacionalidad.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
- Declaración responsable de no haber sido separado
ni sancionado con despido procedente mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme.
- En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
2.- Presentación de documentos: El aspirante propuesto
deberá presentar los documentos señalados
anteriormente en el plazo de diez días (10) naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de
la lista de aprobados en el tablón de anuncios.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la
cobertura de las plazas convocadas, si se produce la
renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados
antes de su nombramiento o toma de posesión o bien
no presenta la documentación exigida en esta base o
del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base segunda,
el Sr. Alcalde podrá requerir del Tribunal Calificador
relación complementaria del aspirante que siga
a los propuestos, para su posible nombramiento
como funcionario de carrera.
3.- Nombramiento: El aspirante propuesto deberá
acreditar que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria
para ser nombrado como funcionario en
prácticas. En caso contrario, el no presentar la documentación
o no acreditar que reúne los requisitos exigidos
en esta convocatoria dará lugar a que no pueda
ser nombrado, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que,
en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en
los datos declarados en la instancia.
4.- Toma de posesión.- Una vez aprobada la propuesta
de nombramiento como funcionario en prácticas
por el órgano competente, el aspirante incluido
en la misma, previa formulación del juramento o promesa,
previsto en el R.D. 707/1979, deberá tomar posesión
como funcionario en el plazo de un mes desde
la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de la resolución de su nombramiento
quedando desde dicho momento sometido al régimen
de incompatibilidades vigente. El que sin causa
suficientemente justificada no tomase oportuna
posesión de su plaza, será declarando cesante, con
pérdida de todos los derechos derivados de la oposición
y del nombramiento conferido.
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas
verán condicionado su acceso a la plaza objeto
de la convocatoria, a la superación de un período de
prácticas, con una duración de 12 meses. Al término
de dicho período, los aspirantes habrán de obtener
una valoración de apto o no apto.
Se deben descontar los períodos de incapacidad
transitoria y cualquier otra circunstancia que imposibilite
la prestación del servicio.
La declaración de aptitud corresponde al Sr. Alcalde
de la Corporación previa emisión de los correspondientes
informes de supervisión favorables.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas,
perderán todos los derechos inherentes a su
nombramiento como funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas
por causa de fuerza mayor debidamente acreditada
y libremente apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización
mediante resolución expresa al efecto.
Decimoprimera: Propuesta final y nombramiento
definitivo.
Concluido el proceso selectivo, quienes los hubieren
superado y hayan acreditado que reúnen los requisitos
exigidos en esta convocatoria serán nombrados
funcionarios de carrera mediante resolución
del Sr. Alcalde-Presidente que deberá publicarse en
el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Decimosegunda.- Toma de Posesión.- Una vez aprobada
la propuesta de nombramiento como funcionario
de carrera por el órgano competente, el aspirante
incluido en la misma, previa formulación del
juramento o promesa previsto en el Real Decreto
707/1979, de 5 de abril, deberá tomar posesión como
funcionario de carrera, quedando desde dicho
momento sometido al régimen e incompatibilidades
vigente; por esto, en las diligencias de toma de posesión
será necesario hacer constar la manifestación
de los interesados de no venir desempeñando ningún
puesto o actividad en el sector público delimitado por
el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
En otros casos, se procederá en la forma
determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13
del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase
oportunamente posesión de su plaza, será declarado
cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido.
La citada manifestación hará referencia también a
la circunstancia de si los interesados se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad
por derechos pasivos o por cualquier régimen de
la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos
previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria
9ª de dicha Ley.
Decimotercera.- Impugnación.
Contra la Resolución que apruebe las Bases y la
convocatoria podrá interponerse recurso de reposición
ante el Sr.Alcalde-Presidente de la Corporación,
en el plazo de un mes a contar desde la publicación
de las mismas. Contra las resoluciones y actos de trámite
del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable
a derechos o intereses legítimos, los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad
que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de alguno de los recursos
previstos en las presentes bases, y cuando el número
de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el
B.O.P., anuncio informativo de la interposición de
recurso, para conocimiento general y al objeto de que
se formulen las alegaciones que los interesados estimen
conveniente.
Decimocuarta: Incidencias.
En todo lo no previsto en las Bases específicas, se
estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto básico del Empleado Público; en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; RD
240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación
y residencia en España de ciudadanos de los
Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la Administración
Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales Vigentes en materia
de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del
servicio; Decreto 43/1998, de 2 de abril, Sistema de
acceso de personas con minusvalía física, psíquica o
sensorial, a puestos de trabajo de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Anexo I: Temario.
Parte General:
Tema 1º. El Estado social y democrático de derecho.
Modelos, políticas y problemas actuales del Estado
del bienestar. La transición española a la democracia.
El consenso constitucional de 1978. La
consolidación del sistema democrático. La Constitución
Española de 1978. Estructura y contenido esencial.
La reforma constitucional.
Tema 2º. Los derechos y deberes fundamentales.
La protección y suspensión de los derechos fundamentales.
Protección jurisdiccional de los derechos
fundamentales de la persona. Especial referencia a
la igualdad de derechos entre mujeres y hombres:
evolución y normativa vigente.
Tema 3º. La Corona. Atribuciones según la Constitución.
Las Cortes Generales. Composición y funciones.
Regulación y funcionamiento de las Cámaras:
los reglamentos parlamentarios. Órganos de
control dependientes de las Cortes Generales. El Defensor
del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 4º. El Gobierno en el sistema constitucional
español. El Presidente del Gobierno. La Ley del Gobierno.
El control parlamentario del Gobierno. El Poder
Judicial. Regulación constitucional. El Consejo
General del Poder Judicial. La organización judicial
en España.
Tema 5º. El Tribunal Constitucional en la Constitución
y su Ley Orgánica. Composición, designación,
organización y funciones. El sistema español de control
de constitucionalidad de las leyes.
Tema 6º. La Administración Pública en la Constitución.
Las relaciones interadministrativas y sus principios.
La Administración General del Estado. La
Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado y su normativa de desarrollo..
La Organización territorial de la administración
General del estado. Los Delegados y
Subdelegados del Gobierno. Directores insulares.
Tema 7º. Las formas de organización territorial del
Estado. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica y
principios. Los Estatutos de autonomía. La organización
política y administrativa de las CCAA. El sistema
de distribución de competencias entre el Estado
y las CC.AA. Las relaciones entre Estado y CC.AA.
Tema 8º. El Estatuto de Autonomía de Canarias:
estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición
del Estatuto en el sistema de fuentes. Reforma
del Estatuto de Autonomía. Instituciones de la Comunidad
Autónoma: El Parlamento. El Gobierno. El
Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El Diputado
del Común. El Consejo Consultivo. La Audiencia
de Cuentas.
Tema 9º. La Administración Local de la Comunidad
Autónoma de Canarias. La Provincia. Las Mancomunidades.
Los Cabildos Insulares: concepto y régimen
jurídico. La Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias: Régimen Jurídico y Relaciones
con las Administraciones Locales.
Tema 10º. El Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Evolución histórica y situación actual. Hacienda
Pública y Administración Financiera.
Tema 11º. La Unión Europea. Origen y evolución.
Instituciones comunitarias, organización y competencias.
El Comité de las Regiones. La Unión económica
y monetaria.
Tema 12º. El ordenamiento comunitario. Formación
y caracteres. Tratados y Derecho derivado. Directivas
y Reglamentos comunitarios. Derecho comunitario
y derecho de los Estados miembros. Derecho
comunitario y CCAA. La integración diferenciada
del Archipiélago en el Acta de adhesión de España.
Reconocimiento comunitario de la ultra periferia. Especial
referencia a Canarias.
Tema 13º. El ordenamiento jurídico-administrativo:
La Constitución. La Ley. Sus clases. Los Tratados
Internacionales. El Reglamento: concepto y clases.
La potestad reglamentaria. Procedimiento de
elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.
Tema 14º. El Presupuesto, concepto y fines. Técnicas
presupuestarias. La Ley general presupuestaria:
estructura y principios generales. Derechos y obligaciones
de la Hacienda Pública.
Tema 15º. La invalidez del acto administrativo. Supuestos
de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
El principio de conservación del acto administrativo.
La revisión de actos y disposiciones por propia
Administración: supuestos. La acción de nulidad,
procedimiento, límites. La declaración de lesividad.
La revocación de actos. La rectificación de errores
materiales o de hecho.
Tema 16º. Recursos administrativos: principios generales.
Actos susceptibles de recurso administrativo.
Reglas generales de tramitación de los recursos
administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones
administrativas previas al ejercicio de acciones
civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos
de los recursos administrativos: Conciliación, mediación
y arbitraje.
Tema 17º. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Naturaleza, extensión y límites. Órganos de
la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación.
Objeto del Recurso Contencioso-Administrativo.
El procedimiento en primera o única instancia.
Medidas cautelares. La sentencia: Recursos
contra sentencias. La ejecución de sentencias. Procedimientos
especiales.
Tema 18º. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto
y causa. El procedimiento expropiatorio general.
Garantías jurisdiccionales. La reversión. Tramitación
de urgencia. Procedimientos especiales.
Tema 19º. La responsabilidad de la Administración
Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad.
Daños resarcibles. La acción y el procedimiento
administrativo en materia de responsabilidad.
La responsabilidad patrimonial de las autoridades y
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 20º. El patrimonio privado de las Administraciones
Públicas. Régimen Jurídico. Potestades de
la Administración. Régimen de adquisición, uso y
enajenación.
Tema 21º. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad
e incompatibilidad. Elección de los Concejales
y Alcaldes. La moción de censura en el ámbito
local. La cuestión de confianza. El recurso
contencioso-electoral. El Estatuto de los cargos públicos
representativos locales.
Tema 22º. El Presupuesto General de las Entidades
Locales: concepto y contenido. Especial referencia
a las bases de ejecución del presupuesto. La
elaboración y aprobación del Presupuesto General.
La prórroga presupuestaria. Las modificaciones de
crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
Tema 23º. Los recursos de las Haciendas locales
en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de Haciendas Locales: de
los municipios, las provincias y otras entidades locales.
Regímenes especiales. Los ingresos de derecho
privado. Las subvenciones y otros ingresos de
derecho público.
Tema 24º. El régimen jurídico de la protección de
datos de carácter personal. Principios de la protección
de datos. Los derechos de las personas: los denominados
derechos “arco”. Obligaciones previas al
tratamiento de los datos: Disposición o Acuerdo de
Creación, Modificación o Supresión de Ficheros.
Tema 25º. La Ley 11/2007, de Acceso Electrónico
de los Ciudadanos a los Servicios Públicos: Principios
Generales. Régimen Jurídico de la Administración
Electrónica.
Parte específica:
Tema 1º. Los contratos del sector público: delimitación.
Los principios generales de la contratación
del sector público: racionalidad, libertad de pactos y
contenido mínimo, perfección y forma, la información,
el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones
en materia de contratación.
Tema 2º. Las partes en los contratos del sector público.
El órgano de contratación. El empresario: capacidad,
prohibiciones, solvencia y clasificación.
Tema 3º. La preparación de los contratos por las
Administraciones Públicas. Clases de expedientes de
contratación. La selección del contratista: procedimientos,
formas y criterios de adjudicación. Garantías.
Perfeccionamiento formalización del contrato.
La invalidez de los contratos.
Tema 4º. Ejecución y modificación de los contratos
administrativos. Prerrogativas de la Administración.
La revisión de precios. La extinción de los contratos
administrativos. La cesión de los contratos y
la subcontratación.
Tema 5º. El contrato de obras. Actuaciones administrativas
previas. Formas de Adjudicación. Formalización.
Efectos. Extinción. La cesión del contrato
y subcontrato de obras. Ejecución de obras por
la propia administración.
Tema 6º. El contrato de concesión de obra pública:
principios, derechos y obligaciones de las partes.
Prerrogativas y derechos de la Administración. Régimen
económico y financiero. Extinción. Subcontratación.
Tema 7º. El contrato de gestión de servicios públicos.
El contrato de suministros. Otros contratos administrativos
típicos.
Tema 8º. Los contratos de colaboración entre el
sector público y el sector privado. Organización administrativa
de la contratación. Aplicación de la ley
de contratos del sector público a las entidades locales:
singularidades.
Tema 9º. El personal al servicio de las Corporaciones
Locales: clases y régimen jurídico. La Función
pública local. Clases de funcionarios públicos
locales. Los instrumentos reguladores de los recursos
humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo
y otros sistemas de racionalización.
Tema 10º. Clases de personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Acceso al empleo público y
adquisición de la relación de servicio. Planificación
de los recursos humanos. Provisión de puestos de trabajo
y movilidad. Situaciones administrativas.
Tema 11º. La relación estatutaria. Derechos y deberes.
La carrera profesional. La evaluación del desempeño.
Tema 12º. Derechos colectivos de los empleados
públicos. Sindicación y representación. El derecho
de huelga. La negociación colectiva. El régimen disciplinario
de los empleados públicos.
Tema 13º. Los Instrumentos de Ordenación de los
Recursos Naturales y del Territorio en Canarias. Las
directrices de ordenación. Los planes Insulares de
Ordenación.
Tema 14º. Decreto 55/2006, de 9 de mayo por el
que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de
los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento
de Canarias: Elaboración y aprobación de
Planes. Competencia y procedimiento. Los Planes
Generales municipales: contenido, documentos y tramitación.
Tema 15º. Planeamiento de desarrollo: Planes Parciales
y Estudios de Detalle: contenido, documentos
y tramitación. Planes Especiales de Ordenación y Catálogos:
contenido, documentos y tramitación.
Tema 16º. Procedimiento de Evaluación Ambiental
de los Instrumentos de Ordenación que conforman
el Sistema de Planeamiento de Canarias.
Tema 17º. Categorización, clasificación y régimen
del suelo en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de
mayo, por el que se aprueba el Texto refundido de
las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios
Naturales de Canarias: Disposiciones Generales.
Tema 18º. Definición, categorías y régimen jurídico
del suelo urbano y urbanizable. Definición, categorías
y régimen jurídico del suelo rústico. Proyectos
de Actuación Territorial y Calificaciones Territoriales:
Objeto. Obligaciones del promotor. Procedimiento y
régimen competencial.
Tema 19º. Ejecución del Planeamiento. Disposiciones
generales sobre la ejecución del planeamiento.
Disposiciones generales sobre la ejecución de unidades
de actuación. Excepciones a la actuación
mediante unidades de ejecución: actuaciones asistemáticas.
Tema 20º. Instrumentos de ordenación de los espacios
naturales protegidos. Categorías de Espacios
Naturales.
Tema 21º. Ejecución del Planeamiento en Canarias.
Sistemas de ejecución privada. Sistemas de ejecución
pública.
Tema 22º. Situaciones básicas del suelo en la Ley
de Suelo aprobada por Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio. Valoraciones: ámbito del régimen
de valoraciones. Criterios de valoración.
Tema 23º. Régimen de las expropiaciones por razón
de la ordenación territorial y urbanística.
Tema 24º. Gestión y ejecución de la ordenación de
los recursos naturales, territorial y urbanística. Formas
y modalidades de la actividad de gestión y ejecución
del planeamiento. Organización temporal de
la actividad de gestión y ejecución.
Tema 25º. Entidades urbanísticas colaboradoras.
Conservación de las obras de urbanización.
Tema 26º. Ejecución de sistemas generales y locales
en el sistema de planeamiento de Canarias.
Tema 27º. Evaluación de impacto ecológico en Canarias:
regulación legal, categorías de evaluación, órganos
ambientales, procedimiento y régimen jurídico.
Tema 28º. Principios informadores y régimen jurídico
de las autorizaciones ambientales integradas.
Tema 29º. Evaluación de Impacto Ambiental de
proyectos en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de
11 de enero.
Tema 30º. Evaluación ambiental de Planes y Programas:
Evaluación ambiental. Informe de Sostenibilidad
Ambiental. Alcance del Informe de Sostenibilidad
Ambiental. Consultas. Memoria ambiental.
Tema 31º. Los convenios de gestión y de planeamiento
en el derecho urbanístico de Canarias.
Tema 32º. Operaciones de reparcelación y distribución
equitativa en la ejecución del planeamiento
en Canarias.
Tema 33º. La intervención administrativa en canarias:
Licencias urbanísticas, cuestiones conceptuales,
procedimiento de otorgamiento. La inspección
urbanística. Intervención administrativa. Protección
de la legalidad urbanística en Canarias. Infracciones
y sanciones.
Tema 34º. El deber de conservación, las ordenes
de ejecución y la declaración de ruina.
Tema 35º. Los patrimonios públicos de suelo . Marco
jurídico. Finalidad y gestión.
Tema 36º. Régimen jurídico de la primera ocupación
y utilización de las edificaciones. Régimen jurídico
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Canarias sobre las condiciones de habitabilidad de
las viviendas y el procedimiento para la obtención
de las cédulas de habitabilidad. Segregaciones y divisiones
de fincas.
Tema 37º. Inscripción de los proyectos de equidistribución
y de las cesiones obligatorias en el Real
Decreto 1093/97, por el que se aprueba las Normas
complementarias al Reglamento para la ejecución
de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro
de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
Tema 38º. La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias:
Bienes de interés cultural. Catálogos arquitectónicos
municipales. Las medidas cautelares de
protección.
Tema 39º. Situación de edificaciones no ajustadas
al planeamiento. Especial referencia a la situación y
regulación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 40º. Normativa sobre residuos en Canarias:
Planificación. Inspección. Infracciones y sanciones.
Tema 41º. Ordenación del turismo en Canarias.
Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos
regulados. Competencias de la Administración
municipal en materia de turismo. Servicios públicos
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 42º. Rehabilitación de establecimientos turísticos:
Normativa. Declaración de deterioro u obsolescencia
de los establecimientos de alojamiento
turístico. Autorización del proyecto de rehabilitación.
Régimen de garantía de la ejecución del proyecto de
rehabilitación.
Tema 43º. La licencia comercial en el Ordenamiento
de Canarias: Incidencia de la Directiva 2006/123/CE.
Procedimiento y efectos de la concesión de la licencia
comercial.
Tema 44º. La Ley de Aguas de Canarias. La configuración
del hecho diferencial canario en el aprovechamiento
del agua.
Tema 45º. La Ley de Vivienda de Canarias. La organización
administrativa en materia de viviendas.
El Instituto Canario de la Vivienda: Competencias.
El Plan de Vivienda de Canarias: Actuaciones.
Tema 46º. El Régimen Jurídico de los Espectáculos
Públicos y Actividades Clasificadas en Canarias
frente a la Directiva 2006/213/CE.
Tema 47º. La asistencia social y los servicios sociales
en la Constitución. La organización administrativa
en la gestión de los servicios sociales y la distribución
competencial. Los servicios sociales generales
y los servicios sociales especializados. Las competencias
de los Cabildos insulares y ayuntamientos en
materia de servicios sociales y atención integral a los
menores.
Tema 48º. La Ley de Atención Integral de los Menores.
Distribución de competencias. Actuaciones en
situación de riesgo. Actuaciones de amparo.
Tema 49º. Programa canario para la prevención y
erradicación de la violencia contra las mujeres. Marco
jurídico en Canarias sobre prevención y protección
integral de las mujeres contra la violencia de género.
Ley 1/2010 Canaria de Igualdad entre Mujeres
y Hombres: Disposiciones generales.
Tema 50º. La Ley de la Función Pública Canaria:
Perspectivas de desarrollo normativo frente al Estatuto
Básico del Empleado Público.
Tema 51º. La Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras
de Canarias. Competencias de las Administraciones
Públicas e instrumentos de ordenación, dominio
público y servidumbres.
Tema 52º. Régimen jurídico del Cuerpo General
de la Policía Autonómica y de la Policía Local en Canarias.
Tema 53º. Ley Canaria 8/1991 de Protección de
Animales. Competencias municipales. Ley 50/1999
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos: Normativa autonómica
y competencias municipales sobre la tenencia
de animales peligrosos.
Tema 54º. Actividad subvencional de las Administraciones
Públicas. Procedimientos de concesión
y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones.
Control financiero. Infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones.
Tema 55º. La potestad sancionadora local. Especial
referencia al procedimiento sancionador en materia
de trafico y seguridad vial.
Tema 56º. Las competencias municipales: Sistema
de determinación. Competencias propias, compartidas
y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios.
La reserva de servicios.
Tema 57º. Los tributos locales: Principios. La potestad
reglamentaria de las entidades locales en materia
tributaria: Contenido de las ordenanzas fiscales,
tramitación y régimen de impugnación de los
actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento
de recursos no tributarios.
Tema 58º. La potestad reglamentaria de las entidades
locales. Titularidad de la potestad reglamentaria
local. Reglamentos y Ordenanzas Locales. Procedimiento
de elaboración. Reglamento orgánico.
Los bandos.
Tema 59º. Las propiedades públicas: Tipología. El
dominio público, concepto, naturaleza y elementos.
Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico
del dominio público. Utilización: reserva y concesión.
Tema 60º. Dominios públicos especiales. Aspectos
esenciales de la regulación relativa a aguas, montes,
minas, carreteras y costas.
Tema 61º. Actuación administrativa sobre el dominio
público marítimo. Especial referencia a la Ley
de Costas.
Tema 62º. Régimen jurídico de la propiedad intelectual.
Régimen jurídico de la propiedad industrial.
Tema 63º. Los principios hipotecarios. Principio
de inscripción. Clases de inscripción por sus efectos.
La inadmisibilidad de los documentos no inscritos.
El Principio de rogación: legitimación para pedir la
inscripción. El desistimiento.
Tema 64º. Principio de tracto sucesivo: sus modalidades
y excepciones. Principio de legalidad: la calificación
registral. Su ámbito con relación a los documentos
notariales, judiciales y administrativos.
Recursos contra la calificación de los Registros.
Tema 65º. El principio de especialidad. La finca
como base del Registro. Clases de fincas. Examen
especial de las discontinuas y de la llamada propiedad
horizontal. Agrupación, división, agregación y
segregación de fincas. Declaraciones de obra nueva
e inscripción de excesos de cabida.
Tema 66º. La sucesión testamentaria. La sucesión
intestada. Exposición de órdenes de llamamiento del
Código Civil. Examen especial de la sucesión “abintestato”
del Estado o de otros Entes Públicos.
Tema 67º. La Sociedad mercantil: Régimen general.
La Sociedad Anónima de capital total y mayoritariamente
público.
Tema 68º. La legislación penal española vigente.
Código Penal y Leyes Especiales. Garantías penales
previstas en la Constitución y en el Código Penal. La
aplicación de la Ley Penal.
Tema 69º. Concepto del delito en el Código Penal
Español. El delito como acción culpable. El dolo. Sus
clases. La ignorancia y el error como causas excluyentes
del dolo. La culpa o imprudencia.
Tema 70º. La responsabilidad civil derivada del delito.
Personas civilmente responsables. Extensión de
la responsabilidad civil. Su transmisión y extinción.
Particularidades de la responsabilidad civil derivadas
del delito con relación a las Administraciones Públicas.
Cumplimiento de la responsabilidad civil. Las
consecuencias accesorias de la pena.
Tema 71º. Ejecución de sentencias. Suspensión e
inejecución de las mismas. Suspensión de la ejecución
del acto o disposición objeto del recurso. Incidentes
e invalidez de los actos procesales.
Tema 72º. Conflictos constitucionales. Conflictos
entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de
éstas entre si; la impugnación de disposiciones sin
fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas
previstas en el artículo 161.2 de la Constitución
Española. Conflictos entre órganos constitucionales
del estado. Conflictos relativos a la autonomía
local.

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