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miércoles, 10 de noviembre de 2010

CONVOCATORIA DE 3 PLAZAS DE TECNICOS DE IMAGEN Y SONIDO PARA GUIA DE ISORA

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 26300-26305:

Por medio de la Resolución de Alcaldía-Presidencia
1590/10 BIS de fecha 7 de octubre de 2010, se
aprueba la convocatoria específica para formar parte
de la bolsa de empleo a través de la creación lista
específica de 3 técnicos imagen y sonido, para cubrir
con carácter temporal, las posibles necesidades
de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo
del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora conforme a
las siguientes especificaciones:
Convocatoria específica para formar parte de la
Bolsa de Empleo a través de la creación lista específica
de 3 técnicos imagen y sonido, para cubrir temporalmente,
las posibles necesidades de provisión urgente
de plazas y puestos de trabajo del Iltre.
Ayuntamiento de Guía de Isora.
Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la
creación de una lista específica 3 técnicos de imagen
y sonido, para cubrir con carácter temporal, las posibles
necesidades de provisión urgente de puestos
de trabajo del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora.
Segunda.- Esta selección se regirá por las prescripciones
contenidas en la presente convocatoria específica
y en lo que se prevea por las bases generales
para la formación de lista específica, surgida a
consecuencia de proceso selectivo convocado para
formar parte de la Bolsa de Empleo, de conformidad
con el Reglamento regulador de dicha Bolsa de Empleo,
publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº
183 de 14 de septiembre de 2010.
Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes.
Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos
en las bases generales para la formación de lista
específica, surgida a consecuencia de proceso selectivo
convocado para formar parte de la Bolsa de Empleo,
de conformidad con el Reglamento regulador
de dicha Bolsa de Empleo, publicadas en el B.O.P.
de S/C de Tenerife nº 183 de 14 de septiembre 2010
los aspirantes deberán estar en posesión del Título
bachiller, ciclo formativo de grado superior o equivalente.
Cuarta.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes
dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán
en el Registro General de Iltre. Ayuntamiento de
Guía de Isora dentro del horario de atención al público
(8:00 a 13:00 de lunes a sábado). En el plazo
máximo de 10 días naturales contados a partir de la
publicación de la presente convocatoria específica
en el B.O.P. de S/C de Tenerife, es decir que tenéis desde mañana día 11 de noviembre hasta el día 20 de noviembre, igualmente, podrán
presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada
por la Ley 4/1999 debiendo, en este caso, remitir
al Ayuntamiento vía fax (922.85.03.54) copia de la
solicitud con el sello de entrada del organismo correspondiente
en el plazo máximo de 10 días naturales,
antes señalado.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas
será preciso que los aspirantes manifiesten
en sus instancias que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la base sexta de las bases genéricas,
y en la presente convocatoria específica.
El impreso de solicitud de participación deberá obtenerse
por duplicado al objeto de que el interesado
se quede con copia sellada de la instancia presentada.
La solicitud de participación Anexo I de las bases
genéricas publicadas B.O.P. de S/C de Tenerife nº
183 de 14 de septiembre de 2010, y en la página web
www.guiadeisora.org, deberá ir acompañada, necesariamente:
1. Original o copia compulsada de los méritos que
se pretendan hacer valer.
2. Asimismo deberán acompañarse los siguientes
documentos:
- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad,
para los aspirantes de nacionalidad española.
Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia
compulsada del pasaporte en vigor y tarjeta de familiar
de residente comunitario si es nacional de un
Estado miembro. Fotocopia compulsada del pasaporte
y de la tarjeta de residente en caso de nacional
de otro estado.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del título exigido
en esta convocatoria específica en su apartado
tercero, o justificante de haber abonado los derechos
para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación. (Título de bachiller,
ciclo formativo de grado superior o equivalente).
- Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de las funciones propias de la categoría a la
que se accede, expedido por un colegiado en ejercicio.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
y de no estar incurso en causa alguna de
incompatibilidad para el desempeño de cargo público
o empleo público. Anexo II de las bases genéricas
publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 183
de 14 de septiembre de 2010.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
Quinta. Lista de admitidos y excluidos. Expirado
el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-
Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de
5 días naturales, aprobando la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, que se hará pública
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página
web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo
de 4 días naturales para oír reclamaciones o subsanar
los posibles defectos que hayan motivado la
exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean
subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados como requerimiento expreso para
que se lleve a cabo la subsanación de los mismos que
en derecho procedan. En caso de no presentarse ninguna,
dicha lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la resolución por la
que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que
se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
y en la página web dentro de los 3 días naturales
siguientes a la finalización del plazo de presentación
de alegaciones, en ella se fijará el lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la
fase de oposición. Junto con la lista que contenga los
resultados del primer ejercicio, se publicará el lugar,
fecha y hora en el que se realizará el segundo ejercicio,
y que se hará público en el tablón de anuncios
de la Corporación y en la pagina web www.guiadeisora.
org. Los restantes llamamientos las pruebas se
realizarán a través de la página web y del tablón de
anuncios.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado que
no subsanen la exclusión justificando su derecho a
estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos en la relación de las pruebas.
La resolución que apruebe definitivamente la lista
de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra
la misma se podrá interponer Recurso Contencioso
Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
Sexta.- Proceso de selección. El proceso de selección
será Concurso- Oposición. Este sistema de selección
constará de dos fases: fase 1 oposición y fase
2 concurso.
Fase I Oposición (máximo 6 puntos).
La fase de oposición será previa a la del concurso
y consistirá en la realización de una prueba teórica y
práctica obligatoria y eliminatoria para todos los aspirantes,
que versará sobre las materias que se reseñen
en la respectiva convocatoria específica como
temario anexo.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá
dada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas
en los distintos ejercicios que se prevean en
su desarrollo y que serán eliminatorios entre sí. En
tal sentido la puntuación máxima total que podrá obtenerse
por todos los conceptos será de 6 puntos, debiendo
superar cada uno de los ejercicios teórico y
práctico con al menos 3 puntos.
Desarrollo de la fase de oposición. La fase de oposición
estará integrada por dos ejercicios uno de carácter
teórico obligatorio y eliminatorio consistente
en el la realización de un ejercicio tipo test sobre el
contenido del temario anexo, durante el tiempo máximo
de una 60 minutos, este ejercicio tendrá una
puntuación máxima de 6 puntos, debiendo obtener
al menos 3 puntos para superar el ejercicio, quien no
supere el ejercicio quedara eliminado del proceso.
 El segundo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio
consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico,
a efectos de evaluar la madurez y los conocimientos
del/de la examinado/a y versará sobre el contenido
del temario, durante un período de 30 minutos. La puntuación
máxima de este ejercicio será de 6 puntos debiendo
obtener al menos 3 puntos para superar el ejercicio.
De manera que quien no supere ambos ejercicios,
quedará eliminado del proceso. Para pasar a fase de concurso
se deberá haber superado los dos ejercicios de la
fase de oposición.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá
obtenida por la media aritmética de las puntuaciones
obtenidas en la cada uno de los ejercicios.
Fase II Concurso:
Alos aspirantes que hayan superado la oposición se
les valorará en la fase de concurso los méritos que debidamente
acrediten según la siguiente relación:
- Valoración de los méritos (máximo 4 puntos).
A. Experiencia profesional: hasta un máximo de 2
puntos.
Deberá referirse a las funciones y tareas propias del
puesto que pretenda cubrirse, se valorará la experiencia
en los mismos otorgándose las puntuaciones siguientes:
* Por cada mes de trabajo al servicio de las Administraciones
Públicas en un puesto de igual nivel y naturaleza
que los ofertados: 0,04 puntos.
* Por cada mes de trabajo al servicio de una empresa
privada en un puesto de igual nivel y naturaleza que
los ofertados 0,03.
La experiencia profesional estatutaria como funcionario
público, y en el caso de haberla adquirido en régimen
de personal laboral, se acreditará mediante copia
auténtica de los correspondientes contratos de trabajo
y certificación expedida por el órgano competente de
la Administración respectiva en la que se indique el contenido
funcional de los puestos de trabajo desempeñados
y responsabilidades asumidas por el aspirante en el
puesto en cuestión. En el caso de experiencia profesional
adquirida en empresas privadas se acreditara mediante
copia autentica de los correspondientes contratos
de trabajo y certificado de la vida laboral donde
conste dicha relación.
B. Conocimientos, cursos de formación y formación
académica, hasta un máximo de 1,50 puntos los cuales:
B1) Se podrá obtener un máximo de 0,50 puntos por
la suma de los apartados siguientes:
B1.1) Superación pruebas selectivas de acceso, como
funcionario de carrera o para personal laboral fijo,
a cuerpos o escalas del mismo o superior grupo de titulación
en igual ámbito funcional que el correspondiente
al cuerpo o escala al que están adscritas los plazas
ofertadas, siempre y cuando éstas se hubieren celebrado
en los dos años anteriores a la convocatoria respectiva,
no habiendo podido ocupar plaza por excedente de ocupo
al sobrepasar el número de plazas convocadas: 0,05
puntos por proceso selectivo superado en su totalidad.
Para la valoración de este apartado, será preciso la
aportación de certificado acreditativo emitido por el Secretario
del Tribunal o Comisión Permanente de Selección,
en el que conste la fecha de realización de las pruebas
selectivas de que se trate y la indicación expresa del
tipo de plaza convocada, así como el cuerpo, escala o
categoría a que la misma se encuentre adscrita.
Por este concepto se podrá obtener una puntuación
máxima de 0,2 puntos.
B1.2) hasta un máximo de 0,30 puntos en cursos de
formación y formación académica distribuidos del siguiente
modo:
- Por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con las funciones inherentes a las plazas
convocadas, dejando a criterio del Tribunal Calificador
la decisión acerca de si el curso presentado por el aspirante
está o no relacionado con el contenido funcional
del puesto de trabajo, impartidos tanto por centros públicos
o instituciones públicas como por instituciones
privadas.
Los cursos realizados en los últimos cinco años contados
desde la publicación de esta convocatoria en el
B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife:
De 10 a 49 horas lectivas: 0,02 por cada curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0,04 por cada curso.
De 100 horas en adelante: 0,06 puntos por cada curso.
Los cursos realizados hace más de cinco años desde
la publicación de esta convocatoria en el B.O.P. de Santa
Cruz de Tenerife:
De 10 a 49 horas lectivas: 0,01 puntos por curso.
De 50 a 99 horas lectivas: 0,02 puntos por cada curso.
De 100 horas en adelante: 0,04 puntos por cada curso.
Los cursos se acreditarán mediante original o copia
auténtica del certificado o diploma acreditativo del mismo,
de su contenido y duración.
Los cursos realizados en el extranjero deberán estar
debidamente legalizados y traducidos al castellano.
 B2) Un máximo de 1 punto por la suma de los apartados
que a continuación se indican:
B.2.1) Por poseer una titulación académica distinta a
la exigida para participar en las pruebas, relacionada
con las funciones propias del cuerpo o escala al que se
pretende acceder:
* Doctorado universitario: 0,50 puntos.
* Licenciatura: 0,40 puntos.
* Diplomatura: 0,30 puntos.
* Bachillerato, ciclo formativo superior o equivalente:
0,20.
* Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación
Secundaria, Ciclo formativo de grado medio o equivalente:
0,10.
Sólo se valorará el título de mayor categoría que se
aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se valorarán
las titulaciones académicas que hayan sido necesarias
para la obtención del título requerido para participar
en el proceso selectivo.
Las titulaciones se acreditarán mediante original o copia
compulsada de la titulación que se pretenda hacer
valer.
B.2.2) Otros méritos formativos:
- Másters o cursos de expertos universitarios, siempre
que los mismos guarden relación con la naturaleza
del puesto convocado. Cada máster o titulaciones de
expertos universitarios se valorarán en 0,10 puntos, pudiendo
alcanzar en este apartado como máximo hasta
0,4 puntos.
Los méritos correspondientes a este apartado se acreditarán
mediante original o copia auténtica de la titulación
que se pretenda hacer valer.
C) Entrevista curricular (máximo 0,50 puntos).
El Tribunal llevará a cabo una entrevista curricular
con cada uno de los aspirantes que tendrá carácter voluntario
y no eliminatorio, si considerase preciso que
defiendan los puntos anteriores y aclaren las dudas que
se le planteen al Tribunal, el cual hará una valoración
del resultado de la misma concediendo una puntuación
que, en ningún caso, podrá exceder de 0,5 puntos.
Puntuaciones finales.
La puntuación final del proceso concurso-oposición
vendrá determinada por el por la suma de la puntuación
obtenida en fase de oposición y la puntuación obtenida
en la fase de concurso, entendiéndose como puntuación
máxima total 10 puntos, comprendidos entre 6 puntos
de máxima de la fase de oposición y 4 puntos de máxima
de la fase de concurso.
La calificación final será la resultante de sumar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso, el orden definitivo
de los aspirantes seleccionados vendrá determinado
por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
Séptima.- Tribunal Calificador.
Presidente: D. Benito Rivero Vargas.
Suplente: Dña. Mª Vanessa Bethencourt Pérez.
Secretaria: Dña. Sonia Martín Expósito.
Suplente: Dña. Mª Belén Expósito Hernández.
Vocal: Dña. Estefanía Villalba González.
Suplente: Dña. Mª Benita Melo Díaz.
Vocal: Dña Ana Delia Baute Herrera.
Suplente: Dña. Nisamar Alayón Torres.
Vocal: Dña. Yaiza Placencia Domínguez.
Suplente: D. Abelardo Martín Domínguez.
Vocal: D. Gabriel Magdalena Conrado.
Suplente: D. Ángel Luis Hernández Galindo.
Octava.- Las bases generales para la formación de lista
específica, surgida a consecuencia de proceso selectivo
convocado para formar parte de la Bolsa de Empleo,
de conformidad con el Reglamento regulador de
dicha Bolsa de Empleo por el que se regirá la presente
convocatoria han sido publicadas en el B.O.P. de nº 183
de 14 de septiembre de 2010, en el tablón de anuncios
de la Corporación, y en la página web www.guiadeisora.
org.
Novena.- Recursos e impugnaciones. Contra la presente
convocatoria y de todos aquellos actos administrativos
que se deriven y de la actuación del Tribunal,
podrán ser impugnados en los casos y formas previstos
en las bases generales para la formación de lista específica,
surgida a consecuencia de proceso selectivo convocado
para formar parte de la Bolsa de Empleo, de
conformidad con el Reglamento regulador de dicha Bolsa
de Empleo, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife
nº 183 de 14 de septiembre de 2010 y en la Ley.
Décima.- La presente convocatoria se publicará en el
B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife en el tablón de anuncios
de la Corporación y en la página web www.guiadeisora.
org.
Anexo de temario.
Tema 1. La Constitución Española. Evolución Histórica.
Principios generales. Estructura y contenido.
Tema 2. El acto administrativo. Concepto. Elementos.
Clases. Requisitos: la motivación y forma. La notificación
y publicación.
Tema 3. La organización municipal. Órganos del Ayuntamiento.
Las competencias municipales.
Tema 4. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos
de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones,
notificaciones y publicación de los acuerdos.
Tema 5.- Imágenes sonoras. Ondas electromagnéticas.
Grabador de audio. Vídeo.
Tema 6. Imágenes electrónicas, grabadores de video
analógico. Grabadores de video digital. Emisión. Sistemas.
Sistemas lineales. Sistemas no lineales.
Tema 7. Lentes. Formatos de película. Imágenes virtuales.
Tema 8. Características del Sonido analógico. El audio
digital. El sistema binario.la conversión analógica
digital. Niveles de funcionamiento en audio digital.
Tema 9. La mesa de mezcla. Características y tipos.
Micrófonos de estudio y de directo. Características de
los micrófonos. Características según directividad y
construcción. Conexionado de micrófonos.
Tema 10. Metodología de una grabación. Introducción
a la grabación. Preparación y ajustes del equipo.
Procesadores de efectos y de dinámica.
Tema 11. Edición destructiva y no destructiva. Las
acciones de edición. Formatos de almacenamiento y
máster.
Tema 12. Iluminación. Temperatura del color, triángulo
básico de iluminación. Instrumentos y accesorios
de iluminación. Los colores. Mezclas aditivas y mezclas
sustractivas.
Tema 13. Cables y conectores, tipos de cables y conectores.
Tema 14. Regulación jurídica de la imágenes derecho
a la propia imágenes consentimiento para la obtención,
reproducción y publicación de la propia imagen.
Imagen gráfica y propiedad intelectual.

Animo!!!

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