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jueves, 25 de noviembre de 2010

BASES DE UNA PLAZA DE LICENCIADO/A EN EMPRESARIALES PARA MOYA

En el Boletín Oficial de Las  Palmas de ayer se ha publicado en las páginas 24475-24487:

De conformidad con el Decreto de la Alcaldía número 532, de fecha 11 de noviembre de 2010, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria que han de regir la provisión interina por el procedimiento de concurso oposición libre de una plaza de LICENCIADO/A EN EMPRESARIALES; se procede a exponer al público las referidas bases y convocatoria que a continuación se transcriben para su conocimiento y efectos públicos:
“BASES PARA LA COBERTURA INTERINA DE UNAPLAZAVACANTE DE LICENCIADO/A EN CIENCIAS EMPRESARIALES,ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL,  SUBESCALA TÉCNICA, CLASE TÉCNICO SUPERIOR, PARA EL DESEMPEÑO DE TAREAS EN EL ÁREA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE MOYA.
Primera. Objeto.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza vacante de Técnico de Administración Especial, con carácter de interinidad en tanto no sea provista por funcionario de carrera, en el área de Política Económica y Fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 10.1. del apartado a) del Estatuto Básico del Empleado Público.

La plaza se encuadrada en el grupoA, subgrupoA1,
Escala deAdministración Especial, Subescala Técnica,
Clase Técnico Superior.
1.2. Dado que la plaza a cubrir está encuadrada en
el área de Política Económica y Fiscal de este
Ayuntamiento, desde la que se realizan las funciones
fiscalizadoras y de control del gasto, estudios
económicos, etc., se considera conveniente que los
candidatos realicen una prueba práctica que acredite
la idoneidad de los mismos para la realización de las
funciones propias del puesto, por lo que la selección
se efectuará por el sistema de concurso oposición
libre.
1.3. Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto
en las presentes bases, por la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, por el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes enmateria deRégimen
Local, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, por el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de laAdministración
General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de La Administración General del Estado,
aprobado por RealDecreto 364/1995, de 10 demarzo.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estadomiembro de
laUniónEuropea o nacional de cualquiera de losEstados
a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados porlaUniónEuropeayratificados porEspaña,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También serán admitidas aquellas personas a que
hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Licenciado en
Ciencias Empresariales, Licenciado en Dirección y
Administración de Empresas o Licenciado en Ciencias
Actuariales y Financieras, o en condiciones de obtenerlo
en el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite
su homologación. Así mismo, en el caso de que se
alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
oparaejercerfuncionessimilaresalasquedesempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en losmismos
términos, el acceso al empleo público.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base
deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario
de carrera.
2.3. Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial.
2.3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones
físicas,psíquicasosensorialesseránadmitidosenigualdad
de condiciones que los demás aspirantes, sin que
puedan ser excluidos por estas causas, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento
de la solicitud, certificación de reconocimiento de grado
de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real
Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de
Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración
yCalificación del grado deminusvalía (B.O.E. número
22, de 26 de enero, C.E. B.O.E. 13 de marzo).
 2.3.2.Además, tendrán que alegar de forma expresa,
al tiempo de presentar la correspondiente solicitud,
qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios, tal
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla elCapítulo
IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria, regulador del sistema de
acceso de personas conminusvalía para la prestación
de servicios en la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de
fomento para su integración laboral. De otra parte,
tal como previene el artículo 5.3 del mencionado
Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada
del aspirante afecte a su capacidad productiva o
mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio
de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse
excepcionalmente la ampliación en un tercio del
tiempo previsto para su realización.
2.3.3. Tales extremos tendrán que ser acreditados
mediante certificación vinculante del equipo
multiprofesional previsto en el citadoDecreto 43/1998,
en la que asimismo deberá constar que están en
condiciones de cumplir las tareas fundamentales de
los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones
necesarias de dichos puestos. La certificación habrá
de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al
menos el justificante de haberla solicitado. En este
caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación
dentro del plazo de subsanación de defectos a que se
refiere la base 4.2.
Tercera. Solicitud.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas
selectivas dirigirán su solicitud al Ayuntamiento de
la Villa deMoya, en instancia en la que los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas y cada una de
las condiciones que se exigen en la Base Segunda
debidamente cumplimentadas, que se ajustarán al
modelo establecido en el anexo II, la cual se presentará
en el RegistroGeneral de esteAyuntamiento, ubicado
en la Calle Miguel Hernández, número 13 los días
laborables de 09:00 a 14:00 horas (de lunes a viernes).
Las instancias también podrán presentarse en la
forma determinada en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, no habiéndose suscrito
convenio alguno con otra Administración.
3.2. El plazo de presentación de instancias será de
veinte días naturales, contados desde el día siguiente
al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias
de la convocatoria de las pruebas selectivas.
3.3. A las instancias solicitando tomar parte en las
pruebas se acompañará el recibo acreditativo del
pago de los derechos de examen.
3.4. A la solicitud, se acompañará una fotocopia
compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Así mismo, se acompañará fotocopia autorizada o
compulsada del título académico exigido o certificación
académica que acredite haber realizado todos los
estudios necesarios para la obtención del título.
Junto con la instancia se presentarán fotocopia
autorizada o compulsada de los documentos acreditativos
de los méritos que aleguen los interesados en la fase
del concurso.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o
nacionales de cualquiera de los Estados a los que en
virtud deTratados Internaciones celebrados por laUnión
Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, deberán presentar
una fotocopia compulsada del documento de identidad
o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo
57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto
Básico del Empleado Público, deberán presentar una
fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en
su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o
del resguardo de haber solicitado la exención de
visado y la correspondiente tarjeta de identidad de
extranjeros.De no haberse solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa, del
español o del nacional de otro EstadoMiembro de la
Unión Europea, de que no está separado de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante es menor de veintiún años o que siendo
mayor de esa edad vive a sus expensas.
3.5. Los derechos de examen serán de SESENTA
EUROS (60 euros) y su importe se hará efectivo a
través de ingreso en la cuenta corriente titularidad de
esteAyuntamiento y número 2100/4855/15/2200002903
de la entidad “La Caixa”, con sucursal en elmunicipio
de la Villa de Moya, bajo el siguiente concepto
“Pruebas Selectivas Técnico de Administración
Especial”, justificante de ingreso que deberá ser
anexado a la instancia de participación en la pruebas
selectivas.
De conformidad, asimismo, con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
el importe de la tasa por derecho de examen podrá
hacerse efectivo, también, mediante giro postal o
telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o
telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Ayuntamiento de la Villa de Moya, calle Miguel
Hernández, número 13,Villa deMoya”. En el supuesto
de transferencia del importe de la tasa se hará efectiva
en la cuenta corriente antes reseñada, haciéndose
constar la inscripción a las pruebas selectivas de la
convocatoria correspondiente. En ambos casos (giro
postal o telegráfico o transferencia), deberá figurar
como remitente el propio opositor.
No se procederá a la devolución de la tasa por los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de
las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
La acreditación del ingreso de la tasa habrá de
realizarse junto con la presentación de la solicitud de
participación en el proceso selectivo.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el Sr. Alcalde dictará Resolución que se publicará en
el boletínOficial de la Provincia y en el tablón deEdictos
de esteAyuntamiento, y en la que, además de declarar
aprobada la lista de admitidos y excluidos, se
relacionarán los aspirantes excluidos con indicación
de la causa de exclusión y el plazo de subsanación
de defectos que en los términos del artículo 71 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se concede a
los aspirantes excluidos.
4.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no
figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos,
dispondrán de un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES,
contados a partir del siguiente al de la publicación de
la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo
establecido no subsanan el defecto que hayamotivado
la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en el proceso selectivo.
4.3. En la resolución en la que se apruebe la relación
definitiva de aspirantes admitidos, que se publicará
en el tablón de Edictos de la Entidad, se indicará el
lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio
de la fase de oposición.
4.4.Concaráctermeramenteinformativoysubordinado
a lo publicado en los boletines oficiales y/o tablón de
Edictos, según corresponda, se podrá hacer públicas,
los actos del proceso selectivo, además, en la página
web del Ayuntamiento, cuando ello sea posible y las
circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco
miembros titulares e igual número de miembros
suplentes.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará
a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de susmiembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre mujer y hombre.
5.2. La designación de los miembros del Tribunal
Calificador y sus suplentes se hará por resolución del
Sr. Alcalde en el mismo acto de la aprobación de la
lista definitiva admitidos.
Losmiembros del Tribunal Calificador deberán ser
funcionarios de carrera y poseer titulación académica
igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada
al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos,
sin quemayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo
objeto de selección.
El personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos, el personal eventual y el
personal laboral no podrá formar parte del Tribunal
Calificador.
5.3. El TribunalCalificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes almenos
tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la
asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos
se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso
de empate, el voto del Presidente.
5.4. El procedimiento de actuación del Tribunal
Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.5. Previa convocatoria del Presidente designado,
el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión
antes de la realización del primer ejercicio del
procedimiento selectivo y en lamisma acordará todas
las decisiones que correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. Losmiembros del Tribunal Calificador deberán
plantear su abstención, para no formar parte del
mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de
lossupuestosprevistosenelartículo28delaLey30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de
cualquiera de estas circunstancias al Sr. Alcalde para
su toma en consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio,
concurran en losmismos las circunstancias previstas
en este apartado.
5.7. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los
ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal,
por el órgano competente en materia de personal,
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
así con voz pero sin voto.
5.8.El Sr.Alcalde a propuesta delTribunalCalificador,
podrá nombrar personal al servicio de laAdministración
Pública para colaborar en el desarrollo del proceso
de selección. Dicho personal limitará su actuación,
bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al
desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega
y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá
en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en
el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio
de los mismos.
5.9. Los miembros del Tribunal Calificador y, en
su caso, el personal colaborador tendrán derecho
apercibir las indemnizaciones o dietas que les
correspondan con relación a los servicios y a los
derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales
de la categoría primera de conformidad con lo previsto
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. A estos
efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación
acreditativa de las personas asistentes a cada una de
las sesiones del citado Tribunal.
5.10. El Tribunal adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante
el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los aspirantes.
Sexta. Sistema selectivo.
El sistema selectivo constará de una fase de oposición
y fase de concurso.
Séptima. Ejercicios de la fase de la oposición.
7.1.La oposición constará de dos ejercicios obligatorios
y eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos
inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.
7.1.1. Primer ejercicio: De naturaleza teórica.
Consistirá en la resolución, en un períodomáximo de
una hora, de un cuestionario de cuarenta preguntas
tipo test, con respuestas alternativas, basadas en el
contenido del temario que se indica, y que será
calificado por el Tribunal de conformidad con la
fórmula siguiente, tomándose en consideración dos
decimales:
Puntuación = {(Nº A - ( Nº E / 4 ) ) / Nº T. P. } x
10
Nº A= número de aciertos
Nº E= número de errores
Nº T. P.= número total de preguntas
7.1.2. Segundo ejercicio: Naturaleza práctica.
Consistirá en la elaboración por escrito, en un período
máximo de dos horas, de dos supuestos prácticos de
entre tres que plantee el Tribunal, a elección de los
aspirantes, relacionados con el temario que se indica.
Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes
podrán en todo momento hacer uso de los textos
legales, colecciones de jurisprudencia y libros de
consulta de los que vengan provistos. En este ejercicio
se valorará fundamentalmente la resolución de los
problemas planteados, los conocimientos sobre el
tema a desarrollar, la capacidad de raciocinio, la
sistematización en el planteamiento, formulación de
conclusiones y su capacidad de síntesis.
En lamisma sesión o en sesión convocada al efecto,
según determine el tribunal, podrá determinar que se
proceda a la lectura del ejercicio ante el mismo.
Octava. Calificación de la fase de oposición.
8.1. Las puntuaciones otorgadas por Tribunal, para
cada uno de los ejercicios de la fase de oposición serán
expuestas en los locales donde se hayan desarrollado
las pruebas correspondientes y en el tablón de Edictos
del Ayuntamiento.
8.2.Cada uno de los ejercicios de la fase deOposición
se calificarán con un máximo de 10 puntos siendo
necesario obtener una puntuaciónmínima de 5 puntos
en cada uno de ellos.
8.3. La calificación que corresponda a cada aspirante
en la fase de oposición será el resultado de la media
aritmética de los dos ejercicios teórico y práctico.
Novena. Desarrollo de la fase de oposición.
9.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha
y hora señalados en la Resolución prevista en la base
4.3.
9.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes
se efectuará por el Tribunal mediante resolución de
su Presidente que se expondrá al público en el tablón
de Edictos y en los locales donde se haya celebrado
la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse
públicos por el Tribunal con, almenos, cuarenta y ocho
horas de antelación a la señalada para la iniciación
de los mismos.
9.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazomínimo de
setenta y dos horas ymáximo de cuarenta y cinco días
naturales.
9.4. El orden de actuación de los aspirantes se
iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra que se determine de conformidad
con lo establecido en la Resolución de 26 de enero
de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función
Pública, por la que se hace público el resultado del
sorteo a que se refiere el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración
del Estado (BOE número 31, de 5 de febrero de
2010).
9.5. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos
de fuerzamayor, debidamente justificados y apreciados
discrecionalmente por el Tribunal.
9.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán
ser requeridos por los miembros del Tribunal con la
finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto los
aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios
provistos de suD.N.I. o cualquier otro documento que
acredite fehacientemente su identidad.
9.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas,
el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de estas normas, así como lo que se
deba hacer en los casos no previstos.
9.8. En cualquier momento del proceso selectivo,
si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de
los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia
del interesado, deberá proponer su exclusión al Sr.
Alcalde.
Décima: Fase de concurso.
10.1. El concurso no tendrá carácter eliminatorio
y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la
fase de oposición. La valoración de los méritos sólo
se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los candidatos que hayan superado dicha
fase.
10.2. Sólo se valorarán aquellosméritos debidamente
acreditados que se posean a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y que sean
adjuntados a la misma.
Undécima: Criterios de valoración de los méritos.
11.1. Criterios. La valoración de los méritos se
realizará atendiendo a los criterios y baremo que a
continuación se exponen.
11.2. Experiencia profesional. La experiencia
profesional en puestos que conlleven el desempeño
de funciones similares a la plaza objeto de convocatoria,
se valorará hasta unmáximo de 1.5 puntos, de acuerdo
con el siguiente baremo:
a)ExperienciaenlaAdministraciónPública.Sevalorará
con 0,05 puntos cada mes de servicios prestados
como personal funcionario o laboral en Entidad Local.
- En plazas de funcionario de igual o equivalente
escala y subescala que la objeto de la convocatoria
- En categorías laborales análogas y con funciones
equivalentes o superiores a las que corresponda a la
plaza convocada.
Se considerarán servicios efectivos los meses
completos prestados, con excepción de los períodos
de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión
de funciones y suspensión de contrato, excepto por
incapacidad laboral ymaternidad, situación de riesgo
durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto
preadoptivo como permanente de menores de hasta
seis años. Solamente se computarán una vez los
servicios prestados simultáneamente.
11.3. Formación específica. Se valorará la formación
específica hasta un máximo de 1.5 punto de acuerdo
al siguiente baremo:
-Cursos de 101 horas lectivas en adelante: 0,30 puntos
por curso.
- Cursos de 51 a 100 horas lectivas: 0,25 puntos por
curso.
- Cursos entre 20 y 50 horas lectivas: 0,20 puntos
por curso.
- Cursos demenos de 20 horas lectivas: 0,10 puntos
por curso.
11.3.1. Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento, o, en su caso, las pruebas de nivel
de conocimiento realizados en los últimos cinco años
(contabilizados hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes). En todo caso,
deberán versar sobre materias relacionadas con el
temario, las funciones y tareas de la plaza objeto de
la convocatoria.
11.3.2. La formación objeto de valoración deberá
haberse impartido por las administraciones públicas,
las empresas públicas que actúen como entes
instrumentales de las administraciones públicas, las
universidades o centros oficiales de formación, así como
los entes asociativos integrados por las Entidades
Locales.
11.3.3. No se valorará las asignaturas o cursos
académicos oficiales, que se correspondan con la
titulación exigida o alegada como requisito, en tanto
que las asignaturas optativas, troncales u obligatorias
de cursos oficiales, que no se correspondan a la
titulación exigida o alegada como requisito, serán
valoradas con la equivalencia de un crédito a quince
horas lectivas.
11.3.4. No se valorarán los cursos en que no se
especifique el número de horas de duración delmismo.
Así mismo, no serán objeto de valoración aquellos
cursos en los que no conste su contenido o fecha de
celebración.
Duodécima: Acreditación de los méritos.
12.1. La acreditación de la experiencia profesional
en Administraciones Públicas se realizará mediante
certificado emitido por la Administración donde se
hubieran prestado los servicios en cuestión, indicándose
la naturaleza jurídica de la relación, el grupo, escala
o categoría profesional, el tiempo exacto de duración
de los mismos y el tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
12.2. Para la acreditación de la formación específica
se presentará fotocopia compulsada, o acompañada
del original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo, en
el que se contenga mención expresa del número de
horas, contenido, fecha de celebración y referencia
a la asistencia, o en su caso, aprovechamiento por el
opositor.
12.3. En ningún caso se valorarán méritos no
alegados o no acreditados documentalmente en el
plazo y forma establecida al efecto. La documentación
deberá aportarse en todo caso en legua castellana.
12.4. La lista que contenga la valoración de los
méritos, que deberán aparecer con dos decimales, se
hará pública en el tablón de Edictos delAyuntamiento.
Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la
valoración de méritos efectuada por el Tribunal
Calificador, en el plazo de cinco días hábiles contados
desde el día siguiente a la publicación del anuncio.
Décimo Tercera: Calificación final del Concurso-
Oposición.
13.1. La nota máxima a obtener en el proceso de
selección es de trece puntos, correspondiendo diez puntos
a la fase de oposición y tres puntos a la fase de
concurso.
13.2. La calificación final será la resultante de
sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la
puntuación obtenida en la fase de concurso, determinando
el orden definitivo de los aspirantes seleccionados.
13.3.En el supuesto de empate y para dirimir elmismo,
se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida
en el segundo ejercicio de la fase de oposición
(ejercicio caso práctico), en segundo lugar se atenderá
a la puntuación obtenida en el ejercicio primero
también de la fase de oposición (prueba escrita) y en
tercer lugar a la puntuación obtenida en la fase de
concurso. Si aún así subsiste el empate, se realizará
un ejercicio de carácter práctico relacionado con las
funciones de la plaza convocada, todo ello a efectos
de dirimir el empate. La valoración de este ejercicio
se realizará entre 0 y 10 puntos, y se efectuará a los
exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo
alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
13.4. Entre la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia y la propuesta de
nombramiento del Tribunal Calificador, no deberá
transcurrir un plazo superior a cuatro meses.
DécimoCuarta:Relación de aspirantes seleccionados
y constitución de lista de reserva.
14.1. Finalizadas las fases de oposición y concurso
del correspondiente proceso selectivo, el Tribunal
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
por orden de puntuación, la calificación final de los
aspirantes, conforme a lo dispuesto en la base anterior.
Simultáneamente, el Tribunal formulará propuesta de
nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido
la mayor puntuación, así como la constitución de
una lista de reserva integrada por aquellos aspirantes
que habiendo superado el proceso selectivo, excedan
del número de plazas y que se regirá por lo dispuesto
en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia
y Seguridad, del Gobierno de Canarias de 26 de
diciembre de 2007 (B.O.C. nº 256, de 26.12.07).
14.2. El número de aspirantes seleccionados no
podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya
cobertura constituye el objeto de esta convocatoria.
Cualquier resolución que contravenga lo establecido
en esta base será nula de pleno derecho.
14.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décimo Quinta. Presentación de documentos.
15.1. Los aspirantes seleccionados aportarán ante
elAyuntamiento, por alguno de losmedios establecidos
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de diez días naturales, contados a partir del día
siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de la correspondiente resolución, la
siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del
cumplimiento del requisito establecido en la base
2.1.d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de
lo dispuesto en la base 3.
b)Declaración jurada o promesa de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las
ComunidadesAutónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado, según
modelo anexo III.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado español, declaración jurada o
promesa de no estar inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en losmismos
términos, el acceso al empleo público.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de
carrera estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y demás requisitos ya probados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación expedida por los Servicios de Personal
del Departamento u Organismo Autónomo del que
dependieran para acreditar tal condición.
15.2. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de
fuerza mayor, algún aspirante no presentase la
documentación, o del examen de lamisma se dedujera
que carece de alguno de los requisitos señalados en
la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la
cobertura de las plazas convocadas, si se produce la
renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados
antes de su nombramiento o toma de posesión o bien
no presenta la documentación exigida en esta base o
del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base segunda,
el Sr. Alcalde podrá requerir del Tribunal Calificador
relación complementaria del aspirante que siga a los
propuestos, para su posible nombramiento como
funcionario interino.
Décimo Sexta. Nombramiento como funcionario
interino.
16.1. La toma de posesión del aspirante nombrados
funcionario interino deberá efectuarse en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente de la
publicación de su nombramiento en el BoletínOficial
de la Provincia, debiendo acatar la Constitución, el
Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del
Ordenamiento Jurídico. Decaerá en su derecho quien
no tomara posesión en dicho plazo.
ANEXO I
TEMARIO
Tema 1. LasHaciendas Locales en España: principios
constitucionales. El régimen jurídico de lasHaciendas
Locales. Incidencia estatal y autonómica en la
autonomía financiera local. La coordinación de las
Haciendas Estatal, Autonómica y Local.
Tema 2. El Presupuesto General de las Entidades
Locales: concepto y contenido. Especial referencia
a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración
y aprobación del Presupuesto General. La prórroga
presupuestaria.
Tema 3. La estructura presupuestaria. Los créditos
del presupuesto de gastos: delimitación, situación y
niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones
de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
Tema 4. La ejecución del presupuesto de gastos y
de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los
anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.
La tramitación anticipada de gastos.
Tema 5. Los proyectos de gasto. Los gastos con
financiación afectada: especial referencia a las
desviaciones de financiación.
Tema 6. La liquidación del presupuesto. Tramitación.
Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario:
concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería:
concepto y cálculo.Análisis del remanente de tesorería
para gastos con financiación afectada y del remanente
de tesorería para gastos generales.
Tema 7. La tesorería de las Entidades Locales.
Régimen jurídico. El principio de unidad de caja.
Funciones de la tesorería. Organización. Situación de
los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización
de pagos: prelación, procedimientos y medios de
pago. El estado de conciliación.
Tema 8. La planificación financiera. El plan de
tesorería y el plan de disposición fondos. La
rentabilización de excedentes de tesorería. Las
operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés
en las operaciones financieras.
Tema9.ElsistemadecontabilidaddelaAdministración
Local. Principios generales. Competencias. Fines de
la contabilidad. La Instrucción de Contabilidad para
la Administración Local: estructura y contenido.
Particularidades del tratamiento especial simplificado.
Documentos contables. Libros de contabilidad.
Tema 10. La Cuenta General de las Entidades
Locales. Los estados y cuentas anuales y anexos de
la Entidad Local y sus Organismos Autónomos:
contenido y justificación. Las cuentas de las sociedades
mercantiles. Tramitación de la Cuenta General. Otra
información a suministrar al Pleno, a los órganos de
gestión y a otras Administraciones Públicas.
Tema 11.El control interno de la actividad económicofinanciera
de las Entidades Locales y sus entes
dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo,
ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia
a los reparos.
Tema 12. Los controles financieros, de eficacia y
de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo,
procedimientos e informes. La auditoría como forma
de ejercicio del control financiero. Las Normas de
Auditoría del sector público.
Tema 13.El control externo de la actividad económicofinanciera
del sector público local. La fiscalización
de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y
los órganos de control externo de las Comunidades
Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas
y los órganos de control externo de las Comunidades
Autónomas.
Tema 14. Los tributos locales: principios. La potestad
reglamentaria de las Entidades Locales en materia
tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales,
tramitación y régimen de impugnación de los actos
deimposiciónyordenacióndetributos.Elestablecimiento
de recursos no tributarios.
Tema 15. La revisión en vía administrativa de los
actos de gestión tributaria. Procedimientos especiales
de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones
económico-administrativas. Especialidades de la
revisión en vía administrativa de los actos de gestión
tributaria dictados por las Entidades locales.
Tema 16. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Naturaleza.Hecho imponible. Sujeto pasivo.Exenciones
y bonificaciones.Base imponible.Base liquidable.Cuota,
devengo y período impositivo. Gestión catastral.
Gestión tributaria. Inspección catastral.
Tema 17. El Impuesto sobre actividades económicas.
Naturaleza.Hecho imponible. Sujeto pasivo.Exenciones.
Cuota: las tarifas. Devengo y período impositivo.
Gestión censal y gestión tributaria.El recargo provincial.
El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y
obras.
Tema 18. El Impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor
de los terrenos de naturaleza urbana.
Tema 19. Tasas y precios públicos. Principales
diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo
y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.
Tema 20. La participación demunicipios y provincias
en los tributos del Estado y de las Comunidades
Autónomas. Criterios de distribución y reglas de
evolución. Regímenes especiales. La cooperación
económica delEstado y de lasComunidadesAutónomas
a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos
de la Unión Europea para Entidades Locales.
Tema 21. Actividad subvencional de las
Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión
ygestióndelassubvenciones.Reintegrodesubvenciones.
Control financiero. Infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones.
Tema 22. El crédito local. Clases de operaciones de
crédito.Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación.
Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad
y duración. Competencia. Límites y requisitos para
la concertación de operaciones de crédito a largo
plazo. La concesión de avales por las Entidades
Locales.
Tema 23. La relación jurídica tributaria: concepto
y elementos.Hecho imponible.Devengo. Exenciones.
Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La
solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal.
La representación. La transmisión de la deuda.
Tema 24. La base imponible. Métodos de
determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen:
concepto y clases. La cuota tributaria. La deuda
tributaria: contenido.
Tema 25. La gestión tributaria: delimitación y
ámbito. El procedimiento de gestión tributaria. La
liquidación de los tributos. La declaración tributaria.
Los actos de liquidación: clases y régimen jurídico.
La consulta tributaria. La prueba en los procedimientos
de gestión tributaria. La Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Tema 26. La extinción de la obligación tributaria.
El pago: requisitos, medios de pago y efectos del
pago. La imputación de pagos. Consecuencias de la
falta de pago y consignación.Otras formas de extinción:
la prescripción, la compensación, la condonación y
la insolvencia.
Tema 27. La recaudación de los tributos. Órganos
de recaudación. El procedimiento de recaudación en
período voluntario. El procedimiento de recaudación
en vía de apremio: iniciación, títulos para la ejecución
y providencia de apremio. Aplazamiento y
fraccionamiento del pago.
Tema 28.Desarrollo del procedimiento de apremio.
El embargo de bienes. Enajenación. Aplicación e
imputación de la suma obtenida. Adjudicación de
bienes al Estado. Terminación del procedimiento.
Impugnación del procedimiento.
Tema 29. Las garantías tributarias: concepto y
clases. Las garantías reales. Derecho de prelación.
Hipoteca legal tácita. Hipoteca especial. Afección
de bienes.Derecho de retención.Lasmedidas cautelares.
Tema 30. La inspección de los tributos.Actuaciones
inspectoras para la gestión de los tributos: comprobación
e investigación, obtención de información, la
comprobación de valores e informe y asesoramiento.
Régimen jurídico de las funciones inspectoras. El
procedimiento de inspección tributaria. Potestades de
la Inspección de los Tributos. Documentación de las
actuaciones inspectoras. Las actas de inspección. La
inspección de los recursos no tributarios.
Tema 31. Las infracciones tributarias: concepto y
clases. Las sanciones tributarias: clases y criterios de
graduación. Procedimiento sancionador. Extinción
de la responsabilidad por infracciones.
Tema 32.Visión global del sistema tributario español.
Distribución de las diferentes figuras entre los distintos
niveles de hacienda: estatal, autonómica y local.
Funciones dentro del sistema de las distintas figuras
tributarias. Relaciones entre los principales impuestos.
Armonización fiscal comunitaria.

Animo!!!

2 comentarios:

  1. Hola , tengo una duda , realmente no es licenciado en Ciencias empresariales , sino diplomado en ciencias empresariales , yo tengo este ultimo titulo ¿ podria presentarme?

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  2. Lamentablemente, no, pues eres diplomado y estan buscando un licenciado. Un saludo

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