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viernes, 19 de noviembre de 2010

CONVOCATORIA DE 14 PLAZAS DE AUXILIARES DE SERVICIOS PARA LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

En el Boletín Oficial de Canarias del pasado miércoles se ha publicado:

BASES DE CONVOCATORIA
Primera.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso-oposición libre, de Auxiliares de Servicios, vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral, que se indican en el anexo II.
Del total de plazas a cubrir se reserva una (1) para personas con minusvalía física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, a tenor de lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y los artículos 2 y 3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
Las plazas reservadas para personas con minusvalía no cubiertas con estos aspirantes, por no superar la calificación mínima, tendrán que ser acumuladas al turno libre.
Segunda.- Legislación aplicable.
Las plazas objeto de esta convocatoria están sujetas a lo señalado en el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores, el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Universidades Públicas Canarias (BOC de 24.5.00, modificado BOC de 8.10.03 y BOC de 23.12.03); Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), y los Estatutos de esta Universidad aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC nº 143, de 26 de julio), y demás disposiciones complementarias.
Quienes superen el proceso selectivo, estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4.1.85), y Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (BOE de 4.5.85).
Tercera.- Características.
Los puestos de trabajo que se convocan se encuadran en el Grupo V, estando dotados con las retribuciones que figuran en el presupuesto de esta Universidad, a tenor de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo.
Las funciones del puesto de trabajo son, entre otras, las siguientes:
- Ejecución de encargos y recados siempre y cuanto tengan carácter oficial.
- Recogida, entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simple de documentación y/o franqueo de la correspondencia.
- Facilitar al público información de carácter general, incluida atención telefónica siempre y cuando no suponga una tarea excesiva o principal, realizando la distribución y, en su caso, venta de impresos oficiales, con los medios que garanticen la custodia de los fondos.
- Control de llaves, apertura y cierre de puertas.
- Vigilancia y cuidado del inmueble durante las horas de servicio, controlando el acceso de personas al mismo.
- Revisión y reposición de los materiales, equipamiento e instalaciones existentes en el inmueble de la unidad de destino, procurando se encuentren en condiciones de uso normal y aviso para la subsanación de las posibles anomalías y desperfectos, en caso de que la reparación revista especial cualificación técnica.
- Puesta en marcha y atención a la climatización de los edificios, siempre y cuando estén lo suficientemente automatizados.
- Suministro de material y equipamiento necesario para el funcionamiento de las instalaciones y los locales de la unidad de destino.
- Realización de fotocopias y otras reproducciones cuando sea necesario, siempre y cuando no supongan una tarea exclusiva o principal.
- Traslado de material y equipamiento necesario dentro de las instalaciones y locales de la unidad de destino, utilizando para ello los medios adecuados, exceptuando las mudanzas generales.
- Aquellas otras tareas que por necesidades del servicio le sean encomendadas, siempre y cuando éstas no supongan la realización de cometidos específicos correspondientes a otras categorías profesionales.
Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido al proceso selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos generales, que deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
4.1. Tener la nacionalidad española. También podrán participar:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
4.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, en cualquiera de sus esferas de la Administración Institucional, Local o Autonómica, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
4.5. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
4.6. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE nº 62, de 13 de marzo), debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal y como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal y como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación a un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base 6.2.
Quinta.- Solicitudes.
5.1. Forma:
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, deberán presentar solicitud, que a tal fin se facilitará en el Negociado de Información de esta Universidad, y a la que se deberá acompañar:
5.1.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor, debiendo aportar, los solicitantes que no posean la nacionalidad española, documentación acreditativa de que reúnen los requisitos previstos en la base 4.1.b) y 4.1.c).
5.1.2. Documento acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 4.5, debidamente compulsado.
Para la compulsa de la documentación se deberá abonar la cantidad de 2,46 euros en concepto de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente nº 20650067632904000165 de CajaCanarias. Se habrá de rellenar un recibo de ingreso por cada compulsa.
5.2. Órgano a quien se dirigen:
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna y se presentarán en el Registro General de la Universidad, o según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento señalado en el párrafo anterior se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad de La Laguna.
5.3. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, es decir, desde ayer jueves día 18 de noviembre hasta el día 7 de diciembre.
5.4. Derechos de examen:
Los derechos de examen para tomar parte en el proceso selectivo serán de 9,69 euros.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de Familia Numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
5.5. Procedimiento para el pago de los derechos de examen:
El importe de los derechos establecidos en el apartado anterior se ingresará en la cuenta corriente nº 20650067682904000069, de CajaCanarias, bajo el nombre "Pruebas Selectivas de la Universidad de La Laguna". El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto. En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el párrafo 5.2.
5.6. Defectos en las solicitudes:
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición del interesado.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, por la que se hará pública la relación provisional de admitidos y excluidos. En la relación de los aspirantes excluidos, se indicarán las causas de la exclusión. Además recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, que no podrán celebrarse antes de que transcurran 15 días desde su publicación. En la relación deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha Resolución se publicará conjuntamente en los tablones de anuncios del Rectorado (calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna) y en la dirección de Internet: http://www.ull.es.
6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el párrafo anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos, se aprobará la relación definitiva, haciéndose pública en los medios de difusión anteriores.
6.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
Séptima.- Designación, composición y actuación del Tribunal.
7.1. Composición:
TRIBUNAL TITULAR
Presidente: D. Francisco Javier Solano Ollo, Jefe de Servicio de Contabilidad y Oficina Presupuestaria.
Vocales:
- D. José Manuel Erbez Rodríguez, nombrado por el Sr. Rector de esta Universidad.
- Dña. Micaela González Domínguez, nombrada por el Sr. Rector de esta Universidad.
- D. Juan Sánchez Morales, nombrado por el Sr. Rector de esta Universidad.
- Dña. María Teresa Rodríguez de la Rosa, nombrada por el Sr. Rector de esta Universidad.
Secretaria: Dña. Ana Rosa Larena Gordon, Jefe de Negociado de Nóminas, que actuará con voz y sin voto.
TRIBUNAL SUPLENTE:
Presidente: Dña. María Elena García Expósito, Jefe del Servicio de Recursos Humanos de esta Universidad.
Vocales:
- Dña. Montserrat Gloria Figuero León, nombrada por el Sr. Rector de esta Universidad.
- Dña. Ángeles María Hernández del Castillo, nombrada por el Sr. Rector de esta Universidad.
- D. Blas Parrilla Cabrera, nombrado por el Sr. Rector de esta Universidad.
- D. José Antonio Pérez González, nombrado por el Sr. Rector de esta Universidad.
Secretario: D. Alejandro Bento Afonso, Puesto Base del Negociado del PAS Laboral, que actuará con voz y sin voto.
7.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector Magnífico de la Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando estimen que concurren las circunstancias previstas en el artículo 29 de la citada Ley.
Con anterioridad al inicio del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición.
7.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente y Secretario y al menos la mitad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de La Laguna, a propuesta del Tribunal Calificador.
7.5. El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
7.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad, calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna.
7.7. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC de 22.10.97), modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (BOC de 28.6.02).
7.8. En ningún caso, el Tribunal calificador podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.
Octava.- Llamamiento y comienzo de las pruebas.
8.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "J" de conformidad con lo previsto en la Resolución de 26 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE de 5.2.10).
8.2. En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.
8.3. Convocatoria del primer ejercicio: los aspirantes serán convocados para la realización del primer ejercicio en único llamamiento, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, mediante anuncio que se hará público en los tablones de anuncios del Rectorado, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
8.4. Sucesivos anuncios de convocatoria para la realización de ejercicios: desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Una vez iniciado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal Calificador en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, así como en el tablón de anuncios del Rectorado y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
8.5. Si en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rectorado de la Universidad, comunicándole, asimismo, la inexactitud o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
Novena.- Contenido de los ejercicios.
La selección de aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.
9.1. Fase de oposición:
La valoración de esta fase será del 80% del proceso selectivo.
Constará de dos ejercicios. Los ejercicios serán eliminatorios.
1er Ejercicio: consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por preguntas con respuestas alternativas, basado en reglas básicas de ortografía y aritmética. Por cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo correcta sólo una de ellas.
El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
2º Ejercicio: consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por preguntas con respuestas alternativas, relativas al Temario que figura como anexo I a esta Resolución. Por cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo correcta sólo una de ellas.
El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para alcanzar la calificación mínima de 5 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigido para el ingreso a esta categoría laboral.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la media de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de esta fase.
9.2. Fase de concurso:
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar los ejercicios que se hayan realizado en la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo que se señala a continuación.
A partir del día siguiente de ser publicada la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, se procederá a la apertura de un plazo de diez días hábiles, para que los opositores aporten justificación documental de todos y cada uno de sus méritos a efectos de valoración en la fase de concurso. Los documentos se presentarán en fotocopia simple, pudiendo ser requerido el opositor, en cualquier momento, si se considera oportuno, para la comprobación de los documentos por el Tribunal Calificador. En todo caso, los opositores que obtengan las plazas deberán compulsar los documentos en el momento de la formalización del contrato.
Finalizado este plazo el Tribunal valorará y hará pública la lista provisional de la fase de concurso, estableciéndose un nuevo plazo de diez días hábiles para interponer reclamaciones a la valoración de esta fase.
A los efectos de valoración de los méritos en la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar certificación, expedida por el órgano competente en materia de personal de la Administración en que el interesado haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad y de los puestos de trabajo desempeñados a lo largo de su vida profesional, indicando los períodos de permanencia en el puesto de trabajo, así como cuanta documentación estime oportuno para la mejor valoración de los méritos señalados en el baremo de esta convocatoria.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.
La valoración de esta fase será del 20% del total del proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente baremo, desglosándose en los siguientes apartados:
1. Servicios prestados en las Administraciones Públicas: los servicios prestados en las Administraciones Públicas se valorarán a razón de 0,04 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de 10 años. La fracción de año superior a seis meses se considerará como un año completo. Computará un 20% del total de la fase de concurso.
2. Servicios en el Puesto de Trabajo en las Universidades Públicas Canarias: a los servicios prestados en Puestos de Trabajo, de igual o inferior categoría y especialidad en las Universidades Públicas Canarias, se valorarán a razón de 0,08 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 10 años. La fracción de año superior a seis meses se considerará como un año completo. Computará un total del 40% de la fase de concurso.
3. Residencia en Canarias: se valorará con 0,4 puntos la residencia del opositor en Canarias por períodos temporales, siendo los tramos siguientes:
3 años: 0,1 punto.
4 años: 0,2 puntos.
5 años: 0,3 puntos.
6 ó más años: 0,4 puntos.
La fracción de año superior a seis meses se considerará como año completo. La acreditación de estos extremos se deberá hacer mediante certificación del Ayuntamiento correspondiente, en el que conste la inscripción en el Padrón Municipal de habitantes.
Este apartado computará un 20% del total de la fase de concurso.
4. Cursos de Formación: se valorarán los cursos impartidos por la Administración Pública y/o financiados por la Universidad de La Laguna, y que estén relacionados con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 0,4 puntos, computando un total del 20% de la fase de concurso, valorándose de la siguiente manera:
Hasta 40 horas: 0,1 punto.
De 41 a 100 horas: 0,2 puntos.
De 101 a 300 horas: 0,3 puntos.
De 300 horas en adelante: 0,4 puntos.
9.3. Calificación final:
La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobado, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.
Para superar el proceso selectivo y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario superar el ejercicio de la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes elegidos.
Décima.- Propuesta de opositores que han superado el proceso selectivo.
10.1. Terminada la calificación de aspirantes, el Tribunal hará público en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, con indicación de su Documento Nacional de Identidad, no pudiendo declarar que lo ha superado un número superior al de plazas convocadas.
10.2. El Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico de la Universidad, la propuesta de aprobados para su contratación como personal laboral fijo.
Decimoprimera.- Presentación de documentación.
En el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de opositores que han superado el proceso selectivo, los candidatos deberán presentar, en el Registro General de la Universidad de La Laguna, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación:
- Certificación médico-oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de funciones públicas, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad.
- Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de la Administración de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
- Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.
Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser contratado, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, vista la propuesta del Tribunal, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución en la que se hará pública la identidad del aspirante que ha superado el proceso selectivo. Esta Resolución se hará pública en la sede del Tribunal Calificador indicada en la base 7.6.
La adjudicación del puesto de trabajo tendrá carácter definitivo.
En el plazo máximo de quince días se procederá a la formalización del contrato. Una vez formalizado el contrato de trabajo en el Servicio de Recursos Humanos se hará efectiva la incorporación al puesto de trabajo teniendo lugar el inicio de la percepción económica. Aquel aspirante que, salvo fuerza mayor, no se incorpore al puesto de trabajo obtenido en el plazo acordado, se entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida.
Decimosegunda.- Bolsa de trabajo.
A efectos de la selección de personal laboral, para contrataciones temporales para esta categoría profesional, se formará lista de reserva con los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición no superen la totalidad del proceso selectivo. El Tribunal Calificador elaborará listas de reserva a los efectos de contratación de personal laboral temporal, contemplado en el artículo 22 del Convenio Colectivo, estableciéndose el orden de prelación según la puntuación obtenida en los ejercicios superados, tal como señala la base 9.3.
Decimotercera.- Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de La Laguna, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Laguna, a 2 de noviembre de 2010.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.
A N E X O I
TEMARIO
1. Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Universidades Públicas Canarias (BOC de 24.5.00, modificado por BOC de 8.10.03 y BOC de 23.12.03).
2. Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC nº 143, de 26.7.04)
Título I, Capítulo IV. El Personal de Administración y Servicios.
Título IV: Capítulo II. Órganos Colegiados de Ámbito General.
Capítulo IV. Órganos Unipersonales de Ámbito General.
3. Atención al usuario. Trato correcto con el usuario. Actuaciones positivas y negativas.

Animo!!!

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