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domingo, 3 de febrero de 2019

Resolución nº 1541/19, de 17 de enero, por la que se corrige error material detectado en la Resolución nº 50824, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de lista de reserva de la categoría de oficial de alumbrado (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 1/02 se ha publicado en las páginas 1094 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las 1094 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, viernes 1 de febrero de 2019 Administraciones Públicas,se hace pública la resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 1541/2019, de 17 de enero por la que se corrige error material detectado en Resolución de la Directora General de Administración Pública número 50824/2018, de 12 de diciembre, porla que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de Lista de Reserva de la categoría de Oficial de Alumbrado. “Resolución de laDirectoraGeneral deAdministración Pública número 1541/2019, de 17 de enero por la que se corrige error material detectado en la Resolución de la Directora General de Administración Pública número 50824/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las Bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de Lista de Reserva de la categoría de Oficial de Alumbrado. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se emite el presente Informe Propuesta de resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE hEChO I. Con fecha 19 de octubre de 2018, se decreta por Orden Superior de la Alcaldía-Presidencia la tramitación preferente y por procedimiento de urgencia, del proceso selectivo para la generación de Lista de Reserva de la categoría de Oficial de Alumbrado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de concurso-oposición. II. Con fecha 12 de diciembre de 2018,se dicta por la Directora General de Administración Pública, Resolución porla que se aprueban lasBases Específicas, que han de regir el proceso selectivo para la generación de Lista de Reserva de la categoría de Oficial de Alumbrado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante elsistema de concurso-oposición. FUNDAMENTOS DE DEREChO - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por la que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal alservicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. - Bases Generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, dictadas mediante Resolución número 28200/2013, de 13 de septiembre del Coordinador General de Presidencia y Seguridad posteriormentemodificadas porResolución del Concejal Delegado de Recursos humanos número 3805/2016, de 15 de febrero. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1. Sobre el objeto del procedimiento. Mediante Orden Superior de la Alcaldía-Presidencia de 19 de octubre de 2018 se decretó la tramitación preferente y por procedimiento de urgencia, del proceso selectivo para la generación de Lista de Reserva de la categoría de Oficial de Alumbrado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de concurso-oposición, del siguiente modo: “ORDENO: La tramitación preferente y por procedimiento de urgencia de la totalidad del expediente que permita configurarla lista de reserva en la categoría de electricista”. Por lo tanto, y conforme a lo anterior, en el Anexo de la Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 50824/2018, de 12 de diciembre que contiene las Bases específicas, se dispuso la reducción de los plazos de presentación de solicitudes y reclamaciones a la mitad, sin embargo, el artículo 33.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la tramitación de urgencia, dispone lo siguiente: “1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de ofici A mayor abundamiento, el artículo 18 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, establece: “La solicitud para participar en los procedimientos de ingreso [...], deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el Boletín Oficial del Estado”. Además de lo anterior, el artículo 20 del mismo Real Decreto, dispone: “Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial delEstado,[...],señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación”. En el mismo orden de cosas, el apartado 5.2 de las Bases Generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, dictada mediante Resolución número 28200/2013, de 13 de septiembre delCoordinadorGeneral de Presidencia y Seguridad posteriormentemodificadas porResolución del Concejal Delegado de Recursos humanos número 3805/2016, de 15 de febrero,según la cual: “Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución, en el plazo máximo de 15 días, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante [...]”. Conforme a lo anterior, y habiéndose advertido error material en diversos apartados recogidos en la Resolución de la Dirección General de Administración Público número 50824/2018, de 12 de diciembre, en el Anexo de dicha Resolución que constituye las Bases Específicas, relativos a la presentación de solicitudes y reclamaciones, y en base a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la rectificación de errores, que dispone lo siguiente: “(...) 2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de losinteresados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. “. Se procede a su corrección, del siguiente modo: Primero. Anexo de las Bases específicos, apartado 2.2., Donde dice: “2.2. No obstante, dada la urgencia con que ha de llevarse a cabo la contratación, los plazos fijados en las Bases Generales de referencia para la presentación de solicitudes y demástrámites, quedan reducidos en lostérminos que se indican en los diferentes apartados de las presentes Bases Específicas, y ello en virtud de Orden Superior de la Alcaldía-Presidencia de fecha 19 de octubre de 2018.”. Debe decir: “2.2. No obstante, dada la urgencia con que ha de llevarse a cabo la contratación, los plazos fijados en las Bases Generales de referencia, quedan reducidos en los términos que se indican en los diferentes apartados de las presentes Bases Específicas,siempre y cuando la normativa vigente lo permita, y ello en virtud de Orden Superior de la Alcaldía-Presidencia de fecha 19 de octubre de 2018.”. Segundo. Anexo de las Bases específicas, apartado 4.2., Donde dice: “4.2. Plazo de presentación: El plazo será de CINCO DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de laCONVOCATORIA, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y en Tablón de Edictos de laCorporación y en la página web municipal.”. Debe decir: “4.2. Plazo de presentación: El plazo será de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de laCONVOCATORIA, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y en Tablón de Edictos de laCorporación y en la página web municipal”. Tercero. Anexo de las Bases específicas, apartado 4.6., Donde dice: “Expirado el plazo de presentación de instancias, 1096 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, viernes 1 de febrero de 2019 se dictará Resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndose un plazo máximo de CINCO DÍAS hÁBILES para la presentación de reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables,sirviendo a tales efectosla publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos.”. Debe decir: “Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndose un plazo máximo de DIEZ DÍAS hÁBILES para la presentación de reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables,sirviendo a tales efectosla publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos.”. Vistos los informes emitidos en el curso de este expediente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, esta Dirección General, al amparo del Decreto del Alcalde número 44521/2015, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto número 21693/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los sectores funcionales y la estructura del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, en virtud de lasfacultades conferidas por esta normativa: RESUELVE PRIMERO.Rectificarlos erroresmateriales detectados en el Anexo de la Resolución número 50824/2018, de 12 de diciembre de la Directora General de Administración Pública, por la que se .aprueban.Jas. .Bases, Específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de Lista de Reserva de la categoría de Oficial de Alumbrado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante el sistema de concurso-oposición, en sus apartados 2.2, 4.2 y 4.6, relativos a los plazos de presentación de solicitudes y reclamaciones, del siguiente modo: Primero. Anexo de las Bases específicos, apartado 2.2., Donde dice: “2.2. No obstante, dada la urgencia con que ha de llevarse a cabo la contratación, los plazos fijados en las Bases Generales de referencia para la presentación de solicitudes y demástrámites, quedan reducidos en lostérminos que se indican en los diferentes apartados de las presentes Bases Específicas, y ello en virtud de Orden Superior de la Alcaldía-Presidencia de fecha 19 de octubre de 2018.”. Debe decir: “2.2. No obstante, dada la urgencia con que ha de llevarse a cabo la contratación, los plazos fijados en las Bases Generales de referencia, quedan reducidos en los términos que se indican en los diferentes apartados de las presentes Bases Específicas,siempre y cuando la normativa vigente lo permita, y ello en virtud de Orden Superior de la Alcaldía-Presidencia de fecha 19 de octubre de 2018.”. Segundo. Anexo de las Bases específicas, apartado 4.2., Donde dice: “4.2. Plazo de presentación: El plazo será de CINCO DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de laCONVOCATORIA, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y en Tablón de Edictos de laCorporación y en la página web municipal.”. Debe decir: “4.2. Plazo de presentación: El plazo será de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de laCONVOCATORIA, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y en Tablón de Edictos de laCorporación y en la página web municipal”. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, viernes 1 de febrero de 2019 1097 Tercero. Anexo de las Bases específicas, apartado 4.6., Donde dice: “Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndose un plazo máximo de CINCO DÍAS hÁBILES para la presentación de reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables,sirviendo a tales efectosla publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos.”. Debe decir: “Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, concediéndose un plazo máximo de DIEZ DÍAS hÁBILES para la presentación de reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables,sirviendo a tales efectosla publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos”. SEGUNDO. Mantener el resto de pronunciamientos contenidos en la Resolución de la Dirección General de Administración Pública número 50824/2018, de 12 de diciembre, así como su Anexo. TERCERO. De la Resolución que se adopte deberán practicarse las publicaciones que procedan. RÉGIMEN DERECURSOS.Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación del acto, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el presente acto, se podrá interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la publicación del acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida,se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo en el plazo de SEISMESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo deReposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de enero de 2019. La Directora General de Administración Pública Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016) Maria Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de enero de 2019. El Secretario General Técnico de La Junta deGobierno de laCiudad deLas Palmas deGranCanaria (Por vacancia, Resolución 2656/2017, de 30 de enero) El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez” 1098 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, viernes 1 de febrero de 2019 Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016) Maria Mercedes Cejudo Rodríguez.

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