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domingo, 24 de febrero de 2019

Bases de la convocatoria del proceso de selección de dos Ingenieros/as Técnicos/as Industriales, perteneciente a la escala de la Administración especial, subescala técnica, grupo A, subgrupo A2 (VILLA DE ADEJE)

En el BOP del 22/02 se ha publicado en las páginas 3195 y ss:

«BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE DOS INGENIEROS/AS TÉCNICOS/AS INDUSTRIALES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA HISTÓRICA VILLA DE ADEJE, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A, SUBGRUPO A2. PRIMERA: Objeto. Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de la Convocatoria para la selección, mediante el sistema de concurso-oposición, de DOS INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES para la provisión de dos plazas vacantes en la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje. Dichas plazas figuran encuadradas en el Grupo A, Subgrupo A2, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, en la plantilla de personal funcionario, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2017, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 140, de 22 de noviembre de 2017. SEGUNDA: Normativa aplicable. Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora Página 2 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es de las Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el Acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria; en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y por el resto de disposiciones legales y reglamentarias aplicables. TERCERA- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 3.1. Nacionalidad: - Tener la nacionalidad española. - Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo acceder como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. - Ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. 3196 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 Página 2 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es de las Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el Acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria; en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y por el resto de disposiciones legales y reglamentarias aplicables. TERCERA- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 3.1. Nacionalidad: - Tener la nacionalidad española. - Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo acceder como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. - Ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 3197 Página 3 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es - Ser nacional de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 3.2. Edad: Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 3.3. Titulación: Estar en posesión del título de Ingeniería Técnica Industrial o el Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legislación vigente, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, es necesario que la misma esté homologada. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. En el supuesto de presentar título equivalente, se deberá acreditar su equivalencia. 3.4. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 3.5. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial firme. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. CUARTA: Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. 4.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. 4.2. Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o superior al 33%. 3198 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 Página 4 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es 4.3. Además, tendrán que señalar expresamente al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, el tipo de discapacidad que padecen y las adaptaciones que necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (en la actualidad Real Decreto Legislativo 1/2003, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social). 4.4. Se establecerán las adaptaciones de tiempo necesarias para la realización de las correspondientes pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. QUINTA: Presentación de solicitudes. 5.1. Quienes deseen tomar parte en la Convocatoria, deberá hacerlo cumplimentando la solicitud que se acompaña como Anexo II, la cual se podrá descargar gratuitamente de la sede electrónica de esta entidad: www.ayuntamientodeadeje.es, apartado “Empleo Público” u obtenerse en la Oficina de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento, sita en la Calle Grande, núm.1. Las solicitudes de participación debidamente cumplimentadas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Adeje (C/ Grande, núm. 1) o en la sede electrónica. Asimismo, podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente: a) Del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 3199 Página 5 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar fotocopia de los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas. Los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopias del pasaporte y certificado de registro o tarjeta de residencia y, en su caso, fotocopia del permiso de trabajo. c) Fotocopia del Título exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. d) Los aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar las fotocopias de las certificaciones previstas en la Base Cuarta. 5.3. La tasa por derechos de examen, cuya cantidad se fija en la correspondiente Ordenanza Fiscal, será de QUINCE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (15,80 euros), y será satisfecha por los aspirantes antes de presentar la solicitud, haciéndolos efectivos en la Tesorería de la Corporación o a través del ingreso en La Caixa, cuenta número ES32 2100 9169 0122 00098440. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo, también, mediante giro postal o mediante transferencia. El giro postal deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de Adeje. Convocatoria Ingenieros/as Técnicos/as Industriales. C/ Grande, núm.1. Adeje”. En ambos casos (giro postal o transferencia), deberá figurar como remitente el aspirante. 5.4. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los siguientes casos: - Cuando el aspirante abone la tasa y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. 3200 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 Página 6 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es - Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la Convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando el aspirante haya abonado la tasa una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación. 5.5. No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas al Ayuntamiento. 5.6. En ningún caso el abono de la tasa por los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado dichos derechos. 5.7. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Salvo lo dispuesto en estas Bases para la publicación de determinados actos, los restantes anuncios que se deriven de la Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Adeje. 5.8. Los datos recogidos en las solicitudes serán incorporados y tratados en un fichero informático cuya finalidad es la gestión de procesos selectivos y sólo podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Adeje, ante quien el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. SEXTA: Admisión de aspirantes. 6.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, conjuntamente con la aportación de los documentos reseñados en la Base Quinta. 6.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Concejal Competente en materia de Recursos Humanos dictará Decreto, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 3201 Página 7 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos. Si dentro del citado plazo no presentaran la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos. En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la composición del Tribunal Calificador. 6.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA: Órgano de selección. 7.1. La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre y debiendo poseer éstos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en el artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. 7.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Decreto del Concejal Competente en materia de Recursos Humanos, en el mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de admitidos y estará integrado por un Presidente y cuatro vocales, los cuales deben tener, en su totalidad, la condición de funcionarios de carrera. Uno de los vocales realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto. La pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las presentes bases, así como de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y la publicación de los resultados. Se designarán suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos. 3202 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 Página 8 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo correspondiente. El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente y continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. 7.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. 7.4. La actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.5. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del correspondiente procedimiento selectivo y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas. 7.6. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse a propuesta del Tribunal, asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal y como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. 7.7. Asimismo, a propuesta del Tribunal Calificador, se podrá nombrar a otro personal para colaborar en el proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. 7.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, los asesores técnicos especialistas y el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio. 7.9. Los miembros del Tribunal, así como los asesores técnicos especialistas y el personal colaborador, en su caso, deberán abstenerse de formar parte del mismo Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 3203 Página 9 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la respectiva Convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de esas circunstancias al órgano que los ha designado. 7.10. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, así como los asesores técnicos especialistas y el personal colaborador, en su caso, cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 7.11.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad. 7.12.- La relación del personal colaborador y de los asesores técnicos especialistas, en su caso, se expondrá en la lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios antes del inicio de los mismos. 7.13. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrá de practicarse de los trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Calificador para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. OCTAVA: Sistema selectivo. 8.1. De acuerdo con lo expresado en el artículo 61.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. En esta misma línea se expresa el artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, respecto del ingreso en la Función Pública Local, y el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, según el cual el ingreso de los funcionarios pertenecientes a la Subescala Técnica de Administración Especial, se hará por oposición, concurso o concurso oposición libre, según acuerde la Corporación respectiva, y se exigirá la posesión del título académico o profesional correspondiente a la clase o especialidad de que se trate. 3204 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 Página 10 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es En este sentido, teniendo en cuenta la naturaleza de estas plazas, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Adeje, así como las funciones a desempeñar en un ámbito de carácter especializado y vinculado a la utilización de determinada normativa y herramientas específicas de gestión en las Entidades Locales, se opta por el sistema de concurso-oposición, al considerar que tanto la formación como la experiencia acreditada son méritos necesarios para la selección del perfil profesional más idóneo, conjuntamente con la capacidad demostrada mediante la superación de las pruebas correspondientes para el desempeño de los cometidos y responsabilidades inherentes a los puestos de trabajo a cubrir. Por ello, resulta adecuado valorar y tener en cuenta las habilidades, destrezas y conocimientos de que dispongan los aspirantes, incluido el desempeño de tareas similares a la de las plazas convocadas en otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas y la formación especializada que se requiere para su ejecución. 8.2. El sistema selectivo será el concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable será de 14 puntos. 8.3. Fase de oposición: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos y constará de tres ejercicios, dos de naturaleza teórica y uno de naturaleza práctica. Todos los ejercicios que integran esta fase tienen carácter obligatorio y eliminatorio. Asimismo, el temario al que deberán ajustarse figura en el Anexo I de las presentes bases. 8.3.1. Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Su peso específico será el 20% del total de la fase de oposición. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, en el periodo máximo de 60 minutos que versará sobre el temario de la parte general. El cuestionario constará de 50 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta acertada será puntuada con 0,20 puntos y las preguntas contestadas incorrectamente, las no contestadas o con más de una respuesta descontarán 0,20 puntos. Para la obtención de la puntuación se aplicará la siguiente fórmula de corrección: (Número de aciertos x 0,20) - (Número de errores, preguntas en blanco o con más de una respuesta x 0,20) Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido hacer uso de textos legales. Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. 8.3.2. Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Su peso específico será el 30% del total de la fase de oposición. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 3205 Página 11 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre cuatro de la parte específica del temario, extraídos por sorteo, dos de la parte específica A y dos de la parte específica B, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Cada tema se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido hacer uso de textos legales. La puntuación final en este ejercicio será la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados. 8.3.3. Tercer ejercicio: de naturaleza práctica. Su peso específico será el 50% del total de la fase de oposición. Consistirá en la resolución por escrito, durante el período máximo de dos horas, de un supuesto práctico a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal, que versarán sobre distintas materias contenidas en los temas incluidos en la parte específica (A y B) del programa que figura en el Anexo I. Para la realización del ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso de textos legales, si bien no se permitirá el uso de dispositivos electrónicos. El supuesto práctico se valorará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener, un mínimo de cinco puntos para superar este ejercicio. 8.3.4. Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: (P1 * 0,20) + (P2 * 0,30) + (P3 * 0,50) Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico). - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico). - P3: Puntuación en el tercer ejercicio (práctico). 8.3.5. Calificación de los ejercicios: Para el primer ejercicio se fijará mediante la aplicación de la fórmula recogida en el apartado 8.3.1 de estas Bases mientras que para el segundo y el tercer ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los integrantes del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la celebración del segundo y tercer ejercicio de la fase de oposición, los criterios de corrección de los mismos, los cuales se publicarán con anterioridad a la fecha prevista para su realización, en la sede electrónica del Ayuntamiento. Para la valoración de los ejercicios, segundo y tercero, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre 3206 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 Página 12 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno o algunos de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. 8.4. Fase de concurso: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 4 puntos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los que hayan superado dicha fase. En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Asimismo, no se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito de participación. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esta fase se valorarán los siguientes méritos: 1.- Experiencia profesional (máximo, 3 puntos): • Se valorarán con 0,030 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en las Administraciones Públicas (según lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), en plaza de funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria, o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada. • Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en instituciones que no tengan la consideración de administraciones públicas o en empresas privadas, cuando se trate de similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada. Se considerarán servicios efectivos los meses trabajados, incluidas las siguientes situaciones administrativas: permisos y licencias, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, maternidad, paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. No se computarán como servicios efectivos los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 3207 Página 13 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es Para la determinación de los meses de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo que figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. 2.- Formación (máximo, 1 punto): Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia o aprovechamiento del mismo. Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que corresponda. No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición. La valoración de los cursos de formación se llevará a cabo conforme a lo siguiente: - Cursos con certificado de asistencia. • Cursos con duración de 100 o más horas: 0, 16 puntos. • Cursos con duración entre 50 y 99 horas: 0,12 puntos. • Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,08 puntos. • Cursos de duración menor de 20 horas: 0,05 puntos. - Cursos con certificado de aprovechamiento o valoración de conocimientos. • Cursos con duración de 100 o más horas: 0,23 puntos. • Cursos con duración entre 50 y 99 horas: 0,18 puntos. • Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,14 puntos. • Cursos de duración menor de 20 horas: 0,10 puntos. 3208 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 Página 14 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es NOVENA: Desarrollo de la fase de oposición. 9.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la Convocatoria los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador. 9.2. El Tribunal Calificador identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad. 9.3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 9.4. La convocatoria para el primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en los términos previstos en la Base 6.2.; para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal Calificador, mediante comunicación de su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. 9.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. 9.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. 9.7. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, así como en el Tablón de Anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, la relación de aspirantes presentados con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. DÉCIMA: Fase de Concurso. 10.1. La documentación requerida para la acreditación de los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 3209 Página 15 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros indicados en la Base Quinta. Para ello, deberán presentar escrito con la relación de méritos conforme al modelo del Anexo III, debidamente cumplimentado, en el que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la documentación aportada por los aspirantes, como con los que sean certificados de oficio por parte de la Corporación. Con el escrito, se aportarán los documentos originales acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación, para ello, a cuyo efecto el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Si, con ocasión de su participación en otra Convocatoria, los documentos acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el Anexo III, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos como se ha indicado anteriormente. 10.2. La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se indica para cada mérito: A.- Acreditación de la experiencia profesional: a) La acreditación de los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Adeje se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por el Secretario de la Corporación en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de su duración con indicación del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones, el tipo de tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios prestados. b) La acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a continuación: 3210 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 Página 16 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es • Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios prestados alegados. • Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización. c) La acreditación de la experiencia en otras instituciones que no ostentan la consideración de Administraciones Públicas o en empresas privadas se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a continuación: • Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización. • Copia del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de empresa a efectos de la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un certificado de la empresa donde se hayan prestado los servicios que contenga los datos de la prestación profesional, siempre y cuando en estos dos últimos casos los datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. • Certificado de la empresa donde se ha prestado servicios y el detalle de las funciones desempeñadas. En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las funciones desempeñadas que se detallan en el certificado de la empresa con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización. B.- Acreditación de la formación: Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento. 10.3. Valoración de los méritos. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Adeje. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 3211 Página 17 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio. DÉCIMAPRIMERA: Calificación final del concurso-oposición. La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición más la puntuación obtenida en la fase de concurso. DÉCIMASEGUNDA: Relación de aspirantes seleccionados. 12.1. A la vista de los resultados finales, el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 12.2. Sólo se podrá proponer el nombramiento como funcionario de carrera al aspirante que figure en primer lugar en el orden de puntuación. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho. 12.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal Calificador, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido, estará referida al cumplimiento de la normativa aplicable y de las presentes bases específicas. DÉCIMATERCERA: Presentación de documentos. 13.1. El aspirante seleccionado aportará, en el plazo de veinte días (20) naturales contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente Resolución del Concejal Competente en materia de Recursos Humanos, la siguiente documentación: a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 3.4. b) Declaración responsable de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, según al modelo oficial que se adjunta como Anexo IV. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público, conforme al modelo recogido en el Anexo IV. 13.2. Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produce la renuncia del aspirante seleccionado antes de su nombramiento o toma de posesión, o éste no presenta la documentación exigida en esta Base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 3212 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 Página 18 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es tercera, se podrá requerir del Tribunal Calificador la identidad del aspirante que siga al propuesto, para su nombramiento como funcionario de carrera. DÉCIMACUARTA: Nombramiento como funcionario de carrera. 14.1. Una vez presentada y acreditada la documentación exigida en la Base anterior, se procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante propuesto, mediante Resolución del Concejal Competente en materia de Recursos Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 14.2. La toma de posesión como funcionario de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Decaerá en su derecho quien, sin causa justificada, no tomará posesión en dicho plazo. DÉCIMAQUINTA: Régimen de impugnación. 15.1. Contra la resolución por la que se aprueba las presentes bases se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Concejal competente en materia de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer. 15.2. Contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, de acuerdo con el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DÉCIMASEXTA: Incidencias. Los tribunales calificadores quedarán facultados para resolver cuantas dudas se puedan presentar durante el desarrollo del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria y las pruebas a realizar. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 3213 Página 19 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es Anexo I. Parte General Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Características. Estructura. La reforma constitucional. Tema 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y contenido. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. Tema 3.- Las instituciones de la Comunidad Autónoma Canaria. El Gobierno y el Parlamento. Los Cabildos Insulares. Tema 4.- El municipio en el Régimen Local. Organización y competencias Locales. Término municipal y población. Tema 5.- El Alcalde: atribuciones. El Pleno: atribuciones. Régimen de sesiones. Acuerdos de los Órganos Colegiados Locales: La Junta de Gobierno Local. Tema 6.- El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. Tema 7.- La Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: fases. Presentación de escritos y solicitudes. Cómputo de plazos. Tema 8.- Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Los recursos administrativos, planteamiento, efectos y clases. El recurso contenciosoadministrativo, objeto y fases. Tema 9.- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y empleados públicos. Tema 10.- El patrimonio de las Administraciones Públicas. El dominio público. El criterio de afectación, concepto y clases de afectación. Objeto y extensión de la demanialidad. Utilización del dominio público. El servicio público y formas de gestión. Tema 11.- Los empleados públicos locales: Concepto y clases. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Régimen disciplinario. Tema 12.- Contratos del Sector Público. Clases de contratos. Preparación y formalización de los contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos Página 20 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es administrativos. La contratación electrónica. Novedades de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público. Parte específica Específica (A) Tema 13.- Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Sistemática y contenido. Tema 14.- El Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa en Canarias: sistemática y contenido. Tema 15.- Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Tema 16.- Instalaciones de extinción contra incendios: extintores portátiles. Clasificación. Características. Eficacia. Adecuación a cada tipo de fuego. Elementos de identificación e información. Situación. Mantenimiento. Instalaciones de bocas de incendio equipadas. Tipos. Componentes. Exigencias y requisitos. Seguridad en caso de incendio en establecimientos industriales. Tema 17.- Regulación en materia de protección contra incendios I: Decreto 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios. Tema 18.- Regulación en materia de protección contra incendios II: Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE nº 303 de 17712/04). Tema 19.- Regulación del sector eléctrico (I). Antecedentes de la liberalización del sector eléctrico. La Ley 54/1997 del sector eléctrico. La Ley 24/2013 del sector eléctrico: principios generales, competencias administrativas, principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema, actividades reguladas y liberalizadas, ingresos y costes, régimen sancionador. El papel de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Tema 20.- Regulación del sector eléctrico (II). El mercado de producción («pool», contratación a plazo y bilaterales). Principales desarrollos reglamentarios: actividades de transporte y distribución, producción a partir de fuentes de energía renovables y cogeneración, producción con tecnologías convencionales, producción en los sistemas eléctricos no peninsulares, mecanismos de capacidad, interrumpibilidad, comercialización y calidad de suministro. Autoconsumo. Perspectivas normativas. 3214 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 Página 20 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es administrativos. La contratación electrónica. Novedades de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público. Parte específica Específica (A) Tema 13.- Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Sistemática y contenido. Tema 14.- El Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa en Canarias: sistemática y contenido. Tema 15.- Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Tema 16.- Instalaciones de extinción contra incendios: extintores portátiles. Clasificación. Características. Eficacia. Adecuación a cada tipo de fuego. Elementos de identificación e información. Situación. Mantenimiento. Instalaciones de bocas de incendio equipadas. Tipos. Componentes. Exigencias y requisitos. Seguridad en caso de incendio en establecimientos industriales. Tema 17.- Regulación en materia de protección contra incendios I: Decreto 16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios. Tema 18.- Regulación en materia de protección contra incendios II: Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE nº 303 de 17712/04). Tema 19.- Regulación del sector eléctrico (I). Antecedentes de la liberalización del sector eléctrico. La Ley 54/1997 del sector eléctrico. La Ley 24/2013 del sector eléctrico: principios generales, competencias administrativas, principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema, actividades reguladas y liberalizadas, ingresos y costes, régimen sancionador. El papel de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Tema 20.- Regulación del sector eléctrico (II). El mercado de producción («pool», contratación a plazo y bilaterales). Principales desarrollos reglamentarios: actividades de transporte y distribución, producción a partir de fuentes de energía renovables y cogeneración, producción con tecnologías convencionales, producción en los sistemas eléctricos no peninsulares, mecanismos de capacidad, interrumpibilidad, comercialización y calidad de suministro. Autoconsumo. Perspectivas normativas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 3215 Página 21 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es Tema 21.- Política energética. Principios de política energética. La planificación energética: antecedentes. Planificación indicativa y vinculante. Planificación energética estatal: competencias, normativa reguladora, procedimiento de elaboración y aprobación, revisión y seguimiento. Tema 22.- Criterios de desarrollo de las redes de transporte de electricidad y gas. Previsión de la evolución de la cobertura de la demanda, del «mix» de generación eléctrica y del sistema gasista. Tema 23.- Centros de Transformación Eléctrica. Normativa reguladora. Finalidad y clasificación. Ubicación y emplazamiento. Condiciones de los locales. Medidas de seguridad. Tema 24.- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (I): objeto y campo de aplicación. Redes de distribución. Tipos de suministro. Instalaciones interiores o receptoras. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones. Instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia. Alumbrados especiales. Normativa vigente. Tema 25.- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (II): prescripciones particulares para instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión. Instalaciones en locales de características especiales y con fines especiales: piscinas. Tema 26.- Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre). Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas. Tema 27.- Las energías renovables: energías de generación eléctrica, de aprovechamiento térmico y biocarburantes para el transporte. Tema 28.- Mantenimiento de las instalaciones generales de los edificios. Calefacción. Climatización. Electricidad. Instalaciones contra incendios. Aparatos elevadores. Tipos de mantenimientos. Libros de mantenimiento. Tema 29.- Conceptos y unidades de medida del ruido. Nivel de sonoridad. Nivel de presión acústica. Espectro de frecuencias. Curvas de ponderación. Nivel de presión acústica equivalente. Análisis estadístico del ruido. Fuentes emisoras. El transporte, vehículos automóviles. La industria. La construcción de edificios y obras públicas. Actividades urbanas. Otras fuentes de ruido. Tema 30.- La propagación del ruido. Factores que inciden en la propagación. Sistemas de amortización sonora: Amortiguación de la componente reflejada. Aislamiento acústico. Apantallamiento. Silenciadores. 3216 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 Página 22 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es Tema 31.- Regulación de la contaminación acústica I: Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas: Disposiciones Generales. Índices acústicos. Zonificación Acústica y Objetivos de Calidad Acústica. Valores límite de emisión e inmisión. Mapas de Ruido: procedimientos y métodos de evaluación de la contaminación acústica. Índices de Ruido y de Vibración. Métodos y procedimientos de evaluación para los índices acústicos. Tema 32.- Regulación de la contaminación acústica II: Procedimientos de Medición del Ruido de actividades en el interior de edificios, según Anexo IV del Real Decreto 1367/2007. Real Decreto 1513/2007, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Tema 33.- Ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente Urbano contra la emisión de Ruidos y Vibraciones (BOP Santa Cruz de Tenerife nº 30 de 11-3- 1994). Tema 34. La Ley General de Tráfico y Seguridad vial. El Reglamento general de vehículos. Tema 35.- La homologación europea, nacional y unitaria de los vehículos automóviles. La inspección técnica de vehículos, su regulación a nivel nacional y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Regulación de los Talleres de reparación de vehículos. Tacógrafos, limitadores de velocidad. Tema 36.- Ordenanza Municipal de Movilidad y Uso del Dominio Público afectado a la Circulación de la Histórica Villa de Adeje (BOP nº 12 de 24-01-2014). Específica (B) Tema 37.- Código Técnico de la Edificación, Documentos Básicos: SI (Seguridad en caso de Incendio) y SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad), HS (Salubridad), HR (Protección frente al ruido) y HE (Ahorro de energía). Tema 38.- Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 39.- El planeamiento urbanístico. Clases de Planes. El Plan General de Ordenación Urbana. Tema 40.- Principales consideraciones de la normativa urbanística actual aplicable en el Municipio de Adeje. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 3217 Página 23 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es Tema 41.- Ordenanza Municipal de Urbanización de la Histórica Villa de Adeje (BOP nº 175 de 04-09-2008). Tema 42.- Ordenanza Municipal de Edificación de la Histórica Villa de Adeje. Tema 43.- Régimen urbanístico del Suelo. Clasificación del Suelo. Limitaciones y deberes por razón de la clasificación. Tema 44.- Intervención en la edificación y uso del suelo: las licencias. Comunicaciones previas y declaraciones responsables. Tema 45.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias: sistemática, principales novedades. Tema 46.- Red de distribución de agua potable: construcción, componentes, gestión, cruces, paralelismos y protecciones entre redes de abastecimiento y otros servicios. Tema 47.- Sistemas de evacuación de aguas urbanas: red de alcantarillado y sistema de drenaje urbano. Construcción, componentes, gestión, cruces, paralelismos y protecciones entre redes de saneamiento y evacuación y otros servicios. Sistemas urbanos de drenaje sostenible. Tema 48.- Ley de residuos y suelos contaminados: legislación estatal y autonómica. Residuos peligrosos y no peligrosos. El Plan Integral de Residuos de Canarias. Tema 49.- Gestión de los residuos de construcción y demolición. Gestión de vehículos al final de su vida útil y de neumáticos fuera de uso. Regulación sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Residuos inertes adecuados. Tema 50.- Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y no discriminación para la utilización del medio urbano: normativa estatal y autonómica. Tema 51.- Normativa reguladora de los talleres y depósitos de productos pirotécnicos. Normativa aplicable a los establecimientos de venta de artículos pirotécnicos. Autorización y realización de espectáculos con artificios pirotécnicos. Tema 52.- Política de telecomunicaciones y digital (I). Telecomunicaciones: política y legislación españolas en el contexto comunitario. La Ley 9/2014, de telecomunicaciones: explotación de redes, obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, evaluación de conformidad de equipos y aparatos, dominio público radioeléctrico y la administración de las telecomunicaciones. El papel de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). 3218 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 Página 24 de 28 Autenticidad verificable mediante Código de Verificación (COVE) 23705W2Z163S2C0A0DNB en la sede electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es Tema 53.- Política de telecomunicaciones y digital (II). La Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico (LSSI): prestación de servicios de la sociedad de la información. Comunicaciones comerciales y contratación por vía electrónica. Tema 54.- La Ley 59/2003, de firma electrónica: certificados electrónicos y prestación de servicios de certificación. Dispositivos de firma electrónica. Legislación comunitaria sobre identificación electrónica y servicios de confianza. La Ley 56/2007, de medidas de impulso a la sociedad de la información. Tema 55.- Tecnología de telecomunicaciones. Sistemas, equipos y tecnologías para redes fijas. Sistemas, equipos y tecnologías para redes móviles. Sistemas, equipos y tecnologías para redes locales inalámbricas. Sistemas de localización por satélite. TV digital. Otras tecnologías y sistemas. Evolución, situación actual y tendencias. Tema 56.- El sector de las telecomunicaciones y audiovisual. Infraestructuras, operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones (mayoristas y minoristas): comunicaciones fijas, comunicaciones móviles, servicios de acceso a internet y servicios audiovisuales. Evolución, situación actual y tendencias. Tema 57.- Normativa sobre prevención de riesgos laborales. La Ley de prevención de riesgos laborales y sus disposiciones de desarrollo complementarias. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Legislación aplicable. Tema 58.- Salud y trabajo. Conceptos básicos. Los factores de riesgo. Las técnicas preventivas laborales: Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, Ergonomía y psicosociología laboral: Conceptos, objetivos, ramas y técnicas específicas de acción de cada una de ellas. Tema 59.- Normativa Reguladora de los Almacenamientos de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas: Normativa de clasificación, etiquetado y envasado de productos químicos. Tema 60.- Reglamento de seguridad de los aparatos de elevación y manutención. Ascensores: Análisis de la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica.

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