En el BOP del 22/02 se ha publicado en las páginas 3195 y ss:
«BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE DOS
INGENIEROS/AS TÉCNICOS/AS INDUSTRIALES PARA LA PROVISIÓN EN
PROPIEDAD DE DOS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA HISTÓRICA VILLA DE ADEJE,
PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL,
SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A, SUBGRUPO A2.
PRIMERA: Objeto.
Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de la Convocatoria para la
selección, mediante el sistema de concurso-oposición, de DOS INGENIEROS
TÉCNICOS INDUSTRIALES para la provisión de dos plazas vacantes en la Plantilla
de personal funcionario del Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje.
Dichas plazas figuran encuadradas en el Grupo A, Subgrupo A2, de la Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, en la plantilla de personal funcionario,
incluida en la Oferta de Empleo Público de 2017, la cual fue publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 140, de 22 de noviembre de
2017.
SEGUNDA: Normativa aplicable.
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
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de las Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 53/1984
de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio;
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres; en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que
se regula el Acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma Canaria; en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de
los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo y por el resto de disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
TERCERA- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
3.1. Nacionalidad:
- Tener la nacionalidad española.
- Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo
acceder como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los
españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o
indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público
o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del
Estado o de las Administraciones Públicas.
- Ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha
edad que sean dependientes.
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de las Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 53/1984
de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio;
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres; en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que
se regula el Acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma Canaria; en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de
los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo y por el resto de disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
TERCERA- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
3.1. Nacionalidad:
- Tener la nacionalidad española.
- Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo
acceder como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los
españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o
indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público
o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del
Estado o de las Administraciones Públicas.
- Ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha
edad que sean dependientes.
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- Ser nacional de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
3.2. Edad: Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
3.3. Titulación: Estar en posesión del título de Ingeniería Técnica Industrial o el
Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la
legislación vigente, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de
Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
(RUCT) o equivalente, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de
solicitudes.
En el caso de titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, es necesario que
la misma esté homologada. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de
las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
En el supuesto de presentar título equivalente, se deberá acreditar su equivalencia.
3.4. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
3.5. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial firme.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el
proceso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
CUARTA: Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
4.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
4.2. Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de discapacidad de acuerdo a lo regulado
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad debiendo ser el
citado grado de minusvalía igual o superior al 33%.
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4.3. Además, tendrán que señalar expresamente al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, el tipo de discapacidad que padecen y las adaptaciones
que necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos
10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y
a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al
efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6,
de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en
la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en
la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre,
por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (en la
actualidad Real Decreto Legislativo 1/2003, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y su inclusión social).
4.4. Se establecerán las adaptaciones de tiempo necesarias para la realización de
las correspondientes pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
QUINTA: Presentación de solicitudes.
5.1. Quienes deseen tomar parte en la Convocatoria, deberá hacerlo
cumplimentando la solicitud que se acompaña como Anexo II, la cual se podrá
descargar gratuitamente de la sede electrónica de esta entidad:
www.ayuntamientodeadeje.es, apartado “Empleo Público” u obtenerse en la Oficina
de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento, sita en la Calle Grande, núm.1.
Las solicitudes de participación debidamente cumplimentadas se presentarán en el
Registro General del Ayuntamiento de Adeje (C/ Grande, núm. 1) o en la sede
electrónica. Asimismo, podrán presentarse en la forma establecida en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
5.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente:
a) Del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de
nacionalidad española.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los
Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
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Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o
pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia del
pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de
extranjeros.
De no haber solicitado estos documentos deberán presentar fotocopia de los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro
Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o
que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
Los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopias del pasaporte y
certificado de registro o tarjeta de residencia y, en su caso, fotocopia del permiso
de trabajo.
c) Fotocopia del Título exigido o justificante de haber abonado los derechos para su
expedición.
d) Los aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar las
fotocopias de las certificaciones previstas en la Base Cuarta.
5.3. La tasa por derechos de examen, cuya cantidad se fija en la correspondiente
Ordenanza Fiscal, será de QUINCE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (15,80 euros),
y será satisfecha por los aspirantes antes de presentar la solicitud, haciéndolos
efectivos en la Tesorería de la Corporación o a través del ingreso en La Caixa,
cuenta número ES32 2100 9169 0122 00098440.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo,
también, mediante giro postal o mediante transferencia. El giro postal deberá ir
dirigido a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de Adeje. Convocatoria
Ingenieros/as Técnicos/as Industriales. C/ Grande, núm.1. Adeje”.
En ambos casos (giro postal o transferencia), deberá figurar como remitente el
aspirante.
5.4. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los siguientes
casos:
- Cuando el aspirante abone la tasa y posteriormente no presente solicitud de
participación en la convocatoria pública.
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- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la Convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución
de la diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado la tasa una vez concluido el plazo de
presentación de la solicitud de participación.
5.5. No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen cuando el
aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o
cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas al
Ayuntamiento.
5.6. En ningún caso el abono de la tasa por los derechos de examen eximirá de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en
el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se
hayan abonado dichos derechos.
5.7. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES,
contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial
del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las
bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Salvo lo dispuesto en estas Bases para la publicación de determinados actos, los
restantes anuncios que se deriven de la Convocatoria se publicarán en el Tablón de
Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Adeje.
5.8. Los datos recogidos en las solicitudes serán incorporados y tratados en un
fichero informático cuya finalidad es la gestión de procesos selectivos y sólo podrán
ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de
datos de carácter personal.
El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Adeje, ante quien el
interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
SEXTA: Admisión de aspirantes.
6.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que los aspirantes
manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la Convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de las mismas, conjuntamente con la aportación de
los documentos reseñados en la Base Quinta.
6.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Concejal Competente en
materia de Recursos Humanos dictará Decreto, en el plazo máximo de un mes,
aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará
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pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para
subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante,
siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como
requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos.
Si dentro del citado plazo no presentaran la solicitud de subsanación serán
definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a
su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la
Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de
comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la composición del
Tribunal Calificador.
6.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
SÉPTIMA: Órgano de selección.
7.1. La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre
mujer y hombre y debiendo poseer éstos un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en el
artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
7.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará
por Decreto del Concejal Competente en materia de Recursos Humanos, en el
mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de admitidos y estará integrado
por un Presidente y cuatro vocales, los cuales deben tener, en su totalidad, la
condición de funcionarios de carrera. Uno de los vocales realizará las funciones de
Secretario/a, que actuará con voz y voto.
La pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros
personalmente responsables del estricto cumplimiento de las presentes bases, así
como de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y la publicación de los resultados.
Se designarán suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso,
las funciones de los titulares respectivos.
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La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de
la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento,
conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al proceso
selectivo correspondiente.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente y
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del
resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero
designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se
hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el
voto del Presidente.
7.4. La actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.5. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su
sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del
correspondiente procedimiento selectivo y en dicha sesión acordará todas las
decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
7.6. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse a
propuesta del Tribunal, asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal y como
establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
7.7. Asimismo, a propuesta del Tribunal Calificador, se podrá nombrar a otro
personal para colaborar en el proceso de selección. Dicho personal limitará su
actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas
de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
7.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, los asesores técnicos
especialistas y el personal colaborador tendrán derecho a percibir las
indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los
derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio.
7.9. Los miembros del Tribunal, así como los asesores técnicos especialistas y el
personal colaborador, en su caso, deberán abstenerse de formar parte del mismo
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cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la respectiva Convocatoria, debiendo
comunicar la concurrencia de cualquiera de esas circunstancias al órgano que los ha
designado.
7.10. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, así como los
asesores técnicos especialistas y el personal colaborador, en su caso, cuando
juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en
el apartado anterior, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.11.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los
ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o
signos que permitan conocer su identidad.
7.12.- La relación del personal colaborador y de los asesores técnicos especialistas,
en su caso, se expondrá en la lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el
lugar de celebración de los ejercicios antes del inicio de los mismos.
7.13. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración
Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo
previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrá de practicarse de los
trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas
al Tribunal de Calificador para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de
hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para
resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones.
OCTAVA: Sistema selectivo.
8.1. De acuerdo con lo expresado en el artículo 61.6 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, los sistemas selectivos de funcionarios de
carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo
caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y
establecer el orden de prelación.
En esta misma línea se expresa el artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, respecto del ingreso en la Función Pública Local, y el artículo 171 del Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, según el cual el ingreso de los
funcionarios pertenecientes a la Subescala Técnica de Administración Especial, se
hará por oposición, concurso o concurso oposición libre, según acuerde la
Corporación respectiva, y se exigirá la posesión del título académico o profesional
correspondiente a la clase o especialidad de que se trate.
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En este sentido, teniendo en cuenta la naturaleza de estas plazas, encuadradas en
la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, de la plantilla de personal
funcionario del Ayuntamiento de Adeje, así como las funciones a desempeñar en un
ámbito de carácter especializado y vinculado a la utilización de determinada
normativa y herramientas específicas de gestión en las Entidades Locales, se opta
por el sistema de concurso-oposición, al considerar que tanto la formación como la
experiencia acreditada son méritos necesarios para la selección del perfil
profesional más idóneo, conjuntamente con la capacidad demostrada mediante la
superación de las pruebas correspondientes para el desempeño de los cometidos y
responsabilidades inherentes a los puestos de trabajo a cubrir.
Por ello, resulta adecuado valorar y tener en cuenta las habilidades, destrezas y
conocimientos de que dispongan los aspirantes, incluido el desempeño de tareas
similares a la de las plazas convocadas en otras Administraciones Públicas o
Entidades Privadas y la formación especializada que se requiere para su ejecución.
8.2. El sistema selectivo será el concurso-oposición. La puntuación máxima
alcanzable será de 14 puntos.
8.3. Fase de oposición: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos y
constará de tres ejercicios, dos de naturaleza teórica y uno de naturaleza práctica.
Todos los ejercicios que integran esta fase tienen carácter obligatorio y
eliminatorio. Asimismo, el temario al que deberán ajustarse figura en el Anexo I
de las presentes bases.
8.3.1. Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Su peso específico será el 20% del
total de la fase de oposición.
Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, en el periodo máximo de 60
minutos que versará sobre el temario de la parte general. El cuestionario
constará de 50 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas
correcta. Cada pregunta acertada será puntuada con 0,20 puntos y las preguntas
contestadas incorrectamente, las no contestadas o con más de una respuesta
descontarán 0,20 puntos. Para la obtención de la puntuación se aplicará la siguiente
fórmula de corrección:
(Número de aciertos x 0,20) - (Número de errores, preguntas en blanco o
con más de una respuesta x 0,20)
Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido hacer uso de textos
legales.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo.
8.3.2. Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Su peso específico será el 30%
del total de la fase de oposición.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 3205
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Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de tres horas, dos
temas a elegir de entre cuatro de la parte específica del temario, extraídos por
sorteo, dos de la parte específica A y dos de la parte específica B, inmediatamente
antes del comienzo del ejercicio.
Cada tema se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio.
Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido hacer uso de textos
legales.
La puntuación final en este ejercicio será la media de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los temas desarrollados.
8.3.3. Tercer ejercicio: de naturaleza práctica. Su peso específico será el 50% del
total de la fase de oposición.
Consistirá en la resolución por escrito, durante el período máximo de dos horas, de
un supuesto práctico a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal, que versarán
sobre distintas materias contenidas en los temas incluidos en la parte
específica (A y B) del programa que figura en el Anexo I.
Para la realización del ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso de textos
legales, si bien no se permitirá el uso de dispositivos electrónicos.
El supuesto práctico se valorará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener, un
mínimo de cinco puntos para superar este ejercicio.
8.3.4. Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los
ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
(P1 * 0,20) + (P2 * 0,30) + (P3 * 0,50)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico).
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico).
- P3: Puntuación en el tercer ejercicio (práctico).
8.3.5. Calificación de los ejercicios: Para el primer ejercicio se fijará mediante la
aplicación de la fórmula recogida en el apartado 8.3.1 de estas Bases mientras que
para el segundo y el tercer ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas
por los integrantes del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la celebración del segundo
y tercer ejercicio de la fase de oposición, los criterios de corrección de los mismos,
los cuales se publicarán con anterioridad a la fecha prevista para su realización, en
la sede electrónica del Ayuntamiento.
Para la valoración de los ejercicios, segundo y tercero, se hallará la media con las
puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre
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esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno o algunos de sus miembros
existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n
automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes
puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
8.4. Fase de concurso: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición
y respecto de los que hayan superado dicha fase. En ningún caso podrá aplicarse la
puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Asimismo, no se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito de
participación.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
1.- Experiencia profesional (máximo, 3 puntos):
• Se valorarán con 0,030 puntos por mes, los servicios efectivos
prestados como personal funcionario o laboral en las
Administraciones Públicas (según lo dispuesto en el artículo 2.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre), en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria, o
en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con
funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.
• Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos
prestados por cuenta ajena en instituciones que no tengan la
consideración de administraciones públicas o en empresas privadas,
cuando se trate de similar clase dentro del grupo profesional de
personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a
la plaza convocada.
Se considerarán servicios efectivos los meses trabajados, incluidas las siguientes
situaciones administrativas: permisos y licencias, servicios especiales, excedencia
por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, excedencia
por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, maternidad, paternidad,
situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto
preadoptivo como permanente.
No se computarán como servicios efectivos los períodos de excedencia forzosa,
excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato.
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Para la determinación de los meses de servicios efectivos se atenderá en todo caso
a lo que figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará
exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en
cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su
defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
2.- Formación (máximo, 1 punto):
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento,
deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o
aprovechamiento, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son
coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se
trate.
La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso
mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia o
aprovechamiento del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la
puntuación proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de
duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
La valoración de los cursos de formación se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
- Cursos con certificado de asistencia.
• Cursos con duración de 100 o más horas: 0, 16 puntos.
• Cursos con duración entre 50 y 99 horas: 0,12 puntos.
• Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,08 puntos.
• Cursos de duración menor de 20 horas: 0,05 puntos.
- Cursos con certificado de aprovechamiento o valoración de conocimientos.
• Cursos con duración de 100 o más horas: 0,23 puntos.
• Cursos con duración entre 50 y 99 horas: 0,18 puntos.
• Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,14 puntos.
• Cursos de duración menor de 20 horas: 0,10 puntos.
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NOVENA: Desarrollo de la fase de oposición.
9.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos de la Convocatoria los que no comparezcan, salvo los casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador.
9.2. El Tribunal Calificador identificará a los opositores al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del D.N.I. o
cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
9.3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél
cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del
Estado.
9.4. La convocatoria para el primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en
los términos previstos en la Base 6.2.; para los ejercicios siguientes se efectuará
por el Tribunal Calificador, mediante comunicación de su Presidente que se
expondrá en el Tablón de Anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, y en los
locales donde se haya celebrado la prueba anterior.
Estos anuncios deberán hacerse públicos con, al menos, cuarenta y ocho horas de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
9.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y
cinco días naturales.
9.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se
deba hacer en los casos no previstos.
9.7. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de su celebración, así como en el Tablón de Anuncios
y sede electrónica del Ayuntamiento, la relación de aspirantes presentados con
indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos
días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para
efectuar las alegaciones pertinentes.
DÉCIMA: Fase de Concurso.
10.1. La documentación requerida para la acreditación de los méritos de aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición y que quieran hacer valer en la
fase de concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del
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Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de
las oficinas o registros indicados en la Base Quinta.
Para ello, deberán presentar escrito con la relación de méritos conforme al modelo
del Anexo III, debidamente cumplimentado, en el que se relacionarán todos y cada
uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la documentación
aportada por los aspirantes, como con los que sean certificados de oficio por parte
de la Corporación.
Con el escrito, se aportarán los documentos originales acompañados de fotocopias
para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la
documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio
notarial.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los
aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados
conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo
de diez días hábiles para la subsanación, para ello, a cuyo efecto el Tribunal
publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento.
Si, con ocasión de su participación en otra Convocatoria, los documentos
acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el
Anexo III, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y
la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco
años desde su presentación.
De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa
de los méritos como se ha indicado anteriormente.
10.2. La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará
como seguidamente se indica para cada mérito:
A.- Acreditación de la experiencia profesional:
a) La acreditación de los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Adeje
se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal
Calificador, mediante certificación expedida por el Secretario de la Corporación en
la que se contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se
indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar
clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de su duración con indicación
del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño
efectivo de las funciones, el tipo de tareas desempeñadas, así como la convocatoria
del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios prestados.
b) La acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones
Públicas. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se
indican a continuación:
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• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el
grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el
tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en
situaciones administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las
funciones y las licencias sin retribución, las funciones y tareas
desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que
dio origen a los servicios prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
c) La acreditación de la experiencia en otras instituciones que no ostentan la
consideración de Administraciones Públicas o en empresas privadas se realizará
mediante la aportación de todos los documentos que se indican a continuación:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
• Copia del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de empresa a
efectos de la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un
certificado de la empresa donde se hayan prestado los servicios que
contenga los datos de la prestación profesional, siempre y cuando en estos
dos últimos casos los datos en ellos recogidos coincidan con el informe de
vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Certificado de la empresa donde se ha prestado servicios y el detalle de las
funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las
funciones desempeñadas que se detallan en el certificado de la empresa con las
funciones de la plaza objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure
en el informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
B.- Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la
realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del
número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de
expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.
10.3. Valoración de los méritos.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de
Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Adeje.
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Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada
por el Tribunal Calificador, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día
siguiente al de la publicación del anuncio.
DÉCIMAPRIMERA: Calificación final del concurso-oposición.
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase
de oposición más la puntuación obtenida en la fase de concurso.
DÉCIMASEGUNDA: Relación de aspirantes seleccionados.
12.1. A la vista de los resultados finales, el Tribunal Calificador hará pública, por
orden de puntuación, la relación de aspirantes que han superado el proceso
selectivo.
12.2. Sólo se podrá proponer el nombramiento como funcionario de carrera al
aspirante que figure en primer lugar en el orden de puntuación. Cualquier
resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
12.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos del Tribunal Calificador, dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido, estará referida al
cumplimiento de la normativa aplicable y de las presentes bases específicas.
DÉCIMATERCERA: Presentación de documentos.
13.1. El aspirante seleccionado aportará, en el plazo de veinte días (20) naturales
contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de la correspondiente Resolución del Concejal Competente en materia de
Recursos Humanos, la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido
en la base 3.4.
b) Declaración responsable de no estar separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, según al modelo oficial que se adjunta como Anexo IV.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además
de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no
estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público, conforme al modelo recogido en el Anexo IV.
13.2. Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produce la
renuncia del aspirante seleccionado antes de su nombramiento o toma de posesión,
o éste no presenta la documentación exigida en esta Base o del examen de la
misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base
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tercera, se podrá requerir del Tribunal Calificador la identidad del aspirante que siga
al propuesto, para su nombramiento como funcionario de carrera.
DÉCIMACUARTA: Nombramiento como funcionario de carrera.
14.1. Una vez presentada y acreditada la documentación exigida en la Base
anterior, se procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante
propuesto, mediante Resolución del Concejal Competente en materia de Recursos
Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
14.2. La toma de posesión como funcionario de carrera deberá efectuarse en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de su
nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Decaerá en su derecho quien, sin causa justificada, no tomará posesión en dicho
plazo.
DÉCIMAQUINTA: Régimen de impugnación.
15.1. Contra la resolución por la que se aprueba las presentes bases se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el Concejal competente en
materia de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante
el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación,
significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del
mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer.
15.2. Contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si
éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, de
acuerdo con el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DÉCIMASEXTA: Incidencias.
Los tribunales calificadores quedarán facultados para resolver cuantas dudas se
puedan presentar durante el desarrollo del proceso selectivo y para adoptar los
acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria y las
pruebas a realizar.
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Anexo I.
Parte General
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Características. Estructura. La
reforma constitucional.
Tema 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Las
Comunidades Autónomas: Estructura y competencias. Los Estatutos de Autonomía:
Caracteres y contenido. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura,
contenido y naturaleza jurídica.
Tema 3.- Las instituciones de la Comunidad Autónoma Canaria. El Gobierno y el
Parlamento. Los Cabildos Insulares.
Tema 4.- El municipio en el Régimen Local. Organización y competencias Locales.
Término municipal y población.
Tema 5.- El Alcalde: atribuciones. El Pleno: atribuciones. Régimen de sesiones.
Acuerdos de los Órganos Colegiados Locales: La Junta de Gobierno Local.
Tema 6.- El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y
eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio
administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos.
Tema 7.- La Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común
de las Administraciones Públicas: fases. Presentación de escritos y solicitudes.
Cómputo de plazos.
Tema 8.- Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Los
recursos administrativos, planteamiento, efectos y clases. El recurso contenciosoadministrativo, objeto y fases.
Tema 9.- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Régimen
vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las
autoridades y empleados públicos.
Tema 10.- El patrimonio de las Administraciones Públicas. El dominio público. El
criterio de afectación, concepto y clases de afectación. Objeto y extensión de la
demanialidad. Utilización del dominio público. El servicio público y formas de
gestión.
Tema 11.- Los empleados públicos locales: Concepto y clases. Situaciones
administrativas. Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Régimen
disciplinario.
Tema 12.- Contratos del Sector Público. Clases de contratos. Preparación y
formalización de los contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos
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administrativos. La contratación electrónica. Novedades de la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre de contratos del sector público.
Parte específica
Específica (A)
Tema 13.- Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos
públicos y otras medidas administrativas complementarias. Sistemática y
contenido.
Tema 14.- El Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación
de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación
el régimen de autorización administrativa previa en Canarias: sistemática y
contenido.
Tema 15.- Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
Tema 16.- Instalaciones de extinción contra incendios: extintores portátiles.
Clasificación. Características. Eficacia. Adecuación a cada tipo de fuego. Elementos
de identificación e información. Situación. Mantenimiento. Instalaciones de bocas de
incendio equipadas. Tipos. Componentes. Exigencias y requisitos. Seguridad en
caso de incendio en establecimientos industriales.
Tema 17.- Regulación en materia de protección contra incendios I: Decreto
16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban Normas sobre documentación,
tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y
sistemas contra incendios.
Tema 18.- Regulación en materia de protección contra incendios II: Real Decreto
2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales (BOE nº 303 de 17712/04).
Tema 19.- Regulación del sector eléctrico (I). Antecedentes de la liberalización del
sector eléctrico. La Ley 54/1997 del sector eléctrico. La Ley 24/2013 del sector
eléctrico: principios generales, competencias administrativas, principio de
sostenibilidad económica y financiera del sistema, actividades reguladas y
liberalizadas, ingresos y costes, régimen sancionador. El papel de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Tema 20.- Regulación del sector eléctrico (II). El mercado de producción («pool»,
contratación a plazo y bilaterales). Principales desarrollos reglamentarios:
actividades de transporte y distribución, producción a partir de fuentes de energía
renovables y cogeneración, producción con tecnologías convencionales, producción
en los sistemas eléctricos no peninsulares, mecanismos de capacidad,
interrumpibilidad, comercialización y calidad de suministro. Autoconsumo.
Perspectivas normativas.
3214 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019
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administrativos. La contratación electrónica. Novedades de la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre de contratos del sector público.
Parte específica
Específica (A)
Tema 13.- Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos
públicos y otras medidas administrativas complementarias. Sistemática y
contenido.
Tema 14.- El Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación
de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación
el régimen de autorización administrativa previa en Canarias: sistemática y
contenido.
Tema 15.- Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
Tema 16.- Instalaciones de extinción contra incendios: extintores portátiles.
Clasificación. Características. Eficacia. Adecuación a cada tipo de fuego. Elementos
de identificación e información. Situación. Mantenimiento. Instalaciones de bocas de
incendio equipadas. Tipos. Componentes. Exigencias y requisitos. Seguridad en
caso de incendio en establecimientos industriales.
Tema 17.- Regulación en materia de protección contra incendios I: Decreto
16/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban Normas sobre documentación,
tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y
sistemas contra incendios.
Tema 18.- Regulación en materia de protección contra incendios II: Real Decreto
2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales (BOE nº 303 de 17712/04).
Tema 19.- Regulación del sector eléctrico (I). Antecedentes de la liberalización del
sector eléctrico. La Ley 54/1997 del sector eléctrico. La Ley 24/2013 del sector
eléctrico: principios generales, competencias administrativas, principio de
sostenibilidad económica y financiera del sistema, actividades reguladas y
liberalizadas, ingresos y costes, régimen sancionador. El papel de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Tema 20.- Regulación del sector eléctrico (II). El mercado de producción («pool»,
contratación a plazo y bilaterales). Principales desarrollos reglamentarios:
actividades de transporte y distribución, producción a partir de fuentes de energía
renovables y cogeneración, producción con tecnologías convencionales, producción
en los sistemas eléctricos no peninsulares, mecanismos de capacidad,
interrumpibilidad, comercialización y calidad de suministro. Autoconsumo.
Perspectivas normativas.
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Tema 21.- Política energética. Principios de política energética. La planificación
energética: antecedentes. Planificación indicativa y vinculante. Planificación
energética estatal: competencias, normativa reguladora, procedimiento de
elaboración y aprobación, revisión y seguimiento.
Tema 22.- Criterios de desarrollo de las redes de transporte de electricidad y gas.
Previsión de la evolución de la cobertura de la demanda, del «mix» de generación
eléctrica y del sistema gasista.
Tema 23.- Centros de Transformación Eléctrica. Normativa reguladora. Finalidad y
clasificación. Ubicación y emplazamiento. Condiciones de los locales. Medidas de
seguridad.
Tema 24.- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (I): objeto y campo de
aplicación. Redes de distribución. Tipos de suministro. Instalaciones interiores o
receptoras. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones. Instalaciones
eléctricas en locales de pública concurrencia. Alumbrados especiales. Normativa
vigente.
Tema 25.- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (II): prescripciones
particulares para instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o
explosión. Instalaciones en locales de características especiales y con fines
especiales: piscinas.
Tema 26.- Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre). Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas.
Tema 27.- Las energías renovables: energías de generación eléctrica, de
aprovechamiento térmico y biocarburantes para el transporte.
Tema 28.- Mantenimiento de las instalaciones generales de los edificios.
Calefacción. Climatización. Electricidad. Instalaciones contra incendios. Aparatos
elevadores. Tipos de mantenimientos. Libros de mantenimiento.
Tema 29.- Conceptos y unidades de medida del ruido. Nivel de sonoridad. Nivel
de presión acústica. Espectro de frecuencias. Curvas de ponderación. Nivel de
presión acústica equivalente. Análisis estadístico del ruido. Fuentes emisoras. El
transporte, vehículos automóviles. La industria. La construcción de edificios y obras
públicas. Actividades urbanas. Otras fuentes de ruido.
Tema 30.- La propagación del ruido. Factores que inciden en la propagación.
Sistemas de amortización sonora: Amortiguación de la componente reflejada.
Aislamiento acústico. Apantallamiento. Silenciadores.
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Tema 31.- Regulación de la contaminación acústica I: Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas: Disposiciones Generales. Índices acústicos. Zonificación Acústica y
Objetivos de Calidad Acústica. Valores límite de emisión e inmisión. Mapas de
Ruido: procedimientos y métodos de evaluación de la contaminación acústica.
Índices de Ruido y de Vibración. Métodos y procedimientos de evaluación para los
índices acústicos.
Tema 32.- Regulación de la contaminación acústica II: Procedimientos de
Medición del Ruido de actividades en el interior de edificios, según Anexo IV del
Real Decreto 1367/2007. Real Decreto 1513/2007, de 16 de diciembre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, en lo referente a la
evaluación y gestión del ruido ambiental.
Tema 33.- Ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente Urbano contra
la emisión de Ruidos y Vibraciones (BOP Santa Cruz de Tenerife nº 30 de 11-3-
1994).
Tema 34. La Ley General de Tráfico y Seguridad vial. El Reglamento general de
vehículos.
Tema 35.- La homologación europea, nacional y unitaria de los vehículos
automóviles. La inspección técnica de vehículos, su regulación a nivel nacional y de
la Comunidad Autónoma de Canarias. Regulación de los Talleres de reparación de
vehículos. Tacógrafos, limitadores de velocidad.
Tema 36.- Ordenanza Municipal de Movilidad y Uso del Dominio Público afectado a
la Circulación de la Histórica Villa de Adeje (BOP nº 12 de 24-01-2014).
Específica (B)
Tema 37.- Código Técnico de la Edificación, Documentos Básicos: SI (Seguridad en
caso de Incendio) y SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad), HS
(Salubridad), HR (Protección frente al ruido) y HE (Ahorro de energía).
Tema 38.- Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos
que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Tema 39.- El planeamiento urbanístico. Clases de Planes. El Plan General de
Ordenación Urbana.
Tema 40.- Principales consideraciones de la normativa urbanística actual aplicable
en el Municipio de Adeje.
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Tema 41.- Ordenanza Municipal de Urbanización de la Histórica Villa de Adeje (BOP
nº 175 de 04-09-2008).
Tema 42.- Ordenanza Municipal de Edificación de la Histórica Villa de Adeje.
Tema 43.- Régimen urbanístico del Suelo. Clasificación del Suelo. Limitaciones y
deberes por razón de la clasificación.
Tema 44.- Intervención en la edificación y uso del suelo: las licencias.
Comunicaciones previas y declaraciones responsables.
Tema 45.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de
Canarias: sistemática, principales novedades.
Tema 46.- Red de distribución de agua potable: construcción, componentes,
gestión, cruces, paralelismos y protecciones entre redes de abastecimiento y otros
servicios.
Tema 47.- Sistemas de evacuación de aguas urbanas: red de alcantarillado y
sistema de drenaje urbano. Construcción, componentes, gestión, cruces,
paralelismos y protecciones entre redes de saneamiento y evacuación y otros
servicios. Sistemas urbanos de drenaje sostenible.
Tema 48.- Ley de residuos y suelos contaminados: legislación estatal y
autonómica. Residuos peligrosos y no peligrosos. El Plan Integral de Residuos de
Canarias.
Tema 49.- Gestión de los residuos de construcción y demolición. Gestión de
vehículos al final de su vida útil y de neumáticos fuera de uso. Regulación sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Residuos inertes adecuados.
Tema 50.- Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y no
discriminación para la utilización del medio urbano: normativa estatal y
autonómica.
Tema 51.- Normativa reguladora de los talleres y depósitos de productos
pirotécnicos. Normativa aplicable a los establecimientos de venta de artículos
pirotécnicos. Autorización y realización de espectáculos con artificios pirotécnicos.
Tema 52.- Política de telecomunicaciones y digital (I). Telecomunicaciones: política
y legislación españolas en el contexto comunitario. La Ley 9/2014, de
telecomunicaciones: explotación de redes, obligaciones de servicio público y
derechos y obligaciones de carácter público en la explotación de redes y prestación
de servicios de comunicaciones electrónicas, evaluación de conformidad de equipos
y aparatos, dominio público radioeléctrico y la administración de las
telecomunicaciones. El papel de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC).
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Tema 53.- Política de telecomunicaciones y digital (II). La Ley 34/2002, de
servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico (LSSI):
prestación de servicios de la sociedad de la información. Comunicaciones
comerciales y contratación por vía electrónica.
Tema 54.- La Ley 59/2003, de firma electrónica: certificados electrónicos y
prestación de servicios de certificación. Dispositivos de firma electrónica.
Legislación comunitaria sobre identificación electrónica y servicios de confianza. La
Ley 56/2007, de medidas de impulso a la sociedad de la información.
Tema 55.- Tecnología de telecomunicaciones. Sistemas, equipos y tecnologías para
redes fijas. Sistemas, equipos y tecnologías para redes móviles. Sistemas, equipos
y tecnologías para redes locales inalámbricas. Sistemas de localización por satélite.
TV digital. Otras tecnologías y sistemas. Evolución, situación actual y tendencias.
Tema 56.- El sector de las telecomunicaciones y audiovisual. Infraestructuras,
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones (mayoristas y
minoristas): comunicaciones fijas, comunicaciones móviles, servicios de acceso a
internet y servicios audiovisuales. Evolución, situación actual y tendencias.
Tema 57.- Normativa sobre prevención de riesgos laborales. La Ley de prevención
de riesgos laborales y sus disposiciones de desarrollo complementarias. El accidente
de trabajo y la enfermedad profesional. Legislación aplicable.
Tema 58.- Salud y trabajo. Conceptos básicos. Los factores de riesgo. Las técnicas
preventivas laborales: Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, Medicina del
Trabajo, Ergonomía y psicosociología laboral: Conceptos, objetivos, ramas y
técnicas específicas de acción de cada una de ellas.
Tema 59.- Normativa Reguladora de los Almacenamientos de productos químicos y
sus Instrucciones Técnicas: Normativa de clasificación, etiquetado y envasado de
productos químicos.
Tema 60.- Reglamento de seguridad de los aparatos de elevación y manutención.
Ascensores: Análisis de la normativa de la Unión Europea, nacional y autonómica.
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