En el BOP del 22/02 se ha publicado en las páginas 3169 y ss:
«BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, RAMA ECONÓMICA, VACANTES
EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA
HISTÓRICA VILLA DE ADEJE, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A, SUBGRUPO
A1.
PRIMERA: Objeto.
Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de la Convocatoria para la
selección, mediante el sistema de concurso-oposición, de DOS PLAZAS DE TÉCNICO
DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, RAMA ECONÓMICA, vacantes en la Plantilla de
personal funcionario del Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje.
Dichas plazas figuran encuadradas en el Grupo A, Subgrupo A1, de la Escala de
Administración General, Subescala Técnica, en la plantilla de personal funcionario,
incluida en la Oferta de Empleo Público de 2017, la cual fue publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 140, de 22 de noviembre de
2017.
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electrónica: www.ayuntamientodeadeje.es
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SEGUNDA: Normativa aplicable.
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 53/1984
de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio;
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres; en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma Canaria; en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de
los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo y por el resto de disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
TERCERA- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
3.1. Nacionalidad:
- Tener la nacionalidad española.
- Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo
acceder como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los
españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o
indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público
o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del
Estado o de las Administraciones Públicas.
3170 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019
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SEGUNDA: Normativa aplicable.
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 53/1984
de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio;
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público; en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres; en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma Canaria; en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de
los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo y por el resto de disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
TERCERA- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
3.1. Nacionalidad:
- Tener la nacionalidad española.
- Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo
acceder como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los
españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o
indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público
o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del
Estado o de las Administraciones Públicas.
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- Ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha
edad que sean dependientes.
- Ser nacional de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
3.2. Edad: H
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CUARTA: Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
4.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
4.2. Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de discapacidad de acuerdo a lo regulado
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad debiendo ser el
citado grado de minusvalía igual o superior al 33%.
4.3. Además, tendrán que señalar expresamente al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, el tipo de discapacidad que padecen y las adaptaciones
que necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos
10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y
a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución o Certificado expedido al
efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6,
de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en
la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en
la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre,
por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (en la
actualidad Real Decreto Legislativo 1/2003, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y su inclusión social).
4.4. Se establecerán las adaptaciones de tiempo necesarias para la realización de
las correspondientes pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
QUINTA: Presentación de solicitudes.
5.1. Quienes deseen tomar parte en la Convocatoria, deberá hacerlo
cumplimentando la solicitud que se acompaña como Anexo II, la cual se podrá
descargar gratuitamente de la sede electrónica de esta entidad:
www.ayuntamientodeadeje.es, apartado “empleo público” u obtenerse en la Oficina
de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento, sita en la Calle Grande, núm.1.
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- Ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha
edad que sean dependientes.
- Ser nacional de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
3.2. Edad: Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
3.3. Titulación: Estar en posesión del Título de alguna de las siguientes
titulaciones:
- Licenciado/a en Derecho,
- Licenciado/a en Ciencias Políticas y de la Administración,
- Licenciado/a en Economía (Ciencias Económicas)
- Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas (Ciencias Empresariales),
Intendente Mercantil o Actuario o de los títulos de Grado correspondientes,
atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y
contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente
o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, es necesario que
la misma esté homologada. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de
las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
En el supuesto de presentar título equivalente, se deberá acreditar su equivalencia.
3.4. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
3.5. Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial firme.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el
proceso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
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Las solicitudes de participación debidamente cumplimentadas se presentarán en el
Registro General del Ayuntamiento de Adeje (C/ Grande, núm. 1) o en la sede
electrónica. A
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presentar la solicitud, haciéndolos efectivos en la Tesorería de la Corporación o a
través del ingreso en La Caixa, cuenta número ES32 2100 9169 0122 00098440.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo,
también, mediante giro postal o mediante transferencia. El giro postal deberá ir
dirigido a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de Adeje. Convocatoria Técnicos/as
Administración General, Rama económica. C/ Grande, núm.1. Adeje”.
En ambos casos (giro postal o transferencia), deberá figurar como remitente el
aspirante.
5.4. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los siguientes
casos:
- Cuando el aspirante abone la tasa y posteriormente no presente solicitud de
participación en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la Convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución
de la diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado la tasa una vez concluido el plazo de
presentación de la solicitud de participación.
5.5. No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen cuando el
aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o
cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas al
Ayuntamiento.
5.6. En ningún caso el abono de la tasa por los derechos de examen eximirá de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en
el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se
hayan abonado dichos derechos.
5.7. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado,
en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las bases
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Salvo lo dispuesto en estas Bases para la publicación de determinados actos, los
restantes anuncios que se deriven de la Convocatoria se publicarán en el Tablón de
Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Adeje.
5.8. Los datos recogidos en las solicitudes serán incorporados y tratados en un
fichero informático cuya finalidad es la gestión de procesos selectivos y sólo podrán
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ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de
datos de carácter personal.
El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Adeje, ante quien el
interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
SEXTA: Admisión de aspirantes.
6.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que los aspirantes
manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la Convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de las mismas, conjuntamente con la aportación de
los documentos reseñados en la Base Quinta.
6.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Concejal Competente en
materia de Recursos Humanos dictará Decreto, en el plazo máximo de un mes,
aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para
subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante,
siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como
requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos.
Si dentro del citado plazo no presentaran la solicitud de subsanación serán
definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a
su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la
Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de
comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la composición del
Tribunal Calificador.
6.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
SÉPTIMA: Órgano de selección.
7.1. La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre
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mujer y hombre y debiendo poseer éstos un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en el
artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
7.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se
hará por Decreto del Concejal Competente en materia de Recursos Humanos, en el
mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de admitidos y estará integrado
por un Presidente y cuatro vocales, los cuales deben tener, en su totalidad, la
condición de funcionarios de carrera. Uno de los vocales realizará las funciones de
Secretario/a, que actuará con voz y voto.
La pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros
personalmente responsables del estricto cumplimiento de las presentes bases, así
como de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y la publicación de los resultados.
Se designarán suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso,
las funciones de los titulares respectivos.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de
la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento,
conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al proceso
selectivo correspondiente.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente y
continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del
resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero
designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se
hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el
voto del Presidente.
7.4. La actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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7.5. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su
sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del
correspondiente procedimiento selectivo y en dicha sesión acordará todas las
decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
7.6. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse a
propuesta del Tribunal, asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal y como
establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
7.7. Asimismo, a propuesta del Tribunal Calificador, se podrá nombrar a otro
personal para colaborar en el proceso de selección. Dicho personal limitará su
actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas
de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
7.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, los asesores técnicos
especialistas y el personal colaborador tendrán derecho a percibir las
indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los
derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio.
7.9. Los miembros del Tribunal, así como los asesores técnicos especialistas y el
personal colaborador, en su caso, deberán abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la respectiva Convocatoria, debiendo
comunicar la concurrencia de cualquiera de esas circunstancias al órgano que los ha
designado.
7.10. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, así como los
asesores técnicos especialistas y el personal colaborador, en su caso, cuando
juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en
el apartado anterior, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.11.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los
ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o
signos que permitan conocer su identidad.
7.12.- La relación del personal colaborador y de los asesores técnicos especialistas,
en su caso, se expondrá en la lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el
lugar de celebración de los ejercicios antes del inicio de los mismos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019 3177
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7.13. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración
Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo
previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrá de practicarse de los
trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas
al Tribunal de Calificador para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de
hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para
resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones.
OCTAVA: Sistema selectivo.
8.1. De acuerdo con lo expresado en el artículo 61.6 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, los sistemas selectivos de funcionarios de
carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo
caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y
establecer el orden de prelación.
En esta misma línea se expresa el artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, respecto del ingreso en la Función Pública Local.
En este sentido, teniendo en cuenta la naturaleza de estas plazas, encuadradas en
la Escala de Administración General, Subescala Técnica, rama económica, de la
plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Adeje, así como las funciones
a desempeñar en un ámbito de carácter especializado y vinculado a la utilización de
determinada normativa y herramientas específicas de gestión en las Entidades
Locales, se opta por el sistema de concurso-oposición, al considerar que tanto la
formación como la experiencia acreditada son méritos necesarios para la selección
del perfil profesional más idóneo, conjuntamente con la capacidad demostrada
mediante la superación de las pruebas correspondientes para el desempeño de los
cometidos y responsabilidades inherentes a los puestos de trabajo a cubrir.
Por ello, resulta adecuado valorar y tener en cuenta las habilidades, destrezas y
conocimientos que dispongan los aspirantes, incluido el desempeño de tareas
similares a la de las plazas convocadas en otras Administraciones Públicas o
Entidades Privadas y la formación especializada que se requiere para su ejecución.
8.2. El sistema selectivo será el concurso-oposición. La puntuación máxima
alcanzable será de 14 puntos.
8.3. Fase de oposición: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos y
constará de tres ejercicios, dos de naturaleza teórica y uno de naturaleza práctica.
Todos los ejercicios que integran esta fase tienen carácter obligatorio y
eliminatorio. Asimismo, el temario al que deberán ajustarse figura en el Anexo I
de las presentes bases.
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8.3.1. Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Su peso específico será el 20% del
total de la fase de oposición.
Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, en el periodo máximo de 60
minutos que versará sobre el temario de la parte general. El cuestionario
constará de 50 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas
correcta. Cada pregunta acertada será puntuada con 0,20 puntos y las preguntas
contestadas incorrectamente, las no contestadas o con más de una respuesta
descontarán 0,20 puntos. Para la obtención de la puntuación se aplicará la siguiente
fórmula de corrección:
(Número de aciertos x 0,20) - (Número de errores, preguntas en blanco o
con más de una respuesta x 0,20)
Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido hacer uso de textos
legales.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo.
8.3.2. Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Su peso específico será el 30%
del total de la fase de oposición.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de tres horas, dos
temas a elegir de entre cuatro de la parte específica del temario, extraídos por
sorteo, dos de la parte específica A y dos de la parte específica B, inmediatamente
antes del comienzo del ejercicio.
Cada tema se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio.
Durante el desarrollo de esta prueba no estará permitido hacer uso de textos
legales.
La puntuación final en este ejercicio será la media de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los temas desarrollados.
8.3.3. Tercer ejercicio: de naturaleza práctica. Su peso específico será el 50% del
total de la fase de oposición.
Consistirá en la resolución por escrito, durante el período máximo de dos horas, de
un supuesto práctico a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal, que versarán
sobre distintas materias contenidas en los temas incluidos en la parte
específica (A y B) del programa que figura en el Anexo I.
Para la realización del ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso de textos
legales, si bien no se permitirá el uso de dispositivos electrónicos.
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El supuesto práctico se valorará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener, un
mínimo de cinco puntos para superar este ejercicio.
8.3.4. Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los
ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
(P1 * 0,20) + (P2 * 0,30) + (P3 * 0,50)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico).
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico).
- P3: Puntuación en el tercer ejercicio (práctico).
8.3.5. Calificación de los ejercicios: Para el primer ejercicio se fijará mediante la
aplicación de la fórmula recogida en el apartado 8.3.1 de estas Bases mientras que
para el segundo y el tercer ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas
por los integrantes del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la celebración del segundo
y tercer ejercicio de la fase de oposición, los criterios de corrección de los mismos,
los cuales se publicarán con anterioridad a la fecha prevista para su realización, en
la sede electrónica del Ayuntamiento.
Para la valoración de los ejercicios, segundo y tercero, se hallará la media con las
puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre
esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno o algunos de sus miembros
existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n
automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes
puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
8.4. Fase de concurso: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición
y respecto de los que hayan superado dicha fase. En ningún caso podrá aplicarse la
puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Asimismo, no se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito de
participación.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
1.- Experiencia profesional (máximo, 3 puntos):
• Se valorarán con 0,030 puntos por mes, los servicios efectivos
prestados como personal funcionario o laboral en las
Administraciones Públicas (según lo dispuesto en el artículo 2.3 de la
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Ley 39/2015, de 1 de octubre), en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria, o
en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con
funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.
• Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos
prestados por cuenta ajena en instituciones que no tengan la
consideración de administraciones públicas o en empresas privadas,
cuando se trate de similar clase dentro del grupo profesional de
personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a
la plaza convocada.
Se considerarán servicios efectivos los meses trabajados, incluidas las siguientes
situaciones administrativas: permisos y licencias, servicios especiales, excedencia
por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, excedencia
por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, maternidad, paternidad,
situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto
preadoptivo como permanente.
No se computarán como servicios efectivos los períodos de excedencia forzosa,
excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato.
Para la determinación de los meses de servicios efectivos se atenderá en todo caso
a lo que figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará
exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en
cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su
defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
2.- Formación (máximo, 1 punto):
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento,
deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o
aprovechamiento, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son
coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se
trate.
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La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso
mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia o
aprovechamiento del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la
puntuación proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de
duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
La valoración de los cursos de formación se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
- Cursos con certificado de asistencia.
• Cursos con duración de 100 o más horas: 0, 16 puntos.
• Cursos con duración entre 50 y 99 horas: 0,12 puntos.
• Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,08 puntos.
• Cursos de duración menor de 20 horas: 0,05 puntos.
- Cursos con certificado de aprovechamiento o valoración de conocimientos.
• Cursos con duración de 100 o más horas: 0,23 puntos.
• Cursos con duración entre 50 y 99 horas: 0,18 puntos.
• Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,14 puntos.
• Cursos de duración menor de 20 horas: 0,10 puntos.
NOVENA: Desarrollo de la fase de oposición.
9.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos de la Convocatoria los que no comparezcan, salvo los casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador.
9.2. El Tribunal Calificador identificará a los opositores al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del D.N.I. o
cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
9.3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél
cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del
Estado.
9.4. La convocatoria para el primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en
los términos previstos en la Base 6.2.; para los ejercicios siguientes se efectuará
por el Tribunal Calificador, mediante comunicación de su Presidente que se
expondrá en el Tablón de Anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, y en los
locales donde se haya celebrado la prueba anterior.
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Estos anuncios deberán hacerse públicos con, al menos, cuarenta y ocho horas de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
9.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y
cinco días naturales.
9.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se
deba hacer en los casos no previstos.
9.7. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de su celebración, así como en el Tablón de Anuncios
y sede electrónica del Ayuntamiento, la relación de aspirantes presentados con
indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos
días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para
efectuar las alegaciones pertinentes.
DÉCIMA: Fase de Concurso.
10.1. La documentación requerida para la acreditación de los méritos de aquellos
aspirantes que hayan supe
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de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el
Anexo III, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y
la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco
años desde su presentación.
De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa
de los méritos como se ha indicado anteriormente.
10.2. La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará
como seguidamente se indica para cada mérito:
A.- Acreditación de la experiencia profesional:
a) La acreditación de los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Adeje
se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal
Calificador, mediante certificación expedida por el Secretario de la Corporación en
la que se contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se
indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar
clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de su duración con indicación
del permanecido en situaciones administrativas que no conlleve el desempeño
efectivo de las funciones, el tipo de tareas desempeñadas, así como la convocatoria
del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios prestados.
b) La acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones
Públicas. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se
indican a continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el
grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el
tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en
situaciones administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las
funciones y las licencias sin retribución, las funciones y tareas
desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que
dio origen a los servicios prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
c) La acreditación de la experiencia en otras instituciones que no ostentan la
consideración de Administraciones Públicas o en empresas privadas se realizará
mediante la aportación de todos los documentos que se indican a continuación:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
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• Copia del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de empresa a
efectos de la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un
certificado de la empresa donde se hayan prestado los servicios que
contenga los datos de la prestación profesional, siempre y cuando en estos
dos últimos casos los datos en ellos recogidos coincidan con el informe de
vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Certificado de la empresa donde se ha prestado servicios y el detalle de las
funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las
funciones desempeñadas que se detallan en el certificado de la empresa con las
funciones de la plaza objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure
en el informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
B.- Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la
realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del
número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de
expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.
10.3. Valoración de los méritos.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de
Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Adeje.
Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada
por el Tribunal Calificador, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día
siguiente al de la publicación del anuncio.
DÉCIMAPRIMERA: Calificación final del concurso-oposición.
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase
de oposición más la puntuación obtenida en la fase de concurso.
DÉCIMASEGUNDA: Relación de aspirantes seleccionados.
12.1. A la vista de los resultados finales, el Tribunal Calificador hará pública, por
orden de puntuación, la relación de aspirantes que han superado el proceso
selectivo.
12.2. Sólo se podrá proponer el nombramiento como funcionario de carrera al
aspirante que figure en primer lugar en el orden de puntuación. Cualquier
resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
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12.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos del Tribunal Calificador, dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido, estará referida al
cumplimiento de la normativa aplicable y de las presentes bases específicas.
DÉCIMATERCERA: Presentación de documentos.
13.1. El aspirante seleccionado aportará, en el plazo de veinte días (20) naturales
contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de la correspondiente Resolución del Concejal Competente en materia de
Recursos Humanos, la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido
en la base 3.4.
b) Declaración responsable de no estar separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, según al modelo oficial que se adjunta como Anexo IV.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además
de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no
estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público, conforme al modelo recogido en el Anexo IV.
13.2. Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produce la
renuncia del aspirante seleccionado antes de su nombramiento o toma de posesión,
o éste no presenta la documentación exigida en esta Base o del examen de la
misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base
tercera, se podrá requerir del Tribunal Calificador la identidad del aspirante que siga
al propuesto, para su nombramiento como funcionario de carrera.
DÉCIMACUARTA: Nombramiento como funcionario de carrera.
14.1. Una vez presentada y acreditada la documentación exigida en la Base
anterior, se procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante
propuesto, mediante Resolución del Concejal Competente en materia de Recursos
Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
14.2. La toma de posesión como funcionario de carrera deberá efectuarse en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de su
nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Decaerá en su derecho quien, sin causa justificada, no tomará posesión en dicho
plazo.
DÉCIMAQUINTA: Régimen de impugnación.
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15.1. Contra la resolución por la que se aprueba las presentes bases se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el Concejal competente en
materia de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante
el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación,
significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del
mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer.
15.2. Contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si
éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, de
acuerdo con el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DÉCIMASEXTA: Incidencias.
Los tribunales calificadores quedarán facultados para resolver cuantas dudas se
puedan presentar durante el desarrollo del proceso selectivo y para adoptar los
acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria y las
pruebas a realizar.
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12.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos del Tribunal Calificador, dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido, estará referida al
cumplimiento de la normativa aplicable y de las presentes bases específicas.
DÉCIMATERCERA: Presentación de documentos.
13.1. El aspirante seleccionado aportará, en el plazo de veinte días (20) naturales
contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de la correspondiente Resolución del Concejal Competente en materia de
Recursos Humanos, la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido
en la base 3.4.
b) Declaración responsable de no estar separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, según al modelo oficial que se adjunta como Anexo IV.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además
de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no
estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público, conforme al modelo recogido en el Anexo IV.
13.2. Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produce la
renuncia del aspirante seleccionado antes de su nombramiento o toma de posesión,
o éste no presenta la documentación exigida en esta Base o del examen de la
misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base
tercera, se podrá requerir del Tribunal Calificador la identidad del aspirante que siga
al propuesto, para su nombramiento como funcionario de carrera.
DÉCIMACUARTA: Nombramiento como funcionario de carrera.
14.1. Una vez presentada y acreditada la documentación exigida en la Base
anterior, se procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante
propuesto, mediante Resolución del Concejal Competente en materia de Recursos
Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
14.2. La toma de posesión como funcionario de carrera deberá efectuarse en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de su
nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Decaerá en su derecho quien, sin causa justificada, no tomará posesión en dicho
plazo.
DÉCIMAQUINTA: Régimen de impugnación.
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Anexo I.
Parte General
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Características. Estructura. La
reforma constitucional.
Tema 2.- Estado social y democrático de derecho. Modelos, políticas y problemas
actuales del Estado del bienestar.
Tema 3.- La transición española a la democracia. El consenso constitucional de
1978. La consolidación del sistema democrático.
Tema 4.- Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de
los derechos fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos
fundamentales de la persona.
Tema 5.- La Corona. Atribuciones según la Constitución.
Tema 6.- Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y
funcionamiento de las Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos de
control dependientes de las Cortes Generales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal
de Cuentas.
Tema 7.- El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del
Gobierno. La Ley del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno.
Tema 8.- El Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial. El Consejo General
del Poder Judicial: designación, organización y funciones. La organización de la
Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos
jurisdiccionales y sus funciones.
Tema 9.- El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica.
Composición, designación, organización y funciones. El sistema español de control
de constitucionalidad de las leyes.
Tema 10.- Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico.
Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. La organización
política y administrativa de las Comunidades Autónomas.
Tema 11.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y
naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. La
distribución de competencias legislativas entre el Estado y la Comunidad Autónoma
de Canarias. Naturaleza de las Leyes autonómicas Canarias, requisitos y límites. El
principio de prevalencia del Derecho Canario. La supletoriedad del Derecho Estatal.
Tema 12.- La Administración Local. Entidades que comprende. El municipio:
Término municipal y población. Competencias municipales.
Tema 13.- El acto administrativo. Concepto. Requisitos de los actos. Eficacia de los
actos. Notificación y publicación.
Tema 14.- La teoría de invalidez de los actos. Actos nulos y anulables. Límites a la
extensión de la nulidad o anulabilidad del acto. Conversión, conservación y
convalidación de actos.
Tema 15.- Procedimiento administrativo I: Garantías del procedimiento. Iniciación
del procedimiento: Disposiciones generales; iniciación de oficio; iniciación a
solicitud del interesado. La ordenación del procedimiento.
Tema 16.- Procedimiento administrativo II: Instrucción del procedimiento:
Disposiciones generales, prueba, informe, participación de los interesados.
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Finalización del procedimiento: Disposiciones generales: Resolución; desistimiento y
renuncia; caducidad. Tramitación simplificada del procedimiento.
Tema 17.- La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio.
Recursos administrativos: Principios generales; recurso de alzada; recurso
potestativo de reposición; recurso extraordinario de revisión.
Tema 18.- La actividad de las Administraciones Públicas: Derechos de las personas
en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Registros y archivo de
documentos. La obligación de resolver y la regulación del silencio administrativo.
Términos y plazos.
Parte específica
Específica (A)
Tema 19.- El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido.
Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y
aprobación del presupuesto general.
Tema 20.- La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos:
delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica.
Tema 21.- Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y
tramitación.
Tema 22.- La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los
pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La
tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto.
Tema 23.- La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito.
El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes.
Tema 24.- El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente
de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería
para gastos generales. La consolidación presupuestaria.
Tema 25.- Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios
generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla
de gasto para las Corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas
a su incumplimiento.
Tema 26.- La Tesorería de las Entidades Locales I. Régimen jurídico. El principio
de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización.
Tema 27.- La Tesorería de las Entidades Locales II. Situación de los fondos: la caja
y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y
medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago.
El estado de conciliación.
Tema 28.- La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición
fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería.
Tema 29.- La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido, formación,
aprobación y rendición. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos de
gestión, a los órganos de control interno y a otras Administraciones Públicas.
Tema 30.- El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades
Locales y sus entes dependientes. Ámbito, formas, modalidades y principios de la
función de control, deberes y facultades del órgano de control.
3188 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019
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Finalización del procedimiento: Disposiciones generales: Resolución; desistimiento y
renuncia; caducidad. Tramitación simplificada del procedimiento.
Tema 17.- La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio.
Recursos administrativos: Principios generales; recurso de alzada; recurso
potestativo de reposición; recurso extraordinario de revisión.
Tema 18.- La actividad de las Administraciones Públicas: Derechos de las personas
en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Registros y archivo de
documentos. La obligación de resolver y la regulación del silencio administrativo.
Términos y plazos.
Parte específica
Específica (A)
Tema 19.- El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido.
Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y
aprobación del presupuesto general.
Tema 20.- La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos:
delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica.
Tema 21.- Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y
tramitación.
Tema 22.- La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los
pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La
tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto.
Tema 23.- La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito.
El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes.
Tema 24.- El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente
de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería
para gastos generales. La consolidación presupuestaria.
Tema 25.- Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios
generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla
de gasto para las Corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas
a su incumplimiento.
Tema 26.- La Tesorería de las Entidades Locales I. Régimen jurídico. El principio
de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización.
Tema 27.- La Tesorería de las Entidades Locales II. Situación de los fondos: la caja
y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y
medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago.
El estado de conciliación.
Tema 28.- La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición
fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería.
Tema 29.- La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido, formación,
aprobación y rendición. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos de
gestión, a los órganos de control interno y a otras Administraciones Públicas.
Tema 30.- El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades
Locales y sus entes dependientes. Ámbito, formas, modalidades y principios de la
función de control, deberes y facultades del órgano de control.
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Tema 31.- Fases y contenido de la función interventora en las entidades locales. El
procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre ingresos, gastos y
pagos. El régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos
básicos. Los reparos y las observaciones complementarias y la resolución de
discrepancias. Fiscalización de la autorización y disposición de gasto,
reconocimiento de la obligación y pago, órdenes de pago a justificar y anticipos de
caja fija. Comprobación material de la inversión. La omisión de la función
interventora.
Tema 32.- Control financiero, control permanente y auditoría pública en las
entidades locales. El resultado del control financiero. Informe resumen y plan de
acción. Régimen del control simplificado. Convenios para el reforzamiento de los
órganos de control. Especialidades del régimen de control interno.
Tema 33.- El control externo de la actividad económico-financiera del sector
público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y
los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del
Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades
Autónomas. La responsabilidad contable: concepto y régimen jurídico.
Tema 34.- La deuda. Formas de extinción de la obligación tributaria. Otras formas
de extinción de la obligación tributaria. La prescripción, la compensación y la
condonación.
Tema 35.- Aplazamientos y fraccionamientos de pago. Solicitud. Tramitación.
Resolución.
Tema 36.- La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria
dictados por las entidades locales, en municipios de régimen común y de gran
población. La gestión y recaudación por cuenta de otros entes públicos.
Tema 37.- Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. La potestad
reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria. Las ordenanzas
fiscales; contenido, tramitación y régimen de impugnación. Régimen de recursos.
Tema 38.- Imposición municipal (I): El impuesto sobre bienes inmuebles.
Naturaleza y hecho imponible. Exenciones y bonificaciones. Sujeto pasivo. Base
imponible.
Tema 39.- Imposición municipal (II): El impuesto sobre bienes inmuebles. Base
liquidable. Cuota, devengo y periodo impositivo. La gestión del impuesto.
Tema 40.- Imposición municipal (III): El Impuesto sobre Actividades Económicas.
Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Cuota: las tarifas,
periodo impositivo y devengo. La gestión del impuesto. Delegación de competencias
en materia de gestión censal.
Tema 41.- Imposición municipal (IV): El impuesto sobre el Incremento del Valor
de los Terrenos de naturaleza urbana. Naturaleza y hecho imponible. Beneficios
fiscales. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota. Periodos impositivos y devengo.
Gestión del impuesto.
Tema 42.- Imposición municipal (V): Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica: Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Cuota, período
impositivo y devengo. La gestión del impuesto.
Tema 43.- Imposición municipal (VI): El impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones.
Base imponible. Cuota. Devengo. Gestión del impuesto.
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Tema 31.- Fases y contenido de la función interventora en las entidades locales. El
procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre ingresos, gastos y
pagos. El régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos
básicos. Los reparos y las observaciones complementarias y la resolución de
discrepancias. Fiscalización de la autorización y disposición de gasto,
reconocimiento de la obligación y pago, órdenes de pago a justificar y anticipos de
caja fija. Comprobación material de la inversión. La omisión de la función
interventora.
Tema 32.- Control financiero, control permanente y auditoría pública en las
entidades locales. El resultado del control financiero. Informe resumen y plan de
acción. Régimen del control simplificado. Convenios para el reforzamiento de los
órganos de control. Especialidades del régimen de control interno.
Tema 33.- El control externo de la actividad económico-financiera del sector
público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y
los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del
Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades
Autónomas. La responsabilidad contable: concepto y régimen jurídico.
Tema 34.- La deuda. Formas de extinción de la obligación tributaria. Otras formas
de extinción de la obligación tributaria. La prescripción, la compensación y la
condonación.
Tema 35.- Aplazamientos y fraccionamientos de pago. Solicitud. Tramitación.
Resolución.
Tema 36.- La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria
dictados por las entidades locales, en municipios de régimen común y de gran
población. La gestión y recaudación por cuenta de otros entes públicos.
Tema 37.- Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. La potestad
reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria. Las ordenanzas
fiscales; contenido, tramitación y régimen de impugnación. Régimen de recursos.
Tema 38.- Imposición municipal (I): El impuesto sobre bienes inmuebles.
Naturaleza y hecho imponible. Exenciones y bonificaciones. Sujeto pasivo. Base
imponible.
Tema 39.- Imposición municipal (II): El impuesto sobre bienes inmuebles. Base
liquidable. Cuota, devengo y periodo impositivo. La gestión del impuesto.
Tema 40.- Imposición municipal (III): El Impuesto sobre Actividades Económicas.
Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Cuota: las tarifas,
periodo impositivo y devengo. La gestión del impuesto. Delegación de competencias
en materia de gestión censal.
Tema 41.- Imposición municipal (IV): El impuesto sobre el Incremento del Valor
de los Terrenos de naturaleza urbana. Naturaleza y hecho imponible. Beneficios
fiscales. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota. Periodos impositivos y devengo.
Gestión del impuesto.
Tema 42.- Imposición municipal (V): Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica: Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Cuota, período
impositivo y devengo. La gestión del impuesto.
Tema 43.- Imposición municipal (VI): El impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones.
Base imponible. Cuota. Devengo. Gestión del impuesto.
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Tema 44.- Las Tasas. Contribuciones especiales y Precios Públicos.
Tema 45.- Gestión Tributaria: concepto, inicio y procedimientos. Las liquidaciones
tributarias: concepto, clases y notificación
Tema 46.- El procedimiento de recaudación en periodo voluntario: iniciación y
terminación de la recaudación en periodo voluntario. Recaudación de vencimiento
periódico y notificación colectiva. Participación entidades de crédito en el
procedimiento de recaudación.
Tema 47.- El procedimiento de recaudación en vía de apremio. Carácter del
procedimiento. Títulos ejecutivos: la providencia de apremio. Recargo de apremio.
Intereses de demora. Iniciación y terminación de procedimiento.
Tema 48.- Práctica de las notificaciones en el procedimiento de apremio. La
notificación de la providencia de apremio. Ingresos en el procedimiento de apremio.
Plazos de ingreso. Acumulaciones y desgloses.
Tema 49.- El embargo. Facultades de la recaudación. Práctica del embargo: Orden
de embargo. Las diligencias de embargo: Concepto, tramitación, motivos de
oposición, anotación preventiva de embargo y otras medidas de aseguramiento.
Tema 50.- Tipos de embargo: El embargo de bienes o derechos en entidades de
crédito o depósito: procedimiento. Embargo de sueldos, salarios y pensiones.
Embargo de bienes inmuebles (procedimiento y anotación preventiva).
Tema 51.- Depósito de bienes embargados. Funciones del depositario. Derechos,
deberes y responsabilidades del depositario de bienes embargados. Actuaciones
previas a la enajenación de bienes: valoración y fijación del tipo. Títulos de
propiedad y remisión de expedientes.
Tema 52.- Enajenación de bienes. Formas de enajenación. Autorización,
providencia, notificación y anuncio de subasta. Desarrollo de la subasta. Venta
mediante gestión y adjudicación directa.
Tema 53.- Finalización de los expedientes de apremio. Actuaciones posteriores a la
enajenación. Costas del procedimiento. Las tercerías: carácter y clases.
Procedimiento y resolución.
Tema 54.- Créditos incobrables: concepto, declaración y efectos.
Específica (B)
Tema 55.- Los contratos del sector público I: las directivas europeas en materia
de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del
Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación
armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.
Tema 56.- Los contratos del sector público II: Disposiciones generales sobre la
contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y
contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato, régimen de
invalidez, recurso especial en materia de contratación.
Tema 57.- Los contratos del sector público III: Normativa aplicable. Objeto.
Calificación de los contratos del sector público. El objeto del contrato. Presupuesto
base de licitación. Valor estimado. El precio del contrato y su revisión. Garantías
exigibles en la contratación del sector público. Pliego de cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas.
3190 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 23, viernes 22 de febrero de 2019
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Tema 44.- Las Tasas. Contribuciones especiales y Precios Públicos.
Tema 45.- Gestión Tributaria: concepto, inicio y procedimientos. Las liquidaciones
tributarias: concepto, clases y notificación
Tema 46.- El procedimiento de recaudación en periodo voluntario: iniciación y
terminación de la recaudación en periodo voluntario. Recaudación de vencimiento
periódico y notificación colectiva. Participación entidades de crédito en el
procedimiento de recaudación.
Tema 47.- El procedimiento de recaudación en vía de apremio. Carácter del
procedimiento. Títulos ejecutivos: la providencia de apremio. Recargo de apremio.
Intereses de demora. Iniciación y terminación de procedimiento.
Tema 48.- Práctica de las notificaciones en el procedimiento de apremio. La
notificación de la providencia de apremio. Ingresos en el procedimiento de apremio.
Plazos de ingreso. Acumulaciones y desgloses.
Tema 49.- El embargo. Facultades de la recaudación. Práctica del embargo: Orden
de embargo. Las diligencias de embargo: Concepto, tramitación, motivos de
oposición, anotación preventiva de embargo y otras medidas de aseguramiento.
Tema 50.- Tipos de embargo: El embargo de bienes o derechos en entidades de
crédito o depósito: procedimiento. Embargo de sueldos, salarios y pensiones.
Embargo de bienes inmuebles (procedimiento y anotación preventiva).
Tema 51.- Depósito de bienes embargados. Funciones del depositario. Derechos,
deberes y responsabilidades del depositario de bienes embargados. Actuaciones
previas a la enajenación de bienes: valoración y fijación del tipo. Títulos de
propiedad y remisión de expedientes.
Tema 52.- Enajenación de bienes. Formas de enajenación. Autorización,
providencia, notificación y anuncio de subasta. Desarrollo de la subasta. Venta
mediante gestión y adjudicación directa.
Tema 53.- Finalización de los expedientes de apremio. Actuaciones posteriores a la
enajenación. Costas del procedimiento. Las tercerías: carácter y clases.
Procedimiento y resolución.
Tema 54.- Créditos incobrables: concepto, declaración y efectos.
Específica (B)
Tema 55.- Los contratos del sector público I: las directivas europeas en materia
de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del
Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación
armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.
Tema 56.- Los contratos del sector público II: Disposiciones generales sobre la
contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y
contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato, régimen de
invalidez, recurso especial en materia de contratación.
Tema 57.- Los contratos del sector público III: Normativa aplicable. Objeto.
Calificación de los contratos del sector público. El objeto del contrato. Presupuesto
base de licitación. Valor estimado. El precio del contrato y su revisión. Garantías
exigibles en la contratación del sector público. Pliego de cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas.
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Tema 58.- Los contratos del sector público IV: Fases de la contratación.
Preparación de los contratos. Adjudicación de los contratos de las Administraciones
Públicas. Normas generales sobre los procedimientos de adjudicación.
Tema 59.- El presupuesto como instrumento de planificación, como instrumento de
administración y gestión y como mecanismo general de coordinación. El ciclo
presupuestario y sus fases.
Tema 60.- Las sociedades mercantiles públicas. Su constitución. Control. Rendición
de cuentas. Diferenciación entre sociedades prestadoras de servicios y en régimen
de actividad económica. Las Fundaciones: régimen jurídico.
Tema 61.- El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de
gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa e indirecta.
Especial referencia a la concesión de servicios públicos.
Tema 62.- Actividad subvencional de las Administraciones públicas. Procedimientos
de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control
financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 63.- El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de
los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y
duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de
crédito a largo plazo. Operaciones de crédito a corto plazo. La concesión de avales
por las entidades locales.
Tema 64.- Contratos bancarios. Clasificación. El depósito bancario. Los préstamos
bancarios. La apertura de crédito: concepto, naturaleza y clases. Régimen de los
contratos de apertura de crédito.
Tema 65.- Valores mobiliarios. Valores negociables. Títulos valores. La letra de
cambio. Concepto y función económica. Creación de la letra: capacidad cambiaria y
representación; requisitos formales. La aceptación. El endoso. El aval. Vencimiento
y pago de la letra. Acciones y excepciones cambiarias. El cheque. El pagaré.
Tema 66.- El concurso. Presupuesto subjetivo y objetivo. El auto de declaración
de concurso. Efectos sobre los acreedores, los créditos y los contratos.
Determinación de la masa activa. Las acciones de reintegración patrimonial. La
masa pasiva y los créditos contra la masa. El convenio: contenido y sus efectos. La
calificación del concurso.
Tema 67.- La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los
presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de
responsabilidad. Principio del procedimiento administrativo en materia de
responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al
servicio de las Administraciones públicas.
Tema 68.- Los modelos de política económica: el modelo neoclásico. El modelo
keynesiano. El enfoque monetarista. El enfoque de las expectativas racionales y la
nueva macroeconomía clásica. Enfoques actuales.
Tema 69.- La política fiscal. Los estabilizadores automáticos. El déficit público y su
financiación: aspectos monetarios.
Tema 70.- Los modelos de crecimiento económico. Principales variables
explicativas. Producción, inversión y ahorro. El progreso técnico.
Tema 71.- El proceso de integración europea: de la Comunidades a la Unión
Europea, objetivos y naturaleza jurídica. Los tratados originarios y los distintos
tratados modificativos.
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Tema 72.- Las instituciones de la Unión Europea: el Consejo y la Comisión. El
Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Otras
Instituciones y órganos.
Tema 73.- Las libertades básicas del sistema Comunitario. Libre circulación de
mercancías y política social comercial común. Libre circulación de trabajadores y
política social y de empleo. Libertad de establecimiento y libre prestación de
servicios. Libre circulación de capitales.
Tema 74.- Políticas comunes. Política agrícola y pesquera. Política exterior y de
seguridad común. Otras políticas comunes. El Sistema Monetario Europeo. El euro.
El Pacto de Estabilidad y crecimiento.
Tema 75.- La política regional comunitaria. La cohesión económica y social: los
fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. Los demás instrumentos
financieros. El presupuesto de la Unión Europea y sus fuentes de financiación.
Tema 76.- Las instituciones económicas internacionales. El Fondo Económico
Internacional (FMI). La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE).
Tema 77.- El sector público. El déficit público. La inflación. Deuda Pública y
creación del dinero. Concepto, clases y naturaleza de la Deuda Pública.
Administración de la Deuda Pública y análisis de su incidencia.
Tema 78.- La financiación de las CCAA: principios generales. Recursos de las
CCAA. Especial referencia a los tributos propios, tributos cedidos y Fondo de
compensación interterritorial.
Tema 79.- Administración electrónica en el ámbito tributario. Tramitación
telemática de los procedimientos tributarios. Expediente electrónico. Relaciones
telemáticas entre la Administración y los contribuyentes. Presentación de
declaraciones tributarias por vía telemática. Notificaciones electrónicas en el ámbito
tributario.
Tema 80.- El fraude y delito fiscal. Las liquidaciones vinculadas a delitos contra la
Hacienda Pública.
Tema 81.- Los bienes de las entidades locales. El dominio público. El patrimonio
privado de las mismas.
Tema 82.- Concepto de la contabilidad. La cuenta y su significación. El balance y
su significación. Balance de situación. Cuenta de pérdidas y ganancias. Memoria y
otros estados contables. La planificación contable. El Plan General de Contabilidad
en España. Los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Tema 83.- La contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos:
los modelos normal, simplificado y básico. Las instrucciones de los modelos normal
y simplificado de contabilidad local: estructura y contenido.
Tema 84.- La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y
de las Comunidades Autónomas. La cooperación económica del Estado y de las
Comunidades Autónomas a las inversiones de las entidades locales. Los fondos de
la Unión Europea para entidades locales.
Tema 85.- Inspección Tributaria. Disposiciones Generales. Procedimiento de
inspección: Normas generales. Iniciación y Desarrollo. Terminación de las
actuaciones inspectoras. Disposiciones Especiales.
Tema 86.- La potestad sancionadora en materia tributaria. Disposiciones generales
sobre infracciones y sanciones tributarias. Sujetos responsables. Concepto y clase
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de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación y clasificación de las
infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia
tributaria.
Tema 87.- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y su reglamento de desarrollo.
Objeto y régimen jurídico. Principios de la protección de datos: calidad de los datos,
datos especialmente protegidos, deber de secreto. Derechos de los ciudadanos:
acceso, rectificación, oposición, cancelación. Ficheros de titularidad pública:
creación, modificación o supresión.
Tema 88.- El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Régimen
general de los empleados públicos.
Tema 89.- El personal al servicio de las Entidades Locales: Funcionarios, Personal
laboral, Personal Eventual y Personal Directivo Profesional.
Tema 90.- Régimen Jurídico del personal de las Entidades Locales: Derechos y
deberes. Régimen disciplinario. Situaciones Administrativas. Incompatibilidades.
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Anexo II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN
PROPIEDAD DE DOS (2) PLAZAS DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, RAMA
ECONÓMICA, EN EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE.
DATOS DE LA CONVOCATORIA
Denominación de la plaza:
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
(RAMA ECONÓMICA)
Sistema: CONCURSO- OPOSICIÓN
Turno: LIBRE
Publicación:
BOP núm. de fecha:
/ /
BOE núm. de fecha:
/ /
DATOS PERSONALES
Primer apellido Segundo Apellido Nombre DNI/Pasaporte/NIE
Dirección
Municipio Código postal Provincia
Teléfono Correo electrónico
La persona firmante SOLICITA ser admitido/a a la pruebas selectivas a las que se refiere la presente instancia DECLARA que son
ciertos los datos consignados en ella, que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria a la fecha expiración del plazo de
presentación de las solicitudes de participación, y que no padece enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de
las funciones propias de la categoría a la que se accede.
DOCUMENTOS ADJUNTOS (marcar los que adjunte):
Copia simple del Documento de Identidad que corresponda de acuerdo con la base quinta.
Recibo justificativo de abono de la tasa de derecho de examen por importe de 15,80 €.
Copia simple del título exigido en la convocatoria o del justificante del pago de los derechos para su expedición
Y además, para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial:
Certificado de reconocimiento de grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Adaptación necesaria para la realización de los ejercicios (especificar): …………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Información en materia de protección de datos:
Responsable: Ayuntamiento de Adeje. Finalidad: En conformidad a la normativa vigente en materia de Protección de Datos, autorizo de forma expresa a
que los datos de carácter personal facilitados y solicitados en el presente formulario junto con sus copias, serán utilizados para la gestión del proceso de
selección de referencia en el presente documento. Sus datos se mantendrán en nuestras bases de datos mientras persista la relación con esta entidad, o
bien durante el plazo legalmente establecido. Legitimación: Su consentimiento expreso como interesado a participar en el presente proceso selectivo.
Destinatarios: No se cederán sus datos a terceros salvo obligación legal. No se realizan transferencias internacionales de sus datos. Derechos: Si lo desea,
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