En el BOP del 27/02 se ha publicado en las páginas 1899 y ss:
Pormedio del presente se hace de público conocimiento
que por La Señora Concejala Delegada de Personal
que se dictó la resolución número 429 de fecha 19
de febrero de 2019, cuya parte dispositiva establece
lo siguiente:
PRIMERO. Aprobar las Bases Específicas de la
convocatoria para la creación de una Bolsa de
Trabajadores/as Sociales del Ayuntamiento de puerto
del Rosario, según el texto que a continuación se
detalla:
BASES ESPECÍFICAS DE LACONVOCATORIA
PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE
TRABAJO DE TRABAJADORES/AS SOCIALES
EN EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL
ROSARIO.
OBJETO DE LACONVOCATORIA: La presente
Basestienen por objeto la selección de personal para
la creación de una Bolsa de Trabajo de Trabajadores/as
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 25, miércoles 27 de febrero de 2019 1899
Sociales, a los efectos de su nombramiento interino
o contratación temporal, así como reunir cualquier otra
circunstancia que precise la normativa específica de
aplicación en las plazas, puestos o categorías profesionales
que se determinen en cada Convocatoria, de modo que
permita cubrirlas eventuales necesidades que demande
el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, así como
para la cobertura de las vacantes que se precisen.
BASES QUE REGIRÁN EN EL PROCESO
SELECTIVO: El proceso selectivo se regirá por lo
establecido en las Bases Generales para la Creación
de Bolsas de Trabajo, con Carácter Temporal, en el
Ayuntamiento de Puerto del Rosario aprobadas por
Decreto de la Sra. Concejala de Personal número
2638 de 11 de mayo de 2012, y publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número
66 de 23 de mayo de 2012, modificadas posteriormente
por Decreto número 3.602 de 16 de julio de 2012,
publicado en el BOP número 97 el día 30 de julio de
2012; y por Decreto 4486 de 26.07.2013, publicado
en el BOP de Las Palmas el día 31 de julio de 2013,
) y mediante Decreto 827 de 21.03.2014 (publicado
en el BOP de Las Palmas el día 26.03.2014); así
como por lo establecido en las presentes Bases
Específicas.
LUGAR DEL PUESTO DE TRABAJO:
Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
1º. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir en la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes
los establecidos en la Base Cuarta de las Bases
Generales para la Creación de Bolsas de Trabajo,
con Carácter Temporal, en el Ayuntamiento de Puerto
del Rosario referidas.
SOLICITUDES: Quienes deseen tomar parte en la
presente convocatoria, deberán hacerlo cumplimentando
el impreso establecido por el Ayuntamiento de Puerto
del Rosario (Anexo II de las presentes bases), que les
será facilitado en el Servicio de Atención Ciudadana,
o bien a través de la página web:
http:/puertodelrosario.org.
El impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto
de que el interesado se quede con copia sellada de la
instancia presentada.
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente:
- Del justificante que acredite el abono de la tasa
por derechos de examen.
- Del original o copia compulsada de los méritos
que se pretenden hacer valer.
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia compulsada del documento que acredite la
misma.
-Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) de la Diplomatura en
Trabajo Social o grado universitario equivalente, o
justificante de haber abonado los derechos para su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero se deberá aportar la credencial que
acredite su homologación.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario delservicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
- Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma indicada, aunque
hubieran sido debidamente alegados.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo de
presentación de solicitudes será en el plazo de DIEZ
DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente
a la publicación de la presente convocatoria específica
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma
supondrá la inadmisión del aspirante al proceso
selectivo.
1900 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 25, miércoles 27 de febrero de 2019
LUGAR DE PRESENTACIÓN: El impreso de
solicitud con su copia, debidamente cumplimentados,
así como los documentos anteriormente reseñadosse
presentará en el Registro General del Ayuntamiento
de Puerto delRosario (Servicio de AtenciónCiudadana).
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Aquellos aspirantes que presenten la documentación
en otro registro distinto del Ayuntamiento de Puerto
del Rosario deberán remitir la instancia registrada por
fax al número: 928.850.277. Atal efecto se entenderá
que la hora de terminación del plazo será la hora de
cierre de la oficina de Correos del último día de
presentación de solicitudes.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Expirado el plazo
de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente
dictará resolución, en el plazo máximo de cinco días
naturales, aprobando la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, que se hará pública en el
Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento,
concediéndose un plazo de TRES DÍAS NATURALES
para la presentación de reclamaciones o subsanar los
posibles defectos que hayan motivado la exclusión
del aspirante,siempre que los mismossean subsanables,
sirviendo a tales efectos la publicación de la lista
provisional con indicación de los defectos observados,
como requerimiento expreso para que se lleve a cabo
la subsanación de los mismos.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstasserán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio práctico de la
fase de oposición.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN: El Tribunal
Calificadorserá designado por el Alcalde-Presidente
de la Corporación y compuesto por un Presidente, un
Secretario y cuatro vocales, entre funcionarios de
Carrera o personal laboral fijo de las distintas
Administraciones Públicas y su actuación se regirá
por lo dispuesto en la Base Octava de las Bases
Generales para la Creación de Bolsas de Trabajo,
con Carácter Temporal, en el Ayuntamiento de Puerto
del Rosario referidas.
La totalidad de losmiembros del TribunalCalificador,
excepto el Secretario, deberán poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido para concurrir
a la convocatoria específica y que sean del área de
conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los
aspirantes.
La designación de los miembros del Tribunalse hará
pública en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de
la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo
correspondiente.
SISTEMASELECTIVO: La selección se efectuará
por el sistema de concurso-oposición, ya que la
naturaleza de las plazas convocadas y de lasfunciones
a desempeñar, hacen que éste sea el sistema de
selecciónmás adecuado, en tanto que permite unamejor
aplicación de los principios de mérito y capacidad de
los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta
sus conocimientosteóricos,sino también se valorará
la experiencia laboral, la formación específica en las
materiasrelacionadas con lasfunciones a desempeñar
y sus conocimientos.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios
obligatorios y eliminatorios para todoslos aspirantes,
por lo que él no superarlosinhabilitará al opositor para
continuar el proceso. La puntuación máxima de cada
ejercicio será de 10 puntos debiéndose obtener, almenos,
una puntuación de 5 puntos, para superarlos. Los
ejerciciosserán adecuados al puesto a cubrir y estarán
relacionados con el temario que figura en la convocatoria,
y constará de:
- Primer Ejercicio: Un cuestionario de 50 preguntas
con respuestas múltiples del temario general establecido
en el anexo I para la parte teórica,siendo una sola correcta,
teniendo todas ellas el mismo valor. Las preguntas no
contestadas no se puntuarán; por cada respuesta
errónea se restará 0,10.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio
será de una hora.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 25, miércoles 27 de febrero de 2019 1901
- Segundo Ejercicio: Consistirá en la resolución de
un supuesto práctico a elegir entre, almenos, tres opciones
elaboradas por el Tribunal, del temario especifico
establecido en el anexo I para la parte práctica.
El tribunal determinará, en el anuncio que señale
la fecha de realización de este ejercicio,sise permite
el uso de textos de consulta o de cualquier otro
material específico durante el desarrollo de la prueba.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio
será de una hora y treinta minutos.
Concluido el ejercicio de la fase de oposición, y una
vez procedido a la calificación del ejercicio
correspondiente, el Tribunal hará públicas en el lugar
de su celebración, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento,
la relación de aspirantes que hayan alcanzado el
mínimo establecido para superarlo, con indicación de
la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación
de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes.
Fase de concurso:
Los méritosse valorarán a los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición, conforme al baremo
establecido en el Anexo I de las Bases Generales
para la Creación de Bolsas de Trabajo, con Carácter
Temporal, en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario
referidas, modificado posteriormente por Decreto de
la Sra. Concejala de Personal número 3.602 de 16 de
julio de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 97 de 30 de julio de 2012 y porDecreto
4486 de 26.07.2013, publicado en elBOP. deLas Palmas
el día 31 de julio de 2013) y mediante Decreto 827
de 21.03.2014 (publicado en el BOP de Las Palmas
el día 26.03.2014.
CERTIFICADO MÉDICO: Los aspirantes que
aprueben las pruebas y formen parte de la lista
definitiva propuesta por el Tribunal calificador,
deberán presentar Certificado médico oficial de no
padecer enfermedad o defecto médico físico que
imposibilite para el normal ejercicio de lasfunciones
propias del puesto de trabajo o categoría profesional
a la que se pretende acceder, expedido por un colegiado
en ejercicio, en el plazo de cinco días hábiles desde
la publicación en elTablón deAnuncios delAyuntamiento
y en la web del mismo del acta definitiva donde
figure dicha lista. La no presentación de dicha
documentación en dicho plazo significará el decaimiento
del interesado de la lista y no se le incluirá en la lista
a aprobar según el punto siguiente.
CALIFICACIÓN DEFINITIVA: La calificación
final vendrá determinada por la suma de la puntuación
obtenida en la fase de oposición y la puntuación que
se obtenga en la fase de concurso, con arreglo a los
criterios que se fijan en las Bases Generales para la
Creación de Bolsas de Trabajo, con carácter temporal,
en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación
en elsistema de concurso-oposición, el desempate se
resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición.
Si persiste el empate, o cuando elsistema selectivo
haya sido el concurso, los desempates se dirimirán
atendiendo a los siguientes criterios:
1°. Mayor puntuación en el apartado de experiencia
profesional.
2°. Mayor puntuación en el apartado de formación.
3°. Mayor puntuación en el apartado de circunstancias
personales.
Concluido el proceso selectivo, los Tribunales harán
públicaslasrelaciones de candidatos, por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación
obtenida en los diferentes apartados y la puntuación
total.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se aprobará
y ordenará publicar las listas definitivas, quedando
constituidas las bolsas de trabajo a los efectos de
nombramientos o contrataciones temporales, en las
plazas, puestos o categorías profesionales a las que
se refiere cada Convocatoria.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento,
indicando los lugares en los que se encuentran
expuestas las relaciones de candidatos incluidos en
las expresadas bolsas de trabajo.
La incorporación para ocupar un puesto de trabajo
se realizará por orden decreciente,según la puntuación
alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
1902 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 25, miércoles 27 de febrero de 2019
DERECHOS DE EXAMEN: Los aspirantes deberán
abonar 45 euros por derecho de examen.
Se deberá abonar, o en su caso, acreditar
documentalmente su exención como se expone en esta
convocatoria, en el plazo de presentación de instancias,
sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de
subsanación a que hace referencia la Base Séptima
de “las Bases Generales para la creación de bolsas de
trabajo, con carácter temporal, en el Ayuntamiento de
Puerto del Rosario” de conformidad con el artículo
26.1 delReal DecretoLegislativo 2/2004, de 5 demarzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. Su importe se
hará efectivo mediante ingreso o transferencia en la
cuenta corriente número ES2930586118242720001590
de la entidad Cajamar, Sucursal de Puerto del Rosario,
sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros
medios de conformidad con el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Cuando el ingreso se realiza por cualquier
otro medio deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Ilmo.Ayuntamiento de Puerto delRosario.Convocatoria
para la Creación de una Bolsa de Trabajo de
Trabajadores/as Sociales calleVirgen delRosario, esquina
Fernández Castañeyra, Puerto del Rosario”. No se
efectuarán devoluciones de losimportes abonados por
este concepto, salvo lo dispuesto infra para el caso.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con la
instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a
los siguientes extremos:
1. La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los
derechos de examen.
2. Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte oTarjeta de identidad del aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que en
todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza
el abono de los derechos de examen, o para el caso
de que no sea el aspirante que solicita ser admitido
para participar en la pruebasselectivas deberá indicarse
expresamente el aspirante a favor de quien se realiza
el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal
o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará
constar en el espacio de la solicitud destinado para
ello, la clase de giro o transferencia,su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
- Exenciones: Están exentas del pago de las tasas
o derechos de examen las personas que se encuentren
en algunos de los siguientes supuestos, que deberán
acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación
de instancias:
1. Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar mediante la aportación del certificado oficial
correspondiente o resolución oficial de su reconocimiento.
2. Quienes figuren como demandantes de empleo
presentado la siguiente documentación:
A) Informe del Servicio Canario de Empleo donde
figuren como demandante de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación
de la convocatoria en el boletín oficial de la provincia.
B) Informe del Servicio Canario de Empleo donde
conste que no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción,formación
o reconversión profesional.
C)Certificación de lasOficinas de los Servicios Público
de Empleo donde certifiquen que se carece de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
D) Declaración jurada o promesa escrita delsolicitante
de que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional.
Los documentosse deberán acompañar a la solicitud,
dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso
en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace
referencia la base quinta de las presentes Reglas
Genéricas.
3. Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cualse acreditará mediante
el título oficial expedido por el órgano competente.
- Devoluciones: Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 25, miércoles 27 de febrero de 2019 1903
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los
mismos, de conformidad con lo expuesto.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en
este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de
instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo
por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas
a este Ayuntamiento.
PUBLICIDAD: Los actos administrativos y demás anuncios preceptivos, que lo precisen y se deriven de este
procedimiento, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la página web del Iltmo. Ayuntamiento de Puerto
del Rosario (http://www.puertodelrosario.org).
RÉGIMEN DE RECURSOS: La presente convocatoria y cuantos actos administrativosse deriven de ella podrán
ser impugnados en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
TEMARIO GENERAL- PARTE TEÓRICA:
1. La Constitución Española de 1978: Concepto, Significado y Clases. Estructura y contenido esencial.
Procedimiento de reforma.
2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos
administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y e vía de recurso del administrado.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento administrativo: lasfases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción
y terminación.
4. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público: Personal al Servicio de las Administraciones Públicas: concepto y clases.
Derechos, deberes e incompatibilidades. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
5. La organización municipal. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes Alcalde, El pleno y la Junta de Gobierno
Local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Los municipios de gran población:
Especialidades de su régimen orgánico-funcional.
6. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Objeto, ámbito
de aplicación y aspectos generales.
7. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Políticas contra
la violencia de género.
8. Ley 1/1997, de 7 de febrero de Atención Integral a los Menores. Finalidad, objeto, ámbito de aplicación y
distribución de funciones de las Administraciones Públicas Canarias. Competencias de los Ayuntamientos.
9. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación delsistema de protección a la infancia y la adolescencia. Actuaciones
en situaciones de riesgo. Actuaciones en situaciones de desamparo.
10. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
Tratamiento de datos de carácter persona.
1904 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 25, miércoles 27 de febrero de 2019
11. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad de su inclusión social.
12. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección contra la violencia de género. Derecho
de las víctimas de violencia de género.
13. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de servicios sociales en Canarias: usuarios/as y áreas de actuación.
Estructura del sistema de servicios sociales. Competencias de los Ayuntamientos.
14. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia: marco normativo, definición de dependencia, valoración y grados, prestaciones de
servicios de atención del sistema parta la autonomía y atención a la dependencia
15. Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción: Requisitos.
Competencias de los ayuntamientos. Actividades de inserción.
16. Losserviciossociales en el ámbito de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local.
17. Plan Concertado para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
18. Estructura del Sistema de Servicios Sociales. El Sistema Público de Servicios Sociales: Servicios Sociales
generales y comunitarios. Servicios Sociales especializados. Programas Integrados.
19. El Trabajo social: concepto, principios, objetivos y funciones.
20. Funciones del trabajador social en los servicios sociales municipales.
21. Fundamentos éticos del Trabajo social: Secreto profesional. El código deontológico.
22. Modelos de intervención en Trabajo Social: Modelo psicodinámico, Modelo de intervención en crisis,
Modelo centrado en la tarea. Modelo conductual-cognitivo, Modelo humanista y existencial, Modelo crítico/radical,
Modelo de gestión de casos y Modelo sistémico - ecológico.
23. El proceso metodológico en el Trabajo Social individualizado, familiar, con grupos y con la comunidad.
24. Técnicas aplicadas a cada fase del Método de Trabajo Social. Fase de investigación: Observación,
entrevista, cuestionario, visita. Fase de diagnóstico: interpretación datos. Fase de planificación:Técnicas de organización,
dirección y toma decisiones. Fase de ejecución: Reuniones, dinámicas de grupo. Fase de evaluación: encuesta,
recopilación datos.
TEMARIO ESPECÍFICO-PARTE PRÁCTICA:
1. Valoración social ante posibles situaciones de desprotección infantil.
2. Intervención con menores en situación de riesgo.
3. Actuación municipal ante los casos de violencia de género.
4. Procedimiento y tramitación del Servicio municipal de Ayuda a Domicilio.
5. Intervención con personas mayores.
SEGUNDO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en la web y Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
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