En el BOP del 1/02 se ha publicado en las páginas 1949 y ss:
”BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE
RESERVA DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA LA GUARDERÍA-‐ESCUELA INFANTIL ACENTEJO PARA
QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA MATANZA DE ACENTEJO.
PRIMERA. -‐
LISTA DE RESERVA DE TÉCNICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL para la GUARDERÍA-‐ESCUELA INFANTIL
ACENTEJO, como PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD.
La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición, ya que la naturaleza de la categoría
profesional convocada y de las funciones a desempeñar hacen que el sistema más adecuado sea el de Concurso-‐
Oposición, por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad de los aspirantes, ya que
no sólo se tendrán en cuenta sus conocimientos teóricos, sino también se valorará la experiencia relacionada con las
funciones a desempeñar y sus conocimientos.
SEGUNDA. -‐ Requisitos de los aspirantes: Los interesados habrán de reunir los requisitos de la
presente convocatoria el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación:
A) Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el
artículo 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados
miembros de la UE, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas a las funciones del puesto de trabajo
objeto de la lista de reserva.
e) Carecer de antecedentes en el Registro Central de delincuentes sexuales.
f) Estar en posesión, como mínimo, de la siguiente titulación:
-‐ Técnico Especialista en Jardín de Infancia (F.P de 2º Grado), Técnico Superior en Educación Infantil
(Ciclo Formativo de Grado Superior), Técnico Especialista en Educador Infantil, o titulaciones equivalentes, Maestro
especialista en Educación Infantil, Profesor de Educación General Básica especialidad en Preescolar, Diplomado en
Profesorado de E.G.B, con el título Especialista Universitario en Educación Infantil, Grado en Educación Infantil o
equivalentes, o estar en condiciones de tenerlos en la fecha de presentación de instancias.
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En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
La titulación académica se acreditará mediante la presentación del Título expedido por la Autoridad
docente correspondiente, el resguardo de haber satisfecho los derechos de su expedición o certificación de la
Secretaría del organismo docente correspondiente.
g) Haber abonado los derechos de examen.
h) Declaración responsable según modelo establecido en el Anexo II.
i ) Señalar una dirección de correo electrónico para notificaciones.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales deberán aportar en el
momento de presentar la solicitud certificación emitida por los equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo
6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están en condiciones de
cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. De no ser posible la presentación de dicha
certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá al menos aportar el justificante de haberla solicitado. En este
caso, los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos. En dicho
documento deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de
las pruebas y para la posterior realización del trabajo, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el
que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La adaptación de tiempos se llevará a
cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad.
Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante todo el proceso de selección
TERCERA. -‐Instancias.
Forma.-‐ Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso a la bolsa
de empleo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales que se
adjuntan a este expediente, se dirigirán al Sr. Alcalde-‐Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro
Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ajustarán al modelo
que figura como Anexo I de las presentes bases
La documentación a presentar por los aspirantes que superen el proceso selectivo cuando sean
llamados será:
a) DNI o pasaporte en vigor, los que tengan la nacionalidad española.
b) El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del
titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportará la
documentación descrita en el punto anterior.
d) certificado de no tener discapacidad física, psíquica o sensorial, en su caso, las personas con
discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además la siguiente documentación:
-‐Certificación del reconocimiento del grado de discapacidad.
-‐Certificación médica o del equipo multidisciplinar, donde se especificará respecto del el/la aspirante:
··Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo al que aspira.
··Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
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e) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen o acreditación de estar exento del
abono de la tasa.
f) Declaración responsable según modelo establecido en el Anexo II.
g) Certificado de carecer de antecedentes penales de delitos sexuales.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento por el
Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su formulación
obligatoria para la admisión en el concurso-‐oposición.
Plazo de presentación. -‐ Para garantizar la debida publicidad de las convocatorias, se dispone que el
plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, a partir del día siguiente hábil a la publicación
del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, fecha a partir de la cual empezará a contar
dicho plazo.
Todos los demás anuncios del procedimiento se publicarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
https://matanceros.sedelectronica.es/info.1, así como en el Portal de Transparencia
https://matanceros.sedelectronica.es/transparency/0ddd1277-‐8300-‐449a-‐8bb8-‐358d0db107ac/.
Derechos de examen. -‐ Los derechos de examen para la presente convocatoria se cifran en veinte euros
(20 €uros.)
El abono de la tasa se deberá realizar mediante ingreso o transferencia en la cuenta IBAN:
ES3121006778112200141373 expresando en el concepto: “Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo Proceso
selectivo, Constitución de una lista de reserva de técnico de educación infantil”. debiendo indicarse en el impreso el
nombre y apellidos del aspirante
Bonificaciones y Exenciones de la Tasa:
a) Gozarán asimismo de una bonificación del 50% aquellos sujetos pasivos que accedan a las pruebas
de selección para el ingreso en la función pública que tengan reconocida la condición de miembros de familias
numerosas conforme a la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 12.1.de la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de protección a las familias numerosas.
b) Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que modifica el apartado 5 del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
1) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar su
condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
2) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes
anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las
categorías de personal laboral convocadas por esta Administración en las que soliciten su participación. Para el
disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que así mismo carezcan de rentas superiores, en computo mensual al salario mínimo
interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la administración
competente.
c) No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las
derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Las bonificaciones y exenciones deberán acreditarse dentro del plazo de la presentación de las
instancias.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por
causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no
aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión del aspirante en el
procedimiento selectivo.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
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En ningún caso el abono de la tasa eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud
correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se
hayan abonado los derechos de examen.
CUARTA. -‐ Admisión de los aspirantes.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará que reúnan todos y cada uno de los
requisitos y condiciones exigidos en las Bases segunda y tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo
de presentación de instancias y que hayan abonado los derechos de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución del Sr. Concejal de RRHH.
declarando aprobada, con carácter provisional, la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión, en su caso. Un extracto indicativo de dicha resolución deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de este
Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal, (https://matanceros.sedelectronica.es/).
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la Resolución Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento
y Sede Electrónica Municipal para subsanar, si fuera posible, los defectos que hayan motivado su exclusión o su
omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de
las pruebas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la Sede
Electrónica Municipal un extracto de la Resolución del concejal de personal por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos, la composición nominativa del Tribunal Calificador y la fecha, hora y lugar en el que habrán
de celebrarse la primera prueba de la fase de oposición.
Una vez iniciado el proceso, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se publicarán en
el Tablón Municipal y Sede Electrónica Municipal y portal de la Transparencia.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que
sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el
Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente, ante
éste, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido. A dicho fin,
el Tribunal resolverá siempre antes del inicio del primer ejercicio del concurso-‐oposición, las peticiones que puedan
presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. Se expedirá acta, que se remitirá
al órgano competente quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión.
QUINTA. -‐ Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador será designado por el Sr. Concejal de RRHH de este Ayuntamiento.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos, personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La
pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de
nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los
respectivos titulares, en su caso.
Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida
para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad
al menos de sus miembros titulares o suplentes.
La designación de los miembros d
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 14, viernes 1 de febrero de 2019 1953
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los aspirantes
podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias.
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores especialistas, quienes
se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal como establece el artículo
74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Dichos asesores serán designados por el
Concejal de RRHH.
Los miembros del Tribunal calificador y el personal asesor y colaborador, percibirán las
indemnizaciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
El Tribunal tendrá categoría segunda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del precitado
Reglamento.
SEXTA. -‐ Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque el mismo haya de
dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. La no
presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comportará que decae automáticamente en
su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del
proceso selectivo. Se exceptuará de lo anterior, aquellos supuestos alegados y justificados con anterioridad por los
aspirantes y en los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar
acuerdo motivado a tal efecto.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra “Ñ”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, el orden de
actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “O”, y así sucesivamente. Todo ello de
conformidad con la Resolución de 18 de abril de 2017 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado.
La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios de la fase de oposición se harán públicos a través
de la inserción en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica Municipal. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de diez días naturales.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el Secretario levantará Acta donde se harán constar la
evaluación individualizada de los aspirantes, las calificaciones de aquéllos que lo hayan superado y las incidencias que
se produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas.
El Tribunal velará por guardar el anonimato de los aspirantes en el desarrollo de las pruebas, por lo
que se adoptarán a tal fin la disposición de modelos normalizados de hojas de examen. El Tribunal podrá adoptar
propuesta de exclusión, con audiencia del interesado, respecto a aquellos aspirantes que realicen en las hojas de
examen, salvo en los espacios reservados para ello, indicación de nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El procedimiento se ajustará a los mismos trámites indicados anteriormente.
Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni aparatos
electrónicos análogos.
Corresponderá al Secretario del Tribunal la custodia de las separatas de las hojas de examen que
contienen la identidad de los aspirantes.
SÉPTIMA. -‐ Procedimiento de selección y condiciones.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-‐oposición.
El programa de temas que han de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo III de estas
Bases.
El sistema de selección se regirá de la siguiente forma:
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A.-‐ FASE DE OPOSICIÓN. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 70 PUNTOS. Constará de dos
ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio. De tal manera que si no se supera uno de ellos el aspirante quedará
automáticamente eliminado y no podrá pasar al siguiente. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los
ejercicios, así como la fase de oposición si no se alcanza el mínimo de puntos en cada ejercicio.
Realizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan
superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas. En el caso de los aspirantes que no aprueben, se
especificará la mención NO APTO, si bien el Tribunal conocerá la puntuación numérica del aspirante.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 20 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 10 puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en contestar en el plazo máximo de 60 minutos, un
cuestionario de 20 preguntas tipo test elaborado en relación al temario del Anexo III. Cada pregunta constará de
cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas puntuarán positivamente
(el valor de la respuesta correcta es de 1 puntos), las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y cada 4
respuestas contestadas de forma incorrecta descontarán una correcta. La lista que contenga la calificación del ejercicio
se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un supuesto práctico
adecuado al desempeño de las tareas del puesto de trabajo de Técnico de Educación Infantil. Se valorará entre 0 a 50
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo. Los aspirantes que no superen el ejercicio
se les calificará como NO APTOS, decayendo su derecho de participar en la oposición. El supuesto práctico estará
relacionado el temario de estas bases. La duración será de dicho ejercicio será de 60 minutos.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del
planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento de la adecuada interpretación de la normativa
aplicada y recursos sociales aplicados y conocimientos de informática y manejo de ordenador (tratamiento de texto y
hojas de cálculo).
Una vez finalizado el ejercicio, el Tribunal podrá, en su caso, requerir a cada aspirante para la lectura de
su ejercicio ante el Tribunal.
La calificación del segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros
del tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones del tribunal deberán aparecer, al
menos, con dos decimales.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la
Corporación, Sede Electrónica Municipal.
Calificación final de la Oposición: La calificación final, será la resultante de hallar la nota media de las
puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Los aspirantes que no superen alguno de los ejercicios se les calificará
como NO APTOS. La lista que contenga la calificación final de la fase de oposición se hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal.
B) FASE DE CONCURSO y acreditación de los méritos:
Para participar en el proceso selectivo, junto con la solicitud de participación, se acompañará la
correspondiente documentación acreditativa de méritos, si bien su valoración sólo se realizará una vez celebrada la
fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. El Tribunal Calificador aplicará el
siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia profesional y a la formación del aspirante.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y Sede Electrónica Municipal. El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo de
méritos, que harán referencia a la experiencia profesional y a la formación del aspirante:
··Experiencia Profesional: Se valorará con un máximo de 20 puntos y se realizará de la siguiente
manera: Servicios exclusivamente prestados en la categoría profesional objeto de la convocatoria, es decir de TÉCNICO
DE EDUCACIÓN INFANTIL:
-‐Se valorarán con 0.7 puntos por mes los servicios efectivos prestados como personal funcionario o
laboral en Administraciones Públicas no valorándose fracción inferior al mes.
-‐Se valorarán con 0.5 puntos por mes los servicios efectivos prestados en Empresas Públicas no
valorándose fracción inferior al mes.
-‐Se valorarán con 0.4 puntos por mes los servicios efectivos prestados en Empresas Privadas no
valorándose fracción inferior al mes.
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El desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual no constituirá mérito para el
acceso a la función pública, de conformidad con el artículo 176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril.
La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará:
En la Administración Pública y/o Empresa Pública mediante Informe de Vida laboral y certificado de
servicios prestados o contratos de trabajos en el que conste expresamente la categoría desempeñada y el tiempo de
duración del mismo.
En empresas privadas mediante Informe de Vida laboral y de los contratos de trabajo en el que conste
expresamente la categoría desempeñada y el tiempo de duración del mismo.
Todos los contratos que se presenten para acreditar los méritos deben ser legibles, estar firmados por
las partes contratantes y deben estar registrados en las oficinas de empleo o telemáticamente o de lo contrario no se
tendrán en cuenta para la valoración de los méritos.
Todos los certificados de servicios prestados que se presenten para acreditar la experiencia en la
Administración Pública y/o Empresa Pública debe
1956 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 14, viernes 1 de febrero de 2019
Deberá figurar en el contrato: la jornada laboral, el horario y los días de descanso y retribución fijados
por el órgano competente de la Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas laborales que sean de
aplicación.
En el momento de la formalización del contrato se deberá acreditar estar en posesión de las
titulaciones que se exigen conforme al artículo 16.3 del por el que se establecen los contenidos educativos y los
requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias: y
de los méritos presentados de acuerdo a la base séptima B, debiendo disponer de certificado de formación en materia
de higiene de los alimentos; además, aquel personal que intervenga en la elaboración de los alimentos de los niños y
niñas deberá estar en posesión del carné de manipulador de alimentos y tenerlo vigente.
NOVENA. -‐ Régimen jurídico de la lista de reserva.
El funcionamiento de la lista de empleo se ajustará a las siguientes reglas:
1.-‐ Producida las necesidades y comprobadas las disponibilidades presupuestarias y de la plantilla, la
Concejalía de RRHH podrá formular solicitud de provisión. El llamamiento se realizará mediante notificación
telemática al aspirante que mejor puntuación haya obtenido y simultáneamente se le avisará por whatsapp. En caso de
no contestar en el plazo de 48 horas, se iniciará de nuevo el procedimiento con el siguiente en la lista, siguiendo el
orden numérico correlativo y así sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto.
2.-‐ La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por el orden de prelación
decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. Si el aspirante no aceptase el puesto de trabajo por
causas no justificadas, pasará al último de la lista.
3.-‐ Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar fehacientemente
al Ayuntamiento cualquier variación de los mismos.
4.-‐ Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que
ocupaban en la Lista a la espera de nuevo llamamiento.
5.-‐ Serán causas de baja definitiva en la lista de reserva:
-‐ Rechazar la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos.
-‐ No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, tras su nombramiento y toma de
posesión. -‐ Renuncia expresa a permanecer en la Lista de Reserva.
-‐ Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
-‐ Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles para acceso a la Función Pública.
-‐ Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia firme.
6.-‐ Se entenderá que existe justificación que eximirá de la exclusión de la Lista, cuando se acredite,
mediante el medio de prueba válido en derecho y en el plazo de tres días hábiles desde que se produce el llamamiento,
alguna de las siguientes situaciones:
-‐ Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
-‐ Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, acreditada
por certificado médico y libro de familia.
-‐ Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de seis años, acreditados a través de certificado de
nacimiento o libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que
constituya la adopción.
-‐ Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse una vez finalizada la
misma, copia de la comunicación de cese de la extinción contractual.
-‐ Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
7.-‐ Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o producida la
extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días al
Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la Lista
correspondiente. Si en el indicado plazo el candidato no realiza dicha notificación, supondrá la exclusión definitiva de
la Lista. El Departamento de Personal dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en
que le sea comunicada la finalización de la causa de baja temporal enunciadas.
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8.-‐ Una vez finalizada la relación de servicio por cumplimiento del objeto del nombramiento, el
aspirante quedará integrado nuevamente en la Lista de Reserva, en el orden que corresponda según la puntuación
obtenida, siempre que no haya transcurrido el plazo de vigencia de la Lista de Reserva.
9.-‐ Todos los trámites derivados de la gestión de la Lista de Reserva serán realizados por el
Departamento de Personal.
10.-‐ La vigencia de la lista de reserva comenzará a partir del día siguiente a la fecha de la resolución por
la que se apruebe la misma. La lista tendrá una vigencia de dos años salvo prórroga expresa de la misma por razones
de eficacia administrativa.
DÉCIMA. Condiciones del nombramiento según la lista de reserva.
En el plazo de 5 días naturales, a contar desde el llamamiento, el candidato propuesto por
corresponderle según su orden de prelación en la Lista de Reserva, presentará en el Registro General de este
Ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos expresados en Base tercera.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los
requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones
del/los aspirante/s comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el/ellos y la
imposibilidad de formalizar el nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya/n
podido incurrir.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aprobada la propuesta de nombramiento, se
procederá a su formalización en cuya Resolución deberá figurar la obligatoriedad de que el personal nombrado de
cumplimiento dentro del plazo posesorio a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y
artículo 13 del Real Decreto 598/84, de 30 del abril.
UNDECIMA. Régimen jurídico.
1 .-‐ En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en del RDL 5/2015, de 30 de octubre
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; RD 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se oponga
al Estatuto Básico del Empleado Público.
2.-‐ El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas dudas se puedan presentar durante el
desarrollo del procedimiento selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la
convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar
DUODÉCIMA. Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la aprobación de las presentes bases se podrán interponer con carácter potestativo recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. Alcalde-‐Presidente, o bien, directamente recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife
que corresponda, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
ANEXO I
INSTANCIA
Solicitud de participación en la convocatoria pública para la constitución de una lista de reserva de Auxiliar
Administrativo.
DATOS PERSONALES.
DNI/
Pasaporte: Fecha nacimiento:
Primer apellido: Segundo apellido:
Nombre:
Domicilio:
1958 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 14, viernes 1 de febrero de 2019
Localidad: Código Postal:
Provincia: Nacionalidad:
Teléfono: Teléfono móvil:
e-‐mail: Accesibilidad por incapacidad SÍ NO
En caso positivo, aportar certificación según Bases.
TITULACIÓN:
Titulación académica:
Expedida en:
Fecha:
DERECHOS DE EXAMEN:
Tesorería
Giro N° y fecha.
Transferencia bancaria N° y fecha
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (señalar)
a) Copia del recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen o documento que acredite de conformidad
con lo previsto en las bases, estar exento del pago de los derechos de examen
b) Copia de DNI, pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante.
c) Copia de Título académico correspondiente o justificante de haber solicitado su expedición.
d) Anexo II de las Bases, debidamente cumplimentado.
El/La abajo firmante solicita sea admitido/a a las pruebas selectivas objeto de la convocatoria, declarando que cumple
con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma y que son ciertos los datos que en esta consigna,
asumiendo el compromiso de acreditar documentalmente los datos que figuran en este impreso de solicitud.
El/La interesado/a:
Lugar y fecha____________
Al Sr. Alcalde-‐Presidente del Ilustre Ayuntamiento de La Villa de La Matanza de Acentejo.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que sus datos
personales serán incorporados y tratados en un fichero de titularidad del Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo. Podrán ser utilizados por el
titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de
conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante
escrito dirigido al Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, Avenida Tinguaro, 20, 38370.
ANEXO II.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. mayor de edad, con DNI n°…………………………..los efectos previstos en las bases de la convocatoria para la
constitución de una lista de reserva de Auxiliar Administrativo, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, n° de fecha
Declaro bajo mi responsabilidad.
Primero:
Que no he sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.
Que no he sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que impida en mi Estado el acceso a la
función pública.
Segundo:
Que no padezco enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo de la plaza
correspondiente al presente proceso selectivo.
El/la interesado/a:
Lugar y fecha
ANEXO III
TEMARIO
TEMA 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Generales.
TEMA 2: El Municipio: Organización y Competencias. Régimen Jurídico y de funcionamiento de los órganos de
gobierno municipales.
TEMA 3: Organización del ambiente escolar: espacios, materiales y juegos
8.-‐ Una vez finalizada la relación de servicio por cumplimiento del objeto del nombramiento, el
aspirante quedará integrado nuevamente en la Lista de Reserva, en el orden que corresponda según la puntuación
obtenida, siempre que no haya transcurrido el plazo de vigencia de la Lista de Reserva.
9.-‐ Todos los trámites derivados de la gestión de la Lista de Reserva serán realizados por el
Departamento de Personal.
10.-‐ La vigencia de la lista de reserva comenzará a partir del día siguiente a la fecha de la resolución por
la que se apruebe la misma. La lista tendrá una vigencia de dos años salvo prórroga expresa de la misma por razones
de eficacia administrativa.
DÉCIMA. Condiciones del nombramiento según la lista de reserva.
En el plazo de 5 días naturales, a contar desde el llamamiento, el candidato propuesto por
corresponderle según su orden de prelación en la Lista de Reserva, presentará en el Registro General de este
Ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos expresados en Base tercera.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los
requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones
del/los aspirante/s comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el/ellos y la
imposibilidad de formalizar el nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya/n
podido incurrir.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aprobada la propuesta de nombramiento, se
procederá a su formalización en cuya Resolución deberá figurar la obligatoriedad de que el personal nombrado de
cumplimiento dentro del plazo posesorio a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y
artículo 13 del Real Decreto 598/84, de 30 del abril.
UNDECIMA. Régimen jurídico.
1 .-‐ En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en del RDL 5/2015, de 30 de octubre
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; RD 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se oponga
al Estatuto Básico del Empleado Público.
2.-‐ El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas dudas se puedan presentar durante el
desarrollo del procedimiento selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la
convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar
DUODÉCIMA. Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la aprobación de las presentes bases se podrán interponer con carácter potestativo recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. Alcalde-‐Presidente, o bien, directamente recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife
que corresponda, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
ANEXO I
INSTANCIA
Solicitud de participación en la convocatoria pública para la constitución de una lista de reserva de Auxiliar
Administrativo.
DATOS PERSONALES.
DNI/
Pasaporte: Fecha nacimiento:
Primer apellido: Segundo apellido:
Nombre:
Domicilio:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 14, viernes 1 de febrero de 2019 1959
TEMA 4: Etapa de adaptación del menor a la escuela. Importancia, planificación y pautas de intervención del docente.
TEMA 5: Alimentación, higiene y descanso en el periodo de 0 a 3 años.
TEMA 6: Didáctica del juego y el cuento.
TEMA 7: Interrelación familia-‐escuela infantil. Relaciones del equipo educativo y la familia.
TEMA 8: Prevención de accidentes en la Educación Infantil y primeros auxilios.
TEMA 9: Desarrollo evolutivo del niño de 0-‐3 años.
TEMA 10: Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos
de los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ANEXO IV.
MODIFICACIÓN DE BASES.
D./Dña. ………………………………………………………mayor de edad, con DNI n°………………………..
Declara: Que habiéndose presentado a la convocatoria pública de selección mediante Concurso-‐Oposición de una lista
de reserva de técnicos de educación infantil, para la Guardería-‐Escuela Infantil Acentejo, para que presten sus
servicios en el Iltre. Ayuntamiento de la Matanza de Acentejo, y vista la corrección de las bases,
Manifiesta su voluntad de continuar en el proceso selectivo, y solicito se traspase la solicitud y documentación
aportada al nuevo procedimiento.
Lugar y fecha
En La Matanza de Acentejo, a 18 de enero de 2019.
María Luz Sanz Villarroya, Secretaria-Interventora del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de
Acentejo.
Localidad: Código Postal:
Provincia: Nacionalidad:
Teléfono: Teléfono móvil:
e-‐mail: Accesibilidad por incapacidad SÍ NO
En caso positivo, aportar certificación según Bases.
TITULACIÓN:
Titulación académica:
Expedida en:
Fecha:
DERECHOS DE EXAMEN:
Tesorería
Giro N° y fecha.
Transferencia bancaria N° y fecha
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (señalar)
a) Copia del recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen o documento que acredite de conformidad
con lo previsto en las bases, estar exento del pago de los derechos de examen
b) Copia de DNI, pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante.
c) Copia de Título académico correspondiente o justificante de haber solicitado su expedición.
d) Anexo II de las Bases, debidamente cumplimentado.
El/La abajo firmante solicita sea admitido/a a las pruebas selectivas objeto de la convocatoria, declarando que cumple
con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma y que son ciertos los datos que en esta consigna,
asumiendo el compromiso de acreditar documentalmente los datos que figuran en este impreso de solicitud.
El/La interesado/a:
Lugar y fecha____________
Al Sr. Alcalde-‐Presidente del Ilustre Ayuntamiento de La Villa de La Matanza de Acentejo.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que sus datos
personales serán incorporados y tratados en un fichero de titularidad del Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo. Podrán ser utilizados por el
titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de
conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante
escrito dirigido al Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, Avenida Tinguaro, 20, 38370.
ANEXO II.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. mayor de edad, con DNI n°…………………………..los efectos previstos en las bases de la convocatoria para la
constitución de una lista de reserva de Auxiliar Administrativo, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, n° de fecha
Declaro bajo mi responsabilidad.
Primero:
Que no he sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.
Que no he sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que impida en mi Estado el acceso a la
función pública.
Segundo:
Que no padezco enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo de la plaza
correspondiente al presente proceso selectivo.
El/la interesado/a:
Lugar y fecha
ANEXO III
TEMARIO
TEMA 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Generales.
TEMA 2: El Municipio: Organización y Competencias. Régimen Jurídico y de funcionamiento de los órganos de
gobierno municipales.
TEMA 3: Organización del ambiente escolar: espacios, materiales y juegos. TEMA 4: Etapa de adaptación del menor a la escuela. Importancia, planificación y pautas de intervención del docente.
TEMA 5: Alimentación, higiene y descanso en el periodo de 0 a 3 años.
TEMA 6: Didáctica del juego y el cuento.
TEMA 7: Interrelación familia-‐escuela infantil. Relaciones del equipo educativo y la familia.
TEMA 8: Prevención de accidentes en la Educación Infantil y primeros auxilios.
TEMA 9: Desarrollo evolutivo del niño de 0-‐3 años.
TEMA 10: Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos
de los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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