http://rrabogadoslaspalmas.com/

miércoles, 27 de febrero de 2019

Bases que han de regir el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al grupo A, subgrupo A1, Técnicos de la Administración General y Especial, de este Ayuntamiento (VILLA DE LA OROTAVA)

En el BOP del 27/02 se ha publicado en las páginas 3516 y ss:

Primera.- Objeto. Será objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso de méritos de los puestos de trabajo adscritos en primer lugar al Grupo A, Subgrupo A1, Técnicos de Administración General y, en segundo lugar, Grupo A, Subgrupo A1, Técnicos de Administración Especial, del Ayuntamiento de La Orotava, configurados como Jefaturas de Área. Se convocan los puestos de trabajo que no están cubiertos de forma definitiva, que figuran en el anexo II de la presente convocatoria. Segunda.- Participación. 1. Funcionarios que deben participar obligatoriamente por encontrarse en algunas de las siguientes situaciones: - Los funcionarios de carrera, en servicio activo, del Ayuntamiento de La Orotava, pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala Técnica, que estén adscritos en régimen de adscripción provisional a uno de los puestos de trabajo incluidos en este concurso.. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior aquellos funcionarios que, aun estando adscritos a un puesto de trabajo en régimen de adscripción provisional, dicho puesto no figure en este concurso. - Los funcionarios de carrera, en servicio activo, del Ayuntamiento de La Orotava, pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, que estén adscritos en régimen de adscripción provisional a uno de los puestos de trabajo incluidos en este concurso. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior aquellos funcionarios que, aun estando adscritos a un puesto de trabajo en régimen de adscripción provisional, dicho puesto no figure en este concurso. 2. Funcionarios que pueden participar voluntariamente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019 3517 - Podrán tomar parte en el concurso con carácter voluntario, los funcionarios públicos de carrera del Ayuntamiento de La Orotava que se encuentren en situación diferente al servicio activo en el Ayuntamiento de La Orotava, si hubieren transcurrido más de 2 años en la misma, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Tercera.- Requisitos. Los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos: 1.- Pertenecer, como funcionario de carrera, al Grupo/Subgrupo/Cuerpo/Escala, de los puestos convocados. 2.- No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial. 3.- De encontrarse en situación de excedencia por interés particular, deberán llevar más de 2 años en la misma situación, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. 4.- Reunir todos los requisitos exigidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Cuarta.- Solicitudes. 1.- Los funcionarios del Ayuntamiento de La Orotava que deseen participar en la correspondiente convocatoria, realizarán su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo adjuntarse la siguiente documentación: 1º) Solicitud de participación, que se ajustará al modelo que figura como Anexo III. 2º) Declaración de conformidad de los datos que obran en el Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de La Orotava, según figura en el Anexo IV. 3º) Solicitud de preferencia del puesto de trabajo del total de puestos de trabajo convocados, según figura en el Anexo V. 4º) Relación o índice de los méritos alegados. BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS AL GRUPO A, SUBGRUPO A1, TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ESPECIAL, DEL AYUNTAMIENTO DE LA OROTAVA. Primera.- Objeto. Será objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso de méritos de los puestos de trabajo adscritos en primer lugar al Grupo A, Subgrupo A1, Técnicos de Administración General y, en segundo lugar, Grupo A, Subgrupo A1, Técnicos de Administración Especial, del Ayuntamiento de La Orotava, configurados como Jefaturas de Área. Se convocan los puestos de trabajo que no están cubiertos de forma definitiva, que figuran en el anexo II de la presente convocatoria. Segunda.- Participación. 1. Funcionarios que deben participar obligatoriamente por encontrarse en algunas de las siguientes situaciones: - Los funcionarios de carrera, en servicio activo, del Ayuntamiento de La Orotava, pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala Técnica, que estén adscritos en régimen de adscripción provisional a uno de los puestos de trabajo incluidos en este concurso.. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior aquellos funcionarios que, aun estando adscritos a un puesto de trabajo en régimen de adscripción provisional, dicho puesto no figure en este concurso. - Los funcionarios de carrera, en servicio activo, del Ayuntamiento de La Orotava, pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, que estén adscritos en régimen de adscripción provisional a uno de los puestos de trabajo incluidos en este concurso. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior aquellos funcionarios que, aun estando adscritos a un puesto de trabajo en régimen de adscripción provisional, dicho puesto no figure en este concurso. 2. Funcionarios que pueden participar voluntariamente: 3518 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019 5º) Currículo personal acompañado con los documentos que justifiquen los méritos alegados (en su caso). 2.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente correspondiente convocatoria. 3. Exclusiones: 4.1. Quedarán excluidos del concurso los funcionarios que: - Presenten las solicitudes fuera del plazo señalado en las bases de la convocatoria. - No ajusten sus solicitudes o cualesquiera de los documentos que las deben acompañar a los modelos insertos como Anexos. 4.2. En caso de que no se reúnan los requisitos para el desempeño de alguno de los puestos solicitados, quedarán excluidos respecto a los mismos. Quinta.- Acreditación de los requisitos y méritos. 1. Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. 2. La acreditación de los requisitos y de los méritos generales del Anexo I, se hará mediante alguno de los siguientes documentos: a) Los funcionarios del Ayuntamiento de La Orotava acreditarán los requisitos y méritos generales relacionados con los servicios prestados, mediante la declaración de conformidad de los datos de su expediente personal que obran en el Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de La Orotava. b) Los méritos no relacionados en el punto anterior deberán figurar en el currículo personal, al que se le acompañarán las pertinentes certificaciones, diplomas o cualquier otro documento acreditativo de los mismos (mediante la aportación de fotocopia simple o compulsada). Sexta.- Lista provisional y definitiva de concursantes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019 3519 1. Presentadas las solicitudes de la forma descrita en la Base Cuarta de esta convocatoria, el Ayuntamiento de La Orotava aprobará la lista provisional de concursantes, la cual será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial. 2. Publicada la lista provisional de aspirantes se otorgará un plazo de diez días hábiles para reclamaciones. 3. La lista provisional de concursantes que haya sido expuesta al público en el Tablón de Anuncios será devuelta al Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento al día siguiente al de terminación del indicado plazo, y se extenderá diligencia acreditativa de su exposición al público con señalamiento expreso de los días en que se efectuó la misma. 4. Por Decreto del Alcalde-Presidente se resolverán las reclamaciones y se aprobará la lista definitiva de concursantes, que tendrá igual exposición al público que la lista provisional. Séptima.- Méritos. Concurso de méritos. El correspondiente concurso se resolverá de acuerdo con los méritos que figuran en el baremo que se incluye como Anexo I, de las presentes Bases, que fueren alegados y justificados por los concursantes dentro del plazo señalado para ello. Octava.- Comisión de Evaluación. 1. El Alcalde-Presidente dictará Decreto de nombramiento de los miembros de la Comisión de Evaluación encargada de valorar los méritos. 2. La Comisión de Evaluación encargada de valorar los méritos de los concursantes estará compuesta en la forma siguiente: PRESIDENTE: Don William Arbelo Hernández, funcionario de este Ayuntamiento. VOCALES: - Dos funcionarios de carrera de Administración Local. SECRETARIO: El Secretario General del Ayuntamiento, salvo que delegue en otro funcionario municipal. 5º) Currículo personal acompañado con los documentos que justifiquen los méritos alegados (en su caso). 2.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente correspondiente convocatoria. 3. Exclusiones: 4.1. Quedarán excluidos del concurso los funcionarios que: - Presenten las solicitudes fuera del plazo señalado en las bases de la convocatoria. - No ajusten sus solicitudes o cualesquiera de los documentos que las deben acompañar a los modelos insertos como Anexos. 4.2. En caso de que no se reúnan los requisitos para el desempeño de alguno de los puestos solicitados, quedarán excluidos respecto a los mismos. Quinta.- Acreditación de los requisitos y méritos. 1. Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. 2. La acreditación de los requisitos y de los méritos generales del Anexo I, se hará mediante alguno de los siguientes documentos: a) Los funcionarios del Ayuntamiento de La Orotava acreditarán los requisitos y méritos generales relacionados con los servicios prestados, mediante la declaración de conformidad de los datos de su expediente personal que obran en el Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de La Orotava. b) Los méritos no relacionados en el punto anterior deberán figurar en el currículo personal, al que se le acompañarán las pertinentes certificaciones, diplomas o cualquier otro documento acreditativo de los mismos (mediante la aportación de fotocopia simple o compulsada). Sexta.- Lista provisional y definitiva de concursantes. 3520 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019 3. Se designarán tres suplentes que actuarán en caso de inasistencia del titular. 4. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación igual o superior a la exigida para los puestos convocados. 5. Esta Comisión ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público. De todas las sesiones se levantará acta. 6. La Comisión de Evaluación podrá solicitar de la autoridad competente la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto. 7. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo los concursantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Evaluación cuando concurran dichos supuestos. Novena.- Constitución de la Comisión de Evaluación, valoración de los méritos y lista provisional de adjudicación de puestos. 1.- Constituida la Comisión de Evaluación procederá a la valoración de los méritos alegados por los concursantes. 2.- La puntuación de los méritos generales denominados “Grado personal”, “Trabajo desarrollado en el puesto de trabajo que se solicita” y “Antigüedad” de los concursantes será facilitada por el Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento. La Comisión de Evaluación consultará al Área de Recursos Humanos cualquier duda que surja a la hora de la valoración de los méritos o sobre la interpretación de las bases. 3.- Los méritos referidos al apartado 1.2 del Anexo I “Cursos de Perfeccionamiento” serán presentados por los concursantes en el momento de la solicitud. 4.- Forma de valoración.- Por la Comisión de Evaluación se formulará propuesta de adjudicación de aquellos puestos de trabajo cuando exista una sola solicitud de los mismos, en primer lugar de destino solicitado, siempre que supere la puntuación mínima de la Base Décima. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019 3521 Cuando el número de solicitantes para ocupar un puesto de trabajo determinado sea superior a un (como primer lugar de destino), las solicitudes se atenderán o resolverán por la Comisión de Evaluación mediante la valoración de los méritos recogidos en el Anexo I respecto de dichos solicitantes. En el caso de empate en la puntuación de los concursantes que opten al mismo puesto de trabajo, se propondrá al concursante que en la actualidad ocupe el referido puesto de trabajo solicitado, de manera provisional. 5.- Teniendo en cuenta la puntuación otorgada a cada uno de los concursantes y atendiendo a las preferencias manifestadas, la Comisión de Evaluación formulará ante el órgano convocante propuesta provisional de adjudicación. 6.- En el caso de que algún concursante no obtenga puesto de trabajo por no haber señalado en su solicitud como “destino solicitado” los puestos de trabajo aún no adjudicados, la Comisión de Evaluación le otorgará un plazo de diez días para que formule una nueva solicitud de destino entre los puestos de trabajo que aún resulten vacantes. 7.- A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación, se aprobará por el Alcalde-Presidente la lista provisional de adjudicación de puestos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de diez días, durante los cuales podrán los interesados presentar reclamaciones o la renuncia a la participación en el concurso o al puesto de trabajo que se propone, siempre que en este último caso, no estuvieran obligados a concursar. Décima.- Puntuación mínima. En el concurso de méritos ordinario, solo se podrán adjudicar puestos de trabajo a los funcionarios que obtengan más de 1 punto como valoración de sus méritos. Decimoprimera.- Adjudicación de los puestos de trabajo. A la vista de las reclamaciones y renuncias presentadas y previo informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, mediante Decreto de la Alcaldía, se resolverá proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de la adjudicación definitiva de los puestos convocados. Decimosegunda.- Cese y toma de posesión. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles. 3522 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019 Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la adjudicación definitiva de puestos. Decimotercera.- Irrenunciabilidad del destino. 1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo en los siguientes supuestos: a) La obtención de un puesto por el sistema de libre designación. b) La obtención de otro destino por concurso en otra Administración Pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso el interesado podrá optar por uno de ellos, quedando obligado a comunicarlo por escrito al Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de La Orotava, dentro del citado plazo posesorio, debiendo acompañar a la comunicación documento justificativo de la obtención del otro puesto de trabajo. 2. La falta de incorporación del funcionario en los plazos señalados en la base decimosegunda al puesto que le hubiere sido asignado, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que legalmente proceda, salvo que medie causa justificada. Decimocuarta.- Normas de aplicación supletoria a estas bases. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y las actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos previstos legalmente. Quedará la Comisión de Evaluación facultada para resolver las dudas que se pudieran presentar durante el desarrollo del concurso y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de esta convocatoria. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019 3523 A N E X O I MÉRITOS A VALORAR EN EL CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS AL GRUPO A, SUBGRUPO A1, TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN Y ESPECIAL, DEL AYUNTAMIENTO DE LA OROTAVA. 1.1. Trabajo desarrollado en el puesto de trabajo solicitado. Se valorará hasta un máximo de 12 puntos el trabajo desarrollado en este Ayuntamiento, en el mismo puesto de trabajo que se solicita (en relación con las materias asignadas al puesto de trabajo al que se opta), como funcionario del Cuerpo/Escala/Especialidad a la que se concursa (Técnico A1), atendiendo al tiempo de su desempeño durante los últimos cinco años, concediéndose por cada período completo de doce meses, 2 puntos. Se asignará una puntuación proporcional a los períodos inferiores a doce meses, computándose solamente meses completos. Se añadirá una puntuación de 2 puntos al funcionario solicitante del puesto, que actualmente ocupe el referido puesto de trabajo. 1.2. Cursos de perfeccionamiento. Se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con la Administración. Los cursos han de ser superados en el Instituto Canario de Administración Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, en la Federación Canaria de Municipios, en la Federación de Municipios y Provincias y demás organismos oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios. También serán valorados los cursos impartidos por las Universidades Públicas, así como los realizados en el ámbito de los Acuerdos de Formación Continua suscritos entre las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales, y que hayan sido homologados oficialmente por las Administraciones Públicas permitiendo considerarlos como formación y perfeccionamiento de funcionarios. También se valorarán aquellas Jornadas organizadas por los Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, por estar dirigidas, principalmente, a funcionarios de Administración Local. La puntuación se otorgará conforme al siguiente baremo: Por cada hora de curso 0,0250 Los cursos relacionados con las funciones propias de la Administración organizadas por Entidades diferentes a las señaladas anteriormente se valorarán conforme al siguiente baremo: Por cada hora de curso 0,0125 3524 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019 De no acreditarse las horas del curso, se puntuará con 0,05 puntos el curso si se acredita con certificación de aprovechamiento, y con 0,025 puntos si solo se acredita con certificación de asistencia. Los cursos deberán haberse realizado con posterioridad a la fecha en la que el concursante ingresó por primera vez en la Función Pública. Serán también valorados los cursos organizados por aquellos centros u organismos que en el momento de su impartición tenían atribuida la competencia sobre organización y gestión de actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento del personal funcionario, así como en general todos aquellos cursos que hayan sido homologados por un Centro Oficial de formación y perfeccionamiento de funcionarios. 1.3. Antigüedad. Por cada año completo de servicios prestados en la Administración Pública, en la misma Escala que corresponde al puesto de trabajo (Escala Técnica, A1), se valorará a razón de 0,5 puntos por año. Por cada año completo de servicios prestados en la Administración Pública, en distinta Escala que corresponde al puesto de trabajo (Escala Técnica, A1), se valorará a razón de 0,10 puntos por año. Máxima puntuación total: 10 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en los respectivos Cuerpos o Escalas reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros valorados. 1.4. Grado Personal. Se valorará el grado personal del puesto de trabajo ocupado en la Administración, hasta un máximo de 5 puntos, según la escala siguiente: Grado reconocido Puntos Superior o Igual al nivel del puesto solicitado 5 Inferior en uno o dos niveles del puesto solicitado 4 Inferior en tres o cuatro niveles del puesto solicitado 3 Inferior en cinco o más niveles del puesto solicitado 2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019 3525 ANEXO II Código Núm. Ptos. Denominación y características esenciales de los puestos FISCALIZACIÓN 210000 1 Jefe de Área. Requisitos: Funcionario de carrera, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A1. CONTABILIDAD 220000 1 Jefe de Área Requisitos: Funcionario de carrera, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A1. RECURSOS HUMANOS, PATRIMONIO Y ACTIVIDADES PREFERENTES 400000 1 Jefe de Área Requisitos: Funcionario de carrera, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A1. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE RENTAS 600000 1 Jefe Área Requisitos: Funcionario de carrera, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Economista, Grupo A1. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SEGURIDAD 700000 1 Jefe de Área Requisitos: Funcionario de carrera, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A1. OFICINA TÉCNICA 710000 1 Jefe de Área Requisitos: Funcionario de carrera, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Arquitecto, Grupo A1. SERVICIOS, OBRAS, DESARROLLO LOCAL Y PRESUPUESTO 900000 1 Jefe de Área Requisitos: Funcionario de carrera, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A1. 3526 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019 ANEXO III MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN El funcionario de carrera cuyos datos personales y profesionales consigna a continuación: DATOS DEL FUNCIONARIO NIF Primer Apellido Segundo Apellido Nombre Cuerpo/Escala-Espec. al que pertenece Grupo Cuerpo/Escala-Espec.de los puestos a los que concursa Domicilio Municipio Provincia Teléfono Correo electrónico Obligación de concursar SI NO Adscripción provisional por supresión de puesto SI NO SOLICITA: ser admitido al concurso de méritos convocado mediante Decreto de la Alcaldía de fecha B.O.P. Nº Acompaña a la presente instancia, en cumplimiento de lo previsto en las bases de la convocatoria, la documentación numerada que a continuación se relaciona: [ ] Declaración de conformidad de los datos que obran en el Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de La Orotava. (ANEXO IV). [ ] Relación de destinos solicitados. (ANEXO V). [ ] Méritos alegados. (Relación o índice). [ ] Currículo personal acompañado con los documentos que justifiquen los méritos alegados. En  __________________________,  a      ____        de      ______________      de  20____ Fdo.: ________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019 3527 ANEXO IV DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS DATOS ADMINISTRATIVOS DATOS DEL FUNCIONARIO: NIF Primer Apellido Segundo Apellido Nombre Número de Referencia de la Solicitud Mediante el presente documento, el funcionario que suscribe presta su conformidad y valida los datos administrativos que obran en el Registro del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de La Orotava, a los efectos dispuestos en las bases de la Orden de Convocatoria. En  __________________________,  a      ____        de      ______________      de  20____ Fdo.: ________________________ 3528 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019 ANEXO V RELACIÓN DE DESTINOS SOLICITADOS El funcionario Doña/Don Provisto de D.N.I. nº manifiesta que los destinos solicitados por orden de referencia son los siguientes: Orden Preferencia Código del Puesto Descripción del puesto PRIMER LUGAR SEGUNDO LUGAR FIRMA DEL FUNCIONARIO Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 25, miércoles 27 de febrero de 2019 3529 VILLA DE LOS REALEJOS

No hay comentarios:

Publicar un comentario