http://rrabogadoslaspalmas.com/

domingo, 24 de febrero de 2019

Bases que rigen la convocatoria para la provisión de 3 plazas de administrativos/as nivel B, como personal laboral en la Sociedad de Desarrollo de Santa Cruz de Tenerife, S.A.U. (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

En el BOP del 15/02  se  ha publicado :

Bases que rigen la convocatoria para la provisión de 3 plazas de Administrativos/as, Nivel B, como Personal Laboral en la Sociedad de Desarrollo de Santa Cruz de Tenerife, S.A.U. (según la aclaración acordada por la Comisión Mixta de selección en fecha 29 de enero de 2019). BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE 3 PLAZAS DE ADMINISTRATIVOS/AS NIVEL B, COMO PERSONAL LABORAL EN LA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, S.A.U. (SEGÚN LA ACLARACIÓN ACORDADA POR LA COMISIÓN MIXTA DE SELECCIÓN EN FECHA 29 DE ENERO DE 2019). BASES 1. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral para cubrir 3 plazas de Administrativos/as Nivel B de la Sociedad de Desarrollo de Santa Cruz de Tenerife, S.A.U (en adelante “la SDE”), mediante el procedimiento de Concurso-Oposición, con sometimiento a la legislación vigente, al Convenio Colectivo y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes bases. 2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS Las plazas que se convocan con carácter indefinido se encuadran en el Grupo Profesional Grupo II Administrativo/a Nivel B según el Convenio Colectivo de la Sociedad de Desarrollo de Santa Cruz de Tenerife. El tipo de contrato laboral a realizar será indefinido, con su correspondiente periodo de prueba. El resto de condiciones lab 2870 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 20, viernes 15 de febrero de 2019 Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 3.2.- Edad. Dada la naturaleza y flexibilidad del trabajo en la SDE, tener cumplidos dieciocho años de edad. 3.3.- Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias, del título de Ciclo Formativo Grado Medio en Administración o asimilado. Se entenderá por asimilado: a) Los actuales Grados medios dentro de la familia de “Administración y gestión”. b) Titulación superior en un tramo a la requerida o a la anterior (apartado a)), esto es, Ciclos formativos de Grado superior de la Familia profesional Administración y Gestión, (p.ej. Técnico Superior en Administración y finanzas o Técnico Superior Asistencia a la Dirección). c) La nomenclatura dada en función de anteriores sistemas de clasificación de niveles educativos a la formación profesional requerida o a la asimilada descrita en los anteriores apartados a) y b). En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. Quedarán exceptuados del anterior requisito los títulos o cualificaciones profesionales extranjeras reconocidas por las disposiciones de Derecho Comunitario. En este caso se indicará de manera expresa el concreto reconocimiento alegado. 3.4.- Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones de dicha categoría. Únicamente se entenderá que se incumple el anterior requisito si tras la valoración por el correspondiente servicio de medicina del trabajo se declarase al candidato “No Apto”. 3.5.- Habilitación. No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. 3.6.- Experiencia profesional. Los aspirantes deberán acreditar un mínimo de 12 meses completos de experiencia profesional en el puesto de Auxiliar administrativo/a-Recepcionista, o similar, que deberán acreditar según se establece en el punto 3.8 de las presentes bases. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 20, viernes 15 de febrero de 2019 2871 3.7.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. 3.8 Acreditación de requisitos: Los requisitos anteriores se acreditarán según se detalla a continuación para cada uno de los anteriores apartados 3.1 y 3.2 Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte y/o Tarjeta de Residencia 3.3 Fotocopia compulsada del título exigido 3.4 y 3.5 Declaración responsable (Según Anexo II) 3.6 Certificado de empresa y Certificado de Vida Laboral 3.7 Certificación de reconocimiento de grado de minusvalía Cualquier documentación que se aporte en idioma diferente al español deberá ir acompañada de traducción oficial. 4. SOLICITUDES Plazo de presentación: El plazo para la presentación de instancias será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la última de las siguientes fechas de publicación de la aclaración de las bases de la convocatoria: (i) en la web de la Sociedad de Desarrollo o (ii) en el Boletín Oficial de la Provincia. Documentación a presentar: instancia según ANEXO I, currículum, así como toda la documentación adicional justificativa. Lugar de presentación: Toda la documentación podrá presentarse físicamente o a través de correo postal a la dirección Calle El Pilar, 12-1º 38002 Santa Cruz de Tenerife a la atención de Randstad, en horario de 10 a 13 y de 15 a 17 horas. Los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero el horario de entrega de la documentación será de 9 a 13 horas. Para ser admitidos será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida debidamente compulsada, o bien presenten originales y copias las cuales serán compulsadas en el momento de la presentación de instancias. 5- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.- 5.1 Composición del Tribunal. El Tribunal de Selección será la Comisión Mixta de Selección regulada en el Convenio colectivo de la SDE, la cual se organizará y tomará sus acuerdos por mayoría según su Reglamento. 2872 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 20, viernes 15 de febrero de 2019 El Tribunal designará a los asesores que estime convenientes a fin de proceder a la evaluación de méritos y/o pruebas del concurso. 5.2. Actuación: El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en todo lo no previsto en estas Bases. 5.3 Abstención: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 6.- SISTEMA DE SELECCIÓN El sistema de selección será mediante Concurso de Méritos y Oposición. 6.1 Fase de Concurso Méritos: Los méritos, relacionados directamente con la plaza a ocupar, que presenten los aspirantes deberán ser acreditados a través de certificaciones oficiales, o en su caso certificados de empresa, los cuales deberán ser presentados, mediante fotocopias debidamente compulsadas por organismos oficiales en el momento de la presentación de las instancias o bien presentando físicamente títulos y copias de los mismos los cuales serán compulsados en el momento de presentación de instancias. La baremación de los méritos alegados se hará con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. 6.2 Fase Oposición: La oposición constará de las siguientes pruebas: § Test de evaluación de competencias § Entrevista de evaluación por competencias 7.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.- Dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de instancias, se publicará en la página web de la Sociedad de Desarrollo(www.sociedaddesarrollo.com) la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos por no cumplir alguno de los requisitos recogidos en estas Bases, señalándose un plazo de (3) días hábiles para la subsanación de errores. A los tres días hábiles siguientes a este último plazo, se publicará en la página web de la empresa adjudicataria del concurso de selección la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 8.- CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA Fase de Concurso de Méritos: Acabado el plazo de presentación de solicitudes, la empresa adjudicataria del concurso de selección valorará los méritos de los aspirantes aptos. Fase Oposición: En el lugar, fecha y hora que se determine, se llevará a cabo la Fase Oposición, en la que los candidatos que hayan superado la fase de concurso de méritos realizarán las pruebas siguientes: test de evaluación de competencias y Entrevista de evaluación por competencias. 9.- DECISIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE SELECCIÓN El candidato elegido será el que obtenga la puntuación más alta resultante de la suma de las dos fases anteriores. 10.- DECLARACIÓN DE CONVOCATORIA DESIERTA. El tribunal declarará desierta la convocatoria si: a) En el plazo previsto para la presentación de candidaturas no se presentaran al menos tres aspirantes. b) Al menos tres aspirantes no reúnen los requisitos exigidos en el apartado 3 de las presentes bases c) Ningún aspirante supere la puntuación mínima de 10 de acuerdo al baremo definido en el Anexo II en la fase de concurso de méritos. d) Ningún aspirante supere la puntuación mínima de 25 en la fase de oposición, a juicio de la empresa adjudicataria siguiendo los criterios de evaluación y puntuación que se reflejan en el Anexo II de estas bases. 11.- DISPOSICIONES DE APLICACIÓN Para lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo en vigor y sus acuerdos colectivos de desarrollo y en su defecto en la legislación aplicable vigente. 12.- RECLAMACIONES Contra la convocatoria, las presentes base, y las distintas fases del proceso selectivo se podrá reclamar mediante escrito dirigido a la Comisión Mixta de Selección que se presentará por registro de entrada en Sociedad de Desarrollo, Plaza Víctimas del Terrorismo, nº1,38003, Santa Cruz de Tenerife 13.- VINCULACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Sociedad de Desarrollo sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión en aquellos supuestos en que se pueda considerar que las pruebas o trámites previos están viciados de nulidad o anulabilidad. En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2019 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 20, viernes 15 de febrero de 2019 2873 Acabado el plazo de presentación de solicitudes, la empresa adjudicataria del concurso de selección valorará los méritos de los aspirantes aptos. Fase Oposición: En el lugar, fecha y hora que se determine, se llevará a cabo la Fase Oposición, en la que los candidatos que hayan superado la fase de concurso de méritos realizarán las pruebas siguientes: test de evaluación de competencias y Entrevista de evaluación por competencias. 9.- DECISIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE SELECCIÓN El candidato elegido será el que obtenga la puntuación más alta resultante de la suma de las dos fases anteriores. 10.- DECLARACIÓN DE CONVOCATORIA DESIERTA. El tribunal declarará desierta la convocatoria si: a) En el plazo previsto para la presentación de candidaturas no se presentaran al menos tres aspirantes. b) Al menos tres aspirantes no reúnen los requisitos exigidos en el apartado 3 de las presentes bases c) Ningún aspirante supere la puntuación mínima de 10 de acuerdo al baremo definido en el Anexo II en la fase de concurso de méritos. d) Ningún aspirante supere la puntuación mínima de 25 en la fase de oposición, a juicio de la empresa adjudicataria siguiendo los criterios de evaluación y puntuación que se reflejan en el Anexo II de estas bases. 11.- DISPOSICIONES DE APLICACIÓN Para lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo en vigor y sus acuerdos colectivos de desarrollo y en su defecto en la legislación aplicable vigente. 12.- RECLAMACIONES Contra la convocatoria, las presentes base, y las distintas fases del proceso selectivo se podrá reclamar mediante escrito dirigido a la Comisión Mixta de Selección que se presentará por registro de entrada en Sociedad de Desarrollo, Plaza Víctimas del Terrorismo, nº1,38003, Santa Cruz de Tenerife 13.- VINCULACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Sociedad de Desarrollo sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión en aquellos supuestos en que se pueda considerar que las pruebas o trámites previos están viciados de nulidad o anulabilidad. En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2019 En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2019. El Consejero Delegado de la Sociedad de Desarrollo de Santa Cruz de Tenerife, S.A.U., Juan Alfonso Cabello Mesa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario