En el BOP del 25/02 se ha publicado en las páginas 3287 y ss:
Mediante Resolución de la Concejala Delegada de Personal número 2019000004 de 14 de febrero se ha
aprobado la convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento selectivo, para la provisión con carácter
interino del puesto de Tesorero del M.I. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo y creación de una lista de
reserva por el procedimiento de concurso-oposición, que a continuación se reproducen textualmente:
"PRIMERO. Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión con carácter
interino del puesto de Tesorero/a del M.I. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo y creación de una
lista de reserva, con el siguiente contenido:
BASES QUE HA DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN CON
CARACTER INTERINO DEL PUESTO DE TESORERO/A DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE
LA VICTORIA DE ACENTEJO Y CREACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA.
Bases que ha de regir la convocatoria para la provisión con carácter interino del puesto de Tesorero/a
reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, subescala
Intervención-Tesorería, subgrupo A/A1 del M.I. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo y creación
de una lista de reserva.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria cubrir, como funcionario interino y mediante concurso-oposición,
el puesto de Tesorero/a de este Ayuntamiento reservado a la Escala de funcionarios de Administración
Local con Habilitación de Carácter Nacional, subescala Intervención-Tesorería, subgrupo A/A1 hasta
su provisión por un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional; así como la constitución de una lista de de reserva a la que se hace mención en la base octava.
Las funciones públicas asignadas al puesto de Tesorero/a son las previstas en la normativa vigente,
artículo 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Las retribuciones serán las establecidas en la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo
aprobada en sesión plenaria del 26 de julio de 2018. Siendo el Nivel de Complemento de Destino el 22
y el complemento específico anual 13.334,97€.
De conformidad con el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico
de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, los puestos de
trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se
proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión. Excepcionalmente, los
puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional, podrán cubrirse por el sistema de libre designación, asimismo, con independencia de los
sistemas de provisión de carácter, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración
Local con Habilitación de Carácter Nacional podrán cubrirse mediante nombramientos provisionales,
acumulaciones, comisiones de servicio, nombramientos accidentales o de interinos.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional, la cobertura de un puesto mediante nombramiento provisional, comisión de servicios y
acumulación, implicará el cese automático, en su caso, del funcionario interino o accidental, que lo
estuviera desempeñando.
El aspirante que resulte seleccionado para esta plaza quedará sometido, desde el momento de su toma
de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.
3288 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 25 de febrero de 2019
Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.
1. Para tomar parte en la oposición será necesario:
a) Nacionalidad: Para el ingreso en la escala de funcionarios de Administración Local con Habilitación
de Carácter Nacional, en cualquiera de sus subescalas, se exigirá, en todo caso, la posesión de la
nacionalidad española, al implicar los puestos de trabajo reservados a la misma una participación
directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto
en artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo sobre acceso al empleo público de la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que
es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del
puesto a desempeñar.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten,
formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo,
las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de
igualdad de oportunidades respecto a los/as demás aspirantes.
c) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con Habilitación
de Carácter Nacional.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
e) Titulación: Conforme al artículo 18.1 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo por el que se regula
el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
para participar en las pruebas selectivas deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener el
momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida
para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá
estar en posesión del título universitario de Grado.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
2. Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario interino. La desaparición sobrevenida de alguno de los requisitos,
puede dar lugar al cese del interino nombrado.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte de la presente convocatoria, deberán dirigir su solicitud al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo que se ajustará al modelo oficial y se
acompaña como Anexo II que les será facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de participación
debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de
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los Registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de su original para su compulsa de DNI.
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del certificado acreditativo
del mismo, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición conforme al apartado e)
de la base segunda.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la
aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que
aspira y las adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
D) Justificante del ingreso de los derechos de examen. Los derechos de examen, que se fijan en la
cantidad de VEINTE EUROS (20€), serán satisfechos en la Tesorería del Ayuntamiento, o mediante
ingreso directo en la Cuenta Corriente ES15 2100 6729 8122 0025 9894de la entidad CAIXABANK,
sucursal de La Victoria de Acentejo, indicando Nombre y Apellidos y convocatoria a la que se presenta,
debiendo en ambos casos presentar justificante de ingreso, junto con la solicitud.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará resoluc
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Administración Local con habilitación de carácter nacional en posesión de los conocimientos técnicos
requeridos para enjuiciar la capacidad y aptitud de los aspirantes.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política y el personal eventual no podrán formar parte del
Tribunal Calificador.
2. Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por
resolución del Sr. Alcalde entre funcionarios de cualquiera de las Administraciones públicas. entre los
nombrados se designará a uno para que actúe como Presidente del Tribunal y a otro para que realice las
funciones del secretario del tribunal.
3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren
presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y
Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes
de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las
decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención,
para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en
el articulo 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas
circunstancias al Sr. Alcalde para su toma en consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio,
concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a
propuesta del Tribunal, por el órgano competente en materia de personal, asesores técnicos
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al
servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho
personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas
de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del
personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de
celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
7. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal
colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a
los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio (artículos 29 y siguientes, en relación con el artículo 2.1e). El número máximo de
asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte. A estos efectos, el Secretario del
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Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del
citado Tribunal.
8. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos
en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo del proceso.
El proceso de selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, y consta de dos fases:
1) Fase de oposición: constará de dos ejercicios:
A. Uno de naturaleza teórica, que consistirá en el desarrollo por escrito, durante el período máximo de 2
horas, de dos temas de entre los tres extraídos al azar del temario incluido en estas bases (anexo I). Este
sorteo se realizará inmediatamente antes del inicio del primer ejercicio y en presencia de los aspirantes.
B. Otro de naturaleza práctica, que consistirá en el desarrollo por escrito de uno o varios supuestos
prácticos planteados por el Tribunal, y vinculados a las funciones propias de la plaza objeto de la
convocatoria. Este ejercicio versará sobre el programa de temas que figuran en el anexo I de esta
convocatoria. La duración máxima de esta prueba será de 2 horas. El ejercicio se realizará con ayuda
de textos legales.
Los ejercicios, serán leídos por el aspirante ante el tribunal. En el caso del ejercicio práctico, el Tribunal
podrá formular preguntas o aclaraciones sobre el mismo, y en su calificación valorará
fundamentalmente la precisión y el rigor técnico del planteamiento, exposición y resolución de la
cuestión o cuestiones planteadas.
Las pruebas de la fase de oposición será obligatorias y eliminatorias, y se clasificarán cada una sobre un
máximo de 10 puntos. El aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada una, será
automáticamente eliminado.
2) Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente
acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
El Tribunal, a la vista de los méritos alegados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
A. Por cada ejercicio que haya sido superado en oposiciones convocadas por la Administración General
del Estado, para el ingreso en cualquiera de las Subescalas de funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional: 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.
B. Por experiencia en el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional. 0,10 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 0,50 puntos.
Quedan excluidos para el computo, el desempeño como consecuencia de un nombramiento accidental,
asi como los servicios prestados con vínculo laboral.
En ningún caso podrá valorarse la experiencia ilegalmente adquirida en aquellos supuestos de anulación
de nombramientos o extinción de relaciones laborales por no reunir el empleado público los requisitos
legalmente exigibles o por anulación judicial del acto o acuerdo que dio origen a la relación de
servicios.
C. Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores;
urbanismo, informática, gestión económica y financiera, tesorería y recaudación, contabilidad,
legislación general y sectorial relacionada con la administración local hasta un máximo de 1 punto, de
acuerdo con el siguiente baremo:
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- Entre 51 horas y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.
- Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.
Todos los méritos se acreditarán con las correspondiente certificaciones acreditativas y/o copias
auténticas de los correspondientes documentos públicos. en el plazo de 10 días hábiles contados a partir
de la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.
Los méritos alegados habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Séptima. Selección de candidatos y propuesta de nombramiento.
El tribunal de selección, tras calificar a los aspirantes, según las pruebas realizadas en la fase de
oposición, y baremar los méritos alegados, según la base sexta de la convocatoria, propondrá a la
Corporación el candidato seleccionado, y de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de la
Corporación remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo a la Dirección General de
la Función Pública del Gobierno de Canarias que resolverá definitivamente.
Esta propuesta de nombramiento quedará, no obstante, condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 53.1 Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que establece que cuando
no fuese posible la provisión de los puestos reservados por funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional y, sin perjuicio de la previsión establecida en el artículo 10.4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, las Corporaciones Locales podrán proponer a la Comunidad Autónoma, con
respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento de un funcionario
interino, que deberá estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1.
La resolución de nombramiento se efectuará por la Dirección General de Función Pública del Gobierno
de Canarias, debiendo quedar acreditado en el expediente, la imposibilidad de provisión del puesto por
un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Octava. Lista de reserva.
El resto de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, quedarán incluidos en una lista de
reserva, por su orden de puntuación, en espera de que en el caso de producirse la vacante del puesto,
pudieran ser propuestos para el correspondiente nombramiento de acuerdo con lo previsto en la base
sexta.
En caso de producirse el cese del aspirante al que se haya conferido el nombramiento interino, por
haber obtenido la mayor puntuación, al proveerse el puesto de trabajo por funcionario de
Administración local con habilitación de carácter nacional, por virtud de provisión temporal o
definitiva, se producirá la reincorporación del mismo, a la lista de reserva.
La gestión de la lista de reserva corresponderá a esta Corporación local, sin perjuicio de lo cual, la
Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, podrá efectuar las comprobaciones
que estime oportunas, cuando se reciba la propuesta formal en orden al nombramiento.
La lista de reserva mantendrá una vigencia temporal de tres años, a partir de la fecha en que se haga
pública la resolución de Alcaldía que acuerde integrar a los aspirantes en la lista de reserva
correspondiente. No obstante, si llegado el término expresado, no se hubieran confeccionado nuevas
listas de reserva, quedará prorrogada hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta.
Esta prórroga tendrá una duración máxima de un año. Una vez publicadas las nuevas listas de reserva
de personal, seleccionado en virtud de la nueva convocatoria, quedarán sin vigencia alguna las listas de
reserva anteriores que correspondan a la misma categoría, siempre que se haya agotado el plazo de
vigencia de tres años.
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Llamamiento:
1. El llamamiento se realizará por los siguientes medios:
• Llamamiento telefónico y por mensaje telefónico SMS,
• Con carácter complementario, también podrán ser emplazados por correo electrónico a la dirección
expresamente indicada.
En el caso de que la contratación sea urgente, cuya circunstancia deberá quedar debidamente
justificada, se podrá realizar el llamamiento a varios integrantes de la lista al mismo tiempo y el
nombramiento corresponderá a aquel aspirante que acepte la oferta y que mejor posición ocupen en el
orden de prelación en la lista de reserva transcurrido 24 horas desde su llamamiento.
2. Acreditación de los llamamientos. Deberá quedar constancia en el expediente de los llamamientos
de los aspirantes y de las incidencias, en su caso, acaecidas, mediante diligencia firmada por un
empleado público de la Unidad de Recursos Humanos acompañada de la justificación de los medios
utilizados.
3. Plazo de respuesta. Efectuado el llamamiento, el aspirante dispondrá un plazo de 24 horas a contar
desde la recepción de la llamada o del SMS o desde la recepción del correo electrónico; para manifestar
su aceptación o renuncia sobre el mismo, debiendo personarse, en caso afirmativo en el plazo y lugar
que se indique por el personal de la Unidad de Recursos Humanos.
En el supuesto de renunciar al puesto ofertado, si transcurrido 24 horas no la hubiese presentado se
entenderá que igualmente ha renunciado. Asimismo, la renuncia la podrá presentar en el plazo que se
indique por el personal de la Unidad de Recursos Humanos, debiendo realizarla por escrito vía correo
electrónico a la siguiente dirección: contratacionlaboral@lavictoriadeacentejo.es.
4. Efecto de la no localización o falta de respuesta. Realizado el llamamiento, habiendo resultado
imposible la localización, o no habiendo obtenido respuesta del aspirante en el plazo de 24 horas desde
el mismo, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante por orden decreciente de lista de reserva.
El aspirante que no haya sido localizado, no haya respondido al llamamiento o haya renunciado a la
contratación propuesta pasará a ocupar el último puesto de la lista.
5. Efectos de la no comparecencia. La no comparecencia en el plazo y lugar indicados implicará el
llamamiento del siguiente aspirante de la lista por orden decreciente quedando excluido de la lista.
6. Actualización de datos. Los integrantes de la lista de reserva tendrán la obligación de notificar al
Servicio las variaciones que se produzcan en los datos aportados: número de teléfono, correo
electrónico indicado, de forma que quede constancia en el expediente.
7. Causas de exclusión de la lista. Los integrantes de las lista de reserva serán excluidos de las mismas
en los siguientes casos:
a) Perdida de los requisitos legales de acceso o los específicos exigidos en la convocatoria.
b) Fallecimiento e incapacidad permanente.
c) No aceptar la oferta de trabajo sin causa justificada en los términos previstos en el apartado e) del
punto 8.1.
d) Incomparecencia en el plazo y lugar indicados en el momento del llamamiento.
e) Finalización de la relación de servicios por baja voluntaria de la contratación realizada.
f) Renuncia expresa del aspirante a mantener la condición de integrante de la lista de reserva.
g) No superación del periodo de prueba previsto en la correspondiente contratación laboral.
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h) Separación del Servicio, despido disciplinario, despido improcedente (opción indemnización)
suspensión de funciones o suspensión de empleo y sueldo, por falta muy grave o por reiteración de falta
grave.
i) Extinción de la prestación de servicios por causas sobrevenidas derivadas de la
falta de capacidad o de adaptación del empleado para el desempeño del puesto
de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con
eficacia las funciones atribuidas al puesto.
j) No presentación de la acreditación de las circunstancias alegadas para la suspensión temporal con
reserva del número de orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, en el plazo de quince días
naturales siguientes al llamamiento.
8. Causas justificadas de suspensión temporal de la lista de reserva.
8.1. Se consideran causas justificadas de suspensión temporal con reserva del mismo número de orden
que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, las siguientes:
a) Pérdida temporal de los requisitos de aptitud exigidos en la convocatoria de la lista de reserva, por
causas sobrevenida, produciéndose el reintegro en la lista cuando se recuperen los mismos.
b) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con parte
de baja médica emitido por el Servicio Público de Salud.
c) Encontrarse disfrutando del permiso de maternidad, adopción, acogimiento previo y paternidad, o
en el periodo que da origen a dicho permiso, tenga o no derecho a la prestación económica de la
Seguridad Social acreditado con el correspondiente certificado de empresa.
d) Ejercicio de cargo público en régimen de dedicación parcial o exclusiva, o cargo orgánico sindical
acreditado mediante el nombramiento.
e) Prestar servicio en esta Entidad Local, otras Administraciones, en empresa privada acreditado
mediante un contrato laboral.
f) En el supuesto de violencia sobre la mujer, debidamente justificada, que impida a la víctima el
desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido llamada por razones de seguridad personal u otras
relacionadas con la amenaza o ejercicio de dicha violencia. Acreditando dicha circunstancia mediante:
- Orden de protección a favor de la víctima.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la integrante de la lista
de reserva es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
- Sentencia, definitiva, o definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de
género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima.
- Informe del Servicio insular de atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
8.2. Acreditación de las circunstancias. Se realizará mediante la aportación de la documentación
acreditativa correspondiente, ante el registro de este Ayuntamiento o de conformidad con lo establecido
en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. También se podrá acreditar mediante el envío de un correo electrónico a la
dirección: contratacionlaboral@lavictoriadeacentejo.es. El plazo para acreditar las circunstancias es de
quince días naturales contados a partir del siguiente al de llamamiento.
8.3. Duración y efectos de la Suspensión. Será hasta el tiempo que dure la circunstancia alegada y
acreditada, Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La
reincorporación a la lista se producirá a solicitud del interesado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 25 de febrero de 2019 3295
9. Extinción del contrato. En el supuesto de extinción del contrato por expiración del
tiempo convenido, o realización de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador
pasa a ocupar el mismo puesto que ocupaba en la lista de reserva.
10. Excepcionalmente, en el supuesto de que existan necesidades de personal urgente e
inaplazables debidamente justificadas y la lista se encuentre agotada, mientras finaliza
el proceso selectivo que permita la configuración de una nueva lista, podrá procederse al
llamamiento, en orden decreciente de puntuación, de quienes, habiendo participado en
la convocatoria haya superado algún ejercicio del proceso selectivo.
Novena. Acreditación de las condiciones de seleccionado/a.
El aspirante propuesto por el Tribunal, en el plazo de cinco días a partir de la publicación de la relación
de aprobados en el tablón de anuncios y/o sede electrónica de la web municipal deberá presentar en el
Área de Personal, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI (acompañada de su original para compulsar).
b) Título o testimonio del título expresado en la base 2.1 e) o fotocopia del mismo que se presentará con
el original para su compulsa. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó
el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado
expedido por la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de Canarias, que acredite
la citada equivalencia.
c) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la letra c) de la base 2 de esta
convocatoria.
d) Certificado expedido por facultativo médico competente acreditativo de no padecer enfermedad o
defecto físico que impida el desempeño de la plaza.
e) En su caso, certificado del Ministerio de Asuntos Sociales, acreditativo de la condición de
minusválido con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas
y funciones correspondientes, que será certificado asimismo por Facultativo Médico competente.
Décima. Cese.
Además de por las causas previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el funcionario
nombrado cesará automáticamente en el momento en que se produzca el nombramiento mediante el
correspondiente concurso de un funcionario de Administración local con habilitación de carácter
nacional, para ocupar el puesto de trabajo de Tesorero.
Igualmente, el funcionario interino nombrado cesará automáticamente, cuando el puesto de trabajo se
provea por funcionario de carrera en virtud de concurso ordinario, o unitario así como cuando se provea
temporalmente por funcionario en posesión de dicha habilitación, mediante nombramiento provisional,
acumulación de funciones, o comisión de servicios.
Decimoprimera. Recursos.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, los interesados podrán interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o recurso contencioso
administrativo en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso administrativo, contándose
dichos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y sus bases en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En el caso de interponerse recurso de reposición, no
se podrá interponer recurso contencioso administrativo, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
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Decimosegunda.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 2/2015, de octubre del Texto Refundido del estatuto básico del empleado público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen
local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 128/2018 de 16 de
marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación.
Anexo I. TEMARIO.
TEMA 1: La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. El Tribunal Constitucional. La
Administración Local en la Constitución: La autonomía local, significado, contenido y límites.
TEMA 2: La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Estatutos de
Autonomía y vías de acceso.
TEMA 3: La Administración Local. Entidades que la integran. El Municipio: elementos.
TEMA 4: La organización municipal. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Ayuntamiento-Pleno.
Junta de Gobierno Local. Estatuto jurídico de los concejales.
TEMA 5: Las competencias municipales: sistema y determinación. Competencias propias, delegadas y
distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio
de competencias. Los servicios mínimos.
TEMA 6: El ordenamiento jurídico: el reglamento, concepto y clases. La potestad reglamentaria.
Procedimiento de elaboración en el ámbito local. Límites y control de la potestad reglamentaria.
TEMA 7. El acto administrativo. Concepto. Requisitos: la motivación y la forma. La notificación. La
ejecutividad de los actos administrativos.
TEMA 8: La Función Pública Local: marco normativo y sistema de fuentes. Concepto y clases de
funcionarios locales. Derechos y Deberes. Consideración especial de las funciones atribuidas a los
funcionarios con habilitación de carácter nacional.
TEMA 9. Las Haciendas Locales en España: Principios Constitucionales. El Régimen Jurídico de las
Haciendas Locales. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La coordinación
de las Haciendas Estatal, Autonómica y local.
TEMA 10. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Bases de
Ejecución. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga del presupuesto.
TEMA 11. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación
y niveles de vinculación jurídica.
TEMA 12. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación
TEMA 13. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los
anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.
TEMA 14. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las
desviaciones.
TEMA 15. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Remanentes de crédito. El resultado
presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del
remanente de tesorería para gasto de financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos
generales.
TEMA 16. La tesorería de las Entidades Locales. Régimen Jurídico. Principio de unidad de caja.
Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: caja y las cuentas bancarias. La
realización de los pagos: prelación, procedimiento y medios de pagos. El estado de conciliación.
TEMA 17. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. La
rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés en
las operaciones financieras.
TEMA 18. El sistema de contabilidad de la Administración. Principios generales. Competencias. Fines
de la contabilidad. La instrucción de contabilidad para la administración local: estructura y contenido.
Particularidades del tratamiento especial simplificado. Documentos contables. Libros de contabilidad.
TEMA 19. La cuenta general de las Entidades Locales. Los estados y cuentas anuales y anexos de la
Entidad Local y sus Organismos Autónomos: contenido y justificación. Las cuentas de las sociedades
mercantiles. Tramitación de la Cuenta General. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos
de gestión y a otras Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 25 de febrero de 2019 3297
TEMA 20. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes
dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial
referencia a los reparos.
TEMA 21. Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo,
procedimientos e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las normas de
auditoría del sector público.
TEMA 22. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La
fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las
Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de
las Comunidades Autónomas.
TEMA 23. Los recursos de las Entidades Locales: enumeración. Recursos de los municipios. Recursos
de las provincias. Recursos de otras Entidades Locales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho
privado. Las subvenciones y otros derechos públicos.
TEMA 24. Los tributos locales: concepto y principios. La potestad reglamentaria de las Entidades
Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de
impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no
tributarios.
TEMA 25. La gestión, inspección y recaudación de los recursos locales. La revisión en vía
administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales. La gestión y
recaudación de los recursos por cuenta de otros entes públicos.
TEMA 26. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo.
Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo.
Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.
TEMA 27. El Impuesto sobre actividades económicas: régimen jurídico. Especial referencia a las
exenciones. El recargo provincial. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: régimen
jurídico.
TEMA 28. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: régimen jurídico. El impuesto sobre el
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: régimen jurídico.
TEMA 29. Tasas y precios públicos: principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y
aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. Las cuotas de urbanización. Diferencias con las
contribuciones especiales.
TEMA 30. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las
Comunidades Autónomas: criterios de distribución. Regímenes especiales. La cooperación económica
del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de
la Unión Europea para Entidades Locales.
TEMA 31. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos:
tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración. Competencia. Límites y
requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. La concesión de avales por las
Entidades Locales
TEMA 32. La estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Objetivos de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública y de la regla del gasto para las corporaciones locales. Establecimiento
y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los planes económico financieros. Planes de ajuste y
saneamiento financieros. Obligaciones de suministro de información financiera de los entes locales.
TEMA 33. Determinación del coste efectivo de los servicios. Criterios para determinar la forma de
Gestión de los servicios municipales.
TEMA 34. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimiento de concesión y
gestión. Beneficiarios. Reintegro de subvenciones. Especial referencia al órgano competente para su
concesión en el ámbito local.
TEMA 35. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas: entidades colaboradoras y convenios
de colaboración. Bases reguladoras de concesión de subvenciones. Publicidad de las subvenciones
concedidas. Financiación de las actividades subvencionadas. Régimen de garantías.
TEMA 36. Procedimiento de concesión de subvenciones: la concurrencia competitiva y la concesión
directa. Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones. Gastos subvencionables. Actuaciones
de comprobación. Procedimiento de gestión presupuestaria.
TEMA 37. Reintegro de subvenciones. Invalidez del acto administrativo de concesión. Causas de
reintegro. Naturaleza de los créditos a reintegrar. Prescripción. Obligados al reintegro. Procedimiento
de reintegro.
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TEMA 38. Control financiero de las subvenciones: objeto y competencia para el ejercicio del control
financiero. Control financiero de las subvenciones financiadas con fondos comunitarios. Obligación de
colaboración. Efectos de los informes de control financiero.
TEMA 39. Infracciones administrativas en materia de subvenciones. Concepto, clasificación y
prescripción de las infracciones. Sanciones: clases, graduación y prescripción. Procedimiento
sancionador. Competencia para la imposición de sanciones.
TEMA 40. Los contratos del sector público: las Directivas Europeas en materia de contratación
pública. Objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector
Público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y
los de derecho privado: los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector
público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de
invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.
TEMA 41. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y
solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista.
TEMA 42. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado.
La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de
contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación.
Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos.
TEMA 43. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la
Administración. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.
TEMA 44. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación.
Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras
por la propia Administración. El contrato de concesión de obra pública.
TEMA 45. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. El contrato de
servicios. El contrato de colaboración entre el sector público y privado.
miércoles, 27 de febrero de 2019
Convocatoria y bases que han de regir el procedimiento selectivo, para la provisión con carácter interino del puesto de Tesorero de este Ayuntamiento y creación de una lista de reserva por el procedimiento concurso-oposición (LA VICTORIA DE ACENTEJO)
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