En el BOP del 22/02 se ha publicado en las páginas 1680 y ss:
Mediante Resolución del Consejero Delegado de Recursos Humanos de fecha 13 de febrero de 2019, se ha
procedido a modificar la lista provisional de admitidos y excluidos de dos plazas de Auxiliar Administrativo,
incluidas en la Oferta de Empleo Público 2016 en el sentido siguiente:
Primero. Modificar la lista provisional de admitidos y excluidos perteneciente a la convocatoria para la
selección por funcionario de carrera de dos plazas de auxiliar administrativo para ocupar dos puestos de auxiliar
de gestión en las oficinas de atención al ciudadano de Gran Tarajal y Morro Jable delCabildo Insular de Fuerteventura,
incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2016 por el turno libre, al detectar que se omitieron dos solicitudes
que se habían presentado dentro del plazo establecido y al mismo tiempo se ha procedido a actualizar la
documentación aportada por los aspirantes:
(..)
(*)Cuando el motivo de exclusión sea “Tasas por derecho de examen”, el aspirante que no haya realizado el
pago en el plazo de la convocatoria podrá subsanar aportando los justificantes que correspondan para justificar
que en dicho plazo estaba exento de pago, según la Base 4.1 de las Bases Generales de Consolidación (BOP
número 45 de 6 de abril de 2011) y según el artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por inscripción
en pruebas selectivas de personal al servicio del Cabildo de Fuerteventura (BOP número 98 de 30 de julio de
2010). “
Segundo.Conceder un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente
Resolución, para que los aspirantes excluidos aporten la documentación requerida para poder acceder al proceso
selectivo.
Tercero. La correspondiente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas, en
el Tablón de Anuncios, en la página web www.cabildofuer.es y en las Oficinas de Atención al Ciudadano del
Cabildo Insular de Fuerteventura.
Contra la correspondiente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada
ante el órgano que ha dictado esta resolución o bien ante la Presidencia del Cabildo Insular de Fuerteventura.
En todo caso será esta última la competente para resolverlo.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes al ser éste un acto expreso. Transcurrido
dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la presente resolución será firme a todos los efectos.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en los
casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Puerto del Rosario, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.
Fdo.: Blas Acosta Cabrera.
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