En el bOP del 4/02 se ha publicado en las páginas 2010 y ss:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE ENFERMEROS/AS PARA
PRESTAR SERVICIOS EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
PRIMERA. Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal,
mediante el sistema de oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima
agilidad en la selección, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con la
finalidad de configurar una lista de reserva, a continuación de la vigente en la actualidad, para
atender de forma temporal, salvo interinidad por plaza vacante, funciones propias de la plaza
de Enfermero/a en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que
finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada en sentido
decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios estará
condicionada a la obtención del certif
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019 2011
Misión: Coordinar sus actuaciones con el Jefe de Enfermería, de quien depende, vigilando y
atendiendo a los enfermos en sus necesidades sanitarias
Funciones:
1. Recibir a los pacientes en su ingreso, disponiendo de lo necesario para su acomodo.
2. Supervisar la higiene y el suministro de alimentos a los pacientes.
3. Administrar medicamentos de acuerdo con la prescripción facultativa, y realizar las
curas correspondientes en cada caso. Tomar tensiones sanguíneas y constantes, así
como aquellas pruebas diagnósticas que le sean solicitadas de acuerdo a su profesión.
4. Auxiliar a los médicos preparando los materiales y medicamentos que necesiten.
5. Preparar el material, determinando el que pueda ser utilizado.
6. Vigilar y controlar la piel y mucosas, en pacientes afectados, seguimiento diario.
7. Vigilar el buen estado físico, psíquico y de bienestar del residente,
8. Administrar la oxigenoterapia, seguimiento de aerosolterapia, aspiración de secreciones.
9. Poner en conocimiento de los superiores cualquier anomalía o deficiencia que observe en el
desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado.
10. Mantener informados a sus superiores inmediatos de las necesidades de la unidad de
Enfermería o cualquier otro problema que haga referencia a las mismas.
11. Orientar las actividades del personal de limpieza en cuanto se refiere a su actuación en el
área de enfermería.
12. Ordenar las historias clínicas, anotando en ellas cuantos datos relacionados con su
función deban figurar en las mismas.
13. Realizar peticiones a farmacia según lo que establezcan las normas.
14. Vigilar y hacer cumplir las normas al personal a su cargo, en ausencia de los
responsables.
15. Coordinar con otros servicios del Centro, en ausencia del responsable correspondiente,
dando cuenta a la mayor brevedad posible de las actuaciones.
16. Mantener en orden y cuidar el material y las dependencias a su cargo.
17. Cumplir todas aquellas funciones no especificadas anteriormente propias de su
competencia, dentro del ejercicio de su profesión y preparación técnica.
TERCERA. Requisitos que deben reunir los/as aspirantes. Para tomar parte en los
procesos selectivos será necesario
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
2012 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019
d) Ser nacional del algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad
de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y no
funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio
admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal fin.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de
jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de Grado/Diplomado en Enfermería, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el
caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente
homologación.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda de las presentes bases.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as aspirantes
afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los
demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas
o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 87/2011, de 27 de enero, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después
de su nombramiento o contratación.
CUARTA: Solicitudes de participación, plazo de presentación, lugar de
presentación y derechos de examen.
1. Solicitudes. Quienes deseen participar en los procesos selectivos, deberán hacerlo constar
cumplimentando debidamente la solicitud de participación que será facilitada gratuitamente en la
Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en
los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o la publicada en la
página web del Excmo. Cabildo Insular de la Palma (www.cabildodelapalma.es) o en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua
castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento
del mismo conforme a lo dispuesto en al apartado 4 de esta Base.
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b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as aspirantes
incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a
los que hace referencia al Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la base tercera,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
2º.-Titulación correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la
aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además,
la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el
órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre,
por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real
Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, donde se
especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la
presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios
y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado: en este caso, tendrán que
aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se
refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de
esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los
presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya
transcurrido más de cinco años desde su presentación, salvo para el apartado c) En caso
contrario, deberá aportar la documentación requerida.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
2014 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019
3. Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la
documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en la Oficina de
Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los
Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, de lunes a viernes en horario
de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas (en
caso de utilizar como medio de presentación las oficinas de correos).
4. Derechos de examen: Los derechos de examen serán VEINTE EUROS, conforme a la
Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección
de personal, aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de
fecha 13 de abril de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005),
modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife,
nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante las siguientes formas de
pago, con la mención siguiente ”Pruebas Selectivas”(LISTA DE RESERVA DE
ENFERMEROS/AS)
A) En la Entidad Caixabank podrá realizar el pago de las tasas haciendo uso del Código de
Barras o el Número de Entidad que aparece seguidamente a través de los siguientes
canales:
0471235 – TASAS EXAMENES
CABILDO LA PALMA
• Las 24 horas del día por cualquiera de los cajeros automáticos de Caixabank, con tarjeta de
Caixabank o de otras Entidades Financieras, tanto de débito como de crédito.
• Las 24 horas del día a través de “La Línea Abierta”, si es cliente de Caixabank, haciendo uso
de “Pago a Terceros” (Cuentas -----Transferencia y traspasos ----- Pago a Terceros)
• En las ventanillas de Caixabank en su horario habitual.
B) Desde otras Entidades distintas a Caixabank por transferencia bancaria en el numero de
cuenta de la Caixabank: IBAN ES81 2100 9169 0622 0017 9569 haciendo constar los
siguientes datos:
Nombre y apellidos del opositor/a:
DNI opositor/a:
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que
se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el plazo de
presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por
100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se
trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019 2015
que se acreditará mediante certificación y/o informe de inscripción o rechazo que
expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya
acreditación se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de
que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la
cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a aquellos
aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de alguno de los requisitos
exigidos para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos de examen, y
posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado de exenciones.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria pública será
necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente en
materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto a estos últimos la causa
de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días
hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el tablón de
Anuncios de la Corporación así como en su página web. Esta publicación contendrá la relación
nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I, N.I.E o Pasaporte, e indicación
de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo hayan
solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que
se encuentran expuestas al público las listas completas de admitidos/as y excluidos/as.
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente
en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del
sorteo anual realizado por la Secretaría del Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora
de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el
Tablón de Anuncios de la Corporación y contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de un mes, a
contar a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, los/as
interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente
del Excmo. Cabildo Insular de La Palma contra la resolución que apruebe la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que
estimen procedente.
SEXTA.- Sistema selectivo. El sistema selectivo será el de OPOSICIÓN y su puntuación
máxima será de 10 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las presentes bases.
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Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al
que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito un tema del temario,
extraído por sorteo antes del comienzo del ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de una
hora y media.
Se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para superar la prueba
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de la prueba los criterios de
corrección de la misma. Para la valoración del ejercicio, se hallará le media con las puntuaciones
otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación
otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s
será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si
ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
El anuncio con las calificaciones del ejercicio establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de
cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, par solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes contra el anuncio del tribunal calificador.
2.- ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final
obtenida en la oposición.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo del ejercicio que integra la fase de oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del único
ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la
lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, si ello fuera posible, si no se
publicará con una antelación mínima entre quince y veinte días.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante
anuncio en el Tablón de anuncios de la Corporación Insular así como en su página web.
2.- Llamamientos.
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, salvo casos de
fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el tribunal con
absoluta libertad de criterio, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un
aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo
en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de fecha 10 de
marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último
sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos
establecidos en dicho artículo; “ Los llamamientos se iniciarán por orden de la letra del primer apellido del
opositor que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la
Administración General del Estado vigente en la fecha”.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del
documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de
la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de
conducción de la UE, en vigor.
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4.- En el desarrollo del ejercicio que integra la fase de oposición se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado
vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de
tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta
tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección del ejercicio que integra la fase de oposición se garantizará por parte
del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza del mismo, el
anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulado automáticamente el ejercicio
realizado por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan
identificar
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que
alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso
a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del/de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses, contados a partir de la
realización del ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal
Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de
que ningún aspirante haya superado el ejercicio que integra la fase de oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del
órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios de carrera o
personal laboral fijo, en su caso, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre
mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso a las plazas convocadas.
Tres Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de personas con
discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas con
discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo
de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares
2018 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación
así como en su página web.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en materia de
personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta
motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los
ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios
de la Corporación así como en su página web.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de la
discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de
aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como
los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en
que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán
recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados
cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a
quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se
publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,
podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas
las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación así
como en su página web, www.cabildodelapalma.es, una relación con los/as aspirantes que han
aprobado la oposición, por orden de puntuación decreciente.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad con lo
previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base
decimoprimera de las presentes Bases.
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DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del
Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos/as, para la configuración de la
lista de reserva del proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Informe expedido por el Servicio de Prevención de esta Corporación a los efectos de
que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza
convocada, debiendo someterse el/la aspirante al reconocimiento médico obligatoriamente, siendo
imprescindible ser declarado apto/a para poder proceder a la toma de posesión o celebración del
contrato de trabajo.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio
de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido
acreditado junto con la solicitud de participación.
d) Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su caso, autorización de sus padres
o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la
presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que
reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad
en los datos declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como
ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de
actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc.,
pero no aquellos eventos internos intrínsecos insitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso
contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en
los términos establecidos legalmente.
El/los aspirantes nombrados/as o contratado/s, en su caso, así como los integrantes de la
lista de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante
todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su contratación. La lista de reserva se regirá en
cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por las normas de gestión de las listas de reserva
vigentes en el momento de su aprobación.
Se establecerán en los correspondientes nombramientos o contratos de trabajo la
determinación de un período de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación
laboral aplicable.
2020 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados o
contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las
diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el
sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo,
que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En
otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real
Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y
Empresas dependientes La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos
previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias
públicas y sus Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano
competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial
de la Provincia. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en
el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos,
los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a
su Presidente. En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el
número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la
interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones
que los/as interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo,
sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública
de la Comunidad Autónoma Canaria.
DÉCIMOCUARTA.- Previa autorización de cesión de datos por parte de los/as
integrantes de la lista y siempre que se haya formalizado el correspondiente Convenio, el Cabildo
podrá facilitar a aquellas Entidades Locales que así lo soliciten el uso de la lista de reserva para la
cobertura de necesidades de personal afectos a servicios esenciales con vínculo laboral y carácter
temporal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019 2021
ANEXO I: TEMARIO
Tema 1. Patrón sueño-descanso: el paciente con trastornos del sueño.
Tema 2. El paciente con dolor: características y escalas de valoración.
Tema 3. Depresión: factores de riesgo y signos de alarma.
Tema 4. Rol de enfermería con los cuidadores informales. Actuación de enfermería en la
comunicación no eficaz entre profesional-familia-paciente.
Tema 5. Métodos generales de prevención de accidentes: aplicación al ámbito hospitalario.
Tema 6. Valoración de enfermería según los Parones Funcionales de Salud (PFS) de M. Gordon.
Diagnósticos de enfermería más frecuentes englobados dentro de los PFS.
Tema 7. Tipos de nutrición: enteral y parental. Diferentes procedimientos. Cuidados de enfermería.
Complicaciones.
Tema 8. El paciente con úlceras por presión: factores de riesgo. Medidas de prevención. Estadios y
tratamiento.
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO
D/Dª....……………………………………………………....................................................
D.N.I. Nº ...........……………………………
Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….…….
Municipio: ..........................……………………………………………………..……….
Teléfonos: ......................………………..
EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la
Convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Enfermeros/as, aprobada por acuerdo
del Consejo de Gobierno Insular de fecha 25 de enero de 2019, (para lo cual adjunta la
documentación exigida en las bases de la misma), y
SOLICITA
Ser admitido/a al mencionado proceso selectivo convocado.
.......……………....................a...……....de..…………...........de 2019.
2022 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:
o Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente.
o Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria
DERECHOS DE EXAMEN:
o Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en Caixabank C/C nº
ES 81 2100 9169 06 2200179569 (20 euros).
EXENCIONES DERECHOS DE EXAMEN:
o Título oficial familia numerosa
o Certificado de desempleado y no haber rechazado oferta de empleo ni promoción
o Declaración responsable de no percibir rentas superiores al salario mínimo interprofesional
o Certificado grado discapacidad
o Certificado tipo discapacidad.
o Certificado capacidad
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,,el
Cabildo Insular de La Palma le informa que los datos solicitados y/o recogidos, serán incorporados a un fichero de titularidad del
Cabildo Insular de La Palma cuya finalidad es la selección de personal.
El Cabildo Insular de La Palma se compromete a cumplir su obligación de guardar secreto respecto de los datos de carácter personal que
figuran en el mismo y garantiza la adopción de las medidas de seguridad necesarias para velar por la
confidencialidad de dichos datos, que podrán ser conservados para atender futuros procesos de selección, cuando su perfil profesional
pueda resultar de interés. En caso contrario, serán destruidos.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la pertinente solicitud
escrita, acompañada de copia de documento acreditativo de su identidad (DNI, Pasaporte), a la Oficina de Atención al Ciudadano del
Cabildo Insular de La Palma, Avenida Marítima, 3, Santa Cruz de La Palma, 38700.
Transcurridos treinta días desde la recepción de esta comunicación sin que usted manifieste nada en contrario, el Cabildo Insular de La
Palma, entenderá que consiente en que se efectúe el tratamiento de datos en los términos indicados
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
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