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sábado, 18 de marzo de 2017

Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de tesorero y creación de lista de reserva de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de tesorería en régimen de funcionario interino mediante concurso – oposición

En el BOP del 17/03 se ha publicado en las páginas 6357 y ss:

Pormedio del presente se hace de público conocimiento
que porla Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria
celebrada el 27 de febrero de 2017, han sido aprobadas
LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA
PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TESORERO Y
CREACIÓN DE LISTA DE RESERVA, DE
FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL
CONHABILITACIÓNDECARÁCTERNACIONAL,
SUBESCALA DE TESORERÍA, DEL
AYUNTAMIENTO DE LAOLIVA, EN RÉGIMEN
DE FUNCIONARIO INTERINO, MEDIANTE
CONCURSO – OPOSICIÓN, LAS CUALES SE
DETALLAN A CONTINUACIÓN:
<<BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA
PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TESORERO Y
CREACIÓN DE LISTA DE RESERVA, DE
FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL
CONHABILITACIÓNDECARÁCTERNACIONAL,
SUBESCALA DE TESORERÍA, DEL
AYUNTAMIENTO DE LAOLIVA, EN RÉGIMEN
DE FUNCIONARIO INTERINO, MEDIANTE
CONCURSO-OPOSICIÓN.
Habida cuenta de la necesidad de proveer urgentemente
con carácter de interinidad la plaza de Tesorero de este
Ayuntamiento, y al no habersido posible su provisión
por concurso o en virtud de nombramiento provisional,
acumulación de funciones o comisión de servicios,
de acuerdo con lo previsto en el R.D. 1732/1994 de
29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo
reservados a Funcionarios de Habilitación de Carácter
Nacional, de lo que queda constancia en la publicación
de la Dirección general de Función Pública de 17 de
enero de 2017, por la que se anuncia la vacancia del
puesto de Tesorero del Ayuntamiento de La Oliva
reservado a Funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional a efectos de su
provisión temporal, teniendo en cuenta que las
funciones atribuidas a dicha plaza son de carácter
necesario tal y como establece laLey 7/1985Reguladora
de Las Bases del Régimen Local (LBRLen adelante).
Por todo lo expuesto, resuelvo aprobar lassiguientes
bases reguladoras y convocar las pruebas selectivas
para la cobertura interina de la plaza arriba mencionada.
PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión
por el procedimiento de Concurso - Oposición de una
plaza de Interventor, Escala de Habilitación deCarácter
Nacional, Subescala de Intervención-Tesorería,
Categoría Superior, en régimen de Funcionario Interino,
vacante en la plantilla de la Corporación, dotada con
las retribuciones correspondientes al grupo A1, un
complemento de destino nivel 28 y un complemento
específico mensual de 1146.98 €, cumpliendo la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, viernes 17 de marzo de 2017 6357
presente convocatoria con lo dispuesto por elRealDecreto
896/91, de 7 de junio, por el que se establecen lasreglas
básicas a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los Funcionarios de la Administración
Local y la orden APU 1461/2002 de 6 de junio, por
la que se establecen las normas para la selección y
nombramiento de personal funcionario interino, así
como con la normativa específica contenida en el R.D.
1732/1994, de 29 de julio, relativo a la provisión de
puestos de trabajo de losfuncionarios con habilitación
de Carácter Nacional.
La utilización del concurso-oposición se justifica
en la conveniencia de la experiencia práctica que
debe reunir elseleccionado para el ejercicio inmediato
de las funciones que le van a ser encomendadas, la
necesidad de cobertura de la plaza es urgente e
inaplazable por la disfuncionalidad que porsi genera
la vacante prolongada en los puestos de habilitación
de carácter nacional,sin que haya sido posible proveerla
por funcionario de habilitación de carácter nacional
por los procedimientos legalmente establecidos.
El funcionario seleccionado desempeñara las
funciones públicas necesarias en las Corporaciones
Locales de Intervención, contempladas en el Artículo
92 bis. de la Ley 7/1985 (LBRL) el cual establece que
son funciones públicas necesarias en todas las
Corporaciones locales, cuya responsabilidad
administrativa está reservada a funcionarios de
administración local con habilitación de carácter
nacional: La intervención, comprensiva del control
y la fiscalización interna de la gestión económicofinanciera
y presupuestaria.
Asimismo, es también objeto de esta convocatoria
no sólo la provisión del puesto de manera interina,
sino también la constitución una lista de reserva con
los aspirantes que superen la fase de oposición.
SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS
ASPIRANTES.
Para tomar parte en el Concurso será necesario:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado.
e)Estar en posesión de alguno de lossiguientestítulos:
Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, en
Sociología, en Administración y Dirección deEmpresas,
en Economía, en Ciencias Actuariales y Financieras,
o el título de grado correspondiente a las mismas.
TERCERA. FORMA Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Lasinstancias, deberán estar dirigidas al Sr. AlcaldePresidente
de este Ayuntamiento, se presentarán en
el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento
o en alguno de loslugares previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, durante el plazo de VEINTE DÍAS
NATURALES, a partir de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas.
La cumplimentación de la instancia se ajustará a lo
dispuesto en el modelo de Anexo II.
El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el
Tablón deAnuncios y en la páginaweb delAyuntamiento,
salvo la relativa a la publicación de la lista provisional
y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que
también se publicará en el Boletín Oficial de Las
Palmas.
La presentación de la documentación acreditativa
de los méritos que deban ser valorados, deberá realizase
una vez celebrada la fase de oposición, exclusivamente
por los aspirantes que la hayan superado, y no
valorándose aquellos otros méritos que no cumplan
con la debida acreditación.
Los derechos para concurrir al Concurso-oposición,
que se fijan en la cantidad de 40 euros en virtud de
la ordenanza fiscal reguladora de tasas por derechos
de examen, que serán satisfechos por los aspirantes
6358 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, viernes 17 de marzo de 2017
mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta
corriente ES86 0182 5925 8000 0031 1505 con el
concepto de “tasas examen tesorero”. El documento
acreditativo de dicho pago ha de acompañarse a la
instancia y no podrán ser devueltas dichas cantidades
más que en el caso de no ser admitidos una vez
elevada a definitiva la relación de aspirantes.
Por el hecho de presentar instancia solicitando
tomar parte en el Concurso-oposición, los aspirantes
se someten expresamente a sus bases reguladoras
que constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de
la responsabilidad en que puedan incurrirsise apreciase
inexactitud fraudulenta en la declaración que formule
o en la documentación aportada, de talforma que quedará
excluido automáticamente del proceso de selección,
previa audiencia del propio interesado, dando cuenta,
en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de
20 días, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se
publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
así como en la página web del Ayuntamiento, se
señalará un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para
que se puedan formular reclamaciones o subsanar los
defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, porla Alcaldía
se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar el día,
hora y lugar en que habrá de realizarse el primer
ejercicio de selección.Igualmente, la misma resolución,
se hará constar la designación nominal del tribunal.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal calificador de esta convocatoria estará
constituido, conforme a lo dispuesto en el artículo 60
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, según el cual
los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
tendiéndose a la paridad entre hombre ymujer.El personal
de elección o designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual no podrán formar parte
de los órganos de selección. La pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse la pertenencia en representación
o por cuenta de nadie.
Así como conforme a lo establecido en el artículo
4 del R.D. 896/1991, de 7 de junio, y el artículo 11
del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, de la siguiente
forma:
PRESIDENTE: Un Funcionario con Habilitación
de Carácter Nacional.
SECRETARIO: El de la Corporación.
VOCALES: Trestécnicos, funcionarios de carrera,
designados por la Corporación, de igual o superior
categoría de la exigida para cubrir la plaza.
El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentesrespectivos que simultáneamente habrán de
designarse.
La composición será predominantemente técnica y
la totalidad de los vocales deberán poseer titulación
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de
asesores especialistas, quienes se limitarán a valorar
los méritos correspondientes a su especialidad técnica
y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base
a dicha especialidad.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia del Presidente y el Secretario
o de quieneslegalmente lessustituyan. Las decisiones
se adoptarán por mayoría de votos de los miembros
presentes, resolviendo en caso de empate el voto de
calidad del Presidente del Tribunal.
La designación de los miembros del Tribunalse hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así
como en el Tablón de Edictos de la Corporación, al
menos con DIEZ DÍAS NATURALES de antelación
al comienzo del primer ejercicio, de acuerdo con lo
establecido en la Base cuarta in fine.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, viernes 17 de marzo de 2017 6359
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir notificándolo a la autoridad convocante. La
abstención y recusación de los miembros del Tribunal
será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La actuación del Tribunalse ajustará estrictamente
a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo
resolverá las dudas que surjan de su aplicación y
podrá tomar los acuerdos que correspondan, para
aquellos supuestos no previstos en las bases.
Lasindemnizaciones por asistencia como miembros
del Tribunalse efectuarán de acuerdo con lo dispuesto
en la legislación vigente.
SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y
DESARROLLO DEL PROCESO.
El procedimiento constará de dos fases:
1. FASE DE OPOSICIÓN
La fase de Oposición consistirá en el desarrollo de
dos ejercicios de carácter eliminatorio:
1) El primero de naturaleza teórica, consistente en
un ejercicio tipo test relacionado con el programa que
se señala en la convocatoria como ANEXO I. El
ejercicio constará de 60 preguntas, teniendo un tiempo
de 90 minutos máximo para su realización, siendo
valorada cada respuesta en función del número de
preguntasformuladas, de tal forma que la puntuación
máxima obtenida sea de 10 puntos, así cada respuesta
correcta sumará la proporción correspondiente y
restando cada respuesta incorrecta 0,05 puntos, no
puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas.
El ejercicio se valorará de cero a diez puntos,siendo
necesario obtener una puntuación mínima de cinco
puntos para superarlo. Quien no supere este ejercicio,
al ser eliminatorio, no pasará a realizar el siguiente
ejercicio.
2) Elsegundo, de naturaleza práctica, consistirá en
la realización, por escrito y en el plazo máximo de
dos horas, de un supuesto práctico, determinado por
el Tribunal, y vinculado a lasfunciones propias de la
plaza objeto de la convocatoria, y relacionado con el
temario anexo a la convocatoria.
El ejercicio se valorará de cero a diez puntos,siendo
necesario obtener una puntuación mínima de cinco
puntos para superar las pruebas. En este ejercicio se
valorará fundamentalmente: la capacidad y formación
general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en
la exposición y la calidad de expresión escrita, así como
la resolución de los problemas planteados en el
supuesto.
La puntuación máxima de la fase de oposición será
de 20 puntos. Aefectos de notificación, la calificación
del ejercicio se publicará en los Tablones de Anuncios
Municipales y Página Web www.laoliva.es del
Ayuntamiento. Quien no supero el ejercicio recibirá
una calificación de NO APTO. El plazo para solicitar
la revisión del ejercicio será de DOS DÍAS HÁBILES
a partir de dicha publicación, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
2. FASE DE CONCURSO
Consistirá en la valoración de los méritosindicados
en la base, debidamente acreditados por los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición.
En la misma se apreciarán y valorarán por el
Tribunal, los distintos servicios y méritos alegados
por los aspirantes, conforme al siguiente baremo:
I. Antigüedad: Se valorarán losservicios prestados
y reconocidos, en puestos de trabajo reservados a
funcionarios de grupo A(Técnico o categoría superior)
relacionados con los departamentos de gestión
económico-financiera, Tesorería y Recaudación,
Contabilidad de la Administración Local; entendiendo
por puesto de superior categoría el desempeño de los
puestos de Interventor y/oTesorero. Por cada año efectivo
de trabajo, 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
Las fracciones inferiores al año y superiores a seis
meses, se computarán como un año; y las fracciones
comprendidas hasta seis meses como medio año.
II. Cursos de Formación:
Por asistencia a Cursos,Jornadas, Simposium, etc.
que estén relacionados con las materias relativas al
puesto de trabajo a desempeñar:
a) Menos de 20 horas: 0,10 puntos
b) De 20 a 50 horas: 0,20 puntos
c) De 60 a 149 horas: 0,30 horas
d) De 150 en adelante: 0,50 puntos
6360 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, viernes 17 de marzo de 2017
Si en el diploma o certificado no figurase el número
de horas se valorará hasta 0,10 puntos.
Máximo por este concepto: 3.5 puntos.
III. Otros méritos a valorar, como son:
- Disponer de otras licenciaturas o grados de los
exigidos para el acceso a estas pruebas, excluida la
exigida para la presentación de la instancia. 0.5 puntos,
y hasta 1 punto
- Ejercicio o ejercicios aprobados en oposiciones
convocadas por el Ministerio para las Administraciones
Públicas, para el ingreso en las Subescalas de
administración local con habilitación de carácter
nacional: 0,5 puntos.
Máximo por este apartado, 1.5 puntos.
Los méritosse acreditarán porlos aspirantes mediante
certificados originales emitidos por los órganos
competentes o fotocopias compulsadas de los títulos
o diplomas en el plazo máximo de 10 días hábiles a
partir de la publicación de la relación de aspirantes
que han superado la fase de oposición.
La puntuación máxima que se puede obtener por
la fase de Concurso será de 10 puntos. La valoración
provisional de los méritos de la fase de concurso se
publicará en los Tablones de Anuncios Municipales
y Página Web del Ayuntamiento, con indicación de
la puntuación final obtenida. El plazo de reclamaciones
será de DOS DÍAS HÁBILES, a partir del siguiente
al de dicha publicación, resueltas las reclamaciones,
si las hubiera,se procederá a establecer la puntuación
definitiva, que vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas aplicando lo dispuesto en la
Base siguiente.
SÉPTIMA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y
PROPUESTA FINAL DEL TRIBUNAL.
La calificación definitiva estará determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de
la fase de Oposición, a la que se añadirá la obtenida
porlos aspirantes en la fase deConcurso, no exigiéndose
en este último caso que la misma sea igual o superior
a cinco puntos,siendo elresultante la calificación final.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y
consideradaslasreclamaciones presentadas, el Tribunal
hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la página web www.laoliva.es
El tribunal de selección, propondrá a la Corporación
el candidato seleccionado y, de acuerdo con dicha
propuesta, el Presidente de la misma remitirá la
propuesta de nombramiento y el expediente completo
a la Dirección General de Función Pública deCanarias,
que resolverá definitivamente.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría
de la Corporación, dentro del plazo de diez días,
contados a partir delsiguiente al de la publicación de
la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, los documentos acreditativos de las
condiciones exigidas para tomar parte en las pruebas
por la Base Segunda, cuales son:
1. Fotocopia autenticada del Documento Nacional
de Identidad.
2. Fotocopia autenticada del título exigido o
justificante de haber abonado los derechos para su
expedición.
Si estos documentos estuvieran expedidos después
de la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias, deberá justificarse el momento en que
concluyeron los estudios.
3. Declaración jurada de no habersido separado de
ninguno de los cuerpos de la Administración del
Estado, Autonómica o Local, en virtud de expediente
disciplinario, ni hallarse inhabilitado porsentencia judicial
firme para el ejercicio de la función pública.
Si dentro del plazo señalado, y salvo causa de
fuerza mayor acreditada, el aspirante aprobado no
presentara la documentación requerida o no reuniera
los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado
Funcionario interino, y quedarán anuladas sus
actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia
presentada. En tal caso el Alcalde efectuará propuesta
a nombre del siguiente candidato según el orden de
puntuación.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, viernes 17 de marzo de 2017 6361
OCTAVA. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE
POSESIÓN.
Concluido el proceso selectivo, quien lo hubiera
superado será propuesto por Resolución de la Alcaldía
para su nombramiento como funcionario interino por
el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Canarias. El nombrado deberá tomar posesión en el
plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir del
día siguiente a aquel en que le sea notificado el
nombramiento.
Si no compareciera a tomar posesión en la fecha
señalada,salvo causa de fuerzamayor acreditada, quedará
sin efecto el nombramiento, decayendo en todos sus
derechos.
Las diligencias de toma de posesión habrán de
ajustarse a lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre, y en los párrafos 2,3 y 4
del artículo 13 del R.D. 598/85, de 30 de abril.
NOVENA. CESE.
Además de por las causas previstas en el previstas
en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, CESARÁ AUTOMÁTICAMENTE en el
momento en que se produzca el nombramiento
mediante el correspondiente concurso de un funcionario
de administración local con habilitación de carácter
nacional para ocupar el puesto de Intervención.
Igualmente,sise provee el puesto por funcionario de
carrera de administración local con habilitación de carácter
nacional en virtud de concurso, nombramiento
provisional, acumulación de funciones o comisión de
servicios.
DÉCIMA. LISTA DE RESERVA.
La lista de reserva quedará constituida por todoslos
aspirantes que, habiendo superado el proceso de
selección, no integren la propuesta del órgano de
selección. El orden en la lista de reserva vendrá
determinado por la puntuación obtenida de la suma
de la fase de oposición y de la valoración de los
méritos debidamente acreditados en la fase de concurso.
La lista de reserva tendrá por objeto:
a) Subvenir a la circunstancia imprevista de que el
aspirante propuesto no cumpla con los requisitos o
condiciones de participación, en lostérminosseñalados
en las bases.
b) Para efectuar un nuevo nombramiento interino
con celeridad, en el caso de que el funcionario interino
nombrado cesare en el puesto por cualquier causa y
no fuera posible su provisión por funcionario de
administración local con habilitación de carácter
nacional.
c) Para proveer el puesto de trabajo de manera
inmediata, en el caso de que ocupado por un funcionario
de administración local con habilitación de carácter
nacional, de manera temporal o definitiva, cesare en
el mismo.
El orden de llamamiento en alguna de las circunstancias
establecidas anteriormente vendrá determinado por
el propio orden de la lista de reserva.
La renuncia al puesto de trabajo ofertado supondrá
el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo,
salvo que concurra una de lassiguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al
trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que
imposibilite la asistencia al trabajo.
En caso de que se produzca el cese al proveerse el
puesto de trabajo por funcionario de administración
local con habilitación de carácter nacional, en virtud
de provisión temporal o definitiva, el ocupante del puesto
volverá a la lista de reserva en el lugar que le
corresponda porla puntuación alcanzada. Si el ocupante
del puesto fuere el aspirante propuesto por el órgano
de selección, éste pasará a ocupar el primer lugar en
la lista, desplazando a los demás correlativamente un
puesto.
Esta lista de reserva tendrá una vigencia de cinco
años.
UNDÉCIMA. NORMATIVA APLICABLE.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto
6362 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, viernes 17 de marzo de 2017
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local; el Texto Refundido de las disposicioneslegales
vigentes en materia de Régimen Local aprobado por
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril;
el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre
provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, y elReglamentoGeneral de Ingreso delPersonal
al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la Orden
APU/1461/2002, de 6 de junio, porla que se establecen
las normas para la selección y nombramiento de
personal funcionario interino, de aplicación supletoria.
DUODÉCIMA. INCIDENCIAS E
IMPUGNACIONES.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la
vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados Recurso de Reposición en el plazo de UN
MES ante la Alcaldía, previo al Recurso ContenciosoAdministrativo,
que podrá interponerse en el plazo
de DOS MESES, ante elJuzgado de lo ContenciosoAdministrativo
de Las Palmas.
En La Oliva, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.
EL ALCALDE PRESIDENTE, Pedro Amador
Jiménez
ANEXO I. TEMARIO.
TEMA 1: La Constitución Española de 1978:
estructura y contenido. El Tribunal Constitucional. La
Administración Local en laConstitución: La autonomía
local, significado, contenido y límites.
TEMA2: La organización territorial del Estado. Las
Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía
y vías de acceso.
TEMA3: La Administración Local. Entidades que
la integran. El Municipio: elementos.
TEMA 4: La organización municipal. El Alcalde.
Los Tenientes de Alcalde. El Ayuntamiento-Pleno.Junta
de Gobierno Local. Estatuto jurídico de los concejales.
TEMA 5: Las competencias municipales: sistema
y determinación. Competencias propias, delegadas y
distintas de las propias. La sostenibilidad financiera
de la hacienda local como presupuesto del ejercicio
de competencias. Los servicios mínimos.
TEMA6: El ordenamiento jurídico: el reglamento,
concepto y clases. La potestad reglamentaria.
Procedimiento de elaboración en el ámbito local.
Límites y control de la potestad reglamentaria.
TEMA7.El acto administrativo.Concepto.Requisitos:
lamotivación y la forma.La notificación.La ejecutividad
de los actos administrativos.
TEMA8:La Función PúblicaLocal:marco normativo
y sistema de fuentes.Concepto y clases de funcionarios
locales. Derechos y Deberes. Consideración especial
de las funciones atribuidas a los funcionarios con
habilitación de carácter nacional.
DERECHO FINANCIERO LOCAL
TEMA 9. Las Haciendas Locales en España:
Principios Constitucionales. El Régimen Jurídico de
las Haciendas Locales.Incidencia estatal y autonómica
en la autonomía financiera local. La coordinación de
las Haciendas Estatal, Autonómica y local.
TEMA10. El Presupuesto General de las Entidades
Locales: concepto y contenido. Bases de Ejecución.
La elaboración y aprobación del Presupuesto General.
La prórroga del presupuesto.
TEMA11. La estructura presupuestaria. Los créditos
del presupuesto de gastos: delimitación, situación y
niveles de vinculación jurídica.
TEMA 12. Las modificaciones de crédito: clases,
concepto, financiación y tramitación
TEMA 13. La ejecución del presupuesto de gastos
y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los
anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, viernes 17 de marzo de 2017 6363
TEMA 14. Los proyectos de gastos. Los gastos
con financiación afectada: especial referencia a las
desviaciones.
TEMA15.La liquidación del presupuesto.Tramitación.
Remanentes de crédito. El resultado presupuestario:
concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería:
concepto y cálculo. Análisis delremanente de tesorería
para gasto de financiación afectada y del remanente
de tesorería para gastos generales.
TEMA 16. La tesorería de las Entidades Locales.
Régimen Jurídico. Principio de unidad de caja.
Funciones de la tesorería. Organización. Situación de
losfondos: caja y las cuentas bancarias. La realización
de los pagos: prelación, procedimiento y medios de
pagos. El estado de conciliación.
TEMA 17. La planificación financiera. El plan de
tesorería y el plan de disposición de fondos. La
rentabilización de excedentes de tesorería. Las
operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés
en las operaciones financieras.
TEMA 18. El sistema de contabilidad de la
Administración. Principios generales. Competencias.
Fines de la contabilidad. La instrucción de contabilidad
para la administración local: estructura y contenido.
Particularidades del tratamiento especialsimplificado.
Documentos contables. Libros de contabilidad.
TEMA 19. La cuenta general de las Entidades
Locales. Los estados y cuentas anuales y anexos de
la Entidad Local y sus Organismos Autónomos:
contenido y justificación. Las cuentas de lassociedades
mercantiles. Tramitación de la Cuenta General. Otra
información a suministrar al Pleno, a los órganos de
gestión y a otras Administraciones Públicas.
TEMA 20. El control interno de la actividad
económico-financiera de las Entidades Locales y sus
entes dependientes. La función interventora: ámbito
subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial
referencia a los reparos.
TEMA 21. Los controles financieros, de eficacia y
de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo,
procedimientos e informes. La auditoría como forma
de ejercicio del controlfinanciero.Las normas de auditoría
del sector público.
TEMA 22. El control externo de la actividad
económico-financiera del sector público local. La
fiscalización de las entidades locales por el Tribunal
de Cuentas y los órganos de control externo de las
Comunidades Autónomas. Lasrelaciones del Tribunal
de Cuentas y los órganos de control externo de las
Comunidades Autónomas.
TEMA 23. Los recursos de las Entidades Locales:
enumeración. Recursos de los municipios. Recursos
de las provincias.Recursos de otras Entidades Locales.
Regímenes especiales. Los ingresos de derecho
privado. Lassubvenciones y otros derechos públicos.
TEMA24. Lostributoslocales: concepto y principios.
La potestad reglamentaria de las Entidades Locales
enmateria tributaria: contenido de las ordenanzasfiscales,
tramitación y régimen de impugnación de los actos
de imposición y ordenación de tributos.El establecimiento
de recursos no tributarios.
TEMA25. La gestión, inspección y recaudación de
losrecursoslocales. La revisión en vía administrativa
de los actos de gestión tributaria dictados por las
Entidades Locales. La gestión y recaudación de los
recursos por cuenta de otros entes públicos.
TEMA 26. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo.Exenciones
y bonificaciones.Base imponible.Base liquidable.Cuota,
devengo y período impositivo. Gestión catastral.
Gestión tributaria. Inspección catastral.
TEMA27.ElImpuesto sobre actividades económicas:
régimen jurídico. Especial referencia a las exenciones.
Elrecargo provincial. ElImpuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras: régimen jurídico.
TEMA28. El Impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica: régimen jurídico. El impuesto sobre el
incremento de valor de los terrenos de naturaleza
urbana: régimen jurídico.
TEMA 29. Tasas y precios públicos: principales
diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo
y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.
Las cuotas de urbanización. Diferencias con las
contribuciones especiales.
TEMA 30. La participación de municipios y
provincias en los tributos del Estado y de las
6364 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, viernes 17 de marzo de 2017
Comunidades Autónomas: criterios de distribución.
Regímenes especiales. La cooperación económica
del Estado y de las Comunidades Autónomas a las
inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de
la Unión Europea para Entidades Locales.
TEMA 31. El crédito local. Clases de operaciones
de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos:
tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo.
Finalidad y duración.Competencia. Límites y requisitos
para la concertación de operaciones de crédito a largo
plazo. La concesión de avales por las Entidades
Locales
TEMA 32. La estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. Objetivos de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública y de la regla del gasto
para las corporaciones locales. Establecimiento y
consecuencias asociadas a su incumplimiento.Los planes
económico financieros. Planes de ajuste y saneamiento
financieros. Obligaciones de suministro de información
financiera de los entes locales.
LAS SUBVENCIONES
TEMA 33. Actividad subvencional de las
Administraciones Públicas. Procedimiento de concesión
y gestión. Beneficiarios. Reintegro de subvenciones.
Especial referencia al órgano competente para su
concesión en el ámbito local.
TEMA34. Disposiciones comunes a lassubvenciones
públicas: entidades colaboradoras y convenios de
colaboración. Bases reguladoras de concesión de
subvenciones. Publicidad de las subvenciones
concedidas. Financiación de las actividades
subvencionadas. Régimen de garantías.
TEMA 35. Procedimiento de concesión de
subvenciones: la concurrencia competitiva y la
concesión directa. Procedimiento de gestión y
justificación de subvenciones. Gastossubvencionables.
Actuaciones de comprobación. Procedimiento de
gestión presupuestaria.
TEMA36. Reintegro de subvenciones. Invalidez del
acto administrativo de concesión. Causas de reintegro.
Naturaleza de los créditos a reintegrar. Prescripción.
Obligados al reintegro. Procedimiento de reintegro.
TEMA37. Control financiero de lassubvenciones:
objeto y competencia para el ejercicio del control
financiero. Control financiero de las subvenciones
financiadas con fondos comunitarios. Obligación de
colaboración. Efectos de los informes de control
financiero.
TEMA38. Infracciones administrativas en materia
de subvenciones.Concepto, clasificación y prescripción
de las infracciones. Sanciones: clases, graduación y
prescripción. Procedimiento sancionador.Competencia
para la imposición de sanciones.
LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL
TEMA39. Los contratos del Sector Público:régimen
jurídico y tipos.Contratos administrativos y de derecho
privado; los actosseparables. Los principios generales
de la contratación delsector público:racionalidad, libertad
de pactos y contenido mínimo, perfección y forma,
el régimen de invalidez de los contratos y el recurso
especial en materia de contratación.
TEMA 40. Las partes en los contratos del sector
público. Los órganos de contratación.
La capacidad y solvencia de los contratistas.
Prohibiciones.Clasificación. La sucesión del contratista.
TEMA 41. Preparación de los contratos por las
Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado.
La revisión de precios. Garantías en la contratación
delsector público.Clases de expedientes de contratación.
Procedimientos y formas de adjudicación de los
contratos.Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento
y formalización de los contratos administrativos.
Ejecución ymodificación de los contratos administrativos.
Prerrogativas de la Administración. Extinción. La
cesión de los contratos y la subcontratación.
TEMA 42. El contrato de obras. Actuaciones
administrativas preparatorias. Formas de adjudicación.
Ejecución, modificación y extinción. La cesión del
contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras
por la propia Administración.
TEMA 43. El contrato de gestión de servicios
públicos. El contrato de suministros. El contrato de
servicios.

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