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sábado, 18 de marzo de 2017

Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de tesorero y creación de lista de reserva de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de tesorería en régimen de funcionario interino mediante concurso – oposición (LA OLIVA)

En el BOP del 17/03 se ha publicado en las páginas 6366 y ss:


Por medio del presente se hace de público conocimiento que por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria
celebrada el 27 de febrero de 2017, han sido aprobadas LAS BASES DE LACONVOCATORIADE CREACIÓN
DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR LAS VACANTES TEMPORALES DEL CUERPO DE
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, MEDIANTECONCURSO OPOSICIÓN, LASCUALES SE DETALLAN
A CONTINUACIÓN:
<<BASES GENERALES DE LACONVOCATORIADE CREACIÓN DE UNABOLSADE TRABAJO PARA
6366 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, viernes 17 de marzo de 2017
CUBRIR LAS VACANTES TEMPORALES DEL
CUERPO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS,
MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases cubrir las vacantes
existentes, así como la creación de una bolsa de
trabajo para cubrirlas vacantes que pudiesen producirse
por bajas, vacaciones, permisos, licencias, excedencias,
y refuerzos según las necesidades del servicio, etc.
en el cuerpo de auxiliares administrativos del
Ayuntamiento de La Oliva.
Las plazas referidas estarán adscritas al área
correspondiente en el que se produzca la vacante, y
las funciones que tienen encomendadas serán las
propias de auxiliar administrativo, normalmente de
trámite y colaboración no reservadas a funcionarios
de grupo superior, entre ellas,formalizar y cumplimentar
todo tipo de documentos, procedimiento o ingresos
sobre modelos existentes, organizar la documentación,
ordenar y tramitar los documentos necesarios en los
respectivos expedientes y atender al público, de
acuerdo a la legislación vigente y a las directrices del
superior jerárquico, para garantizar y ofrecer un
servicio de calidad y favoreces el correcto funcionamiento
del Departamentos, Servicio, Unidad o Sección a la
que pertenece, además de aquellas otrasrelacionadas
con éstas y necesarias para el buen funcionamiento
del servicio.
El lugar del puesto de trabajo: podrá ser tanto en
el Ayuntamiento de La Oliva como en la tenencia de
Alcaldía sita en la localidad de Corralejo, según
donde se encuentre la vacante a cubrir.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato es laboral temporal,
regulada en el artículo 15.1.c del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El carácter del contrato es temporal, mientras dure
la sustitución de cada trabajador que se encuentre de
baja, excedencia, etc. y en régimen de dedicación a
tiempo completo.
La jornada de trabajo será de 37 horas y media
semanales.
Las retribuciones serán las establecidas en el
Convenio Colectivo entre el Ayuntamiento de La
Oliva, y sus Trabajadores, según corresponda,
pertenecientes al Grupo C, Subgrupo 2.
TERCERA.Condiciones de Admisión de Aspirantes
De conformidad con el artículo 56 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los
procesos selectivos será necesario:
— Tener la nacionalidad española,sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
— No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
— Poseer la titulación exigida de del Título de
Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria
o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente
en la fecha en que se termine el plazo de presentación
de solicitudes. Para el caso de títulos expedido en el
extranjero se requerirá acreditar la homologación del
mismo.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de
Instancias
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las
correspondientes pruebas de acceso en las que los
aspirantes harán constar que reúnen las condiciones
exigidas en las presentes bases generales para la plaza
que se opte,se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, viernes 17 de marzo de 2017 6367
Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General
de este Ayuntamiento, o en alguno de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el plazo de
VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del
día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán
en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento así
como en la página web www.laoliva.es.
La solicitud deberá presentarse conforme al modelo
establecido en el anexo II, y deberá ir acompañada
por:
• Fotocopia compulsada del NIF o, en su caso,
pasaporte o documento que acredite la misma.
• Fotocopia compulsada del Título que se exige.
• Justificante del pago de derecho de examen, que
asciende a la cantidad de 20 euros, en virtud de la
ordenanza fiscal reguladora de tasas por derechos de
examen de Ayuntamiento de La Oliva, que serán
satisfechos por los aspirantes mediante ingreso o
transferencia bancaria a la cuenta corriente ES86
0182 5925 8000 0031 1505 con el concepto de “tasas
examen bolsa auxiliar administrativo”.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
se señalará un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, porla Alcaldía
se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
así como en la página web www.laoliva.es. En la
misma publicación se hará constar el día, hora y lugar
en que habrá de realizarse el primer ejercicio de
selección.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y
se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre. Todo ello en cumplimiento del artículo 60.3
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
• Presidente.
• Secretario
• 3 Vocales
La designación de los miembros del Tribunal, que
incluirá la de losrespectivossuplentes,se hará pública
en el Boletín Oficial de Provincia y en el Tablón de
Anuncios de la Casa Consistorial.
La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de
los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
CONCURSO-OPOSICIÓN.
El procedimiento de selección de los aspirantes
constará de las siguientes fases:
- Oposición.
- Concurso.
El sistema de selección será el de Concurso –
Oposición. La puntuación máxima será de 15 puntos.
Se valorarán con un máximo de 10 puntos la fase de
oposición y un máximo de 5 la fase concurso.
6368 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, viernes 17 de marzo de 2017
• FASE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de
un cuestionario tipo test, de 25 preguntas, con repuestas
alternativas elaboradas en el momento previo al
examen por el Tribunal, basadas en el contenido del
programa que figura en el Anexo I a las presentes bases,
de las cualessólo una es correcta, a realizar en un plazo
máximo de una hora.
Cada respuesta acertada se valorará con 0,4 puntos,
las respuestas no contestadas no puntuarán, y las
respuestas erróneas se valorarán negativamente, de
tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará
con 0,2 puntos.Más de una respuesta a lamisma pregunta
tendrá igual consideración que una respuesta errónea.
Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio,
calificándose hasta un máximo de 10 puntos, debiendo
obtener, al menos, 5 puntos para superar esta fase y
pasar a la siguiente.
Los aspirantes serán llamados para la realización
de las pruebas en llamamiento único,siendo excluidos
del proceso quiénes no comparezcan, salvo causa de
fuerza mayor, debidamente acreditada y libremente
apreciada por el tribunal, la no presentación de un
aspirante en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en la prueba o pruebas correspondientes,
quedando excluidos del procedimiento selectivo. El
tribunal Calificador identificará a los aspirantes al
comienzo del ejercicio y podrá en cualquier momento
requerir a los opositores para que acrediten su
personalidad, es por ello que los candidatos deberán
acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte
o carné de conducir.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes y, podrá excluir,
a aquellos opositores en cuyas hojas de examen
figuren nombres, marcas o siglas que permitan conocer
la identidad de los opositores.
Aefectos de notificación, la calificación del ejercicio
se publicará en los Tablones de Anuncios Municipales
y Página Web www.laoliva.es del Ayuntamiento.
Quien no supero el ejercicio recibirá una calificación
de NO APTO. El plazo para solicitar la revisión del
ejercicio será de DOS DÍAS HÁBILES a partir de dicha
publicación, sin perjuicio de la interposición de los
recursos procedentes.
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a
solicitar y valorar los méritos y servicios de los
aspirantes que hayan sido considerados como aptos
en la citada fase de oposición. El plazo para presentar
los mismos se establecerá en la misma publicación
que la calificación del ejercicio de oposición.
• FASE CONCURSO:
Finalizada la fase anterior, comenzará la fase de
concurso en la cualse procederá a valorar los méritos
de aquellas personas que hayan superado la fase de
oposición, hasta un máximo de 5 puntos, de la siguiente
manera:
• Experiencia profesional: En su conjunto, la
puntuación global asignada por cursos de formación
no podrá exceder de 3 puntos.
Por haber prestado servicio en el mismo o similar
puesto o categoría profesional, en cualquiera de las
Administraciones Públicas o entidades dependientes
de las Administraciones Públicas: 0,10 puntos por mes.
La experiencia se podrá acreditar a través de los
siguientes medios:
• Certificado emitido por la Administración Pública
correspondiente, con indicación de los periodos de
tiempo de trabajo.
• Informe original de la vida laboral expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que
consten expresamente los períodos en alta en el
sistema de la Seguridad Social y los grupos de
cotización.
• Copia compulsada de cada contrato de trabajo.
En el caso de que la categoría que figure en el
contrato de trabajo no coincida exactamente con la
denominación de la categoría profesional convocada,
deberá presentarse certificación de la empresa
acreditativa de las funciones desempeñadas.
b) Formación: En su conjunto, la puntuación global
asignada por cursos de formación no podrá exceder
de 2 puntos.
Por haber recibido o impartido cursos de formación
y/o perfeccionamiento directa y expresamente
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, viernes 17 de marzo de 2017 6369
relacionados con la categoría o con las funciones
propias del puesto al que se opta, conforme alsiguiente
baremo:
• Asistencia a Cursos:
• Menos de 20 horas: 0,10 puntos por curso.
• De 20 a 30 horas: 0,15 puntos por curso.
• De 31 a 60 horas: 0,25 puntos por curso.
• De 61 a 150 horas: 0,40 puntos por curso.
• Más de 151 horas: 0,50 puntos por curso.
• Impartición de cursos: El doble de puntuación que
por asistencia a los cursos, atendiendo a la diferente
duración establecido en el punto anterior.
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos u homologados,
reconocidos por las Administraciones Públicas y
Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación
Continua de las Administraciones Públicas, Federación
Española de Municipios y Provincias, Federación
Canaria deMunicipios yAcademias privadasreconocidos
por el organismo público correspondiente.
Cada curso deberá ser acreditado con el título o
certificado correspondiente donde se indique la
duración en horas del curso. Cuando en dicho
documento acreditativo no se especifique el número
de horas ni créditos, no se valorará. Si la duración del
curso se indicase en créditos, cada uno de ellos se
computará como 10 horas.
Se valorará los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por cualquierinstitución
pública o privada siempre que éstos últimos estén
homologados y en los que se haya expedido diploma
acreditativo y siempre que se encuentren relacionados
con el puesto de trabajo al que se opta.
Se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursosse constate
que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientossobre la materia de que se trate. En caso
de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose el curso con mayor
número de horas de duración.
Los cursos de formación se acreditarán mediante
la presentación del original o fotocopia compulsada
de la certificación, título o diploma correspondiente.
Para la aplicación del baremo de méritos a los
aspirantesse tendrán en cuenta lossiguientes criterios:
a) No será objeto de valoración la titulación requerida
para el ingreso.
b) En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente.
c) Solo serán puntuables aquellas titulaciones
académicas, cursos y méritos profesionales que tengan
relación directa con el puesto de trabajo convocado.
La valoración provisional de los méritos de la fase
de concurso se publicará en los Tablones de Anuncios
Municipales y Página Web del Ayuntamiento, con
indicación de la puntuación final obtenida. El plazo
de reclamaciones será de DOS DÍAS HÁBILES, a
partir del siguiente al de dicha publicación, resueltas
las reclamaciones, si las hubiera, se procederá a
establecer la puntuación definitiva, que vendrá
determinada porla suma de las puntuaciones obtenidas
aplicando lo dispuesto en la Base siguiente.
En caso de empate en la fase de concurso,se estará
a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
OCTAVA. Calificación
La calificación final será la suma de los puntos
obtenidos en la fase de oposición y los obtenidos en
la fase de concurso.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación
tras la suma de las puntuaciones de ambas fases, el
desempate se resolverá a favor de quien hubiese
obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.
NOVENA. Relación de Aprobados, presentación
de documentos y nombramiento
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes
y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden
de puntuación en el Tablón de Anuncios del
6370 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, viernes 17 de marzo de 2017
Ayuntamiento y en la página web www.laoliva.es
quedando creada de esta forma la bolsa de trabajo.
Dicha relación se elevará al presidente de la
Corporación para que proceda a la formalización
del/los correspondientes contratos, cuándo se produzcan
vacantes en el cuerpo de auxiliares administrativos.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la
Administración, dentro del plazo de VEINTE DÍAS
NATURALES desde que se publica en el Tablón de
Anuncios delAyuntamiento, los documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los
casos de fuerzamayor, no presentasen la documentación
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser contratados,
quedando anuladastodaslas actuaciones,sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
Todas las personas que superen el proceso de
selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para
las futuras contrataciones que resulten necesarias a
fin de cubrir vacantestemporalmente debidas a bajas
por enfermedad, excedencias, o necesidades del
servicio, etcétera, ordenadas según la puntuación
obtenida, demayor amenor puntuación.ElDepartamento
deRecursos Humanos de este Ayuntamiento, centralizará
elfuncionamiento de la bolsa de trabajo.La incorporación
para ocupar un puesto de trabajo se realizará por
orden decreciente, según la puntuación alcanzada
por los aspirantes en el proceso selectivo.
La oferta realizada al candidato deberá serle
comunicada por cualquier medio que, procurando la
mayor agilidad, garantice tener constancia de la
misma.
A dichos efectos, la oferta de nombramiento o
cualquier otra comunicación con los miembros una
vez finalizado el proceso selectivo, la comunicación
será por correo electrónico,siempre que el particular
haya comunicado a este Ayuntamiento su dirección
electrónica, en las instancias presentadas para tomar
parte en el proceso, pues esta Administración entiende
que por media de la misma, designa los medios
electrónicos como preferentes a efectos de notificación,
haciéndose la misma con acuse de lectura.
En ausencia de la misma, la oferta de nombramiento
se efectuará mediante llamada telefónica,si el candidato
rehúsa la oferta de nombramiento a través de la
llamada telefónica realizada, se le remitirá carta
certificada, en la que conste la citada oferta y se
declare su eliminación de la bolsa por haber rehusado
la misma.
Igualmente, si el candidato está ausente en tres
intentos de localización telefónica entre los que deberá
mediar un intervalo mínimo de 30 minutos, deberá
enviarse por cualquier medio que permita tener
constancia de su recepción por el interesado o su
representante, haciendo constarla oferta de nombramiento
y los tres intentos de comunicación, considerándose
que ha rehusado a lamisma si no se presenta a la citación,
en el plazo que se otorgue al efecto. En este caso, se
propondrá al siguiente de la lista.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se
considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación,siendo responsabilidad del interesado el
error en su consignación, debiendo comunicar al
Departamento de personal, cualquier variación de
los mismos.
El integrante que sea llamado por esta Administración
para la oferta de nombramiento o contratación causará
baja en la Bolsa de Trabajo, y una vez que finalice
su relación laboral volverá a causar alta en dicha
bolsa.
La Bolsa tendrá carácter rotatorio, pasando el
trabajador empleado al final de la lista una vez
concluido el periodo de tiempo por el que haya sido
nombrado.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato
de trabajo causará baja en la bolsa y una vez que finalice
su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá
a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la
misma que le corresponda en relación con los puntos
obtenidos.
El llamamiento se realizará siguiendo el orden de
puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes.
Notificado el mismo, el plazo para que se presente
será de 3 días.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá
el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo,
salvo que concurra una de lassiguientes circunstancias:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, viernes 17 de marzo de 2017 6371
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al
trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que
imposibilite la asistencia al trabajo.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la
vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición en el plazo de un
mes ante laAlcaldía, previo al contencioso-administrativo,
que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante
elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las
Palmas de Gran Canaria, a partir del día siguiente al
de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia de las Palmas,(artículo 46 de laLey 29/1998,
de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en Materia de Régimen Local
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
En La Oliva, a 08 de marzo de 2017
El Alcalde – Presidente
Don Pedro Amador Jiménez
ANEXO I. TEMARIO.
TEMA 1. La Constitución Española de 1978.
Características. Los principios constitucionales y los
valoressuperiores. Derechos y Deberesfundamentales.
Su garantía y suspensión.
TEMA2. El procedimiento administrativo: concepto
y clases. Lasfases del procedimiento administrativo:
iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El
silencio administrativo. La tramitación simplificada
del procedimiento administrativo.
TEMA 3. El acto administrativo: concepto, clases
y elementos.Eficacia y validez de los actos administrativo.
Motivación, notificación y publicación.
TEMA 4. Revisión de los actos administrativos.
Revisión de oficio. Los recursos administrativos:
principios generales. El recurso de alzada. El recurso
potestativo de reposición. El recurso extraordinario
de revisión. El recurso económico-administrativo.
TEMA5.Elregistro de entrada y salida de documentos:
requisitos de presentación de documentos.
Comunicaciones y notificaciones. La nueva regulación
del registro electrónico.
TEMA 6. El acceso electrónico de los ciudadanos
a losservicios públicos. Sede electrónica.Identificación
y autentificación. Registros, comunicación y
notificaciones electrónicas. La gestión electrónica
de los procedimientos.
TEMA 7. Información y atención al ciudadano.
Sistema de sugerencias y reclamaciones. Atención al
público: acogida e información al administrado.
TEMA 8. Especialidades del procedimiento
administrativo local. El Registro de entrada y salida
de documentos. Funcionamiento de los órganos
colegiados locales; régimen de sesiones y acuerdos.
Actas y certificaciones de acuerdos. Lasresoluciones
del Presidente de la Corporación.
TEMA 9. Los derechos de los ciudadanos en sus
relaciones con la Administración.
TEMA10. El Municipio: concepto y elementos. El
término municipal. La publicación: especial referencia
al empadronamiento.
TEMA11. La organización municipal. El Alcalde.
Los Tenientes de Alcalde. El Ayuntamiento-Pleno.Junta
de Gobierno Local. Estatuto jurídico de los concejales.
TEMA 12. Las Haciendas Locales en España:
Principios Constitucionales. El Presupuesto General
de las Entidades Locales: concepto y contenido.

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