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sábado, 18 de marzo de 2017

Dirección del Servicio Canario de Empleo y Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 2 de marzo de 2017, por la que se realiza convocatoria para la constitución de listas de personas habilitadas como asesoras y/o evaluadoras en las unidades de competencia de determinadas cualificaciones profesionales, con el objeto de participar en los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

En el BOC del 10/03 se ha publicado:


Examinado el procedimiento iniciado por el Servicio Canario de Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación y Universidades y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de Reconocimiento de las Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes.
2º) Para obtener la habilitación para ejercer dichas funciones de asesoramiento y/o evaluación, según se desprende del artículo 25.1 del citado Real Decreto, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.
3º) En virtud de este Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se han convocado en Canarias diversos cursos de formación específica dirigidos a profesionales docentes y expertos de distintas especialidades para obtener la habilitación de asesoría y evaluación. Las personas que posean la habilitación, según el artículo 25.1, podrán desarrollar las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales tanto en la Comunidad Autónoma de Canarias como en otras comunidades.
4º) En consecuencia, se hace necesario articular el proceso de admisión, prelación y selección de profesionales que posean la habilitación en las unidades de competencia de las cualificaciones convocadas para ser seleccionados como personas asesoras o evaluadoras en los distintos procedimientos de acreditación que se convoquen en Canarias. En este supuesto, podrán solicitar la participación en este procedimiento de conformidad con la presente Resolución.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales (en adelante ICCP), crea el citado Instituto como unidad administrativa dependiente orgánicamente del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) y con dependencia funcional de este y de la Consejería competente en materia de educación, y le atribuye, entre sus fines, el de gestionar los procedimientos de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales.
Segunda.- El artículo 15.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, establece que las Administraciones Públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.
Tercera.- El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, viene a establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.
Cuarta.- La Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral marca como uno de los fines del sistema el promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
Quinta.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación.
De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y en el Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo y en el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases por las que se regirá la presente convocatoria para la constitución y prelación de listas para la selección de personas asesoras y evaluadoras, que figuran como anexo a la presente resolución, y para las familias profesionales que se especifican en el mismo.
Segundo.- Anular todas las listas previamente existentes derivadas de procesos selectivos del mismo carácter para las mismas familias y cualificaciones profesionales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.- Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Disposición final única.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2017.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.
Ver anexo en las páginas 6848-6858 del documento Descargar

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