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domingo, 5 de marzo de 2017

Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, fecha de examen y tribunal calificador de la convocatoria para la creación de bolsa de trabajo de trabajadores/as sociales en el ayuntamiento (LA OLIVA)

En el BOP del 3/03 se ha publicado en las páginas 5838-5842:

Por medio del presente se hace de público conocimiento que por Resolución de Alcaldía número 285 de fecha 23 de febrero de 2017, se aprobó la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para la creación de Bolsa de Trabajo de Trabajadores/as Sociales en el Ayuntamiento de La Oliva, del tenor literal siguiente: “Vista la Resolución de Alcaldía número 138 de fecha 31 de enero de 2017, en la que se aprobaba la lista provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria para la creación de Bolsa de Trabajo de Trabajadores/as Sociales en el Ayuntamiento de La Oliva. Visto que ha finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional de aspirantes. De conformidad con las bases de convocatoria y las competencias atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO PRIMERO. Aprobar de forma definitiva la siguiente relación de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria referenciada: RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS


SEGUNDO. La prueba se realizará en el siguiente emplazamiento: -Examen el 03 de marzo de 2017, a las 11:00 horas, en la Asociación Cultural Raíz del Pueblo, sita en la calle Francisco Fuentes nº 11 de la localidad de La Oliva. TERCERO. Publicar la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del mismo.”

Así como, se proceden a admitir y publicar las alegaciones realizadas a la Convocatoria de las Bases para la creación de una bolsa de trabajadoras sociales en el Ayuntamiento de La Oliva, emitidas por: • RE. 1832 Colegio Oficial de Trabajadores Sociales en Canarias. CORRECCIÓN DE ERROR DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE TRABAJADORES/AS SOCIALES EN EL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, PUBLICADAS EL 21 DE DICIEMBRE DE 2016 EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS. Habiéndose publicado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, del 21 de diciembre de 2016. En virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a corregir el siguiente apartado: 5840 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 3 de marzo de 2017 TEMARIO: Donde dice: “Tema 4. La Ley 1/2007 de Protección al menor y la Familia.” Debe decir: “Tema 4. La Ley 1/1997 de Atención integral a los menores.” • RE. 2421 Viceconsejería de Administración Pública, en las cuales se pone de manifiesto: “Examinado el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Oliva, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2016, por el que se aprobaron las Bases de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de Trabajadores/as Sociales, se formula, por la Dirección General de Función Pública, las consideraciones que se detallan a continuación: I. OBSERVACIONES 1.ª La base tercera lleva por título “Requisitos, forma y plazo de presentación de instancias”. Sin embargo, ni en ella, ni a lo largo de las demás bases, se recogen los requisitos que deben reunir los aspirantes para ser admitidos a la realización de las pruebas, que deberán referirse a lo dispuesto en los artículo 56 y 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 2.ª En la misma base tercera se establece que los aspirantes habrán de acompañar a la solicitud de participación diversa documentación acreditativa de los requisitos que deberían ser exigidos a los aspirantes. La aportación de los documentos acreditativos de los requisitos de participación constituye un trámite que no resulta preceptivo en la fase procedimental de admisión de instancias. Su virtualidad opera, propiamente, en una fase posterior y respecto de determinados aspirantes: aquéllos que hayan superado el proceso de selección. Y su finalidad no es otra que la de acreditar la posesión de los requisitos de participación necesarios. En puridad, la documentación acreditativa de los requisitos o condiciones de participación habrá de ser aportada, no en la fase inicial del proceso de selección -esto es, junto con la solicitud-, sino tras la calificación final -tras la fase de oposición y/o de la fase de concurso-, y, únicamente, por aquellos aspirantes que hayan superado el proceso de selección, conforme determina el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (“1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados a que se refiere el artículo anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladastodassus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación”). No obstante, en atención a la naturaleza del procedimiento, dirigido a la conformación de listas de reserva, podría admitirse esa suerte de presentación anticipada, siempre que medie la necesaria motivación. II. INFRACCIONES AL ORDENAMIENTO JURÍDICO 1.º Por otro lado, en la misma base tercera se prevé también, en el apartado b), que junto con la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se aporten los documentos acreditativos de los méritos que se pretenden hacer valer en la fase de concurso. En ningún caso, podrá exigirse, en el trámite de admisión de instancias, la presentación de documentación acreditativa de los méritos, ya que, de acuerdo con el artículo 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria -de aplicación preferente conforme a la disposición final primera del Real Decreto Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, viernes 3 de marzo de 2017 5841 896/1991, de 7 de junio-, «en todo caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad, de utilizarse el sistema de concurso-oposición [como el caso que nos ocupa], la valoración de los méritossólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase». De suerte que la presentación de la documentación acreditativa de los méritos deberá realizarse una vez celebrada la fase de oposición y por los aspirantes que la hayan superado. 2.º También en la base tercera se regula la presentación instancias disponiendo que “aquellos aspirantes que presenten la documentación en otro registro distinto del Ayuntamiento de La Oliva deberán remitir la instancia registrada por fax al número: 928.868.035. A tal efecto se entenderá que la hora de terminación de plazo será la hora de cierre de la Oficina de Correos del último día de presentación de solicitudes”. Esta previsión no se ajusta a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas, toda vez que se impone a algunos aspirantes una obligación adicional: la de comunicar por fax a la Corporación, antes de la fecha de expiración del plazo de presentación determinado, la solicitud de participación, cuando la presentación haya tenido lugar a través de “en otro registro distinto del Ayuntamiento de La Oliva ”. En realidad, la base examinada traslada parcialmente, al ámbito del procedimiento de selección de personal, una previsión que se contempla en la normativa de contratos delsector público (Vid. disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; artículo 80 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre), que establece tal exigencia sólo en lossupuestos de presentación de documentación enviada por correo. Lostérminos en que aparece redactada la base de la convocatoria, en cuanto pueda implicar la exclusión de aspirantes por incumplimiento de la obligación formal de comunicar, por fax, la presentación de las instancias en otros registros -obligación que, en materia de acceso, carece de amparo legal-, vedaría la concurrencia competitiva en condiciones de igualdad, con vulneración del derecho constitucional del acceso a los empleos públicos en condiciones de igualdad, consagrado en el artículo 23.2 CE”. Lo que se le comunica a los efectos procedentes, en base a la colaboración que debe existir entre las distintas Administraciones, con el ruego de que,si lo considera conveniente, proceda a la subsanación de lasinfracciones detectadas y a tomar en consideración las demás observaciones. Santa Cruz de Tenerife. VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSPARENCIA, P.S.: DIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA (Orden número 13, de 31 de enero de 2017, del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad), Antonio Llorens de la Cruz” La Oliva, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete. EL ALCALDE PRESIDENTE, Pedro Manuel Amador Jiménez.

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