En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de ayer se ha publicado en las páginas 2341 y siguientes:
Mediante Resolución de la Presidencia del Organismo
Autónomo de Actividades Musicales número
1, de 17 de enero de 2011, se aprobaron las bases para
la constitución de una lista de reserva de profesores
de la Escuela Municipal de Música de La Laguna
“Guillermo González”, mediante el sistema selectivo
de oposición, cuya parte dispositiva es del siguiente
tenor:
“Visto el expediente relativo al procedimiento selectivo
para la constitución de una lista de reserva de
profesores de la Escuela Municipal de Música de La
Laguna “Guillermo González”, mediante el sistema
selectivo de oposición, se informa:
Primero.- Habiéndose remitido el expediente a la
Intervención Municipal para su fiscalización, tal como
dispone el artículo 214 del Real Decreto Legislativo
2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, ésta emite informe de fecha 8 de
octubre de 2008.
Segundo.- Por Resolución de la Presidencia del Organismo
Autónomo de Actividades Musicales número
165, de 23 de octubre de 2008, se resolvió convocar
el procedimiento selectivo de referencia, en
todas las especialidades implantadas en la Escuela
de Música, para la cobertura con carácter temporal
de plazas vacantes y sustituciones del profesorado,
así como la aprobación de las bases que habían de
regir el mismo.
Tercero.- Al final se desistió del procedimiento, no
habiéndose celebrado ningún ejercicio, ni realizado
ninguna acción tendente a la resolución del procedimiento
selectivo de referencia.
Por todo lo anteriormente expuesto y, en virtud de
las competencias que me son conferidas por el artículo
124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y por el artículo
8 de los Estatutos del Organismo Autónomo,
resuelvo:
Primero.- Convocar el procedimiento selectivo para
la constitución de una lista de reserva de profesores
de la Escuela de Música, en varias de las especialidades
musicales que se encuentran implantadas,
para la cobertura con carácter temporal, de plazas vacantes
y sustituciones del profesorado.
Segundo.- La aprobación de las bases que han de
regir el procedimiento selectivo para la constitución
de la lista de reserva de profesores de la Escuela de
Música, mediante el sistema selectivo de oposición
y cuyo tenor literal es el siguiente:
“Bases que han de regir el procedimiento selectivo
para la constitución de una lista de reserva de profesores
de la Escuela Municipal de Música de La Laguna
mediante el sistema selectivo de oposición.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la constitución
de una lista de reserva de profesores de la Escuela
Municipal de Música, en varias de las especialidades
musicales e instrumentales implantadas,
mediante el sistema selectivo de oposición, para la
cobertura, con carácter laboral y temporal de plazas
vacantes y para sustituciones del profesorado en las
siguientes especialidades:
Especialidad Jornada
Bajo Moderno Parcial (20 horas)
Batería Parcial (10 horas)
Cello Parcial (20 horas)
Clarinete Parcial (20 horas)
Flauta Completa
Formación Musical Complementaria Completa
Guitarra Completa
Guitarra Moderna Parcial (20 horas)
Percusión Parcial (20 horas)
Piano Completa
Saxofón Parcial (20 horas)
Trompeta Parcial (20 horas)
Violín Completa
Segunda.- Régimen de la contratación.
La contratación laboral que se formalizará en cada
caso, lo será en la modalidad de interinidad, al amparo
de lo dispuesto en el art. 4 del RD 2720/1998
de 18 de diciembre, que desarrolla el art. 15 del Estatuto
de los Trabajadores, en materia de contratos
de duración determinada.
Tercera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
1. Con carácter general:
1.1 Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión
Europea o de los restantes Estados que forman parte
del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea
o de los restantes Estados que forma parte del
Espacio Económico Europeo, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y
los de su cónyuge, siempre que no estén separados
de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores
de edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificado por España le se de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y
d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
1.2 Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder,
en su caso, de la edad máxima establecida para
la jubilación forzosa.
1.3 Titulación. Estar en posesión de la titulación de
Profesor Superior de la especialidad requerida para
impartir la materia objeto de provisión.
En el caso de que la especialidad a la que opte sea
la de Formación Musical Complementaria, la de Música
y Movimiento o la de Armonía, serán válidos los
títulos de Profesor Superior de cualquier especialidad
instrumental o el Título de Profesor Superior o
Profesor de Solfeo.
Los títulos expedidos en el exterior deberán tener
la correspondiente homologación del Ministerio de
Educación.
En el supuesto de que las especialidades a las que
opte sean la de Bajo Eléctrico, Guitarra Eléctrica y
Batería, serán admitidos al proceso selectivo aquellos
profesores que no tengan la titulación específica
en el punto anterior y que estén en posesión de la
oportuna habilitación de la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte, conforme a lo establecido en el
artículo 6.2 del Decreto 179/1994, de 29 de julio, de
regulación de las Escuelas de Música y Danza.
1.4 Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas.
1.5 Habilitación. No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaba en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
Los requisitos establecidos anteriormente están referidos
siempre a la fecha de expiración del plazo señalado
para la presentación de instancias y deben
conservarse en el momento de la formalización de la
contratación.
2. Con carácter especial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,
serán admitidos en igualdad de condiciones con
los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas
o funciones correspondientes.
Cuarta.- Solicitudes de Participación.
Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento
selectivo en la que los aspirantes deberán
manifestar que reúnen todo y cada una de las condiciones
exigidas en la base tercera de la convocatoria,
se dirigirán a la Presidencia del Organismo Autónomo
de Actividades Musicales del Excelentísimo
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
Aquellos aspirantes que padezcan alguna minusvalía
deberán indicar en la instancia la incapacidad
de la que están afectados, así como las posibles adaptaciones
en tiempo y medios para la realización de
los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
1. Plazo de presentación.- El plazo de presentación
de instancias será de 20 días naturales, contados a
partir del día siguiente a aquel en que aparezca la publicación
del anuncio de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia, es decir del 1 de febrero
al 20 de febrero del 2011.
2. Lugar de presentación.- El impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado, deberá presentarse con
el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, en el Registro General de la Corporación
o en las demás oficinas públicas previstas
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Derechos de examen.- Los derechos se fijan en
dieciocho euros con tres céntimos (18,03 €), que serán
acreditados mediante recibo de pago por los aspirantes
al presentar la instancia, haciéndolo efectivo
previamente en las oficinas de Cajacanarias, en la
cuenta corriente nominada “Organismo Autónomo
de Actividades Musicales: cuenta de ingresos y pagos”,
número 2065 0021 18 3330000692.
De conformidad, asimismo, con lo previsto en el
artículo 38.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el supuesto de presentar la instancia por el procedimiento
establecido en el artículo 38.4 de la citada
ley, el importe de los derechos indicados podrá hacerse
efectivo mediante giro postal o telegráfico. En
cualquier caso, deberá figura como remitente de la
transferencia el propio opositor, quien hará constar
en el espacio de la solicitud destinado para ello, la
forma de ingreso, su fecha y número.
4. No se realizarán en ningún caso devoluciones de
los importes abonados por este concepto. Al impreso
de la solicitud deberá acompañarse la documentación
requerida, bien a modo de originales, bien por
testimonio o por copia del original que cotejará el
Encargado del Registro. Si la instancia presentada no
fuera acompañada con los documentos acreditativos
requeridos en este procedimiento, se requerirá por el
Encargado del Registro al interesado para que en plazo
no superior a diez días aporte los mismos.
5. Todos los aspirantes que reúnan los requisitos
establecidos en las bases podrán inscribirse en cuantas
especialidades objeto de la convocatoria deseen,
siempre que se encuentren facultados por la correspondiente
titulación, debiendo presentar instancias
independientes para cada especialidad.
Los aspirantes deberán presentar junto con sus solicitudes
la siguiente documentación en lengua castellano:
a) Documento original acreditativo de haber satisfecho
los derechos de examen.
b) Copia compulsada del título académico que faculte
para impartir la especialidad elegida o bien resguardo
de haber abonado los derechos para su expedición
o certificado académico oficial en el que conste
haber hecho efectivo dicho abono.
c) En el caso de que la titulación se haya expedido
en el extranjero deberán tener la correspondiente homologación
del Ministerio de Educación.
d) Copia compulsada que acredite la nacionalidad
del aspirante, según se especifica:
1. El Documento Nacional de Identidad o Pasaporte
para quienes posean la nacionalidad española.
2. Pasaporte para los incluidos en el apartado 1.1
b) de la base tercera.
3. Pasaporte de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes a los que hace referencia
el apartado 1.1.c) del apartado 1 de la base tercera
cuando no sean nacionales de algún Estado Miembro
de la Unión Europea.
4. Pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de
residencia, los aspirantes a los que hace referencia,
los aspirantes a los que hace referencia el punto1.1
d) del apartado 1 de la base tercera.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Presidencia del Organismo Autónomo aprobará la
lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos,
que será expuesta en el tablón de anuncios
de la Corporación, concediéndose un plazo de 10 días
para las reclamaciones. Finalizado el plazo de presentación
de reclamaciones, se hará pública en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento, la resolución
por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos
y excluidos. En la citada certificación se determinará
igualmente, el lugar, fecha y hora de inicio de los
ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes
por especialidades, que resulte del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, en aquellos casos en que no pueda
celebrarse conjunta.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será designado por Resolución
de la Presidencia y estará constituido como
se indica a continuación:
Presidente.- Personal funcionario de carrera o laboral
fijo que posea titulación o especialización iguales
o superiores a las exigidas para el acceso a las
plazas convocadas.
Vocales.- Su número no será inferior a tres y deberán
poseer titulación o especialización iguales o
superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
Secretario/a.- La Secretaria Delegada del Organismo
Autónomo de Actividades Musicales o funcionario
en quien delegue.
El Tribunal quedará integrado, además por los suplentes
respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares. La designación de los
miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
El Tribunal podrá nombrar un asesor o asesores, si
así lo considera su Presidente o la mayoría simple de
sus miembros, en cuyo caso, percibirán las asistencias
correspondientes de conformidad con el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2. Abstención y recusaciones: Los componente del
Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
pondrán recusarlos, cuando concurriera alguna
de las circunstancias previstas en los artículos 28
y 29 respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común
3. Actuación: el Tribunal estará facultado para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse en el
curso de las pruebas selectivas y para adoptar los
acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes
bases.
Aefectos de indemnizaciones por razón del servicio,
el Tribunal se calificará conforme a las categorías
establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptimo.- Sistema Selectivo.
El sistema selectivo será la oposición.
La oposición consistirá en dos ejercicios de carácter
obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes,
de acuerdo a lo siguiente:
1º) Primer ejercicio: Interpretación de una o varias
obras o fragmentos musicales de cualquier estilo y
de libre elección por el aspirante, con una duración
máxima aproximada de 10 minutos.
2º) Segundo ejercicio: Impartir una clase de iniciación,
en la especialidad a la que se opte, a un grupo
de dos o tres alumnos propuestos por el aspirante,
con una duración máxima aproximada de 15
minutos. Los materiales necesarios para la clase deberán
ser aportados por el aspirante. Los aspirantes
que no tengan la nacionalidad española deberán impartir
la clase en correcto castellano.
Octava.- Calificación de los ejercicios.
Los miembros del Tribunal puntuarán individualmente
y cada apartado de la fase de oposición de la
siguiente manera:
1º Apartado: De interpretación. Se puntuará sobre
un máximo de diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 para que se pueda considerar superado.
2ºApartado: Se puntuará sobre un máximo de diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para
que se pueda considerar superado.
La calificación de cada apartado de esta fase se obtendrá
hallando la media de las puntuaciones otorgadas
por cada miembro del Tribunal. Cuando entre
las puntuaciones máxima y mínima dadas por el Tribunal,
sobre una misma prueba y aspirante, se produzca
una diferencia de dos (2) o más puntos, ambas
se eliminarán y se procederá a hallar la media entre
las puntuaciones restantes.
La nota final de la fase de oposición se obtendrá
hallando la media aritmética de los ejercicios que la
componen, pudiendo obtenerse una calificación máxima
de 20 puntos. La calificación del ejercicio se
hará pública a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1. Comienzo del primer ejercicio: la fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se hará público a través de la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
2. Llamamientos. Los aspirantes serán convocados
para los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos
de la oposición quienes no comparezcan, salvo
en los casos debidamente justificados, libremente
apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no
puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación
comenzará por la letra que resulte del sorteo
anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de
selección en el tablón de anuncios de la Corporación.
3. Identificación de los opositores: el Tribunal identificará
a los opositores al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad, o en su
caso, documento equivalente.
Décima.- Listas de Reserva.
Terminada la calificación final de los ejercicios, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, la relación por especialidades musicales
y orden de puntuación decreciente, de los aspirantes
que hayan superado el proceso selectivo, y que
constituirán en su caso las listas de reserva.
El Tribunal calificador propondrá al órgano correspondiente,
la aprobación de las listas que resulten,
que tendrán una vigencia de cuatro años.
Undécima.- Gestión de la lista de Reserva.
1. Cuando se precise la contratación laboral temporal
ejecutando las listas de reserva aprobadas, por
darse las circunstancias previstas en la base primera
de las reguladas en la convocatoria, se procederá a
cursar solicitud de personación en el Organismo Autónomo
a los aspirantes que la conforman según cada
especialidad musical o instrumental que se requiera
comenzando por el aspirante con mayor
puntuación. La comunicación a los interesados se realizará
a través de telegrama, burofax o cualquier medio
que permita acreditar fehacientemente la comunicación
al aspirante.
2. El aspirante deberá presentarse en las dependencias
del Organismo Autónomo en el plazo máximo
de 48 horas y manifestar su disposición a la contratación
temporal o bien su renuncia expresa efectuada
por escrito. En el supuesto de que el aspirante no se
presentara en dicho plazo, decaerá en su derecho para
la contratación.
3. Efectuada una contratación y tras la finalización
de la misma, el trabajador al que se le declare extinguido
el contrato de trabajo, volverá a incorporarse
a la lista de reserva en el puesto originario.
4. En el caso de tratarse de la cobertura en interinidad
de una plaza vacante de plantilla se llamará por
orden de lista con independencia de que ya existiera
una relación laboral vigente, salvo que ésta tuviere
el mismo carácter que la que se pretende celebrar.
5. Son causas justificadas para no acceder a la contratación
propuesta las siguientes:
- Encontrarse en el disfrute del permiso por maternidad,
paternidad, adopción o acogimiento, debidamente
acreditado.
- Estar trabajando en el momento de ser llamado,
debiendo aportar copia del contrato.
Las causas para no caer de la lista de reserva deberán
acreditarse ante la administración con anterioridad
a la fecha del llamamiento.
No se admitirá la acreditación de causa justificativa
para no efectuar la contratación una vez haya sido
emplazado el aspirante para ello, salvo causas de
fuerza mayor o incapacidad temporal sobrevenida
(enfermedad grave de familiar, fallecimiento hasta
2º grado de parentesco, deber inexcusable de carácter
público), que debidamente puestas en conocimiento
y acreditadas posibilita la incorporación del
aspirante, 72 horas más tarde de las 48 horas que con
carácter general se otorga a todos los aspirantes).
6. En los supuestos enunciados anteriormente se
producirá una suspensión de la lista de reserva, respecto
al aspirante y al lugar que ocupaba, de modo
que al apreciar por el órgano la concurrencia de la
misma, deba señalar la fecha de término de las mencionadas
causas y si no la pudiera conocer deberá comunicar
a la administración el término de las mismas,
pasando a ocupar su puesto en la lista de reserva
con el mismo número de orden.
7. Renuncia. El personal seleccionado que no haga
uso del derecho reconocido en los anteriores apartados
5 y 6 y una vez producido el llamamiento no
comparezca o renuncie a la contratación ofrecida, pasará
al final de la lista de reserva hasta en 3 ocasiones
tras las cuales quedará excluido definitivamente.
Igualmente quedará excluido de la lista cuando se
haya extinguido la relación contractual por causa de
despido improcedente.
Duodécima.- Presentación de documentos.
Los aspirantes que resulten llamados para su contratación,
deberán presentar en el plazo de 48 horas,
la siguiente documentación:
- Declaración jurada de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de ninguna
administración pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas, así
como de no haber sido despedido por causas disciplinarias
en el caso de haber prestado servicios en
empresas privadas.
- Certificado médico de no padecer enfermedad o
defecto físico que impida el normal desarrollo de las
funciones correspondientes del puesto.
Si, dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor, los aspirantes no presentaran la documentación,
se entenderá que desisten de la contratación
pasando al final de la lista de reserva hasta en 3
ocasiones, tras las cuales quedará excluido definitivamente.
Si no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser
contratado y quedarán anuladas todas las actuaciones
con ellos relacionadas sin perjuicio de la responsabilidades
en que haya podido incurrir por falsedad
en las instancias solicitando tomar parte en las
pruebas selectivas.
Decimotercera.- Formalización del contrato.
Las contrataciones que se formalicen, lo serán en
la modalidad de interinidad, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18
de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del Estatuto
de los Trabajadores, en materia de contratos de
duración determinada, contrato de interinidad para
sustituir a un trabajador con derecho a la reserva del
puesto de trabajo o para cubrir temporalmente durante
el proceso de selección para su cobertura definitiva.
En el primer supuesto, el contrato deberá identificar
al trabajador sustituido y la causa de la sustitución
y, en el segundo, el puesto de trabajo cuya
cobertura definitiva se producirá tras el proceso de
selección. En cuanto a la duración del contrato de interinidad
será la del tiempo que dure la ausencia del
trabajador sustituido o la del tiempo que dure el proceso
de selección.
Decimocuarta.- Impugnación.
La convocatoria, estas bases y cuantos actos administrativos
se deriven de éstas y de las actuaciones
del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas
por los interesados en los casos y en las formas establecidas
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoquinta.- Incidencias.
El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas
dudas se puedan presentar durante el desarrollo
del procedimiento selectivo y para adoptar los acuerdos
necesarios para la tramitación y buen orden de
la convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.”
Tercero.- Anunciar la convocatoria del procedimiento
selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife.”
Animo!!!
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