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lunes, 28 de febrero de 2011

BASES DE UNA PLAZA DE INGENIERO INFORMATICO PARA LOS REALEJOS

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 6230 y siguientes:

Por el Sr. Alcalde-Presidente se ha dictado en el día
de la fecha, el siguiente decreto:
“Visto el expediente instruido de la convocatoria
para la provisión con funcionario de carrera de una
plaza vacante de Ingeniero Informático y según los
siguientes:
Antecedentes de hecho:
I.- Dada la necesidad de proceder a la selección como funcionario de carrera de una plaza vacante de
Ingeniero Informático, prevista en la plantilla de personal funcionario de esta Entidad, dotada presupuestariamente e identificada en la Relación de Pues-
tos de Trabajo con el código SIM-F-01. La plaza se
encuentran incluida en la Oferta de Empleo Público
para el ejercicio 2010 publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia nº 63 de 31 de marzo de 2010.
II.- Solicitado informe a la Junta de Personae los
extremos de la convocatoria mediante oficio de fecha 24 de noviembre de 2010 y nº de registro general de salida 16.681, recibido por dicho órgano con
fecha 13 de diciembre de 2010, no se ha emitido informe alguno.
Consideraciones jurídicas.
III.- Considerando las Bases específicas que han
de regir la convocatoria.
IV.- Considerando que a tenor del artículo 14.2 pá-
rrafo cuarto del Acuerdo de Condiciones de trabajo
aplicable al Personal Funcionario de esta Entidad
“Con carácter previo a la aprobación de las bases de
convocatorias para la provisión de plazas, éstas serán objeto de informe por la Junta de Personal [...].”
V.- Considerando, en este marco, a tenor del artículo
55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público “las Administraciones
Públicas (...) seleccionarán a su personal funcionario y laboral, mediante procedimientos en los que se
garanticen los principios constitucionales antes expresados (igualdad, mérito y capacidad) así como los
establecidos a continuación: Publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad
técnica en la actuación de los órganos de selección,
adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad,
sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección”.
VI.- Considerando lo dispuesto en el art. 9 de la
Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del
Empleado Público según el cual (...) “1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pú-
blica por una relación estatutaria regulada por el
Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que
impliquen la participación directa o indirecta en el
ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las
Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos
que en la ley de desarrollo de cada Administración
Pública se establezca.”
VII.- Considerando en cuanto a la competencia para su aprobación, que de conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de
las bases de Régimen local según el cual corresponde al Alcalde “(...), aprobar las bases de las pruebas
para la selección del personal (...).
Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de
las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, resuelve:
Primero.- Aprobar las Bases de la convocatoria para la provisión con funcionario de carrera de una plaza vacante de Ingeniero Informático que se transcriben a continuación:
“Bases que han de regir la convocatoria para la provisión con funcionario de carrera de una plaza vacante de Ingeniero Informático.
Primera.- Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con funcionario de carrera, de
una plaza vacante de Ingeniero Informático, prevista en la plantilla de personal funcionario de esta Entidad, dotada presupuestariamente e identificada en
la Relación de Puestos de Trabajo con el código SIMF-01, se realizará con sometimiento pleno a la legislación vigente, artículo 9 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y
de conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases. La plaza se encuentra incluida en la Oferta de
Empleo Público para el presente ejercicio 2010. El
sistema elegido es el de concurso-oposición por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las
funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto
de la convocatoria, por cuanto permite con base en
los principios de mérito y capacidad, la valoración
de la experiencia laboral, la formación específica en
las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el ejercicio de
las funciones, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del
1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la
República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la
Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado
al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por Espa-
ña, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004,
de la República de Chipre, de la República de Malta y de los Estados que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y que
no sean menores de 21 años.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempe-
ño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo pú-
blico.
e) Estar en posesión del título de Licenciado ó Ingeniería en Informática o Grado universitario equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que finalice el plazo de presentación de instancias.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en
el extranjero deberá acreditarse la correspondiente
homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero.
Los requisitos establecidos en las presentes Bases
deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
Tercera.- Instancias.
Forma.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el
impreso establecido por el Ayuntamiento de Los Realejos que se facilitará gratuitamente en el Punto de
Información y Atención al Ciudadano (PIAC), acompañándose al mismo los méritos alegados (originales, copias notariales de éste o fotocopia, éstas últimas cotejadas por el funcionario encargado del
Registro), debiendo presentarse en sobre cerrado, así
como la documentación siguiente:
a) Fotocopia del DNI (acompañando original para
su compulsa por el Funcionario encargado del Registro de este Ayuntamiento).
b) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia (que deberá acompañarse del original para
su compulsa por el Funcionario encargado del Registro de este Ayuntamiento) del título correspondiente de Licenciado ó Ingeniería en Informática o
Grado universitario equivalente. En el caso de que la
titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá
haberse concedido la correspondiente homologación,
a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004,
de 20 febrero.
c) Justificante acreditativo de haber abonados los
derechos de examen.
d) Documentos que acrediten los méritos alegados
(originales, copias notariales de estos o fotocopias,
éstas últimas compulsadas por el funcionario encargado del Registro de este Ayuntamiento), debiendo
presentarse en sobre cerrado.
Estos documentos acreditativos de los méritos alegados podrán presentarse cotejados por otras Administraciones públicas, siempre y cuando las referidas
compulsas reúnan los requisitos legales correspondientes.
Los aspirantes que por estar afectados de una minusvalía, precisen adaptaciones en tiempo y medios
para la realización de las pruebas, lo indicarán en el
apartado correspondiente, a fin de que se adopten las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicios de que
se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo prevista para su realización.
En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad
para desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta
realización de los ejercicios, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería
de Bienestar Social o por el órgano competente de la
Administración General del Estado o de las restantes Comunidades Autónomas.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que
hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Plazo de presentación.- El plazo de presentación
de solicitudes será de 20 días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación del Anuncioextracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado. Previamente, las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y un
extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Asimis-
mo, una vez se publique el extracto se publicará anuncio en un diario de máxima difusión de la Provincia,
además de en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Lugar de presentación.- Los impresos de instancias debidamente cumplimentados se presentarán junto con la documentación acreditativa de la titulación
y demás requisitos exigidos para formar parte de la
convocatoria, además del recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen en el Punto de
Información y Atención al Ciudadano.
También podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (BOE del 27.11.92).
Derechos de examen.- Los derechos de examen serán aquéllos que resulten para cada Grupo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Participación en las pruebas de selección del personal del
Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A
tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.
Cuarta.- Admisión de aspirantes:
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que reúna todas y cada una de
las condiciones exigidas en la base tercera, referidas
siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que hayan abonado los derechos de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias se
dictará Resolución declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos, con indicación de las causas
de exclusión, en su caso, Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación así
como extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en
las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación de la Resolución en el Tablón de anuncios para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u
omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor. La lista definitiva será publicada también en el
Boletín Oficial de la Provincia junto con la fecha de
celebración del primer ejercicio.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación
en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que
sus nombres constan en la correspondiente relación
de admitidos expuesta al público en el Tablón de
Anuncios.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art.
105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Quinta.- Tribunal calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por Presidente y cuatro vocales, actuando como Secretario,
con voz pero sin voto, el de la Corporación o Funcionario Técnico de Administración General, o Especial en quien delegue.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La
pertenencia al mismo será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso.
Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.
La designación de los miembros del Tribunal se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así
como en el tablón de anuncios de la Corporación.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de
sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden
de las mismas en todo lo no previsto en las Bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y
formas establecidas por la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores, así como, de colaboradores en
tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran en ellos
alguna de las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de conformidad con el art. 13.4 del Real Decreto 364/95, de
10 de marzo. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias.
Sexta.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo:
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su
derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o de
fuerza mayor, que hayan impedido la presentación,
siempre que esté debidamente justificada y así lo
aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que
no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
La actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se
iniciará por orden alfabético del primer apellido, comenzando con la letra “J” (Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 26 de enero de 2010, B.O.E. del día 5 de febrero de
2010). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J»,
el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K», y así sucesivamente. Si a la fecha de celebración del proceso selectivo, esta Resolución ha sido sustituida por
otra, se atenderá a la fecha que haya resultado en esta última.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el
Secretario levantará Acta donde se harán constar la
evaluación individualizada de los aspirantes, las calificaciones de aquéllos que lo hayan superado y las
incidencias y votaciones que se produzcan.
El acta/s numerada y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas.
Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los aspirantes, si los hubiera.
Séptima.- Procedimiento de selección y calificación:
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición según se determine en
cada convocatoria.
Fase de concurso.- La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de la oposición.
En ella se valorarán los siguientes méritos:
1.- Los servicios efectivos prestados como Ingeniero Informático, se valorarán de la siguiente manera:
- En el Ayuntamiento de Los Realejos o en su Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo: 1,00 puntos por cada año o fracción superior
a seis meses hasta un máximo de 3,00.
- En otras Administraciones Públicas: 0,75 puntos
por cada año o fracción superior a seis meses hasta
un máximo de 3,00.
- En Empresas Públicas: 0,65 puntos por cada año
o fracción superior a seis meses hasta un máximo de
3,00 puntos.
- En empresas privadas: Se valorarán a razón de
0,50 puntos por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3,00.
2.- Los servicios efectivos prestados en un Sugbgrupo o categoría profesional inferior a la de la plaza convocada en puestos de trabajo relacionados con la disciplina donde se encuentra el objeto de la convocatoria, se valorarán de la siguiente manera:
- En el Ayuntamiento de Los Realejos o en su Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo: 0.50 puntos por cada año o fracción superior
a seis meses hasta un máximo de 3,00.
- En otras Administraciones Públicas: 0,25 puntos
por cada año o fracción superior a seis meses hasta
un máximo de 3,00.
- En Empresas Públicas: 0,15 puntos por cada año
o fracción superior a seis meses hasta un máximo de
3,00 puntos.
- En empresas privadas: Se valorarán a razón de
0,10 puntos por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3,00.
2.- Cursos, jornadas o seminarios impartidos o recibidos de carácter homologado que sean de reciclaje y formación cuyo contenido guarde relación con las tareas propias de las plazas convocadas impartidos por Institutos Oficiales de Formación de Funcionarios, Universidades, Administraciones Públicas o Centros receptores de fondos provenientes del Plan Nacional de Formación Continua. En caso de haberse impartido fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deberá acompañarse a los diplomas correspondientes acreditación suficiente de la homologación:
A) Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
B) De 20 a 59 horas: 0,20 puntos.
C) De 60 a 149 horas: 0,30 puntos.
D) De 150 horas en adelante: 0,50 puntos.
Si en el diploma o certificado correspondiente no
figurase el número de horas, se valorará hasta 0,10
puntos.
El máximo de puntos por este apartado será de 3,00
puntos.
Fase de oposición:
Constará de los siguientes ejercicios, todos ellos
de carácter obligatorio y eliminatorio:
a) Primer ejercicio: Primer ejercicio: Consistirá en
la realización, durante un período máximo de cuatro
horas, de dos supuestos prácticos propuestos por el
Tribunal y elaborados el mismo día de la celebración
de la prueba, relacionados con los bloques I (Tecnología básica) y bloque IV (Redes, comunicaciones e
internet) de la Parte Especial del temario Anexo II a la presente convocatoria.
El ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5)
puntos para superarlo.
El Tribunal podrá, si lo estima conveniente o necesario, acordar la lectura pública del ejercicio, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y
hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de cuatro horas,
tres temas, uno obligatorio y extraído al azar del Anexo Temario I Parte General) y dos también obligatorios de los bloques II y III del Anexo Temario II (parte especial). Una vez finalizado el ejercicio, se podrá
proceder a la lectura del mismo por el aspirante.
La puntuación máxima posible de este ejercicio
será de diez (10) puntos debiendo alcanzarse un mí-
nimo de cinco (5) puntos para superarlo.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de
síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas,
la capacidad de expresión escrita, claridad y orden
de ideas.
Calificación Final del Concurso-Oposición : La nota de cada ejercicio superado será acumulativa y se
sumará con la del concurso para obtener la nota final. Caso de empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De no ser posible deshacer el mismo, se dilucidará por la mejor puntuación obtenida en el concurso.
Octava.- Lista de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentación:
Terminada la calificación de todos los ejercicios, el Tribunal publicará el nombre de los aspirantes aprobados, en número no superior al de las plazas convocadas, proponiéndolo a la Presidencia de la Corpor a c ión pa r a  que   formul e   los  nombramientos pertinentes.
Los opositores propuestos presentarán en el Registro del Ayuntamiento dentro del plazo de 20 días
hábiles contados a partir de la publicación del anuncio correspondiente los documentos acreditativos de
los requisitos expresados en la Base 2ª.
A) Fotocopia del DNI, acompañada del original
para su compulsa.
B) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia (que deberá acompañarse del original para
su compulsa por el Funcionario encargado del Registro de este Ayuntamiento) del título correspondiente de Licenciado ó Ingeniería en Informática o Grado universitario equivalente.
C) Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o estar afectado por limitación física que
sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.
D) Declaración privada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
E) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
Quienes ya fueran funcionarios de otras Administraciones Públicas quedarán exonerados de acreditar
las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Ministerio, Administración y Organismo de que dependan, que acredite su condición y
las demás circunstancias que consten en su expediente personal. Dicha certificación se expedirá y unirá de oficio en el supuesto de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/los aspirante/s comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el/ellos y la imposibilidad de efectuar un nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya/n podido incurrir.
Si dentro del plazo indicado, y en los casos de fuerza mayor los opositores propuestos no presentaran
su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad
en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión:
Concluido el proceso selectivo, y presentada toda
la documentación a que se refiere la Base Octava, el aspirante que lo haya superado será nombrado Funcionario de Carrera Técnico de Administración Especial debiendo publicarse dicho nombramiento enel  Diario Oficial correspondiente.
Una vez efectuado dicho nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de
un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si no lo hiciesen en el indicado plazo no procederá la adquisición de la condición de funcionario.
Anexo temario I.- Parte general.
1. La Administración Publica: concepto. El Derecho Administrativo: concepto y contenidos.
2. Los procesos de modernización de las Administraciones Públicas.
3. La planificación estratégica. Concepto y características esenciales. Tipos de planes. Aplicación a
los Gobiernos Locales.
4. Panificación de Recursos Humanos: Instrumentos, formación y evaluación de personal.
5. La gestión de Recursos Humanos. Grupos, liderazgo, motivación, cultura administrativa, comunicación e interrelación. La nueva Gerencia Pública.
6. Los principios de la organización administrativa. La jerarquía, Centralización y descentralización:
concepto, requisitos y clases. Concentración y desconcentración. La coordinación. El control. La competencia: concepto, naturaleza y criterios de delimitación. Técnicas de traslación. Conflictos de atribuciones
entre órganos del mismo o de distinto departamento. Los conflictos constitucionales de competencia y
de atribuciones.
7. El acto administrativo. Concepto. Clases. Elementos.
8. Procedimiento administrativo: concepto.
9. Los recursos administrativos: concepto. Principios generales del procedimiento administrativo en
vía de recurso. Objeto del recurso y legitimación. Resolución del recurso por procedimientos de conciliación, arbitraje o mediación.
10. Terminación del procedimiento. La obligación
de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio
administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
11. La actividad administrativa de prestación de
servicios. El servicio público: Evolución y crisis. Las
formas de gestión de los servicios públicos: directa,
indirecta y mixta.
12. La gestión indirecta de servicios públicos. La
concesión de servicios públicos. Otras formas de gestión indirecta. Los consorcios.
13. La concesión de servicios públicos. Concepto
y naturaleza.
14. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal.
Alteraciones de términos municipales. Legislación
básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los
vecinos. Derechos de los extranjeros.
15. Las otras Entidades Locales. Legislación básica y autonómica. Las Entidades Locales de ámbito
inferior al Municipio. Las comarcas. Las Mancomunidades de Municipios. Las Áreas Metropolitanas.
16. Régimen de sesiones de las Corporaciones Locales. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. Reglamento de los órganos de
Gobierno del Ayuntamiento de Los Realejos.
17. La Empresa Pública de Servicios del Excmo.
Ayuntamiento de Los Realejos. Objeto social. Órga-
nos de la sociedad y sus competencias. Disolución y
liquidación.
18. La Empresa Pública de Aguas del Ayuntamiento
de Los Realejos. Objeto social. Órganos de la sociedad y competencias. Disolución y liquidación.
19. Los contratos de las Administraciones Locales.
Especialidades en relación con el Régimen General
de Contratación de las Administraciones Públicas.
Las atribuciones de los órganos de las Corporaciones Locales en materia de contratación.
20. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del contrato
y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la Administración.
21. El contrato de suministros; régimen jurídico.
Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
22. El contrato de servicios; régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
23. Selección del contratista y adjudicación de los
contratos de las Administraciones Públicas. Efectos,
cumplimiento y extinción.
Anexo temario II.- Parte especial.
I) Tecnología básica.
1. Adaptación de aplicaciones y entornos a los requisitos de la normativa de protección de datos según los niveles de seguridad. Herramientas de encriptación y auditoría.
2. Arquitecturas Orientadas a Servicios (SOA).
3. Concepto, evolución y tendencias de los sistemas operativos.
4. Dispositivos personales de PC, Tablet PC, Pocket PC. La conectividad de los dispositivos personales.
5. El cifrado. Algoritmos de cifrado simétricos y
asimétricos. La función hash. El notariado.
6. El lenguaje SQL. Normas y estándares para la
interoperabilidad entre gestores de bases de datos relacionales.
7. El procesamiento cooperativo y la arquitectura
cliente-servidor.
8. El sistema operativo UNIX-LINUX. Conceptos
básicos.
9. Infraestructura de clave pública (PKI): Definición y elementos de una PKI. Prestación de servicios
de certificación públicos y privados. Gestión del ciclo de vida de un certificado. Jerarquías de PSC. Protocolos de directorio basados en LDAP. Almacenamiento seguro de claves privadas: «Smart Cards».
DNI electrónico.
10. Lenguajes y herramientas para la utilización de
redes globales: HTML.
11. Lenguajes y herramientas para la utilización de
redes globales: XML.
12. Los sistemas de gestión de bases de datos SGBD.
El modelo de referencia de ANSI.
13. Los sistemas de información geográfica. Conceptos y funcionalidad básicos.
14. Los Sistemas Operativos y el soporte lógico de
base II. Entorno Microsoft.
15. Lotus Domino. Conceptos básicos, administración, servidores.
16. Servicios de autenticación: el rol de los certificados digitales. Localización de claves públicas.
Servicio de directorio X 500. Marco de autenticación
X 509.
17. Sistemas de almacenamiento para sistemas grandes y departamentales. Dispositivos para tratamiento de información multimedia.
18. Software de código abierto I. Software libre.
Conceptos base.
19. Software de código abierto II. Software libre.
Aplicaciones entorno ofimático y servidores Web.
20. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas grandes, medios y pequeños. Servidores de datos y de aplicaciones.
21. Virtualización de Servicios. Conceptos. Infraestructura Virtual. Alta disponibilidad.
II) Organización y gestión de los sistemas de información.
1. Accesibilidad y usabilidad. W3C.
2. Auditoría Informática (I): concepto y contenidos. Administración, planeamiento, organización, infraestructura técnica y prácticas operativas.
3. Auditoría Informática (II): protección de activos
de información, recuperación de desastres y continuidad del negocio.
4. Definición y estructura de los Sistemas de Información.
5. Dirección de proyectos. Planificación de recursos técnicos y humanos.
6. Dirección y gestión de proyectos de tecnologí-
as de la información.
7. E-learning: Conceptos, herramientas, sistemas
de implantación y normalización.
8. Estrategia, objetivos y funciones del directivo
de Sistemas y Tecnologías de la Información en la
Administración.
9. Herramientas de planificación y control de gestión de la función del directivo de Sistemas y Tecnologías de la Información en la Administración.
10. Instrumentos para la cooperación entre Administraciones Públicas en materia de Administración
Electrónica. Infraestructuras y Servicios Comunes.
Plataforma de Validación e Interconexión de redes.
11. La Calidad en los servicios de información de
la Administración. El Modelo EFQM y La guía para los servicios ISO 9004.
12. La Calidad en los Servicios Públicos: EVAM.
13. La gestión de la compra pública de tecnologí-
as de la información.
14. La información en las organizaciones. Las organizaciones basadas en la información. La Administración como caso específico de este tipo de organización.
15. La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos.
16. La política de protección de datos de carácter
personal. Normativa.
17. La protección jurídica de los programas de ordenador.
18. La rentabilidad de las inversiones en los proyectos de Tecnologías de la Información.
19. Organización y funcionamiento de un Centro
de Sistemas de Información I. Funciones de Desarrollo y Mantenimiento, Sistemas, Bases Datos y Comunicaciones, infocentro, relaciones con usuarios.
20. Planificación estratégica de sistemas de información y de comunicaciones. El plan de sistemas de
información.
21. Planificación y control de las TIC: ITIL, COBIT, Objetivos de control y métricas.
III) Ingenería de los sistemas de información.
1. El Análisis de Requisitos de los Sistemas de Información y de Comunicaciones.
2. El análisis orientado a objetos. Objetos, clases,
herencia métodos. Arquitecturas de Objetos distribuidos.
3. El Tratamiento de imágenes y el proceso electrónico de documentos.
4. Gestión documental. Gestión de contenidos.
5. Interoperabilidad y sistemas abiertos. Política
comunitaria al respecto.
6. La garantía de calidad en el proceso de producción del software.
7. La metodología de planificación y desarrollo de
Sistemas de Información métrica.
8. Políticas, Procedimientos y métodos para la conservación de la información en soporte electrónico.
9. Reingeniería de sistemas de información e ingeniería inversa.
10. Sistemas de recuperación de la información.
IV) Redes, comunicaciones e internet.
1. Acceso remoto a sistemas corporativos: gestión
de identidades.
2. Acceso remoto a sistemas corporativos: single
sign-on y teletrabajo.
3. Arquitectura de desarrollo en la web. Integración de contenido, sonido, imagen.
4. Arquitectura de las redes Intranet y Extranet.
Concepto, Estructura y características. Su implantación en las organizaciones. Modelo de capas: Servidores de aplicaciones, servidores de datos, granjas
de servidores.
5. Correo electrónico. Servicios de directorio.
6. Interconexión de redes.
7. Internet. Funcionamiento de la red pública Internet.
8. La seguridad en redes. Control de accesos. Técnicas criptográficas. Mecanismos de firma digital.
Control de Intrusiones. Cortafuegos.
9. Las comunicaciones móviles. Tecnologías de telefonía móvil analógica y digital (GSM y otras tecnologías como GPRS). Los servicios de tercera generación (UTMS, HSDPA).
10. Las redes públicas de transmisión de datos. Redes telemáticas transeuropeas.
11. Planificación y gestión de redes.
12. Protocolos de transporte: tipos y funcionamiento.
La familia de protocolos TCP/IP.
13. Sistemas de cableado y equipos de interconexión de redes.
14. Telecomunicaciones por cable. Estructura de la
red de cable. Operadores de red. Servicios de red.
15. Web 2.0. Herramientas de trabajo colaborativo”.

4 comentarios:

  1. Los temas a desarrollar de la parte especifica (2 ejercicio) no son aleatorios?. ¿Qué raro?

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  2. Si son aleatorios:Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de cuatro horas,tres temas, uno obligatorio y extraído al azar del Anexo Temario I Parte General) y dos también obligatorios de los bloques II y III del Anexo Temario II (parte especial). Una vez finalizado el ejercicio, se podrá
    proceder a la lectura del mismo por el aspirante. Un saludo.

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  3. y dos también obligatorios de los bloques II y III del Anexo Temario II

    Yo aqui no veo la aleatoriedad, tendría que poner, y dos también obligatorios y extraidos al azar de los bloques II y III del Anexo Temario II

    aqui no vale lo de a buen entendedor pocas palabras bastan!!!!!!!!!!!!!!

    Hay que fijarse bien para no perder el tiempo!!!!!!

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  4. Es aleatorio porque esta cogidos al azar, pero ya se ve que puede existir multiples interpretaciones...sino te quieres preparar es facil, cada uno decide lo que quiere hacer..un saludo.

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