martes, 1 de febrero de 2011

CONVOCATORIA DE LISTAS DE RESERVA DE PROFESORES PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA DE LA LAGUNA "GUILLERMO GONZALEZ"

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de ayer se ha publicado en las páginas 2341 y siguientes:
Mediante Resolución de la Presidencia del Organismo

Autónomo de Actividades Musicales número

1, de 17 de enero de 2011, se aprobaron las bases para

la constitución de una lista de reserva de profesores

de la Escuela Municipal de Música de La Laguna

“Guillermo González”, mediante el sistema selectivo

de oposición, cuya parte dispositiva es del siguiente

tenor:

“Visto el expediente relativo al procedimiento selectivo

para la constitución de una lista de reserva de

profesores de la Escuela Municipal de Música de La

Laguna “Guillermo González”, mediante el sistema

selectivo de oposición, se informa:

Primero.- Habiéndose remitido el expediente a la

Intervención Municipal para su fiscalización, tal como

dispone el artículo 214 del Real Decreto Legislativo

2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, ésta emite informe de fecha 8 de

octubre de 2008.

Segundo.- Por Resolución de la Presidencia del Organismo

Autónomo de Actividades Musicales número

165, de 23 de octubre de 2008, se resolvió convocar

el procedimiento selectivo de referencia, en

todas las especialidades implantadas en la Escuela

de Música, para la cobertura con carácter temporal

de plazas vacantes y sustituciones del profesorado,

así como la aprobación de las bases que habían de

regir el mismo.

Tercero.- Al final se desistió del procedimiento, no

habiéndose celebrado ningún ejercicio, ni realizado

ninguna acción tendente a la resolución del procedimiento

selectivo de referencia.

Por todo lo anteriormente expuesto y, en virtud de

las competencias que me son conferidas por el artículo

124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases del Régimen Local, y por el artículo

8 de los Estatutos del Organismo Autónomo,

resuelvo:

Primero.- Convocar el procedimiento selectivo para

la constitución de una lista de reserva de profesores

de la Escuela de Música, en varias de las especialidades

musicales que se encuentran implantadas,

para la cobertura con carácter temporal, de plazas vacantes

y sustituciones del profesorado.

Segundo.- La aprobación de las bases que han de

regir el procedimiento selectivo para la constitución

de la lista de reserva de profesores de la Escuela de

Música, mediante el sistema selectivo de oposición

y cuyo tenor literal es el siguiente:

“Bases que han de regir el procedimiento selectivo

para la constitución de una lista de reserva de profesores

de la Escuela Municipal de Música de La Laguna

mediante el sistema selectivo de oposición.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución

de una lista de reserva de profesores de la Escuela

Municipal de Música, en varias de las especialidades

musicales e instrumentales implantadas,

mediante el sistema selectivo de oposición, para la

cobertura, con carácter laboral y temporal de plazas

vacantes y para sustituciones del profesorado en las

siguientes especialidades:

Especialidad Jornada

Bajo Moderno Parcial (20 horas)

Batería Parcial (10 horas)

Cello Parcial (20 horas)

Clarinete Parcial (20 horas)

Flauta Completa

Formación Musical Complementaria Completa

Guitarra Completa

Guitarra Moderna Parcial (20 horas)

Percusión Parcial (20 horas)

Piano Completa

Saxofón Parcial (20 horas)

Trompeta Parcial (20 horas)

Violín Completa

Segunda.- Régimen de la contratación.

La contratación laboral que se formalizará en cada

caso, lo será en la modalidad de interinidad, al amparo

de lo dispuesto en el art. 4 del RD 2720/1998

de 18 de diciembre, que desarrolla el art. 15 del Estatuto

de los Trabajadores, en materia de contratos

de duración determinada.

Tercera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

1. Con carácter general:

1.1 Nacionalidad.

a) Ser español.

b) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión

Europea o de los restantes Estados que forman parte

del Espacio Económico Europeo.

c) También podrán participar, cualquiera que sea

su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los

nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea

o de los restantes Estados que forma parte del

Espacio Económico Europeo, siempre que no estén

separados de derecho. Asimismo, con las mismas

condiciones podrán participar sus descendientes y

los de su cónyuge, siempre que no estén separados

de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores

de edad dependientes.

d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de

los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificado por España le se de aplicación

la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y

d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,

pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación

de pruebas con tal finalidad.

1.2 Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder,

en su caso, de la edad máxima establecida para

la jubilación forzosa.

1.3 Titulación. Estar en posesión de la titulación de

Profesor Superior de la especialidad requerida para

impartir la materia objeto de provisión.

En el caso de que la especialidad a la que opte sea

la de Formación Musical Complementaria, la de Música

y Movimiento o la de Armonía, serán válidos los

títulos de Profesor Superior de cualquier especialidad

instrumental o el Título de Profesor Superior o

Profesor de Solfeo.

Los títulos expedidos en el exterior deberán tener

la correspondiente homologación del Ministerio de

Educación.

En el supuesto de que las especialidades a las que

opte sean la de Bajo Eléctrico, Guitarra Eléctrica y

Batería, serán admitidos al proceso selectivo aquellos

profesores que no tengan la titulación específica

en el punto anterior y que estén en posesión de la

oportuna habilitación de la Consejería de Educación,

Cultura y Deporte, conforme a lo establecido en el

artículo 6.2 del Decreto 179/1994, de 29 de julio, de

regulación de las Escuelas de Música y Danza.

1.4 Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad

funcional para el desempeño de las tareas.

1.5 Habilitación. No haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de cualquiera

de las Administraciones Públicas o de los órganos

constitucionales o estatutarios de las Comunidades

Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o

especial para empleos o cargos públicos por resolución

judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario

o para ejercer funciones similares a las que

desempeñaba en el caso del personal laboral, en el

que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse

inhabilitado o en situación equivalente ni haber

sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente

que impida, en su Estado, en los mismos términos

el acceso al empleo público.

Los requisitos establecidos anteriormente están referidos

siempre a la fecha de expiración del plazo señalado

para la presentación de instancias y deben

conservarse en el momento de la formalización de la

contratación.

2. Con carácter especial.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,

psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un

grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,

serán admitidos en igualdad de condiciones con

los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones

no sean incompatibles con el desempeño de las tareas

o funciones correspondientes.

Cuarta.- Solicitudes de Participación.

Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento

selectivo en la que los aspirantes deberán

manifestar que reúnen todo y cada una de las condiciones

exigidas en la base tercera de la convocatoria,

se dirigirán a la Presidencia del Organismo Autónomo

de Actividades Musicales del Excelentísimo

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

Aquellos aspirantes que padezcan alguna minusvalía

deberán indicar en la instancia la incapacidad

de la que están afectados, así como las posibles adaptaciones

en tiempo y medios para la realización de

los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

1. Plazo de presentación.- El plazo de presentación


de instancias será de 20 días naturales, contados a


partir del día siguiente a aquel en que aparezca la publicación


del anuncio de la presente convocatoria en


el Boletín Oficial de la Provincia, es decir del 1 de febrero

al 20 de febrero del 2011.

2. Lugar de presentación.- El impreso de solicitud,

debidamente cumplimentado, deberá presentarse con

el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos

de examen, en el Registro General de la Corporación

o en las demás oficinas públicas previstas

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Derechos de examen.- Los derechos se fijan en

dieciocho euros con tres céntimos (18,03 €), que serán

acreditados mediante recibo de pago por los aspirantes

al presentar la instancia, haciéndolo efectivo

previamente en las oficinas de Cajacanarias, en la

cuenta corriente nominada “Organismo Autónomo

de Actividades Musicales: cuenta de ingresos y pagos”,

número 2065 0021 18 3330000692.

De conformidad, asimismo, con lo previsto en el

artículo 38.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el supuesto de presentar la instancia por el procedimiento

establecido en el artículo 38.4 de la citada

ley, el importe de los derechos indicados podrá hacerse

efectivo mediante giro postal o telegráfico. En

cualquier caso, deberá figura como remitente de la

transferencia el propio opositor, quien hará constar

en el espacio de la solicitud destinado para ello, la

forma de ingreso, su fecha y número.

4. No se realizarán en ningún caso devoluciones de

los importes abonados por este concepto. Al impreso

de la solicitud deberá acompañarse la documentación

requerida, bien a modo de originales, bien por

testimonio o por copia del original que cotejará el

Encargado del Registro. Si la instancia presentada no

fuera acompañada con los documentos acreditativos

requeridos en este procedimiento, se requerirá por el

Encargado del Registro al interesado para que en plazo

no superior a diez días aporte los mismos.

5. Todos los aspirantes que reúnan los requisitos

establecidos en las bases podrán inscribirse en cuantas

especialidades objeto de la convocatoria deseen,

siempre que se encuentren facultados por la correspondiente

titulación, debiendo presentar instancias

independientes para cada especialidad.

Los aspirantes deberán presentar junto con sus solicitudes

la siguiente documentación en lengua castellano:

a) Documento original acreditativo de haber satisfecho

los derechos de examen.

b) Copia compulsada del título académico que faculte

para impartir la especialidad elegida o bien resguardo

de haber abonado los derechos para su expedición

o certificado académico oficial en el que conste

haber hecho efectivo dicho abono.

c) En el caso de que la titulación se haya expedido

en el extranjero deberán tener la correspondiente homologación

del Ministerio de Educación.

d) Copia compulsada que acredite la nacionalidad

del aspirante, según se especifica:

1. El Documento Nacional de Identidad o Pasaporte

para quienes posean la nacionalidad española.

2. Pasaporte para los incluidos en el apartado 1.1

b) de la base tercera.

3. Pasaporte de la tarjeta de familiar de residente

comunitario, los aspirantes a los que hace referencia

el apartado 1.1.c) del apartado 1 de la base tercera

cuando no sean nacionales de algún Estado Miembro

de la Unión Europea.

4. Pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de

residencia, los aspirantes a los que hace referencia,

los aspirantes a los que hace referencia el punto1.1

d) del apartado 1 de la base tercera.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia del Organismo Autónomo aprobará la

lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos,

que será expuesta en el tablón de anuncios

de la Corporación, concediéndose un plazo de 10 días

para las reclamaciones. Finalizado el plazo de presentación

de reclamaciones, se hará pública en el Tablón

de Anuncios del Ayuntamiento, la resolución

por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos

y excluidos. En la citada certificación se determinará

igualmente, el lugar, fecha y hora de inicio de los

ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes

por especialidades, que resulte del sorteo anual realizado

por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, en aquellos casos en que no pueda

celebrarse conjunta.

Sexta.- Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador será designado por Resolución

de la Presidencia y estará constituido como

se indica a continuación:

Presidente.- Personal funcionario de carrera o laboral

fijo que posea titulación o especialización iguales

o superiores a las exigidas para el acceso a las

plazas convocadas.

Vocales.- Su número no será inferior a tres y deberán

poseer titulación o especialización iguales o

superiores a las exigidas para el acceso a las plazas

convocadas.

Secretario/a.- La Secretaria Delegada del Organismo

Autónomo de Actividades Musicales o funcionario

en quien delegue.

El Tribunal quedará integrado, además por los suplentes

respectivos, que serán designados simultáneamente

con los titulares. La designación de los

miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón

de Anuncios de la Corporación.

El Tribunal podrá nombrar un asesor o asesores, si

así lo considera su Presidente o la mayoría simple de

sus miembros, en cuyo caso, percibirán las asistencias

correspondientes de conformidad con el Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

2. Abstención y recusaciones: Los componente del

Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes

pondrán recusarlos, cuando concurriera alguna

de las circunstancias previstas en los artículos 28

y 29 respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común

3. Actuación: el Tribunal estará facultado para resolver

las cuestiones que pudieran suscitarse en el

curso de las pruebas selectivas y para adoptar los

acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes

bases.

Aefectos de indemnizaciones por razón del servicio,

el Tribunal se calificará conforme a las categorías

establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24

de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptimo.- Sistema Selectivo.

El sistema selectivo será la oposición.

La oposición consistirá en dos ejercicios de carácter

obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes,

de acuerdo a lo siguiente:

1º) Primer ejercicio: Interpretación de una o varias

obras o fragmentos musicales de cualquier estilo y

de libre elección por el aspirante, con una duración

máxima aproximada de 10 minutos.

2º) Segundo ejercicio: Impartir una clase de iniciación,

en la especialidad a la que se opte, a un grupo

de dos o tres alumnos propuestos por el aspirante,

con una duración máxima aproximada de 15

minutos. Los materiales necesarios para la clase deberán

ser aportados por el aspirante. Los aspirantes

que no tengan la nacionalidad española deberán impartir

la clase en correcto castellano.

Octava.- Calificación de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal puntuarán individualmente

y cada apartado de la fase de oposición de la

siguiente manera:

1º Apartado: De interpretación. Se puntuará sobre

un máximo de diez puntos, siendo necesario obtener

un mínimo de 5 para que se pueda considerar superado.

2ºApartado: Se puntuará sobre un máximo de diez

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para

que se pueda considerar superado.

La calificación de cada apartado de esta fase se obtendrá

hallando la media de las puntuaciones otorgadas

por cada miembro del Tribunal. Cuando entre

las puntuaciones máxima y mínima dadas por el Tribunal,

sobre una misma prueba y aspirante, se produzca

una diferencia de dos (2) o más puntos, ambas

se eliminarán y se procederá a hallar la media entre

las puntuaciones restantes.

La nota final de la fase de oposición se obtendrá

hallando la media aritmética de los ejercicios que la

componen, pudiendo obtenerse una calificación máxima

de 20 puntos. La calificación del ejercicio se

hará pública a través del Tablón de Anuncios de la

Corporación.

Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

1. Comienzo del primer ejercicio: la fecha, hora y

lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio

se hará público a través de la Resolución por la que

se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.

2. Llamamientos. Los aspirantes serán convocados

para los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos

de la oposición quienes no comparezcan, salvo

en los casos debidamente justificados, libremente

apreciados por el Tribunal.

En las pruebas en las que todos los aspirantes no

puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación

comenzará por la letra que resulte del sorteo

anual realizado por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los

anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de

selección en el tablón de anuncios de la Corporación.

3. Identificación de los opositores: el Tribunal identificará

a los opositores al comienzo de cada ejercicio

y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso

selectivo, para que se identifiquen debidamente,

a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos

del Documento Nacional de Identidad, o en su

caso, documento equivalente.

Décima.- Listas de Reserva.

Terminada la calificación final de los ejercicios, el

Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la

Corporación, la relación por especialidades musicales

y orden de puntuación decreciente, de los aspirantes

que hayan superado el proceso selectivo, y que

constituirán en su caso las listas de reserva.

El Tribunal calificador propondrá al órgano correspondiente,

la aprobación de las listas que resulten,

que tendrán una vigencia de cuatro años.

Undécima.- Gestión de la lista de Reserva.

1. Cuando se precise la contratación laboral temporal

ejecutando las listas de reserva aprobadas, por

darse las circunstancias previstas en la base primera

de las reguladas en la convocatoria, se procederá a

cursar solicitud de personación en el Organismo Autónomo

a los aspirantes que la conforman según cada

especialidad musical o instrumental que se requiera

comenzando por el aspirante con mayor

puntuación. La comunicación a los interesados se realizará

a través de telegrama, burofax o cualquier medio

que permita acreditar fehacientemente la comunicación

al aspirante.

2. El aspirante deberá presentarse en las dependencias

del Organismo Autónomo en el plazo máximo

de 48 horas y manifestar su disposición a la contratación

temporal o bien su renuncia expresa efectuada

por escrito. En el supuesto de que el aspirante no se

presentara en dicho plazo, decaerá en su derecho para

la contratación.

3. Efectuada una contratación y tras la finalización

de la misma, el trabajador al que se le declare extinguido

el contrato de trabajo, volverá a incorporarse

a la lista de reserva en el puesto originario.

4. En el caso de tratarse de la cobertura en interinidad

de una plaza vacante de plantilla se llamará por

orden de lista con independencia de que ya existiera

una relación laboral vigente, salvo que ésta tuviere

el mismo carácter que la que se pretende celebrar.

5. Son causas justificadas para no acceder a la contratación

propuesta las siguientes:

- Encontrarse en el disfrute del permiso por maternidad,

paternidad, adopción o acogimiento, debidamente

acreditado.

- Estar trabajando en el momento de ser llamado,

debiendo aportar copia del contrato.

Las causas para no caer de la lista de reserva deberán

acreditarse ante la administración con anterioridad

a la fecha del llamamiento.

No se admitirá la acreditación de causa justificativa

para no efectuar la contratación una vez haya sido

emplazado el aspirante para ello, salvo causas de

fuerza mayor o incapacidad temporal sobrevenida

(enfermedad grave de familiar, fallecimiento hasta

2º grado de parentesco, deber inexcusable de carácter

público), que debidamente puestas en conocimiento

y acreditadas posibilita la incorporación del

aspirante, 72 horas más tarde de las 48 horas que con

carácter general se otorga a todos los aspirantes).

6. En los supuestos enunciados anteriormente se

producirá una suspensión de la lista de reserva, respecto

al aspirante y al lugar que ocupaba, de modo

que al apreciar por el órgano la concurrencia de la

misma, deba señalar la fecha de término de las mencionadas

causas y si no la pudiera conocer deberá comunicar

a la administración el término de las mismas,

pasando a ocupar su puesto en la lista de reserva

con el mismo número de orden.

7. Renuncia. El personal seleccionado que no haga

uso del derecho reconocido en los anteriores apartados

5 y 6 y una vez producido el llamamiento no

comparezca o renuncie a la contratación ofrecida, pasará

al final de la lista de reserva hasta en 3 ocasiones

tras las cuales quedará excluido definitivamente.

Igualmente quedará excluido de la lista cuando se

haya extinguido la relación contractual por causa de

despido improcedente.

Duodécima.- Presentación de documentos.

Los aspirantes que resulten llamados para su contratación,

deberán presentar en el plazo de 48 horas,

la siguiente documentación:

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de ninguna

administración pública, ni hallarse inhabilitado

para el ejercicio de las funciones públicas, así

como de no haber sido despedido por causas disciplinarias

en el caso de haber prestado servicios en

empresas privadas.

- Certificado médico de no padecer enfermedad o

defecto físico que impida el normal desarrollo de las

funciones correspondientes del puesto.

Si, dentro del plazo indicado y salvo los casos de

fuerza mayor, los aspirantes no presentaran la documentación,

se entenderá que desisten de la contratación

pasando al final de la lista de reserva hasta en 3

ocasiones, tras las cuales quedará excluido definitivamente.

Si no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser

contratado y quedarán anuladas todas las actuaciones

con ellos relacionadas sin perjuicio de la responsabilidades

en que haya podido incurrir por falsedad

en las instancias solicitando tomar parte en las

pruebas selectivas.

Decimotercera.- Formalización del contrato.

Las contrataciones que se formalicen, lo serán en

la modalidad de interinidad, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18

de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del Estatuto

de los Trabajadores, en materia de contratos de

duración determinada, contrato de interinidad para

sustituir a un trabajador con derecho a la reserva del

puesto de trabajo o para cubrir temporalmente durante

el proceso de selección para su cobertura definitiva.

En el primer supuesto, el contrato deberá identificar

al trabajador sustituido y la causa de la sustitución

y, en el segundo, el puesto de trabajo cuya

cobertura definitiva se producirá tras el proceso de

selección. En cuanto a la duración del contrato de interinidad

será la del tiempo que dure la ausencia del

trabajador sustituido o la del tiempo que dure el proceso

de selección.

Decimocuarta.- Impugnación.

La convocatoria, estas bases y cuantos actos administrativos

se deriven de éstas y de las actuaciones

del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas

por los interesados en los casos y en las formas establecidas

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinta.- Incidencias.

El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas

dudas se puedan presentar durante el desarrollo

del procedimiento selectivo y para adoptar los acuerdos

necesarios para la tramitación y buen orden de

la convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.”

Tercero.- Anunciar la convocatoria del procedimiento

selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia

de Santa Cruz de Tenerife.”
 
Animo!!!

No hay comentarios:

Publicar un comentario