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martes, 22 de febrero de 2011

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (PROFESOR CONTRATADO DOCTOR)

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:

Visto el acuerdo de la Comisión Delgada de Profesorado de 16 de diciembre de 2011, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, este Vicerrectorado, haciendo uso de las competencias conferidas por la Resolución de 28 de enero de 2010 de la Universidad de La Laguna, ha resuelto convocar concurso público al objeto de proveer las plazas que figuran en el anexo I de esta convocatoria, con sujeción a las siguientes
BASES
Primera.- Normas de aplicación.
El concurso se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13.4.07), la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4.1.85), en los artículos 25, 26 y 27 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26.7.04), en el Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna (BOC de 31.7.02), Orden 1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (BOE de 28.5.05), y, supletoriamente, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
Segunda.- Requisitos de participación.
1. Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, sus descendientes y los descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas. Igualmente, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Asimismo, podrán participar los extranjeros que se encuentren legalmente en España, y estén habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
1.2. Tener dieciocho años cumplidos.
1.3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la función pública.
1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
1.5. En el caso de no nacionales, tener un conocimiento adecuado del castellano.
1.6. Estar en posesión del título de Doctor.
1.7. Acreditar la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, por parte de la ANECA o de la Agencia Canaria de Evaluación y Acreditación de la Calidad Universitaria.
2.- Requisitos específicos del programa I3.
2.1. Haber transcurrido como mínimo 6 años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá por dicha fecha la de la lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de aquellos investigadores que estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.
2.2. Tener una experiencia posdoctoral no inferior a 24 meses en Universidades o Centros de I+D, españoles o extranjeros, distintos a aquel en el que se encuentren prestando sus servicios o haber cursando íntegramente u obtenido el título de Doctor en una Universidad extranjera. No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia 1520/2005, de 26 de mayo, en el caso de investigadores del Programa Ramón y Cajal de las convocatorias correspondientes a 2001, 2002 y 2003, el requisito de la experiencia postdoctoral quedará cumplido con la realización de estancias en Universidades o Centros de I+D distintos de aquel en el cual estén prestando sus servicios, durante al menos 18 meses, después de haber completado los cursos de licenciatura.
2.3. Certificado de evaluación positiva de trayectoria investigadora emitido por la ANEP.
3.- Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera.- Solicitudes y documentación a aportar.
1. Los interesados en concurrir al presente concurso deberán presentar en el Registro General de la Universidad de La Laguna (calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna) o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, solicitud debidamente cumplimentada para cada plaza a la que se opte. El Modelo impreso para dicha solicitud será facilitado en el Registro General de la Universidad de La Laguna y también podrá obtenerse a través de la página web de esta Universidad
http://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=86n. A dicha solicitud se deberán adjuntar los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos para la participación en este concurso:
1.1. Documentos generales:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Los aspirantes comunitarios que no posean la nacionalidad española, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional comunitario con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los extranjeros no comunitarios deberán aportar los documentos que acrediten que se encuentran en España en situación de legalidad, estando habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b) En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, certificación expedida por un centro oficial de idiomas, acreditativa de un adecuado conocimiento del castellano.
c) Certificación académica oficial, en original o fotocopia debidamente compulsada, acreditativa de las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas para la obtención de su titulación. En caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ir acompañados de una fotocopia compulsada de la homologación expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia español.
d) Documento acreditativo de estar en posesión de Título de Doctor, compulsado.
e) Documento que acredite la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, por parte de la ANECA o de la Agencia Canaria de Evaluación y Acreditación de la Calidad Universitaria.
f) Certificación acreditativa de la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.
g) Acreditación de la experiencia posdoctoral en universidades o centros de I+D, españoles o extranjeros, distintos a aquel en el que se encuentren prestando sus servicios, conforme a lo previsto en la base 2.2 de los requisitos específicos.
h) Certificado de evaluación positiva de trayectoria investigadora emitido por la ANEP.
i) Justificación documental de los méritos alegados.
2. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de La Laguna la cantidad de 15,02 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente nº 20650067611114000069 de CajaCanarias.
A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias determinará la exclusión del aspirante.
3. Para la compulsa de la documentación, a la que se refiere la base 1.1.c) y 1.1.d), se deberá abonar la cantidad de 2,46 euros en concepto de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente nº 20650067651114000165 de CajaCanarias. Se habrá de rellenar un recibo de ingreso por cada compulsa.
4. Los documentos se presentarán en copia simple, acompañados de los originales para su cotejo correspondiente, excepto los que se exigen compulsados.
5. Para cualquier información, los interesados deberán dirigirse al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, teléfono             (922) 316502      , ext. 6132, ó             (922) 845922       y 845074, de 9 a 14,00 horas, correo electrónico: mjcascaj@ull.es, o a la dirección de Internet: http://www.ull.es.
Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, es decir, de 23 de febrero al 11 de marzo del 2011.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente.
Quinta.- Admisión de aspirantes y remisión de la documentación.
1. En el plazo de 5 días posteriores al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará una Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Los concursantes excluidos dispondrán de 10 días hábiles para subsanar los defectos detectados o aportar los documentos preceptivos, a falta de lo cual se entenderá que renuncian a concursar.
2. Transcurrido dicho plazo y realizadas las modificaciones a que hubiera lugar, la Resolución adquirirá el carácter de definitiva.
3. Elevada a definitiva la lista de admitidos, las solicitudes admitidas en unión de la documentación adjuntada, serán remitidas al Departamento al que se adscribe la plaza convocada, para su baremación.
Sexta.- Valoración de los concursantes.
1. Los méritos alegados por los candidatos serán valorados conforme al Baremo Marco de la Universidad de La Laguna conjuntamente con el baremo específico del Departamento, si lo hubiera.
2. Dichos baremos quedarán expuestos desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Vicerrectorado de Profesorado, y en el tablón de anuncios del Departamento al que se adscribe la plaza.
3. Únicamente se valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Séptima.- Propuesta de contratación.
1. En el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la documentación, el Departamento elevará al Presidente de la Comisión Delegada de Profesorado la propuesta del candidato que obtenga mayor puntuación por la valoración de los méritos acreditados para ocupar la plaza, pudiendo asimismo designarse suplentes según el orden de puntuación de sus méritos.
2. La propuesta de contratación será publicada en el tablón de anuncios del Departamento el mismo día de su entrega en el Registro General de la Universidad.
3. La propuesta de contratación del Departamento será igualmente publicada en el tablón de anuncios del Rectorado. En el plazo de 5 días a partir de dicha publicación, los interesados podrán interponer reclamaciones contra la calificación obtenida, ante el Presidente de la Comisión Delegada de Profesorado.
4. La adjudicación de la plaza será resuelta por la Comisión Delegada de Profesorado. La resolución de la misma se notificará a los interesados en la forma y plazo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
5. El concurso podrá resolverse con la no provisión de la plaza convocada cuando, en aplicación del baremo específico, ninguno de los concursantes haya obtenido la puntuación mínima exigida, o bien, cuando ninguno de los candidatos comparezca a la entrevista, en los casos en que la misma tenga, con arreglo al baremo específico del Departamento, carácter estrictamente indispensable para elaborar la propuesta de contratación.
Octava.- Presentación de documentos y formalización del contrato.
1. El candidato propuesto dispondrá, a partir de la notificación del Acuerdo de la Comisión Delegada, de un plazo máximo de diez días hábiles para la formalización por escrito del contrato. Con carácter previo a dicha formalización, deberá asimismo presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la siguiente documentación debidamente compulsada:
a) D.N.I. o documentación exigida en la base tercera 1.1.a) y b).
b) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, del ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de sus funciones como profesor.
d) Documentación exigida en la base tercera 1.1.c) y 1.1.d).
e) La documentación acreditativa de los méritos alegados, en el caso de no haberla aportado con anterioridad.
f) Documento de afiliación a la Seguridad Social.
g) Datos bancarios.
h) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).
Salvo los supuestos de fuerza mayor, quien no presentase la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carece de los requisitos señalados, o que no posee los méritos valorados, habrá decaído, a todos los efectos, en su derecho a ser contratado, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido.
2. La formalización del contrato se condiciona a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
Novena.- Régimen jurídico aplicable al contrato.
El contrato formalizado y la relación jurídica originada se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13.4.07), Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades Canarias (BOC nº 139, de 18 de octubre), Orden 1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (BOE de 28.5.05), en los Estatutos de la Universidad (Decreto 89/2004, de 6 de julio; BOC de 26.7.04), y por la legislación laboral que resulte de aplicación.
Décima.- Devolución de documentación.
1. La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en el Servicio de Recursos Humanos, una vez finalizado el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de la plaza.
2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada.
3. En ambos casos, transcurridos los plazos máximos de custodia, si el aspirante no retirara la documentación, ésta podrá ser destruida.
Undécima.- Norma final.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Sra. Vicerrectora de Profesorado, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación. Si se optara por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra los actos administrativos derivados de la presente convocatoria se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 107 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La Laguna, a 4 de febrero de 2011.- El Rector, p.d., la Vicerrectora de Profesorado (Resolución de 28.1.10; BOC de 4.3.10), Carmen Dolores Sosa Castilla.
Ver anexo en las páginas 3203-3208 del documento Descargar

Animo!!!

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