En el Boletín Oficial de Las Palmas de ayer se ha publicado en las páginas 194 y siguientes:
Por medio de Decreto del Presidente de la
Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran
Canaria, de fecha 21 de enero de 2011, se aprueban
las bases y se convocan las pruebas selectivas que han
de regir la selección de un puesto de AUXILIAR
ADMINISTRATIVO, que prestará sus servicios,
mediante contrato laboral de relevo,mientras permanezca
su titular en situación de jubilación parcial y que se
transcribe a continuación:
BASES QUE HAN DE REGIR LASELECCIÓN
DEUNAUXILIARADMINISTRATIVOATIEMPO
PARCIAL,MEDIANTECONTRATOLABORALDE
RELEVO.
Primera. Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de la presente convocatoria es la
selección, mediante concurso-oposición libre, de un
puesto deAUXILIARADMINISTRATIVOy destino
en el Servicio deAdministración de laMancomunidad
Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, que
prestará sus servicios, mediante contrato laboral de
relevo, mientras permanezca su titular en situación
de jubilación parcial.
2. La selección se efectuará mediante concurso
oposición.
3. El contrato se extenderá hasta la fecha en que el
trabajador sustituido parcialmente alcance la edad
de jubilación definitiva.
4. El contrato se celebrará a tiempo parcial, con una
jornada del 75 %.
Segunda. Legislación aplicable.
Artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores,
artículo 166.1 de la Ley General de la Seguridad
Social, artículo 9 y siguientes del Real Decreto
1.131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la
Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo
parcial, así como la jubilación parcial.
Quien supere el proceso selectivo estará sometido
al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones
Públicas (B.O.E. de 4.1.85), y RealDecreto 598/1985,
de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del personal
al servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Entes, Organismos y
Empresas dependientes (B.O.E. de 04.05.85).
Tercera. Características.
El puesto de trabajo que se convoca se encuadra en
el Grupo C, Subgrupo C2 Auxiliar Administrativo,
estando dotado con las retribuciones que figuran en
el presupuesto de esta Mancomunidad.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido al proceso selectivo, será necesario
reunir los siguientes requisitos generales, que deberán
cumplirse el día que finalice el plazo de presentación
de solicitudes:
4.1. Tener la nacionalidad española. También podrán
participar:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la
Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho.Asimismo con lasmismas
condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos
en el apartado b), así como los extranjeros incluidos
en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud,
documento que acredite las condiciones que se alegan.
4.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
4.4. No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario del servicio del Estado, en cualquiera de
sus esferas de la Administración Institucional, Local
oAutonómica, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas. Los aspirantes cuya
nacionalidad no sea la española deberán acreditar
igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
4.5. Estar en posesión del Graduado Escolar o
Graduado en Educación SecundariaObligatoria, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes.
4.6. Encontrarse inscrito en el Servicio Canario de
Empleo como desempleado.
Los requisitos establecidos en los apartados anteriores
deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de instancias y mantenerse durante
todo el proceso selectivo.
Quinta. Solicitudes.
5.1. Forma:
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo,
deberán presentar solicitud, que a tal fin se adaptarán
almodelo que figura como anexo II y serán facilitadas
en el Registro General de la Mancomunidad sito en
la calle los Cactus, número 70 Polígono Industrial de
Arinaga (horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00
horas) y a la que se deberá acompañar:
5.1.1. Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad oDocumento de Identificación de Extranjeros
o documento que les sustituya, ambos en vigor,
debiendo aportar, los solicitantes que no posean la
nacionalidad española, documentación acreditativa de
que reúnen los requisitos previstos en la base 4.1.b)
y 4.1.c).
5.1.2. Fotocopia del Título de acceso requerido en
la base 4.5, debidamente compulsado.
5.1.3.Documento acreditativo de encontrarse inscrito
en el Servicio Canario de Empleo como demandante
de empleo.
Toda la documentación deberá ser aportada en
castellano, de manera que, los aspirantes que no la
presentaren en dicho idioma, quedarán automáticamente
excluidos.
5.2. Órgano a quien se dirigen:
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente de la
Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran
Canaria y se presentarán en el Registro General de
La Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de
Gran Canaria, o según lo establecido en el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999.
5.3. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de
DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día
siguiente a la publicación de esta convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas., es decir,
del 1 al 11 de febrero del 2011
5.4. Derechos de examen:
Los participantes en este proceso selectivo estarán
exentos del pago de derechos de examen.
5.5. Defectos en las solicitudes:
Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud de participación podrán subsanarse antes de
la finalización del plazo de presentación de lasmismas,
pudiendo incluso dentro de dicho plazo mejorarse la
solicitud. Transcurrido el plazo de presentación de
instancias sólo serán subsanables la aportación de
documentos requeridos para acreditar el cumplimiento
de los requisitos para participar en el proceso, una vez
hecha pública la lista provisional de admitidos a
efectos de su consideración para su inclusión en la
lista definitiva. Una vez aprobada la lista definitiva
no podrán subsanarse errores de tipo alguno en
relación con la solicitud de participación y sin perjuicio
de lo que se disponga para la acreditación de los
méritos en el plazo que asimismo se señale.
Sexta. Admisión de aspirantes.
6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal
del Sureste de Gran Canaria, dictará Resolución en
el plazomáximo deUNMES, por la que se hará pública
la relación provisional de admitidos y excluidos. La
resolución se publicará en los tablones de Anuncios
de la Mancomunidad (calle Los Cactus, número 70
Polígono Industrial de Arinaga) y en la dirección de
Internet: http://www.surestegc.org, como anexo único
la resolución nominal de aspirantes excluidos/as, con
su correspondiente documentoNacional de Identidad,
indicación de las causas de su exclusión , así como
el lugar en que se encuentran expuesta al público las
listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as
. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 71.1. de la Ley de
Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo común, será de
DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a la fecha de
publicación de lamencionada resolución a efectos de
su consideración para la rectificación en su caso de
las listas definitivas de admitidos y excluidos.
Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las
hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante
resolución del órgano competente por la que asimismo
en un único acto será aprobada la lista definitiva de
admitidos y excluidos, que se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de
AnunciosdelaMancomunidad(calleLosCactus,número
70 Polígono Industrial de Arinaga) y en la dirección
de Internet: http://www.surestegc.org. . La publicación
de la resolución por la que declara aprobada la lista
de admitidos/as y excluidos/as en dicho Boletín será
determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
6.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado
no subsanen la causa de exclusión justificando su derecho
a estar incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos en la relación de las pruebas.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de
admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra
la misma se podrá interponer Recurso Contencioso
Administrativo ante el orden JurisdiccionalContencioso
Administrativo.
6.5.Apartir de la publicación de las listas en la forma
que se determina, se harán públicos cuantos acuerdos
o informaciones se produzcan en relación con esta
convocatoria en los tablones de anuncios de la
Mancomunidad (calle LosCactus, número 70 Polígono
Industrial de Arinaga) y en la dirección de Internet:
http://www.surestegc.org
Séptima. Tribunal Calificador.
7.1. Composición:
Tribunal:
Presidente: Don David Castellano González,
funcionario de carrera.
Suplente: Don Rafael Peña Suárez, funcionario de
carrera.
Secretario:Don Sebastián SánchezMelián, funcionario
de carrera.
Suplente:Doña Josefa Estévez Santana, funcionaria
de carrera.
Vocales:
Don JoséVictorianoGonzálezRodríguez, funcionario
de carrera.
Suplente: Don Juan Acosta González funcionario
de carrera.
DoñaMaríaCandelariaGonzález Jiménez, funcionaria
de carrera.
Suplente:DoñaMaría IsabelNavarroVega, funcionaria
de carrera.
Doña María del Pino Méndez Perera, funcionaria
de carrera.
Suplente:DoñaNieves Pérez Plasencia, funcionaria
de carrera.
En caso de ausencia del Presidente/a titular o
suplente, la Presidencia corresponderá ostentarla al
vocal en que ést@ delegue.
7.2. Losmiembros del Tribunal deberán de abstenerse
de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente de la
Mancomunidad, cuando concurran en ellos las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo,losaspirantespodránrecusaralosmiembros
delTribunalcuandoestimenqueconcurrenlascircunstancias
previstas en el artículo 29 de la citada Ley.
7.3. Con anterioridad al inicio del proceso selectivo,
la autoridad convocante publicará en los tablones de
anuncios de la Mancomunidad, y en Internet, en la
páginawebdelaMancomunidad,http://www.surestegc.org,
la Resolución por la que se nombren a los nuevos
miembros delTribunal, que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 7.2.
7.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá
el Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o
suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas
las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo del proceso selectivo.
7.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
7.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a
sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estimen
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores corresponderá al
Presidente de la Mancomunidad, bien por propia
iniciativa o a propuesta del Tribunal Calificador.
7.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos
en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que
permitan conocer la identidad del opositor.
7.8.Aefectos de comunicaciones y demás incidencias,
el Tribunal Calificador tendrá su sede en la
Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran
Canaria, calle Los Cactus, número 70 Polígono
Industrial de Arinaga, 35118- Agüimes, teléfono
928.182.896.
7.9. En ningún caso, el Tribunal Calificador podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso
selectivo un número de aspirantes superior al de las
plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido, será nula de pleno
derecho.
Octava. Llamamiento y comienzo de las pruebas.
8.1. El orden de actuación de los opositores se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra
“J” de conformidad con lo previsto en la Resolución
de la Secretaría de Estado para la función Pública de
26 de enero de 2010 (B.O.E. de 5.2.10).
La fecha, hora y lugar en que habrá de comenzar
el ejercicio será determinada por el Presidente y se
publicará en elTablón de anuncios de laMancomunidad,
sito en la calle Los Cactus, número 70 Polígono
Industrial deArinaga así como en la dirección de Internet:
http://www.surestegc.org , pudiendo hacerse
conjuntamente con la lista definitiva de admitidos y
excluidos.
8.2. El Tribunal identificará a los opositores al
comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir
a cada ejercicio provisto del documento nacional de
identidad.
8.3. Convocatoria del primer ejercicio: los aspirantes
serán convocados para la realización del primer
ejercicio en único llamamiento, con almenos cuarenta
y ocho horas de antelación, siendo, en todo caso,
excluidos de la oposición quienes no comparezcan al
mismo, dado el carácter de unidad de acto de la
convocatoria.
8.4. Sucesivos anuncios de convocatoria para la
realización de ejercicios: desde la conclusión de un
ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de SETENTA Y DOS
HORAS ymáximo de CUARENTAYCINCODÍAS
NATURALES.Una vez iniciado el proceso selectivo,
la publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
Calificador bien en los locales donde se haya celebrado
el primer ejercicio si ya se hubiera acordado y en el
tablón de anuncios de la Mancomunidad, o bien en
éste último si la fecha de la siguiente prueba no se
hubiera aún decidido al finalizar el primer ejercicio,
con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación
a la señalada para la iniciación del mismo.
8.5. Si, en cualquier momento del procedimiento
de selección, llegase a conocimiento del Tribunal
que alguno de los aspirantes carece de los requisitos
exigidos en la convocatoria, previa audiencia del
interesado, deberá proponer su exclusión al órgano
convocante, comunicándole, asimismo, la inexactitud
o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión al proceso selectivo, a los efectos
procedentes.
8.6. La no presentación de un opositor a cualquiera
de los ejercicios en el momento de ser llamado
determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluidos del procedimiento
selectivo, salvo casos debidamente justificados y
libremente apreciados por los Tribunales.
8.7.Valorados los ejercicios de las pruebas selectivas
así como los méritos, el Tribunal propondrá al
Presidente, una lista de seleccionados, ordenada
rigurosamente por la suma de las puntuaciones
obtenidas, los cuales,mediante resolución, conformarán
la lista de reserva.
Novena. Sistema selectivo.
La selección de aspirantes se realizará mediante el
sistema de concurso-oposición.
9.1. Fase de oposición:
La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y
es obligatoria para todos los aspirantes. En este
sentido, cada prueba tendrá carácter eliminatorio
respecto de la siguiente, de manera que si un no se
supera no podrá pasarse a la siguiente, quedando
eliminado automáticamente el aspirante. A tales
efectos, la fase de oposición consta de los siguientes
ejercicios:
Primer ejercicio. EJERCICIOTEÓRICO:Consistirá
en dos pruebas:
- Primera prueba: Consistirá en contestar a un
cuestionario de 100 preguntas con varias opciones de
respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre
las materias contenidas en el temario anexo I a la
convocatoria, a desarrollar en un tiempo máximo de
60 minutos.
- Segunda prueba: Consistirá en un ejercicio escrito
de inglés, tipo test de 100 preguntas con varias
respuestas alternativas o bien diez preguntas de
desarrollo, a criterio del Tribunal, a fin de comprobar
el nivel de manejo de inglés, tanto de comprensión
lectora como de desarrollo escrito, a desarrollar en
un tiempo máximo de 60 minutos.
El Tribunal Calificador podrá solicitar la asistencia
técnica que considere necesaria para la realización de
la presente prueba.
Las dos pruebas podrán realizarse en el mismo día
y seguidas la una de la otra, si así lo estimase oportuno
el Tribunal.
En la realización de estas pruebas no se permitirá
la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios,
máquinas calculadoras u otro material.
Segundo ejercicio. EJERCICIO PRÁCTICO:
Constará de dos pruebas:
- Primera Prueba: De carácter práctico, consistirá
en la resolución en ordenador de uno o varios supuestos,
propuestos por el Tribunal Calificador, utilizando
para ello las aplicaciones y sistema operativo, del temario
anexo (Informática). El tiempo máximo de que
dispondrán los aspirantes para la realización de la prueba
será determinado por el Tribunal Calificador antes de
su comienzo.
- Segunda prueba: Consistirá en mantener una
conversación, que tendrá carácter público, sobre
cualquier tema ya sea del temario propio de la
convocatoria o de las tareas propias a desarrollar
como auxiliar administrativo o de la vida cotidiana,
cuya duraciónmáxima se fijará por el Tribunal antes
de dar comienzo a la prueba, todo ello a efectos de
comprobar el nivel de conocimientos y manejo de la
lengua inglesa a nivel de conversación. Asimismo,
antes de dar comienzo a la prueba hablada de inglés,
el Tribunal determinará la forma en que deba quedar
constancia de lamisma en el expediente administrativo.
El Tribunal Calificador podrá solicitar la asistencia
técnica que considere necesaria para la realización de
la presente prueba.
9.2. Fase de concurso:
Esta fase, solo se aplicará a quienes hayan superado
la fase de oposición.
En la misma se apreciarán y valorarán por el
Tribunal, los distintos servicios y méritos alegados
por los aspirantes, y se valorarán con referencia a la
fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.
No se tendrá en cuenta como mérito la titulación
exigida para acceder a la convocatoria ni los títulos
inferiores imprescindibles para la obtención de otro
que se posea.
- Fase de Méritos:
La fase de méritos se valorará con un máximo de
10 puntos, de conformidad con losméritos debidamente
acreditados por los aspirantes en el plazo concedido
al efecto.
A) Experiencia profesional como auxiliar
administrativo por cuenta ajena. Puntuaciónmáxima
a obtener: 5 puntos.
- En la Administración Pública, hasta 0,15 puntos
pormes en plaza de igual categoría o superior de igual
rama de conocimiento, siendo en la categoría inmediata
inferior, su valoración será de 0.08 puntos.
- Fuera del ámbito de la Administración, hasta 0,08
puntos pormes en plaza de igual categoría o inmediato
superior de igual rama de conocimiento; siendo en
categoría inmediata inferior su valoración será de
0.04 puntos.
Tratándose de contrato de trabajo a tiempo parcial
o trabajador fijo discontinuo, la puntuación se computará
proporcionalmente al tiempo realmente trabajado, a
razón del número de días cotizados que figuren en el
certificado de vida laboral.
Para acreditar la experiencia profesional en la
Administración Pública se deberá aportar certificación
acreditativa de los servicios prestados. Para acreditar
la experiencia profesional fuera del ámbito de la
Administración, se deberá aportar la siguiente
documentación:
a) certificado de empresa, o fotocopia compulsada
del contrato de trabajo que acredite la categoría
profesional.
b) Informe de la vida laboral del aspirante, emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social.
B) Cursos de formación y perfeccionamiento.
Puntuación máxima a obtener: 3 puntos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento
relacionados con las funciones a desarrollar, realizados
enlosdiezúltimosañosenOrganismos,Administraciones
o Instituciones Públicas, o Privadas en colaboración
con éstos, serán valorados teniéndose en cuenta su
duración, otorgándose 0,20 puntos por cada 10 horas
lectivas de cursos completos.
Para acreditar los cursos de formación se deberá aportar
copia compulsada del certificado de asistencia o
diploma en el que figure el número de horas de
duración, la fecha en que se celebró, así como el
escudo o anagrama de la Entidad Pública que lo
organiza o que colabora en su realización.
C) Otras titulaciones distintas de las necesarias
para concurrir, no valorándose las que posibiliten la
obtención de otra superior que se puntúe. Puntuación
máxima a obtener: 2 puntos.
Licenciatura o titulación técnica superior universitaria:
2 puntos;
Diplomatura o titulación técnicamedia universitaria:
1 puntos;
Bachiller o Título de Técnico Superior en
Administración y Finanzas o en Secretariado, con 0,5
puntos.
Los méritos correspondientes a este apartado se
acreditarán mediante original o copia auténtica de la
titulación que se pretenda hacer valer
La lista de admitidos a la selección, la convocatoria
de las distintas fases y las resoluciones del Tribunal
se publicarán en el Tablón de Anuncios de esta
Mancomunidad, así como en la dirección de Internet:
http://www.surestegc.org
Sólo podrán alegarse los méritos que se posean a
fecha del cierre del plazo de presentación de los
documentos acreditativos de los mismos, que se
reseña en el apartado 10.2 de la presente convocatoria,
en ningún caso los obtenidos con posterioridad a la
misma y deberán acreditarse en la forma y con los
documentos que asimismo se reseñan.
Décima. Sistema de calificación.
10.1. La valoración de los ejercicios de la oposición
podrá alcanzar unmáximo de 10 puntos, distribuidos
como sigue:
Primer ejercicio.
- Primera prueba: Se calificará de 0 a 10 puntos.
Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan,
al menos, 5 puntos. Dado que se trata de un ejercicio tipo test, de 100 preguntas, el criterio de valoración se
hallará aplicando la siguiente fórmula:
Total de preguntas formuladas-respuestas erróneas-(preguntas en blanco/5)
10
- Segunda prueba: Se calificará de 0 a 10 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al
menos, 5 puntos. En caso de que el ejercicio elegido sea tipo test, el índice corrector será el que se señala para
la primera prueba. En caso de tratarse de diez preguntas de desarrollo, la puntuación correspondiente a cada
una de ellas será la que previamente fije el Tribunal calificador en atención a la importancia que se dé a cada
una de ellas y de ello se informará a los aspirantes antes de dar comienzo a la prueba. En cualquiera de los casos
de la valoración total que resulte de la prueba en atención a su contenido podrá llegar a descontarse 2 puntos
por caligrafía y presentación.
Las dos pruebas serán eliminatorias, quedando eliminados en cada una de ellas aquellos opositores que no
alcancen la puntuación mínima exigida.
Segundo ejercicio.
- Primera prueba: Se calificará de 0 a 10 puntos.Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, almenos,
5 puntos. En este caso se atenderá al nivel de manejo de las herramientas ofimáticas y al grado de consecución
de lo solicitado por el Tribunal.
- Segunda prueba: Se calificará de 0 a 10 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al
menos, 5 puntos.
Las dos pruebas serán eliminatorias, quedando eliminados en cada una de ellas aquellos opositores que no
alcancen la puntuación mínima exigida.
La calificación de la prueba se obtendrá por el sistema de media aritmética, sumando las puntuaciones
otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal y dividiendo el número total resultante entre el número
de miembros que han calificado. No se tendrán en cuenta aquellas puntuaciones que difieran en más de dos
puntos respecto de las otorgadas por los restantes miembros del Tribunal.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética primero entre los
ejercicios teóricos entre sí (que deberán haberse superado almenos con la puntuaciónmínima) y entre los ejercicios
prácticos entre sí (que deberán haberse superado al menos con la puntuación mínima) y luego entre la media
de los teóricos con la media de los prácticos, hallándose a tres decimales a fin de determinar al máximo el orden
de puntuación de cada aspirante. La puntuación mínima de la fase de oposición será de cinco puntos.
10.2 En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Real Decreto 896/91, de 7 de junio,
en relación con el artículo 73.5 de la Ley 2/87, de 30 demarzo, de la Función Pública Canaria, en las convocatorias
de los sistemas de selección de Concurso - Oposición, la fase de Concurso será posterior a la de Oposición, por
lo que la valoración de losméritos se realizará una vez celebrada y superada la fase de Oposición y sólo respecto
de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase. Por tanto, quienes superen la fase de oposición dispondrán
de un plazo de 72 horas para presentar en el registro de entrada de la Mancomunidad los méritos en la forma
que se determina en la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo no podrán acreditarse más méritos, no
siendo subsanable la falta de aportación de losmismos fuera del plazo indicado o la forma en que deban acreditarse.
Los excedentes de puntuación que se obtengan en la fase de concurso no serán computados ni tenidos en cuenta,
salvo que existiese un empate final entre dos aspirantes, en cuyo caso elmismo se dilucidará a favor de la persona
aspirante que haya acreditado mayor puntuación primero en los dos ejercicios de inglés de la fase de oposición,
luego en experiencia, luego en formación relacionada con el puesto de trabajo y de continuar persistiendo a
quien acredite mayor número de méritos en su totalidad, siempre atendiendo a dicho orden. De persistir aún así
1910 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, lunes 31 de enero de 2011
el empate será el Tribunal Calificador quien fije el
criterio para dilucidar el mismo.
Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de
la publicación de la calificación de la fase de concurso
para hacer alegaciones, cuya resolución se hará
pública.
10.3. La calificación final vendrá determinada por
la siguiente formula:
P =—6—,5—x—O—+ 4—,5—x—C—————- 10
Donde:
P= Calificación Final.
O= Calificación Final Fase Oposición.
C= Calificación Final Fase Concurso.
Décimo Primera. Propuesta de opositores que han
superado el proceso selectivo.
11.1. Terminada la calificación de aspirantes, el
Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de
esta Mancomunidad, así como en la dirección de
Internet: http://www.surestegc.org, la identidad del
aspirante que ha superado el proceso selectivo, con
indicación de su Documento Nacional de Identidad,
no pudiendo declarar que lo han superado un número
superior al de plazas convocadas.
11.2. El Presidente del Tribunal elevará al Presidente
de laMancomunidad, la propuesta de aprobado para
su contratación como personal laboral contratado
bajo la modalidad de relevo.
Décimo segunda. Presentación de documentación.
En el plazo deDIEZDÍASNATURALES, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la identidad
del aspirante propuesto que ha superado el proceso
selectivo, éste deberá presentar la siguiente
documentación:
- Certificación médico-oficial de no padecer
enfermedad ni defecto físico o psíquico para el
desempeño de funciones públicas.
- Declaración jurada de no haber sido separado de
la Administración del Estado, Institucional o Local,
ni de laAdministración de lasComunidadesAutónomas,
en virtud de expediente disciplinario y no hallarse
inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
- Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad
Social.
- Número de cuenta corriente en que desea le sean
abonadas las retribuciones salariales.
Quien dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza
mayor, no presentare la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carece de alguno de los
requisitos señalados en la base 4, no podrá ser
contratado, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.
La adjudicación del puesto de trabajo tendrá carácter
temporal conforme a lamodalidad de contratación que
se reseña.
El contrato de relevo que tendrá efectividad desde
el día inmediatamente posterior a la fecha en que se
inicie la jubilación parcial del trabajador sustituido.
Se establece un periodo de prácticas de 3 meses.
Décimo tercera. Bolsa de trabajo.
Aefectos de la selección de personal laboral, para
contrataciones temporales para esta categoría profesional,
se formará lista de reserva con los aspirantes que,
habiendo superado la fase de oposición no superen
la totalidad del proceso selectivo por excedente de cupo,
al haber más plazas convocadas que aspirantes
aprobados. El Tribunal Calificador elaborará listas de
reserva a los efectos de contratación de personal
laboral temporal, estableciéndose el orden de prelación
según la puntuación obtenida en los ejercicios superados,
tal como señala las bases 10.2 y 10.3
La vigencia de esta lista será hasta que se produzca
el cese del relevista por finalización del contrato,
debido a la jubilación del trabajador o trabajadora que
sustituye, quedando situado el relevista a partir de dicha
fecha en laBolsa de Trabajo al final de la lista de reserva
que resulte.
Décimo cuarta. Recursos y reclamaciones.
La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones
del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y
formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, deRégimen Jurídico de lasAdministraciones
Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Décimo quinta. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden de las pruebas selectivas. Las
resoluciones de los Tribunales vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión de conformidad con lo
dispuesto en elCapítulo I del títuloVII de laLey 30/1992.
Décimo sexta. Norma final.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer,
con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante
el Presidente de laMancomunidad, en el plazo deUN
MES desde su publicación o bienRecursoContencioso-
Administrativo, en el plazo de DOS MESES desde
su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
laLey30/1992, de26denoviembre,deRégimenJurídico
de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, significándose, que en caso de
interponer Recurso de Reposición, no se podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
ANEXO I. TEMARIO.
Tema 1. LaConstitución española de 1978: estructura
y contenido. Los derechos Fundamentales de la
Constitución española.
Tema 2. Las Comunidades Autónomas. El proceso
de formación de las comunidades autónomas en
España. La organización política y Administrativa de
lasComunidadesAutónomas. Funciones y competencias
delEstado y lasComunidadesAutónomas.La Provincia.
Organización básica y complementaria. Competencias
provinciales.
Tema 3. El municipio. Organización básica y
complementaria. Competencias municipales. Las
Mancomunidades. Estatuto de la Mancomunidad
Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria.
Tema 4.El actoAdministrativo:Requisitosmotivación
y forma. La notificación del acto: contenido, plazo y
práctica. La notificación defectuosa. La publicación.
Supuestos de nulidad de plenoDerecho y anulabilidad
de actos administrativos.
Tema 5. El procedimiento Administrativo según la
ley 30/1992, de 26 de noviembre: Fases: iniciación,
ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
Términos y plazos: cómputo, ampliación y trámite de
urgencia.
Tema 6. Ley 11/2007 de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios público: Cómputo de
plazos. Comunicaciones electrónicas. Práctica de la
notificación por medios electrónicos. Documento
administrativo electrónico. Archivo electrónico de
documentos. Expediente electrónico. Iniciación,
instrucción.Acceso de los interesados a la información
sobre el estado de tramitación. Terminación de los
procedimientos.
Tema 7. Los recursos administrativos. Actos
susceptibles de recurso administrativo.ReglasGenerales
de tramitación de los recursos administrativos. Clases
de recursos.
Tema 8. El personal al servicio de laAdministración
local: Clases y régimen Jurídico.Derechos yDeberes.
Régimen de incompatibilidades.Régimen disciplinario.
Tema 9. Documentación y registro. Concepto de
documento, registro y archivo. Funciones del registro
y del archivo. Clases de archivo y criterios de
ordenación.
Tema 10. Atención al público. Información y
participación ciudadana. Los servicios de información
administrativa. Iniciativa. Reclamaciones. Quejas y
Peticiones.
Tema 11. Procesador de texto Microsoft Office
Word 2007. Principales funciones y utilidades.Creación
y estructuración del documento.Gestión yGrabación,
recuperación e impresión de ficheros.Hoja de cálculo
Excel. Principales funciones y utilidades. Libros,
hojas y celdas. Configuración. Introducción y edición
de datos. Formulas y funciones. Gráficos. Gestión de
datos. Base de datos: Acces. Principales funciones y
utilidades. Tablas. Consulta. Formularios. Informes.
Relaciones. Importación, vinculación y exportación
de datos. Correo electrónico: Conceptos elementales
y funcionamiento.
Animo!!!
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