En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 5526 y siguientes:
Por medio del presente Anuncio, se convocan pruebas
selectivas para la contratación de un/a Educador
Infantil mediante procedimiento de concurso-oposición,
en régimen laboral temporal, y la configuración
de una lista de reserva.
Bases que regirán la convocatoria pública para la
contratación de un/a Educador/a Infantil, así como
la configuración de una lista de reserva, para que
presten sus servicios en el Ayuntamiento de la Histórica
Villa de Adeje.
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la
contratación de un/a Educador/a Infantil, adscrito a
la Guardería Municipal “El Duendecillo Azul”, en
régimen laboral temporal. Las Bases han sido redactadas
por el Departamento de Recursos Humanos
de la Corporación, teniendo en cuenta que el puesto
que se pretende cubrir va destinado a la Escuela Infantil,
financiada por la Comunidad Autónoma de
Canarias, mediante subvención nominada, al efecto
de cumplir con el cupo establecido a través de la normativa
que regulan el Centro Infantil.
Conforme a la Providencia evacuada por la Sra.
Concejal Delegada del Área de Bienestar Comunitario
y Seguridad Ciudadana, le resultará de aplicación
el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de
Centros de Asistencia y Educación Infantil (BOE nº
22 de marzo de 2010).
La lista de reserva se formará con los aspirantes
que superando el proceso selectivo excedan del número
de plazas convocadas, por orden de puntuación
decreciente, salvo no acreditar los requisitos exigidos
en la Base Décima.
Segunda.- Características de la plaza.
La plaza que se convoca se encuadra en el Grupo
II, Personal de Aula (Educador Infantil), Convenio
Colectivo de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia
y Educación Infantil (BOE nº 22 de marzo de
2010).
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones
de la plaza objeto de la convocatoria, son entre
otras:
Es quien poseyendo la titulación requerida y la especialización
-o acreditación- correspondiente, elaborar
y ejecuta la programación de su aula y ejer-
ciendo la actividad educativa integral en su unidad,
desarrollando las programaciones curriculares, incluyendo
las actividades relacionadas con la salud,
higiene y alimentación.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) Requisitos generales:
a) Nacionalidad:
1) Ser español.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o de los restantes Estados parte del Espacio
Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea
o de los restantes Estados parte del Espacio Económico
Europeo, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2) 3) y 4)
deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Estar en posesión de algunas de la siguiente titulación:
Educador Infantil o en condiciones de obtenerlo
en el plazo de presentación de solicitudes. En
los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que acredite
su homologación. Asimismo, en caso de que se
alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleados o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
B) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,
serán admitidos en igualdad de condiciones con
los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas
o funciones correspondientes, y siempre que no sea
necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores deberán cumplirse el último día de presentación
de solicitudes y conservarse hasta el momento
de la toma de posesión, debiendo reunir, en el
momento de la toma de posesión, los señalados en la
Base Décima.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún
caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y
celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados
con carácter interino o temporal.
Cuarta.- Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la
instancia establecida por el Ayuntamiento de la Histórica
Villa de Adeje, que les será facilitada gratuitamente
en el Registro General, o bien a través de la
página web del ayuntamiento de Adeje (http://www.adeje.
es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original
acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º.- El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad
española.
2º.- El documento de identidad del país de origen
válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad
del titular o pasaporte para los aspirantes incluidos
en el apartado a) 2 del Apartado A) de la Base Tercera.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes a los que hace referencia
el apartado a) 3 del Apartado A) de la Base
Tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior.
4º.- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, los aspirantes a los que hace referencia
el Apartado a) 4 del Apartado A) de la Base
Tercera.
c) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título
académico exigido o del justificante de haber solicitado
su expedición y, en su caso, del documento
acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento
exigido en la convocatoria.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación.
2.- Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1º.- La certificación de reconocimiento de grado
de minusvalía.
2º.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante:
a) Que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira.
b) Qué adaptaciones necesita para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto
de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán
que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación a que se refiere
la Base Quinta.
3º.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar
certificado en el que conste el tipo de minusvalía
que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que
integran la fase de oposición.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando
la convocatoria en la que los presentó, con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que
de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación
de instancias será de veinte días naturales (20), contados
a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación
y página web. del ayuntamiento (www.adeje.
es). (ojo, El enlace del tablón aquí)
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen
serán de de conformidad con lo establecido en la Ordenanza
Reguladora de la Tasa del Iltre. Ayuntamiento
de la Villa de Adeje (Grupo B).
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas
en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base
Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
la Sra. Concejal Delegada del Área de Bienestar Comunitario
y Seguridad Ciudadana dictará Resolución,
en el plazo máximo de 1 mes, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar
a partir de la publicación de la referida Resolución,
en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Finalizado el plazo de subsanación, la Sra. Concejal
Delegada del área de Bienestar Comunitario y Seguridad
Ciudadana, en Materia de Recursos Humanos,
dictará resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el lugar,
fecha y hora de celebración del primer ejercicio.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia
en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas,
además de por los procedimientos descritos,
a través de la página web del Ayuntamiento de la Histórica
Villa de Adeje (www.adeje.es), cuando ello sea
posible y las circunstancias del proceso selectivo así
lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, podrá interponerse, en el plazo
de un mes a partir de la publicación de la Resolución
que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, recurso de alzada ante el Alcalde-
Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Histórica
Villa de Adeje.
Sexta.- Composición, designación y actuación del
tribunal calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador
será designado por Resolución de la Sra. Concejal
Delegada del área de Bienestar Comunitario y
Seguridad Ciudadana, en Materia de Recursos Humanos,
y estará constituido por funcionarios de carrera
o Personal Laboral Fijo, de cualquiera de las
Administraciones Públicas:
- Un Presidente: Deberá poseer titulación o, en su
caso, especialización igual o superior a la exigida para
el acceso a la plaza convocada.
- Cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer titulación
o, en su caso, especialización igual o superior
a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
- Un Secretario: Funcionario de carrera de la Corporación
o laboral fijo, que actuará con voz pero sin
voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes
respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares.
2. Publicación de la designación: La designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares
como suplentes, se publicará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los componentes
del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
4. Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada
la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
técnicos especialistas, quienes se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así
con voz pero sin voto.
5. Constitución y Actuación: En caso de ausencia,
tanto del Presidente titular como del suplente, el primero
nombrará de entre los Vocales con derecho a
voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en
que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución
se hará por aplicación de las normas previstas
en el art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes,
si bien los suplentes podrán intervenir solamente
en casos de ausencia justificadas, no pudiendo,
por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, sí persiste el empate, esté lo dirimirá
el Presidente con su voto.
Séptima: Sistema Selectivo.
El sistema de selección será el concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de doce
puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez
puntos la fase de oposición y con un máximo de dos
puntos y medio la fase de concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio
y eliminatorio.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente
son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en la resolución de un cuestionario de 10 preguntas
a responder por escrito y que versará sobre el contenido
del temario que figura en el Anexo I, durante un
período de 1 hora. Se valorará entre 0 y 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarlo.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de un supuesto de carácter
práctico relacionado con el contenido del temario,
que figura en el Anexo I, durante un período de tiempo
de dos horas. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Calificación de los ejercicios: La calificación de
los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas
por los miembros del Tribunal, y dividiendo
el total por el número de puntuaciones.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de tres o más puntos en-
tre éstas, serán automáticamente excluidas, y se hallará
la puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo
tres de las puntuaciones otorgadas para poder
calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá
a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios del Registro General
y Registros Auxiliares de la Corporación Local.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada
uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo
de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio
del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada
por la nota media de las puntuaciones obtenidas
en los ejercicios superados que integran dicha
fase.
Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos solo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
A) Valoración de los méritos: La valoración de los
méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos
siguientes:
1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven
el desempeño de funciones similares a las de los
puestos objeto de la convocatoria, valorándose hasta
un máximo de 2 puntos, distinguiéndose la misma
en función de la siguiente relación:
En Administraciones Públicas: se valorará por cada
mes de servicios efectivos prestados como funcionario
o personal laboral. La puntuación a otorgar
a cada mes de servicios prestados será de 0,06 puntos.
En empresas privadas y públicas: se valorará por
cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta
ajena. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios
prestados será de 0,05 puntos.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados,
con excepción de los períodos de excedencia
forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones
y suspensión de contrato, excepto por incapacidad
laboral y maternidad, situación de riesgo durante
el embarazo, la adopción y acogimiento tanto
preadoptivo como permanente de menores de hasta
seis años. Solamente se computarán una vez los servicios
prestados simultáneamente. Para la determinación
de los días se atenderá en todo caso a lo que
figure en el certificado de vida laboral.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se
valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente
desarrollada, teniendo en cuenta para ello
el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de
trabajo o en su defecto en el certificado de vida laboral.
2. Formación específica: Se valorará hasta un máximo
de 0,50 puntos de acuerdo al siguiente baremo:
- Cursos de formación cuyo contenido guarde relación
con las tareas a desempeñar. De acuerdo con
el siguiente baremo:
Por asistencia: 0,0045 por cada hora.
Por aprovechamiento: 0,0065 por cada hora.
Por impartición: 0,009 por cada hora.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas
con el temario y las funciones y tareas de la
plaza objeto de la convocatoria.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
- Por titulación académica, distinta a aquella presentada
como requisito para acceder a la convocatoria,
relacionada con las tareas a desempeñar. Serán
valorables titulaciones académicas del mismo nivel
de titulación o del inmediatamente superior que el
exigido para la plaza puesto o funciones convocadas,
pudiéndose valorar solamente una titulación a cada
uno de los candidatos:
- Por titulación del mismo nivel de la plaza convocada:
0,25.
- Por titulación del nivel inmediatamente superior
a la plaza convocada: 0,35.
B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) La acreditación de los servicios prestados en
otras administraciones Públicas se realizará mediante:
Certificado de los servicios prestados: que se realizará
de oficio por la Corporación, a solicitud del
Secretario del Tribunal Calificador, que contenga
mención expresa de los servicios prestados, y en el
que se indicará la naturaleza jurídica de la relación,
el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional,
el tiempo exacto de la duración y las funciones desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresas públicas,
privadas, Entidades Públicas Empresariales y
Corporaciones de Derecho Público: mediante Informe
emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el período de alta y grupo de cotización.
Copia compulsada del contrato de trabajo.
Cuando la categoría que figure en el contrato de
trabajo no coincida exactamente con la denominación
de la plaza objeto de la convocatoria, deberá
presentarse certificación de la empresa acreditativa
de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional
cuando no coincidan la denominación de la
categoría laboral que figure en el contrato de trabajo
con la plaza objeto de la convocatoria y el grupo
de cotización que figure en el certificado emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Acreditación de la formación específica: se presentará
fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo
en el que se contenga mención expresa del número
de horas, contenido, fecha de celebración y si
se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.
Para la acreditación de formación específica mediante
asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales
se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad en
el que conste la denominación de la asignatura o módulo
profesional en el caso de Formación Profesional,
el número de créditos u horas lectivas, el contenido
impartido, y la constancia expresa de la superación
de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones
académicas regidas por planes de estudios antiguos,
en los cuales no se contempla la valoración
de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el
número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través
del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente
compulsado. Asimismo, deberá acreditarse
mediante Certificación de la respectiva entidad
de la superación de la asignatura por parte del aspirante.
C) Presentación de documentación: La documentación
requerida para la acreditación de los méritos
se presentará por los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes
bases y en el plazo de 10 días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio con las calificaciones de la fase de oposición.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación,
deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia
en la solicitud, especificando la convocatoria
en la que los presentó con indicación de la
plaza convocada y la fecha, dato que de no conocerse
deberá ser solicitado necesariamente por escrito
para su localización. En caso contrario, deberá aportar
la documentación requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados
o no acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecido para su presentación.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los
méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer
valer en la fase de concurso no han sido acreditados
conforme a lo previsto en las Bases que rigen
la convocatoria, concederá un plazo de 10 días hábiles,
para la subsanación; para ello, el Tribunal publicará
un anuncio en el tablón de anuncios de la
Corporación. No será objeto de subsanación la acreditación
de un mérito cuando el Tribunal, por la documentación
aportada por el aspirante, no pueda deducir
su existencia. En ningún caso se valorarán
méritos no acreditados documentalmente en el plazo
y forma establecida para su presentación, ni se
subsanará documentación aportada en el plazo de
subsanación.
La lista que contenga la valoración de los méritos
se hará pública en el tablón de anuncios del Registro
General y Registros Auxiliares de la Corporación.
Los aspirantes en el plazo de 3 días hábiles contados
desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la
revisión de la valoración de los méritos otorgada por
el Tribunal Calificador.
D) Calificación final del Concurso-Oposición: La
calificación final será la resultante de sumar a la nota
obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados:
El orden definitivo de los aspirantes seleccionados
estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en la
fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en tercer
lugar, a la puntuación obtenida por experiencia
profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de la plaza convocada.
La valoración de estos ejercicios se realizará entre
0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de
las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Cuarta apartado 2.2.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante
a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de sus derechos a participar en
el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido
del procedimiento selectivo salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal
identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad, o
pasaporte no admitiéndose ningún otro documento
para su identificación.
En la corrección de los ejercicios se garantizará,
siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo
del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo
de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta
y cinco días naturales.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de
los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón
de anuncios de la Corporación, con doce horas
al menos de antelación al comienzo de los mismos,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si
se tratara de un nuevo ejercicio.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del interesado, su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el tablón de anuncios del Ilustre
Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje, el aspirante
que ha superado el proceso selectivo, así como
la relación por orden de puntuación decreciente
de los aspirantes que superando el proceso selectivo,
exceden del número de plazas convocadas y configuran
la lista de reserva.
Simultáneamente a su publicación el Tribunal
propondrá la relación anteriormente señalada a la
Sra. Concejal Delegada del área de Bienestar Comunitario
y Seguridad Ciudadana, en Materia de
Recursos Humanos, para su nombramiento, así como
aquellos con los que deben constituirse la lista
de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Presentación de documentos y contratación:
1. Presentación de documentos:
1.- Certificación de nacimiento expedida por el Registro
Civil correspondiente y fotocopia del D.N.I.
2.- Copia autenticada o fotocopia del título exigido
en la Base 3º o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición.
Las fotocopias de los documentos deberán presentarse
compulsadas, o acompañadas del original para
su compulsa.
3.- Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
4.- Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia firme.
2. Contratación:
Los aspirantes o, en su caso, el aspirante, que dentro
del plazo indicado anteriormente presenten la documentación
y acrediten que reúnen los requisitos
exigidos en esta convocatoria será contratado por el
Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Adeje. No presentar
la documentación o no acreditar que reúne los requisitos
exigidos en esta convocatoria, dentro de plazo,
dará lugar al decaimiento del derecho a la referida
contratación, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso,
pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia.
El Órgano municipal competente procederá a la
formalización de los contratos de trabajo, previa verificación
de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria, en el plazo máximo
de tres (3) meses desde la presentación de la documentación
detallada en el apartado anterior. Hasta
que se formalice el mismo y se incorpore al puesto
de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán
derecho a percepción económica alguna.
Los aspirantes que no formalicen su contrato de
trabajo dentro de los diez (10) días naturales siguientes
al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido
perderán todos los derechos derivados de la superación
del proceso selectivo.
Lista de reserva.- Composición.
La Lista de Reserva se formará por los aspirantes
que hayan superado el proceso selectivo, por orden
de puntuación decreciente, realizándose las incorporaciones
por dicho orden.
Actuaciones previas al nombramiento.
Con carácter previo, cuando en el servicio se hubiere
producido vacante, y mientras ésta es cubierta,
fuere necesario la sustitución transitoria del titular de
un puesto, existiere la necesidad de ejecutar un programa
de carácter temporal o se produjera un exceso
o acumulación de tareas, el Servicio afectado propondrá
a la Concejal Delegada competente en materia
de Recursos Humanos, la cobertura de la incidencia
de que se trate, mediante el nombramiento temporal
de un aspirante preveniente de la lista de reserva objeto
del presente proceso de selección; propuesta en
la que habrá de justificar la necesidad y urgencia en
la que basa su petición. Acto seguido, y una vez iniciado
el correspondiente expediente administrativo,
el Departamento de Recursos Humanos emitirá el informe
al respecto, y en caso de resultar éste favorable,
la Concejal Delegada Competente en materia de
Recursos Humanos dictará Resolución autorizando
la cobertura instada.
Llamamiento de la lista de reserva.
Una vez autorizada la cobertura de la necesidad, el
Departamento de personal notificará el llamamiento
a la persona a nombrar, siguiendo rigurosamente el
orden establecido en la correspondiente lista de reserva.
Dicha notificación se realizará utilizando el
medio que se considere oportuno siempre que quede
asegurada la constancia de la efectiva recepción
por parte del interesado.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado
en un plazo máximo de 72 horas. De no contestar
en este plazo se procederá a llamar al siguiente
en el orden de puntuación, y así sucesivamente.
En el acto de contestación al llamamiento el interesado
deberá aportar aquella documentación contemplada
en las Bases que acredite que reúne los requisitos
exigidos para el nombramiento como personal
laboral.
Nombramiento.
Previa propuesta dictada por la Concejal Delegada
competente en materia de Recursos Humanos, el
Alcalde-Presidente dictará resolución administrativa
procediendo a nombrar como personal laboral temporal
al interesado; tomando éste posesión dentro del
plazo de tres días hábiles, contando a partir del día
siguiente al de la notificación del nombramiento. La
cumplimentación de este último trámite no será necesaria
en las sucesivas ocasiones en que el interesado
sea llamado para prestar nuevos servicios.
Publicidad de la lista y de los llamamientos:
Tanto los llamamientos como la reincorporaciones
que se produzcan a la lista serán publicados en la página
web. de este Ayuntamiento.
Revocación y cese.
El nombramiento, que en todo caso será de carácter
temporal, quedará automáticamente revocado en
cualquiera de los siguientes casos, con el consiguiente
cese del funcionamiento interino en sus funciones:
a. Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea
provisto por personal laboral fijo o funcionario de
carrera.
b. Cuando el titular del puesto de trabajo desempeñado
se reincorporarse al mismo.
c. Cuando el programa que originó el nombramiento
hubiere finalizado.
d. Cuando hubiere desaparecido el exceso o acumulación
de tareas, si esto ocurrieses antes del plazo
de seis meses, contados desde el nombramiento.
e. Por supresión del puesto de trabajo, ocupado
transitoriamente, en el Catálogo de Puestos.
f. Por extinción del servicio.
Reincorporaciones a la lista de reserva.
Los trabajadores provenientes de la lista de reserva
objeto del presente proceso selectivo, una vez finalizada
la presentación del servicio, y siempre que
no se hubiere producido alguna de las causas de bajas
previstas en el siguiente apartado, se reincorporará
a la lista de origen, excepto en los casos en que
dicha lista haya caducado o se hubiere producido una
convocatoria para configurar una nueva lista respecto
de la categoría profesional o empleo de que se trate,
o se produjeren los supuestos a, e y f del apartado
anterior.
Causas de baja en la lista de reserva.
Causarán baja en las lista de reserva quienes:
a. Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado,
durante dos llamamientos consecutivos. A
efectos de este cómputo, únicamente se considerarán
justificadas las negativas basadas en la existencia
de un contrato de trabajo en vigor o por encontrarse
en situación de servicio activo como funcionario
o personal laboral en esta o en otra Administración,
por acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción, o
cuidado un familiar.
b. No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizado el nombramiento
como personal laboral.
c. Renuncien al nombramiento una vez iniciada la
prestación de servicios.
d. Soliciten la baja de la Lista de reserva.
Vigencia de la lista de reserva.
La Lista de Reserva estará en vigor hasta que sea
aprobada una nueva lista respecto del empleo o categoría
profesional de que se trate, sin perjuicio de
lo señalado en el párrafo siguiente.
En cualquier caso, la Lista de Reserva tendrá una
vigencia máxima de dos años (2).
Décima.- Período de prueba.
El personal que se contrate quedará sometido al período
de prueba que señale el artículo 28 del Convenio
Colectivo de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia
y Educación Infantil (BOE, nº 70, de 22 de
marzo de 2010).
Undécima.- Incompatibilidades.
El personal laboral contratado estará sujeto al régimen
de incompatibilidades establecido en el artículo
27 del Convenio Colectivo antes mencionado.
Duodécima.- Impugnación.
La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos
se deriven de las mismas y de las actuaciones
del Tribunal, siempre que éstos últimos decidan
directa o indirectamente sobre el fondo del asunto,
determinen la imposibilidad de continuar al procedimiento,
produzcan indefensión o perjuicio irreparable
a derechos o intereses legítimos, podrán ser impugnados
por los interesados interponiendo recurso
potestativo de reposición ante el órgano competente
en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación
de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, o recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos (2) meses
contados a partir de dicha publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz
de Tenerife.
Decimotercera.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública; la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local; la Ley 17/1993, de 26 de diciembre de
Acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes
en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de Función Pública Canaria; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio
de la Administración del Estado; la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnización por razón del servicio;
el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad; y demás disposiciones concordantes
en la materia.
Anexo I:
Tema 1.- La Constitución Española: Estructura y
contenido. Principios Fundamentales y Valor Normativo
de la Constitución Española. Reforma Constitucional.
Tema 2.- Derechos Fundamentales y libertades públicas.
Derechos y Deberes de los ciudadanos.
Tema 3.- Ordenanza de la Escuela Infantil Municipal
de Adeje.
Tema 4: Didáctica de la Educación Infantil: La Programación.
Tema 5: Protección de datos de carácter personal:
Conceptos básicos. Principios. Derechos de las personas.
Ficheros de titularidad pública: Creación, modificación
y supresión de ficheros.
Tema 6: Desarrollo Socioeducativo: Intervención
Educativa.
Tema 7: La expresión y comunicación.
Tema 8: Organización y Programación de Actividades
lúdicas.
Tema 9: La Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención
Integral a Menores: actuaciones de prevención
en situaciones de riesgo y desamparo.
Animo!!
No hay comentarios:
Publicar un comentario