En el Boletín de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 5816 y siguientes:
Por Resolución nº 64 de fecha 10 de febrero de
2011, la Presidencia del Ayuntamiento de El Pinar de
El Hierro, se aprobaron las Bases de la Convocatoria, para la “Creación de una Lista de Reserva en el
Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, de Monitores de Actividades Extraescolares” del siguiente tenor literal:
Bases específicas que han de regir la convocatoria
pública, para la creación de una lista de reserva en el
Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, de Monitores de Actividades Extraescolares.
Primera: Objeto de la convocatoria.
Por motivos de urgente e inaplazable necesidad,
interesa a esta Corporación la constitución de una
Lista de Reserva de Monitores de Actividades Extraescolares, para llevar a cabo las actividades lúdico educativas: Baloncesto, Tenis, Danza Deportiva,
Taekwondo, Manualidades, Teatro, e Inglés en los
Centros Públicos de Enseñanza de este Municipio:
Escuela Unitaria La Restinga y CEIP Taibique-El Pinar. La contratación se realizará, mediante la formalización de contratos de trabajo de duración determinada, por las causas y plazos previstos en la
Legislación Laboral.
Segunda: Características de la lista de reserva.
Del procedimiento selectivo surgirá propuesta de
aspirantes debidamente relacionados y numerados,
procediéndose a su contratación, de forma correlativa y decreciente, en función de las necesidades que
se generen. La vigencia de la citada Lista de Reserva, será hasta la terminación del curso escolar 2011-
2012.
Para la interpretación de las dudas que surjan del
funcionamiento de la definitiva Lista de Reserva se
estará al criterio de la Alcaldía.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
1.- Requisitos generales:
1.1.- Nacionalidad.
Ser español o nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los aspirantes no nacionales deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
1.2 Edad.
Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
1.3 Titulación.
Estar en posesión del Título de Graduado Escolar.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
1.4.- Compatibilidad funcional.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
1.5.- Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo pú-
blico.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar, en el momento
de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía
(B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº
62, de 13 de marzo).
Asimismo, tendrán que aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación vinculante del
equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personal con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral, por el que se desarrolla el capítulo IV, título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- El tipo de minusvalía que padecen.
- Que adaptaciones necesitan para la realización de
los ejercicios.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en
un tercio del tiempo previsto para su realización. De
no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar la
mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a
que se refiere la Base Quinta.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personal con discapacidad, en las
pruebas selectivas y en los períodos de prácticas, se
establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que
la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Cuarta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en el concurso, dirigirán su solicitud al Ayuntamiento de El Pinar de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, miércoles 23 de febrero de 2011 5817El Hierro, según Anexo I que se adjunta a las presentes Bases, la cual podrá obtenerse gratuitamente
en el Registro General del Ayuntamiento, en la Calle José Padrón Machín s/n, El Pinar de El Hierro. La
solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Declaración jurada de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 56.1 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Pú-
blico, que deberá cumplimentarse según Anexo II
que se adjunta a las presentes Bases.
- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española.
Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia
del documento que acredite su nacionalidad.
- Currículum Vitae, acompañado de la documentación acreditativa de los méritos alegados el mismo.
- Titulación académica.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello en el plazo máximo de
10 días naturales contados a partir de la publicación
de las presentes Bases y su Convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (es decir, del día 24 de febrero al 7 de marzo del 2011.
Quinta: Admisión de solicitudes.
Para ser admitidos los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos en la
convocatoria y presenten la documentación requerida.
Quinta: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1.- Composición:
El Tribunal Calificador será designado por el Sr.
Presidente de la Comisión Gestora y estará constituido, conforme a lo establecido en el artículo 60 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
- Presidente. Un funcionario de carrera.
- Vocales: Cuatro vocales, funcionarios de carrera
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
- Secretario: El de la Corporación, o Funcionario
de carrera que le sustituya.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
2.- Publicación de la designación:
La designación de los miembros del Tribunal se
hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de la lista
definitiva de admitidos al Proceso Selectivo.
3.- Asesores Especialistas:
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así como voz pero sin voto,
tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de Función Pública Canaria.
4.-Abstención y recusaciones:
Los componentes del Tribunal, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando
concurrieren las circunstancias previstas en los artí-
culos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las normas previstas, para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente en su voto.
Sexta: Sistema Selectivo.
El Sistema Selectivo será el de Concurso, por motivos de urgente e inaplazable necesidad.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos.
1.- Experiencia Profesional: (hasta un máximo de
3 puntos).
- Por cada mes completo, o fracción superior a quince días, de servicios prestados en Centros Docentes
Públicos o Privados, en plaza igual a la que se opta,
acreditado mediante la correspondiente certificación
expedida por el Centro Docente. Puntuación: 0,10
Puntos.
- Por cada mes completo, o fracción superior a quince días, de servicios prestados en Empresa o Institución Privada en plaza igual a la que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través de
certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Vida Laboral) y contratos o certificación acreditativa.
Puntuación: 0,05 Puntos.
Tratándose de contrato de trabajo a tiempo parcial
o trabajo fijo discontinuo, la puntuación se computará proporcionalmente al tiempo realmente trabajado, a razón del número de días cotizados que figuren en el certificado de Vida Laboral.
2.- Cursos de Formación y Perfeccionamiento. (Hasta un máximo de 5 Puntos).
- Cursos, Jornadas, Seminarios, relacionados con
las siguientes actividades: Baloncesto, Tenis, Danza
Deportiva, Taekwondo, Teatro, Manualidades, e Inglés que hayan sido impartidos por Centros Oficiales, con una duración igual o superior a 12 horas.
Puntuación: 0,20 puntos.
- Cursos, Jornadas, Seminarios, relacionados con
las siguientes actividades: Baloncesto, Tenis, Danza
Deportiva, Taekwondo, Teatro , Manualidades, e Inglés que hayan sido impartidos por Centros Oficiales, con una duración igual o superior a 11 horas. Puntuación: 0,10 puntos.
3.- Formación Académica Complementaria (Hasta un máximo de 2 puntos).
Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias a la titulación exigida y que estén directamente relacionadas con las actividades expresadas en el párrafo anterior, a razón de 1,00 Punto
por Titulación, sin poder exceder de 2,00 Puntos.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de
El Pinar de El Hierro.
Séptima.- Procedimiento de Selección.
1.- El día hábil siguiente al de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, por la Secretaría General, se examinará la documentación exigida,
resolviéndose por el Presidente de la Comisión Gestora, la Lista Provisional de admitidos y excluidos.
Se establecerá un plazo de 2 días para la subsanación
de errores.
Una vez rectificados éstos, el Tribunal Calificador
examinará la documentación presentada y valorará
definitivamente requisitos y méritos acreditados, elaborando una propuesta de candidatos/as en función
de la puntuación obtenida que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2.- Publicada la lista de candidatos/as, el Tribunal
propondrá al Presidente de la Comisión Gestora las
contrataciones de los monitores que haya obtenido
las puntuaciones más elevadas, todo ello de acuerdo
a las necesidades de cada Centro Educativo.
3.- Los sucesivos candidatos formarán una Lista
de Reserva, con la que se atenderán las necesidades
de contratación de personal de carácter temporal.
Octava.- Régimen Jurídico.
1.- Convocar el concurso para la selección de candidatos/as a Monitor de Actividades Extraescolares
mediante Convocatoria Pública de Empleo, y publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
2.- Contra las presentes Bases y su convocatoria,
se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Sr. Presidente de la Comisión Gestora
del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en los términos previstos en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o directamente Recurso Contencioso Administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo establecido
en la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción contencioso Administrativa, en el plazo
de 2 meses contados a partir del día siguiente al de
su publicación, significando que en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo, hasta
en tanto no se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca desestimación presunta del
mismo, todo ello sin perjuicio d
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