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miércoles, 16 de febrero de 2011

CONVOCATORIA DE LISTA DE RESERVA DE EDUCADORES/AS SOCIALES PARA ARRECIFE

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 3073 y siguientes:

Doña María Asenet Padrón Niz, Secretaria del
Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas).
CERTIFICO:
Que las presentes bases que han de regir la convocatoria
para la constitución de Bolsa de Empleo de Educadores
Sociales, en régimen de derecho laboral, con carácter
temporal, fue aprobada por Decreto de la Alcaldía de
este Ayuntamiento (ref. RR.HH. 62/2011)
“En virtud de lo establecido en el artículo 21.1.g)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, RESUELVO aprobar las bases para
la constitución de Bolsa de Empleo de EDUCADORES
SOCIALES, en régimen de Derecho Laboral:
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA
DE EMPLEO DE EDUCADORES SOCIALES, EN
RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL, CON
CARÁCTER TEMPORAL.
1ª. Naturaleza y características del puesto de trabajo
convocado.
Es objeto de la presente convocatoria la creación
de una bolsa de empleo con objeto de cubrir las
situaciones temporales, mediante contratos de obras
o servicio determinado, sujetos a subvenciones, que
surjan o puedan surgir durante el plazo de vigencia.
Las retribuciones serán las correspondientes del
Grupo Profesional II.
2ª. Vigencia de la Bolsa de Empleo. La Bolsa
constituida tendrá validez de un año, a partir de la fecha
de la firma del presente decreto de Alcaldía, salvo acuerdo
expreso de prórroga anterior a su finalización o por
la celebración de un nuevo proceso selectivo derivado
de una oferta de empleo público que generara nueva
bolsa, o hasta que se agote su utilidad o se extinga,
lo que dará lugar a la presentación de una nueva
solicitud.
La categoría profesional que se puede solicitar en
la presente convocatoria es la de Educador Social.
3ª. Régimen jurídico aplicable.
La presente convocatoria se rige por la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público y en lo no previsto en ella por la Legislación
Básica de Régimen Local, por la Ley de la Función
Pública Canaria y por el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado.
Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse
con los trabajadores seleccionados y a las situaciones
jurídicas originadas por los mismos, les serán de
aplicación el R.D. Legislativo 1/1995, artículo 15, así
como la legislación sobre Función Pública e
Incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración Pública y el vigente Convenio del
Personal Laboral del Ayuntamiento de Arrecife, para
ambos supuestos.
4ª. Dependencia a la cual deben dirigirse las
instancias.
Los interesados presentarán las instancias, ajustadas
al modelo que se inserta como Anexo I de las presentes
Bases, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente en el Registro
General del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife o en
la forma prevista en el Art. 38 de la Ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común, durante los veinte días
naturales siguientes a la publicación del correspondiente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, es decir del 
18 de febrero al 8 de marzo del 2011.
Asimismo, la mencionada convocatoria se publicará
en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento
de Arrecife y en la página web de la Corporación
(www.arrecife.es).
La lista de admitidos y excluidos, así como la
resolución de los resultados del ejercicio y la lista
definitiva serán expuestas en el Tablón de Anuncios
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife.
5 ª. Lista de admitidos y excluidos
Dentro de los diez días siguientes al de finalización
de la presentación de solicitudes, se publicará en el
tablón de edictos resolución de la Alcaldía-Presidencia
o de la Concejalía Delegada en la que se expondrá la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
Se concederá un plazo de cinco días hábiles a
efectos de presentación de reclamaciones y/o subsanación
de deficiencias por quienes ostenten la consideración
de interesados, a los efectos del artículo 31 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como para que aquellos
que resulten excluidos por vicios subsanables presenten
la documentación necesaria para la subsanación de
sus defectos.
En el caso de presentarse reclamaciones, serán
aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe
las listas definitivas, que se harán públicas, asimismo,
en la forma indicada. En caso de no presentarse
reclamación alguna las listas provisionales devendrán
automáticamente en definitivas, sin necesidad de
nueva publicación.
6ª. Condiciones de los aspirantes
Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los
aspirantes que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser español o poseer la nacionalidad de cualquier
país miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán
participar en las pruebas selectivas convocadas el
cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, así como sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, menores de 21 años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Por último podrán hacerlo los extranjeros con
residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión, del título de Educador Social.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá aportarse la credencial que acredite su
homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
7ª. Los requisitos expresados anteriormente se
acreditarán de la forma siguiente, debiéndose presentar
los mismos junto con la instancia y el anexo II:
a) y b): Fotocopia del documento Nacional de
Identidad. Residencia en caso de extranjeros.
c): Fotocopia compulsada del título exigido o del
justificante de haber abonado los derechos para su
expedición.
d) y e): Declaración responsable (Anexo II).
8ª. Pruebas selectivas: El sistema selectivo será el
de OPOSICIÓN:
El proceso selectivo constará de dos pruebas:
Primera Prueba. De naturaleza teórica.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante el
período máximo de dos horas, dos temas, elegidos al
azar, en presencia de los opositores, antes del comienzo
del ejercicio, del temario que a continuación se
relaciona:
TEMA 1. Modelos de Intervención Socioeducativa.
TEMA 2. Técnicas de resolución de conflictos.
TEMA3. La prevención como objeto de la intervención
socioeducativa. Actuaciones del educador.
TEMA 4. La educación para el ocio y tiempo libre.
Las actividades extraescolares. Actividades de tiempo
libre.
TEMA5. La inadaptación social. Consecuencias del
fracaso escolar. Alternativas para la situación de la
inadaptación.
TEMA 6. El rol del educador/a.
TEMA 7. Ámbitos de socialización desde el trabajo
con jóvenes en dificultad social.
TEMA 8. Derechos y libertades de los extranjeros
en España.
TEMA 9. Planificación de la intervención
socioeducativa.
TEMA 10. Evaluación de la intervención
socioeducativa.
TEMA 11. Líneas de trabajo socioeducativo:
Programa de intervención con adolescentes y jóvenes.
TEMA 12. Educación en valores. Mitologías de
intervención socioeducativa.
TEMA13. El acto administrativo: concepto y clases.
Elementos del acto administrativo. Motivación y
notificación de los actos administrativos. Eficacia y
validez de los actos administrativos. Actos nulos,
anulables e irregulares. Ejecución de los actos.
TEMA 14. El Procedimiento Administrativo y sus
fases.
TEMA 15. La Ley 31/1995, de 08 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales. Obligaciones de
las empresas y de los trabajadores; responsabilidades
y sanciones.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar, al menos, un cinco en cada uno
de los temas. La calificación final resultará de la
obtención de la media de la puntuación obtenida en
los dos temas, debiendo obtener un mínimo de 5
puntos para pasar a la segunda prueba.
Segunda Prueba. Resolución de un supuesto práctico,
a determinar por el Tribunal, relacionado con el
programa propuesto.
Éste ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y será
eliminatorio, necesitando obtener un mínimo de 5 puntos.
9ª- Tribunal calificador.
Presidenta: Doña Inmaculada Domínguez Cabrera,
Funcionaria de esta Corporación.
Suplente: Doña Carmen Rosa Cabrera Cabrera,
Funcionaria de esta Corporación.
Vocal: Doña Mª. Eugenia Rodríguez Hernández,
Personal Laboral de esta Corporación.
Suplente: Don Sergio Morera Aparicio, Personal
Laboral de esta Corporación.
Vocal: Don Tomás BarreiroMelgarejo, personal laboral
de esta Corporación.
Suplente: Don Manuel Nuez Llarena, personal
laboral de esta Corporación.
Vocal: Don Humberto Tavío de León, personal
laboral de esta Corporación.
Suplente: Doña Victoria Armas Molina, Funcionaria
de esta Corporación.
Secretario: Doña Asenet Padrón Niz, Secretaria de
este Excmo. Ayuntamiento, que actuará con voz y voto.
Suplente: Doña Pilar Machín Henríquez, Funcionaria
de esta Corporación.
10ª. Sistema de calificación.
Los ejercicios primero y segundo de la oposición
se calificarán cada uno de ellos con un máximo de
10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 para
aprobar.
La calificación final vendrá determinada por la
media aritmética de la suma de las puntuaciones
obtenidas en los dos ejercicios.
En los ejercicios deberá garantizarse, siempre que
sea posible, el anonimato de los aspirantes .
11ª. Devengo de asistencias.
El Tribunal devengará asistencias por su participación
en estas pruebas selectivas, clasificándose a estos
efectos en la categoría segunda.
12ª. Las pruebas se llevarán a cabo:
- Primer ejercicio: El día 28 de marzo de 2.011 a
las 12:30 horas, en la Casa Consistorial.
- Segundo ejercicio: El día 31 de marzo de 2.011
a las 12:30 horas, en la Casa Consistorial.
13ª. Recursos. Contra estas bases, su convocatoria
y cuantos actos deriven de los mismos y de la actuación
del Tribunal, podrán interponerse por parte de los
interesados los recursos procedentes en los casos y
forma establecida en la Ley de Procedimiento
Administrativo.
14ª. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden de las presentes pruebas selectivas
en lo no previsto en estas bases.
15ª. Criterios generales de contratación.
La selección para la prestación de servicios temporales
se efectuará de acuerdo con el orden establecido de
la bolsa de empleo.
El llamamiento para la contratación temporal se
efectuará por el Órgano competente del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife, actualmente Departamento
de Personal, a favor del aspirante que figure en 1º lugar
en la lista de la bolsa, que no esté contratado en su
correspondiente categoría.
Si una persona que estuviese trabajando renunciase
a la oferta de uno de estos contratos, pasará la primera
vez, al último de la lista y la segunda vez será baja
definitiva (no se le volverá a llamar).
Cuando existan varias peticiones de contratación,
se ofrecerán al primero que corresponda para que
elija y se continuará sucesivamente.
Se tendrán en cuenta criterios de continuidad para
aquellos contratos que la circunstancias que lo
motivaron, así lo aconsejen. Estos criterios de
continuidad serán acordados por el Comité de Empresa,
en representación de los trabajadores, entendiendo
fundamentalmente aquellos que deriven o traigan
causa del motivo originario de contratación.
La no aceptación, la renuncia expresa o el
incumplimiento del requisito de la fecha establecida
para la contratación, supondrá la baja definitiva y total
del interesado de la bolsa de que se trate, salvo causa
justificada. Asimismo, quien fuera separado del
servicio por sanción disciplinaria o por despido
declarado procedente, será excluido de la lista.
Una vez aceptado cualquier tipo de trabajo, el
trabajador que lo rechace sin causa justificada será
sancionado, último de la lista o baja definitiva a la 2ª
vez.
Se consideran causas justificadas:
• I.T. de larga duración, maternidad y adopción hasta 16 semanas posteriores al alumbramiento o resolución
de adopción, acreditadas a través de un informe médico oficial.
• La realización de un curso impartido por un Centro Oficial o reconocido por el Excmo. Ayuntamiento de
Arrecife, que impida el desempeño del trabajo, y demostrando fehacientemente la asistencia al mismo.
• La realización de funciones de representación política, sindical o social que impidan el desempeño del puesto.
• Muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad, acreditado a través del
documento que lo justifique.
Durante la vigencia de la bolsa de empleo, se aplicará al nombramiento para la contratación temporal de duración
determinada, lo establecido en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, como medida para reducir la dualidad y
la temporalidad en el mercado de trabajo.
16ª. Criterios para el llamamiento de los seleccionados.
Los procedimientos de comunicación serán, por orden, llamada telefónica o correo electrónico, acompañando a dicha comunicación una diligencia de la persona que efectúe el llamamiento, y en su caso, posible registro de llamada o similar. De no ser posible la comunicación por los medios anteriores, se realizará mediante notificación personal con acuse de recibo, telegrama y certificado con acuse de recibo o medios similar como el burofax. Aquellas personas que una vez incluidas en la bolsa de trabajo, cambien sus datos de localización deberán de comunicarlo, por escrito, inmediatamente al Departamento de Personal. Si no lo hacen, la segunda vez que se de la imposibilidad de localización quedarán excluidas de la bolsa.
En todo caso, el solicitante dispondrá, desde su notificación o recepción, de 48 horas para presentarse ante el órgano de contratación que se le haya indicado, con el fin de notificar su aceptación o renuncia a la oferta. En el supuesto de no comparecer 48 horas después de la citación, se entenderá que rechaza la oferta y renuncia a permanecer en la bolsa de trabajo.
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Cándido Fco. Reguera Díaz, en Arrecife de Lanzarote a
siete de febrero de dos mil once. El Alcalde-Presidente, firmado. La Secretaria, firmado.

Animo!!!

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