En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 4244 y siguientes:
Convocatoria pública para la configuración de una
lista de reserva de profesores superiores de música
para prestar servicios en la Escuela Insular de Música
que, junto con sus bases, fue aprobada por el Consejo
de Gobierno Insular el 28 de enero de 2011, siendo
aquellas del tenor literal siguiente:
Bases que han de regir la convocatoria pública para
la configuración de una lista de reserva de profesores
superiores para prestar servicios en la Escuela
Insular de Música.
Primera.- Objeto de la Convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la configuración
de una lista de reserva de Profesores Superiores,
para impartir clases de Música y Movimiento
en la Escuela Insular de Música, por razones de
urgencia e inaplazable necesidad, mediante el sistema
de concurso-oposición, con sometimiento a la legislación
vigente y al procedimiento selectivo que se
detalla en las presentes Bases.
Las plazas de Profesor Superior se encuadran en el
Grupo I de la Plantilla de Personal del Organismo
Autónomo Escuela Insular de Música.
El sistema de selección será el de concurso-oposición,
en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad
con el artículo 55.2 f) en relación con el 61.7 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, dada la naturaleza laboral de la
plaza convocada y su carácter temporal.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones
que deben reunir todos los aspirantes serán
las siguientes:
1.- Requisitos generales.
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado
al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho y
sus descendientes y los de su cónyuge siempre que
no estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia
legal en España, en igualdad de condiciones
que los españoles.
En todo caso, deberán acreditar mediante declaración
responsable u otro medio admitido en derecho
tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas
con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la título superior en estudios
musicales, o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de que la titulación se haya obtenido
en el extranjero deberá acreditarse estar en posesión
de la correspondiente convalidación o de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de la Administraciones
Públicas, o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento
de presentar la solicitud de participación, la certificación
del reconocimiento de grado de discapacidad,
a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999,
de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de minusvalía.
Además, tendrán que adjuntar a la solicitud de participación,
la certificación vinculante del equipo multiprofesional
en la que debe constar, de conformidad
con los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2
de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria, regulador del sistema de acceso de personas
con minusvalía para la prestación de servicios en
la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y medidas de fomento para su integración
laboral, los siguientes datos:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- Tipo de discapacidad que padecen.
- Las adaptaciones que necesitan para la realización
de las pruebas.
Asimismo, cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de
que se trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 5.3 del mencionado Decreto
43/1998, de 2 de abril, y en su caso, de forma supletoria,
las adaptaciones de tiempo según las deficiencias
y grado de discapacidad, de conformidad con lo
dispuesto en la Orden 1822/2006, de 9 de junio, por
la que se establecen criterios generales para la adaptación
de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas
con discapacidad, previa petición concreta en las solicitudes
de participación de los aspirantes. La adaptación
de tiempos no se otorgará de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a
realizar, correspondiendo al tribunal de selección resolver
la procedencia y concreción de la adaptación
en función de las circunstancias específicas de cada
prueba selectiva.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar
al menos el justificante de haberla solicitado. En
este caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada
certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos de la solicitud de participación a que
se refiere la Base Quinta.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación
de carácter laboral.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse
completas en el Boletín Oficial de la Provincia y en
los tablones de anuncios de la Corporación, sin perjuicio
de que el anuncio de la misma se pueda publicar
asimismo en uno de los periódicos de máxima
difusión de la provincia.
Cuarta.- Solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso
selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todas las condiciones exigidas en
la Base Segunda de esta convocatoria, se adjuntan a
las presentes Bases como Anexo II, que también serán
facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana
del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3,
Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos
de Aridane y San Andrés y Sauces, o a través de
internet en la página www.cabildodelapalma.es, y deberán
presentarse en el Registro General o en los Auxiliares
citados, de lunes a viernes en horario de 9 a
13 horas o en las demás oficinas públicas señaladas
en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de
presentación las oficinas de correos, deberá remitirse
además copia de la instancia, mediante Fax dirigido
al Servicio de Recursos Humanos antes de la
fecha de expiración del plazo de presentación determinado,
nº fax: 922 423 284), y se dirigirán al Excmo.
Sr. Presidente del Organismo Autónomo Escuela Insular
de Música, adjuntando los siguientes documentos:
* Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen, o en su caso documentos acreditativos
de la exención.
* Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad
española.
- El documento de identidad del país de origen, válido
y en vigor, en el que conste la nacionalidad del
titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges
de españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de
su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea,
en caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el punto anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los
nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros
con residencia legal en España.
* Fotocopia compulsada de la titulación exigida en
esta convocatoria.
* Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2 de la Base segunda.
2. Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de 15 días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de las presentes
bases en el Boletín Oficial de la Provincia, es decir
del 10 al 24 de febrero de 2011
3. Derechos de examen: los derechos de examen
serán de veinticuatro euros, conforme a la Ordenanza
Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos
de inscripción en pruebas de selección de personal,
aprobada por el Pleno de este Cabildo Insular de La
Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre
de 2005 (B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, nº
178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por
acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 (BOP
de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de
2010), cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso
en la cuenta corriente nº 00495319972616004036,
de la entidad Banco Santander, con la mención siguiente:
“Pruebas Selectivas” (Profesor superior).
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas
o derechos de examen, las personas que se encuentren
en algunos de los siguientes casos, siendo
necesaria su acreditación, en el plazo de presentación
de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar aportando los certificados a que hace
referencia el apartado 2 de la Base Segunda.
- Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que en el plazo de que
se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiere negado a participar salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos
de Empleo, y declaración jurada o promesa escrita
del solicitante de que carece de rentas superiores,
en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional,
respectivamente. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo
de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas
que tengan reconocida tal condición, que se acreditará,
mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia
del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes
abonados por este concepto a aquellos aspirantes
que no sean admitidos a participar en las pruebas
por carecer de alguno de los requisitos exigidos
para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone
los derechos de examen, y posteriormente, acredite
estar exento del pago de éstos, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Una vez concluido el período de presentación de
instancias se fijará en el Tablón de Anuncios del Cabildo
Insular, la Resolución por la que se aprueba la
relación provisional de admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de 10 días hábiles
a contar de la publicación de la referida Resolución.
Finalizado en su caso, el plazo de alegaciones, se
fijará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos y excluidos, indicándose en la misma
la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
el primer ejercicio, sin perjuicio de que si el número
de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan hacer
públicas mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros
titulares e igual número de miembros suplentes,
entre los que se nombrará un Presidente y un Secretario,
actuando este último con voz y voto. La composición
del Tribunal Calificador se ajustará a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán
formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia
al Tribunal será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por
cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser
funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer
titulación académica igual o superior a la exigida.
Estos y sus suplentes serán designados por el Presidente
del Organismo Autónomo o por el órgano en
el que éste delegue.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma
que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, del Presidente y del Secretario o
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Sus
acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente,
en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, notificándolo a la autoridad convocante.
Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación
contra cualquiera de los miembros de los Tribunales,
de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo
y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo
no previsto en las presentes Bases para garantizar el
normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no será
en ningún caso superior a dos, podrán recabar información
del Tribunal y hacer constar, en su caso,
cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección,
sin que puedan estar presentes en las deliberaciones
del Tribunal.
A efectos de lo dispuesto en el Decreto 251/1997,
de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Indemnizaciones por razón del servicio,
modificado parcialmente por Decreto 67/2002, de 20
de mayo, el Tribunal Calificador es calificado de categoría
primera.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio
se harán públicos a través de la Resolución por la
cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En la prueba selectiva se establecerán para las personas
con discapacidad las adaptaciones posibles y
los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional
a que se hace referencia en la Base
Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá
determinado por el resultado del último sorteo
celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, en los términos establecidos en
dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos
quienes no comparezcan. La no presentación de
un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento
de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo,
quedando excluido del procedimiento selectivo salvo
en casos de fuerza mayor debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir provistos
del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
Procedimiento de selección.
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 13 puntos.
Se valorará con un máximo de 10 puntos la fase
de oposición y con un máximo de 3 puntos la fase de
concurso.
Fase de oposición:
Consistirá en un ejercicio de carácter obligatorio y
eliminatorio. El programa al que ha de ajustarse el
ejercicio figura como Anexo I.
Único ejercicio.- Consistirá en desarrollar por escrito
las actividades de una clase de 45 minutos de
duración, en la especialidad convocada, haciendo
constar los objetivos y contenidos que se proponen,
a partir de materiales propuestos por el Tribunal, para
un grupo de doce alumnos de iniciación. El aspirante
dispondrá de un máximo de 50 minutos para el
desarrollo de la clase por escrito. Posteriormente deberá
impartir la clase desarrollada durante 20 minutos
a un grupo de doce alumnos de iniciación.
Asimismo el aspirante deberá responder durante
un máximo de 15 minutos, a preguntas hechas por el
Tribunal sobre el temario que figura como Anexo I
a las presentes bases, concretamente sobre el modelo
de Centro-Escuela de Música dentro del sistema
educativo musical en España y la Escuela Insular de
Música del Cabildo Insular de La Palma, así como
otros aspectos relativos a metodología y didáctica.
Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
La calificación del ejercicio deberá efectuarse mediante
la puntuación obtenida con la media aritmética
de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal
Calificador, cuando entre la puntuación otorgada
por algún miembro del Tribunal y la media de las
puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros
del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros
entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará
la puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo
tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar.
Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
Los aspirantes que no superen el ejercicio se les calificará
como no aptos. El anuncio de las calificaciones
resultantes, que se harán públicas a través del Tablón
de Anuncios de la Corporación, establecerá un
plazo máximo de 4 días hábiles para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
Fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para
superar el ejercicio de la fase de oposición. La valoración
de los méritos sólo se realizará una vez celebrada
la fase de oposición y respecto de los candidatos
que hayan superado la misma. Los méritos alegados
deberán poseerse en el momento de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de
un plazo de 10 días hábiles, para acreditarlos, a partir
de la publicación de la lista de aprobados de la fase de
oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos de
la fase de concurso se hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
Se valorará la fase de concurso con un máximo de 3
puntos.
1. Experiencia profesional: se valorarán hasta un máximo
de 1,5 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
1) Experiencia docente pública como Profesor Titulado
Superior: 0,15 puntos por cada mes de servicios
efectivos prestados por cuenta ajena en centros de enseñanzas
musicales tanto regladas como no regladas
de titularidad pública, desechándose la fracción sobrante.
2) Experiencia docente como Profesor Titulado Superior:
0,07 puntos por cada mes de servicios efectivos
prestados por cuenta ajena en Centros privados autorizados,
desechándose la fracción sobrante.
2. Actividades de formación y perfeccionamiento:
Se valorará 0,05 puntos por cada 15 horas de cursos
realizados o impartidos, hasta un máximo de 1 punto.
Se considerarán únicamente los cursos relacionados
con la actividad docente musical, y que hayan sido organizados,
reconocidos o avalados por el Ministerio de
Educación, Consejerías de Educación de las distintas
Comunidades Autónomas, Universidades, Conservatorios
de Música o Escuelas de Música de Corporaciones
Locales.
3. Otros méritos profesionales, hasta un máximo de
0,5 puntos:
- Participación en conciertos como solista, 0,10 por
cada uno.
- Participación en orquestas, 0,10 puntos por cada actuación.
- Grabaciones y publicaciones, 0,10 puntos por cada
una.
* Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de méritos será el siguiente:
- La experiencia profesional en Administraciones Públicas:
mediante certificado de los servicios prestados
emitido por la correspondiente Administración, indicándose
la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo
exacto de duración de los mismos y el tipo de funciones
y tareas desempeñadas.
- La experiencia profesional en Centros privados autorizados:
mediante certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el período de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada
del contrato de trabajo.
Las puntuaciones establecidas en este apartado para
los servicios prestados, se entenderán referidas a los
que lo hubieran sido en régimen de dedicación completa.
Dichas puntuaciones se reducirán en proporción
al tiempo de dedicación, permaneciendo inalterable el
límite máximo de puntuación alcanzable.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos
prestados, con excepción de los períodos de excedencia
voluntaria, suspensión de funciones y suspensión
de contrato, excepto por incapacidad laboral
y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo,
la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como
permanente de menores de hasta seis años.
- La formación específica se acreditará mediante fotocopia
compulsada, o acompañada del original para
su compulsa, del diploma o documento acreditativo de
la realización del curso respectivo.
- Los otros méritos profesionales, se acreditarán mediante
certificado o diploma expedido por los organizadores
de los eventos, en caso de conciertos, como
solista o participación en orquestas; y, se presentará fotocopia
de la publicación alegada como mérito, y en
su caso, copia de la grabación en el que deberán figurar
los datos del autor.
En caso de empate entre los aspirantes, tendrá prioridad
quien haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio
de la fase de oposición y en el supuesto de que
persista el mismo, el que haya obtenido mayor puntuación
en la fase de concurso, y si aún subsiste el em-
pate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados
con las funciones de la plaza convocada. La
valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10
puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir
el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales.
La calificación final del concurso-oposición, vendrá
dada por la suma de la puntuación obtenida en la fase
de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en
el Tablón de Anuncios la relación por orden de puntuación
decreciente de los aspirantes que han superado
el proceso selectivo y, en consecuencia, configuran
la lista de reserva.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá
la relación anteriormente señalada a la Presidencia del
Organismo Autónomo, junto con el acta correspondiente,
para su contratación en régimen laboral temporal,
posteriormente y de acuerdo con esta propuesta
del Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia
del Organismo Autónomo o miembro en quien delegue,
por el que se resolverá el procedimiento selectivo.
Novena.- Funcionamiento de la lista de reserva y contratación.
Producida la necesidad, el Organismo Autónomo podrá
solicitar la contratación mediante el llamamiento
del aspirante proveniente de la correspondiente lista de
reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la Presidencia
del Organismo Autónomo, o miembro en quien delegue.
Autorizada, en su caso, la contratación solicitada,
el Servicio de Recursos Humanos notificará el
llamamiento a la persona a contratar, siguiendo rigurosamente
el orden establecido en la lista de reserva.
La notificación se realizará telefónicamente. En el
caso de no contestar a la llamada, se enviará un telegrama
con acuse de recibo con el mismo propósito. Esta
persona deberá contactar con el Servicio de Recursos
Humanos de este Cabildo Insular en el plazo máximo
de 48 horas, en función de la urgencia en la contratación,
este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar
en plazo al requerimiento, se procederá a llamar
al siguiente de la lista y así sucesivamente.
Si la duración del contrato fuese inferior a seis meses,
el trabajador tendrá derecho una vez finalizado éste,
a conservar el mismo lugar en la lista para el período
de llamamiento, hasta completar el período de seis
meses.
En el caso de que surja la necesidad de cubrir una
plaza vacante mientras se encuentre la lista de sustitución
en vigor, dicha interinidad se ofertará a los aspirantes
que ocupan los puestos iniciales en la lista de reserva,
en orden decreciente.
La lista tendrá validez por dos años, prorrogable por
otro más y, en todo caso, hasta que se realicen nuevas
convocatorias.
Con anterioridad a la formalización del contrato de
trabajo, el aspirante deberá aportar en el plazo máximo
de 2 días hábiles los documentos que se relacionan
a continuación, acreditativos del cumplimiento de los
correspondientes requisitos, salvo los presentados junto
a la solicitud de participación:
Informe apto del médico designado por el Organismo
a los efectos de que se constate que cumple las condiciones
de aptitud necesarias para el acceso a la plaza
convocada.
Declaración responsable de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas mediante
sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad
con arreglo a la normativa aplicable.
Se establecerán en los correspondientes contratos de
trabajo la determinación de un período de prueba, en
su caso, con la duración que establezca la legislación
laboral aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público, quedará
exento de justificar documentalmente las condiciones
y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
contratación o nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración o Ente público del
que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias
consten en su expediente personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá
presentar declaración relativa a no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza
mayor, el seleccionado no presentara la documentación
requerida, no podrá ser contratado y quedarán
anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por
falsedad en la solicitud inicial.
Causas de baja en la lista de reserva.
a) Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado,
durante dos llamamientos consecutivos. Aestos
efectos se considerarán justificadas las negativas
que se deban a tener contrato de trabajo en vigor y prestar
servicios como funcionario en otro cuerpo o escala,
y acreditar debidamente una causa de enfermedad,
embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.
b) No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo
justificado, una vez realizada la contratación.
c) Renunciar a la contratación una vez iniciada la
prestación laboral.
d) La baja voluntaria.
e) La no superación del período de prueba, en su caso.
f) Extinción de la relación contractual por causa de
despido procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Presidente del Organismo
Autónomo Escuela Insular de Música, en el
plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en los
términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o directamente recurso contencioso-
administrativo en el plazo de 2 meses contados
a partir del día siguiente al de su publicación.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que
aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de Administración Local, y el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio,
y demás disposiciones concordantes en la materia,
en todo lo que no se opongan a la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
de acuerdo con la disposición adicional cuarta.
Anexo I.
Tema 1.- Psicología de la educación y del desarrollo
en edad escolar: Factores y procesos básicos del aprendizaje.
Contenidos y procesos básicos de aprendizaje.
El aprendizaje y las relaciones interpersonales en edad
escolar.
Tema 2.- Psicología evolutiva: Relación de la Psicología
evolutiva con los contenidos prácticos-teóricos
de la enseñanza. Diferentes teorías acerca de la psicología
evolutiva.
Tema 3.- Pedagogía de grupo: Base fundamental del
desarrollo integral de los alumnos dentro del marco de
las enseñanzas en la Escuela de Música. Características
reales y positivas de ésta metodología. Diferencias
entre clases de conjunto y clases colectivas.
Tema 4.- Clases de conjunto: Desarrollo de la capacidad
comunicativa a través del gesto. Tratamiento de
los diferentes elementos que configuran el discurso musical
desde el punto de vista de la clase de conjunto, a
través del estudio analítico, la audición y la práctica del
repertorio coral para las distintas formaciones corales.
Tema 5.- Educación auditiva como eje transversal de
la enseñanza musical del alumno dentro de la Escuela
de Música: Perfeccionamiento de la capacidad auditiva
del alumno, tanto en lo relativo a la entonación como
al reconocimiento de elementos armónicos y melódicos
tonales y no tonales, como a su transcripción
escrita, así como a las diferentes complejidades rítmicas
y métricas.
Tema 6.- Improvisación: La improvisación como medio
expresivo. Principios generales para desarrollar la
capacidad creativa. Tipos de improvisación: Libre y
condicionada. Formas y estilos de improvisación. Análisis
de formas improvisadas. Desarrollo progresivo de
la improvisación a partir de elementos musicales (estructura
armónicas-formales, melódicas, rítmicas, etc.)
o extramusicales (textos, imágenes, etc.).
Tema 7.- Descripción y estudio comparado de los
sistemas metodológicos más importantes de iniciación
al instrumento. Criterios didácticos para la selección
del repertorio de nivel inicial.
Tema 8.- La música en la Ley Orgánica 2/2006, de
Educación.
Tema 9.- La enseñanza musical según la legislación
de la Comunidad Autónoma de Canarias. El desarrollo
de las escuelas de Música en Canarias. Finalidad y
motivación del modelo de Escuela de Música. Valoración
de la propia especialidad en el contexto de la enseñanza
musical de carácter aficionado. Su relación
con los objetivos generales de este modelo establecidos
en la nueva ordenación del sistema educativo. Su
relación con otras disciplinas, y criterios sobre su función
en el proyecto del centro.
Tema 10.- La programación: principios psicopedagógicos
y didácticos; vinculación con el proyecto curricular.
Estructura de las unidades didácticas.
Tema 11.- La evaluación. Función de los criterios de
evaluación. Evaluación del alumno y del proceso de
enseñanza-aprendizaje. Procedimientos e instrumen-
tos de evaluación. La autoevaluación. La coevaluación.
La calificación. La recuperación.
Tema 12.- Estatutos del Organismo Autónomo Escuela
Insular de Música. Reglamento de Régimen Interior
de la Escuela Insular de Música de La Palma.
Tema 13.- Los Cabildos Insulares. Organización y
funcionamiento.
Especial referencia al Reglamento Orgánico, de Gobierno,
Administración y Funcionamiento del Excmo.
Cabildo Insular de La Palma.
Animo!!!
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