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martes, 1 de febrero de 2011

BASES DE UNA PLAZA DE TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL PARA GÜIMAR

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de ayer se ha publicado en las páginas 2306 y siguientes:

Mediante Resolución del Sr. Concejal Delegado de

Régimen Interior y Recursos Humanos nº 102/2011,

de 19 de enero, han sido aprobadas las bases y la convocatoria

que han de regir el procedimiento para la

provisión en propiedad, por el procedimiento selectivo

de oposición libre, de una plaza de Técnico de

Administración General, Escala de Administración

General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1,

vacante en la plantilla de personal funcionario de este

Ayuntamiento, de conformidad con la Resolución

del Teniente de Alcalde delegado de Organización y

Recursos Humanos de fecha 4 de marzo de 2005, por

la que se aprueba la Oferta de Empleo Público del

Excmo. Ayuntamiento de Güímar 2005 (B.O.E. nº

99, de 26 de abril de 2005), cuyo contenido íntegro

se reproduce a continuación:

Bases que regirán la convocatoria pública para la

selección de funcionario de carrera, Técnico de Administración

General del Excmo. Ayuntamiento de

Güímar.

Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria,

la provisión en propiedad, por el procedimiento

selectivo de oposición libre, de una plaza de Técnico

de Administración General, Escala de Administración

General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1,

vacante en la plantilla de personal funcionario de este

Ayuntamiento, de conformidad con la Resolución

del Teniente de Alcalde delegado de Organización y

Recursos Humanos de fecha 4 de marzo de 2005, por

la que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Excmo.

Ayuntamiento de Güímar 2005 (B.O.E. nº 99, de

26 de abril de 2005), con sometimiento a la legislación

vigente y al procedimiento que se detalla en las

presentes bases específicas.

Segunda: Características de la plaza que se convoca.-

La plaza que se convoca se encuadra en la Escala

de Administración General, Subescala Técnica,

Grupo A, Subgrupo A1, de la Plantilla de Funcionarios

del Excmo. Ayuntamiento de Güímar, estando

dotada con las retribuciones básicas establecidas para

el Subgrupo A1, de acuerdo con el artículo 76 de

la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público (EBEP) y las complementarias

que correspondan de acuerdo con la legislación vigente

y los respectivos acuerdos municipales.

Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:

A) Requisitos generales:

a) Nacionalidad:

1) Ser español.

2) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión

Europea o de los restantes Estados parte del Espacio

Económico Europeo.

3) También podrán participar, cualquiera que sea su

nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales

de Estados miembros de la Unión Europea o

de los restantes Estados parte del Espacio Económico

Europeo, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar

sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que

no estén separados de derecho, que sean menores de

veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de

los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España le sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y

4) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,

pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación

de pruebas con tal finalidad.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder,

en su caso, de la edad máxima de jubilación

forzosa.

c) Estar en posesión de algunas de las siguientes

titulaciones: Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas,

Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil

o Actuario o equivalente, o en condiciones de

obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que la titulación se haya obtenido en el

extranjero es necesario que la misma esté homologada.

Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente

deberá acreditarse su equivalencia.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida

el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas o de los órganos constitucionales o

estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse

en inhabilitación absoluta o especial para empleados

o cargos públicos por resolución judicial, para

el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para

ejercer funciones similares a las que desempeñaban

en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido

separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de

otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación

equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria

o equivalente que impida, en su Estado, en los

mismos términos, el acceso al empleo público.

B) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial:

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,

psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento,

serán admitidos en igualdad de condiciones con

los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones

no sean incompatibles con el desempeño de las tareas

o funciones correspondientes, y siempre que no sea

necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.

Todos los requisitos exigidos en los dos apartados

anteriores deberán cumplirse el último día de

presentación de solicitudes y conservarse hasta el

momento de la toma de posesión, debiendo reunir,

en el momento de la toma de posesión, los señalados

en la base décima. Las adaptaciones de medios que

se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria

celeridad que debe regir los procesos selectivos.

Cuarta: Solicitudes.

1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas

deberán hacerlo constar cumplimentando la

instancia establecida por el Excmo. Ayuntamiento de

Güímar, que les será facilitada gratuitamente en el

Registro General de la Corporación; o bien a través

de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Güímar

(www.guimar.es).

Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes

documentos:

a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original

acreditativo de haber satisfecho los derechos

de examen.

b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada

de original para su compulsa de:

1º.- El DNI o Pasaporte para quienes posean la nacionalidad

española.

2º.- El Documento de Identidad del país de origen

válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad

del titular o pasaporte para los aspirantes incluidos

en el apartado a) 2 del apartado A) de la base tercera.

3º.- El Pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente

comunitario, los aspirantes a los que hace referencia

el apartado a) 3 del apartado A) de la base

tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado

Miembro de la Unión Europea, en caso contrario,

aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior.

4º.- El Pasaporte y el certificado de registro o tarjeta

de residencia, los aspirantes a los que hace referencia

el apartado a) 4 del apartado A) de la base tercera.

c) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título

académico exigido o del justificante de haber solicitado

su expedición y, en su caso, del documento

acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento

exigido en la convocatoria.

En el supuesto de haber invocado un título equivalente

al exigido habrá de acompañarse certificado

expedido por el órgano competente que acredite la

citada equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

se aportará fotocopia compulsada de la credencial

que acredite su homologación.

d) Documentación acreditativa de haber abonado

los derechos de examen.

2.- Las personas con discapacidad física, psíquica

o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente

documentación:

1.- La certificación de reconocimiento de grado de

minusvalía.

2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional

donde se especificará respecto del aspirante:

a) Que está en condiciones de cumplir las tareas

fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira.

b) Qué adaptaciones necesita para la realización de

los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto

de trabajo.

De no ser posible la presentación de dicha certificación

dentro del plazo de presentación de solicitudes,

se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla

solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán

que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos

de la solicitud de participación a que se refiere

la base quinta.

3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar

certificado en el que conste el tipo de minusvalía que

padece al objeto de adoptar las medidas necesarias

para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran

la fase de oposición.

Si los documentos que deben presentarse no se

aportaran con la solicitud por encontrarse en poder

de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente

esta circunstancia en la misma, especificando

la convocatoria en la que los presentó, con indicación

de la plaza convocada y la fecha, datos que

de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente

por escrito para su localización. En caso contrario,

deberá aportar la documentación requerida.

2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación

de instancias será de 20 días naturales, contados a

partir del siguiente al de la publicación del anuncio

de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado
en el que se hará referencia a la publicación de la

convocatoria y las bases, en el Boletín Oficial de la

Provincia.

3.- Derechos de examen: los derechos de examen

serán de treinta y cuatro euros con diez céntimos

(34,10 €) de conformidad con la Ordenanza Reguladora

de la Tasa del Excmo. Ayuntamiento de Güímar.

3.1.- Su importe se hará efectivo en cualquiera de

las cuentas corrientes que a continuación se relacionan:

Cajacanarias: 20650036132904031958.

Cajasiete: 30760060751015729211, de alguna de

las siguientes formas:

- Mediante liquidación, que se efectuará en la misma

instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier

sucursal de Cajacanarias o Cajasiete.

- Mediante giro postal o telegráfico o mediante

transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir

dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Ayuntamiento

de Güímar. Pruebas Selectivas Técnico de

Administración General, Plaza del Ayuntamiento, 4,

Güímar.”

En la documentación acreditativa de haber abonado

los derechos de examen que se aportará junto con

la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso,

a los siguientes extremos:

1.- La convocatoria pública para la que se solicita

su participación y para la que se ha abonado los derechos

de examen.

2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,

Pasaporte o Tarjeta de Identidad del aspirante que solicita

participar en la convocatoria de referencia que

en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza

el abono de los derechos de examen, o para el

caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido

para participar en la pruebas selectivas deberá

indicarse expresamente el aspirante a favor de

quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto

de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio

opositor, hará constar en el espacio de la solicitud

destinado para ello, la clase de giro o transferencia,

su fecha y su número.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de

presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.2.- Devoluciones.- Procederá la devolución de

los derechos de examen en los casos recogidos en el

artículo 7 de la Ordenanza Fiscal de Tasas por participación

en pruebas selectivas, cuyo contenido literal

es el siguiente:

“Están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior

al 33 por 100.

b) Las demandas de trabajadores desempleados

efectuadas por el propio Ayuntamiento a las oficinas

de empleo para atender necesidades perentorias o

temporales.

c) La contratación de personal temporal en el marco

de convenios de fomento de empleo con otras Administraciones

Públicas.”

No procederá la devolución de los derechos de examen

cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo

por causa imputable al mismo, o cuando siendo

admitido no participe en el proceso selectivo por

causas ajenas a esta Corporación.

4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud,

debidamente cumplimentado y diligenciado por la

entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo

de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia

y la documentación a que se refiere la presente

base, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento.

Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de

participación en las oficinas de los órganos previstos

en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Quinta: Admisión de aspirantes.

Para ser admitido será necesario que los aspirantes

manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas

en la convocatoria y presenten la documentación

requerida, conforme se establece en la base

cuarta.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes,

el Concejal delegado de Recursos Humanos dictará

resolución, en el plazo máximo de 1 mes, aprobando

la relación provisional de aspirantes admitidos y

excluidos, especificando de estos últimos la causa de

inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera

susceptible de ello, dentro del plazo de 10 días hábiles

a contar a partir de la publicación de la referida

resolución, en el tablón de anuncios de la Corporación,

en la que se incluirán las listas certificadas completas

de aspirantes admitidos y excluidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no

subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión,

justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente

excluidos.

Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Concejal

Delegado de Recursos Humanos dictará resolución

por la que se aprueba la relación definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, en la que se indicará

el orden de actuación de los aspirantes que resulte

del sorteo anual realizado por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, al que se refiere

el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer

ejercicio.

Dicha resolución se hará pública en el tablón de

anuncios de la Corporación, sin perjuicio de que si

el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se

pueda hacer pública mediante anuncio en la prensa.

No obstante, las resoluciones a que se hace referencia

en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas,

además de por los procedimientos descritos,

a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento

de Güímar (www.guimar.es), cuando ello sea posible

y las circunstancias del proceso selectivo así lo

aconsejen.

Reclamación contra la lista: de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, podrá interponerse, en el plazo

de 1 mes a partir de la publicación de la resolución

que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos

y excluidos, Recurso de Reposición ante el

Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.

Sexta: Composición, designación y actuación del

Tribunal Calificador.

1.- Designación y composición: el Tribunal Calificador

será designado por resolución de el Sr. Concejal

delegado de Recursos Humanos, y estará constituido

por funcionarios de carrera de cualquiera de

las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la

paridad entre hombres y mujeres como se indica a

continuación:

Un Presidente: que podrá ser designado entre funcionarios

de cualquiera de las Administraciones Públicas,

que posean un nivel de titulación igual o superior

al exigido para el ingreso en las plazas

convocadas.

Al menos cuatro vocales: todos ellos deberán poseer

titulación o, en su caso, especialización igual o

superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Un Secretario: funcionario de carrera de la Corporación,

perteneciente a un grupo de igual o superior

titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada,

que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes

respectivos, que serán designados simultáneamente

con los titulares.

2. Publicación de la designación: la designación

nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares

como suplentes, se publicará en el Boletín

Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de

la Corporación.

3. Abstención y recusaciones: los componentes del

Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes

podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias

previstas en los artículos 28 y 29 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.

4. Asesores especialistas: si fuese necesario, dada

la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores

técnicos especialistas, quienes se limitarán al

ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así

con voz pero sin voto.

5. Constitución y actuación: en caso de ausencia,

tanto del Presidente titular como del suplente, el primero

nombrará de entre los Vocales con derecho a

voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en

que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución

se hará por aplicación de las normas previstas

en el art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario

o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al

menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes,

si bien los suplentes podrán intervenir solamente

en casos de ausencia justificadas, no pudiendo,

por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones

que pudieran suscitarse de la aplicación de las

normas contenidas en estas bases y determinará la

actuación procedente en los casos no previstos en

ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso

de empate, se repetirá la votación hasta una tercera

vez, en la que, sí persiste el empate, éste lo dirimirá

el Presidente con su voto.

Aefectos de indemnizaciones por razón del servicio

el Tribunal se calificará conforme a las categorías

establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima: Sistema selectivo.

El sistema de selección será el de oposición.

Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter

obligatorio y eliminatorio. El programa al que

han de ajustarse los ejercicios figura como anexo I.

Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente

son los que a continuación se indican:

Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá

en desarrollar por escrito dos temas del temario, en-
tre cuatro elegidos por el tribunal antes del comienzo

del ejercicio. Cada tema se valorará entre cero y

diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de

cinco puntos en cada uno para superar el ejercicio.

La duración máxima de este ejercicio será de tres horas.

En este ejercicio se valorará, además del contenido,

la capacidad y formación general, la capacidad

de expresión escrita y ortografía, su claridad y orden

de ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo

de los temas.

En la misma sesión, o en sesión convocada al efecto,

según determine el Tribunal, podrá establecerse

que se proceda a la lectura del ejercicio ante el mismo.

Quedarán decaídos los opositores en su derecho

que no comparezcan a dicha lectura.

Segundo ejercicio: conocimientos prácticos. Consistirá

en la resolución, durante el tiempo máximo de

tres horas, de un supuesto práctico a elegir de entre

dos propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el

contenido del temario que figura como anexo a las

presentes bases. Se valorará entre cero y diez puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de cinco

puntos para superar el ejercicio.

En este ejercicio se valorarán los conocimientos

demostrados, la sistemática en el planteamiento y la

formulación de conclusiones, así como la adecuada

interpretación de la normativa y recursos aplicados.

Para la realización de los ejercicios los aspirantes

podrán hacer uso de textos legales y normativos que

precisen en formato escrito. En la misma sesión o en

sesión convocada al efecto, según determine el Tribunal,

podrá establecerse que se proceda a la lectura

del ejercicio ante el mismo. Quedarán decaídos los

opositores en su derecho los opositores que no comparezcan

a dicha lectura.

Calificación de los ejercicios: la calificación de los

ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas

por los miembros del Tribunal, y dividiendo

el total por el número de puntuaciones.

Cuando entre la puntuación otorgada por algún

miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones

otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal

exista una diferencia de dos o más enteros entre

éstas, será automáticamente excluida, y se hallará

la puntuación media entre las calificaciones restantes,

siendo necesario que se conserven como mínimo

tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar.

Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá

a evaluar nuevamente.

El resultado final del primer ejercicio vendrá determinado

por la suma de las calificaciones obtenidas

en cada uno de los temas desarrollados dividida

entre dos.

El resultado final del segundo ejercicio vendrá determinado

por la media de las puntuaciones otorgadas

por los miembros del tribunal en la forma expresada

para el ejercicio primero.

Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden

definitivo de los aspirantes seleccionados estará

determinado por la puntuación final obtenida en la

oposición.

En caso de empate entre aspirantes que suponga la

exclusión de alguno de ellos por exceder el número

de aprobados el número de plazas convocadas, el orden

final de los aspirantes se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

En el supuesto de persistir el empate se realizarán

ejercicios de carácter práctico relacionados con

las funciones de las plazas convocadas, a efectos de

dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios

se realizará entre cero y diez puntos, no suponiendo

alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones

finales.

Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local

en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se

harán públicos a través de la resolución por la cual

se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.

En las pruebas selectivas se establecerán para las

personas con minusvalías las adaptaciones posibles

y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios

para su realización, de forma que gocen de igualdad

de oportunidades con los restantes aspirantes,

siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes

mediante certificado vinculante del equipo

multiprofesional a que se hace referencia en la base

cuarta apartado 2.2.

2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes

serán convocados para cada ejercicio en llamamiento

único. La no presentación de un aspirante

a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el

momento de ser llamado, determinará automáticamente

el decaimiento de sus derechos a participar en

el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido

del procedimiento selectivo salvo en casos de

fuerza mayor debidamente justificados y apreciados

por el Tribunal.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en

aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente,

se iniciará alfabéticamente, dando comienzo

por el opositor cuyo primer apellido comience

por la letra “J”, resultante del sorteo anual realizado

por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, hecho público por resolución de 26 de enero

de 2010, publicada en el B.O.E. de 5 de febrero

de 2010.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará

a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio

y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso

selectivo, para que se identifiquen debidamente,

a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos

del Documento Nacional de Identidad, o Pasaporte

no admitiéndose ningún otro documento para

su identificación.

En la corrección de los ejercicios se garantizará,

siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo

del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo

de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta

y cinco días naturales.

5.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las

pruebas selectivas, los anuncios de celebración de

los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón

de anuncios de la Corporación, con doce horas

al menos de antelación al comienzo de los mismos,

si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si

se tratara de un nuevo ejercicio.

No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer

público los anuncios a que hace referencia el párrafo

anterior, además de por el procedimiento descrito,

a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento

de Güímar (www.guimar.es), cuando ello sea

posible y las circunstancias del proceso selectivo así

lo aconsejen.

6.- Si en algún momento del proceso selectivo el

Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los

aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos

exigidos o de la certificación acreditativa resultara

que su solicitud adolece de errores o falsedades, que

imposibilitaran su acceso en los términos establecidos

en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia

del interesado, su exclusión a la autoridad

convocante, comunicando, a los efectos procedentes,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas.

Novena: Relación de aprobados y propuesta del

Tribunal.

Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal

publicará en el tablón de anuncios del Excmo.

Ayuntamiento de Güímar los aspirantes que han superado

el proceso selectivo, proponiendo la relación

anteriormente señalada al Sr. Concejal Delegado de

Recursos Humanos para su aprobación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo

deberá ser motivado. La motivación de los actos de

los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad

técnica en el desarrollo de su cometido

de valoración estará referida al cumplimiento de

las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

El número de aspirantes seleccionados no podrá

exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura

constituye el objeto de esta convocatoria. Cualquier

resolución que contravenga lo establecido en

esta base será nula de pleno derecho.

Décima: Presentación de documentos. Nombramiento

como funcionario en prácticas.

1.- El aspirante propuesto presentará en la Corporación,

los documentos que se especifican seguidamente,

acreditativos de que posee las condiciones y

reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo

aquellos que se le haya exigido su presentación

anteriormente.

- Fotocopia del D.N.I y quien no posea la nacionalidad

española, fotocopia del documento acreditativo

de su nacionalidad.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

o defecto físico que impida el desempeño

de las funciones correspondientes.

- Declaración responsable de no haber sido separado

ni sancionado con despido procedente mediante

expediente disciplinario del servicio de cualquiera

de las administraciones públicas, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas

por sentencia firme.

- En el caso de que no posean la nacionalidad española,

declaración responsable de no estar sometido

a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

2.- Presentación de documentos: el aspirante propuesto

deberá presentar los documentos señalados

anteriormente en el plazo de diez días (10) naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de

la lista de aprobados en el tablón de anuncios.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la

cobertura de las plazas convocadas, si se produce la

renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados

antes de su nombramiento o toma de posesión o bien

no presenta la documentación exigida en esta base o

del examen de la misma se dedujera que carece de

alguno de los requisitos señalados en la base segunda,

el Sr. Alcalde podrá requerir del Tribunal Calificador

relación complementaria del aspirante que siga

a los propuestos, para su posible nombramiento

como funcionario de carrera.

3.- Nombramiento: el aspirante propuesto deberá

acreditar que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria

para ser nombrado como funcionario en

prácticas. En caso contrario, el no presentar la documentación

o no acreditar que reúne los requisitos exi-

gidos en esta convocatoria dará lugar a que no pueda

ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad que, en

su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los

datos declarados en la instancia.

4.- Toma de posesión.- Una vez aprobada la propuesta

de nombramiento como funcionario en prácticas

por el órgano competente, el aspirante incluido

en la misma, previa formulación del juramento o promesa,

previsto en el R.D. 707/1979, deberá tomar posesión

como funcionario en el plazo de 1 mes desde

la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia de la resolución de su nombramiento quedando

desde dicho momento sometido al régimen de

incompatibilidades vigente. El que sin causa suficientemente

justificada no tomase oportuna posesión

de su plaza, será declarando cesante, con pérdida de

todos los derechos derivados de la oposición y del

nombramiento conferido.

Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas

verán condicionado su acceso a la plaza objeto

de la convocatoria, a la superación de un período de

prácticas, con una duración de 12 meses. Al término

de dicho período, los aspirantes habrán de obtener

una valoración de apto o no apto.

Se deben descontar los períodos de incapacidad

transitoria y cualquier otra circunstancia que imposibilite

la prestación del servicio.

La declaración de aptitud corresponde al Sr. Alcalde

de la Corporación previa emisión de los correspondientes

informes de supervisión favorables.

Los aspirantes que no superen el período de prácticas,

perderán todos los derechos inherentes a su

nombramiento como funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada.

Quienes no pudieran realizar el período de prácticas

por causa de fuerza mayor debidamente acreditada

y libremente apreciada por la Administración,

podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización

mediante resolución expresa al efecto.

Decimoprimera: Propuesta final y nombramiento

definitivo.

Concluido el proceso selectivo, quienes los hubieren

superado y hayan acreditado que reúnen los requisitos

exigidos en esta convocatoria serán nombrados

funcionarios de carrera mediante resolución

del Sr. Alcalde-Presidente que deberá publicarse en

el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Boletín

Oficial de la Provincia.

Decimosegunda.- Toma de Posesión.- Una vez aprobada

la propuesta de nombramiento como funcionario

de carrera por el órgano competente, el aspirante

incluido en la misma, previa formulación del

juramento o promesa previsto en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril, deberá tomar posesión como

funcionario de carrera, quedando desde dicho

momento sometido al régimen e incompatibilidades

vigente; por esto, en las diligencias de toma de posesión

será necesario hacer constar la manifestación

de los interesados de no venir desempeñando ningún

puesto o actividad en el sector público delimitado por

el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,

indicando, asimismo, que no realizan actividad privada

incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

En otros casos, se procederá en la forma

determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13

del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

El que sin causa suficientemente justificada no tomase

oportunamente posesión de su plaza, será declarado

cesante, con pérdida de todos los derechos

derivados de la oposición y del nombramiento conferido.

La citada manifestación hará referencia también a

la circunstancia de si los interesados se encuentran o

no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad

por derechos pasivos o por cualquier régimen de

la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos

previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria

9ª de dicha Ley.

Decimotercera.- Impugnación.

Contra la Resolución que apruebe las bases y la

convocatoria podrá interponerse recurso de reposición

ante el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación,

en el plazo de 1 mes a contar desde la publicación de

las mismas. Contra las resoluciones y actos de trámite

del Tribunal Calificador si estos últimos deciden

directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan

la imposibilidad de continuar en el

procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable

a derechos o intereses legítimos, los interesados

podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad

que haya nombrado a su Presidente.

En caso de interposición de alguno de los recursos

previstos en las presentes bases, y cuando el número

de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el

B.O.P., anuncio informativo de la interposición de

recurso, para conocimiento general y al objeto de que

se formulen las alegaciones que los interesados estimen

conveniente.

Decimocuarta: Incidencias.

En todo lo no previsto en las bases específicas, se

estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril,

del Estatuto básico del Empleado Público; en la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.

240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación

y residencia en España de ciudadanos de los

Estados miembros de la Unión Europea y de otros

Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de

junio, por el que se establecen las reglas básicas y

programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento

de selección de los funcionarios de la Administración

Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de

18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido

de las disposiciones legales vigentes en materia

de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo,

de la Función Pública Canaria; el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; el Real Decreto 462/2002,

de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del

servicio; Decreto 43/1998, de 2 de abril, Sistema de

acceso de personas con minusvalía física, psíquica o

sensorial, a puestos de trabajo de la Administración

de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Anexo I: Temario.

Tema 1º. El Estado social y democrático de derecho.

Modelos, políticas y problemas actuales del Estado

del bienestar.

Tema 2º. La transición española a la democracia.

El consenso constitucional de 1978. La consolidación

del sistema democrático. La Constitución Española

de 1978. Estructura y contenido esencial. La

reforma constitucional.

Tema 3º. Los derechos y deberes fundamentales.

La protección y suspensión de los derechos fundamentales.

Protección jurisdiccional de los derechos

fundamentales de la persona.

Tema 4º. La Corona. Atribuciones según la Constitución.

Tema 5º. Las Cortes Generales. Composición y funciones.

Regulación y funcionamiento de las Cámaras:

los reglamentos parlamentarios. Órganos de control

dependientes de las Cortes Generales. El Defensor

del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 6º. El Gobierno en el sistema constitucional

español. El Presidente del Gobierno. La Ley del Gobierno.

El control parlamentario del Gobierno.

Tema 7º. El Poder Judicial. Regulación constitucional.

El Consejo General del Poder Judicial. La organización

judicial en España.

Tema 8º. El Tribunal Constitucional en la Constitución

y su Ley Orgánica. Composición, designación,

organización y funciones. El sistema español de control

de constitucionalidad de las leyes.

Tema 9º. La Administración Pública en la Constitución.

La regulación de la Administración en la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Las

relaciones interadministrativas y sus principios.

Tema 10º. La Administración General del Estado.

La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado y su normativa de

desarrollo. La estructura departamental y los órganos

superiores. La Organización territorial de la administración

General del estado. Los Delegados y

Subdelegados del Gobierno. Directores insulares.

Tema 11º. Las formas de organización territorial

del Estado. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica

y principios. Los Estatutos de autonomía. La organización

política y administrativa de las CC.AA.

Tema 12º. El sistema de distribución de competencias

entre el Estado y las CC.AA. Las relaciones

entre Estado y CC.AA.

Tema 13º. El Estatuto de Autonomía de Canarias:

estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición

del Estatuto en el sistema de fuentes. Reforma

del Estatuto de Autonomía.

Tema 14º. Instituciones de la Comunidad Autónoma:

El Parlamento. El Gobierno. El Tribunal Superior

de Justicia de Canarias. El Diputado del Común.

El Consejo Consultivo. La Audiencia de Cuentas.

Tema 15º. La Administración Local de la Comunidad

Autónoma de Canarias. La provincia. Las Mancomunidades.

Los Cabildos Insulares: concepto y régimen

jurídico.

Tema 16º. El Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Evolución histórica y situación actual. Hacienda

Pública y Administración Financiera.

Tema 17º. El Régimen Local: concepto y evolución

histórica. La Administración Local en la Constitución

Española. La Carta Europea de la Autonomía

Local. La garantía constitucional de la autonomía

local: significado, contenido y límites.

Tema 18º. La Administración Institucional. Los organismos

públicos. Organismos autónomos y entidades

públicas empresariales. Las agencias públicas.

Tema 19º. La Unión Europea. Origen y evolución.

Instituciones comunitarias, organización y competencias.

El Comité de las Regiones. La Unión económica

y monetaria.

Tema 20º. El ordenamiento comunitario. Formación

y caracteres. Tratados y Derecho derivado. Directivas

y Reglamentos comunitarios. Derecho comunitario

y derecho de los Estados miembros. Derecho

comunitario y CC.AA.

Tema 21º. El ordenamiento jurídico-administrativo:

La Constitución. La Ley. Sus clases. Los Tratados

Internacionales. El Reglamento: concepto y clases.

La potestad reglamentaria. Procedimiento de

elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.

Tema 22º. El Presupuesto, concepto y fines. Técnicas

presupuestarias. La Ley general presupuestaria:

estructura y principios generales. Derechos y obligaciones

de la Hacienda Pública.

Tema 23º. La Administración pública: concepto.

El Derecho Administrativo: concepto y contenidos.

La Administración Pública y el Derecho. El principio

de legalidad en la Administración. Potestades regladas

y discrecionales: discrecionalidad y conceptos

jurídicos indeterminados. Límites de la

discrecionalidad. Fiscalización de la discrecionalidad.

Tema 24º. El ciudadano como administrado: concepto

y clases. La capacidad de los administrados y

sus causas modificativas. Derecho de los ciudadanos

en sus relaciones con las administraciones públicas.

Tema 25º. El acto administrativo: concepto, clases

y elementos. Requisitos: motivación y forma. La eficacia

de los actos administrativos. El principio de autotutela

declarativa. Condiciones. La notificación:

contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa.

La publicación. La aprobación por otra Administración.

La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 26º. La invalidez del acto administrativo. Supuestos

de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.

El principio de conservación del acto administrativo.

La revisión de actos y disposiciones por propia

Administración: supuestos. La acción de nulidad,

procedimiento, límites. La declaración de lesividad.

La revocación de actos. La rectificación de errores

materiales o de hecho.

Tema 27º. Disposiciones generales sobre los procedimientos

administrativos y normas reguladoras

de los distintos procedimientos. Clases de interesados

en el procedimiento. Derechos de los administrados.

La iniciación del procedimiento: clases; subsanación

y mejora de solicitudes. Presentación de

solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros

administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación

y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción:

intervención de los interesados. Prueba. Informes.

Tema 28º. Terminación del procedimiento. La obligación

de resolver. Contenido de la resolución expresa:

principios de congruencia y de no agravación

de la situación inicial. La terminación convencional.

La falta de resolución expresa: el régimen del silencio

administrativo. El desistimiento y la renuncia. La

caducidad.

Tema 29º. La coacción administrativa: el principio

de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los

actos administrativos: sus medios y principios de utilización.

La coacción administrativa directa. La vía

de hecho.

Tema 30º. Recursos administrativos: principios generales.

Actos susceptibles de recurso administrativo.

Reglas generales de tramitación de los recursos

administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones

administrativas previas al ejercicio de acciones

civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos

de los recursos administrativos: Conciliación, mediación

y arbitraje.

Tema 31º. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Naturaleza, extensión y límites. Órganos de

la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación.

Objeto del Recurso Contencioso-Administrativo.

Tema 32º. El procedimiento en primera o única instancia.

Medidas cautelares. La sentencia: Recursos

contra sentencias. La ejecución de sentencias. Procedimientos

especiales.

Tema 33º. La potestad sancionadora: concepto y

significado. Principios del ejercicio de la potestad

sancionadora. El procedimiento sancionador y sus

garantías. Medidas sancionadoras administrativas.

Tema 34º. Los contratos del sector público: delimitación.

Los principios generales de la contratación

del sector público: racionalidad, libertad de pactos y

contenido mínimo, perfección y forma, la información,

el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones

en materia de contratación.

Tema 35º. Las partes en los contratos del sector público.

El órgano de contratación. El empresario: capacidad,

prohibiciones, solvencia y clasificación.

Tema 36º. La preparación de los contratos por las

Administraciones Públicas. Clases de expedientes de

contratación. La selección del contratista: procedimientos,

formas y criterios de adjudicación. Garantías.

Perfeccionamiento y formalización del contrato.

La invalidez de los contratos.

Tema 37º. Ejecución y modificación de los contratos

administrativos. Prerrogativas de la Administración.

La revisión de precios. La extinción de los

contratos administrativos. La cesión de los contratos

y la subcontratación.

Tema 38º. El contrato de obras. Actuaciones administrativas

preparatorias. Formas de adjudicación.

Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del con-

trato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por

la propia Administración.

Tema 39º. El contrato de concesión de obra pública:

principios, derechos y obligaciones de las partes.

Prerrogativas y derechos de la Administración. Régimen

económico y financiero. Extinción. Subcontratación.

Tema 40º. El contrato de suministros: régimen jurídico.

Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

Tema 41º. Los contratos de colaboración entre el

sector público y el sector privado. Organización administrativa

de la contratación. Aplicación de la ley

de contratos del sector público a las entidades locales.

Tema 42º. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto

y causa. El procedimiento expropiatorio general.

Garantías jurisdiccionales. La reversión. Tramitación

de urgencia. Procedimientos especiales.

Tema 43º. La responsabilidad de la Administración

Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad.

Daños resarcibles. La acción y el procedimiento

administrativo en materia de responsabilidad.

La responsabilidad patrimonial de las autoridades y

personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 44º. La actividad administrativa de prestación

de servicios. La actividad económica pública y

los servicios públicos. El servicio público: concepto,

evolución y crisis. Los modos de gestión de los

servicios públicos.

Tema 45º. Las otras formas de la actividad administrativa.

La actividad de policía: la autorización administrativa.

La policía de la seguridad pública. Actividad

de fomento: sus técnicas.

Tema 46º. Las propiedades públicas: tipología. El

dominio público, concepto, naturaleza y elementos.

Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico

del dominio público. Utilización: reserva y concesión.

Tema 47º. El patrimonio privado de las administraciones

públicas. Régimen jurídico. Potestades de

la Administración y régimen de adquisición, uso y

enajenación.

Tema 48º. Dominios públicos especiales. Aspectos

esenciales de la regulación relativa a aguas, montes,

minas, carreteras y costas.

Tema 49º. Las fuentes del derecho local. Regulación

básica del Estado y normativa de las CC.AA. en

materia de régimen local. La incidencia de la legislación

sectorial sobre el régimen local.

Tema 50º. La potestad reglamentaria de las entidades

locales. Titularidad de la potestad reglamentaria

local. Reglamentos y Ordenanzas Locales. Procedimiento

de elaboración. Reglamento orgánico.

Los bandos.

Tema 51º. El Municipio: Concepto y elementos. El

término municipal: el problema de la planta municipal.

Alteraciones de términos municipales. Legislación

básica y legislación autonómica. La población

municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los

vecinos. Derechos de los extranjeros.

Tema 52º. La organización municipal. Los municipios

de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde,

Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de

Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones

Informativas y otros órganos. Los grupos políticos.

La participación vecinal en la gestión municipal.

Tema 53º. Las competencias municipales: sistema

de determinación. Competencias propias, compartidas

y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios.

La reserva de servicios.

Tema 54º. La provincia como entidad local. Organización

y competencias. Las Islas: los Cabildos Insulares.

Otras Entidades Locales. Legislación básica

y legislación autonómica. Entidades locales de

ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades

de municipios. Las áreas metropolitanas.

Tema 55º. Relaciones entre la Administración Central,

la Autonómica y la Local. Principios generales.

Fórmulas de cooperación, colaboración y coordinación.

Especial referencia a la colaboración del Estado

con las Corporaciones Locales. Técnicas de control.

La disolución de las Entidades Locales.

Tema 56º. Régimen de impugnación y suspensión

de los actos y acuerdos locales en caso de conflicto

con la Administración del Estado y de las CC.AA.

La impugnación por la Corporaciones Locales de las

disposiciones y actos de otras Administraciones Públicas

que lesionen su autonomía.

Tema 57º. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad

e incompatibilidad. Elección de los Concejales

y Alcaldes. La moción de censura en el ámbito

local. La cuestión de confianza. El recurso

contencioso-electoral. El Estatuto de los cargos públicos

representativos locales.

Tema 58º. Régimen de sesiones y acuerdos de los

órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones,

notificaciones y publicación de los

acuerdos. El Registro de documentos.

Tema 59º. Singularidades del procedimiento administrativo

de las Entidades Locales. La revisión y

revocación de los actos de los entes locales. Tramitación

de expedientes. Los interesados. Abstenciones

y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales

contra los actos locales.

Tema 60º. Las formas de acción administrativa de

las entidades locales. El fomento: estudio especial de

las subvenciones. La actividad de policía: la intervención

administrativa local en la actividad privada.

Las licencias y autorizaciones administrativas: sus

clases. La policía de la seguridad pública.

Tema 61º. La iniciativa económica de las entidades

locales y la reserva de servicios. El servicio público

en las administraciones locales. Concepto. Las

formas de gestión de los servicios públicos locales.

Las formas de gestión directa.

Tema 62º. Gestión indirecta: la concesión de servicios

públicos. Concepto y naturaleza. Elementos.

Potestades de la Administración Pública. Derechos

y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario

con los usuarios. Extinción de la concesión.

Otras formas de gestión indirecta de los servicios

públicos. Los consorcios.

Tema 63º. Los bienes de las entidades locales. Clases:

bienes de dominio público, bienes patrimoniales

y bienes comunales. Prerrogativas y potestades

de las entidades locales en relación con sus bienes.

Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales

en mano común.

Tema 64º. La potestad sancionadora local. Especial

referencia al procedimiento sancionador en materia

de tráfico y seguridad vial.

Tema 65º. El personal al servicio de las Corporaciones

Locales: clases y régimen jurídico. La función

pública local. Clases de funcionarios públicos

locales. Los instrumentos reguladores de los recursos

humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo

y otros sistemas de racionalización.

Tema 66º. El acceso a los empleos locales: principios

reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La

extinción de la condición de empleado público. El

régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas

de provisión. El contrato de trabajo. Las situaciones

administrativas de los funcionarios locales.

Tema 67º. La relación estatutaria. Los derechos de

los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial

referencia a la carrera profesional y a las retribuciones.

El régimen de Seguridad Social. Derechos

colectivos. Sindicación y representación. El

derecho de huelga. La negociación colectiva.

Tema 68º. Los deberes de los funcionarios locales.

El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad

civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

Los delitos cometidos por funcionarios

públicos.

Tema 69º. Los derechos constitucionales de los empleados

públicos. Políticas de promoción de la paridad

de género en las Administraciones Públicas.

Tema 70º. Secretaria, Intervención y Tesorería: Concepto.

Clasificación. Funciones. Régimen jurídico.

Tema 71º. El Derecho Financiero: concepto y contenido.

La Hacienda Local en la Constitución. El régimen

jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores

del sistema de recursos y principios

presupuestarios.

Tema 72º. El Presupuesto General de las Entidades

Locales: concepto y contenido. Especial referencia

a las bases de ejecución del presupuesto. La

elaboración y aprobación del Presupuesto General.

La prórroga presupuestaria. Las modificaciones de

crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.

Tema 73º. La ejecución del presupuesto de gastos

y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los

anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.

La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos

de gasto. Los gastos con financiación afectada:

especial referencia a las desviaciones de financiación.

Tema 74º. Los recursos de las Haciendas locales

en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de

5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley Reguladora de Haciendas Locales: de

los municipios, las provincias y otras entidades locales.

Regímenes especiales. Los ingresos de derecho

privado. Las subvenciones y otros ingresos de

derecho público.

Tema 75º. Los tributos locales: principios. La potestad

reglamentaria de las Entidades Locales en materia

tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales,

tramitación y régimen de impugnación de los actos

de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento

de recursos no tributarios.

Tema 76º. La relación jurídica tributaria: concepto

y elemento. Hecho imponible. Devengo. Exenciones.

Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables.

La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal.

La representación. La transmisión de la deuda.

Las bases imponible y liquidable. El tipo de gravamen.

La cuota y la deuda tributarias.

Tema 77º. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones

y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable.

Cuota, devengo y período impositivo. Gestión

catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.

Tema 78º. El Impuesto sobre actividades económicas.

Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo

impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo

provincial. El Impuesto sobre construcciones,

instalaciones y obras.

Tema 79º. El Impuesto sobre vehículos de tracción

mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor

de los terrenos de naturaleza urbana.

Tema 80º. Tasas y precios públicos. Principales diferencias.

Las contribuciones especiales: anticipo y

aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.

Tema 81º. La actividad subvencional de las Administraciones

públicas. Procedimientos de concesión

y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones.

Control financiero. Infracciones y sanciones

administraciones en materia de subvenciones.

Tema 82º. Régimen jurídico de la Tesorería. Concepto

y funciones. Organización. La planificación financiera.

Tema 83º. La contabilidad de las entidades locales

y sus entes dependientes: las Instrucciones de contabilidad

para la Administración Local. La Cuenta

General.

Tema 84º. El control interno de la actividad económico

financiera de las entidades locales y sus entes

dependientes. La función interventora: ámbito

subjetivo, ámbito objetivo, modalidades y los reparos:

los controles financieros, de eficacia y eficiencia.

El control externo de la actividad económico-financiera

de las Entidades locales y sus entes

dependientes.

Tema 85º. El Derecho urbanístico: evolución histórica.

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley de Suelo: Disposiciones generales. Distribución

de competencias entre el Estado, las Comunidades

Autónomas y las entidades locales en materia de ordenación

del territorio, urbanismo y medioambiente.

Tema 86º. Instrumentos de ordenación los recursos

naturales y del territorio: Las Directrices de Ordenación,

los Planes Insulares de Ordenación.

Tema 87º. Los Planes Generales Municipales: contenido,

documentos y tramitación.

Tema 88º. Planeamiento de desarrollo: Planes Parciales

y Estudios de Detalle: contenido, documentos

y tramitación. Planes especiales de ordenación y Catálogos:

contenido, documentos y tramitación.

Tema 89º. Elaboración y aprobación de planes.

Competencia y procedimiento. Revisión, modificación

y suspensión de los instrumentos de ordenación.

Suspensión del planeamiento y otorgamiento de autorizaciones.

Tema 90º. Categorización, clasificación y régimen

del suelo: Clasificación del suelo; Régimen de las

distintas clases de suelo: Disposiciones Generales.

Régimen del suelo urbanizable. Régimen del Suelo

urbano.

Tema 91º. Definición, categorías y régimen jurídico

del suelo rústico. Proyectos de Actuación Territorial

y Calificación Territorial: Objeto. Obligaciones

del promotor. Procedimiento y régimen

competencial.

Tema 92º. Ejecución del planeamiento. Disposiciones

generales sobre la ejecución del planeamiento.

Disposiciones generales sobre la ejecución en unidades

de actuación. Excepciones a la actuación

mediante unidades de ejecución: actuaciones asistemáticas.

Tema 93º. Sistemas de ejecución privada: Disposiciones

generales; Sistema de concierto; Sistema de

compensación; Sistema de ejecución empresarial.

Tema 94º. Sistemas de ejecución pública. Sistema

de cooperación. Sistema de expropiación. Sistema

de ejecución forzosa.

Tema: 95º. Intervención administrativa en la edificación

y usos del suelo. La licencia urbanística: actos

sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Las órdenes

de ejecución. Deberes de conservación y régimen

de la declaración de ruina.

Tema 96º. Régimen jurídico de la primera ocupación

y utilización de edificaciones. Segregaciones y

divisiones de fincas. Incidencia en el Catastro y en

el Registro de la Propiedad. Régimen jurídico establecido

en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por

el que se regulan en el ámbito de la Comunidad Autónoma

de Canarias, las condiciones de habitabilidad

de las viviendas y el procedimiento para la obtención

de la cédulas de habitabilidad.

Tema 97º. Protección de la legalidad urbanística.

Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias

ilegales. Infracciones y sanciones urbanísticas.

Tema 98º. Los patrimonios públicos de suelo: constitución,

naturaleza, gestión y bienes que lo integran.

Destino de los bienes y formas de enajenación de los

mismos.
 
Animo!!!

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