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martes, 10 de diciembre de 2019

Convocatoria de personal laboral (contrato relevo) de profesor de música de la Escuela Insular de Música (CABILDO INSULAR FUERTEVENTURA)

En el BOP del 9/12 se ha publicado en las páginas 10611-10612:

Vista las Bases de Selección por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Cabildo Insular de Fuerteventura mediante contrato de relevo de jubilación parcial, dirigido a aquellos/as trabajadores/as que mantengan suscrito un contrato de trabajo de duración determinada con el Cabildo de Fuerteventura o para quienes acrediten estar desempleados/as. Aprobadas por Resolución del Consejero Delegado de Recursos Humanos de fecha 9 de septiembre de 2013 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el 18 de septiembre de 2013. Mediante Resolución del Consejero de Área Insular de Políticas Sociales, Formación y Recursos Humanos, don Víctor Modesto Alonso Falcón, de fecha 25 de noviembre de 2019 ha resuelto la Convocatoria de personal laboral (contrato de relevo) de Profesor de Música de la Escuela Insular de Música: 1) Aprobar la Convocatoria de selección de personal laboral para la sustitución de jubilación parcial de un puesto de Profesor/a de Música, especialidad clarinete perteneciente a la Escuela Insular de Música de Fuerteventura adscrita al Servicio de Educación y Juventud, siguiente, DEL PUESTO: El puesto que se convoca pertenece a la Escuela Insular de Música (Servicio de Educación y Juventud). • Profesor/a de música, especialidad clarinetesaxofón, número de puestos 1. LUGAR DEL PUESTO DE TRABAJO: Escuela Insular de Música de Fuerteventura (territorio insular) MODALIDAD DE CONTRATO: Contrato a tiempo parcial para la sustitución por jubilación parcial. DURACIÓN DEL CONTRATO: Hasta la fecha de Jubilación total del titular del puesto prevista para el 19 de febrero de 2023. TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA: Título de Profesor/a Superior. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes será de CINCO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria. La Lista Provisional de Admitidos y Excluidos estará expuesta en el Tablón de Anuncio de la Corporación en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente de finalización del plazo de presentación de solicitudes. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES: Además de los establecidos en la Base Segunda de las Bases por las que se regirá el proceso de selección se requiere: • Acreditar que se está desempleado o que se tiene concertado con este Cabildo un contrato de duración determinada, según lo establecido en las Bases por las que se regirán los procesos selectivos. • Carnet de conducir B, necesario para realizar el trabajo dado los desplazamientos que hay que realizar por el territorio insular. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: La instancia según el modelo normalizado se presentará en el lugar indicado en la Base Tercera acompañada de los documentos que figuran en la misma. MÉRITOS A VALORAR: Se valorarán según lo dispuesto en la Base Sexta de las Bases por las que se regirá el proceso de selección El sistema selectivo será el concurso-oposición ya que al tratarse de contratos temporales se estima necesario valorar la formación y la experiencia profesional de los aspirantes, para poder realizar las tareas del puesto de trabajo, dada la necesidad de su ejecución y la temporalidad de la actividad a desarrollar. La valoración de los méritos se realizará una vez superada la fase de oposición. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, lunes 9 de diciembre de 2019 10611 OBTENCIÓN DE INSTANCIAS E INFORMACIÓN: Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y Oficinas de Atención al Ciudadano (Gran Tarajal, Morro Jable, Corralejo y Puerto del Rosario) y en la página web www.cabildofuer.es DERECHOS DE EXAMEN: Los aspirantes deberán abonar los siguientes importes por derecho de examen, según la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por inscripción en pruebas selectivas de personal al servicio del Cabildo de Fuerteventura, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 98 el viernes 30 de julio de 2010: • Profesor/a de Música, especialidad Clarinete (40,00 euros) En el momento de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, los interesados deberán acompañar la autoliquidación de la tasa así como justificante del ingreso de la cuota que corresponda. No será tramitada ninguna solicitud de inscripción para participar en las pruebas selectivas que no haya acreditado el pago de la tasa o justificando documentalmente de estar incurso en alguna de las circunstancias que permiten quedar exento del pago de tasas. El ingreso se realizará en la cuenta número ES38- 2038-7224106400005324 de Bankia. TEMARIO: Especialidad clarinete-saxofón. Tema 1. Relación profesor alumno en la práctica del clarinete. Tema 2. Descripción de la boquilla y la caña como partes fundamentales del clarinete. Tema 3. Descripción de la colocación correcta del clarinete y del ejecutante. Tema 4. Descripción y exposición de la articulación con diferentes ataques en el sonido. Tema 5. Inventor del Clarinete y autores que lo perfeccionaron. Tema 6. Materiales utilizados en la construcción del clarinete. Tema 7. Partes que componen el clarinete y sus características técnicas. Tema 8. Funcionamiento (práctica) del aparato respiratorio en el clarinete. 2) Las convocatorias se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web www.cabildofuer.es, al día siguiente de su aprobación. 3) Del correspondiente Decreto se dará cuenta a los miembros del Órgano de Selección designados en la convocatoria, a los Servicios de Intervención y Recursos Humanos, y al Pleno a los efectos oportunos. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el órgano que ha dictado esta resolución o bien ante la Presidencia del Cabildo Insular de Fuerteventura. En todo caso será esta última la competente para resolverlo. El plazo para la interposición del Recurso de Alzada será de UN MES al ser éste un acto expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la presente resolución será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del Recurso de Alzada será de TRES MESES. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución de un Recurso de Alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el Recurso Extraordinario de Revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. Puerto del Rosario, a tres de diciembre de dos mil diecinueve. EL CONSEJERO DE ÁREA DE POLÍTICAS SOCIALES, FORMACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, Víctor Modesto Alonso Falcón.

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