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martes, 31 de diciembre de 2019

Oferta de Empleo Público de este Cabildo para 2019 (CABILDO INSULAR TENERIFE)

En el BOP del 23/12 se ha publicado en las páginas 20894 y ss:

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 10 de diciembre de 2019, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de 2019, donde se ofertan las siguientes plazas: Área de Presidencia, Hacienda y Modernización Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica Servicio Administrativo de Planificación y Organización de Recursos Humanos Anuncio Por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 10 de diciembre de 2019, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de 2019, donde se ofertan las siguientes plazas: PERSONAL FUNCIONARIO/A: Escala Administración Especial TURNO DE ACCESO DENOMINACIÓN GRUPO/ SUBGRUPO DOTACIÓN LIBRE Arquitecto/a A1 4 Técnico de Grado Superior en Deportes A1 2 Técnico/a de Grado Superior de Sistemas de Información A1 3 Ingeniero/a Técnico Agrícola A2 6 Ingeniero/a Técnico Forestales A2 3 Auxiliar Técnico/a, Rama Ambiental C2 3 PROMOCIÓN INTERNA Técnico/a de Grado Superior de Sistemas de Información A1 1 PERSONAL LABORAL LIBRE Peón de Conservación E 11 Operario/a Ambiental E 21 Siendo el Acuerdo del siguiente tenor literal: “Vista la propuesta de la Consejera Insular del Área de Presidencia, Hacienda y Modernización, elevada por la Directora Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de esta Excma. Corporación Insular, relativa a la aprobación de la Oferta de Empleo Público del Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio 2019 y, teniendo en cuenta: 1º.- El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 128 del R. D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establecen que la elaboración de la Oferta de Empleo Público de las Corporaciones Locales, deberá ajustarse a los criterios fijados en la normativa básica estatal sobre Función Pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de dicha normativa básica para su debida Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 154, lunes 23 de diciembre de 2019 20895 coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas, debiendo ser aprobada y publicada anualmente en el año correspondiente. Por otra parte, el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala que: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal...”. Y, el artículo 7 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, prevé que: “Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio”. La Constitución Española, por su parte, determina en su artículo 131.1 que corresponde al Estado, mediante ley, la planificación de la actividad económica general y, el artículo 129.1 del R.D. 781/1986, que corresponde al Gobierno establecer los límites de carácter general, a los gastos de personal de las Entidades Locales. En aplicación de lo anterior, el Legislador estatal aprueba, anualmente, a través de los Presupuestos Generales del Estado las normas básicas en materia de gastos de personal al servicio del sector público para el año correspondiente. Así para el año 2018, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, en su art. 19, bajo la rúbrica de “Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal”, dispuso las normas y criterios para la configuración de la oferta de empleo público del sector público. Esta Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogada de forma automática para el ejercicio económico de 2019, siendo, por consiguiente, aplicables las normas descritas en el art. 19 para la configuración de la Oferta de Empleo Público de 2019. Expuesto lo anterior, cabe señalar que la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 en su Título III bajo la rúbrica: “De los gastos de personal”, Capítulo I “De los gastos del personal al servicio del sector público.”; concretamente, en su art. 19, bajo la rúbrica de “Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal”, dispone: “Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima novena. 20896 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 154, lunes 23 de diciembre de 2019 En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo.” En el párrafo 2 del mismo precepto, establece la distinción en el momento de elaborar las ofertas de empleo público, entre administraciones públicas que en el ejercicio anterior han cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, y las que no. Para aquellas que se encuentren en el primer caso, el Legislador prevé que:”...tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. En este punto conviene resaltar que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife cumple con los objetivos de Estabilidad Presupuestaria, Regla de gasto y con los principios de sostenibilidad financiera, según se recoge en el Informe de evaluación del cumplimiento de los preceptos contenidos en la L.O. 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera relativo a la liquidación del presupuesto y cuentas anuales del ejercicio 2018 correspondientes al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos dependientes, que consolidan el término de Contabilidad Nacional. Otra cuestión importante de esta L.P.G.E. de 2018 es que no determina sectores prioritarios para las administraciones públicas que cumplen los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto. Dado que el apartado Uno .3 del art. 19 donde se definen los sectores prioritarios va dirigido a “Las Administraciones Públicas que no hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de regla del gasto tendrán una tasa de reposición del 100 por ciento, en los siguientes sectores y ámbitos de actuación:...” 2º.- Que, para determinar el número de plazas que integrará la Oferta de Empleo público de 2019, es necesario calcular la tasa de reposición de efectivos según prevé la Ley 6/2018 en su art. 19. Uno: “7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.” Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 154, lunes 23 de diciembre de 2019 20897 3º.- Que la relación de personal funcionario de carrera perteneciente a la Plantilla de personal funcionario de la Corporación y de personal laboral fijo/a al servicio directo de la Corporación Insular que han cesado durante el ejercicio 2018 (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018), por alguno de los siguientes motivos:“... jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas”, asciende a un total de 52 empleados/as: vi nculo FC/LF PLAZA FC TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, FC FC AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A FC FC ORDENANZA, FC TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL FC AZAFATO/A DE PROMIXIÓN (A EXTINGUIR) FC ORDENANZA, FC AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A FC TÉCNICO/A DE GRADO SUPERIOR DE ORGANIZACIÓN FC ADMINISTRATIVO/A FC ANALISTA SUPERIOR DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN FC TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, FC AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A FC ADMINISTRATIVO/A, FC AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A FC TÉCNICO/A DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN 20898 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 154, lunes 23 de diciembre de 2019 vi nculo FC/LF PLAZA FC AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A FC AGENTE DE EXTENSIÓN AGRARIA FC AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A (IASS) FC FC INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS (CIA) FC TÉCNICOS SUPERIORES/INGENIERO SUPERIOR EN HIDROLOGÍA (CIA) LF OPERARIO/A AMBIENTAL LF LF LF LF JEFE DE GRUPO (JEFE DE EQUPIO) (A EXTINGUIR) LF OPERARIO/A AMBIENTAL LF OPERARIO/A AMBIENTAL LF LF LF LF LF LF LF OFICIAL/A OFICIOS VARIOS LF VIGILANTE DE ESPACIOS NATURALES LF VIGILANTE (A EXTINGUIR) LF ALBAÑIL LF PEÓN CONSERVACIÓN Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 154, lunes 23 de diciembre de 2019 20899 vi nculo FC/LF PLAZA LF JEFE/A DE SERVICIO ADMINISTRATIVO (A EXTINGUIR) LF OFICIAL/A OFICIOS CONDUCTOR/A (A EXTINGUIR) LF OPERARIO MEDIOS MECÁNICOS (A EXTINGUIR) LF VIGILANTE DE OBRA LF CONDUCTOR/A DE VEHÍCULOS ESPECIALES MAQUINISTA LF AYUDANTE TÉCNICO LF OPERARIO/A AMBIENTAL LF LF LF LF 4º.- Que una vez obtenido el número de los ceses producidos en el 2018, procede calcular la tasa de reposición de efectivo con la fórmula descrita en el art. 19. Uno. 4, de la Ley 6/2018: “No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.” Así, de la suma de todos los ceses producidos en el año 2018, cincuenta y dos (52) a los que se deben restarse las tres (3) incorporaciones realizadas durante el año 2018, derivadas de la participación en procesos de provisión de libre designación en fecha 9 de marzo de 2018, 3 de abril de 2018 y 5 de septiembre de 2018, arroja como resultado de tasa de reposición de efectivo para la elaboración de la oferta de empleo público de 2019 de cuarenta y nueve (49) plazas. Por último, indicar que el Legislador Estatal de 2018, art. 19.Uno 2 de la L.P.G.E. de 2018, habilita a las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto, a disponer de una tasa adicional: “...del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las 20900 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 154, lunes 23 de diciembre de 2019 Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.” En este caso la Corporación hará uso de esta habilitación teniendo en cuenta la edad media de los empleados pertenecientes a la plantillas de la Corporación, con carácter general y, particularmente, en quienes pertenecen a la plaza de operarios de medio ambiente, que cuenta con una media de edad de más de 50 años. Esta circunstancia, junto con el hecho de que anualmente se produce un elevado número de ceses por motivos diferentes entre este personal, hace conveniente, si tenemos en cuenta que el periodo de ejecución de la oferta de empleo público es de tres años y, el periodo de ejecución de un proceso selectivo es de más de un año, todo ello, incrementar la tasa adicional del 8% (4 plazas) para cubrir necesidades de operarios de medio ambiente. 5º.- Que, conforme se prevé en el art 19 de la Ley 6/2018: “Seis. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. A estos efectos se consideran prioritarios, para todas las Administraciones Públicas, los sectores y colectivos enumerados en el artículo 19, apartados uno.3 y uno.5. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto y que, a 31 de diciembre de 2017, tengan amortizada su deuda financiera podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector o colectivo.” 6º.- Que el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Estado para el año 2019. (BOE núm. 79 de 2 de abril de 2019) prevé en su Disposición adicional primera: “Oferta de empleo de las Corporaciones Locales.”: “Las Corporaciones Locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criterios que tienen carácter básico, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio.” 7º.- Que en cuanto al plazo para la aprobación de la oferta de empleo público ha de tenerse en cuenta el art. 91 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el apartado cinco (de carácter básico, según el apartado sexto del mismo precepto legal) del art.19 de la Ley 8/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que establece lo siguiente: “Cinco. La validez de la tasa autorizada en el apartado uno, números 2 a 6 de este artículo, estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año. La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP.” 8º.- Que,  dado el número total de plazas que conformará la oferta de empleo público de la Corporación del 2019, procede a tenor de lo dispuesto en el art. 59 del T.R.E.B.E.P; reservar para las personas con discapacidad un número de plazas:”...no inferior al siete % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad...”, todo ello, sin perjuicio de adoptar en todos los procesos selectivos convocados en ejecución de la oferta de empleo público:”...las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.” La determinación de las plazas a reservar para estas personas se realizará en las bases por las que se apruebe la convocatoria, teniendo en cuenta las funciones y el número de plazas a convocar. 9º.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.l) del RD. Leg. 5/2015 de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público se ha negociado con las organizaciones sindicales con representación en la Corporación, en el seno de la Mesa General de Negociación, la oferta de empleo público de 2019. 10º.- Que, de conformidad con lo dispuesto en los arts 10.1 e), 16.1 a) y la Disposición Adicional Segunda B) 1 del Texto Refundido del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular, los Decretos de 24 de julio de 2019 por el que se dispone los nombramientos de los Vicepresidentes, Consejeros Insulares de Área y Consejeros Delegados y acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 6 de agosto de 2019, de nombramientos de órganos directivos de esta Administración Insular, modificado mediante Decreto de 29 de octubre de 2019, la Consejera Insular de Presidencia, Hacienda y Modernización y a la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica han elevado al Consejo de Gobierno Insular, propuesta de aprobación de la presente oferta de empleo público de 2019. 11º.- Que, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 127.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el art. 62 letra f) de la Ley 8/2015, de 1d e abril de Cabildo Insulares, y en el art. 29.4 letra d) del Texto Refundido del Reglamento Orgánico de esta Excma. Corporación Insular adoptado por Acuerdo Plenario de 28 de abril de 2017, corresponde al Consejo de Gobierno Insular aprobar la oferta de empleo público. Por todo lo expuesto, SE ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de 2019, integrada por las plazas que se relacionan a continuación: FUNCIONARIOS: Turno Libre: ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL: Grupo A, Subgrupo A1: Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Técnica, Clase: Técnicos Superiores. Denominación: Arquitecto/a. Número de vacantes: cuatro. Grupo A, Subgrupo A1: Clasificación: Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Cometidos Especiales. Denominación: Técnico de Grado Superior en Deportes. Número de vacante: dos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 154, lunes 23 de diciembre de 2019 20901 8º.- Que,  dado el número total de plazas que conformará la oferta de empleo público de la Corporación del 2019, procede a tenor de lo dispuesto en el art. 59 del T.R.E.B.E.P; reservar para las personas con discapacidad un número de plazas:”...no inferior al siete % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad...”, todo ello, sin perjuicio de adoptar en todos los procesos selectivos convocados en ejecución de la oferta de empleo público:”...las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.” La determinación de las plazas a reservar para estas personas se realizará en las bases por las que se apruebe la convocatoria, teniendo en cuenta las funciones y el número de plazas a convocar. 9º.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.l) del RD. Leg. 5/2015 de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público se ha negociado con las organizaciones sindicales con representación en la Corporación, en el seno de la Mesa General de Negociación, la oferta de empleo público de 2019. 10º.- Que, de conformidad con lo dispuesto en los arts 10.1 e), 16.1 a) y la Disposición Adicional Segunda B) 1 del Texto Refundido del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular, los Decretos de 24 de julio de 2019 por el que se dispone los nombramientos de los Vicepresidentes, Consejeros Insulares de Área y Consejeros Delegados y acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 6 de agosto de 2019, de nombramientos de órganos directivos de esta Administración Insular, modificado mediante Decreto de 29 de octubre de 2019, la Consejera Insular de Presidencia, Hacienda y Modernización y a la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica han elevado al Consejo de Gobierno Insular, propuesta de aprobación de la presente oferta de empleo público de 2019. 11º.- Que, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 127.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el art. 62 letra f) de la Ley 8/2015, de 1d e abril de Cabildo Insulares, y en el art. 29.4 letra d) del Texto Refundido del Reglamento Orgánico de esta Excma. Corporación Insular adoptado por Acuerdo Plenario de 28 de abril de 2017, corresponde al Consejo de Gobierno Insular aprobar la oferta de empleo público. Por todo lo expuesto, SE ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de 2019, integrada por las plazas que se relacionan a continuación: FUNCIONARIOS: Turno Libre: ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL: Grupo A, Subgrupo A1: Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Técnica, Clase: Técnicos Superiores. Denominación: Arquitecto/a. Número de vacantes: cuatro. Grupo A, Subgrupo A1: Clasificación: Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Cometidos Especiales. Denominación: Técnico de Grado Superior en Deportes. Número de vacante: dos. Grupo A, Subgrupo A1: Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales, Clase: Cometidos Especiales. Denominación: Técnico/a de Grado Superior de Sistemas de Información. Número de vacante: tres Grupo A, Subgrupo A2: Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Técnica, Clase: Técnicos medios Denominación: Ingeniero/a Técnico Agrícola. Número de vacante: seis. Grupo A, Subgrupo A2: Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Técnica, Clase: Técnicos medios Denominación: Ingeniero/a Técnico Forestales. Número de vacante: tres. Grupo C, Subgrupo C2: Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales, Clase: Cometidos Especiales. Denominación: Auxiliar Técnico/a, Rama Ambiental. Número de vacante: tres. Turno Promoción interna: Grupo A, Subgrupo A1: Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales, Clase: Cometidos Especiales. Denominación: Técnico/a de Grado Superior de Sistemas de Información. Número de vacante: una. PERSONAL LABORAL: Turno Libre: Grupo E. Denominación de la plaza: Peón de Conservación. Número de vacante: once. Grupo E. Denominación de la plaza: Operario/a Ambiental. Número de vacantes: veintiuno. SEGUNDO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o en su caso, ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición interpuesto.” En Santa Cruz de Tenerife. 20902 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 154, lunes 23 de diciembre de 2019 Grupo A, Subgrupo A1: Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales, Clase: Cometidos Especiales. Denominación: Técnico/a de Grado Superior de Sistemas de Información. Número de vacante: tres Grupo A, Subgrupo A2: Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Técnica, Clase: Técnicos medios Denominación: Ingeniero/a Técnico Agrícola. Número de vacante: seis. Grupo A, Subgrupo A2: Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Técnica, Clase: Técnicos medios Denominación: Ingeniero/a Técnico Forestales. Número de vacante: tres. Grupo C, Subgrupo C2: Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales, Clase: Cometidos Especiales. Denominación: Auxiliar Técnico/a, Rama Ambiental. Número de vacante: tres. Turno Promoción interna: Grupo A, Subgrupo A1: Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales, Clase: Cometidos Especiales. Denominación: Técnico/a de Grado Superior de Sistemas de Información. Número de vacante: una. PERSONAL LABORAL: Turno Libre: Grupo E. Denominación de la plaza: Peón de Conservación. Número de vacante: once. Grupo E. Denominación de la plaza: Operario/a Ambiental. Número de vacantes: veintiuno. SEGUNDO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o en su caso, ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición interpuesto.” En Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2019. La Consejera Insular del Área de Presidencia, Hacienda y Modernización, Berta Pérez Hernández, documento firmado electrónicamente. Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo Servicio Administrativo de Política Territorial

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