En el BOP del 31/12 se ha publicado en las páginas 21038 y ss:
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN, COMO PERSONAL
FUNCIONARIO, DE DOS PLAZAS DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE,
MEDIANTE EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO OPOSICIÓN, QUE JUNTO
CON SUS BASES, FUE APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR,
EL PASADO DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2019, SIENDO AQUELLAS DEL TENOR
LITERAL SIGUIENTE:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
COBERTURA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN DE DOS
PLAZAS DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE VACANTES EN LA PLANTILLA
DE PERSONAL FUNCIONARIO PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL EXCMO.
CABILDO INSULAR DE LA PALMA.
PRIMERA. Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, con carácter de personal
funcionario, y por el sistema de concurso oposición, de dos plazas de Agentes de Medio Ambiente,
vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de
conformidad a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes
bases.
Dichas plazas se encuentra incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2016, aprobada
por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular el día 23 de diciembre de 2016 y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia nº 157, de 30 de diciembre de 2016 y en la Oferta de Empleo
Público del ejercicio 2017, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular el día 22 de
diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 156, de 29 de diciembre de
2017.
La presente convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La
Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Posteriormente se publicará el anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
www.cabildodelapalma.es, la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes bases.
SEGUNDA. Descripción de la plaza convocada. La plaza de Agente de Medio
Ambiente se encuadra en el Grupo C, subgrupo C1, de la plantilla de personal funcionario, del
Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la convocatoria son,
entre otras, las que se especifican a continuación:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21039
Funciones del Cuerpo:
• Custodia, protección y vigilancia de la riqueza forestal, espacios naturales, flora, fauna y
paisaje de la Isla de La Palma.
• Participación en las tareas relacionadas con el uso social, recreativo y didáctico de los
Espacios Naturales.
• Vigilancia y prevención de los incendios forestales, participando en las tareas de extinción,
coordinando y asesorando al personal que tome parte en las mismas.
• Inspección, supervisión y control de los trabajos realizados por el personal obrero en
materia de conservación, aprovechamientos, mejoras y repoblación de montes.
• Inspección y policía relacionada con la normativa sobre evaluaciones del impacto ecológico
o ambiental.
• Participación en las tareas de inspección y control de vertidos de residuos y contaminación
de las aguas y atmósfera, fuera del medio urbano, que les sean encomendadas.
• Podrán contribuir a la vigilancia del patrimonio cultural en el medio rural, con especial
interés a los valores arqueológicos históricos.
Funciones específicas de un Agente:
Los Agentes dependen directamente del Jefe de Comarca y ejercerán las siguientes funciones
específicas:
• En caso de incendio forestal acudirá a la extinción del mismo, tanto de los de la zona a su
cargo como de las colindantes, cooperando a su rápida extinción y evitando su
propagación. Acudirá asimismo a otros incendios forestales fuera de dicho ámbito
territorial, cuando se le ordene.
• Informará inmediatamente al Jefe de Comarca sobre cualquier siniestro, daño o infracción
que afecte a los recursos naturales de su comarca o zona, con relación circunstanciada de
los hechos y valoración de los elementos bióticos o abióticos afectados.
• Conocer los límites de los montes de utilidad pública y del Estado, y los de los Espacios
Protegidos de su zona.
• Vigilar las áreas naturales que constituyan su zona o comarca de actuación, velando por su
integridad, vigilando la ejecución de los aprovechamientos y mejoras que se realicen,
haciendo efectivos los acotamientos y denunciando toda clase de daños, abusos e
infracciones que sorprendieran en todas y cada una de las misiones de policía que le
corresponden, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
• Colaborar y orientar a los ciudadanos en las actividades de ocio en la naturaleza compatible
con la preservación de sus valores.
• Participar en las tareas relacionadas con el uso social y recreativo de los espacios naturales
protegidos.
• Redactar los informes que el Jefe de Comarca le interese sobre cualquier servicio e
incidencias habidas en su zona.
• Cuidar los utensilios de trabajo que se les confíen.
• Reconocer e informar cualquier tipo de aprovechamiento forestal o trabajos en fincas
rústicas particulares.
• Personarse, cuando se les indique, en las actuaciones que se deriven de la gestión de los
espacios naturales, de los montes y de la flora y fauna silvestre en el marco de las
previsiones de la legislación sectorial en estas materias.
• Practicar las valoraciones que se les encargue.
• Dar cuenta al Jefe de Comarca de las incidencias que observe en los trabajos del personal
laboral en su zona.
• Investigar los ilícitos contra los recursos naturales, bajo la dirección de Jefe de Comarca.
21040 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
• Dirigir y coordinar al personal laboral en tareas de extinción de incendios forestales en
ausencia del jefe de Comarca u otros supervisores.
• Realizar las demás funciones propias de Agentes de Medio Ambiente, produciendo
denuncias por las infracciones que observaren.
TERCERA. Requisitos que deben reunir los/as aspirantes. Para tomar parte en las
pruebas selectivas será necesario:
1.- Nacionalidad.- Ser español/a, de conformidad con el artículo 56.1.a) del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público, en relación con las funciones descritas en el artículo 2.1. de la Ley 8/1989,
de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma
de Canarias
2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de edad en la fecha de cierre de presentación
de instancia para participar en el proceso selectivo y no exceder de la edad ordinaria de jubilación
establecida legalmente.
3.- Titulación.-Estar en posesión del Título de Bachiller, Ciclo Formativo de Grado
Medio o equivalente o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de
acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la
equivalencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la
correspondiente homologación.
4.- Permiso de conducir .- Estar en posesión del permiso de conducir, clase B.
5.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda de las presentes bases.
Dicha capacidad funcional se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante
reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la
contratación al cumplimiento de este reconocimiento.
6.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de
las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 87/2011, de 27 de enero,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después
de su contratación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21041
CUARTA. Solicitudes de participación, plazo de presentación, lugar de
presentación y derechos de examen.
1. Solicitudes. Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán hacerlo constar
cumplimentando debidamente la solicitud de participación (Anexo II de las presentes Bases) que será
facilitada gratuitamente en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma
(Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés
y Sauces, o la publicada en la página web del Excmo. Cabildo Insular de la Palma
(www.cabildodelapalma.es), o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua
castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento
del mismo conforme a lo dispuesto en al apartado 4 de esta Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as aspirantes
incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a
los que hace referencia al Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la base tercera,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la
aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere la Ley 6/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, o el órgano competente
en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma
que establece el artículo 2 del real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social, donde se especificará respecto del/la
aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios
y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado: en este caso, tendrán que
aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se
refiere la Base Quinta.
21042 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de
esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los
presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya
transcurrido más de cinco años desde su presentación, salvo para el apartado c) En caso
contrario, deberá aportar la documentación requerida.
2.Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la
convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la
documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en la Oficina de
Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los
Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces,de lunes a viernes en horario
de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, y se
dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma .Cuando la forma sea a
través de las oficinas de Correos se deberá presentar la documentación en sobre abierto para que
conste el nombre de oficina de correos, fecha, lugar hora y minuto de su admisión o entrega,
debiendo realizarse a través del servicio denominado correo administrativo.
4.Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 18 EUROS, conforme a la Ordenanza
Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal,
aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de abril
de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por
acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de
abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante las siguientes formas de pago, con la
mención siguiente ”Pruebas Selectivas”(CONVOCATORIA PUBLICA DE DOS PLAZAS DE
AGENTES DE MEDIO AMBIENTE)
A) En la Entidad Caixabank podrá realizar el pago de las tasas haciendo uso del Código de
Barras o el Número de Entidad que aparece seguidamente a través de los siguientes
canales:
0471235 – TASAS EXAMENES
CABILDO LA PALMA
• Las 24 horas del día por cualquiera de los cajeros automáticos de Caixabank, con tarjeta de
Caixabank o de otras Entidades Financieras, tanto de débito como de crédito.
• Las 24 horas del día a través de “La Línea Abierta”, si es cliente de Caixabank, haciendo uso
de “Pago a Terceros” (Cuentas -----Transferencia y traspasos ----- Pago a Terceros)
• En las ventanillas de Caixabank en su horario habitual.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21043
B) Desde otras Entidades distintas a Caixabank por transferencia bancaria en el número de
cuenta de la Caixabank: IBAN ES81 2100 9169 0622 0017 9569 haciendo constar los
siguientes datos:
Nombre y apellidos del opositor/a:
DNI opositor/a:
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que
se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el plazo de
presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por
100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se
trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional,
que se acreditará mediante certificación y/o informe de inscripción o rechazo que
expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya
acreditación se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de
que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la
cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a aquellos/as
aspirantes que no sean admitidos/as a participar en las pruebas por carecer de alguno de los
requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el/la aspirante abone los derechos de examen,
y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado de exenciones.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria pública será
necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente
en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de
diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la causa de
exclusión. Igualmente se indicará para las personas con discapacidad que lo hayan solicitado sí ha
sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se
encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
21044 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
Asimismo esta publicación será determinante para el inicio del cómputo de los plazos para
la interposición de los recursos que caben contra la Resolución en caso de exclusión no motivada
por defectos subsanables.
En caso de no presentarse reclamaciones, la lista se considerará elevada a definitiva.
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente
en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora
de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.-En el plazo máximo de un mes, a
contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as
interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente
del Excmo. Cabildo Insular de La Palma contra la resolución que apruebe la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que
estimen procedente.
SEXTA.- Procedimiento de selección y fases del mismo
El sistema selectivo será el CONCURSO-OPOSICIÓN y su puntuación máxima será de 100 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 60 puntos. Todos los ejercicios que integran esta fase son
de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el
ANEXO I de las presentes bases.
En esta fase, de ser considerado por el Tribunal, se podrá celebrar la realización de una lectura de los
ejercicios a cada uno de los aspirantes que lo realicen, a fin de que por los mismos se puedan aclarar las
dudas que de la resolución los ejercicios puedan suscitar.
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación:
Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio y una prueba de aptitud
física.
Prueba Física. Los aspirantes tendrán que realizar una prueba física de resistencia, de carácter
eliminatorio, que consistirá en cubrir una distancia, en sentido ascendente, de 5 kilómetros
aproximadamente, a través de pista forestal, partiendo de parado, en un tiempo de 40 minutos para los
hombres y 45 minutos para las mujeres, portando un peso de 5 kilos desde el punto de salida hasta el
de llegada.
Su calificación será de “apto” o “no apto”.
Si no se supera esta prueba, los aspirantes no se podrán presentar a los posteriores ejercicios.
Para poder realizar esta prueba, los aspirantes deberán aportar Certificado Médico que acredite su
aptitud física para poder participar en la misma. Dicho Certificado estará a disposición del Tribunal, al
menos, en el momento de realización de la prueba correspondiente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21045
Primer ejercicio: De naturaleza teórica.
A) Tipo Test: Consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas con 3 respuestas alternativas,
elaboradas en el momento previo al examen por el Tribunal, basadas en el contenido del programa que
figura como Anexo I a las presentes bases, de las cuales sólo una es correcta, Cada respuesta acertada
se valorará con 0.1667 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la
misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea, las respuestas erróneas se
valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0.1 puntos. Se
valorará entre cero y doce puntos. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y quince
minutos.
Esta prueba tiene carácter eliminatorio, por lo que no superar la mitad de la nota máxima establecida
para esta prueba (6 puntos) supondrá no poder presentarse al segundo ejercicio.
B) Prueba de desarrollo : Consistirá en desarrollar, por escrito, en un periodo máximo de dos horas,
cuatro preguntas cortas, a elegir entre ocho propuestas por el Tribunal y elaboradas por este en el
momento previo al examen, todas ellas relacionadas con la parte específica del temario. El ejercicio
deberá ser leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto, pudiendo dicho
tribunal formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio, durante un
tiempo máximo de diez minutos. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no
comparezcan a dicha lectura. Se valorará entre cero y doce puntos, debiendo obtener el aspirante, al
menos, la mitad de esta puntuación (6 puntos) para superar esta prueba.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica.
Consistirá en la realización por escrito de un supuesto de carácter práctico, a elegir entre cuatro
propuestos por el Tribunal, elaborados por este en el momento previo al examen, relacionados con el
contenido del temario y/o las funciones a desempeñar. Se valorará entro cero y treinta y seis puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de dieciocho puntos para superar el ejercicio. La duración máxima
de este ejercicio será de una hora. Su peso será del 60% del total asignado a la fase de oposición (36
puntos).
Puntuación final de la fase de Oposición: una vez superada la prueba física y todos los ejercicios, la
puntuación final de la fase de oposición será la resultante de sumar los puntos obtenidos en los tres
ejercicios de naturaleza teórica.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o supuestos
prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la
valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará le media con las puntuaciones otorgadas por todos
los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por
alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n
automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si
ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Los anuncios con las calificaciones de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de
los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días
hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes contra el anuncio del tribunal calificador.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la
suma resultante de las dos partes (primer y segundo ejercicios de naturaleza teórica y tercer ejercicio de
naturaleza práctica). Se superará la fase de oposición cuando se alcancen como mínimo 30 puntos y se
obtenga la calificación de apto en la prueba física. La puntuación máxima será de 60 puntos.
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Calificación de los ejercicios y /o pruebas:. En el caso del ejercicio teórico consistente en
cuestionario tipo test de tres alternativas de respuesta, las calificaciones del Tribunal deberán figurar
con cuatro decimales.
2.- FASE DE CONCURSO.
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 40 puntos.
La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de
los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 30 puntos):
- Se valorarán con 0,83 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en los Cabildos Insulares, en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de
convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre
concurrencia
- Se valorarán con 0,50 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas Locales distintas a las del apartado
anterior, en plaza de funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la
convocatoria o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con
funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada cuando los servicios
prestados se hayan obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de procesos
selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia.
- Se valorarán con 0,42 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de
convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre
concurrencia
- Se valorarán con 0,28 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada, sin que, para ello, hayan superado un proceso selectivo.
- Se valorarán con 0,28 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en
empresas públicas, entidades públicas empresariales o empresas privadas, cuando se trate de
similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a
las que correspondan a la plaza convocada.
La valoración de los servicios efectivos que no se hayan prestado en el Cabildo Insular de La Palma, se
podrá realizar atendiendo a la naturaleza concreta de las funciones desempeñadas, al objeto de
establecer una correspondencia y equiparación entre dichas funciones y las de la plaza objeto de la
convocatoria en el Cabildo Insular de La Palma.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21047
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de excedencia
forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por
incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y
acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo que figure en el
informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la
jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el
contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de
la Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
Formación. (Puntuación máxima 10 puntos)
Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/ o las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se
valorará solo un curso de formación por materia cuando el análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone,
por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se rate.
La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la
aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del
mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que
corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y
fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Se atenderá a la siguiente valoración:
Puntuación máxima por cursos impartidos por el Cabildo Insular de La Palma, valorándose con 0,033
Puntos cada Hora Lectiva………………………………….…………………………….…..5 puntos
Puntuación máxima por asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento, valorándose con 0,025
cada Hora Lectiva………………………………………….……………………………..2,50 puntos
Por haber superado un proceso selectivo de una plaza de similar categoría en cualquier Administración
Pública…………………………………………………………….……………………...2,50 puntos
2.A PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes quieran hacer
valer en la fase de concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal
Calificador del requerimiento de los mismos, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el
apartado 3 de la Regla Cuarta de las presentes Bases.
Para ello, deberán presentar el ANEXO núm. 2, debidamente cumplimentado, en el que se
relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la
21048 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio por
parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales acompañados de
fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la
documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial,
conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Regla.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden
hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que
rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello,
el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los
méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en el anexo 2, indicando la convocatoria en la que los
presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá
aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se
indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
a) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Cabildo Insular de La Palma:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud
del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la Secretaría de
la Corporación en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se
indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del
grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en
situaciones administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin
retribución, el tipo de funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso
selectivo superado que dio origen a los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas,
organismos autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de La Palma) o consorcios.
Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de
la administración, organismo o consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza
jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el
tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativas
que no conlleven el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, las
funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio
origen a los servicios prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos
de alta y grupo de cotización.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, entidades públicas
empresariales. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican
a continuación:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21049
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los
periodos de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de empresa a efectos de
la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un certificado de la empresa donde se hayan
prestado los servicios que contenga los datos de la prestación profesional, siempre y cuando en
estos dos últimos casos los datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa donde se ha prestado
servicios y el detalle de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las funciones
desempeñadas que se detallan en el certificado de empresa y el grupo de cotización que figure en el
informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social con las funciones
de la plaza objeto de la convocatoria y su correspondiente grupo de cotización.
Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o
impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido,
fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o
aprovechamiento, o impartición.
La fecha máxima que se tomará de acreditación de este mérito será la de la Publicación del
Anuncio, por parte del Tribunal Calificador, de la solicitud del mismo.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales, se hará
pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación
Insular existentes en el momento de la convocatoria específica. Los aspirantes podrán solicitar la
revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo
de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio del Tribunal Calificador contados desde el día
siguiente al de la publicación del anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la
puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS.
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación
final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer lugar, se
atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso,
en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de formación de la fase de
concurso, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico. Si aún subsiste el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas
convocadas a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
21050 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la
fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva
de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición,
se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro
General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante anuncio en el
Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de
oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o
máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los
mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o
pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso,
asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes para la
realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los admitidos/as. Los
llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado. La no
presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el
llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes/as al comienzo
de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que
se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de
la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de
conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado
vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de
tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y
hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del
Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el
anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los
ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les
puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo
mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21051
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de
celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la
Corporación así como en su página web, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se
trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y
de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro
ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguno de
los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso
a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de oposición no implique, en sí
misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación
de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del
primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador
propuesta de contratación como personal laboral fijo de los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de
que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. A estos efectos
el mes de agosto se considerará inhábil.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del
órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios de carrera o
personal laboral fijo, en su caso, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre
mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso a las plazas convocadas.
Tres Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de personas con
discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas con
discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo
de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada. Como el resto de
miembros tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón
de Anuncios de la Corporación así como en su página web.
21052 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en materia de
personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta
motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los
ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios
de la Corporación así como en su página web.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de la
discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de
aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como
los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en
que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/asaspirantes podrán
recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados
cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a
quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se
publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,
podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas
las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación así
como en su página web, www.cabildodelapalma.es, una relación con los/as aspirantes que han
aprobado el concurso oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar éstos el
número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para su
contratación.
No obstante lo anterior, el resto de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y
sobrepasen el número de plazas convocadas, serán integrados de oficio en una lista de reserva para
futuras contrataciones temporales, que se regirá por lo dispuesto en el vigente Reglamento de Listas
de Reserva del Cabildo de La Palma.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad con lo
previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21053
de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base
décima de las presentes Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentación. Contratación
1.- Documentación.-Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a
propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados/as en el proceso
selectivo y se ofertará el puesto de trabajo al aspirante que haya quedado en primer lugar al objeto
de que presente la documentación.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Certificado médico de capacidad a los efectos de que se constate que cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio
de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido
acreditado junto con la solicitud de participación.
d) Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su caso, autorización de sus padres
o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo, para suscripción del contrato como
laboral fijo.
2.- Plazo de presentación de documentos: Será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Nombramiento: El/la aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y
acredite que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria será nombrado como personal
funcionario de carrera. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos
exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al
nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en
su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Una vez presentada la documentación acreditativa de los requisitos previstos en las bases que rigen
la convocatoria, por resolución del órgano con competencias en materia de personal se dictará
resolución en la que se determinará la adjudicación de los puestos de trabajo, debiéndose formalizar
el correspondiente contrato de trabajo en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de
notificación de la resolución o de la fecha de publicación en el Boletín oficial de la Provincia.
Quienes no pudieran formalizar la contratación en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como
ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación
del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no
aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario,
perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo y de la contratación como personal
laboral fijo.
21054 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
4.- Asignación de puestos: La asignación de puestos se realizará, de acuerdo con las peticiones de
los/as interesados/as, entre los puestos ofertados por la Corporación, según el orden obtenido en
el proceso selectivo.
UNDÉCIMA.- Régimen de Incompatibilidades.- El/la aspirante nombrado quedará
sometido/a, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de
posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma
determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración
del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado/a se
encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por
cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de
la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias
públicas y sus Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano
competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial
del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as
interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su
Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de
recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo,
sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública
de la Comunidad Autónoma Canaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21055
ANEXO I: TEMARIO.
Parte General.
Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales.
Tema 2.- La Administración Local: regulación constitucional. Principio de autonomía local.
Entidades que integran la Administración Local.
Tema 3.- Los Cabildos Insulares: concepto y naturaleza. Régimen jurídico, organización y
competencias.
Tema 4. La transparencia de las Administraciones Públicas. La publicidad activa. El derecho de
acceso a la información pública: concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos.
Tema 5.- Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. La
participación ciudadana en las Administraciones Públicas. Los sistemas de calidad y orientación al
ciudadano.
Tema 6. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. Principios generales del
procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento administrativo. Términos y
plazos.
Tema 7. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Especial referencia a los informes.
Tema 8. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen
disciplinario.
Parte Específica.
Tema 9. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, modificada por Ley 10/2006, de 28 de
abril: Disposiciones generales. Clasificación y régimen jurídico de los montes. Gestión Forestal
Sostenible. Régimen Sancionador.
Tema 10. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios naturales protegidos.
Disposiciones sobre conservación de la biodiversidad. Procedimientos para la captura o muerte de
animales prohibidos. Régimen sancionador.
Tema 11. Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio: Objeto y finalidades de la Ley. Bienes de dominio
Público Marítimo Terrestre. Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera
del mar por razones de protección del dominio público marítimo terrestre. Infracciones y
sanciones. Competencias Administrativas.
Tema 12. Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. Objeto y ámbito de aplicación.
Producción y gestión de residuos. Inspección, Infracciones y Sanciones.
Tema 13. Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, modificada por Ley 10/2010, de 27 de
diciembre. Administración Hidráulica .Ordenación del dominio público hidráulico. Infracciones y
sanciones.
Tema 14. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto refundido de
las Leyes de ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias. Objeto.
Ordenación de los recursos naturales y el territorio.
21056 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
Tema 15. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto refundido de
las Leyes de ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias. Tipos
específicos de infracciones y sanciones.
Tema 16. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Disposiciones generales. Régimen jurídico. Planes, proyectos y actividades sujetas a evaluación
detallada de impacto.
Tema 17. Ley 7/1998, de 6 de julio, de caza de Canarias. Terrenos en relación con la caza.
Requisitos generales para cazar. Limitaciones y prohibiciones. Infracciones y Sanciones.
Tema 18. Plan Especial de Protección Civil y Atención de emergencias por Incendios Forestales
(INFOCA).
Tema 19. Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal: Delitos relativos a la ordenación del territorio y
urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el Medio Ambiente.
Tema 20. Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. Orden de 20 de
febrero de 1991, sobre protección de flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Tema 21.Normativa reglamentaria ambiental de Canarias II: Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por
el que se establece el régimen general de uso de pistas en los espacios naturales de Canarias. Orden
de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampadas en los
espacios naturales protegidos, montes públicos y
montes particulares.
Tema 22. La actividad de policía de la Administración: policía general y policías especiales. Policías
especiales: Policía urbanística y ambiental. Policía judicial genérica. Funciones de los Agentes de
Medio Ambiente (Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias y Decreto 133/1995, de 11 de mayo, que
aprueba el Reglamento de la organización y funcionamiento del cuerpo de Agentes de Medio
Ambiente).
Tema 23. Competencias transferidas al Cabildo de la Palma en materia de Medio Ambiente y
política territorial: Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de
servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación
de Espacios Naturales Protegidos.
Tema 24. Los espacios naturales protegidos. La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos en
La Palma.
Tema 25. Física del Fuego. Comportamiento del Incendio. Técnicas de Extinción. Actuaciones con
herramientas manuales y con agua. Seguridad personal en incendios forestales. Equipos de
Protección Personal
Tema 26. Comportamiento del Incendio: Combustibles, meteorología y topografía. Sistema de
predicción del comportamiento CPS. La emergencia por fuegos forestales. Transmisiones.
Tema 27. Prevención de riesgos laborales: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales: derechos y obligaciones. Carboxihemoglobina: Efectos y prevención de la
intoxicación por monóxido de carbono en los incendios forestales. Ergonomía: Aspectos básicos de
la ergonomía aplicada a los trabajos de prevención y extinción de incendios forestales. Síndrome de
alteración del movimiento: el movimiento y la postura perjudicial.
Tema 28. Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de Canarias.
Tema 29. Comunicaciones y transmisiones: Las telecomunicaciones en las emergencias. El equipo
de radio: tipos y componentes. Características del lenguaje radioeléctrico. Modos de transmisión,
manejo y conservación de equipos manuales de comunicaciones. El equipo de radio como medio
de autoprotección personal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21057
Tema 30. Restauración forestal: plantación, siembra y protección de la regeneración natural.
Tema 31. Selvicultura de conservación. Selvicultura preventiva. Tratamientos extensivos y lineales.
Técnicas selvícolas: Clareos, claras, podas, desbroces y eliminación de restos. Herramientas
selvícolas.
Tema 32. Especies forestales en Canarias. Caracterización de las masas forestales. Regeneración
natural bajo cubierta.
Tema 33. Prevención de los incendios forestales I. Concepto de prevención y técnicas de
prevención de incendios forestales: Planificación preventiva, áreas cortafuegos, fuego prescrito y
educación ambiental para la prevención.
Tema 34. Prevención de los incendios forestales II. Investigación de la causalidad de los incendios
forestales: El método de las evidencias físicas. Concepto y cálculo de la humedad del combustible
fijo y muerto, la probabilidad de ignición y el índice de riesgos de incendio. Ilícitos en materia de
incendios forestales: Infracciones administrativas y delito de incendio forestal.
Tema 35. Las Islas Canarias: Origen, clima e importancia de sus recursos naturales. Principales
ecosistemas de la Palma.
Tema 36. Geografía de La Palma: Aspectos físicos y socioeconómicos. Influencia en el Medio
Ambiente insular y su desarrollo sostenible. Principales ecosistemas de La Palma.
Tema 37. Vegetación de La Palma. Principales formaciones: Características generales. Flora y fauna
más representativa. Estado de conservación en La Palma.
Tema 38. Las aves de Canarias: aspectos de su biología
y ecología. Aves presentes en La Palma: Factores de amenaza y medidas de conservación.
Tema 39. Los reptiles y anfibios de Canarias: aspectos de su biología y ecología.
Tema 40. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas:
Disposiciones generales; documentación de la titularidad de las armas. Licencias, autorizaciones
especiales y tarjetas. Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas. Disposiciones generales
sobre tenencia y uso de armas y sobre armas depositadas y decomisadas. Delito de tenencia ilícita
de armas y de arma prohibida.”
21058 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO
D/Dª....……………………………………………………....................................................
D.N.I. Nº ...........……………………………
Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….…….
Municipio: ..........................……………………………………………………..……….
Teléfonos: ......................………………..
EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la
Convocatoria para la provisión de dos plazas de Agentes de Medio Ambiente, aprobadas por
acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 20 de diciembre de 2019, (para lo cual adjunta la
documentación exigida en las bases de la misma), y
SOLICITA
Ser admitido/a al mencionado proceso selectivo convocado.
.......……………....................a...……....de..…………...........de 2019.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:
o Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente.
o Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria
DERECHOS DE EXAMEN:
o Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en Caixabank C/C nº
ES 81 2100 9169 06 2200179569 (18 euros).
EXENCIONES DERECHOS DE EXAMEN:
o Título oficial familia numerosa
o Certificado de desempleado y no haber rechazado oferta de empleo ni promoción
o Declaración responsable de no percibir rentas superiores al salario mínimo interprofesional
o Certificado grado discapacidad
o Certificado tipo discapacidad.
o Certificado capacidad
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Cabildo Insular de La Palma le informa que
los datos solicitados y/o recogidos, serán incorporados a un fichero de titularidad del Cabildo
Insular de La Palma cuya finalidad es la selección de personal.
El Cabildo Insular de La Palma se compromete a cumplir su obligación de guardar secreto respecto
de los datos de carácter personal que figuran en el mismo y garantiza la adopción de las medidas de
seguridad necesarias para velar por la confidencialidad de dichos datos, que podrán ser conservados
para atender futuros procesos de selección, cuando su perfil profesional pueda resultar de interés.
En caso contrario, serán destruidos.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos
en la ley, dirigiendo la pertinente solicitud escrita, acompañada de copia de documento acreditativo
de su identidad (DNI, Pasaporte), a la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La
Palma, Avenida Marítima, 3, Santa Cruz de La Palma, 38700.
Transcurridos treinta días desde la recepción de esta comunicación sin que usted manifieste
nada en contrario, el Cabildo Insular de La Palma, entenderá que consiente en que se
efectúe el tratamiento de datos en los términos indicados.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21059
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN, COMO PERSONAL
FUNCIONARIO, DE UNA PLAZA DE ATS/DUE VACANTE Y, COMO PERSONAL
LABORAL, DE UNA PLAZA ATS/DUE, MEDIANTE EL SISTEMA SELECTIVO DE
CONCURSO OPOSICIÓN, QUE JUNTO CON SUS BASES, FUE APROBADA POR EL
CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, EL PASADO DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2019,
SIENDO AQUELLAS DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
COBERTURA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN DE UNA
PLAZA DE ATS/DUE VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIO Y DE UNA PLAZA ATS/DUE VACANTE EN LA PLANTILLA DE
PERSONAL LABORAL PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL EXCMO. CABILDO
INSULAR DE LA PALMA.
PRIMERA. Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, con carácter de personal
funcionario y personal laboral, y por el sistema de concurso oposición, de dos plazas de
ATS/DUE, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario y Personal Laboral, respectivamente,
del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de conformidad a la legislación vigente y al procedimiento
selectivo que se detalla en las presentes bases.
Dichas plazas se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2016, aprobada
por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular el día 23 de diciembre de 2016 y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia nº 157, de 30 de diciembre de 2016.
La presente convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La
Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Posteriormente se publicará el anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
www.cabildodelapalma.es, la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes bases.
SEGUNDA. Descripción de la plaza convocada. La plaza de ATS/DUE se encuadra
en el Grupo A, subgrupo A2, de la plantilla de personal funcionario, del Excmo. Cabildo Insular de
La Palma, así como en el Grupo II de la plantilla de personal laboral
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la convocatoria son,
entre otras, las que se especifican a continuación:
Misión: Coordinar sus actuaciones con el Jefe de Enfermería, de quien depende, vigilando y
atendiendo a los enfermos/as en sus necesidades sanitarias
Funciones:
1. Recibir a los pacientes en su ingreso, disponiendo de lo necesario para su acomodo.
2. Supervisar la higiene y el suministro de alimentos a los pacientes.
3. Administrar medicamentos de acuerdo con la prescripción facultativa, y realizar las
curas correspondientes en cada caso. Tomar tensiones sanguíneas y constantes, así
como aquellas pruebas diagnósticas que le sean solicitadas de acuerdo a su profesión.
4. Auxiliar a los médicos preparando los materiales y medicamentos que necesiten.
5. Preparar el material, determinando el que pueda ser utilizado.
6. Vigilar y controlar la piel y mucosas, en pacientes afectados, seguimiento diario.
21060 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
7. Vigilar el buen estado físico, psíquico y de bienestar del residente,
8. Administrar la oxigenoterapia, seguimiento de aerosolterapia, aspiración de secreciones.
9. Poner en conocimiento de los superiores cualquier anomalía o deficiencia que observe en el
desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado.
10. Mantener informados a sus superiores inmediatos de las necesidades de la unidad de
Enfermería o cualquier otro problema que haga referencia a las mismas.
11. Orientar las actividades del personal de limpieza en cuanto se refiere a su actuación en el
área de enfermería.
12. Ordenar las historias clínicas, anotando en ellas cuantos datos relacionados con su
función deban figurar en las mismas.
13. Realizar peticiones a farmacia según lo que establezcan las normas.
14. Vigilar y hacer cumplir las normas al personal a su cargo, en ausencia de los
responsables.
15. Coordinar con otros servicios del Centro, en ausencia del responsable correspondiente,
dando cuenta a la mayor brevedad posible de las actuaciones.
16. Mantener en orden y cuidar el material y las dependencias a su cargo.
17. Cumplir todas aquellas funciones no especificadas anteriormente propias de su
competencia, dentro del ejercicio de su profesión y preparación técnica.
TERCERA. Requisitos que deben reunir los/as aspirantes. Para tomar parte en las
pruebas selectivas será necesario:
1.- Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional del algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad
de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y no
funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio
admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal fin.
2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de jubilación
establecida legalmente.
3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de Grado/Diplomado en Enfermería, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el
caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente
homologación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21061
4.-Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda de las presentes bases.
Dicha capacidad funcional se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante
reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la
contratación al cumplimiento de este reconocimiento.
5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de
las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 87/2011, de 27 de enero,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después
de su contratación.
CUARTA. Solicitudes de participación, plazo de presentación, lugar de
presentación y derechos de examen.
1. Solicitudes. Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán hacerlo constar
cumplimentando debidamente la solicitud de participación (Anexo II de las presentes Bases) que será
facilitada gratuitamente en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma
(Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés
y Sauces, o la publicada en la página web del Excmo. Cabildo Insular de la Palma
(www.cabildodelapalma.es), o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua
castellana:
d) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento
del mismo conforme a lo dispuesto en al apartado 4 de esta Base.
e) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as aspirantes
incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a
los que hace referencia al Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la base tercera,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
21062 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la
aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere la Ley 6/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, o el órgano competente
en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma
que establece el artículo 2 del real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social, donde se especificará respecto del/la
aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
c) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
d) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios
y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado: en este caso, tendrán que
aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se
refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de
esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los
presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya
transcurrido más de cinco años desde su presentación, salvo para el apartado c) En caso
contrario, deberá aportar la documentación requerida.
2.Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la
convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la
documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en la Oficina de
Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los
Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, de lunes a viernes en horario
de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, y se
dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma .Cuando la forma sea a
través de las oficinas de Correos se deberá presentar la documentación en sobre abierto para que
conste el nombre de oficina de correos, fecha, lugar hora y minuto de su admisión o entrega,
debiendo realizarse a través del servicio denominado correo administrativo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21063
4.Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 20 EUROS, conforme a la Ordenanza
Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal,
aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de abril
de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por
acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de
abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante las siguientes formas de pago, con la
mención siguiente ”Pruebas Selectivas”(CONVOCATORIA PUBLICA DE DOS PLAZAS DE
ATS/DUE)
C) En la Entidad Caixabank podrá realizar el pago de las tasas haciendo uso del Código de
Barras o el Número de Entidad que aparece seguidamente a través de los siguientes
canales:
0471235 – TASAS EXAMENES
CABILDO LA PALMA
• Las 24 horas del día por cualquiera de los cajeros automáticos de Caixabank, con tarjeta de
Caixabank o de otras Entidades Financieras, tanto de débito como de crédito.
• Las 24 horas del día a través de “La Línea Abierta”, si es cliente de Caixabank, haciendo uso
de “Pago a Terceros” (Cuentas -----Transferencia y traspasos ----- Pago a Terceros)
• En las ventanillas de Caixabank en su horario habitual.
D) Desde otras Entidades distintas a Caixabank por transferencia bancaria en el número de
cuenta de la Caixabank: IBAN ES81 2100 9169 0622 0017 9569 haciendo constar los
siguientes datos:
Nombre y apellidos del opositor/a:
DNI opositor/a:
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que
se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el plazo de
presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por
100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se
trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional,
que se acreditará mediante certificación y/o informe de inscripción o rechazo que
expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya
acreditación se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de
que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
21064 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la
cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a aquellos/as
aspirantes que no sean admitidos/as a participar en las pruebas por carecer de alguno de los
requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el/la aspirante abone los derechos de examen,
y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado de exenciones.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria pública será
necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente
en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de
diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la causa de
exclusión. Igualmente se indicará para las personas con discapacidad que lo hayan solicitado sí ha
sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se
encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Asimismo esta publicación será determinante para el inicio del cómputo de los plazos para
la interposición de los recursos que caben contra la Resolución en caso de exclusión no motivada
por defectos subsanables.
En caso de no presentarse reclamaciones, la lista se considerará elevada a definitiva.
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente
en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora
de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.-En el plazo máximo de un mes, a
contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as
interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente
del Excmo. Cabildo Insular de La Palma contra la resolución que apruebe la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que
estimen procedente.
SEXTA.- Procedimiento de selección y fases del mismo
El sistema selectivo será el CONCURSO-OPOSICIÓN y su puntuación máxima será de 100 puntos:
1.- FASE DE CONCURSO
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 40 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21065
La valoración de los méritos y la puntuación obtenida, en ningún caso, podrá aplicarse para superar los
ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisitos.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de realizarse la correspondiente
valoración por parte del Tribunal creado al efecto.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 30 puntos):
- Se valorarán con 0,35 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en los Cabildos Insulares, en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de
convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre
concurrencia
- Se valorarán con 0,27 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas Locales distintas a las del apartado
anterior, en plaza de funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la
convocatoria o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con
funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada cuando los servicios
prestados se hayan obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de procesos
selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia.
- Se valorarán con 0,20 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de
convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre
concurrencia
- Se valorarán con 0,16 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada, sin que, para ello, hayan superado un proceso selectivo.
- Se valorarán con 0,16 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en
empresas públicas, entidades públicas empresariales o empresas privadas, cuando se trate de
similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a
las que correspondan a la plaza convocada.
La valoración de los servicios efectivos que no se hayan prestado en el Cabildo Insular de La Palma, se
podrá realizar atendiendo a la naturaleza concreta de las funciones desempeñadas, al objeto de
establecer una correspondencia y equiparación entre dichas funciones y las de la plaza objeto de la
convocatoria en el Cabildo Insular de La Palma.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de excedencia
forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por
incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y
acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo que figure en el
informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
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En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la
jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el
contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de
la Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
Formación. (Puntuación máxima 10 puntos)
Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/ o las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se
valorará solo un curso de formación por materia cuando el análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone,
por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se rate.
La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la
aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del
mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que
corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y
fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Se atenderá a la siguiente valoración:
Puntuación máxima por cursos impartidos por el Cabildo Insular de La Palma, valorándose con 0,033
Puntos cada Hora Lectiva…………………………………………………………….…..5 puntos
Puntuación máxima por asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento, valorándose con 0,025
cada Hora Lectiva………………………………………………………………………..2,50 puntos
Por haber superado un proceso selectivo de una plaza de similar categoría en cualquier Administración
Pública………………………………………………………….……………………...2,50 puntos
1.A PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes quieran hacer
valer en la fase de concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal
Calificador del requerimiento de los mismos, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el
apartado 3 de la Regla Cuarta de las presentes Bases.
Para ello, deberán presentar el ANEXO núm. 2, debidamente cumplimentado, en el que se
relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la
documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio por
parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales acompañados de
fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la
documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial,
conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Regla.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden
hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21067
rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello,
el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los
méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en el anexo 2, indicando la convocatoria en la que los
presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá
aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
1.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se
indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
d) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Cabildo Insular de La Palma:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud
del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la Secretaría de
la Corporación en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se
indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del
grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en
situaciones administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin
retribución, el tipo de funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso
selectivo superado que dio origen a los servicios prestados.
e) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas,
organismos autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de La Palma) o consorcios.
Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de
la administración, organismo o consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza
jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el
tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativas
que no conlleven el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, las
funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio
origen a los servicios prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos
de alta y grupo de cotización.
f) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, entidades públicas
empresariales. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican
a continuación:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los
periodos de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de empresa a efectos de
la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un certificado de la empresa donde se hayan
prestado los servicios que contenga los datos de la prestación profesional, siempre y cuando en
estos dos últimos casos los datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
21068 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
• Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa donde se ha prestado
servicios y el detalle de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las funciones
desempeñadas que se detallan en el certificado de empresa y el grupo de cotización que figure en el
informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social con las funciones
de la plaza objeto de la convocatoria y su correspondiente grupo de cotización.
Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o
impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido,
fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o
aprovechamiento, o impartición.
La fecha máxima que se tomará de acreditación de este mérito será la de la Publicación del
Anuncio, por parte del Tribunal Calificador, de solicitud del mismo.
1.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales, se hará
pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación
Insular existentes en el momento de la convocatoria específica. Los aspirantes podrán solicitar la
revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo
de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio del Tribunal Calificador contados desde el día
siguiente al de la publicación del anuncio.
2.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 60 puntos. Todos los ejercicios que integran esta fase son
de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el
ANEXO I de las presentes bases.
En esta fase, de ser considerado por el Tribunal, se podrá celebrar la realización de una lectura de los
ejercicios a cada uno de los aspirantes que lo realicen, a fin de que por los mismos se puedan aclarar las
dudas que de la resolución los ejercicios puedan suscitar
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en responder a una prueba tipo test.
Tipo Test: Consistirá en contestar un cuestionario de 68 preguntas con 3 respuestas alternativas,
elaboradas en el momento previo al examen por el Tribunal, basadas en el contenido del programa que
figura como Anexo I a las presentes bases, de las cuales sólo una es correcta. Cada respuesta acertada
se valorará con 0.353 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la
misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea, las respuestas erróneas no se
valorarán. Se valorará entre cero y veinticuatro puntos La duración máxima de esta prueba será de una
hora y quince minutos.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de un supuesto de
carácter práctico, a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal, relacionados con el contenido del
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21069
temario y/o las funciones a desempeñar. Se valorará entro cero y treinta y seis puntos. La duración
máxima de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.
Puntuación final de la fase de Oposición: la puntuación final de la fase de oposición será la resultante
de sumar las puntuaciones de ambos ejercicios.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o supuestos
prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la
valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará le media con las puntuaciones otorgadas por todos
los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por
alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n
automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si
ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Los anuncios con las calificaciones de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de
los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días
hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes contra el anuncio del tribunal calificador.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la
suma resultante de las dos partes (primer ejercicio de naturaleza teórica y segundo ejercicio de
naturaleza práctica). Se superará la fase de oposición cuando se alcancen, como mínimo, 30 puntos
entre ambos ejercicios. La puntuación máxima será de 60 puntos.
Calificación de los ejercicios y /o pruebas:. En el caso del ejercicio teórico consistente en
cuestionario tipo test de tres alternativas de respuesta, las calificaciones del Tribunal deberán figurar
con cuatro decimales.
2.A) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la
puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro decimales.
2.B) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación
final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer lugar, se
atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso,
en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de formación de la fase de
concurso, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico. Si aún subsiste el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas
convocadas a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la
fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva
de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
21070 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición,
se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro
General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante anuncio en el
Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de
oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o
máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los
mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o
pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso,
asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes para la
realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los admitidos/as. Los
llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado. La no
presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el
llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes/as al comienzo
de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que
se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de
la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de
conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado
vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de
tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y
hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del
Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el
anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los
ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les
puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo
mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de
celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la
Corporación así como en su página web, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se
trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21071
de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro
ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguno de
los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso
a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de oposición no implique, en sí
misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación
de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del
primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador
propuesta de contratación como personal laboral fijo de los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de
que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. A estos efectos
el mes de agosto se considerará inhábil.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del
órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios de carrera o
personal laboral fijo, en su caso, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre
mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso a las plazas convocadas.
Tres Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de personas con
discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas con
discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo
de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada. Como el resto de
miembros tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón
de Anuncios de la Corporación así como en su página web.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en materia de
personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta
motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los
ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios
de la Corporación así como en su página web.
21072 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de la
discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de
aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como
los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en
que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/asaspirantes podrán
recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados
cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a
quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se
publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,
podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas
las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación así
como en su página web, www.cabildodelapalma.es, una relación con los/as aspirantes que han
aprobado el concurso oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar éstos el
número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para su
contratación.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad con lo
previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base
décima de las presentes Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentación. Contratación
1.- Documentación.-Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a
propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados/as en el proceso
selectivo y se ofertará el puesto de trabajo al aspirante que haya quedado en primer lugar al objeto
de que presente la documentación.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21073
a) Certificado médico de capacidad a los efectos de que se constate que cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio
de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido
acreditado junto con la solicitud de participación.
d) Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su caso, autorización de sus padres
o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo, para suscripción del contrato como
laboral fijo.
2.- Plazo de presentación de documentos: Será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Nombramiento: El/la aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y
acredite que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria será nombrado como personal
funcionario de carrera. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos
exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al
nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en
su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Una vez presentada la documentación acreditativa de los requisitos previstos en las bases que rigen
la convocatoria, por resolución del órgano con competencias en materia de personal se dictará
resolución en la que se determinará la adjudicación de los puestos de trabajo, debiéndose formalizar
el correspondiente contrato de trabajo en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de
notificación de la resolución o de la fecha de publicación en el Boletín oficial de la Provincia.
Quienes no pudieran formalizar la contratación en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como
ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación
del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no
aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario,
perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo y de la contratación como personal
laboral fijo.
4.- Asignación de puestos: La asignación de puestos se realizará, de acuerdo con las peticiones de
los/as interesados/as, entre los puestos ofertados por la Corporación, según el orden obtenido en
el proceso selectivo.
UNDÉCIMA.- Régimen de Incompatibilidades.- El/la aspirante nombrado quedará
sometido/a, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de
posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma
determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el
21074 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración
del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado/a se
encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por
cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de
la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias
públicas y sus Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano
competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial
del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as
interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su
Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de
recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo,
sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública
de la Comunidad Autónoma Canaria.
ANEXO I: TEMARIO.
Parte General.
Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales.
Tema 2.- La Administración Local: regulación constitucional. Principio de autonomía local.
Entidades que integran la Administración Local.
Tema 3.- Los Cabildos Insulares: concepto y naturaleza. Régimen jurídico, organización y
competencias.
Tema 4. La transparencia de las Administraciones Públicas. La publicidad activa. El derecho de
acceso a la información pública: concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos.
Tema 5.- Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. La
participación ciudadana en las Administraciones Públicas. Los sistemas de calidad y orientación al
ciudadano.
Tema 6.- Los procesos de modernización de la Administración Pública: el acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros,
comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.
Tema 7. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. Principios generales del
procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento administrativo. Términos y
plazos.
Tema 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Especial referencia a los informes.
Tema 9. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación.
Procedimiento de tramitación y resolución. Recursos y reclamaciones.
Tema 10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos. La motivación y la
forma.
Tema 11. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y
obligaciones; consulta y participación de los trabajadores.
Tema 12. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen
disciplinario.
Parte Específica
Tema 13.- La educación para la salud individual, grupal y comunitaria: concepto, metodología y
técnicas didácticas. Técnicas de Educación para la Salud para el fomento del autocuidado y
promoción de la salud del paciente, cuidador principal y familia.
Tema 14.- Técnicas y habilidades de comunicación y relación interpersonal. Trabajo en equipo.
Tema 15.- Entrevista clínica: concepto características. Identificación de necesidades de apoyo
emocional y psicológico al paciente, cuidador principal y familia.
Tema 16.- Higiene en centros sanitarios: conceptos generales. antisépticos. Desinfectantes.
Esterilización. Medidas preventivas. Aislamiento: concepto, tipos y descripción.
Tema 17.- Gestión de residuos sanitarios. Medidas de precaución para prevención de infecciones
hospitalarias.
Tema 18.- Urgencia y emergencia: concepto. Parada cardiorrespiratoria: definición y medidas de
actuación. Reanimación cardiopulmonar básica y avanzada en el adulto. Cuidados postresucitación.
Tema 19.- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
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Tema 20.- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: objeto,
ámbito de aplicación, ejercicio de las profesiones sanitarias, formación y desarrollo profesional.
Tema 21.- El secreto profesional: concepto y regulación jurídica El consentimiento informado.
Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema de Salud.
Tema 22.- Principios fundamentales de la Bioética: dilemas éticos. Código deontológico de la
enfermería española.
Tema 23.- Plan de calidad para el Sistema Nacional de Salud: áreas de actuación; estrategias y
objetivos.
Tema 24.- Coordinación entre distintos ámbitos de atención. Historia clínica.
Tema 25.- Atención de enfermería a pacientes inmovilizados y terminales.
Tema 26.- Metodología de Enfermería. Concepto y fase del Proceso de Enfermería. Valoración
según Patrones Funcionales de Salud (M. Gordon) y Necesidades humanas (V. Henderson). Teoría
del Autocuidado: concepto.
Tema 27.- Plan de cuidados enfermeros: concepto y estructura. Diagnóstico de Enfermería:
concepto y tipos según taxonomía NANDA.
Tema 28.- Epidemiología: concepto. Enfermedades transmisibles de mayor incidencia en la
población española: tipos y características. Enfermedades de declaración obligatoria.
Tema 29.- Salud Pública: concepto. Salud y Enfermedad: concepto. Indicadores de salud por edad y
sexo: morbilidad, mortalidad, letalidad y esperanza de vida.
Tema 30.- Prevención y promoción de la salud: concepto. Detección precoz de problemas de salud:
concepto. Factores de riesgo para la salud en las distintas etapas de la vida (infancia, adolescencia,
adulto y anciano): identificación de factores de riesgo y cuidados enfermeros.
Tema 31.- Inmunizaciones: concepto. Clasificación y tipos de vacunas. Contraindicaciones.
Complicaciones. Conservación, administración y pautas de vacunación.
Tema 32.- Violencia de género. Malos tratos: detección y prevención. Atención integral a víctimas
de malos tratos. Desigualdades sociales en salud.
Tema 33.- Valoración y cuidados de enfermería en pacientes con proceso infectocontagiosos:
Hepatitis, tuberculosis, SIDA. Procedimientos y técnicas de enfermería. Medidas de prevención y
control.
Tema 34.- Valoración y cuidados de enfermería en el anciano. Principales cambios en el proceso de
envejecimiento: fisiológicos, psicológicos y sociales. Valoración geriátrica integral: clínica, funcional,
mental y social. Orientación para el autocuidado. El apoyo al cuidador principal y familia.
Tema 35.- Plan Gerontológico Nacional: generalidades. Prevención de la dependencia y promoción
de la autonomía personal: factores de riesgo. Automarginación e inactividad en los mayores de
sesenta y cinco años. Abordaje multidisciplinar.
Tema 36.- Atención enfermera a personas en situación de dependencia.
Tema 37.- Valoración y cuidados de enfermería en el enfermo terminal. Dolor: características y
escalas de medida. Duelo: Tipo y manifestaciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21077
Tema 38.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas de salud mental:
Alzheimer y otras demencias. Prevención y control ante el riesgo del suicidio.
Tema 39.- Clasificación general de los medicamentos: absorción y eliminación de los fármacos.
Toxicidad y efectos colaterales.
Tema 40.- Precauciones previas a la administración de un fármaco. Vías de administración:
definición y tipos. Puntos de elección, técnicas y problemas más frecuentes. Cálculo de dosis.
Tema 41.- Promoción de la actividad física y alimentación equilibrada: clasificación de los
alimentos, frecuencia de consumo, elaboración de dietas relacionadas con la edad y momento vital.
Tema 42.- Dietas terapéuticas. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con problemas de
desnutrición, deshidratación, anorexia, bulimia y obesidad.
Tema 43.- Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con nutrición enteral y parenteral.
Técnicas de administración. Protocolos de actuación.
Tema 44.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas neurológicos: Accidente
cerebrovascular, epilepsia, esclerosis múltiple y lateral amiotrófica, coma y otros. Procedimientos e
intervenciones de enfermería.
Tema 45.- Valoración y cuidados de enfermería en los problemas oftalmológicos: conjuntivitis,
queratitis, glaucoma, retinopatía diabética, desprendimiento de retina, cataratas y otros.
Procedimientos e intervenciones de enfermería: aplicación de gotas y pomadas oculares, irrigación
del ojo, recogida de muestras conjuntivales.
Tema 46.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas respiratorios:
insuficiencia respiratoria aguda, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, tromboembolismo
pulmonar, asma y otros. Procedimientos e intervenciones de enfermería: oxigenoterapia, drenaje
torácico, broncoscopia, aerosolterapia.
Tema 47.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas cardiovasculares:
insuficiencia cardiaca, síndrome coronario agudo, hipertensión arterial, pericarditis aguda,
aneurisma aórtico, arteriosclerosis de las extremidades inferiores y otros.
Tema 48.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas en el sistema renal y
urológico: Incontinencia urinaria, insuficiencia renal aguda, infección urinaria, prostatitis, cáncer de
próstata, litiasis renoureteral y otros.
Tema 49.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas endocrinológicos:
diabetes y sus complicaciones, bocio, hipotiroidismo, hipertiroidismo y otros. Procedimientos e
intervenciones de enfermería.
Tema 50.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas en el sistema
músculoesquelético: osteoporosis, tumores óseos, artrosis, artritis reumatoide, fractura, amputación,
esguince, luxación y otros. Procedimientos de enfermería: vendajes, inmovilizaciones y otras
intervenciones.
Tema 51.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas gastrointestinales:
abdomen agudo, úlcera gastroduodenal, hemorragias digestivas altas y bajas, gastritis, obstrucción
intestinal, cáncer colorectal y otros. Procedimientos e intervenciones de enfermería: ostomias,
sondaje nasogástrico, lavado gástrico y otras
Tema 52.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas hematológicos: anemias,
síndromes hemorrágicos, insuficiencias medulares. Transfusiones.
21078 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
Tema 53.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas otorrinolaringológicos:
otitis, presbiacusias, enfermedad de Meniere, sinusitis, infecciones externas, cuerpos extraños y
tapón de cerumen y otros. Procedimientos e intervenciones de enfermería: acumetría, audiometría,
recogida de frotis nasal.
Tema 54.- Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas oncológicos.
Procedimientos y técnicas de enfermería. Medicamentos antineoplásicos: clasificación y efectos
secundarios. Medicamentos coadyuvantes. Manipulación de medicamentos citostáticos.
Tema 55.- Valoración y cuidados de enfermería del paciente quirúrgico: Preoperatorio,
intraoperatorio y postquirúrgico. Procedimientos de enfermería: drenajes y curas.
Tema 56.- Valoración y cuidados de enfermería en pacientes con problemas en la piel. Cuidados
generales de la piel. Valoración integral del deterioro de la integridad cutánea.
Tema 57.- Las úlceras por presión: concepto, factores de riesgo, localización. Procesos de
formación y estadios. Escala de Braden, Norton modificada y EMINA. Medidas de prevención y
tratamiento. Heridas y quemaduras.
Tema 58. Patrón sueño descanso: el paciente con trastornos del sueño
Tema 59.- Los conflictos. Definición. Los aspectos positivos y negativos del conflicto. El conflicto
grupal. La resolución de conflictos.
Tema 60.- Síndrome de bournout. Concepto. Fases. Efectos en el trabajador/a. Estrategias de
afrontamiento
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21079
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO
D/Dª....……………………………………………………....................................................
D.N.I. Nº ...........……………………………
Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….…….
Municipio: ..........................……………………………………………………..……….
Teléfonos: ......................………………..
EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la
Convocatoria para la provisión de dos plaza de ATS/DUE, aprobadas por acuerdo del Consejo de
Gobierno Insular de fecha 20 de diciembre de 2019, (para lo cual adjunta la documentación exigida
en las bases de la misma), y
SOLICITA
Ser admitido/a al mencionado proceso selectivo convocado.
.......……………....................a...……....de..…………...........de 2019.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:
o Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente.
o Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria
DERECHOS DE EXAMEN:
o Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en Caixabank C/C nº
ES 81 2100 9169 06 2200179569 (20 euros).
EXENCIONES DERECHOS DE EXAMEN:
o Título oficial familia numerosa
o Certificado de desempleado y no haber rechazado oferta de empleo ni promoción
o Declaración responsable de no percibir rentas superiores al salario mínimo interprofesional
o Certificado grado discapacidad
o Certificado tipo discapacidad.
o Certificado capacidad
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Cabildo Insular de La Palma le informa que
los datos solicitados y/o recogidos, serán incorporados a un fichero de titularidad del Cabildo
Insular de La Palma cuya finalidad es la selección de personal.
El Cabildo Insular de La Palma se compromete a cumplir su obligación de guardar secreto
respecto de los datos de carácter personal que figuran en el mismo y garantiza la adopción
de las medidas de seguridad necesarias para velar por la confidencialidad de dichos datos,
que podrán ser conservados para atender futuros procesos de selección, cuando su perfil
profesional pueda resultar de interés. En caso contrario, serán destruidos.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la
ley, dirigiendo la pertinente solicitud escrita, acompañada de copia de documento acreditativo de su
identidad (DNI, Pasaporte), a la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma,
Avenida Marítima, 3, Santa Cruz de La Palma, 38700.
Transcurridos treinta días desde la recepción de esta comunicación sin que usted manifieste nada en
contrario, el Cabildo Insular de La Palma, entenderá que consiente en que se efectúe el tratamiento
de datos en los términos indicados
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
21080 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN, COMO PERSONAL laboral, DE
SIETE PLAZAS DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA, MEDIANTE EL SISTEMA
SELECTIVO DE CONCURSO OPOSICIÓN, QUE JUNTO CON SUS BASES, FUE
APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, EL PASADO DÍA 20 DE
DICIEMBRE DE 2019, SIENDO AQUELLAS DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
COBERTURA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN DE SIETE
PLAZAS DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA VACANTES EN LA PLANTILLA DE
PERSONAL LABORAL PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL EXCMO. CABILDO
INSULAR DE LA PALMA.
PRIMERA. Objeto.-Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, con carácter de personal
laboral fijo y por el sistema de concurso oposición, de siete plazas de Auxiliar de Enfermería,
vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de
conformidad a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes
bases.
Dichas plazas se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2016, aprobada
por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular el día 23 de diciembre de 2016 y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia nº 157, de 30 de diciembre de 2016.
La presente convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La
Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Posteriormente se publicará el anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
www.cabildodelapalma.es, la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes bases.
SEGUNDA. Descripción de la plaza convocada. La plaza de Auxiliar de Enfermería se
encuadra en el Grupo IV de la plantilla de personal laboral, del Excmo. Cabildo Insular de La
Palma.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la convocatoria son,
entre otras, las que se especifican a continuación:
Misión: cuidado inmediato del usuario/paciente en lo que respecta a los cuidados sanitarios, de
higiene y alimentación. Bajo la dependencia del Jefe o Coordinador de Enfermería.
Funciones:
1. Recibir los carros de comidas, distribuyendo la misma a los enfermos, clasificándola
según la dieta y realiza la alimentación oral o enteral a pacientes que no puedan hacerlo
por sí mismos.
2. Ayudar a los enfermos en su higiene personal (incluidos cabello, boca y uñas) y
necesidades fisiológicas, así como bañar, vestir y desvestir a los pacientes que lo
necesitan. Supervisar la higiene de aquellos enfermos que realizan estas tareas de forma
autónoma.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21081
3. Hacer las camas, vigilar la limpieza de las habitaciones y mantener en orden los office y
dependencias de la sala.
4. Recoger la ropa usada y disponerla en sacas cerradas para su envío a lavandería.
Ordenar y vigilar las ropas y enseres de pacientes.
5. Por indicación del Enfermero/a., colaborar en la administración de medicamentos por vía
oral rectal y tópicas prescritas, con exclusión de la vía parenteral, colaborando con estos en
la administración de tratamientos, sondajes, reanimación etc.
6. Realizar cambios posturales bajo las indicaciones médicas, vigilar sueros o
medicaciones que requieran algún tipo de control.
7. Realizar labores de preparación, limpieza y esterilización de mobiliario, material y
aparatos clínicos.
8. Trasladar a los pacientes en silla de ruedas a otras unidades o ayudar a caminar.
9. Recoger datos termométricos y otros signos por inspección no instrumental por
indicación expresa del Enfermero/a o Médico.
10. Ayudar al médico o Enfermero/a en los exámenes y tratamientos, en misiones como
regular luces, sujetar instrumentos o anotar datos y gráficos. Comunicar a los
Enfermeros/as. o Médico todos aquellos signos que llamen la atención sobre el estado
de los enfermos.
11. Ayudar al Enfermero/a. a amortajar y disponer de lo necesario para la preparación y
traslado de los fallecidos a las dependencias del mortuorio.
12. Ayudar a los enfermos a realizar ejercicios de rehabilitación según las instrucciones del
Fisioterapeuta.
13. Acompañar a las visitas, vigilar la entrada de alimentos o medicamentos y dar
conocimiento a los superiores de cualquier alteración del orden en la sala o
intimidaciones a los enfermos.
14. Acompañar, dentro de la isla, a los pacientes a ambulatorios y Hospital si ello fuera
necesario, de acuerdo a las condiciones que se estipularán previamente y al efecto.
15. En general aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean solicitadas,
dentro de las incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica.
TERCERA. Requisitos que deben reunir los/as aspirantes. Para tomar parte en las
pruebas selectivas será necesario:
1.- Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional del algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
21082 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
trabajadores. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad
de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y no
funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio
admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal fin.
2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de jubilación
establecida legalmente.
3.- Titulación.-Estar en posesión del Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de
Enfermería (ciclo formativo de grado medio, familia profesional de sanidad) o título de Técnico
Auxiliar de Enfermería (Formación profesional de primer grado, rama sanitaria), o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de
invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad
competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. En el caso de que la titulación se
haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación.
4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda de las presentes bases.
Dicha capacidad funcional se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante
reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la
contratación al cumplimiento de este reconocimiento.
5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de
las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 87/2011, de 27 de enero,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después
de su contratación.
CUARTA. Solicitudes de participación, plazo de presentación, lugar de
presentación y derechos de examen.
1. Solicitudes. Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán hacerlo constar
cumplimentando debidamente la solicitud de participación (Anexo II de las presentes Bases) que será
facilitada gratuitamente en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma
(Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés
y Sauces, o la publicada en la página web del Excmo. Cabildo Insular de la Palma
(www.cabildodelapalma.es), o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua
castellana:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21083
g) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento
del mismo conforme a lo dispuesto en al apartado 4 de esta Base.
h) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as aspirantes
incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a
los que hace referencia al Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la base tercera,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la
aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
i) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere la Ley 6/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, o el órgano competente
en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma
que establece el artículo 2 del real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social, donde se especificará respecto del/la
aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
e) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
f) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios
y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado: en este caso, tendrán que
aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se
refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de
esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los
presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya
transcurrido más de cinco años desde su presentación, salvo para el apartado c) En caso
contrario, deberá aportar la documentación requerida.
21084 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
2.Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la
convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la
documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en la Oficina de
Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los
Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces,de lunes a viernes en horario
de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, y se
dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma .Cuando la forma sea a
través de las oficinas de Correos se deberá presentar la documentación en sobre abierto para que
conste el nombre de oficina de correos, fecha, lugar hora y minuto de su admisión o entrega,
debiendo realizarse a través del servicio denominado correo administrativo.
4.Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 14 EUROS, conforme a la Ordenanza
Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal,
aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de abril
de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por
acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de
abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante las siguientes formas de pago, con la
mención siguiente ”Pruebas Selectivas”(CONVOCATORIA PUBLICA DE SIETE PLAZAS DE
AUXILIAR DE ENFERMERIA)
E) En la Entidad Caixabank podrá realizar el pago de las tasas haciendo uso del Código de
Barras o el Número de Entidad que aparece seguidamente a través de los siguientes
canales:
0471235 – TASAS EXAMENES
CABILDO LA PALMA
• Las 24 horas del día por cualquiera de los cajeros automáticos de Caixabank, con tarjeta de
Caixabank o de otras Entidades Financieras, tanto de débito como de crédito.
• Las 24 horas del día a través de “La Línea Abierta”, si es cliente de Caixabank, haciendo uso
de “Pago a Terceros” (Cuentas -----Transferencia y traspasos ----- Pago a Terceros)
• En las ventanillas de Caixabank en su horario habitual.
F) Desde otras Entidades distintas a Caixabank por transferencia bancaria en el numero de
cuenta de la Caixabank: IBAN ES81 2100 9169 0622 0017 9569 haciendo constar los
siguientes datos:
Nombre y apellidos del opositor/a:
DNI opositor/a:
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que
se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el plazo de
presentación de instancias:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21085
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por
100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se
trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional,
que se acreditará mediante certificación y/o informe de inscripción o rechazo que
expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya
acreditación se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de
que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la
cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a aquellos/as
aspirantes que no sean admitidos/as a participar en las pruebas por carecer de alguno de los
requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el/la aspirante abone los derechos de examen,
y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado de exenciones.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria pública será
necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente
en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de
diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la causa de
exclusión. Igualmente se indicará para las personas con discapacidad que lo hayan solicitado sí ha
sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se
encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Asimismo esta publicación será determinante para el inicio del cómputo de los plazos para
la interposición de los recursos que caben contra la Resolución en caso de exclusión no motivada
por defectos subsanables.
En caso de no presentarse reclamaciones, la lista se considerará elevada a definitiva.
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente
en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora
de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
21086 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.-En el plazo máximo de un mes, a
contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as
interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente
del Excmo. Cabildo Insular de La Palma contra la resolución que apruebe la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que
estimen procedente.
SEXTA.- Procedimiento de selección y fases del mismo
El sistema selectivo será el CONCURSO-OPOSICIÓN y su puntuación máxima será de 100 puntos:
1.- FASE DE CONCURSO
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 40 puntos.
La valoración de los méritos y la puntuación obtenida, en ningún caso, podrá aplicarse para superar los
ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisitos.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de realizarse la correspondiente
valoración por parte del Tribunal creado al efecto.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 30 puntos):
- Se valorarán con 0,50 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en los Cabildos Insulares, en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de
convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre
concurrencia
- Se valorarán con 0,35 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas Locales distintas a las del apartado
anterior, en plaza de funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la
convocatoria o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con
funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada cuando los servicios
prestados se hayan obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de procesos
selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia.
- Se valorarán con 0,27 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de
convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre
concurrencia
- Se valorarán con 0,20 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada, sin que, para ello, hayan superado un proceso selectivo.
- Se valorarán con 0,20 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en
empresas públicas, entidades públicas empresariales o empresas privadas, cuando se trate de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21087
similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a
las que correspondan a la plaza convocada.
La valoración de los servicios efectivos que no se hayan prestado en el Cabildo Insular de La Palma, se
podrá realizar atendiendo a la naturaleza concreta de las funciones desempeñadas, al objeto de
establecer una correspondencia y equiparación entre dichas funciones y las de la plaza objeto de la
convocatoria en el Cabildo Insular de La Palma.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de excedencia
forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por
incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y
acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo que figure en el
informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la
jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el
contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de
la Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
Formación. (Puntuación máxima 10 puntos)
Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/ o las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se
valorará solo un curso de formación por materia cuando el análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone,
por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se rate.
La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la
aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del
mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que
corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y
fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Se atenderá a la siguiente valoración:
Puntuación máxima por cursos impartidos por el Cabildo Insular de La Palma, valorándose con 0,033
Puntos cada Hora Lectiva…………………………………………………………….…..5 puntos
Puntuación máxima por asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento, valorándose con 0,025
cada Hora Lectiva………………………………………………………………………..2,50 puntos
Por haber superado un proceso selectivo de una plaza de similar categoría en cualquier Administración
Pública………………………………………………………….……………………...2,50 puntos
1.A PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes quieran hacer
valer en la fase de concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS
21088 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal
Calificador del requerimiento de los mismos, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el
apartado 3 de la Regla Cuarta de las presentes Bases.
Para ello, deberán presentar el ANEXO núm. 2, debidamente cumplimentado, en el que se
relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la
documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio por
parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales acompañados de
fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la
documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial,
conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Regla.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden
hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que
rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello,
el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los
méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en el anexo 2, indicando la convocatoria en la que los
presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá
aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
1.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se
indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
g) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Cabildo Insular de La Palma:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud
del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la Secretaría de
la Corporación en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se
indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del
grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en
situaciones administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin
retribución, el tipo de funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso
selectivo superado que dio origen a los servicios prestados.
h) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas,
organismos autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de La Palma) o consorcios.
Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de
la administración, organismo o consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza
jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el
tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativas
que no conlleven el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, las
funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio
origen a los servicios prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos
de alta y grupo de cotización.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21089
i) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, entidades públicas
empresariales. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican
a continuación:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los
periodos de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de empresa a efectos de
la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un certificado de la empresa donde se hayan
prestado los servicios que contenga los datos de la prestación profesional, siempre y cuando en
estos dos últimos casos los datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa donde se ha prestado
servicios y el detalle de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las funciones
desempeñadas que se detallan en el certificado de empresa y el grupo de cotización que figure en el
informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social con las funciones
de la plaza objeto de la convocatoria y su correspondiente grupo de cotización.
Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o
impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido,
fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o
aprovechamiento, o impartición.
La fecha máxima que se tomará de acreditación de este mérito será la de la Publicación del
Anuncio, por parte del Tribunal Calificador, de solicitud del mismo.
1.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales, se hará
pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación
Insular existentes en el momento de la convocatoria específica. Los aspirantes podrán solicitar la
revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo
de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio del Tribunal Calificador contados desde el día
siguiente al de la publicación del anuncio.
2.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 60 puntos. Todos los ejercicios que integran esta fase son
de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el
ANEXO I de las presentes bases.
En esta fase, de ser considerado por el Tribunal, se podrá celebrar la realización de una lectura de los
ejercicios a cada uno de los aspirantes que lo realicen, a fin de que por los mismos se puedan aclarar las
dudas que de la resolución los ejercicios puedan suscitar
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación:
21090 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio.
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test
durante un período máximo de una hora, que versará sobre el temario, constando el cuestionario de 30
preguntas con 3 alternativas de respuesta, de las cuales solo una es correcta. Cada respuesta acertada se
valorará con 0.80 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la misma
pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea, las respuestas erróneas no se valorarán.
Se valorará entre cero y veinticuatro puntos.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la realización de una prueba, a elegir entre
cuatro, propuestas por el Tribunal, durante el período máximo de una hora y quince minutos.
Esta prueba estará relacionada con distintas materias del contenido de los temas incluidos en el temario
y/o funciones de las plazas objeto de convocatoria. Se valorará entre cero a treinta y seis puntos.
Puntuación final de la fase de Oposición: la puntuación final de la fase de oposición será la resultante
de sumar las puntuaciones de ambos ejercicios.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o supuestos
prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la
valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará le media con las puntuaciones otorgadas por todos
los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por
alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n
automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si
ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Los anuncios con las calificaciones de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de
los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días
hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes contra el anuncio del tribunal calificador.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la
suma resultante de las dos partes (primer ejercicio de naturaleza teórica y segundo ejercicio de
naturaleza práctica). Se superará la fase de oposición cuando se alcancen, como mínimo, 30 puntos
entre ambos ejercicios. La puntuación máxima será de 60 puntos.
Calificación de los ejercicios y /o pruebas:. En el caso del ejercicio teórico consistente en
cuestionario tipo test de tres alternativas de respuesta, las calificaciones del Tribunal deberán figurar
con cuatro decimales.
2.A) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la
puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro decimales.
2.B) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación
final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer lugar, se
atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso,
en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de formación de la fase de
concurso, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico. Si aún subsiste el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21091
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas
convocadas a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la
fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva
de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición,
se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro
General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante anuncio en el
Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de
oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o
máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los
mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o
pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso,
asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes para la
realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los admitidos/as. Los
llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado. La no
presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el
llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes/as al comienzo
de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que
se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de
la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de
conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado
vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de
tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y
hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del
Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el
anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los
21092 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les
puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo
mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de
celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la
Corporación así como en su página web, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se
trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y
de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro
ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguno de
los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso
a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de oposición no implique, en sí
misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación
de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del
primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador
propuesta de contratación como personal laboral fijo de los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de
que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. A estos efectos
el mes de agosto se considerará inhábil.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del
órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios de carrera o
personal laboral fijo, en su caso, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre
mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso a las plazas convocadas.
Tres Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de personas con
discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas con
discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo
de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada. Como el resto de
miembros tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21093
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón
de Anuncios de la Corporación así como en su página web.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en materia de
personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta
motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los
ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios
de la Corporación así como en su página web.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de la
discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de
aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como
los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en
que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/asaspirantes podrán
recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados
cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a
quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se
publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,
podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas
las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación así
como en su página web, www.cabildodelapalma.es, una relación con los/as aspirantes que han
aprobado el concurso oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar éstos el
número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para su
contratación.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad con lo
previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
21094 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base
décima de las presentes Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentación. Contratación
1.- Documentación.-Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a
propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados/as en el proceso
selectivo y se ofertará el puesto de trabajo al objeto de que presente la documentación.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Certificado médico de capacidad a los efectos de que se constate que cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio
de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido
acreditado junto con la solicitud de participación.
d) Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su caso, autorización de sus padres
o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo, para suscripción del contrato como
laboral fijo.
2.- Plazo de presentación de documentos: Será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Contratación: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado presenten la documentación y
acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán contratados como personal
laboral fijo. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho a la contratación, quedando
anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber
incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Una vez presentada la documentación acreditativa de los requisitos previstos en las bases que rigen
la convocatoria, por resolución del órgano con competencias en materia de personal se dictará
resolución en la que se determinará la adjudicación de los puestos de trabajo, debiéndose formalizar
el correspondiente contrato de trabajo en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de
notificación de la resolución o de la fecha de publicación en el Boletín oficial de la Provincia.
Quienes no pudieran formalizar la contratación en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como
ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación
del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no
aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario,
perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo y de la contratación como personal
laboral fijo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21095
4.- Asignación de puestos: La asignación de puestos se realizará, de acuerdo con las peticiones de
los/as interesados/as, entre los puestos ofertados por la Corporación, según el orden obtenido en
el proceso selectivo.
UNDÉCIMA.- Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes contratados
quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de
toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma
determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración
del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as
se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o
por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2
de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias
públicas y sus Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano
competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial
del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as
interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su
Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de
recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo,
sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública
de la Comunidad Autónoma Canaria.
21096 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
ANEXO I: TEMARIO
1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.
2.- Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.
3.- Situaciones administrativas. Régimen disciplinario de los empleados públicos
4.- Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo Insular de la
Palma: estructura. Principios de organización y actuación. Organización.
5.- Relaciones interpersonales. Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo. Relación de ayuda
al usuario y familia.
6.- Higiene del paciente: pautas de higiene en los distintos tipos de enfermos en un centro
hospitalario. Tipos de baño, material y técnicas.
7.- Alimentación del paciente: principios dietéticos. Tipos de dietas.
8.- Atención a las necesidades de oxigenación: actuación del Auxiliar de Enfermería.
Oxigenoterapia y aerosolterapia.
9.- Atención a las necesidades de eliminación: eliminación intestinal y urinaria. Procedimientos y
cuidados en la recogida de muestras.
10.- Atención a las necesidades fisiológicas de comodidad, reposo y sueño. Problemas comunes.
Intervención del Auxiliar de Enfermería: la cama hospitalaria. Tipos. Cambio de la cama
hospitalaria
11.- Atención a las necesidades de movilización-reposo: tipos de ejercicio, indicaciones.
Movilización del paciente: alineación corporal. Importancia de los cambios posturales. Posición y
método de traslado de enfermos.
12.- Úlceras por presión: definición. Zonas más frecuentes de aparición. Causas. Prevención y
tratamiento. Cuidados del Auxiliar de Enfermería
13.- Aislamiento: normas generales a seguir por el personal sanitario. Técnica de aislamiento y tipos.
Precauciones universales y estándar.
14.- Técnicas de higiene del personal sanitario: lavado de manos, técnicas de colocación de gorros,
calzas, mascarillas, guantes estériles y bata estéril. Métodos de limpieza del material
15.- Actuación del Auxiliar de Enfermería con pacientes con traumatismos: heridas y hemorragias.
16.- Fisiología del envejecimiento: modificaciones fisiológicas, psicológicas y sociales en el
anciano/a. Principales patologías. Envejecimiento patológico.
17.- Cuidados de las personas mayores: pelo, boca, uñas. Cuidados en el baño, cuidado de los pies.
Cuidados respiratorios, nutricionales y en la eliminación.
18.- Actuación del Auxiliar de Enfermería en la atención del paciente con trastornos mentales.
19. Atención al enfermo terminal.
20.- Seguridad, Prevención y Salud Laboral: métodos generales de prevención de accidentes
aplicados al ámbito sanitario
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21097
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO
D/Dª....……………………………………………………....................................................
D.N.I. Nº ...........……………………………
Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….…….
Municipio: ..........................……………………………………………………..……….
Teléfonos: ......................………………..
EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la
Convocatoria para la provisión de siete plazas de Auxiliar de Enfermería, aprobadas por acuerdo del
Consejo de Gobierno Insular de fecha 20 de diciembre de 2019, (para lo cual adjunta la
documentación exigida en las bases de la misma), y
SOLICITA
Ser admitido/a al mencionado proceso selectivo convocado.
.......……………....................a...……....de..…………...........de 2019.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:
o Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente.
o Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria
DERECHOS DE EXAMEN:
o Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en Caixabank C/C nº
ES 81 2100 9169 06 2200179569 (14 euros).
EXENCIONES DERECHOS DE EXAMEN:
o Título oficial familia numerosa
o Certificado de desempleado y no haber rechazado oferta de empleo ni promoción
o Declaración responsable de no percibir rentas superiores al salario mínimo interprofesional
o Certificado grado discapacidad
o Certificado tipo discapacidad.
o Certificado capacidad
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Cabildo Insular de La Palma le informa que
los datos solicitados y/o recogidos, serán incorporados a un fichero de titularidad del Cabildo
Insular de La Palma cuya finalidad es la selección de personal.
El Cabildo Insular de La Palma se compromete a cumplir su obligación de guardar secreto respecto
de los datos de carácter personal que figuran en el mismo y garantiza la adopción de las medidas de
seguridad necesarias para velar por la confidencialidad de dichos datos, que podrán ser conservados
para atender futuros procesos de selección, cuando su perfil profesional pueda resultar de interés.
En caso contrario, serán destruidos.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la
ley, dirigiendo la pertinente solicitud escrita, acompañada de copia de documento acreditativo de su
identidad (DNI, Pasaporte), a la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma,
Avenida Marítima, 3, Santa Cruz de La Palma, 38700.
Transcurridos treinta días desde la recepción de esta comunicación sin que usted manifieste nada en
contrario, el Cabildo Insular de La Palma, entenderá que consiente en que se efectúe el tratamiento
de datos en los términos indicados
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
21098 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN, COMO PERSONAL LABORAL,
DE SIETE PLAZAS DE AGENTES DE CAMARERA LIMPIADORA, MEDIANTE EL
SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO OPOSICIÓN, QUE JUNTO CON SUS
BASES, FUE APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, EL
PASADO DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2019, SIENDO AQUELLAS DEL TENOR
LITERAL SIGUIENTE:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
COBERTURA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN DE SIETE
PLAZAS DE CAMARERA LIMPIADORA VACANTES EN LA PLANTILLA DE
PERSONAL LABORAL PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL EXCMO. CABILDO
INSULAR DE LA PALMA.
PRIMERA. Objeto.-Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, con carácter de personal
laboral fijo y por el sistema de concurso oposición, de siete plazas de Camareras Limpiadoras,
vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de
conformidad a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes
bases.
Dichas plazas se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2016, aprobada
por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular el día 23 de diciembre de 2016 y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia nº 157, de 30 de diciembre de 2016.
La presente convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La
Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Posteriormente se publicará el anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
www.cabildodelapalma.es, la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes bases.
SEGUNDA. Descripción de la plaza convocada. La plaza de Camarera Limpiadora se
encuadra en el Grupo V de la plantilla de personal laboral, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la convocatoria son,
entre otras, las que se especifican a continuación:
Misión:
Funciones:
Misión: bajo la dependencia del Gobernante, realizar el aseo y limpieza de habitaciones, pasillos,
oficinas, baños, ventanas, camas y demás dependencias.
Funciones:
1. Recoger las basuras en plantas, almacenes, cocina y resto de dependencias,
depositándola en los contenedores al efecto para su recogida por los servicios
Municipales.
2. Lavar a mano o a máquina vajillas, cacerolas, cristalería y menaje.
3. Limpiar superficies pulidas de cocina.
4. Ayudar al personal de cocina en la distribución de alimentos, emplatado y preparación
de menaje colaborando con éste si fuere necesario en la preparación de alimentos.
5. Entregar las bandejas de alimentos y menaje a los Auxiliares de Enfermería en plantas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21099
6. Comunicar a su superior cualquier incidencia sobre el servicio.
7. Recoger de menaje en plantas y transporte hasta cocina para su limpieza, o realiza
limpieza de algunos útiles en las propias salas.
8. Cuidar los elementos de trabajo a su cargo.
9. Recoger la ropa en salas colaborando con otro personal, realizar la clasificación de
ropa, lavado, secado, planchado, doblado, selección, reparación.
10. Cumplir todas aquellas funciones no especificadas anteriormente propias de su
competencia, dentro del ejercicio de su profesión y preparación técnica.
TERCERA. Requisitos que deben reunir los/as aspirantes. Para tomar parte en las
pruebas selectivas será necesario:
1.- Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional del algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad
de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y no
funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio
admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal fin.
2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de jubilación
establecida legalmente.
3.- Titulación.-Estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de
invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad
competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. En el caso de que la titulación se
haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación.
4.-Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda de las presentes bases.
Dicha capacidad funcional se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante
reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la
contratación al cumplimiento de este reconocimiento.
5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
21100 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de
las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 87/2011, de 27 de enero,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después
de su contratación.
CUARTA. Solicitudes de participación, plazo de presentación, lugar de
presentación y derechos de examen.
1. Solicitudes. Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán hacerlo constar
cumplimentando debidamente la solicitud de participación (Anexo II de las presentes Bases) que será
facilitada gratuitamente en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma
(Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés
y Sauces, o la publicada en la página web del Excmo. Cabildo Insular de la Palma
(www.cabildodelapalma.es), o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua
castellana:
j) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento
del mismo conforme a lo dispuesto en al apartado 4 de esta Base.
k) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as aspirantes
incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a
los que hace referencia al Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la base tercera,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la
aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
l) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere la Ley 6/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, o el órgano competente
en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma
que establece el artículo 2 del real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21101
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social, donde se especificará respecto del/la
aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
g) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
h) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios
y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado: en este caso, tendrán que
aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se
refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de
esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los
presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya
transcurrido más de cinco años desde su presentación, salvo para el apartado c) En caso
contrario, deberá aportar la documentación requerida.
2.Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la
convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la
documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en la Oficina de
Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los
Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces,de lunes a viernes en horario
de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, y se
dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma .Cuando la forma sea a
través de las oficinas de Correos se deberá presentar la documentación en sobre abierto para que
conste el nombre de oficina de correos, fecha, lugar hora y minuto de su admisión o entrega,
debiendo realizarse a través del servicio denominado correo administrativo.
4.Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 12 EUROS, conforme a la Ordenanza
Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal,
aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de abril
de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por
acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de
abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante las siguientes formas de pago, con la
mención siguiente ”Pruebas Selectivas”(CONVOCATORIA PUBLICA DE SIETE PLAZAS DE
CAMARERA LIMPIADORA)
G) En la Entidad Caixabank podrá realizar el pago de las tasas haciendo uso del Código de
Barras o el Número de Entidad que aparece seguidamente a través de los siguientes
canales:
21102 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
0471235 – TASAS EXAMENES
CABILDO LA PALMA
• Las 24 horas del día por cualquiera de los cajeros automáticos de Caixabank, con tarjeta de
Caixabank o de otras Entidades Financieras, tanto de débito como de crédito.
• Las 24 horas del día a través de “La Línea Abierta”, si es cliente de Caixabank, haciendo uso
de “Pago a Terceros” (Cuentas -----Transferencia y traspasos ----- Pago a Terceros)
• En las ventanillas de Caixabank en su horario habitual.
H) Desde otras Entidades distintas a Caixabank por transferencia bancaria en el numero de
cuenta de la Caixabank: IBAN ES81 2100 9169 0622 0017 9569 haciendo constar los
siguientes datos:
Nombre y apellidos del opositor/a:
DNI opositor/a:
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que
se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el plazo de
presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por
100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se
trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional,
que se acreditará mediante certificación y/o informe de inscripción o rechazo que
expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya
acreditación se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de
que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la
cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a aquellos/as
aspirantes que no sean admitidos/as a participar en las pruebas por carecer de alguno de los
requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el/la aspirante abone los derechos de examen,
y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado de exenciones.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria pública será
necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la Base Tercera.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21103
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente
en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de
diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la causa de
exclusión. Igualmente se indicará para las personas con discapacidad que lo hayan solicitado sí ha
sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se
encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Asimismo esta publicación será determinante para el inicio del cómputo de los plazos para
la interposición de los recursos que caben contra la Resolución en caso de exclusión no motivada
por defectos subsanables.
En caso de no presentarse reclamaciones, la lista se considerará elevada a definitiva.
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente
en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora
de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.-En el plazo máximo de un mes, a
contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as
interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente
del Excmo. Cabildo Insular de La Palma contra la resolución que apruebe la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que
estimen procedente.
SEXTA.- Procedimiento de selección y fases del mismo
El sistema selectivo será el CONCURSO-OPOSICIÓN y su puntuación máxima será de 100 puntos:
1.- FASE DE CONCURSO
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 40 puntos.
La valoración de los méritos y la puntuación obtenida, en ningún caso, podrá aplicarse para superar los
ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisitos.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de realizarse la correspondiente
valoración por parte del Tribunal creado al efecto.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 30 puntos):
- Se valorarán con 0,42 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en los Cabildos Insulares, en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de
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convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre
concurrencia
- Se valorarán con 0,27 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas Locales distintas a las del apartado
anterior, en plaza de funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la
convocatoria o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con
funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada cuando los servicios
prestados se hayan obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de procesos
selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia.
- Se valorarán con 0,20 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de
convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre
concurrencia
- Se valorarán con 0,17 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada, sin que, para ello, hayan superado un proceso selectivo.
- Se valorarán con 0,17 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en
empresas públicas, entidades públicas empresariales o empresas privadas, cuando se trate de
similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a
las que correspondan a la plaza convocada.
La valoración de los servicios efectivos que no se hayan prestado en el Cabildo Insular de La Palma, se
podrá realizar atendiendo a la naturaleza concreta de las funciones desempeñadas, al objeto de
establecer una correspondencia y equiparación entre dichas funciones y las de la plaza objeto de la
convocatoria en el Cabildo Insular de La Palma.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de excedencia
forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por
incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y
acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo que figure en el
informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la
jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el
contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de
la Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
Formación. (Puntuación máxima 10 puntos)
Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/ o las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se
valorará solo un curso de formación por materia cuando el análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone,
por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se rate.
La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la
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aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del
mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que
corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y
fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Se atenderá a la siguiente valoración:
Puntuación máxima por cursos impartidos por el Cabildo Insular de La Palma, valorándose con 0,033
Puntos cada Hora Lectiva…………………………………………………………….…..5 puntos
Puntuación máxima por asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento, valorándose con 0,025
cada Hora Lectiva………………………………………………………………………..2,50 puntos
Por haber superado un proceso selectivo de una plaza de similar categoría en cualquier Administración
Pública………………………………………………………….……………………...2,50 puntos
1.A PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes quieran hacer
valer en la fase de concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal
Calificador del requerimiento de los mismos, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el
apartado 3 de la Regla Cuarta de las presentes Bases.
Para ello, deberán presentar el ANEXO núm. 2, debidamente cumplimentado, en el que se
relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la
documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio por
parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales acompañados de
fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la
documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial,
conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Regla.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden
hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que
rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello,
el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los
méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en el anexo 2, indicando la convocatoria en la que los
presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá
aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
1.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS.
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se
indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
j) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Cabildo Insular de La Palma:
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• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud
del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la Secretaría de
la Corporación en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se
indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del
grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en
situaciones administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin
retribución, el tipo de funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso
selectivo superado que dio origen a los servicios prestados.
k) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas,
organismos autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de La Palma) o consorcios.
Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de
la administración, organismo o consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza
jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el
tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativas
que no conlleven el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, las
funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio
origen a los servicios prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos
de alta y grupo de cotización.
l) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, entidades públicas
empresariales. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican
a continuación:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los
periodos de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de empresa a efectos de
la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un certificado de la empresa donde se hayan
prestado los servicios que contenga los datos de la prestación profesional, siempre y cuando en
estos dos últimos casos los datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa donde se ha prestado
servicios y el detalle de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las funciones
desempeñadas que se detallan en el certificado de empresa y el grupo de cotización que figure en el
informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social con las funciones
de la plaza objeto de la convocatoria y su correspondiente grupo de cotización.
Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o
impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido,
fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o
aprovechamiento, o impartición.
La fecha máxima que se tomará de acreditación de este mérito será la de la Publicación del
Anuncio, por parte del Tribunal Calificador, de solicitud del mismo.
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1.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales, se hará
pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación
Insular existentes en el momento de la convocatoria específica. Los aspirantes podrán solicitar la
revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo
de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio del Tribunal Calificador contados desde el día
siguiente al de la publicación del anuncio.
2.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 60 puntos. Todos los ejercicios que integran esta fase son
de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el
ANEXO I de las presentes bases.
En esta fase, de ser considerado por el Tribunal, se podrá celebrar la realización de una lectura de los
ejercicios a cada uno de los aspirantes que lo realicen, a fin de que por los mismos se puedan aclarar las
dudas que de la resolución los ejercicios puedan suscitar
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio.
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test
durante un período máximo de cuarenta y cinco minutos, que versará sobre el temario, constando el
cuestionario de 20 preguntas con 3 alternativas de respuesta, de las cuales solo una es correcta. Cada
respuesta acertada se valorará con 1,20 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, más de
una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea, las respuestas
erróneas no se valorarán. Se valorará entre cero y veinticuatro puntos.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la realización de una prueba, a elegir entre
cuatro, propuestas por el Tribunal, durante el período máximo de una hora y quince minutos.
Esta prueba estará relacionada con distintas materias del contenido de los temas incluidos en el temario
y/o funciones de las plazas objeto de convocatoria. Se valorará entre cero a treinta y seis puntos.
Puntuación final de la fase de Oposición:, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante
de sumar las puntuaciones de ambos ejercicios.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o supuestos
prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la
valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará le media con las puntuaciones otorgadas por todos
los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por
alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n
automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si
ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Los anuncios con las calificaciones de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de
los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días
hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes contra el anuncio del tribunal calificador.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la
suma resultante de las dos partes (primer ejercicio de naturaleza teórica y segundo ejercicio de
naturaleza práctica). Se superará la fase de oposición cuando se alcancen, como mínimo, 30 puntos
entre ambos ejercicios. La puntuación máxima será de 60 puntos.
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Calificación de los ejercicios y /o pruebas:. En el caso del ejercicio teórico consistente en
cuestionario tipo test de tres alternativas de respuesta, las calificaciones del Tribunal deberán figurar
con cuatro decimales.
2.A) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la
puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro decimales.
2.B) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación
final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer lugar, se
atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso,
en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de formación de la fase de
concurso, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico. Si aún subsiste el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas
convocadas a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la
fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva
de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición,
se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro
General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante anuncio en el
Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de
oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o
máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los
mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o
pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso,
asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes para la
realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los admitidos/as. Los
llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado. La no
presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el
llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes/as al comienzo
de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que
se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
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documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de
la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de
conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado
vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de
tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y
hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del
Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el
anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los
ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les
puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo
mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de
celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la
Corporación así como en su página web, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se
trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y
de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro
ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguno de
los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso
a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de oposición no implique, en sí
misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación
de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del
primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador
propuesta de contratación como personal laboral fijo de los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de
que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. A estos efectos
el mes de agosto se considerará inhábil.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del
órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios de carrera o
personal laboral fijo, en su caso, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los
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principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre
mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso a las plazas convocadas.
Tres Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de personas con
discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas con
discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo
de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada. Como el resto de
miembros tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón
de Anuncios de la Corporación así como en su página web.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en materia de
personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta
motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los
ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios
de la Corporación así como en su página web.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de la
discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de
aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como
los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en
que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/asaspirantes podrán
recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados
cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a
quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se
publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
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mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,
podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas
las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación así
como en su página web, www.cabildodelapalma.es, una relación con los/as aspirantes que han
aprobado el concurso oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar éstos el
número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para su
contratación.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad con lo
previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base
décima de las presentes Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentación. Contratación
1.- Documentación.-Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a
propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados/as en el proceso
selectivo y se ofertará el puesto de trabajo al objeto de que presente la documentación.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Certificado médico de capacidad a los efectos de que se constate que cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio
de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido
acreditado junto con la solicitud de participación.
d) Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su caso, autorización de sus padres
o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo, para suscripción del contrato como
laboral fijo.
2.- Plazo de presentación de documentos: Será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Contratación: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado presenten la documentación y
acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán contratados como personal
laboral fijo. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho a la contratación, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber
incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Una vez presentada la documentación acreditativa de los requisitos previstos en las bases que rigen
la convocatoria, por resolución del órgano con competencias en materia de personal se dictará
resolución en la que se determinará la adjudicación de los puestos de trabajo, debiéndose formalizar
el correspondiente contrato de trabajo en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de
notificación de la resolución o de la fecha de publicación en el Boletín oficial de la Provincia.
Quienes no pudieran formalizar la contratación en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como
ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación
del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no
aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario,
perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo y de la contratación como personal
laboral fijo.
4.- Asignación de puestos: La asignación de puestos se realizará, de acuerdo con las peticiones de
los/as interesados/as, entre los puestos ofertados por la Corporación, según el orden obtenido en
el proceso selectivo.
UNDÉCIMA.- Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes contratados
quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de
toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma
determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración
del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as
se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o
por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2
de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias
públicas y sus Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano
competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial
del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as
interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su
Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de
recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21113
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo,
sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública
de la Comunidad Autónoma Canaria.
ANEXO I: TEMARIO
Tema 1. Derechos de los empleados públicos
Tema 2. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta de los empleados públicos.
Tema 3. Sistemas de limpieza. Barrido de suelos. Limpieza de mobiliario. Limpieza de cristales.
Tema 4. Los productos químicos en la limpieza.
Tema 5. La desinfección. Lavado de manos en el medio hospitalario.
Tema 6. Limpieza de cocinas en centros hospitalarios
Tema 7. Recogida y eliminación de residuos sanitarios
Tema 8. Prevención de riesgos laborales: Riesgos específicos en trabajos de limpieza. Obligaciones
y derechos de los trabajadores. Protección personal.
Tema 9. La ergonomía. Posturas y movimientos. Cuidados al cargar pesos. Levantamiento de
cargas.
Tema 10. Calidad en la limpieza: el factor humano. Las reclamaciones. Servicio al usuario.
21114 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO
D/Dª....……………………………………………………....................................................
D.N.I. Nº ...........……………………………
Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….…….
Municipio: ..........................……………………………………………………..……….
Teléfonos: ......................………………..
EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la
Convocatoria para la provisión de siete plazas de Camarera Limpiadora, aprobadas por acuerdo del
Consejo de Gobierno Insular de fecha 20 de diciembre de 2019, (para lo cual adjunta la
documentación exigida en las bases de la misma), y
SOLICITA
Ser admitido/a al mencionado proceso selectivo convocado.
.......……………....................a...……....de..…………...........de 2019.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:
o Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente.
o Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria
DERECHOS DE EXAMEN:
o Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en Caixabank C/C nº
ES 81 2100 9169 06 2200179569 (12 euros).
EXENCIONES DERECHOS DE EXAMEN:
o Título oficial familia numerosa
o Certificado de desempleado y no haber rechazado oferta de empleo ni promoción
o Declaración responsable de no percibir rentas superiores al salario mínimo interprofesional
o Certificado grado discapacidad
o Certificado tipo discapacidad.
o Certificado capacidad
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Cabildo Insular de La Palma le informa que
los datos solicitados y/o recogidos, serán incorporados a un fichero de titularidad del Cabildo
Insular de La Palma cuya finalidad es la selección de personal.
El Cabildo Insular de La Palma se compromete a cumplir su obligación de guardar secreto respecto
de los datos de carácter personal que figuran en el mismo y garantiza la adopción de las medidas de
seguridad necesarias para velar por la confidencialidad de dichos datos, que podrán ser conservados
para atender futuros procesos de selección, cuando su perfil profesional pueda resultar de interés.
En caso contrario, serán destruidos.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la
ley, dirigiendo la pertinente solicitud escrita, acompañada de copia de documento acreditativo de su
identidad (DNI, Pasaporte), a la Oficina de Atención al Ciudadano del Cabildo Insular de La Palma,
Avenida Marítima, 3, Santa Cruz de La Palma, 38700.
Transcurridos treinta días desde la recepción de esta comunicación sin que usted manifieste nada en
contrario, el Cabildo Insular de La Palma, entenderá que consiente en que se efectúe el tratamiento
de datos en los términos indicados.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21115
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN, COMO PERSONAL
FUNCIONARIO, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES, MEDIANTE EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO OPOSICIÓN,
QUE JUNTO CON SUS BASES, FUE APROBADA POR EL CONSEJO DE
GOBIERNO INSULAR, EL PASADO DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2019, SIENDO
AQUELLAS DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
COBERTURA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN DE UNA
PLAZA DE TÉCNICO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES VACANTES EN LA
PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.
PRIMERA. Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, con carácter de personal
funcionario, y por el sistema de concurso oposición, de una plaza de Técnico de Prevención de
Riesgos Laborales, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de
La Palma, de conformidad a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las
presentes bases.
Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2016, aprobada por
acuerdo del Consejo de Gobierno Insular el día 23 de diciembre de 2016 y publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia nº 157, de 30 de diciembre de 2016.
La presente convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La
Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Posteriormente se publicará el anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
www.cabildodelapalma.es, la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes bases.
SEGUNDA. Descripción de la plaza convocada. La plaza de Técnico de Prevención de
Riegos Laborales se encuadra en el Grupo A, subgrupo A2, de la plantilla de personal funcionario,
del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son,
entre otras, las que se especifican a continuación:
Misión: Implantación y seguimiento Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y Real
Decreto 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención
Funciones:
16. Diseñar, implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales que permita la
integración de la prevención en los centros de trabajo.
17. Evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y a la salud de los
trabajadores/as.
18. Planificar la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las
medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
19. Informar y formar a los trabajadores/as.
20. Prestar los primeros auxilios y planes de emergencia.
21116 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
21. Vigilar la salud de los trabajadores/as en relación con los riesgos derivados de trabajo.
22. Controlar e investigar los accidentes de trabajo.
23. Atender al público en consultas relativas a la Sección.
24. Tramitar propuestas de iniciación de expedientes de contratación y elaborar pliegues de
condiciones relacionados con esta materia.
25. En general aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean solicitadas por
su superior, dentro de las incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica.
TERCERA. Requisitos que deben reunir los/as aspirantes. Para tomar parte en las
pruebas selectivas será necesario:
1.- Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional del algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad
de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y no
funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio
admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su
caso, la superación de pruebas con tal fin.
2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de jubilación
establecida legalmente.
3.- Titulación.-Estar en posesión de:
- Titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o
equivalente, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse
certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la
correspondiente homologación.
- Poseer el Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales
4.-Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda de las presentes bases.
Dicha capacidad funcional se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante
reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la
contratación al cumplimiento de este reconocimiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21117
5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de
las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 87/2011, de 27 de enero,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después
de su contratación.
CUARTA. Solicitudes de participación, plazo de presentación, lugar de
presentación y derechos de examen.
1. Solicitudes. Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán hacerlo constar
cumplimentando debidamente la solicitud de participación (Anexo II de las presentes Bases) que será
facilitada gratuitamente en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma
(Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés
y Sauces, o la publicada en la página web del Excmo. Cabildo Insular de la Palma
(www.cabildodelapalma.es), o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua
castellana:
m) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento
del mismo conforme a lo dispuesto en al apartado 4 de esta Base.
n) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as aspirantes
incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a
los que hace referencia al Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la base tercera,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la
aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
o) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
21118 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere la Ley 6/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, o el órgano competente
en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma
que establece el artículo 2 del real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social, donde se especificará respecto del/la
aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
i) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
j) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios
y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado: en este caso, tendrán que
aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se
refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de
esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los
presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya
transcurrido más de cinco años desde su presentación, salvo para el apartado c) En caso
contrario, deberá aportar la documentación requerida.
2.Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la
convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la
documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en la Oficina de
Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los
Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, de lunes a viernes en horario
de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, y se
dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma .Cuando la forma sea a
través de las oficinas de Correos se deberá presentar la documentación en sobre abierto para que
conste el nombre de oficina de correos, fecha, lugar hora y minuto de su admisión o entrega,
debiendo realizarse a través del servicio denominado correo administrativo.
4.Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 20 EUROS, conforme a la Ordenanza
Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal,
aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de abril
de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por
acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de
abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante las siguientes formas de pago, con la
mención siguiente ”Pruebas Selectivas”(CONVOCATORIA PUBLICA DE UNA PLAZA DE
TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES)
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21119
I) En la Entidad Caixabank podrá realizar el pago de las tasas haciendo uso del Código de
Barras o el Número de Entidad que aparece seguidamente a través de los siguientes
canales:
0471235 – TASAS EXAMENES
CABILDO LA PALMA
• Las 24 horas del día por cualquiera de los cajeros automáticos de Caixabank, con tarjeta de
Caixabank o de otras Entidades Financieras, tanto de débito como de crédito.
• Las 24 horas del día a través de “La Línea Abierta”, si es cliente de Caixabank, haciendo uso
de “Pago a Terceros” (Cuentas -----Transferencia y traspasos ----- Pago a Terceros)
• En las ventanillas de Caixabank en su horario habitual.
J) Desde otras Entidades distintas a Caixabank por transferencia bancaria en el número de
cuenta de la Caixabank: IBAN ES81 2100 9169 0622 0017 9569 haciendo constar los
siguientes datos:
Nombre y apellidos del opositor/a:
DNI opositor/a:
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que
se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el plazo de
presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por
100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se
trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional,
que se acreditará mediante certificación y/o informe de inscripción o rechazo que
expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya
acreditación se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de
que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la
cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a aquellos/as
aspirantes que no sean admitidos/as a participar en las pruebas por carecer de alguno de los
requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el/la aspirante abone los derechos de examen,
y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado de exenciones.
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QUINTA.- Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria pública será
necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente
en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de
diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la causa de
exclusión. Igualmente se indicará para las personas con discapacidad que lo hayan solicitado sí ha
sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se
encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Asimismo esta publicación será determinante para el inicio del cómputo de los plazos para
la interposición de los recursos que caben contra la Resolución en caso de exclusión no motivada
por defectos subsanables.
En caso de no presentarse reclamaciones, la lista se considerará elevada a definitiva.
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente
en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora
de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.-En el plazo máximo de un mes, a
contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as
interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente
del Excmo. Cabildo Insular de La Palma contra la resolución que apruebe la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que
estimen procedente.
SEXTA.- Procedimiento de selección y fases del mismo
El sistema selectivo será el CONCURSO-OPOSICIÓN y su puntuación máxima será de 100 puntos:
1.- FASE DE CONCURSO
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 40 puntos.
La valoración de los méritos y la puntuación obtenida, en ningún caso, podrá aplicarse para superar los
ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisitos.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de realizarse la correspondiente
valoración por parte del Tribunal creado al efecto.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21121
Experiencia profesional (Puntuación máxima 30 puntos):
- Se valorarán con 0,84 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en los Cabildos Insulares, en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de
convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre
concurrencia
- Se valorarán con 0,42 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas Locales distintas a las del apartado
anterior, en plaza de funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la
convocatoria o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con
funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada cuando los servicios
prestados se hayan obtenido mediante la superación de convocatorias públicas de procesos
selectivos en los que se haya garantizado la libre concurrencia.
- Se valorarán con 0,27 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de
convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre
concurrencia
- Se valorarán con 0,20, puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o
equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del
grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada, sin que, para ello, hayan superado un proceso selectivo.
- Se valorarán con 0,20 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en
empresas públicas, entidades públicas empresariales o empresas privadas, cuando se trate de
similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a
las que correspondan a la plaza convocada.
La valoración de los servicios efectivos que no se hayan prestado en el Cabildo Insular de La Palma, se
podrá realizar atendiendo a la naturaleza concreta de las funciones desempeñadas, al objeto de
establecer una correspondencia y equiparación entre dichas funciones y las de la plaza objeto de la
convocatoria en el Cabildo Insular de La Palma.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de excedencia
forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por
incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y
acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo que figure en el
informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la
jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el
contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de
la Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
Formación. (Puntuación máxima 10 puntos)
21122 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/ o las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se
valorará solo un curso de formación por materia cuando el análisis del contenido de los cursos se
constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone,
por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se rate.
La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la
aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del
mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que
corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y
fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Se atenderá a la siguiente valoración:
Puntuación máxima por cursos impartidos por el Cabildo Insular de La Palma, valorándose con 0,033
Puntos cada Hora Lectiva…………………………………………………………….…..5 puntos
Puntuación máxima por asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento, valorándose con 0,025
cada Hora Lectiva………………………………………………………………………..2,50 puntos
Ø Dentro de este apartado, se puntuará, con 1,5 Puntos, como máximo, por poseer
cursos especializados (Máster) en las siguientes modalidades :
o Especialidad de Seguridad en el Trabajo …………………0,75 puntos
o Especialidad en Higiene Industrial y Ergonomía ……….....0,75 puntos
o Especialidad en Psicología Aplicada ………………………0,75 puntos
Ø Dentro de este apartado, se puntuará, con 1,0 Puntos, como máximo, por otros
cursos que versen sobre las funciones propias de la Plaza, valorándose con 0,025
Puntos cada Hora Lectiva
Por haber superado un proceso selectivo de una plaza de similar categoría en cualquier Administración
Pública…………………………………………………………………….…………...2,50 puntos
1.A PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes que hayan
superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentará en lengua
castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en
cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 3 de la Regla Cuarta de las presentes
Bases.
Para ello, deberán presentar el ANEXO núm. 2, debidamente cumplimentado, en el que se
relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la
documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio por
parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales acompañados de
fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la
documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial,
conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Regla.
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Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden
hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que
rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello,
el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los
méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia en el anexo 2, indicando la convocatoria en la que los
presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá
aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
1.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se
indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
m) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Cabildo Insular de La Palma:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud
del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la Secretaría de
la Corporación en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se
indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del
grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en
situaciones administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin
retribución, el tipo de funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso
selectivo superado que dio origen a los servicios prestados.
n) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas,
organismos autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de La Palma) o consorcios.
Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de
la administración, organismo o consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza
jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el
tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativa
que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, las funciones
y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a
los servicios prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos
de alta y grupo de cotización.
o) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, entidades públicas
empresariales. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican
a continuación:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los
periodos de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de empresa a efectos de
la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un certificado de la empresa donde se hayan
prestado los servicios que contenga los datos de la prestación profesional, siempre y cuando en
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estos dos últimos casos los datos en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa donde se ha prestado
servicios y el detalle de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las funciones
desempeñadas que se detallan en el certificado de empresa y el grupo de cotización que figure en el
informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social con las funciones
de la plaza objeto de la convocatoria y su correspondiente grupo de cotización.
Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o
impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido,
fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o
aprovechamiento, o impartición.
La fecha máxima que se tomará de acreditación de este mérito será la de la Publicación del
Anuncio, por parte del Tribunal Calificador, de solicitud del mismo.
1.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales, se hará
pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación
Insular existentes en el momento de la convocatoria específica. Los aspirantes podrán solicitar la
revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo
de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio del Tribunal Calificador contados desde el día
siguiente al de la publicación del anuncio.
2.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 60 puntos. Todos los ejercicios que integran esta fase son
de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el
ANEXO I de las presentes bases.
En esta fase, de ser considerado por el Tribunal, se podrá celebrar la realización de una lectura de los
ejercicios a cada uno de los aspirantes que lo realicen, a fin de que por los mismos se puedan aclarar las
dudas que de la resolución los ejercicios puedan suscitar
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en responder a dos partes una tipo test y una de
desarrollo.
A-Tipo Test): Consistirá en contestar un cuestionario de 72 preguntas con 3 respuestas alternativas,
elaboradas en el momento previo al examen por el Tribunal, basadas en el contenido del programa que
figura como Anexo I a las presentes bases, de las cuales sólo una es correcta. Cada respuesta acertada
se valorará con 0.25 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la
misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea, las respuestas erróneas no se
valorarán. Se valorará entre cero y dieciocho puntos. El tiempo máximo de duración de la prueba será
de una hora y quince minutos.
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B-Desarrollo): Consistirá en desarrollar por escrito dos temas del temario (parte específica), a elegir
entre los cuatro temas extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio. Esta parte se valorará entre
cero y dieciocho puntos. El tiempo máximo de esta prueba será de dos horas.
La calificación de este primer ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la suma
resultante de las dos partes (Test y Desarrollo).Se superará el ejercicio cuando se alcancen, como
mínimo 18 puntos, siendo la puntuación máxima de 36 puntos.
La duración máxima de este ejercicio será de tres horas y quince minutos.
2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de un supuesto de
carácter práctico, a elegir entre cuatro propuestos por el tribunal, relacionados con el contenido del
temario y/o las funciones a desempeñar. Se valorará entro cero y veinticuatro puntos. La duración
máxima de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.
Puntuación final de la fase de Oposición: la puntuación final de la fase de oposición será la resultante
de sumar las puntuaciones de ambos ejercicios.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o supuestos
prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la
valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará le media con las puntuaciones otorgadas por todos
los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por
alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n
automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si
ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Los anuncios con las calificaciones de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de
los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días
hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes contra el anuncio del tribunal calificador.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la
suma resultante de las dos partes (primer ejercicio de naturaleza teórica y segundo ejercicio de
naturaleza práctica). Se superará la fase de oposición cuando se alcancen como mínimo 30 puntos, la
puntuación máxima será de 60 puntos.
Calificación de los ejercicios y /o pruebas:. En el caso del ejercicio teórico consistente en
cuestionario tipo test de tres alternativas de respuesta, las calificaciones del Tribunal deberán figurar
con cuatro decimales.
2.A) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la
puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro decimales.
2.B) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación
final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer lugar, se
atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso,
en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de formación de la fase de
concurso, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico. Si aún subsiste el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas
21126 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
convocadas a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la
fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva
de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición,
se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro
General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante anuncio en el
Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de
oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o
máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los
mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o
pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso,
asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes para la
realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los admitidos/as. Los
llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado. La no
presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el
llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes/as al comienzo
de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que
se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de
la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de
conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado
vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de
tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y
hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del
Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el
anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los
ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les
puedan identificar.
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6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo
mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de
celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la
Corporación así como en su página web, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se
trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y
de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro
ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguno de
los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso
a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de oposición no implique, en sí
misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación
de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del
primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador
propuesta de contratación como personal laboral fijo de los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de
que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. A estos efectos
el mes de agosto se considerará inhábil.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del
órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por funcionarios de carrera o
personal laboral fijo, en su caso, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre
mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso a las plazas convocadas.
Tres Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de personas con
discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los que exista personas con
discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo
de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada. Como el resto de
miembros tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares
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2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón
de Anuncios de la Corporación así como en su página web.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en materia de
personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta
motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los
ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios
de la Corporación así como en su página web.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito de la
discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número de
aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como
los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en
que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán
recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados
cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a
quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se
publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y
determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,
podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas
las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación así
como en su página web, www.cabildodelapalma.es, una relación con los/as aspirantes que han
aprobado el concurso oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar éstos el
número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para su
contratación.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad con lo
previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21129
de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base
décima de las presentes Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentación. Contratación
1.- Documentación.-Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a
propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados/as en el proceso
selectivo y se ofertará el puesto de trabajo al aspirante que haya quedado en primer lugar al objeto
de que presente la documentación.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Certificado médico de capacidad a los efectos de que se constate que cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio
de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido
acreditado junto con la solicitud de participación.
d) Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su caso, autorización de sus padres
o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo, para suscripción del contrato como
laboral fijo.
2.- Plazo de presentación de documentos: Será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Nombramiento: El/la aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y
acredite que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria será nombrado como personal
funcionario de carrera. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos
exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al
nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en
su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Una vez presentada la documentación acreditativa de los requisitos previstos en las bases que rigen
la convocatoria, por resolución del órgano con competencias en materia de personal se dictará
resolución en la que se determinará la adjudicación de los puestos de trabajo, debiéndose formalizar
el correspondiente contrato de trabajo en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de
notificación de la resolución o de la fecha de publicación en el Boletín oficial de la Provincia.
Quienes no pudieran formalizar la contratación en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como
ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación
del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no
aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario,
perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo y de la contratación como personal
laboral fijo.
21130 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
4.- Asignación de puestos: La asignación de puestos se realizará, de acuerdo con las peticiones de
los/as interesados/as, entre los puestos ofertados por la Corporación, según el orden obtenido en
el proceso selectivo.
UNDÉCIMA.- Régimen de Incompatibilidades.- El/la aspirante nombrado quedará
sometido/a, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de
posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público
delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma
determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración
del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado/a se
encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por
cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de
la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias
públicas y sus Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano
competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial
del Estado.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as
interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su
Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de
recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo,
sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública
de la Comunidad Autónoma Canaria.
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ANEXO I: TEMARIO
Parte General
Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales.
Tema 2.- La Administración Local: regulación constitucional. Principio de autonomía local.
Entidades que integran la Administración Local.
Tema 3.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Organización: órganos de Gobierno.
Organización administrativa. Organización descentralizada.
Tema 4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas: clases de interesados en el procedimiento. Representación.
Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 5.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas: derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones
Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Registros.
Tema 6.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las
Administraciones Públicas.
Tema 7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y
obligaciones del trabajador, principios de la acción preventiva.
Tema 8. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y
su Reglamento de desarrollo: principios de la protección de datos. Derechos de la ciudadanía.
Tema 9.- Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excelentísimo
Cabildo Insular de La Palma: Del Consejo de Gobierno Insular. Atribuciones del Pleno.
Tema 10 Estructura de los presupuestos de las Entidades Locales. Modificaciones presupuestarias.
Ejecución del presupuesto de gastos: fases de la gestión del gasto y ordenación del pago, gastos de
carácter plurianual.
Tema 11. Contratación pública (I). Los contratos del sector público: concepto y clases. Órganos de
contratación. El contratista. Las prerrogativas de la Administración y las garantías del contratista.
Tema 12. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades.
Parte Específica
Tema 13.- Conceptos básicos relativos a la seguridad en el trabajo: daños derivados del trabajo.
Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Condiciones de trabajo en relación con la
salud. Conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Tema 14.- Objeto y necesidad de la prevención de riesgos laborales: interacción trabajo y salud.
Costes de los daños derivados del trabajo frente a beneficios de la acción preventiva.
21132 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
Tema 15.- Los principios de la acción preventiva. Las especialidades preventivas: seguridad en el
trabajo, higiene industrial, ergonomía, psicosociología aplicada. Medicina del trabajo.
Tema 16.- El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España: Antecedentes
inmediatos. La Constitución de 1978. El Estatuto de los Trabajadores. El ámbito de la función
pública. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Tema 17.- Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Régimen de las
actividades preventivas. Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social. Sistema de
reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido
especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Tema 18.- Derechos y deberes: El derecho de los trabajadores y trabajadoras a la protección frente
a los riesgos laborales. El deber empresarial de protección. Situaciones de riesgo grave e inminente.
Protección de trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a riesgos.
Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras.
Tema 19.- Los derechos de participación y representación específica de los trabajadores y
trabajadoras. Los Delegados y Delegadas de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud:
competencias y facultades.
Tema 20.- El Plan de prevención de riesgos laborales. La evaluación de los riesgos. La planificación
de la actividad preventiva. La organización de recursos para las actividades preventivas y sus
diferentes modalidades.
Tema 21.- Responsabilidades y sanciones con relación a la prevención: Responsabilidades
administrativas, infracciones administrativas, control de la actividad preventiva. Procedimiento
sancionador. Sanciones.
Tema 22.- Protección de la maternidad y de los menores: Riesgos laborales específicos para la mujer
trabajadora durante el embarazo, postparto y lactancia. Legislación vigente de protección a la
maternidad. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos. Riesgos específicos para los
menores en razón de su trabajo.
Tema 23.- Conceptos de salud y prevención. Concepto y objetivos de la medicina del trabajo.
Patologías de origen laboral. Vigilancia de la salud. Promoción de la salud. Planificación e
información sanitaria. Las enfermedades profesionales.
Tema 24.- Utilización de equipos de protección individual. Concepto y prioridad de utilización de
los equipos de protección individual (EPI) en el trabajo. Tipos de EPI. Normativa del mercado
único europeo relativa al diseño y comercialización de los EPI.
Tema 25.- La formación en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. Artículo 19
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Formación de los recursos preventivos. Formación
para el desarrollo de las funciones de nivel básico, intermedio y superior en prevención de riesgos
laborales.
Tema 26.- Investigación de daños a la salud de los trabajadores y trabajadoras. Objetivos de la
investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Daños a la salud que se
deben investigar. Metodología de la investigación. El informe resultante de la investigación.
Características que deben de cumplir las propuestas preventivas emanadas de la investigación.
Tema 27.- Inspecciones de seguridad. Concepto y objetivos de la inspección de seguridad.
Inspecciones planificadas y no planificadas.
Tema 28.- Disposiciones mínimas sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Criterios
para el empleo de la señalización. Tipos de señalización.
Tema 29.- Trabajos en altura. Medidas de prevención y protección. Trabajos verticales. Equipos de
trabajo.
Tema 30.- Riesgos en los lugares de trabajo. Condiciones generales de seguridad en los lugares de
trabajo. Condiciones ambientales en los lugares de trabajo. La iluminación en los lugares de trabajo.
Locales provisionales y trabajos al aire libre. Normativa aplicable.
Tema 31.- Medios de Protección contra incendios, extintores de incendios, bocas de incendio
equipadas, hidrantes, columnas secas y rociadores automáticos. Alumbrado de señalización y
emergencia.
Tema 32.- Máquinas: Definición de máquina y de zona peligrosa. Principales riesgos presentes en
las máquinas. Selección de las medidas de seguridad. Medidas de prevención intrínseca.
Tema 33.- Equipos de elevación y transporte: Instalación de la máquina. Mantenimiento.
Utilización adecuada de los equipos. Equipos para elevar cargas; Ascensores, plataformas
elevadoras y montacargas. Grúas. Aparejos. Cabrias. Cabestrantes. Elementos auxiliares;
cadenas, cables, cabos, eslingas, ganchos, poleas, etc.
Tema 34.- Riesgos debidos a la electricidad: Efectos nocivos de la electricidad. Lesiones producidas
por la electricidad en el cuerpo humano. Actuación en caso de accidente eléctrico.
Tema 35.- Espacios confinados: Concepto de espacio confinado. Peligros asociados a un espacio
confinado. Actuación ante un espacio confinado. El Permiso de Trabajo. Procedimientos de
emergencia y rescate. Formación e información. La presencia de los recursos preventivos.
Tema 36.- Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción.
El estudio y el plan de seguridad y salud. Obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales de los principales intervinientes en el proceso constructivo. Libro de incidencias.
Referencia a la ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Tema 37.- Agentes Químicos: Concepto. Clasificación. Riesgos. Valores Límites
Ambientales. Etiquetado. Ficha de Seguridad.
Tema 38.- Protección de la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras contra los riesgos
relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Criterios generales para la selección y uso
de los equipos de protección individual frente a agentes químicos.
Tema 39.- Protección de los trabajadores y trabajadoras contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Identificación y evaluación de riesgos por
agentes carcinógenos. Valores límite de exposición.
Tema 40.- Agentes biológicos. Características de los agentes biológicos: virus, bacterias, hongos,
protozoos y helmintos. Principales efectos para la salud. Factores de la exposición a agentes
biológicos. Grupos de riesgo, definiciones.
Tema 41.- Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras contra los riesgos
relacionados con la exposición al ruido. Conceptos básicos. Valores límites de exposición.
Evaluación de riesgos. Equipos de medición y procedimiento. Medidas de prevención y protección.
Vigilancia de la salud.
Tema 42- Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras frente a los riesgos
derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Conceptos básicos.
21134 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019
Valores límites de exposición. Evaluación de riesgos. Equipos de medición y procedimiento.
Medidas de prevención y protección. Vigilancia de la salud.
Tema 43.- Evaluación de la exposición a ambientes térmicos calurosos. Conceptos básicos. Efectos
del calor sobre el organismo. Evaluación de la exposición a ambientes térmicos calurosos.
Tema 44.- Radiaciones no ionizantes. Conceptos básicos. Protección de la salud y la seguridad de
los trabajadores y trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones
ópticas artificiales. Conceptos básicos. Medidas de prevención y protección. Vigilancia de la salud.
Tema 45.- Ergonomía: Conceptos y objetivos. Metodología ergonómica. Modelos y métodos
aplicables en Ergonomía.
Tema 46.- Técnicas de investigación en Ergonomía y Psicosociología: La observación, las
entrevistas y los grupos de discusión. La encuesta y las escalas de actitudes.
Tema 47.- Calidad del ambiente interior: Evaluación, prevención y control de riesgos. Los factores
ambientales en el Real Decreto 486/1997: Las condiciones ambientales y de iluminación mínimas
de los lugares de trabajo; criterios para su evaluación y acondicionamiento.
Tema 48.- Protección individual. Real decreto 773/1997. Concepto, condiciones y características.
Selección, utilización y mantenimiento. Obligación del empresario.
Tema 49.- Principios ergonómicos aplicables para el diseño del puesto de trabajo. Ergonomía en el
proyecto. Bases antropométricas dinámicas y estáticas.
Tema 50.- Pantallas de visualización de datos: Metodología para la evaluación específica de los
riesgos derivados. Acondicionamiento de los puestos de trabajo con pantallas de visualización de
datos. El Real Decreto 488/1997.
Tema 51.- Manipulación manual de cargas. Riesgos asociados y su prevención. El Real Decreto
487/1997.
Tema 52.- Posturas de trabajo: Factores que las determinan. Criterios para la evaluación de las
posturas de trabajo. Riesgos derivados de las posturas de trabajo y su prevención.
Tema 53.- Carga mental de trabajo: Factores determinantes y características de la carga mental.
Efectos derivados y su prevención.
Tema 54.- Factores psicosociales: Los aspectos relativos al diseño de las tareas. Riesgos derivados
de la división del trabajo y su prevención. Los aspectos relativos a la organización del tiempo de
trabajo.
Tema 55.- Riesgos derivados del trabajo a turnos y nocturno. Metodología para la evaluación de los
factores psicosociales. El método de evaluación del INSST.
Tema 56.- Estrés laboral. Factores modulares del estrés; respuestas fisiológicas, cognitivas y
comportamentales al estrés. Consecuencias del estrés para la empresa y el individuo. Evaluación y
prevención del riesgo derivado del estrés laboral.
Tema 57.- La violencia, el acoso y hostigamiento en el trabajo (mobbing). El trabajo bajo presión.
Motivación y satisfacción laboral. El efecto del «quemado» (burn out). Otros aspectos de índole
psicosocial.
Tema 58.- La intervención psicosocial: Sobre la organización del trabajo, sobre el estilo de
dirección, y sobre los individuos. Procesos organizacionales para el control del riesgo.
Comunicación y sistemas de información. Motivación. Campañas de divulgación y
sensibilización.
Tema 59.- Técnicas de participación. Técnicas de negociación y sus factores de éxito. Asertividad.
Tema 60.- El clima organizacional. Concepto de clima laboral. Dimensiones. Repercusiones del
clima laboral sobre la salud. Técnicas de medición del clima laboral.
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO
D/Dª....……………………………………………………....................................................
D.N.I. Nº ...........……………………………
Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….…….
Municipio: ..........................……………………………………………………..……….
Teléfonos: ......................………………..
EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la
Convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico Prevención Riesgos Laborales, aprobadas
por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 20 de diciembre de 2019, (para lo cual adjunta
la documentación exigida en las bases de la misma), y
SOLICITA
Ser admitido/a al mencionado proceso selectivo convocado.
.......……………....................a...……....de..…………...........de 2019.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:
o Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente.
o Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria
DERECHOS DE EXAMEN:
o Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en Caixabank C/C nº
ES 81 2100 9169 06 2200179569 (20 euros).
EXENCIONES DERECHOS DE EXAMEN:
o Título oficial familia numerosa
o Certificado de desempleado y no haber rechazado oferta de empleo ni promoción
o Declaración responsable de no percibir rentas superiores al salario mínimo interprofesional
o Certificado grado discapacidad
o Certificado tipo discapacidad.
o Certificado capacidad
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Cabildo Insular de
La Palma le informa que los datos solicitados y/o recogidos, serán incorporados a un
fichero de titularidad del Cabildo Insular de La Palma cuya finalidad es la selección de
personal.
El Cabildo Insular de La Palma se compromete a cumplir su obligación de guardar secreto
respecto de los datos de carácter personal que figuran en el mismo y garantiza la adopción
de las medidas de seguridad necesarias para velar por la confidencialidad de dichos datos,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, viernes 27 de diciembre de 2019 21135
Tema 58.- La intervención psicosocial: Sobre la organización del trabajo, sobre el estilo de
dirección, y sobre los individuos. Procesos organizacionales para el control del riesgo.
Comunicación y sistemas de información. Motivación. Campañas de divulgación y
sensibilización.
Tema 59.- Técnicas de participación. Técnicas de negociación y sus factores de éxito. Asertividad.
Tema 60.- El clima organizacional. Concepto de clima laboral. Dimensiones. Repercusiones del
clima laboral sobre la salud. Técnicas de medición del clima laboral.
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO
D/Dª....……………………………………………………....................................................
D.N.I. Nº ...........……………………………
Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….…….
Municipio: ..........................……………………………………………………..……….
Teléfonos: ......................………………..
EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la
Convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico Prevención Riesgos Laborales, aprobadas
por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 20 de diciembre de 2019, (para lo cual adjunta
la documentación exigida en las bases de la misma), y
SOLICITA
Ser admitido/a al mencionado proceso selectivo convocado.
.......……………....................a...……....de..…………...........de 2019.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:
o Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente.
o Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria
DERECHOS DE EXAMEN:
o Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en Caixabank C/C nº
ES 81 2100 9169 06 2200179569 (20 euros).
EXENCIONES DERECHOS DE EXAMEN:
o Título oficial familia numerosa
o Certificado de desempleado y no haber rechazado oferta de empleo ni promoción
o Declaración responsable de no percibir rentas superiores al salario mínimo interprofesional
o Certificado grado discapacidad
o Certificado tipo discapacidad.
o Certificado capacidad
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Cabildo Insular de
La Palma le informa que los datos solicitados y/o recogidos, serán incorporados a un
fichero de titularidad del Cabildo Insular de La Palma cuya finalidad es la selección de
personal.
El Cabildo Insular de La Palma se compromete a cumplir su obligación de guardar secreto
respecto de los datos de carácter personal que figuran en el mismo y garantiza la adopción
de las medidas de seguridad necesarias para velar por la confidencialidad de dichos datos,
Santa Cruz de La Palma, a 20 de diciembre de 2019.
La Miembro Corporativo con Delegación Especial en materia de Hacienda y Recursos Humanos, María
Nayra Castro Pérez.
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