En el BOP del 9/12 se ha publicado en las páginas 10611-10612:
Vista las Bases de Selección por las que se regirán
los procesos selectivos que convoque el Cabildo
Insular de Fuerteventura mediante contrato de relevo
de jubilación parcial, dirigido a aquellos/as trabajadores/as
que mantengan suscrito un contrato de trabajo de
duración determinada con el Cabildo de Fuerteventura
o para quienes acrediten estar desempleados/as.
Aprobadas por Resolución del Consejero Delegado
de Recursos Humanos de fecha 9 de septiembre de
2013 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas el 18 de septiembre de 2013.
Mediante Resolución del Consejero de Área Insular
de Políticas Sociales, Formación y Recursos Humanos,
don Víctor Modesto Alonso Falcón, de fecha 25 de
noviembre de 2019 ha resuelto la Convocatoria de
personal laboral (contrato de relevo) de Profesor de
Música de la Escuela Insular de Música:
1) Aprobar la Convocatoria de selección de personal
laboral para la sustitución de jubilación parcial de un
puesto de Profesor/a de Música, especialidad clarinete
perteneciente a la Escuela Insular de Música de
Fuerteventura adscrita al Servicio de Educación y
Juventud, siguiente,
DEL PUESTO:
El puesto que se convoca pertenece a la Escuela Insular
de Música (Servicio de Educación y Juventud).
• Profesor/a de música, especialidad clarinetesaxofón, número de puestos 1.
LUGAR DEL PUESTO DE TRABAJO:
Escuela Insular de Música de Fuerteventura (territorio
insular)
MODALIDAD DE CONTRATO:
Contrato a tiempo parcial para la sustitución por
jubilación parcial.
DURACIÓN DEL CONTRATO:
Hasta la fecha de Jubilación total del titular del
puesto prevista para el 19 de febrero de 2023.
TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA:
Título de Profesor/a Superior.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo de presentación de solicitudes será de
CINCO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de
la publicación de la presente convocatoria. La Lista
Provisional de Admitidos y Excluidos estará expuesta
en el Tablón de Anuncio de la Corporación en el
plazo máximo de un mes desde el día siguiente de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES: Además
de los establecidos en la Base Segunda de las Bases
por las que se regirá el proceso de selección se
requiere:
• Acreditar que se está desempleado o que se tiene
concertado con este Cabildo un contrato de duración
determinada, según lo establecido en las Bases por
las que se regirán los procesos selectivos.
• Carnet de conducir B, necesario para realizar el
trabajo dado los desplazamientos que hay que realizar
por el territorio insular.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: La instancia
según el modelo normalizado se presentará en el
lugar indicado en la Base Tercera acompañada de los
documentos que figuran en la misma.
MÉRITOS A VALORAR: Se valorarán según lo
dispuesto en la Base Sexta de las Bases por las que
se regirá el proceso de selección El sistema selectivo
será el concurso-oposición ya que al tratarse de
contratos temporales se estima necesario valorar la
formación y la experiencia profesional de los aspirantes,
para poder realizar las tareas del puesto de trabajo,
dada la necesidad de su ejecución y la temporalidad
de la actividad a desarrollar. La valoración de los
méritos se realizará una vez superada la fase de
oposición.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 148, lunes 9 de diciembre de 2019 10611
OBTENCIÓN DE INSTANCIAS E
INFORMACIÓN: Servicio de Recursos Humanos
del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura y Oficinas
de Atención al Ciudadano (Gran Tarajal, Morro Jable,
Corralejo y Puerto del Rosario) y en la página web
www.cabildofuer.es
DERECHOS DE EXAMEN:
Los aspirantes deberán abonar los siguientes importes
por derecho de examen, según la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la tasa por inscripción en pruebas
selectivas de personal al servicio del Cabildo de
Fuerteventura, publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas número 98 el viernes 30 de
julio de 2010:
• Profesor/a de Música, especialidad Clarinete
(40,00 euros)
En el momento de presentar la correspondiente
solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, los
interesados deberán acompañar la autoliquidación
de la tasa así como justificante del ingreso de la cuota
que corresponda. No será tramitada ninguna solicitud
de inscripción para participar en las pruebas selectivas
que no haya acreditado el pago de la tasa o justificando
documentalmente de estar incurso en alguna de las
circunstancias que permiten quedar exento del pago
de tasas.
El ingreso se realizará en la cuenta número ES38-
2038-7224106400005324 de Bankia.
TEMARIO: Especialidad clarinete-saxofón.
Tema 1. Relación profesor alumno en la práctica
del clarinete.
Tema 2. Descripción de la boquilla y la caña como
partes fundamentales del clarinete.
Tema 3. Descripción de la colocación correcta del
clarinete y del ejecutante.
Tema 4. Descripción y exposición de la articulación
con diferentes ataques en el sonido.
Tema 5. Inventor del Clarinete y autores que lo
perfeccionaron.
Tema 6. Materiales utilizados en la construcción del
clarinete.
Tema 7. Partes que componen el clarinete y sus
características técnicas.
Tema 8. Funcionamiento (práctica) del aparato
respiratorio en el clarinete.
2) Las convocatorias se publicarán en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la página web
www.cabildofuer.es, al día siguiente de su aprobación.
3) Del correspondiente Decreto se dará cuenta a los
miembros del Órgano de Selección designados en la
convocatoria, a los Servicios de Intervención y
Recursos Humanos, y al Pleno a los efectos oportunos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a
la vía administrativa, cabe interponer Recurso de
Alzada ante el órgano que ha dictado esta resolución
o bien ante la Presidencia del Cabildo Insular de
Fuerteventura. En todo caso será esta última la
competente para resolverlo.
El plazo para la interposición del Recurso de Alzada
será de UN MES al ser éste un acto expreso. Transcurrido
dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la
presente resolución será firme a todos los efectos.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
del Recurso de Alzada será de TRES MESES.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución,
se podrá entender desestimado el recurso, salvo en
el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Contra la resolución de un Recurso de Alzada no
cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el
Recurso Extraordinario de Revisión, en los casos
establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas”.
Puerto del Rosario, a tres de diciembre de dos mil
diecinueve.
EL CONSEJERO DE ÁREA DE POLÍTICAS
SOCIALES, FORMACIÓN Y RECURSOS
HUMANOS, Víctor Modesto Alonso Falcón.
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