En el BOP del 31/12 se ha publicado en las páginas 21284 y ss:
“Resolución emitida por la Alcaldía Presidencia para la aprobación de la Oferta de
Empleo Público 2019.
Expediente: 2083/2019
Asunto: Expediente relativo a los Instrumentos de Planificación y Ordenación del
Personal, aprobación de la Oferta de Empleo Público 2019.
Visto el expediente instruido para la aprobación de la Oferta de Empleo Público de
2019, en el que constan los siguientes,
Antecedentes de hecho
Primero: Mediante Resolución nº 1364/2018 de fecha 28 de diciembre de 2018, se
prorroga para el año 2019, el Presupuesto General del año 2017 que fue aprobado
inicialmente, en fecha 10 de noviembre de 2017.
Segundo: Con fecha 2 de abril de 2019, por el Sr. Concejal Delegado de Personal se
dicta Providencia de Inicio ordenando a la Unidad de Personal la emisión de informe.
Tercero: Consta Informe de Intervención de Fondos 2019/0023, de fecha 15 de marzo,
que concluye que esta Entidad Local cumple con el objetivo de Estabilidad
Presupuestaria, Regla de Gasto y Periodo Medio de Pago. Asimismo, en dicho informe
se concluye que no existe deuda viva a fecha 31 de diciembre de 2018.
Cuarto: Con fecha 22 de octubre de 2019, por la Técnico de Recursos Humanos se
emite informe.
Quinto: Con fecha 26 de diciembre de 2018, se reúne la Mesa de Negociación del
Ayuntamiento de Arico con la finalidad de tratar la Oferta de Empleo Público para el
2019.
Sexto: Con fecha 26 de diciembre de 2019, por la Técnico de Recursos Humanos se
emite informe para la aprobación del presente expediente.
Séptimo: Con fecha 26 de diciembre se emite propuesta del Concejal Delegado de
Recursos Humanos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019 21285
Fundamentos de derecho
Primero: El procedimiento para llevar a cabo la aprobación de la Oferta de Empleo
Público es el siguiente:
A. A los efectos de la aprobación de la Oferta de Empleo Público señalamos que el
presupuesto de esta corporación se entiende prorrogado mediante Resolución nº
1364/2018, de fecha 28 de diciembre de 2018.
B. Una vez elaborado el borrador de la Oferta de Empleo Público en cumplimiento con
el art.37.1.l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
corresponde elevar el mismo a la Comisión Negociadora a efectos de fijar los criterios
generales sobre la oferta de empleo público.
C. Según Decreto nº 569/2019, de 21 de junio, la competencia para la aprobación de la
Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento corresponde a la Junta de Gobierno
Municipal.
D. Dicha oferta habrá de publicarse en el tablón de anuncios de la corporación, en el
Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, así como, en la Sede Electrónica de la Corporación.
Segundo: De conformidad con el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Corporaciones Locales formularán
públicamente su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa
básica estatal, en función de sus necesidades de personal. Esta normativa básica estatal
se encuentra contenida en el artículo 18.6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública. Conforme a éstos y a la Ley 6/2018,
de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, prorrogados para el año 2019, la
Oferta de Empleo Público deberá contener necesariamente aquellas plazas que se
encuentren dotadas presupuestariamente y se hallen vacantes, indicándose las que de
ellas se considere necesaria su cobertura en el correspondiente ejercicio
presupuestario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 128 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en el artículo 70 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se procede a la formulación y aprobación de la
Oferta de Empleo Público, en concordancia con el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que actualmente se
hallan prorrogados para el ejercicio 2019.
21286 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019
Tercero: En la actualidad el personal funcionario y laboral de esta Corporación lo
conforman un total de 78 personas de las cuales el personal fijo supone un total de 34
personas (43,5%) y, el personal temporal lo conforman un total de 44 personas (
56,5%).
Del total del personal temporal, los funcionarios interinos suponen un total de 3
personas y el personal laboral temporal un total de 41 personas.
Cuarto: De conformidad con el artículo 19.Uno.2 de la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el 2018, la tasa de reposición de efectivos para aquellas
Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de
estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla del gasto, será del 100%, pudiendo
llegar esta tasa de reposición hasta el 110%, cuando se dé cumplimiento a lo
establecido en el segundo párrafo del mismo artículo, que dice, “el porcentaje de tasa
adicional será del 10% para las entidades locales que, además de los requisitos
anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio
anterior”. En el caso que nos ocupa, la tasa de reposición será del 110%, en tanto el
área económica concluye en su informe de fecha 15 de marzo de 2018, que esta Entidad
cumple con el objetivo de Estabilidad Presupuestaria, Regla de Gasto y Periodo Medio
de Pago, así como, que no existe deuda viva a fecha 31 de diciembre de 2017.
Debe tenerse en cuenta que para el cómputo de dicha tasa y de conformidad con el
artículo 19.Uno.7 in fine, las plazas correspondientes al personal laboral declarado
indefinido no fijo mediante sentencia judicial, no computarán a efectos del cálculo de la
tasa de reposición de efectivos anteriormente informado, tal y como se expresa en dicho
artículo en los términos siguientes: …“No computarán dentro del límite máximo de
plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las plazas que se convoquen para
su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al
personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial”. En la actualidad,
las plazas que se encuentran en esta situación (personal declarado indefinido no fijo
por sentencia judicial) son las siguientes:
Nombre Plaza Categoría Prof. Vínculo Servicio RPT
Tec. Informática Grupo III Personal Laboral Unid. Secretaría General Vacante
Ordenanza Grupo V (PRM) Personal Laboral Unidad de Seretaría General Vacante
Trabaj. Social Grupo II Personal Laboral Unidad de Atención Social Vacante
Trabaj. Social Grupo II Personal Laboral Unidad de Atención Social No se encuentra
Trabaj. Social Grupo II Personal Laboral Unidad de Atención Social No se encuentra
Trabaj. Social Grupo II Personal Laboral Unidad de Atención Social No se encuentra
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019 21287
Educadora Social Grupo II Personal Laboral Unidad de Atención Social No se encuentra
Aux. Domiciliaria Grupo V Personal Laboral Unidad de Atención Social No se encuentra
Aux. Domiciliaria Grupo V Personal Laboral Unidad de Atención Social No se encuentra
Aux. Domiciliaria Grupo V Personal Laboral Unidad de Atención Social No se encuentra
Aux. Domiciliaria Grupo V Personal Laboral Unidad de Atención Social No se encuentra
Aux. Domiciliaria Grupo V Personal Laboral Unidad de Atención Social No se encuentra
Aux. Domiciliaria Grupo V Personal Laboral Unidad de Atención Social No se encuentra
Aux. Domiciliaria Grupo V Personal Laboral Unidad de Atención Social No se encuentra
Direct. Huerto Ocup Grupo II Personal Laboral Unidad de Atención Social No se encuentra
Capataz Agrícola Grupo V Personal Laboral Unidad de Atención Social No se encuentra
Animador Cultural Grupo III Personal Laboral Unidad de Atención Social Vacante
Educ. Familiar Grupo II Personal Laboral Unidad de Atención Social No se encuentra
Aux. Admtvo. Grupo IV Personal laboral Unidad de Atención Social No se encuentra
Aux. Admtvo. Grupo IV Personal laboral Unidad de Atención Social No se encuentra
Psicóloga Grupo I Personal laboral Unidad de Atención Social No se encuentra
Titul. Superior Grupo I Personal Laboral Unid. Políticas Activas Empleo No se encuentra
Aux. Admtvo. Grupo IV Personal laboral Unid. Políticas Activas Empleo No se encuentra
Técnico de Vivienda Grupo I Personal laboral Unidad Atención al Ciudadano No se encuentra
Aux. Admtvo. Grupo IV Personal Laboral Unidad Atención al Ciudadano No se encuentra
Aux. Admtvo. Grupo IV Personal Laboral Unidad Atención al Ciudadano No se encuentra
Arquitecto Tec. Grupo II Personal Laboral Unidad de Obras y Servicios Vacante
Limpiadora Grupo V Personal Laboral Unidad de Obras y Servicios Vacante
Limpiadora Grupo V Personal Laboral Unidad de Obras y Servicios Vacante
Limpiadora Grupo V Personal Laboral Unidad de Obras y Servicios Vacante
Tec. Contratación Grupo I Personal Laboral Unid. Contratación y SS Gnrls Vacante
Arquitecto Tec. Grupo II Personal Laboral Unid. Contratación y SS Gnrls No se encuentra
Aux. Admtvo. Grupo IV Personal Laboral Unid. Contratación y SS Gnrls No se encuentra
21288 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019
Arquitecta Grupo I Personal Laboral Unid. Urbanismo y Medio Amb. No se encuentra
Ing. Tec. Agrícola Grupo II Personal Laboral Unid. Urbanismo y Medio Amb. No se encuentra
Delineante Grupo III Personal Laboral Unid. Urbanismo y Medio Amb Vacante
Aux. Admtvo Grupo IV Personal Laboral Unid. Urbanismo y Medio Amb. No se encuentra
Tec. de Juventud Grupo II Personal Laboral Unidad de Juventud y Deportes No se encuentra
Dinamizadora Grupo IV Personal Laboral Unidad de Juventud y Deportes No se encuentra
Dinamizadora Grupo IV Personal laboral Unidad de Juventud y Deportes No se encuentra
OFIC.1ª Vigilante Inst.
Dep Grupo IV Personal laboral Unidad de Juventud y Deportes No se encuentra
Total 41
Tasa de
Reposición 100% 41
Quinto: De conformidad con los artículos 19.Uno.2 y 19.Uno.7 mencionados con
anterioridad y, sin perjuicio de lo que se informe posteriormente, la tasa de reposición
de esta Corporación será de 1 plaza, teniendo en cuenta que para el cálculo de dicha
tasa de reposición se tendrá en cuenta la diferencia resultante entre el número de
empleados fijos que durante el ejercicio presupuestario anterior dejaron de prestar
servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado, en el referido
ejercicio. En consecuencia, la plaza que queda vacante es fruto de la jubilación de la
persona que venía ocupando la plaza de Capataz, adscrito al Área de Obras y
Servicios.
Categoría Profesional FECHA CESE Servicio MOTIVO
Capataz 02.02.2018 Obras y Servicios Jubilación
Sexto: No obstante la tasa de reposición de carácter genérico, recogida en el punto
anterior y de conformidad con el RD 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se
establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías
locales al servicio de las entidades que integran la Administración local y, de la
disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se contempla una tasa de
reposición adicional que será efectiva desde la presentación de la solicitud de
jubilación anticipada de este colectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019 21289
De conformidad con esta disposición adicional centésima sexagésima quinta de la
LPG, mediante la cual establece que adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de
esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones
Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que se produzca el
anticipo de la edad de jubilación de los policía locales, las Entidades Locales podrán
disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de
reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el
ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa
adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.
Como consecuencia de ello, la tasa de reposición para esta Corporación para el
ejercicio 2019 se podrá ver aumentada fruto de la jubilación de dos policías locales
durante el año 2019.
Sin perjuicio de la tasa de reposición de carácter general de la que dispone esta
Corporación y que según los cálculo realizado será de 1 plaza, potestativamente, esta
Entidad podrá contar con una tasa de reposición adicional como consecuencia de la
jubilación de dos policías locales y, que supone que la tasa de reposición por este
motivo será de 2 plazas más.
Categoría Profesional FECHA CESE Servicio MOTIVO
Policía Local 31.01.2019 Policía Local Jubilación
Policía Local 30.06.2019 Policía Local Jubilación
TOTAL 2
Séptimo: No obstante y sin perjuicio de lo manifestado anteriormente, la Ley 6/2018, de
3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, contempla una serie de supuestos
extraordinarios con el objeto de incluir un mayor número de vacantes en la oferta de
Empleo Público y, de este modo, contribuir a la estabilización del empleo temporal.
De conformidad con el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogado para este ejercicio,
en correlación con el artículo 19. Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado, se recoge una tasa adicional general para la
estabilización del empleo temporal que incluirá hasta el 90% de aquellas plazas que,
estando dotadas presupuestariamente hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres últimos años anteriores a 31 de diciembre de
2017, en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de
administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección
médica así como otros servicios públicos.
21290 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán
aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a
2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes.
Asimismo, el mencionado artículo señala que la tasa de cobertura temporal de las
plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final de cada
periodo, en cada ámbito, por debajo del 8%.
De conformidad con los artículos mencionados, las plazas en plantilla de esta
corporación, dotadas presupuestariamente y ocupadas ininterrumpidamente de forma
temporal desde al menos el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, son
las siguientes:
Nombre Plaza
Categoría
Prof. Vínculo Servicio RPT
Tec. Informática Grupo III Personal Laboral (*) Unid. Secretaría General Vacante
Ordenanza Grupo V (PRM) Personal Laboral (*) Unidad de Secretaría General Vacante
Tec. Gestión de Interv. Grupo A/A2 Funcionario/a Unid. Intervención-Tesorería Vacante
Coordinad. Serv. Soc Grupo I Personal Laboral(**) Unidad de Atención Social Vacante
Trabaj. Social Grupo II Personal Laboral (*) Unidad de Atención Social Vacante
Trabaj. Social Grupo II Personal Laboral (*) Unidad de Atención Social No se encuentra
Trabaj. Social Grupo II Personal Laboral (*) Unidad de Atención Social No se encuentra
Trabaj. Social Grupo II Personal Laboral (*) Unidad de Atención Social No se encuentra
Educadora Social Grupo II Personal Laboral (*) Unidad de Atención Social No se encuentra
Aux. Domiciliaria Grupo V Personal Laboral (*) Unidad de Atención Social No se encuentra
Aux. Domiciliaria Grupo V Personal Laboral (*) Unidad de Atención Social No se encuentra
Aux. Domiciliaria Grupo V Personal Laboral (*) Unidad de Atención Social No se encuentra
Aux. Domiciliaria Grupo V Personal Laboral (*) Unidad de Atención Social No se encuentra
Aux. Domiciliaria Grupo V Personal Laboral (*) Unidad de Atención Social No se encuentra
Aux. Domiciliaria Grupo V Personal Laboral (*) Unidad de Atención Social No se encuentra
Aux. Domiciliaria Grupo V Personal Laboral (*) Unidad de Atención Social No se encuentra
Direct. Huerto Ocup Grupo II Personal Laboral (*) Unidad de Atención Social No se encuentra
Capataz Agrícola Grupo V Personal Laboral (*) Unidad de Atención Social No se encuentra
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019 21291
Animador Cultural Grupo III Personal Laboral (*) Unidad de Atención Social Vacante
Educ. Familiar-Educ Grupo II Personal Laboral (**) Unidad de Atención Social Vacante
Educ. Familiar Grupo II Personal Laboral (*) Unidad de Atención Social No se encuentra
Aux. Admtvo. Grupo IV Personal laboral (*) Unidad de Atención Social No se encuentra
Aux. Admtvo. Grupo IV Personal laboral (*) Unidad de Atención Social No se encuentra
Psicóloga Grupo I Personal laboral (*) Unidad de Atención Social No se encuentra
Titul. Superior Grupo I Personal Laboral (*) Unid. Políticas Activas Empleo No se encuentra
Aux. Admtvo. Grupo IV Personal laboral (*) Unid. Políticas Activas Empleo No se encuentra
Técnico de Vivienda Grupo I Personal laboral (*) Unidad Atención al Ciudadano No se encuentra
Aux. Admtvo. Grupo IV Personal Laboral (*) Unidad Atención al Ciudadano No se encuentra
Aux. Admtvo. Grupo IV Personal Laboral (*) Unidad Atención al Ciudadano No se encuentra
Arquitecto Tec. Grupo II Personal Laboral (*) Unidad de Obras y Servicios Vacante
Limpiadora Grupo V Personal Laboral (*) Unidad de Obras y Servicios Vacante
Limpiadora Grupo V Personal Laboral (*) Unidad de Obras y Servicios Vacante
Limpiadora Grupo V Personal Laboral (*) Unidad de Obras y Servicios Vacante
Fosero Grupo E Funcionario Unidad de Obras y Servicios Vacante
Tec. Contratación Grupo I Personal Laboral (*) Unid. Contratación y SS Gnrls Vacante
Arquitecto Tec. Grupo II Personal Laboral (*) Unid. Contratación y SS Gnrls No se encuentra
Aux. Admtvo. Grupo IV Personal Laboral (*) Unid. Contratación y SS Gnrls No se encuentra
Arquitecta Grupo I Personal Laboral (*) Unid. Urbanismo y Medio Amb. No se encuentra
Arquitecto/a Tco. Grupo II Personal Laboral (**) Unid. Urbanismo y Medio Amb Vacante
Ing. Tec. Agrícola Grupo II Personal Laboral (*) Unid. Urbanismo y Medio Amb. No se encuentra
Delineante Grupo III Personal Laboral (*) Unid. Urbanismo y Medio Amb. Vacante
Aux. Admtvo Grupo IV Personal Laboral Unid. Urbanismo y Medio Amb. No se encuentra
Tec. de Juventud Grupo II Personal Laboral (*) Unid. de Juventud y Deportes No se encuentra
Dinamizadora Grupo IV Personal Laboral (*) Unid. de Juventud y Deportes No se encuentra
Dinamizadora Grupo IV Personal laboral (*) Unid. de Juventud y Deportes No se encuentra
21292 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019
OFIC.1ª Vigilante Inst.
Dep Grupo IV Personal laboral (*) Unid. de Juventud y Deportes No se encuentra
OFIC. 1ª Monitor Depor Grupo IV Personal laboral Unid. de Juventud y Deportes No se encuentra
Aux. Relaciones Cultur Grupo IV Personal laboral Unid. Educación y Cultura Vacante
Total 48
Tasa de
Reposición 100% 48
(*) Estas plazas se encuentran ocupadas por personal laboral con sentencia de indefinidad.
(**) Personal laboral indefinido por Acuerdo Plenario.
En cuanto a esta situación, es preciso señalar que el artículo 169 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local dice lo siguiente:
“Corresponde a los funcionarios de la Escala de Administración General el desempeño
de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los
puestos de trabajo predominantemente burocráticos habrán de ser desempeñados por
funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de Administración
General”. Por tanto, el Ayuntamiento de Villa de Arico ya no puede obviar que sus
puestos de trabajo, con carácter general, tienen que ser ocupados por funcionarios
públicos y el personal laboral debe ser de utilización residual.
Octavo: De conformidad con el informe de Intervención de fecha 15 de abril de 2019,
que concluye que esta Entidad Local cumple con el objetivo de Estabilidad
Presupuestaria, Regla de Gasto y Periodo Medio de Pago, así como, que a fecha 31 de
diciembre de 2017 no existe deuda viva.
Noveno: De conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.l) del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, procede convocar a la Mesa de Negociación
a efectos de fijar los criterios generales sobre las Ofertas de Empleo Público.
Décimo: El órgano competente para la aprobación de la Oferta de Empleo Público es
la Junta de Gobierno Municipal en virtud de Decreto de Delegación nº 2019/0569, de
21 de junio.
Décimo primero: De conformidad con el informe emitido en fecha 22 de octubre, por la
Técnico de Recursos Humanos.
Décimo segundo: De conformidad con la Mesa de Negociación de fecha 26 de
diciembre de 2019, y que concluye lo siguiente: “Se concluye por parte del Grupo de
Gobierno que consideran que las plazas a incluir en la Oferta de Empleo Público 2019
serán las siguientes:
Tasa Genérica: 1 plaza
Tasa Específica Policía (Potestativa): 2 plazas.”
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019 21293
Décimo tercero: De conformidad con lo establecido artículo 37.l) del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con lo acordado por la
Mesa de Negociación los criterios generales para conformar la Oferta de Empleo
Público a la vista de la situación de la relación de puestos de trabajo así como de los
puestos de la Oferta de Empleo Público susceptible de integrarse en la misma en las
diferentes opciones señaladas y las necesidades más apremiantes para su cobertura por
haberlo así manifestado el Pleno en numerosas sesiones, se entiende que ha de ser
destinada a cubrir los puestos vacantes de policía local en cuanto existe una tasa de
reposición adicional conformada por dos plazas. Asimismo, la tasa de reposición
general se destinará a cubrir la plaza de capataz, de manera que la oferta de Empleo
Público para 2019 quedaría integrada del modo siguiente:
Funcionarios de carrera:
Escala de Administración Especial:
- Grupo C, subgrupo C1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía.
Denominación Policía Local. Vacantes 2, Escala Básica, de acuerdo con la Ley 7/2007
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 2/2008 de 28 de
mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. Vacantes 2.
Personal Laboral:
Escala Especialista no titulado:
- Grupo IV, Especialistas no titulados, Personal Laboral, denominación Capataz.
Vacantes 1.
Décimo cuarto: De conformidad con el informe emitido en fecha 26 de diciembre por
la Técnico de Recursos Humanos.
Décimo quinto: De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que establece en el artículo 10, lo que sigue: “Avocación.
1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios
asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos
administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica,
social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes
jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el
órgano delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser
notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o
simultáneamente a la resolución final que se dicte.
21294 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que,
en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.”
Décimo sexto: De conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
bases de régimen local, corresponde al Alcalde la aprobación de la oferta público de
acuerdo con el presupuesto y la plantilla, sin embargo, mediante Resolución de
Alcaldía 2019/1275, de 3 de diciembre, dicha competencia es delegada en la Junta de
Gobierno Local.
Dada la urgencia de aprobación de la oferta de empleo público y en tanto no está
prevista convocatoria de la Junta de Gobierno antes de que finalice el año, se justifica
la necesidad de realizar la avocación de las competencias de la Junta de Gobierno en
la Alcaldía-Presidencia, para la aprobación de la Oferta de Empleo Público 2019.
De conformidad con los antecedentes de hecho anteriormente descritos y teniendo
conocimiento de los fundamentos de derecho expuestos en la parte expositiva, en virtud
de la competencia otorgada tengo a bien resolver lo que sigue:
Primero.- Avocar, de acuerdo al artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en el Alcalde-Presidente la aprobación de la
Oferta de Empleo Público para el año 2019.
Segundo: Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2019 de acuerdo con las
plazas vacantes en la Plantilla que, conforme a lo anterior, queda del siguiente modo:
Funcionarios de carrera:
Escala de Administración Especial:
- Grupo C, subgrupo C1, Subescala Servicios Especiales. Clase Policía.
Denominación Policía Local. Vacantes 2, Escala Básica, de acuerdo con la Ley 7/2007
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 2/2008 de 28 de
mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. Vacantes 2.
Personal Laboral Fijo:
Escala Especialista no titulado:
- Grupo IV, Especialistas no titulados, Personal Laboral, denominación Capataz.
Vacantes 1.
Tercero: Publicar el presente acuerdo conteniendo la Oferta de Empleo Público para
el año 2019 en Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.”
Lo que hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el
artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En Villa de Arico,
El Alcalde-Presidente
Sebastián Martín Pérez
En Villa de Arico, a 27 de diciembre de 2019.
El Alcalde-Presidente, Sebastián Martín Pérez.
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