En el BOP del 6/12 se ha publicado en las páginas 20219 y ss:
Vista la vacante de una plaza de funcionario de la Policía Local del Ayuntamiento de Granadilla de
Abona, por jubilación anticipada, que se omitió involuntariamente en la Oferta de Empleo Público
del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona para el año 2019, aprobada mediante Decreto del
Alcalde-Presidente, en fecha 12 de junio de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, número 77, del miércoles 26 de junio de 2019, con objeto de llevar a cabo
la modificación para subsanar la omisión producida en la Oferta de Empleo, y basándome en los
siguientes,
HECHOS
PRIMERO:
Presidencia, de 12 de junio de 2019, relativo a la aprobación de la Oferta de Empleo Público del
Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona para el año 2019, una plaza de funcionario de la
Policía Local, que solicitó su jubilación anticipada en el año 2019
Donde dice:
A) FUNCIONARIOS DE
CARRERA
DENOMINACIÓN GRUPO PLAZA FORMA DE PROVISIÓN
2. ESCALA
ADMINISTRACIÓN
GENERAL
2.3. Psicólogo A1 1 CONCURSO-OPOSICIÓN
4.- ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL
4.1 SUBESCALA
SERVICIOS
ESPECIALES
Subinspector 1 CONCURSO-OPOSICIÓN
Oficial 5 CONCURSO-OPOSICIÓN
Policías Locales 4 OPOSICIÓN
TOTALES 11
se ha detectado que se ha omitido la inclusión en el Decreto de la Alcaldía-
.
Teniendo conocimiento del informe del Jefe del Departamento, resuelvo:
20220 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, viernes 6 de diciembre de 2019
Debió decir:
A) FUNCIONARIOS DE
CARRERA
DENOMINACIÓN GRUPO PLAZA FORMA DE PROVISIÓN
2. ESCALA
ADMINISTRACIÓN
GENERAL
2.3. Psicólogo A1 1 CONCURSO-OPOSICIÓN
4.- ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL
4.1 SUBESCALA
SERVICIOS
ESPECIALES
Subinspector 1 CONCURSO-OPOSICIÓN
Oficial 5 CONCURSO-OPOSICIÓN
Policías Locales 5 OPOSICIÓN
TOTALES 12
SEGUNDO:
“Añadir una plaza adicional a la Oferta de Empleo público señalada”, toda vez que “desde la
última publicación consta una vacante adicional a la Oferta de empleo público publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 77 de 26 de junio de 2019”.
TERCERO: onsta informe jurídico, favorable de la Técnico de Personal, de fecha 15 de
noviembre de 2019, así como la fiscalización de Intervenido y Conforme, de fecha 19 de noviembre
de 2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su
Artículo 91 dispone “1. Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo,
ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de
empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso-oposición o concursooposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como el de publicidad.”
SEGUNDO.- El art. 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público señala, respecto a la Oferta de
Empleo Público “1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban
proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo
conforme el Acta de la Junta de Personal de 30 de octubre de 2019, se acordó
c
artº.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, viernes 6 de diciembre de 2019 20221
público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo
que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas
comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los
mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá
desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de
Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación
de recursos humanos.”
TERCERO.- El apartado Uno del art. 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, que es el del 2019 en situación de prórroga legal de carácter
básico, señala que “a lo largo del ejercicio 2018 únicamente se podrá proceder en el Sector Público a la
incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en este artículo, salvo la
que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de
ejercicios anteriores. Asimismo, se dispone que, en todo caso, la oferta deberá atenerse a las
disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos”
El apartado dos del señalado artículo establece que “Las Administraciones Públicas que en el ejercicio
anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto,
tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por
ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del
marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará
preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de
nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de
jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de
autorización de operaciones de endeudamiento. El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para
las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31
de diciembre del ejercicio anterior.”
La tasa de reposición se incrementa en el punto 5, del antedicho artículo, estableciendo que “Para
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa
de reposición será del 115 por ciento”
Autoriza, además el punto 6 “Se autoriza una tasa de reposición adicional del 5 por ciento para todos los
municipios que, en alguno de los ejercicios del período 2013 a 2017, hayan tenido la obligación legal de
prestar un mayor número de servicios públicos en aplicación del artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases del régimen local, como consecuencia del incremento de la población de
derecho según el padrón municipal de habitantes actualizado a 1 de enero de los citados años.
Expresa el punto 7 del artículo 19 de la Ley 6/18 la forma de cálculo de la tasa de reposición que
será: “... el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de
empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno
de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran
incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas
de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
.
.
artº.
20222 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, viernes 6 de diciembre de 2019
A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento,
renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición
de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa
que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la
Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los
concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas
que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al
personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.”
Tasa adicional para la estabilización del empleo temporal recogida en el punto 9 de la Ley 6/18 que
establece: “Además de lo establecido en el artículo 19. uno. 6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización
de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres
años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios
de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como
otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y
servicios.
La Disposición adicional centésima sexagésima quinta. Contempla, además la Tasa adicional
de reposición de la policía local.
“Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las
funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de
que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades
Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de
reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019
como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que
pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.”
De acuerdo con este criterio pueden añadirse 5 posibles funcionarios (policías locales) que se
prevén se jubilen anticipadamente durante el año 2019 (plazas dotadas en el presupuesto de 2019),
sin embargo se tuvieron en cuenta, a los efectos del cálculo de la tasa de reposición sólo cuatro
jubilaciones (D. Isidro Jesús Estévez Alonso, D. Roberto Sánchez Sánchez, D. Manuel González
Cabrera y D. Manuel Reyes Cabrera Rodríguez) y no cinco que es lo que efectivamente se
producirá en el 2019 (ya que también se jubila en 2019 de forma anticipada el policía local D. Justo
Antonio García Ramos), razón por la que procede rectificar el error cometido por omisión de uno
de los funcionarios que dejan su plaza vacante por jubilación anticipada.
CUARTO.- Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente
reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que
integran la Administración local.
QUINTO.- Tomando en consideración las necesidades de recursos humanos que existen
actualmente, se hace preciso aprobar para el año 2019, la Oferta de Empleo Público
correspondiente, en aquellos sectores expresamente autorizados por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el 2018 y de acuerdo con sus respectivos porcentajes de tasa de
reposición y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, viernes 6 de diciembre de 2019 20223
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, con el objetivo de poder asumir las necesidades expuestas, se propone ofertar, a efectos de
convocatoria de los respectivos procesos selectivos, las plazas que se indican en la presente
propuesta, fundamentalmente ligadas al área de Gobierno de seguridad ciudadana (policía local) y
al área administración general de este Ayuntamiento.
El artículo 59.1 del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público señala que en las ofertas de empleo
público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre
personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del
texto refundido de la Ley General de derechos de las personal con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen
los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las
tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada
Administración Pública. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al
menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten
discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten
cualquier otro tipo de discapacidad.
SEXTO.- Dispone el artículo 19.9 de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2018 que “...La
articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de
libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno
de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades
Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones en el desarrollo de los mismos.”
SÉPTIMO.- Continúa el artículo señalado anteriormente, incidiendo en la prohibición de
incremento de gasto y efectivos, expresando: “De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en
ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente,
plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal”.
OCTAVO.- El artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015 que aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece un listado de materias negociables bastante
amplia, pero a su vez se establece un límite derivado del carácter imperativo de la regulación legal
de numerosos aspectos del régimen funcionarial. Dentro de todas las materias negociables se
pueden distinguir cuatro tipos, las negociables sin eficacia jurídico normativo directa por existir
reserva de Ley material (p. ej. las que afectan a las retribuciones de los funcionarios), las
negociables con eficacia jurídica normativa directa pero a nivel de propuesta (p. ej. derechos
sindicales), las negociables con eficacia jurídica normativa directa pero exclusivamente con
referencia a “los criterios generales” (p. ej. la Oferta de Empleo Público), las negociables con
eficacia jurídica normativa directa y sin limitaciones (p. ej. planes de previsión social
complementarias).
Además de materias excluidas de la negociación se encuentran las decisiones de las
Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización y aquellas impuestas por la
normativa básica como lo son algunos aspectos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por
lo que si bien la Oferta de Empleo Público debe ser sometida a negociación, esta será en referencia
a los criterios generales.
NOVENO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “La Administración podrá
convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan” e igualmente, tal y como
expresa el artículo 109.2 del mismo cuerpo legal “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo,
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de
hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
20224 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, viernes 6 de diciembre de 2019
DÉCIMO.- Una vez sometida a negociación, procedería la aprobación de la Oferta de empleo para
lo que es competente, y dicha competencia no es delegable, para la adopción de los presentes
acuerdos la Junta de Gobierno local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.h de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DÉCIMO PRIMERO.- Tras la aprobación de la Oferta de Empleo Público, deberá remitirse la
misma a la Administración General del Estado, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen y Publicarse en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el ablón de nuncios de la Corporación.
Por todo lo expuesto, y por el presente
RESUELVO
PRIMERO: odificar, rectificar y aprobar la Oferta de Empleo Público aprobada por el
Ayuntamiento de Granadilla de abona para el año 2019, de manera que donde se decía:
A) FUNCIONARIOS DE
CARRERA
DENOMINACIÓN GRUPO PLAZA FORMA DE PROVISIÓN
2. ESCALA
ADMINISTRACIÓN
GENERAL
2.3. Psicólogo A1 1 CONCURSO-OPOSICIÓN
4.- ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL
4.1 SUBESCALA
SERVICIOS
ESPECIALES
Subinspector 1 CONCURSO-OPOSICIÓN
Oficial 5 CONCURSO-OPOSICIÓN
Policías Locales 4 OPOSICIÓN
TOTALES 11
Debió decir:
A) FUNCIONARIOS DE
CARRERA
DENOMINACIÓN GRUPO PLAZA FORMA DE PROVISIÓN
2. ESCALA
ADMINISTRACIÓN
GENERAL
2.3. Psicólogo A1 1 CONCURSO-OPOSICIÓN
t a
m
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 147, viernes 6 de diciembre de 2019 20225
4.- ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL
4.1 SUBESCALA
SERVICIOS
ESPECIALES
Subinspector 1 CONCURSO-OPOSICIÓN
Oficial 5 CONCURSO-OPOSICIÓN
Policías Locales 5 OPOSICIÓN
TOTALES 12
SEGUNDO:
punto anterior se realizarán en el plazo máximo de tres años a contar desde la publicación en el
BOP del presente Acuerdo.
En Granadilla de Abona, a 19 de noviembre de 2019.
LA CONCEJAL DE PERSONAL
Doña M.ª Candelaria Rodríguez González
las convocatorias correspondientes a la Oferta de Empleo Público recogida en el
En Granadilla de Abona, a 19 de noviembre de 2019.
La Concejal de Personal, Mª Candelaria Rodríguez González.
No hay comentarios:
Publicar un comentario