En el BOP del 27/12 se ha publicado en las páginas 11377 y ss:
Por el presente se hace público que, por Decreto de
la Concejalía Delegada de Recursos Humanos y
Régimen Interno número 7801/2019, de 19 de diciembre
de 2019, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para el año 2019, del siguiente tenor literal:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 27 de diciembre de 2019 11377
“DECRETO
Decreto número: 7801 /2019
RESULTANDO.
PRIMERO. Visto el Informe Propuesta de Resolución
de la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos de
fecha 4 de diciembre de 2019 que se da por reproducido.
SEGUNDO. Visto el Informe de Intervención de
Fiscalización Previa Limitada de fecha 10 de diciembre
de 2019 que se da por reproducido.
CONSIDERANDO.
PRIMERO. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado, que actualmente se encuentra
en vigor, toda vez que ha sido prorrogada para el año
2019 (en adelante, LPGE).
SEGUNDO. Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
(en adelante, TREBEP).
TERCERO. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad,
CUARTO. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).
QUINTO. Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios
de Canarias.
SEXTO. Sobre el contenido de la oferta de empleo
público.
Dispone el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en
su apartado uno que “Las Corporaciones formularán
públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los
criterios fijados en la normativa estatal”.
Por su parte la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
que ha sido prorrogado para el año 2019, en su artículo
19, establece que: “Artículo 19. Oferta de Empleo Público
u otro instrumento similar de gestión de la provisión
de necesidades de personal.
Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el
sector público delimitado en el artículo anterior, a
excepción de las sociedades mercantiles públicas y
entidades públicas empresariales, fundaciones del
sector público y consorcios participados mayoritariamente
por las Administraciones y Organismos que integran
el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en
las disposiciones adicionales vigésima séptima,
vigésima octava y vigésima novena respectivamente,
de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado,
estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en
los apartados siguientes.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior
la incorporación de personal que pueda derivarse de
la ejecución de procesos selectivos correspondientes
a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores
o de los procesos de selección y reclutamiento para
la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y
Marinería profesional fijadas en la disposición adicional
décima novena.
En todo caso, la oferta deberá atenerse a las
disponibilidades presupuestarias del capítulo I del
presupuesto de gastos.
2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio
anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán
una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente,
podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada
a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo
de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este
porcentaje adicional se utilizará preferentemente
cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes
circunstancias: establecimiento de nuevos servicios
públicos, incremento de actividad estacional por la
actividad turística o alto volumen de jubilaciones
esperadas. Para las entidades locales, los límites de
deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado o la legislación reguladora de
las haciendas locales en materia de autorización de
operaciones de endeudamiento.
El porcentaje de tasa adicional será del 10 por
ciento para las entidades locales que, además de los
requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda
financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
3. Las Administraciones Públicas que no hayan
cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria
y deuda pública y de regla del gasto tendrán una tasa
11378 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 27 de diciembre de 2019
de reposición del 100 por ciento, en los siguientes sectores
y ámbitos de actuación:
A) Administraciones Públicas con competencias
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con
la determinación del número de plazas para el acceso
a los cuerpos de funcionarios docentes.
B) Administraciones Públicas con competencias
sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario
y equivalente de los servicios de salud del Sistema
Nacional de Salud.
C) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de
militares de carrera y militares de complemento de
acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de Carrera Militar.
D) Administraciones Públicas respecto del control
y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones
públicas y en materia de Seguridad Social, y del
control de la asignación eficiente de los recursos
públicos.
E) Administraciones Públicas respecto del
asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos
públicos.
F) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la
Administración de Justicia y de funcionarios al servicio
de la Administración de Justicia.
G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura
de las plazas correspondientes al personal de los
servicios de prevención y extinción de incendios.
H) Administración del Estado en relación con las
plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos
y Escalas de los organismos públicos de investigación,
definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en los
Organismos Públicos de Investigación de la
Administración del Estado, para la contratación de
personal investigador doctor, con certificado I3, en
la modalidad de Investigador distinguido, como
personal laboral fijo en dichos Organismos, previa
acreditación de que la Oferta de Empleo Público de
estas plazas no afecta a los límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Igualmente, con el límite máximo del 100 por ciento
de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos
de investigación de otras Administraciones Públicas
para la contratación de personal investigador doctor
que haya superado una evaluación equivalente al
certificado I3, en la modalidad de investigador
distinguido, como personal laboral fijo en dichos
organismos, previa acreditación de que la oferta de
empleo público de estas plazas no afecta a los límites
fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad
y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores
contratados doctores de Universidad regulados en el
artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal
de administración y servicios de las Universidades,
siempre que por parte de las Administraciones Públicas
de las que dependan se autoricen las correspondientes
convocatorias, previa acreditación de que la oferta de
empleo público de las citadas plazas no afecta al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria establecidos para la correspondiente
Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dentro del límite de la tasa de reposición
correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de
Universidad y de Profesores Titulares de Universidad
y a los profesores contratados doctores previsto en el
párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a
destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de
plazas que oferte, a la incorporación, en aquella
categoría para la que esté acreditado, de personal
investigador doctor que haya finalizado el Programa
Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. En
el supuesto de que no se utilicen todas las plazas
previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros
investigadores de programas de excelencia, nacionales
o internacionales y que hayan obtenido el certificado
I3.
Las plazas de profesor contratado doctor que queden
vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo
docente universitario, se podrán incluir en la tasa de
reposición del ejercicio siguiente.
J) Plazas correspondientes a la supervisión e
inspección de los mercados de valores y de los que
en ellos intervienen.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 27 de diciembre de 2019 11379
K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea,
respecto del personal que realiza actuaciones de
inspección y supervisión de la seguridad aérea, las
operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y
actuaciones relacionadas con las mismas, y a las
plazas de personal en relación con la seguridad
marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo
y prevención y lucha contra la contaminación marina,
así como a las plazas de personal en relación con la
seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
L) Administración Penitenciaria.
M) Consejo de Seguridad Nuclear en relación con
las plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo
de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que
realizan funciones de dirección, estudio y evaluación,
inspección y control de las instalaciones radiactivas
y nucleares.
N) Acción Exterior del Estado.
Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa
a los usuarios de los servicios sociales.
O) Plazas de personal que realiza la gestión de
prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
P) Plazas de seguridad y emergencias.
Q) Plazas de personal que realiza una prestación directa
a los usuarios del servicio de transporte público.
R) Personal de atención a los ciudadanos en los
servicios públicos.
S) Personal que preste servicios en el área de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
4. En los sectores no recogidos en el apartado uno.3,
la tasa de reposición de las Administraciones que no
cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria
y deuda pública y la regla de gasto será del 75 por
ciento.
Adicionalmente, las Administraciones Públicas
comprendidas en los números 3 y 4 anteriores podrán
ofertar un número de plazas equivalente al 5 por
ciento del total de su tasa de reposición, que irán
destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren
que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este
porcentaje adicional se utilizará preferentemente
cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes
circunstancias: establecimiento de nuevos servicios
públicos, incremento de actividad estacional por la
actividad turística o alto volumen de jubilaciones
esperadas.
5. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías
Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento.
6. Se autoriza una tasa de reposición adicional del
5 por ciento para todos los municipios que, en alguno
de los ejercicios del período 2013 a 2017, hayan
tenido la obligación legal de prestar un mayor número
de servicios públicos en aplicación del artículo 26.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases
del régimen local, como consecuencia del incremento
de la población de derecho según el padrón municipal
de habitantes actualizado a 1 de enero de los citados
años.
7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos,
el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre
la diferencia resultante entre el número de empleados
fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior,
dejaron de prestar servicios en cada uno de los
respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías,
y el número de empleados fijos que se hubieran
incorporado en los mismos, en el referido ejercicio,
por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas
de empleo público, o reingresado desde situaciones
que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A
estos efectos, se computarán los ceses en la prestación
de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento,
renuncia, declaración en situación de excedencia sin
reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición
de funcionario de carrera o la extinción del contrato
de trabajo o en cualquier otra situación administrativa
que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la
percepción de retribuciones con cargo a la Administración
en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta
las altas y bajas producidas por los concursos de
traslados a otras Administraciones Públicas.
No computarán dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos las
plazas que se convoquen para su provisión mediante
procesos de promoción interna y las correspondientes
al personal declarado indefinido no fijo mediante
sentencia judicial.
8. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta,
las Comunidades Autónomas deberán remitir al
11380 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 27 de diciembre de 2019
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través
de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos,
en el mes de enero de cada año, además de cualquier
otra información que les sea requerida, una certificación
del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el
cálculo de la tasa de reposición, incluidas las altas y
bajas por concursos de traslado producidas como
consecuencia de los procedimientos de movilidad
voluntaria entre distintas Administraciones Públicas
en el año inmediato anterior.
9. Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6
de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, se autoriza
una tasa adicional para la estabilización de empleo
temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural
que, estando dotadas presupuestariamente, hayan
estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes
sectores y colectivos: personal de los servicios de
administración y servicios generales, de investigación,
de salud pública e inspección médica así como otros
servicios públicos. En las Universidades Públicas,
sólo estará incluido el personal de administración y
servicios.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos
de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en
los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios
2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos
ministeriales competentes.
La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas
en los procesos de estabilización, deberá situarse al
final del período, en cada ámbito, por debajo del 8
por ciento.
La articulación de estos procesos selectivos que, en
todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios
de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada
uno de los ámbitos territoriales de la Administración
General del Estado, Comunidades Autónomas y
Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que
posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones en el desarrollo de los mismos.
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse,
en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos,
debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente,
plazas de naturaleza estructural que se encuentren
desempeñadas por personal con vinculación temporal.
Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta,
las Administraciones Públicas deberán certificar al
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través
de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos,
el número de plazas ocupadas de forma temporal
existentes en cada uno de los ámbitos afectados.
Igualmente, las Administraciones Públicas deberán
proporcionar información estadística de los resultados
de cualquier proceso de estabilización de empleo
temporal a través del Sistema de Información Salarial
del Personal de la Administración (ISPA).
10. Las Administraciones Públicas podrán convocar,
sin que computen a efectos de tasa de reposición, plazas
de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a
militares profesionales de tropa y marinería que se
encuentren en los últimos diez años de su compromiso
de larga duración y para los reservistas de especial
disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta
el momento de la publicación de las respectivas
convocatorias, la asignación por disponibilidad en la
cuantía y condiciones previstas en el artículo 19.1 de
la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería,
siempre y cuando vayan destinadas a aquellos ámbitos
que presenten especiales dificultades de cobertura. Para
ello será necesario que exista un turno de acceso libre
a dichos convenios y a las mismas categorías
profesionales. Esta posibilidad también será de
aplicación a las entidades del sector público de la
Administración respectiva. El desarrollo de estos
procesos deberá regirse por la aplicación de los
principios de igualdad, mérito y capacidad.
Dos. No se podrá proceder a la contratación de
personal temporal, así como al nombramiento de
personal estatutario temporal y de funcionarios
interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables.
Tres. La Oferta de Empleo Público que corresponda
a la Administración General del Estado, sus organismos
públicos y demás entes públicos estatales se aprobará
por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u
Organismos competentes y a propuesta del Ministerio
de Hacienda y Función Pública. En el caso de las Fuerzas
Armadas la aprobación será previo informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta
del Ministro de Defensa. En todos los casos será
necesaria la previa valoración e informe sobre su
repercusión en los costes de personal.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 27 de diciembre de 2019 11381
Corresponde a la Secretaría de Estado de Función
Pública la competencia para convocar los procesos
selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de
funcionarios adscritos a dicha Secretaría de Estado,
así como los correspondientes al personal laboral del
Convenio Único de la Administración General del Estado.
No se autorizarán convocatorias de puestos o plazas
vacantes de personal laboral de los entes del sector
público estatal salvo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables que
requerirán la previa y expresa autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública a través
de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos
y de Función Pública. Asimismo, con el objeto de
posibilitar la adecuada optimización de los recursos
humanos existentes en el sector público, ambas
Secretarías de Estado podrán autorizar a los organismos
autónomos y agencias estatales y entes públicos, a
contratar a personal funcionario o laboral fijo con destino
en Departamentos u Organismos Públicos del sector
público estatal, así como, en aquellos ámbitos que
presenten especiales dificultades de cobertura, a
reservistas de especial disponibilidad que se encuentren
percibiendo, hasta el momento de la celebración del
contrato, la asignación por disponibilidad en la cuantía
y condiciones previstos en el artículo 19.1 de la Ley
8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. El
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través
de la Secretaría de Estado de Función Pública,
determinará el procedimiento por el cual se garantizará
la publicidad y libre concurrencia en este tipo de
contrataciones. Los contratos celebrados al amparo
de lo establecido en este apartado generarán derecho,
desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo
el complemento de antigüedad en la misma cuantía
que se viniera percibiendo en el Departamento
Ministerial u Organismo Público de procedencia.
Cuatro. La contratación de personal laboral temporal
y el nombramiento de funcionarios interinos y de
personal estatutario temporal, en las condiciones
establecidas en el apartado dos de este artículo
requerirá la previa autorización del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
Asimismo, la celebración de contratos de puesta a
disposición con empresas de trabajo temporal sólo podrá
formalizarse en las condiciones del apartado dos de
este artículo y requerirá la previa autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La contratación de personal fijo o temporal en el
extranjero con arreglo a la legislación local o, en su
caso, legislación española, requerirá la previa autorización
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La autorización de convocatorias y contratos por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública a que se
refiere este apartado, se otorgará a través de las
Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de
Función Pública.
Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios
interinos deberán incluirse en la correspondiente
Oferta de Empleo Público, en los términos previstos
en la autorización de nombramiento otorgada por las
Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de
Función Pública.
Las plazas que estando ocupadas por funcionarios
interinos no sean provistas con carácter definitivo
por funcionarios de carrera de nuevo ingreso, nombrados
en ejecución de la Oferta de Empleo Público, podrán
ser objeto de cobertura mediante procedimientos de
provisión, movilidad y reingreso al servicio activo.
Cinco. La validez de la tasa autorizada en el apartado
uno, números 2 a 6 de este artículo, estará condicionada
a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta
de Empleo Público que, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP,
deberá ser aprobada por los respectivos órganos de
Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse
en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad
Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la
finalización de cada año.
La validez de dicha autorización estará igualmente
condicionada a que la convocatoria de las plazas se
efectúe mediante publicación de la misma en el Diario
oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en
su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de
tres años, a contar desde la fecha de la publicación
de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan
las citadas plazas, con los requisitos establecidos en
el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado 1 del artículo 70 del EBEP.
Seis. 1. La tasa de reposición de uno o varios
sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular
en otros sectores o colectivos prioritarios. A estos efectos
se consideran prioritarios, para todas las Administraciones
Públicas, los sectores y colectivos enumerados en el
11382 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 27 de diciembre de 2019
artículo 19, apartados uno.3 y uno.5. Igualmente, la
tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá
acumularse en los sectores prioritarios.
Las entidades locales que en el ejercicio anterior
hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria
y deuda pública y la regla de gasto y que, a 31 de
diciembre de 2017, tengan amortizada su deuda
financiera podrán acumular su tasa de reposición
indistintamente en cualquier sector o colectivo.
2. El sector público podrá ceder parte de su tasa de
reposición a las fundaciones públicas y consorcios
adscritos que tengan la condición de agentes de
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
o que realicen proyectos de investigación, siempre que
la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados
proyectos. En la aprobación de la oferta de empleo
público de la Administración u organismo que cede
tasa, así como en la de la fundación o consorcio en
los que se acumule, deberá reflejarse el número de
plazas cedidas a cada fundación o consorcio.
Siete. Los apartados uno, dos, cinco y seis de este
artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo
de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.”
Por lo tanto y tomando en consideración las
necesidades de recursos humanos que existen
actualmente, se hace preciso aprobar para el año
2018, la Oferta de Empleo Público de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 70 del TREBEP. De
esta manera se propone ofertar, a efectos de convocatoria
de los respectivos procesos selectivos, las plazas que
se indican en el presente informe propuesta.
El artículo 59.1 del TREBEP, en la redacción dada
por el artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto,
de adaptación normativa a la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
señala que, en las ofertas de empleo público, se
reservará un cupo no inferior al siete por ciento de
las vacantes para ser cubiertas entre personas con
discapacidad, considerando como tales las definidas
en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de
2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad, siempre que superen los procesos
selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad
con el desempeño de las tareas, de modo que
progresivamente se alcance el dos por ciento de los
efectivos totales en cada Administración Pública.
Esta reserva del mínimo del siete por ciento se realizará
de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas
ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que
acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas
ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier
otro tipo de discapacidad.
SÉPTIMO. Sobre el procedimiento para la aprobación
de la Oferta de Empleo Público.
El procedimiento para llevar a cabo la aprobación
de la Oferta de Empleo Público es el siguiente:
A. Por Acuerdo del Pleno de esta Corporación, en
sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2018
se aprobó, juntamente con el Presupuesto anual, la
Plantilla de Personal y la correspondiente Relación
de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento para el
año 2018, siendo publicadas íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número
87, de fecha 20 de julio, por lo que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 128 del texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril y en el artículo 70 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, procede la formulación y aprobación
de la Oferta de Empleo Público, dentro del plazo
señalado de un mes a contar desde la fecha de
aprobación del Presupuesto Municipal.
B. Dicha Oferta de Empleo Público habrá de
publicarse en el tablón de anuncios de la Corporación,
así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento
y en el Diario o Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma correspondiente, y vincula a la Corporación
para la aprobación de las correspondientes bases y
convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las
plazas vacantes anunciadas, dentro del ejercicio
presupuestario, dado el carácter anual de la misma.
C. Hay que tener en cuenta lo dispuesto en el
artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, según
el cual, en las ofertas de empleo público deberá
reservarse un cupo no inferior al siete por ciento de
las vacantes para ser cubiertas entre personas con
discapacidad, considerando como tales las definidas
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 27 de diciembre de 2019 11383
en el artículo 4.1 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas
ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas
ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Por otra parte, y aun cuando su cobertura se considerase urgente, no se podrá nombrar personal interino para
plazas que no se hayan incluido en la Oferta de Empleo Público.
Asimismo hay que tener en cuenta la redacción dada por el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que
establece que las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo
correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo
que se decida su amortización.
D. Examinada la Plantilla de Personal y correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, figuran vacantes y
dotadas presupuestariamente las plazas que se señalan en el punto primero de la presente Propuesta de Resolución,
no obstante, en este punto hay que significar que la plaza número 1.063, puesto 1.026 de Agente de la Policía
Local estará ocupada hasta el 14/04/20 ya que el titular del mismo se jubilará, asimismo hay a que decir que la
plaza 1.060, puesto 1.023 de Agente de la Policía Local se va a ocupar durante un período de seis meses, esto
es hasta el 10 de junio de 2020 por Comisión de Servicio, todo ello es posible habida cuenta que el proceso
selectivo se estima que mínimo durará seis meses y que dada la coyuntura actual y la falta de efectivos policiales
la Policía Local no puede tener plazas sin ser ocupadas.
OCTAVO. Sobre la competencia para la adopción del Acuerdo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21. 1 g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, es competencia del Concejal Delegado de Recursos Humanos y Régimen interno.
Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el TREBEP y en la LPGE para el año 2018, prorrogado
para el año 2019, se eleva a la Concejalía de Recursos Humanos y Régimen Interno, previo informe de
fiscalización por la Intervención General de Fondos, la siguiente,
HE RESUELTO.
PRIMERO. Aprobar la oferta de empleo público del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía para el año 2019,
en los términos que se establecen a continuación y que recoge las necesidades de recursos humanos con
asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, así como
la reserva de un siete por ciento de las plazas ofertadas para su cobertura por personas con discapacidad, en las
condiciones establecidas legalmente, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la compatibilidad
con el desempeño de las funciones:
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2019
TURNO LIBRE
FUNCIONARIOS DE CARRERA
Grupo y subgrupo RDL 5/2015 TREBEP Denominación de la plaza Nº Vacantes PLAZA
C1 AGENTE DE POLICÍA LOCAL 1340 1600
C1 AGENTE DE POLICÍA LOCAL 1341 1601
C1 AGENTE DE POLICÍA LOCAL 1060 1023
C1 AGENTE DE POLICÍA LOCAL 1180 1301
11384 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, viernes 27 de diciembre de 2019
C1 AGENTE DE POLICÍA LOCAL 1063 1026
A1 PEDAGOGA DE SALUD 1292 1418
A1 LETRADO ASESOR JURÍDICO 1191 1253
A1 LETRADO ASESOR JURÍDICO 1248 1566
A1 LETRADO ASESOR JURÍDICO 1004 1168
SEGUNDO. Remitir la misma a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el
artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criterios
señalados en el artículo 19.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2018, prorrogados para el año 2019.
TERCERO. Publicar la Oferta de Empleo Pública para el año 2019 en el Boletín Oficial correspondiente, en
el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
En Santa Lucía de Tirajana, a 19 de diciembre de 2019.
EL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS Y RÉGIMEN INTERNO (Decreto número 4621/2019,
del 29.07.2019), Jacinto Reyes García.
Ante mí, EL SECRETARIO GENERAL, Luis Alfonso Manero Torres”.
En Santa Lucía de Tirajana, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.
EL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS Y RÉGIMEN INTERNO (Decreto número 4621/2019,
del 29.07.2019), Jacinto Reyes García.
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