En el BOP del 18/12 se ha publicado en las páginas 10950 y ss:
Don Óscar Hernández Suárez, Alcalde-Presidente
del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes,
HACE SABER:
Por la presente se hace público que se ha dictado
por esta Alcaldía Decreto 2019/3264, de fecha 10 de
diciembre de 2019, por el cual se aprueban las bases
y convocatoria que han de regir el proceso para la
provisión en propiedad de siete plazas de Policía
Local de este Ayuntamiento, por el sistema de oposición
libre, cuyo tenor literal dice:
I. En la Oferta Público de Empleo del Ayuntamiento
de Agüimes, aprobada por Decreto de Alcaldía
2016/331, figuraban vacantes 8 plazas de policía
local, de las que se cubrieron en el proceso selectivo
de 2016 un total de 4 plazas, quedando desiertas 4 de
esas plazas.
10950 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 18 de diciembre de 2019
Dichas plazas estaban contempladas en el cuadrante
de retribuciones de 2016, aprobado en sesión plenaria
celebrada el 22 de diciembre de 2015, conjuntamente
con el Presupuesto del Ayuntamiento para 2016.
II. En la Oferta de Empleo del Ayuntamiento de
Agüimes, aprobada por Decreto de Alcaldía 2017/3228,
publicada en el BOP número 157 de 29 de diciembre
de 2017, figuraba vacante 1 plaza de policía local.
III. Que en la plantilla actual del personal funcionario
adscritos a la Policía Local existen 2 plazas vacantes
del personal que se ha acogido a la D.A. 165ª de la
LPGE-2018 Adicionalmente a lo previsto en el artículo
19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio
de las funciones de las Administraciones Públicas en
materia de seguridad y orden público, en el supuesto
de que en aplicación de lo establecido en el artículo
206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de
jubilación de los policías locales, las Entidades Locales
podrán disponer durante 2018, exclusivamente para
este colectivo, de una tasa adicional de reposición
determinada por el número de bajas que se prevean
en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia
de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa
adicional se descontará de la que pudiera corresponder
en los ejercicios 2019 y 2020. Y que se recoge en Real
Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que
se establece el coeficiente reductor de la edad de
jubilación en favor de los policías locales al servicio
de las entidades que integran la Administración local.
IV. Se aprueba por Mesa General Negociación de
14 de febrero de 2019, las Bases que van a regir la
Convocatoria para la Cobertura de plazas de la Policía
Local:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA
CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE
SIETE (7) PLAZAS VACANTES DE POLICÍA
LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO POR EL
TURNO DE ACCESO LIBRE Y MEDIANTE EL
SISTEMA DE OPOSICIÓN.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria es la provisión
en propiedad, mediante el sistema de oposición, de
siete (7) plazas de Policía Local, pertenecientes a la
escala Básica (nomenclatura de la Ley 6/97, de
coordinación de Policías Locales de Canarias), Grupo
C, Subgrupo C1.
Dichas plazas corresponden a la Oferta Público de
Empleo del Ayuntamiento de Agüimes, aprobada por
Decreto de Alcaldía 2016/331, a la Oferta de Empleo
del Ayuntamiento de Agüimes, aprobada por Decreto
de Alcaldía 2017/3228, publicada en el BOP número
157 de 29 de diciembre de 2017 y a la Extraordinaria
y adicional para el año 2019.
No podrá declararse superado en el presente proceso
selectivo un número de aspirantes superior al de las
plazas convocadas incluidas las vacantes acumuladas,
si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la presente
Base.
SEGUNDA: CONDICIONES DE ADMISIÓN DE
ASPIRANTES AL PROCESO SELECTIVO.
Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria,
lo/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante
todo el procedimiento selectivo:
1. Tener la nacionalidad española.
2. Ser mayor de edad y no exceder de la edad
establecida para el pase a la situación de segunda actividad
con destino antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias.
3. Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio
de las funciones encomendadas de acuerdo con lo
determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en
las disposiciones que la desarrollan, así como en la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
4. Estar en posesión del título de Bachiller, Formación
Profesional de 2.º Grado o equivalente. Dicha
circunstancia deberá concurrir en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes, en la que los
aspirantes deberán tener el título o haber aprobado
los estudios para su obtención y abonado los derechos
para su expedición.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 18 de diciembre de 2019 10951
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente
deberá acreditarse su equivalencia conforme a lo
indicado en la Base Tercera
5. No estar inhabilitado/a por sentencia firme para
el ejercicio de la función pública, ni haber sido
separado del servicio de ninguna Administración
Pública mediante expediente disciplinario. Será
aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación
en los términos y condiciones establecidos legalmente.
6. Declaración jurada de carecer de antecedentes
penales o tenerlos cancelados, así como autorización
a esta Administración para solicitar en su nombre al
Ministerio de Justicia certificado de antecedentes
penales en el que no figure haber sido condenado
expedido por el Registro General de Penados y
Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado,
haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la
toma de posesión como funcionarios en prácticas.
7. Estar en posesión del permiso de conducción de
la clase B además del permiso de la clase A2, o estar
en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento
como funcionario/a en prácticas.
8. Compromiso de llevar armas, que se tomará
mediante declaración jurada o promesa.
9. Haber abonado las tasas correspondientes a los
derechos de examen.
10. El índice de corpulencia exigible a los aspirantes
no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en
kilogramos) /altura (al cuadrado, en metros). Este
requisito será acreditado mediante la aportación de
certificado médico.
11. Estatura mínima 1,70 metros los hombres y
1,60 las mujeres. Este requisito será acreditado
mediante la aportación de certificado médico.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que
hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza. Todos los requisitos
exigidos deberán cumplirse el último día de presentación
de solicitudes
TERCERA: LUGAR, FORMA Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y TASAS.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las
pruebas de acceso, se cumplimentarán en el modelo
que figura como ANEXO II a las presentes Bases. Los/as
aspirantes harán constar que reúnen las condiciones
exigidas y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de la Villa de Agüimes.
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de
presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente a
la publicación del extracto de esta convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado, después de su publicación
integra en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas
y en el Boletín Oficial de Canarias.
Las solicitudes de participación podrán presentarse
en formato papel o electrónicamente, en los lugares
y por los medios que a continuación se indican:
En el Registro General de Entrada de la Corporación,
sito en calle Dr. Joaquín Artiles, número 1, en Agüimes
y en Avenida Ansite, número 115-117 (Centro
Comercial la Zafra) en Cruce de Arinaga. Así como
en cualquiera de los registros a los que se refiere el
artículo 16 de la de la Ley 29/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Derechos de examen: Las tasas por derecho de
examen serán de 40,00 euros, de conformidad con lo
previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa
por la participación en las pruebas de selección de
personal del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de
Agüimes. (Subgrupo C1). Los derechos de examen
se abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes,
sin que sea susceptible el abono en el plazo de
subsanación.
No procederá la devolución de tasa alguna, una
vez abonada junto con la solicitud, de conformidad
con la Ordenanza Reguladora, por causa imputable
al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos
o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
En todos los casos se harán constar los siguientes
extremos:
- La convocatoria pública para la que solicita su
participación y para la que se ha abonado los derechos
de examen.
- Nombre y apellidos, así como el D.N.I., pasaporte
o tarjeta de identidad del aspirante que solicita
participar en la convocatoria.
En ningún caso la presentación y pago de la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
CUARTA: DOCUMENTACIÓN.
A la instancia se acompañará la siguiente
documentación:
a) Resguardo del ingreso bancario efectuado donde
habrá de hacerse constar la convocatoria a la que
corresponde el ingreso.
b) Una fotocopia cotejada por funcionario/a o
fedatario/a público/a del Documento Nacional de
Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente a la
finalización del plazo de presentación de instancia
c) Compromiso prestado mediante declaración
jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de
llegar a utilizarlas en los términos previstos en la
normativa vigente (modelo según Anexo II).
d) Copia autenticada del Título que acredite la
titulación exigida o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En caso de título
equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia
expedida por el órgano competente con arreglo a la
legislación vigente para su expedición.
e) Compromiso prestado mediante declaración
jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas
para el ejercicio de las funciones encomendadas de
acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4
de julio, de Coordinación de las Policías Locales de
Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así
como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa
aplicable (modelo según Anexo II).
f) Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme (modelo según Anexo
II) así como de que carece de antecedentes penales
o tenerlos cancelados.
g) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción
de las categorías A2 y B, o manifestación de estar en
condiciones de obtenerlo antes de la fecha del
nombramiento como funcionario/a en prácticas.
i) Certificado médico, extendido en impreso oficial,
y firmado por colegiado/a en ejercicio, donde se haga
constar expresamente lo siguiente:
“El/la aspirante reúne las condiciones físicas y
sanitarias necesarias y suficientes para la realización
de las pruebas físicas del presente proceso selectivo,
así como el índice de corpulencia y la estatura según
lo exigido en la Base Segunda”
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Una vez concluido el período de presentación de
instancias, el Alcalde, dictará una resolución aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, especificando de estos últimos, la causa
de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla si
fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES a contar desde la publicación de la
citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia,
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
Web municipal www.aguimes.es.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando
su derecho a ser incluidos/as en la relación de
admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de
la realización de las pruebas.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación
en tiempo y forma, los/as aspirantes comprobarán que
sus nombres constan en la correspondiente relación
de admitidos/as expuesta al público.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de los/as interesados/as,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación por
el Alcalde se dictará Resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, indicándose en la misma la fecha, hora
y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
de la fase de oposición. La resolución será publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web
municipal www.aguimes.es
Las publicaciones en la Web tendrán carácter
meramente informativo y estarán subordinadas a lo
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 18 de diciembre de 2019 10953
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, en su
caso, y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Los/as aspirantes deberán tener en cuenta que la
participación en este proceso selectivo supone la
aceptación del tratamiento de los datos de carácter
personal recogidos en la solicitud para las publicaciones
en boletines, Tablones de Anuncios, página Web y otros
medios de los resultados parciales y definitivos del
proceso selectivo por parte de los/as aspirantes.
Reclamación contra la lista: De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, podrá interponerse, en el plazo de un mes
a partir de la publicación de la resolución que apruebe
la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, recurso de reposición ante el Alcalde de
la Corporación o directamente recurso contencioso
administrativo dentro del plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente a la publicación
SEXTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo
60 del TRLEBEP, el Tribunal de selección será
colegiado y su composición, que deberá ser
predominantemente técnica, deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros. Su composición se ajustará al principio de
composición equilibrada entre mujer y hombre, de
acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Hombre y Mujeres y su nombramiento
corresponderá al órgano convocante.
Los/as miembros del Tribunal pertenecerán al
mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha
pertenencia en representación o por cuenta de nadie.
El personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte del mismo.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será
designado por la Alcaldía-Presidencia y estará
constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a, seis Vocales y un/a Secretario/a
(este último con voz pero sin voto), que deberán tener
la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo
incluirse entre ellos un/a funcionario/a de carrera
propuesto por la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias con competencia
en materia de función pública, un/a funcionario/a de
carrera propuesto por la Consejería competente en materia
de Coordinación de Policías Locales, y un/a funcionario/a
de carrera designado por la Subdirección de Formación
de la Dirección General de Seguridad y Emergencias
que actuarán a título individual y no por representación
de tales Administraciones.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus
respectivos suplentes, que serán designados
simultáneamente con los titulares y en el mismo
número que éstos.
La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de
Anuncios y en la página Web de municipal
(www.aguimes.es)
Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros
del Tribunal calificador en cualquier momento del proceso
selectivo, cuando concurran cualquiera de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse
de actuar y podrán ser recusados/as cuando hubieran
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de la convocatoria.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores/as técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz, pero sin voto. Asimismo,
podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios.
El Tribunal se sujetará a las normas previstas para
los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes que les sea
de aplicación de tal forma que no podrá constituirse
ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente
y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares
o suplentes.
En caso de ausencia, tanto del presidente titular como
del suplente, el primero designará entre los vocales
un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el
10954 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 18 de diciembre de 2019
presidente titular no designe a nadie, su sustitución
se hará por el/la vocal de mayor edad.
Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se
ausentara circunstancialmente el Presidente, actuará
como tal el vocal de mayor edad.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter
previo a la corrección de los ejercicios que integran
la fase de oposición los criterios de corrección de los
mismos debiéndose consignar los mismos en el Acta
de las sesiones correspondientes.
El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en las bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, se repetirá la votación hasta una
tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el/la presidente del Tribunal con su voto.
Asimismo, el Tribunal continuará constituido hasta
tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que se puedan derivar del procedimiento
selectivo.
Por otro lado, el Tribunal queda investido de las
facultades disciplinarias pertinentes para descalificar
a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente
durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo,
utilizando métodos no permitidos para superarlas o
faltando al respeto con su conducta a los miembros
del tribunal o resto de los aspirantes.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio
los miembros del Tribunal recibirán las percepciones
económicas, conforme a las categorías establecidas
en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS
PRUEBAS SELECTIVAS.
1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través del Decreto por la cual se apruebe
la lista definitiva de admitidos y excluidos y que se
publicará en el en el Tablón de Anuncios, Boletín Oficial
de la Provincia y en la página Web de municipal
(www.aguimes.es).
2. Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los
siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón
de Anuncios y en la página Web de municipal
(www.aguimes.es)
3. Llamamientos: Los/as aspirantes serán convocados/as
para cada ejercicio en llamamiento único. La no
presentación de un/a aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento,
determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento
selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando
comienzo por la letra que se determine, según la
Resolución, de la Secretaría de Estado de Función Pública,
por la que se publica el resultado del sorteo a que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración del Estado (BOE 94,
20/04/2017) o resolución que la sustituya.
4. Identificación de los/as aspirantes: el Tribunal
identificará a los/as aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos
efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
Documento Nacional de Identidad, o en su caso,
documento equivalente.
5. Reglas de garantía del anonimato: En el caso de
las pruebas escritas con posterior lectura pública,
los/as aspirantes deberán hacer uso de las correspondientes
etiquetas adhesivas que se facilitarán durante las
pruebas, siempre siguiendo las instrucciones de los
miembros del Tribunal.
6. Incidencias: Si en algún momento del proceso
selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios
de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de
errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en
los términos establecidos en la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su
exclusión a la autoridad convocante, comunicando,
a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el/a aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 18 de diciembre de 2019 10955
7. Documentación de la actuación del Tribunal
calificador y desarrollo del proceso selectivo. - De la
sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará
Acta por el Secretario/a, donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios de los/as aspirantes que
los hayan superado, la evaluación individualizada y
las incidencias y votaciones que se produzcan.
El/las acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán
el expediente de las pruebas selectivas al que se unirán
al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados
por los/as opositores, si los hubiera
8. Periodo mínimo entre pruebas. Desde la terminación
de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo
de 45 días naturales. Dentro de la prueba física se podrán
celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios,
si las circunstancias de horarios y climatológicas lo
permiten, respetando los descansos mínimos que
los/as asesores/as deportivos/as consideren indispensables
y necesarios.
OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema
de oposición libre y el proceso selectivo constará de
las siguientes fases:
1) Oposición
2) Curso Selectivo
3) Periodo de Prácticas
1) Fase de Oposición.
La fase de oposición constará de las siguientes
pruebas que se desarrollarán con el orden que se
establece a continuación:
1.1) Aptitud Física
1.2) Psicotécnica
1.3) Conocimientos
1.4) Idiomas
1.5) Reconocimiento médico
1.1. Primera prueba: Aptitud Física.
Con anterioridad a la celebración de este ejercicio
se realizará el tallado de todos/as los/las aspirantes
por los miembros del tribunal.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá
en la realización de los ejercicios físicos descritos en
el Anexo I, apartado 3.2, de la Orden de 24 de marzo
de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, que establece las Condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias (Boletín Oficial de Canarias, número 61, de
26 de marzo de 2008, páginas 4.737 a 4.743), donde
se determinan las marcas mínimas a superar en cada
uno de ellos. Esta prueba será eliminatoria y calificada
de Apto o No Apto.
La calificación de cada ejercicio se realizará según
la relación establecida en dicho Anexo, teniendo en
cuenta que la no superación de alguno de ellos,
supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la
eliminación de los/as aspirantes.
La calificación final de los/as aspirantes será de apto
o no apto. Sólo en caso de empate en la clasificación
final de los/as opositores se tendrán en cuenta las
puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas
físicas superadas.
Para la realización de la prueba los/as aspirantes deberán
presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido
gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal
un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los
quince (15) días anteriores a la prueba, en que se
haga constar que el/a aspirante reúne las condiciones
físicas precisas para realizar las referidas pruebas
deportivas, así como el índice de corpulencia exigible
en estas Bases. La no presentación de dicho documento
supondrá la exclusión del/la aspirante del proceso
selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento
dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los
servicios de personal especializado en primeros
auxilios y del equipamiento básico necesario para una
primera intervención.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas
físicas establecidas en la convocatoria por embarazo
o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las
demás y, en caso de superar las mismas, quedará
condicionado su ingreso en el curso de formación
10956 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 18 de diciembre de 2019
obligatorio a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo
con la calificación global en la convocatoria, en
relación con la de los/as demás aspirantes, del
correspondiente al que aspira, le corresponda. La
incorporación al curso de formación impartido por el
citado Centro de formación se realizará con los/as
admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas
físicas. Por último, en caso de que la interesada no
pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista
para ello en la segunda convocatoria posterior a la
superación del resto de las pruebas, aquélla perderá
todo el derecho a las mismas y, por tanto, a dicha
convocatoria.
1.2. Segunda prueba: Pruebas Psicotécnicas.
Esta prueba será de carácter obligatoria y eliminatoria,
y consistirá en la realización de ejercicios que
determinen mediante su evaluación, que las aptitudes,
actitudes y rasgos de personalidad de los/as aspirantes
son los más adecuados para el desempeño del puesto
de trabajo de Policía Local. Su valoración será de Apto
o No apto.
La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará
tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24
de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, número
61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4743 y 4744).
1.3. Tercera prueba: Prueba de Conocimiento.
Esta prueba, de carácter eliminatorio, quedará
integrada por la realización de ejercicios teóricos
prácticos que permitirán determinar la capacidad
profesional de los/as aspirantes, sobre todo respecto
a la normativa específica relacionada con las funciones
a desempeñar.
La puntuación máxima de cada ejercicio será de diez
(10) puntos.
1.3.1. Test.
Consistirá en contestar, en un tiempo de 50 minutos,
un cuestionario de 50 preguntas concretas para el
empleo de policía, extraídas del temario que figura
en el anexo I de las presentes bases.
Las preguntas constarán de tres respuestas alternativas
donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección
de las preguntas se aplicará la siguiente fórmula:
«P= A-E/3/número total de preguntas x 10»
Donde “P” equivale el resultado de la prueba.
“A” equivale el número de aciertos.
“E” equivale al número de errores.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para
superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido
hacer uso de textos legales, ni dispositivos electrónicos.
La calificación de este ejercicio será publicada en
el Tablón de Anuncios Municipal.
1.3.2. Supuesto Práctico.
Consistirá en la realización de dos casos prácticos
que versarán sobre alguno de los contenidos de los
temas que figuran en la parte específica del temario
Anexo. El tiempo de desarrollo para esta prueba será
de dos (2) horas. Los supuestos serán confeccionados
por el Tribunal inmediatamente antes del llamamiento.
Los casos prácticos serán leídos y defendido ante
el Tribunal por espacio de, al menos, una hora, en cuyo
tiempo el Tribunal podrá realizar al aspirante cuantas
preguntas consideren oportunas.
La puntuación a otorgar por el Tribunal será de
cero a diez (de 0 a 10) puntos, siendo eliminados aquellos
aspirantes que no obtengan una calificación mínima
de cinco (5) puntos.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido
hacer uso de textos legales, ni dispositivos electrónicos.
En esta prueba se valorará la aplicación de los
conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas
y la exposición y defensa del caso.
Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en
el Tablón de Anuncios de la Corporación,
1.4. Prueba de idiomas: La prueba de idiomas, de
carácter voluntaria, versará sobre el idioma Inglés y
los aspectos evaluables de la misma serán los determinados en el Anexo V de la Orden de 24 de marzo
de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, que establece las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias (Boletín Oficial de Canarias, número 61, de
26 de marzo de 2008, página 4779).
Esta prueba será realizada por licenciados, con
experiencia en la docencia en el idioma anteriormente
señalado, será/n solicitados/as a la Escuela Oficial de
Idiomas, Facultad de Filología o colegio Oficial
correspondiente y su designación deberá ser publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera
alguna de las causas de abstención o recusación.
Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y la
puntuación máxima será de 1.00 puntos.
Contenido de la prueba:
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión
de un texto de dificultad intermedia. El texto será de
un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado
con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas
frases de uso común en la lengua de que se trate,
procurando que el aspirante deba expresar en la misma
con sus propias palabras el significado de una expresión
que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información
específica del texto propuesto respondiendo a preguntas
relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá
a las preguntas de comprensión del texto usando sus
propias palabras, evitando, en la medida de lo posible,
la repetición exacta de las palabras del texto. Todas
las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua
sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos del idioma inglés que los integrantes del
cuerpo de policía deben dominar, entre los que se
encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales
de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado
lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria
de las personas y comprender las descripciones
ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a
pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,
robos, accidentes y agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones
cometidas
1.5. Reconocimiento Médico
Pasarán a la presente prueba todos/as los/as aspirantes
hayan superado las pruebas de la fase de oposición.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en
un reconocimiento médico exhaustivo en el que se
determinará la existencia o inexistencia de alguna
causa de exclusión de los/as aspirantes por enfermedad
o defecto físico que impida o dificulte el normal
desarrollo de las funciones policiales conforme al
catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24
de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias (BOC número 61, de 26.3.08).
Dicho reconocimiento será realizado por el Servicio
de Prevención ajeno que se concierte por el Ayuntamiento
de la Villa de Agüimes a tal fin.
Dicho Servicio de prevención se atendrá a los
parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden
de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece
las condiciones básicas de acceso, promoción y
movilidad de los miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias (BOC número 61, de
26.3.08).
Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los
requisitos relativos a la estatura mínima y el índice
de corpulencia exigidos.
10958 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 18 de diciembre de 2019
Esta prueba se calificará como APTO/A o NO
APTO/A, siendo eliminados del proceso selectivo
aquellos/as aspirantes calificados/as como NO
APTOS/AS. En este supuesto se procederá a la
realización del reconocimiento médico al/a la aspirante
que haya obtenido la siguiente mejor calificación y
así sucesivamente.
Calificación Final. La puntación final de la fase de
oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas
por los/as aspirantes en las diferentes pruebas
establecidas en la presente convocatoria; se obtendrá
de la suma de las puntuaciones obtenidas en las
pruebas de conocimientos y el supuesto práctico y,
una vez superadas todas, se le sumará la puntuación
obtenida en la prueba de idiomas.
La citada puntuación total es la que determina el
orden de prelación de los/as aspirantes que, en su caso,
tendrán que superar los cursos específicos establecidos
legalmente.
Relación de aprobados. Una vez finalizada la
calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará
la relación de aprobados/as en la fase de oposición,
por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y
en la página WEB municipal, con expresión del
número total de plazas objeto de la convocatoria.
Empates. En los supuestos de empate se aplicarán
los siguientes criterios;
Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos
por el siguiente orden:
1º) Ejercicio tipo Test.
2º) Ejercicio de supuesto práctico
3º) Prueba de idiomas.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los
ejercicios de las pruebas de aptitud física por el
siguiente orden:
1º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de
resistencia aeróbica (test de Cooper);
2º) de persistir el empate, mayor distancia obtenida
en el salto de longitud;
3º) de persistir el empate, mejor tiempo obtenido
en el ejercicio de natación.
Orden de Prelación. - El orden de prelación de
los/las aspirantes que han de ser propuestos/as para
superar el curso específico impartido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias
vendrá determinado por la puntuación final obtenida
en la oposición.
El número total de aprobados/as en la fase de
oposición no podrá ser superior al total de plazas
objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo
hubiese, la acumulación de vacantes a las plazas
convocadas conforme a la Base Primera.
El Tribunal elevará al órgano competente las
propuestas de nombramientos de los/as aspirantes
que, habiendo superado el proceso selectivo, deban
incorporarse al órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente
curso específico.
Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes
aprobados/as, antes de ser nombrados/as como
funcionarios/as en prácticas, renunciasen a continuar
el proceso de selección, o sean excluidos del mismo
por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por
no presentar la documentación, o por falsedad de
ésta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su
caso, pudieran haber incurrido, se anularán las
actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá
proponer la inclusión, en la relación definitiva de
aprobados/as, del mismo número que el de excluidos/as
por las anteriores causas conforme al orden de
puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo serán
nombrados “Policía en prácticas” del Cuerpo de la
Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de
Agüimes, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo
C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano
competente, a propuesta del Tribunal Calificador y
pasarán, previa justificación de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria,
al curso selectivo impartido por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Acreditación de requisitos
Aportación de documentos. - Las personas propuestas
por el Tribunal Calificador para su nombramiento
como “Policías en prácticas” presentarán en el
Departamento de Recursos Humanos, dentro del
plazo de veinte días naturales desde que se publique
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 18 de diciembre de 2019 10959
en el tablón de anuncios de la Corporación la relación
definitiva de aprobados/as, los justificantes documentales
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la base segunda no acreditados con anterioridad,
según se expresa.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse
acompañadas de originales para su compulsa o en
fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras
de la documentación de que se trate (en caso de
documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación,
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la
cobertura si se produce la renuncia de alguno de los
aspirantes seleccionados antes de su nombramiento
o bien no presenta la documentación exigida en esta
base o del examen de la misma se dedujera que carece
de alguno de los requisitos señalados en la base
segunda, la Alcaldía-Presidencia podrá requerir del
Tribunal Calificador relación complementaria de
los/as aspirantes que, una vez que superen la prueba
médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos,
para su posible nombramiento como funcionarios/as
en prácticas.
2) Curso Selectivo
Los/las aspirantes que hayan superado la fase de
oposición del proceso selectivo, y hayan sido nombrados
como funcionarios/as en prácticas, han de superar los
respectivos cursos selectivos que imparte el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos
aquellos aspirantes que presenten documento expedido
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Canarias, en el que se acredite que el/la aspirante
ha superado con anterioridad, un curso de contenido
idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso
selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán
a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque
para la realización de la siguiente fase, la de periodo
de prácticas.
Cuando concurran causas de fuerza mayor,
debidamente justificadas y apreciadas por la
Administración, que impidan a los/las aspirantes
realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir
tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación
con el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, estarán
sometidos al régimen interno que el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga
establecido para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración
que oportunamente se especifiquen en el Programa
formativo oficial anual aprobado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias,
previo informe de la Comisión de Coordinación de
las Policías Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará
público en el tablón de anuncios de la Corporación,
la relación de los/as funcionarios/as en prácticas que
lo hayan superado así como los/as que estuvieron exentos
de su realización. Los/as aspirantes comprendidos en
esta lista deberán superar un periodo de prácticas.
3) Periodo de prácticas
Los/as aspirantes que hayan superado el curso
selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados
exentos de cursar el mismo, realizarán un período de
prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado
en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los períodos
de Incapacidad Transitoria y cualquier otra circunstancia
que imposibilitara la prestación del servicio.
La tutorización de las prácticas se realizará por una
Comisión designada por la Alcaldía-Presidencia.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta
formulada por los/as responsables de la tutorización
de las prácticas, calificará a los/as aspirantes como
aptos o no aptos. Los/as aspirantes que obtengan la
calificación de no apto quedan excluidos del proceso
selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al
órgano competente, las propuestas de nombramientos
como funcionarios/as de carrera de los/as aspirantes
declarados/as aptos/as.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de
prácticas, hasta el momento en que sean nombrados
funcionarios/as de carrera continuarán como
funcionarios/as en prácticas y quienes no lo superasen,
10960 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 18 de diciembre de 2019
perderán el derecho a su nombramiento como
funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada,
a propuesta del tribunal de selección, en base a la
propuesta formulada por el órgano responsable de la
evaluación del curso selectivo y el período de prácticas,
en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto/a
en la fase práctica, ya sea en la realización del Curso
Selectivo organizado por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias, como en la
realización de las prácticas de servicio efectivo en esta
Administración, el Tribunal Calificador elevará al
órgano competente relación complementaria de los/as
aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo
y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y
que sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su
posible nombramiento como funcionarios/as en
prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el
curso selectivo y el período de prácticas y así
sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden
cubiertas si fuere posible.
4) Retribuciones de funcionarios/as en prácticas.
Durante el desarrollo del curso selectivo, los
funcionarios/as en prácticas percibirán una retribución
equivalente al sueldo y pagas extraordinarias
correspondientes al grupo C, Subgrupo C1, en el que
está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran
ingresar.
En el periodo de prácticas, si estas se realizan
desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior
se incrementará en las retribuciones complementarias
correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones
resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean
nombrados funcionarios/as de carrera al haber superado
el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán
percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones
que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de
realización de las prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo
determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones.
NOVENA. PROPUESTA FINAL Y
NOMBRAMIENTO DEFINITIVO.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que
lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder
en ningún caso al de plazas convocadas, serán
nombrados/as funcionarios/as de carrera mediante
resolución que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, adjudicándosele destino.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados/as
funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el
plazo de UN MES, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá,
con carácter simultáneo, para todos los/as aspirantes
que superaron el correspondiente procedimiento de
selección, incluyendo a aquellos que de conformidad
con la legislación vigente quedaron en su día exentos
de realizar los referidos cursos selectivos.
El/la que sin causa suficientemente justificada no
tomase oportunamente posesión de su cargo, será
declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido
y no adquirirán la condición de funcionario/a de
carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario
hacer constar la manifestación del interesado/a de no
venir desempeñando ningún puesto o actividad en el
sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del Personal al Servicio de la Administración Pública,
indicando así mismo que no realiza actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de
incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma
determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto
598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades
del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad
Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes. La citada manifestación hará referencia
también a la circunstancia de si el interesado/a se
encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro
u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier
régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio,
a los efectos previstos en el artículo 3.2º y disposición
transitoria 9ª del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social.
Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías
jurarán o prometerán acatar la Constitución Española,
como norma fundamental del Estado, y respetar y
observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del
ordenamiento jurídico.
DÉCIMA. IMPUGNACIONES.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin
a la vía administrativa, se podrá interponer por los/as
interesados/as recurso de reposición previo al
contencioso-administrativo en el plazo de UN MES,
de conformidad con los artículos 123 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o recurso contencioso administrativo, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las
Palmas en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente a la publicación del correspondiente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso potestativo de
reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que
se pudiera estimar más conveniente a derecho.
Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite
del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán
interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la
resolución definitiva del proceso selectivo y cuando
el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará
en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición
de recurso, para conocimiento general y al objeto de
que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as
estimen conveniente.
DÉCIMO PRIMERA. PUBLICACIÓN.
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en
el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas, debiendo recogerse asimismo un extracto
de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En todo caso será la fecha de publicación en el
Boletín Oficial del Estado la que se tome como
referencia a efectos del cómputo del plazo del
procedimiento
Anexo I. Temario.
Parte General.
Tema 1. La Constitución Española. El Título
Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.
La dignidad de la persona. La nacionalidad y la
mayoría de edad. Derechos y libertades de los
extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física
y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor,
a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre
residencia y circulación. Las libertades de expresión
e información. El derecho de reunión y manifestación.
El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de los libertades y Derechos y
fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión
de los derechos y libertades. Estado de sitio. Estado
de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el
Congreso de los Diputados y el Senado. Composición
y funcionamiento. La circunscripción electoral.
Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y
Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo. El
Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición
y funciones.
Terna 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La
Administración autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad
y anulabilidad del acto administrativo. Notificación
de los actos administrativos y cómputo de los plazos.
El procedimiento administrativo y los recursos.
Tema 11. Las Administraciones públicas canarias:
Comunidad autónoma, Cabildos Insulares y
Ayuntamientos. La Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias: organización y
competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y
población: creación o supresión de municipios.
Organización municipal. Competencias. Atribuciones
del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento.
Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones..
Tema 13. El estatuto de los miembros de las
Corporaciones locales. Personal al servicio de las
Entidades locales. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen
estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos
y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales:
tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los
órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información
y participación ciudadana.
Parte específica.
A) Derecho penal:
Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes,
Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la
integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra
la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso
de vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones:
de las estafas, y de la apropiación indebida.
Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio
y protección del medio ambiente. Delitos contra la
seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra
la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las
falsedades. Delitos contra la administración pública.
Delitos contra el orden público.
Tema 4. La violencia de género. Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección
integral contra la violencia de género. Derechos de
las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela
institucional; tutela penal; Medidas judiciales de
protección y de seguridad de las víctimas.
B) Derecho procesal:
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía
judicial. El atestado policial: contenido y partes.
Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio
Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
C) Tráfico y Seguridad Vial:
Tema 6. Tráfico, circulación y seguridad vial.
Normas reguladoras. Normas de comportamiento en
la circulación de vehículos y peatones. Bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso.
Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 7. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas
de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y
restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso
y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 8. La señalización. Normas generales sobre
señales. Prioridad entre señales. Formato de las
señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de
señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución
y alteración de señales.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 18 de diciembre de 2019 10963
Tema 9. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y
documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia.
Suspensión cautelar.
Tema 10. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las
sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del
procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o
retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
D) Emergencias:
Tema 11. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El
Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.
E) Cuerpos y fuerzas de seguridad:
Tema 12. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General
de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Tema 13. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos
de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones.
Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 14. Sistema canario de Seguridad y emergencias: sistema canario de seguridad. Las policías de las Comunidades
autónoma: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatutario. La coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 15. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/97, de 4 de julio, de coordinación
de las Policías Locales de Canarias.
Tema 16. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la policía Local en materia
de protección ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
F) Prevención y actividad policial:
Tema 17. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.
Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 18. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias.
Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 19. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y vibraciones.
Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 20. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados.
Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales.
Infracciones turísticas.
10964 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 18 de diciembre de 2019
G) Grupos de riesgo:
Tema 21. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las
medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 22. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia
e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la
publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias
de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias
H) Sociología y psicología social:
Tema 23. Población y ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión
social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.
I) Particular:
Tema 24. Organización política y administrativa del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. El patrimonio natural
e histórico artístico del Municipio. Localización de centros públicos y lugares de interés. Estructura y distribución
de efectivos. Instalaciones y recursos materiales.
Tema 25. Ordenanzas y Bandos del Municipio relativas al espacio público y a la convivencia. Regulación y
licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Regulación de la actividad comercial y la venta
ambulante.
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