La Dirección General de Pesca tiene la competencia en materia de programación, convocatoria, realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de navegación de recreo conferida por el Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Para la obtención de los títulos náuticos para el gobierno de las embarcaciones de recreo, con sus atribuciones de carácter básico, se requiere la superación de las correspondientes pruebas teóricas conforme a los temarios establecidos en el Anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, así como los cursos de formación y las prácticas básicas de seguridad y navegación, conforme a los Anexos III y IV, del mencionado real decreto, realizados en las instalaciones de un centro de enseñanzas náuticas de recreo debidamente habilitada conforme a los requisitos establecidos en el Decreto 12/2012, de 17 de febrero, por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo, y acreditar la aptitud psicofísica, según normativa vigente.
En uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 14.1.D).c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca,
R E S U E L V O:
Único.- Aprobar la convocatoria ordinaria de exámenes teóricos para el año 2020 para la obtención de titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, con sujeción a las siguientes bases:
Primera.- Distribución de convocatorias. Anexo.
Se convocan los exámenes teóricos ordinarios para la obtención de las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo siguientes: Capitán de Yate (en adelante CY), Patrón de Yate (en adelante PY), Patrón de Embarcaciones de Recreo (en adelante PER) y Patrón para la Navegación Básica (en adelante PNB). Así mismo, se indican a continuación las fechas e islas de celebración de cada convocatoria, así como plazo de matrícula de cada una de ellas:
- 7 de marzo en Fuerteventura, para la obtención de títulos PER y PNB. Matrícula del 29 de enero al 7 de febrero (ambos inclusive).
- 14 de marzo en La Palma para la obtención de títulos de PER y PNB. Matrícula: del 4 de febrero al 14 de febrero (ambos inclusive).
- 25 de abril en Gran Canaria para la obtención de títulos de PER y PNB. 1ª Convocatoria. Matrícula: desde el 13 de marzo al 25 de marzo (ambos inclusive).
- 9 de mayo en Tenerife para la obtención de títulos de CY y PY. Matrícula: del 31 de marzo al 9 de abril (ambos inclusive).
- 16 de mayo en Lanzarote para la obtención de títulos de PER y PNB. 1ª Convocatoria. Matrícula: desde el 6 de abril al 16 de abril (ambos inclusive).
- 23 de mayo en Tenerife para la obtención de títulos de PER y PNB. 1ª Convocatoria. Matrícula: del 13 de abril al 23 de abril (ambos inclusive).
- 4 de julio en La Gomera para la obtención de títulos de PER y PNB. Matrícula: del 26 de mayo al 4 de junio (ambos inclusive).
- 19 de septiembre en El Hierro para la obtención de títulos de PER y PNB. Matrícula: del 7 de agosto al 19 de agosto (ambos inclusive).
- 3 de octubre en Lanzarote para obtención de títulos de PY. Matrícula: del 25 de agosto al 3 de septiembre (ambos inclusive).
- 24 de octubre en Lanzarote para la obtención de títulos de PER y PNB. 2ª Convocatoria. Matrícula: del 14 de septiembre al 24 de septiembre (ambos inclusive).
- 7 de noviembre en Gran Canaria para la obtención del título de PY. Matrícula: del 28 de septiembre al 7 de octubre (ambos inclusive).
- 14 de noviembre en Tenerife para la obtención de los títulos de PER y PNB. 2ª Convocatoria. Matrícula: del 2 de octubre al 14 de octubre (ambos inclusive).
- 21 de noviembre en Gran Canaria obtención de títulos de PER y PNB. 2ª Convocatoria. Matrícula: del 9 de octubre al 21 de octubre (ambos inclusive).
Segunda.- Tribunales Calificadores.
Para cada convocatoria de exámenes se constituirá un Tribunal calificador nombrado por la Dirección General de Pesca, a propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras, conforme lo dispuesto en el artículo 11 ("Exámenes") del Decreto 12/2012, de 17 de febrero (BOC nº 41, de 28 de febrero), por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo, una vez conocido el número de candidatos a realizar los exámenes, cuyos miembros y los del personal auxiliar tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por asistencias que determine la legislación vigente.
Tercera.- Inscripción.
3.1. El plazo de inscripción será según lo indicado en cada convocatoria, recogido en la base primera de esta resolución. Los interesados solo podrán solicitar la inscripción de examen para la obtención de un solo título por convocatoria.
Las solicitudes, que solo tendrán validez para una única convocatoria, se presentarán junto a la documentación indicada en los requisitos 1 y 2 relacionados a continuación, en las fechas mencionadas en la base primera, y que se considerarán plazos improrrogables a todos los efectos.
No serán admitidas a trámite las solicitudes de los aspirantes que se presenten fuera del plazo establecido en la presente convocatoria y aquellas que adolezcan de vicios insubsanables.
Requisito 1. Solicitud de inscripción en la convocatoria correspondiente. En el supuesto de no especificarse la convocatoria en la que se matricula el interesado, se le incluirá en la correspondiente a la fecha de formalización de la inscripción.
Requisito 2. Ejemplar para la administración del impreso de pago de la tasa de matriculación (tasas vigentes de la Comunidad Autónoma de Canarias: modelo 700) que acredite haber abonado los correspondientes derechos de examen para el gobierno de las embarcaciones de recreo, según la titulación a la que se desea acceder.
Esta documentación deberá presentarse acompañada de fotocopia del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o consentimiento expreso a la administración pública de la comunidad autónoma de Canaria para recabar los datos de identidad del interesado.
En ningún caso el abono de las tasas de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud para participar en los exámenes. Asimismo, la falta de pago de la tasa en el plazo de inscripción establecido para la solicitud no será susceptible de subsanación y determinará la exclusión definitiva de la convocatoria del aspirante.
3.2. Los referidos documentos podrán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la siguiente dirección https://sede.gobcan.es/cagpa/procedimientos_servicios/tramites/4517, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente en cualquiera de las siguientes dependencias administrativas:
a) Dirección General de Pesca: en la Avenida José Ramírez Bethencourt, nº 22, Edificio Jinámar, planta baja, 35071-Las Palmas de Gran Canaria; o en la Avenida de Anaga, nº 35, Edificio de Usos Múltiples I, 11ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife.
b) Instituto Politécnico de FP Marítimo Pesquero de Canarias: Avenida de Naos, nº 2, 35500-Arrecife, Lanzarote. Instituto de F.P. Marítimo Pesquero de Tenerife: Camino el Cercado, s/n, 38120-San Andrés, Santa Cruz de Tenerife.
3.3. La publicación de la información de los exámenes, las listas de admitidos y excluidos en la convocatoria, la composición de los tribunales calificadores, así como la fecha, lugar y hora de la celebración de las pruebas correspondientes a cada una de las titulaciones y cualquier otra que se estime necesaria se harán, con la debida anticipación, en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas a las que se hace referencia la base 3.2, apartados a) y b) y en la dirección electrónica: https://www.gobiernodecanarias.org/agricultura/pesca/temas/titulaciones-nauticas/titulaciones-nauticas.html.
3.4. El incumplimiento de alguno de estos requisitos podrá suponer, bien la imposibilidad de realizar el examen teórico, bien la no corrección de este o bien la no publicación de la nota obtenida.
Cuarta.- Condicionantes a tener en cuenta.
4.1. Tener cumplidos los dieciséis años con el consentimiento de los padres o tutores, en el momento de la realización de las pruebas para la obtención del título de Patrón para la Navegación Básica. Para el resto de titulaciones se deberá tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de realización de las pruebas.
4.2. Aquellos candidatos que se presenten a los exámenes para la obtención de los títulos de Patrón de Yate y Capitán de Yate deberán acreditar estar en posesión del título inmediatamente inferior. En los supuestos de títulos expedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se procederá a verificar de oficio dicho extremo.
4.3. La no presentación a examen por cualquier circunstancia no dará lugar al cambio de convocatoria de examen ni a la devolución del importe abonado en concepto de matrícula, salvo por enfermedad debidamente acreditada a juicio del tribunal y notificada en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad a la fecha de examen.
4.4. Una vez finalizado el plazo de solicitud de inscripción, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos conforme a la base 3.3, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.5. Los exámenes serán escritos y se ajustarán a los programas, forma y condiciones mínimas en vigor según el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y, en su caso, de las modificaciones publicadas.
Para la unidad teórica de balizamiento, la normativa IALA en la que se basan los exámenes es la Resolución del Presidente de Puertos del Estado de fecha 8 de junio de 2010.
4.6. Para la elección de observador de los centros de enseñanzas náuticas de navegación de recreo en esta Comunidad Autónoma, de conformidad al Decreto 12/2012, de 17 de febrero, se ha de presentar en un escrito dirigido al Director General de Pesca, hasta diez días antes de la fecha de celebración de los exámenes. Al representante elegido se le emitirá la correspondiente autorización, documento imprescindible para poder acceder a la realización de las pruebas. El día del examen, antes de su inicio, deberá acreditarse e identificarse como tal representante, ante el Presidente del Tribunal.
4.7. En los exámenes para la obtención de los títulos de PER y de Patrón de Yate, en las respuestas a las preguntas sobre Carta de navegación, las soluciones indicadas por el examinando en la hoja de respuestas se deberán corresponder con las resoluciones gráficas obtenidas en la carta, de acuerdo con los márgenes permitidos, y se tienen que haber obtenido mediante un único trazado conceptualmente correcto que tendrá que estar en su totalidad reflejado en la carta de navegación y deberán expresarse con la simbología, nomenclatura y unidades normalizadas, debiendo, además estar avaladas por el cálculo correspondiente.
Quinta.- Exámenes.
5.1. Los exámenes se realizarán en las fechas indicadas en la base primera. El lugar y los horarios se establecerán en función de los aspirantes matriculados y la disponibilidad de aulas adecuadas.
5.2. En el caso excepcional de un elevado número de solicitantes si resultase necesario la realización de las pruebas en más de un día, se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia excepcional, en su caso, será publicada conforme a la base 3.3, junto con las listas de admitidos y excluidos, estableciéndose el turno en la lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes.
5.3. El lugar y los horarios de examen serán los anunciados por el presidente del tribunal conforme a la base 3.3, con al menos una semana de antelación a la fecha de celebración del examen.
5.4. Los aspirantes deberán ir provistos en el momento de la celebración de los exámenes teóricos de los documentos, materiales y útiles que a continuación se relacionan, dependiendo del examen al que se presenten:
- Patrón para la Navegación Básica: documentación acreditativa de la identidad del interesado en vigor y bolígrafo azul. En caso de ser menor de edad se deberá adjuntar el consentimiento por escrito de sus padres o tutores
- Patrón de Embarcaciones de Recreo: documentación acreditativa de la identidad del interesado en vigor, bolígrafo azul y material necesario para la resolución de las cartas de navegación.
- Patrón de Yate: documentación acreditativa de la identidad del interesado en vigor, bolígrafo azul, Tabla de correcciones aditivas e intervalos y material necesario para la resolución de los ejercicios de Navegación.
- Capitán de Yate: documentación acreditativa de la identidad del interesado en vigor, bolígrafo azul, Almanaque Náutico del año en curso y material necesario para la resolución del cálculo de navegación, no admitiéndose calculadora programada. Asimismo, en la materia de inglés no se podrá utilizar diccionario.
Para la realización de los exámenes correspondientes a las titulaciones de Patrón de Yate y Capitán de Yate puede ser preciso el uso de tablas náuticas sin fundamentos teóricos, de las que deberán ir provistos los candidatos.
No se permitirá el uso de calculadoras programables, relojes inteligentes ni reglas superiores a 40 cm, ni se podrá utilizar el teléfono móvil como calculadora (debiendo mantenerlo apagado y fuera de su alcance)
5.5. Las calificaciones de los exámenes se publicarán conforme la base 3.3.
5.6. Los candidatos podrán, en su caso, formular las reclamaciones por escrito que estimen oportunas, ante el Presidente de cada Tribunal, en el plazo de 5 días, a contar desde la fecha en que sean publicadas las mencionadas listas. Las reclamaciones deberán estar debidamente razonadas, con indicación de los datos personales, teléfono, domicilio y código postal de la localidad.
Sexta.- Solicitud de títulos y tarjetas de identidad marítimas.
6.1. Aprobado el examen teórico y superadas las prácticas básicas y el curso de formación para operar los equipos de radiocomunicaciones correspondiente, la administración convocante del examen teórico, previa solicitud del interesado y pago de las tasas correspondientes procederá a la realización de la anotación registral constitutiva del título y a la expedición de la tarjeta.
El plazo máximo para proceder a dicha solicitud será de 24 meses, contados desde la fecha en que se hayan publicado las notas definitivas. La superación de dicho plazo implicará el decaimiento en los derechos del interesado y la necesidad de aprobar un nuevo examen teórico.
6.2. Para la expedición de las tarjetas será preciso cumplimentar los siguientes requisitos:
- Solicitud de expedición de titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
- Ejemplar para la administración del impreso de pago de las tasas vigentes de la CAC (modelo 700) para la expedición de los títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo, con certificación mecánica del abono de la misma o firma autorizada de la entidad colaboradora.
- Acreditación de la aptitud psicofísica, ajustada a la normativa del artículo 21 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
- Certificado de superación de las prácticas y cursos correspondientes de seguridad y navegación. Las prácticas básica son de carácter obligatorio y su superación será requisito imprescindible para la obtención del título correspondiente. Dichos certificados serán expedidos por las escuelas autorizadas, conforme a lo estipulado en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y, en su caso, las modificaciones publicadas. Para la obtención de las atribuciones complementarias se deberá presentar certificado realizado conforme a los Anexos V o VI del mencionado Real Decreto 875/2014.
6.3. Para la solicitud del título de patrón para la navegación básica por menores de edad que hayan cumplido 16 años se deberá adjuntar el consentimiento por escrito de sus padres o tutores.
Séptima.- Recursos administrativos.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2019.- El Director General de Pesca, Carmelo Dorta Morales.
Ver anexo en las páginas 42665-42665 del documento Descargar
No hay comentarios:
Publicar un comentario