http://rrabogadoslaspalmas.com/

domingo, 13 de mayo de 2018

Bases específicas y convocatoria para la provisión por turno libre y mediante el sistema de concurso oposición de cinco plazas de peón, con carácter de personal laboral fijo del Servicio Municipal de Limpieza Viaria (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 30/04 se ha publicado en las páginas 4502 y ss:

En ejecución de los establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,se hace pública laResolución de la Directora General de Administración Pública, registrada en el libro de Resoluciones y Decretos con número 13937/2018, de 20 de abril, porla que se aprueba las bases específicas y convocatoria para la provisión, por turno libre y mediante el sistema de concurso oposición, de cinco plazas de peón, con el carácter de personal laboral fijo del Servicio Municipal de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que se adjunta como anexo a esta Resolución. “Resolución de laDirectoraGeneral deAdministración Pública número 13937/2018, de 20 de abril, por la que se aprueba las bases específicas y convocatoria para la provisión, por turno libre y mediante el sistema de concurso oposición, de cinco plazas de peón, con el carácter de personal laboralfijo del Servicio Municipal de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que se adjunta como anexo a esta Resolución. En cumplimiento del artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de acuerdo con el expediente relativo al asunto epigrafiado, le informo lo siguiente: ANTECEDENTES Primero. Acuerdo adoptado porla Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 1 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 151, de 16 de diciembre de 2016, por el que resultó aprobada la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016, y en las que resulta ofertada, para su convocatoria, cinco plazas de peón del Servicio Municipal de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Segundo. Es objeto de la presente propuesta de resolución, elevar al órgano de gobierno competente, una propuesta de bases por las que habrán de regirse la convocatoria específica del proceso selectivo que ha de convocarse para dar cumplimiento a la Oferta de Empleo Público de 2016, debiendo justificarse en su contenido la necesidad y oportunidad de llevar a cabo la referida convocatoria y la fundamentación jurídica de la propuesta que se eleve. Tercero. Obra en el expediente documento de cuantificación económica correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria, del periodo comprendido entre el 14 de diciembre y el 31 de diciembre de 2017. Cuarto. Solicitud informe de fiscalización a Intervención General, de fecha 15/12/2017. Quinto.Informe de Intervención General devolviendo el expediente a los efectos de justificación y/o subsanación, de fecha 29 de enero de 2018. Sexto. Informe de cuantificación económica correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria, del periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Séptimo. Plantilla del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza y Presupuesto aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha de 19 de enero de 2018, donde figura la identificación de las 5 plazas de peón convocadas. Octavo. Documentos contables de reserva de crédito de fecha 1 de febrero de 2018, y con números de operaciones 220180001350, 220180001351, 220180001352. Noveno. Informe propuesta resolución a la Directora General de Administración Pública para aprobar las bases específicas y convocatoria para la provisión, por turno libre y mediante elsistema de concurso oposición, de cinco plazas de peón, con el carácter de personal laboral fijo del Servicio Municipal de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 14 de febrero de 2018. 4502 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 Décimo. Con fecha 14 de febrero de 2018 se solicita nuevo informe de fiscalización a Intervención General, una vez subsanadas las observaciones realizadas en el informe de Intervención General de fecha 29 de enero de 2018. Undécimo.Informe de Intervención General, de fecha 22 de febrero de 2018, devolviendo el expediente a los efectos de la adecuación de la propuesta de resolución con lo previsto en el artículo 14.5.c) de los Estatutos del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, así como para que se adjunte documentación justificativa de la entrada en vigor de la Plantilla del año 2018 del Servicio Municipal de Limpieza al expediente. Duodécimo. Propuesta alConsejo de Administración del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza para aprobar las bases específicas y convocatoria para la provisión, por turno libre y mediante elsistema de concurso oposición, de cinco plazas de peón, con el carácter de personal laboral fijo del Servicio Municipal de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 1 de marzo de 2018. Décimo tercero. Solicitud informe de fiscalización a Intervención General, de fecha 5 de marzo de 2018, una vez subsanadas las observaciones realizadas al respecto, en el informe de Intervención General de fecha 22 de febrero de 2018. Décimo cuarto. Informe de Intervención General de fiscalización conforme, con fecha de registro departamental de salida 21 de marzo de 2018 y número de registro de salida 440. Décimo quinto. En ejercicio de las competencias a las que alude el apartado 5.c) del artículo 14 de los Estatutos del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, el Consejo de Administración del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, en sesión de 17 de abril de 2018, acordó elevar a la Directora General de Administración Pública, doña Mercedes Cejudo Rodríguez, la propuesta de aprobación de las bases específicas y convocatoria para la provisión, por turno libre y mediante elsistema de concurso oposición, de cinco plazas de peón, con el carácter de personal laboral fijo del Servicio Municipal de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y en virtud de las atribuciones que le confiere la normativa vigente y en la delegación de competencias de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016. FUNDAMENTOS DE DERECHO • Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003. • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. • Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de lasDisposicionesLegales vigentes en materia de Régimen Local. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de losfuncionarios de la AdministraciónLocal. • Bases Generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado en la Junta de Gobierno de la ciudad en sesión ordinaria celebrada el 13 de octubre de 2016. • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de losfuncionarios civiles de la Administración General del Estado. • Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. • Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4503 • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. • Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. • Estatutos del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1. De la necesidad y oportunidad de llevar a cabo la convocatoria. Desde el año 2004 el Servicio Municipal de Limpieza Viaria ha visto mermada su plantilla, por las bajas del personal motivadas por Invalidez Permanente, Jubilación, defunciones y ceses voluntarios, así mismo, las necesidades y exigencias de limpieza,sostenibilidad ambiental y salubridad han ido aumentando mientras la plantilla ha ido disminuyendo, teniendo en cuenta que el Servicio Municipal de Limpieza es básico y esencial en la prestación que los ayuntamientos debe dar a sus ciudadanos, artículo 26 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Ante la necesidad de mantener el Servicio, se ha tenido que acudir a las contratacionestemporales, pero esta situación no aporta la estabilidad y renovación que la plantilla necesita, y con el tiempo puede dar lugar a conflictos laborales. Por ello, y aunque no cubre el 100% de las necesidades del Servicio, ya que La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado, establece que solamente se podía oferta el 50 por ciento de la tasa de reposición de los ceses producidos en el ejercicio presupuestario del año 2015, La Junta de Gobierno de la Ciudad en sesión celebrada, el día 1 de diciembre de 2016, aprobó la Oferta de Empleo Público del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza para el año 2016, encontrándose dentro de dicha Oferta las cinco plazas de peón del Servicio Municipal de Limpieza Viaria. Además, de la presente convocatoria por acceso libre se constituirá una lista de reserva en el puesto de trabajo de peón del Servicio Municipal de Limpieza Viaria, para las contratacionestemporales, cumpliendo, de esta manera, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en la selección del personal laboral temporal, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 5484/2015, de 10 de febrero, delCoordinador General de la Presidencia y Seguridad, por la que se aprueba el funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las interinidades y contratacionestemporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. 2. Del objeto y la obligación de llevar a cabo la convocatoria de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público. El objeto del presente procedimiento es proceder, a la mayor brevedad posible, a la convocatoria del correspondiente proceso selectivo destinado a cubrir, por el turno libre y mediante el sistema de concurso oposición, cinco plazas de peón del Servicio Municipal de Limpieza Viaria, grupo 5 y nivel retributivo 20, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2016 del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza. Dispone el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que: “1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.” Establece en este mismo sentido el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: “1. Las Corporaciones Locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. 2. La selección de todo el personal,sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de 4504 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 empleo público, mediante convocatoria pública y a través delsistema de concurso, oposición o concursooposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Por ello resulta incuestionable la obligación legal de efectuar la pertinente convocatoria pública, permitiendo así ejecutar la Oferta de Empleo Público, todo ello mediante la aprobación y publicidad de las Bases y de la correspondiente convocatoria. De esta manera, las plazas que se convocan corresponda la Oferta de Empleo Público del año 2016, aprobada por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 1 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 151, de 16 de diciembre de 2016. Correspondiendo la convocatoria a plazas objeto de la Oferta de Empleo Público para el año 2016 y no habiendo sido recurrida la misma,supone que la tasa de reposición de efectivosfue tomada en consideración en dicho momento, lo que resulta evidente de la lectura del acuerdo adoptado que aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 151, de 16 de diciembre de 2016, anteriormente reseñado, en el que puede leerse textualmente a qué tasa de reposición de efectivos se corresponde la Oferta que resultó aprobada, entendiendo la tasa de reposición de efectivos en los términos que disponía la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en los apartados 3 y 4 del artículo 20, que decía: “3. En lossectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento. 4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentajemáximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2015, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleadosfijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.Aestos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios porjubilación,retiro,fallecimiento,renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.” Y que, asimismo, respeta los criterios exigidos por el artículo 19.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que dice: “4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos,se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a laAdministración en la que se cesa.(…).” 3. Del procedimiento a seguir, tipo de proceso. Por lo que se refiere al procedimiento, el Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Limpieza Viaria, establece en su artículo 13 que: “a)El ingreso de lostrabajadores como fijosse ajustará a las normaslegales vigentes en cada momento sobre el acceso a la Administración Pública del personal laboral al servicio de la misma. b) El Ayuntamiento comunicará al Comité de Empresa previamente, el puesto o los puestos de trabajos que se deban cubrir, las condiciones que Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4505 deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección. c) La contratación de estostrabajadoresse realizará de manera que se facilite la promoción interna del personal fijo. d) Alos efectos de asegurarla participación delComité de Empresa en los procedimientos a través de los cuales se produzcan los nuevosingresos, este participará en la elaboración de las bases que regulen dicho procedimiento”. Por lo que se refiere alsistema selectivo, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: “El personal laboral alservicio de las Administraciones Públicasse rige, además de por la legislación laboral y porlas demás normas convencionalmente aplicables, porlos preceptos de este Estatuto que así lo dispongan”. Y dispone en su artículo 61, lo siguiente: “1. Los procesosselectivostendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. 2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. 3. Los procesosselectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantessólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, porsí misma el resultado del proceso selectivo. 4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estasfunciones a losInstitutos o Escuelas de Administración Pública. 5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesosselectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos. 6. Lossistemasselectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. 7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos. Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos. 8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior,siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera”. 4506 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 Por lo que se refiere al concreto sistema de selección que ha de seguirse en el presente caso, en aplicación del apartado 7 del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, es el de concurso-oposición. 4. Identificación y cuantificación económica de las plazas. Existencia de crédito adecuado y suficiente. En la actualidad en el Servicio Municipal de Limpieza no existe una Relación de Puestos de Trabajo, por lo que no se puede asignar a ningún puesto de trabajo las plazas convocadas, por lo que a los únicos efectos de identificar las citadas plazas convocadas, se hace referencia al código de plaza que aparece en la Plantilla y al número de orden de dicha plaza que se ha reflejado en los Presupuestos de este Ayuntamiento para el año 2018, en el anexo correspondiente al Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, ambos aprobados inicialmente en sesión plenaria de fecha de 19 de enero de 2018. La cuantificación económica de las 5 plazas de peón del Servicio Municipal de Limpieza Viaria, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, asciende al importe total de 80.245,05 €, cuyo desglose se detalla en el siguiente cuadro: Nº de Orden Salario Plus 4 Pagas 1 Bolsa Código de Código Base convenio Incentivo Extras vacaciones de Plaza Grupo Nivel de Plaza Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual Anual Anual Total anual 1 1 15 5 20 12 587,83 7.053,99 380,40 4.564,74 137,74 1.652,93 2.351,33 426,01 16.049,01 1 1 15 5 20 22 587,83 7.053,99 380,40 4.564,74 137,74 1.652,93 2.351,33 426,01 16.049,01 1 1 15 5 20 24 587,83 7.053,99 380,40 4.564,74 137,74 1.652,93 2.351,33 426,01 16.049,01 1 1 15 5 20 44 587,83 7.053,99 380,40 4.564,74 137,74 1.652,93 2.351,33 426,01 16.049,01 1 1 15 5 20 115 587,83 7.053,99 380,40 4.564,74 137,74 1.652,93 2.351,33 426,01 16.049,01 El coste de la Seguridad Social de los salarios a percibir de enero a diciembre de 2018, aplicando un 23,60% por contingencias comunes, más un 9,90% por otras contingencias, asciende a la cantidad total de 26.882,09 euros. Las cinco plazas de peón objeto de la convocatoria están incluidas en la plantilla del ÓrganoEspecial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza y dotadas económicamente en el Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2018, que ha sido aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha de 19 de enero de 2018. En cuanto a la revalorización de los salarios de los empleados públicos que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 pueda contemplar, una vez entre en vigor, existe consignación presupuestaria suficiente, para la actualización del salario establecido para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las cinco plazas de peón,señaladas anteriormente, en la aplicación presupuestaria 0701B1630013900, denominada “Incremento retribuciones 1%”, con vinculación jurídica existente. La contratación como personal laboral fijo que resulte de la convocatoria efectuada, se llevará a cabo con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza Aplicación Presupuestaria Denominación Importe Limpieza Viaria 0701B 16300 13000 Retribuciones básicas laboral fijo 47.026,60 Limpieza Viaria 0701B 16300 13002 Otras remuneraciones laboral fijo 33.218,45 Limpieza Viaria 0701B 16300 16000 Seguridad Social 26.882,09 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4507 Como consta en los documentos contables de reserva de crédito de fecha 1 de febrero de 2018, y con números de operaciones 220180001350, 220180001351, 220180001352, que figura en el presente expediente. Se puede concluir que actualmente existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente, en los doce meses del año 2018, para la contratación de las cinco plazas del puesto de peón del Servicio Municipal de Limpieza Viaria objeto de la convocatoria 5. Sobre la competencia. La aprobación de lasBasesEspecíficas yConvocatoria para la provisión, por turno libre y mediante elsistema de concurso-oposición, de cinco plazas de personal laboralfijo de peón del Servicio Municipal de Limpieza Viaria del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, perteneciente al grupo 5, nivelretributivo 20 del Convenio Colectivo del Personal Municipal de Limpieza Viaria, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en aplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL, salvo que exista acuerdo de delegación expresa en un miembro de la Junta de Gobierno Local, o en su caso, en un concejal, coordinador general, director general u órgano similar. Pues, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de laCiudad de Las Palmas de GranCanaria, número 11/2016, de 17 de marzo, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “…4. Se acuerda la delegación de competencias de la Junta de Gobierno de la ciudad en el titular de la Dirección General de Administración Pública en los siguientes términos: …Segundo. Competencia en materia de Personal. La delegación el titular de la Dirección General de Administración Pública: 1. La gestión de personal. 2. Aprobarlas bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. 3. Acordar el despido del personal laboral, elrégimen disciplinario (excepto la separación del servicio de los funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano.” Asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 12 de mayo de 2016,se procede al nombramiento de doña MercedesCejudoRodríguez como Directora General de Administración Pública, publicado en el boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 115, de 23 de septiembre de 2016. Visto lo anterior y en virtud de las atribuciones que le confiere la normativa vigente y en la delegación de competencias de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 17 de marzo de 2016, la Directora General de Administración Pública, doña Mercedes Cejudo Rodríguez, RESUELVE: Primero. Aprobarlas bases específicas y convocatoria para la provisión, por turno libre y mediante elsistema de concurso oposición, de cinco plazas de peón, con el carácter de personal laboral fijo del Servicio Municipal de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, que se adjunta como anexo a esta Resolución. Segundo. Practicar las publicaciones que procedan. Régimen de Recursos. Contra el citado acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento 4508 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución delRecurso deReposición será de UN MES. Por su parte contra la desestimación expresa o presunta del Recurso de Reposición referido, podrá usted interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, cuando esta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha en que el referido Recurso de Reposición deba entenderse desestimado por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, en cuyo caso se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponerRecursoContencioso-Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de los establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria a 20 de abril de 2018. La Directora General de Administración Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 demayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2017. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe Mba Ebebele. Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez. ANEXO BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA POR EL TURNO LIBRE, PARACUBRIR5 PLAzASDEPEÓN/A,MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN Y CON ELCARÁCTER DE PERSONALLABORAL FIJO DELSERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEzA VIARIADELAYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Primera. Objeto. El proceso selectivo tiene por objeto cubrir, con carácter de personal laboral fijo y por el sistema de concurso oposición en turno libre: - 5 plazas de peón/a del Servicio Municipal de Limpieza Viaria, encuadradas en el Grupo 5, nivel retributivo 20, del Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Limpieza Viaria, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Anexo número 70, de fecha 30 de mayo de 2014. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 delReal DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tales plazas se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, de acuerdo con el citado convenio colectivo. El proceso también permitirá la constitución de una lista de reserva para la contratación de personal laboral interino o temporal en la misma plaza que es convocada, con los aspirantes y por el sistema que más adelante se establece, que se regirá en todo sus términos por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de laslistas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, aprobadas por resolución número 5484/2015, de 10 de febrero, delCoordinador de Presidencia y Seguridad, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015. Las plazas objeto de convocatoria se encuentran incluidas en la Oferta deEmpleo Público correspondiente Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4509 al ejercicio 2016, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 1 de diciembre de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 151 de fecha 16 de diciembre de 2016. Segunda. Normativa aplicable. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL). -Real Decreto Legislativo 7981/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de régimen local (en adelante RDL 781/1986). - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC). - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP). - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. - Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y loa provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal alservicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen lasreglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local, y demás disposiciones que sean de aplicación. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. - Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. - Acuerdo del Pleno en sesión celebrada el día 30 de junio de 2017, relativo a la Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, publicado en el BOP número 107, de fecha 6 de septiembre de 2017, y publicación de corrección de errores en el BOP número 126, de fecha 20 de octubre de 2017. - Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Limpieza Viaria, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Anexo número 70, de fecha 30 de mayo de 2014. - En todo lo no previsto en las presentes Bases específicas, el proceso selectivo que se convoca, se regirá por lo establecido en las Bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016. Tercera. Principio de igualdad de trato. En las convocatorias se cumplirá con el principio de igualdad de trato, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes. Como excepción, durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al turno de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso,se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. 4510 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 Cuarta. Descripción de las plazas convocadas. Son objeto de las presentes Bases y de la convocatoria resultante de las mismas, las siguientes plazas: PEÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEzA VIARIA Código Plaza Grupo Nivel Nº de Orden de Código de Plaza Turno 1 1 15 5 20 12 Mañana, tarde y noche 1 1 15 5 20 22 Mañana, tarde y noche 1 1 15 5 20 24 Mañana, tarde y noche 1 1 15 5 20 44 Mañana, tarde y noche 1 1 15 5 20 115 Mañana, tarde y noche En la actualidad en el Servicio Municipal de Limpieza no existe una Relación de Puestos de Trabajo, por lo que no se puede asignar a ningún puesto de trabajo las plazas convocadas, por lo que a los únicos efectos de identificar las citadas plazas convocadas, se hace referencia al código de plaza que aparece en la Plantilla y al número de orden de dicha plaza que se ha reflejado en los Presupuestos de este Ayuntamiento para el año 2018, en el anexo correspondiente al Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, ambos aprobados inicialmente en sesión plenaria de fecha de 19 de enero de 2018. Del total de plazas de peón convocadas,se reserva una para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, que participarán en el procedimiento selectivo en la forma y previo cumplimiento de losrequisitos que se reseñan en las Bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, así como en las presentes Bases (Séptima en todos sus apartados). En todo caso,se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas deClases Pasivas que tengan reconocida un pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. No obstante la reserva se hace teniendo en cuenta que el aspirante afectado por una discapacidad tendrá que superar y acreditar, en su momento, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo a que se refiere la respectiva convocatoria. Se garantizará la igualdad de condiciones en las pruebas con respecto a los demás aspirantes. En elsupuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por aspirantes delsistema de acceso general,será incluido porsu orden de puntuación en el sistema de acceso general. Si la plaza reservada no resultase cubierta por personas con discapacidad, la misma se incorporará al sistema de acceso libre, para la respectiva plaza a que se refiera, acreciendo a las mismas. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4511 En caso de concurrir por el turno de discapacidad, el aspirante deberá adjuntar a la solicitud de participación en el proceso el certificado que acredite el grado de discapacidad, la capacidad del aspirante para el desempeño del puesto y las adaptaciones que sean preciso llevar a cabo para facilitarla participación del aspirante, todo ello de conformidad con lo establecido en las presentes Bases. Quinta. Definición de las tareas inherentes a la totalidad de las plazas convocadas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con el artículo 19 del Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Limpieza Viaria, sin perjuicio de las tareas específicas asignadas en particular, corresponde lossiguientes criterios generales al grupo profesional donde están encuadradas las plazas convocadas: - Grupo 5: tareas consistentes en la ejecución de operaciones que se realicen de forma manual o con ayuda de elementosmecánicossimples, bajo instrucciones precisas, requieren un alto grado de dependencia, esfuerzo físico y atención y que no necesitan de formación específica. Así mismo, y de conformidad con el artículo 19 del citado convenio colectivo los criterios específicos o funciones de las plazas convocadas, entre otras son: - Peón/a, con sujeción a las directrices del capataz y/o jefe de equipo, realización de tareas propias de la limpieza viaria que requieran esfuerzo físico y para las que nos es necesaria una preparación especial. Aprobadas y publicadas las Bases específicas reguladoras del proceso selectivo, se remitirán para su conocimiento y efectos a la Dirección General de la Función Pública, a los efectos previstos en los artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Sexta. Desarrollo específico del procedimiento de selección. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el boletín Oficial delEstado anteriormente reseñados. La fecha de celebración del primer ejercicio de oposición se anunciará conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se consignarán los miembros del Tribunal Calificador, de manera nominativa, siempre que en dicha fecha fuese posible. El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de las mismas en elBoletín Oficial del Estado. Apartir de esta primera publicación todos los demás anunciosse harán públicos, en lostérminos indicados en las presentes Bases, únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y la web municipal (http://www.laspalmasgc.es). Séptima. Aspectos generales y específicos de la convocatoria. A) Aspectos Generales. Los aspectos generales de la convocatoria son los que aparecen en las Bases Generales, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, en las que se insertan los requisitos de acceso, forma y plazo de presentación de instancias, procedimiento a seguir, las normas relativas a la composición y funcionamiento delTribunal de Selección, nombramiento de asesores y colaboradores, procedimiento de abstención y recusación y forma en que deben hacerse públicaslaslistas de admitidos y excluidos, las notas de los distintos ejercicios y fases y la propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, procediendo únicamente en el presente caso reseñar los aspectos específicos a que se refiere las presente convocatoria. Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria que figura como Anexo III y IV de las presente Bases, que les será facilitado, gratuitamente a través de Internet consultando la página web http://www.las palmasgc.es(opción Procesos Selectivos). Atal efecto, 4512 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 será indispensable registrarse en la plataforma electrónica, de la que se obtendrá el modelo de instancias, viniendo obligado posteriormente a presentar la instancia por registro general de entrada y/o por cualquiera de los medios previstos por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. B) Aspectos Específicos. B.1 Titulación requerida: Para concurrir a las plazas de peón/a del Servicio Municipal de Limpieza Viaria, encuadradas en el Grupo 5, se precisará estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En todos los casos, la fotocopia compulsada de la titulación y documentos que acrediten su equivalencia u homologación, habrán de presentarse con carácter previo a la formalización de los contratos, conforme a lo dispuesto en las presentes Bases. B.2 Categoría del Tribunal: Tercera B.3 Procedimiento de selección:Concurso Oposición en turno libre. B.4 Periodo de prueba: El ingreso de lostrabajadores fijosse considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo no podrá exceder de 30 días para el grupo profesional 5 (peón/a), de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 delReal DecretoLegislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y con el artículo 12 del Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Limpieza Viaria. B.5 Requisitos de los aspirantes: Para ser admitidos a la realización de las pruebasselectivas, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y conservarse en el momento de firmar el contrato, lossiguientesrequisitos: a) Tener la nacionalidad española. También podrá acceder como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de Estado Miembros de la Unión Europea y, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Finalmente serán de aplicación las anteriores previsiones correspondientes a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por Unión Europea y ratificados por España en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores. En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento del tal requisito. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de lastareasinherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocadas. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologación del mismo en caso de titulación extranjera. Todos los requisitos enumerados, con carácter general y específico, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse en el momento de la firma del contrato. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por interprete oficial o, en caso de administraciones pertenecientes a comunidades Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4513 autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras que se pretendan hacer valer, deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración competente en la que se reseñe la titulación con que se equipara. Octava. Solicitudes. 1. Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia normalizada, que figura como Anexo III a las presentes Bases, adjuntando la siguiente documentación en lengua castellana: 1.1 Declaración responsable de que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su compulsa, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presente BASES, antes de la firma del contrato, si bien la totalidad de losrequisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En la referida declaración responsable el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no reunían losrequisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad en documento público. 1.2 Las personas con limitación funcional física, psíquica,sensorial o mixta, deben presentar, además, la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • En sobre cerrado, certificación en el que conste del tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. •La certificación vinculante del equipomultiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudesse deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación, a que se refiere la base Décima, apartado 1. a) Resguardo de ingreso de la tasa correspondiente por derechos de examen, establecida en las presentes bases o certificado expedido por la administración competente que acredite la concurrencia de la causa de exención de la misma. 2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la última publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la convocatoria y Bases que han de regir el proceso selectivo, se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web municipal http://www.laspalmasgc.es(opción Procesos Selectivos), así como extracto del mismo en el Boletín Oficial de Estado. A partir de esta primera publicación, todas las restantes publicaciones referidas a la presente convocatoria se llevarán a cabo únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal,salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 3. Lugar y forma de presentación de la solicitud. Las solicitudes se podrán presentar a través de los siguientes canales: 3.1. Registro General del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sito en la calle León y Castillo, número 270, Edificio Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así como en losregistros desconcentrados de este Ayuntamiento o en cualquiera 4514 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 de los registros a lo que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable en virtud de la disposición transitoria cuarta y de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se relacionan a continuación: - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado. - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas. - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración Local y esté dado de alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE, Directorio Común de unidades y oficinas de las Administraciones Públicas), y esté incorporada al Sistema de Interconexión deRegistros(plataforma SIR). - En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se haga constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 de R.D. 1.829/1999, de 3 de diciembre. - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 3.2. Sise posee certificado digital podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la siguiente dirección: http://www.laspalmasgc.es/es/online/sedeelectronica/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación requerida en las Bases. Una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro. Novena. Tasas por derecho de examen. 1. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria será de 40 euros, que habrá de abonarse mediante ingreso o transferencia a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Servicio de Personal,Oposiciones”,remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente de “ES28 2038 8745 91 6400000896”, debiendo indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar en el mismo como concepto “inscripción a las pruebasselectivas de 5 PLAzAS DE PEÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEzA VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA“. Deberá figurar como remitente el propio aspirante. El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia del resguardo acreditativo del ingreso u orden de transferencia. No se admitirá el pago de la citada tasa fuera de plazo. La falta de pago de la tasa en plazo determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas, así como, la no presentación del resguardo original acreditativo del pago de la tasa, determinará también la exclusión del aspirante al proceso selectivo. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma la solicitud ante los registros señalados en el apartado 3 de la base octava de la presente convocatoria. Cuando por causas no imputables al aspirante, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. 2. Estarán exentas del pago de la tasa: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Deberán adjuntar a la solicitud de participación en el proceso certificado que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33%, por el organismo competente en la materia. b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de un mes, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebasselectivas en elBoletín Oficial delEstado. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado nise hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4515 asimismo, carezcan de rentassuperiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Deberán adjuntar a la solicitud de participación certificado expedido por el Servicio Canario de Empleo, que acredite su condición de demandante de empleo, en la que conste, igualmente, no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni la negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Además deberán aportar declaración jurada de carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en el presente artículo, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición,su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. Deberán adjuntar a la solicitud de participación en el proceso certificado que acredite la mencionada situación. 2.1 La falta de certificado, expedido por la administración competente que acredite la concurrencia de la causa de exención del abono de la tasa, determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo. Décima. Admisión de aspirantes. 1. Relación Provisional de aspirantes. Para ser admitido como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en lasBases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará Resolución, en el plazomáximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos para cada una de las plazas convocadas, especificando respecto de los aspirantes excluidosla causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEz DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Esta información se hará pública exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Se considerará subsanable en este plazo la aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes concurran porturno de discapacidad, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • En sobre cerrado, certificación en el que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. •La certificación vinculante del equipomultiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. 2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas,si ello fuera posible, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Púbica y que esté vigente en dicho momento. DichaResolución se hará pública en elBoletín Oficial de la Provincia, el Tablón de Anuncios y en la páginawebmunicipal delAyuntamiento deLas Palmas de Gran Canaria (http://www.laspalmasgc.es/). 4516 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 Igualmente, en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes, podrá hacerse pública la fecha y hora en que el Tribunal habrá de constituirse para fijar el calendario a seguir en el desarrollo de las pruebas,siempre que en dicha fecha ello fuera posible. 3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes.La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la Resolución que acuerda la relación definitiva de participantes,se podrá interponerRecurso deReposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado. Undécima. Procedimiento de selección y fases del mismo. La selección se efectuará por sistema de concurso oposición en turno libre, por expresa disposición del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y del artículo 13 del Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Limpieza Viaria, la puntuación máxima del proceso selectivo será de 17 puntos, que vendrá determinada por la suma de la puntuación total alcanzada en las distintas fases de la convocatoria ( fase de oposición y fase de concurso). En lossupuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios: 1. Mayor puntuación en la fase de oposición. 2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso. 4. Si continuara el empate, por sorteo, en acto público. A) Fase de Oposición El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en Anexo I de las presentes Bases. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonosmóviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. La oposición constará de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El primer ejercicio de la fase de oposición se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar un mínimo de 5 puntos para continuar en el proceso selectivo, los dos restantes ejercicios serán calificados cada uno de ellos, como aptos o no aptos, los que sean declarados no aptosserán eliminados del proceso selectivo, por lo que no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar el concurso oposición. La calificación final máxima de la fase de oposición será de 10 puntos y la mínima de 5 puntos. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo mínimo de 24 horas y máximo de TRES DÍAS HÁBILES, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que lasrectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismo sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todoslos aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuacionesrespectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todomomentomediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Las comunicaciones que se efectúen por teléfono a través de empleado público, deberán hacerse constar en el expediente administrativo mediante Diligencia extendida por el empleado público en cuestión y visto bueno del Responsable del Departamento de Personal. El Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, una lista con el orden definitivo de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios (de carácter obligatorio y eliminatorio entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes): Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4517 Ejercicio Teórico: Primer Ejercicio: Prueba tipo test, que consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas concretas, durante un tiempo máximo de 60 minutos, extraídas del temario que figura en el Anexo I de las presentes bases. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuestas donde solo una de ellas será correcta. Cada repuesta correcta será calificada con 0,25 puntos y cada respuesta errónea restará 0,05 puntos. La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos 5 puntos para superar esta prueba. SegundoEjercicio: Prueba psicotécnica, que consistirá en la realización de un test de aptitudes y actitudes personales. Para el planteamiento y corrección de esta prueba, el Tribunal estará necesariamente asistido por al menos un licenciado en Psicología. El ejercicio será eliminatorio y se calificará de apto o no apto. Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo. Tercer ejercicio: Prueba de aptitud física. Esta prueba consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes: - Lanzamiento de balón medicinal. - Resistencia aeróbica (Test de Cooper). Este ejercicio será eliminatorio y calificado como apto o no apto, siendo eliminados los aspirantes que, en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima establecida para cada prueba. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejerciciosserá el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tenerse en cuanta que, una vez el admitido a las pruebastome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado como “no apto”. Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar textualmente: “El aspirante reúne las condicionesfísicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercersatisfactoriamente su cometido como peón del Servicio Municipal de Limpieza Viaria así como para la realización de las pruebas en que consiste el tercer ejercicio de la fase de la oposición”. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención. Para esta prueba, el Tribunal estará necesariamente asistido por al menos un titulado de Estudios Universitarios de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones y penalizaciones, material a emplear y marca y puntaciones serán los establecidos en el ANEXO II de las presentes bases. B) Fase Concurso En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 7 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a. Experiencia profesional: La puntuación máxima será de 3 puntos. Se valorará la experiencia profesional con las siguientes puntuaciones: - Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones Públicas, en el puesto de trabajo denominado peón/a de limpieza viaria o similar, que se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con 4518 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 competencias enmateria de personal, así como se deberá aportar la vida laboral: 0,05 puntos. - Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas, con contrato laboral por cuenta ajena, en el puesto de trabajo denominado peón/a de limpieza viaria o similar, que se acreditará mediante contrato de trabajo, acompañado de certificación de cotizaciones a la Seguridad Social, correspondiente al período de contrato, así como se deberá aportar la vida laboral: 0,025 puntos. En el caso de que el aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el aspirante. No se computarán servicios prestadossimultáneamente con otrosigualmente alegados, ya sea en Administración Pública o empresa privada, y se deducirán, proporcionalmente, los servicios prestados a tiempo parcial. - Permiso de conducir clase B, 1,50 puntos. b. Por disponer de otra titulación reglada superior a la exigida para el acceso a estas pruebas, excluida por tanto la requerida para acceder a la convocatoria y lostítulosinferioresimprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea, 1,50 puntos. c.Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o impartidos. La puntuación máxima será de 1 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o impartidos, debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la categoría a la que se opta, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos, directamente, por las Administraciones Públicas o por centros a los que hayan encargado su impartición. La valoración de los cursos recibidos será de 0,01 puntos por hora lectiva, otorgándose 0,015 puntos por hora lectiva, en caso de haberse realizado con aprovechamiento, si así se hiciese constar en el correspondiente certificado de asistencia. No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas. La puntuación por los cursos impartidos será la correspondiente a la establecida para los cursos recibidos, realizados con aprovechamiento. Forma de acreditación: Para la valoración de losméritos formativosserá necesario aportar copia debidamente compulsada del¨Título académico oficial, o certificación de haber realizado todoslos estudios necesarios para su obtención, y en el caso de los cursos de formación y perfeccionamiento, copia debidamente compulsada del certificado de asistencia y/o aprovechamiento, con expresión del número de horas, materias impartidas y entidad que hubiese organizado el curso. El requisito de acreditar las materiasimpartidas no será obligatorio en los casos en que de la propia denominación del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada. En caso de tratarse de curso impartido, deberá aportarse certificación emitida por el Organismo Público o Administración que hubiese organizado el curso, con expresión del número de horas. El Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, una lista con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Duodécima. Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. 1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos. Si ello no fuera posible, la resolución por la cualse determine la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se publicará en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 2. Llamamientos: En el lugar, fecha y hora que hayan sido convocadoslos aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización del ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4519 conjuntamente con la resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. 3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento de identidad en vigor a los miembros del tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 4. Aspirantes con discapacidad. En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las anteriores Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización las Bases que rigen la convocatoria o, en su defecto, el acordado por Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 5. En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constarfirma,señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 6. Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta el inicio del siguiente: desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo delsiguiente, deberá transcurrir un plazomínimo de 72 horas ymáximo de 45 días naturales,salvo que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, pero en este caso deberá constar la conformidad por escrito de los opositores y del Tribunal. 7. Exclusiones del proceso:sí, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria,sise apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. El Tribunal, cuando excluya a un aspirante que inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el mismo día, a la Autoridad que haya convocado las plazas. Décimo tercera.Comienzo fase concurso y desarrollo. 1. Tendrá lugar una vez concluida la fase de oposición, y solo respecto de los aspirantes que hayan superado dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. 2. Los aspirantes que superen la fase de oposición estarán obligados a aportar, en sobre cerrado, los documentos compulsados que acrediten los méritos que pretendan hacer valer,mediante instancia presentada en el Departamento de Personal del Órgano Especial y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo o que no se acrediten en la forma determinada en estas Bases. 3. La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que les correspondan con arreglo al baremo específico de esta convocatoria. 4. La valoración de los méritos de concurso a las personas que hayan superado la fase de oposición vendrán determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos en estas bases específicas. 5.La calificación de la fase de concurso se hará público mediante el correspondiente anuncio en la página web municipal y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, dentro de las 24 horassiguientes a que se acuerde la calificación por el Tribunal. 4520 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 Décimo cuarta. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal de aspirantes para la formalización de los contratos. 1. Presentación de documentos Calculadaslas calificacionesfinales por el Tribunal, que vendrán determinadas porla suma de la puntuación total alcanzada en las dosfases de la convocatoria (fase de oposición y fase de concurso), éste publicará en el Tablón de Anuncios y en la web municipal, la relación de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, y propondrá la formalización de la contratación de estos al órgano convocante. Las personas propuestas para su acceso a la condición de laboral fijo en periodo de prueba en la plaza de peón del Servicio Municipal de Limpieza Viaria, presentarán en el Departamento de Personal del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, dentro del plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en la forma que se determina a continuación, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria: a) Fotocopia, debidamente compulsada, delDocumento Nacional de Identidad o NIE o Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente. b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública. c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. d) Certificado médico, expedido por los Servicios Médicos de la Corporación, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones. Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán haber presentado, además, certificación de aptitud para el desempeño de lasfunciones de la plaza correspondiente, expedida por el órgano correspondiente. e) El título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido para el acceso a la plaza. f) Dos fotografías del tamaño carné de identidad. g)Certificación de la entidad bancaria en la que desee que se le abone lasretribuciones y en la que se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria. h) Tarjeta de la Seguridad Social. Quien tuviera la condición de empleado público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados, para obtener su anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en expediente personal. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carecen de alguna de las condiciones o no reunieran losrequisitos exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas todassus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de contratación a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad de los ejercicios del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 2. Formalización de los contratos como laboral fijo en periodo de prueba.Una vez aportada la documentación a que se refiere la anterior base 12.1, se dictará resolución aceptando la propuesta de aspirantes del Tribunal y disponiendo la formalización de los contratos de los aspirantes que hubiesen sido propuestos, los cuales serán contratados como personal laboral fijo en periodo de prueba en la plaza de peón/a del Servicio Municipal de Limpieza Viaria. Dicha contratación se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en el Tablón de Anuncios y en la web municipal. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4521 La formalización de los contratos de los aspirantes designados como personal laboral fijo en la plaza de peón/a del ServicioMunicipal deLimpiezaViaria, deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su designación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Decaerá de su derecho si no se formaliza el correspondiente contrato en dicho plazo Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantesseleccionados antes de la firma del contrato, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación como personal laboral fijo en periodo de prueba, sea en la plaza de peón/a del Servicio Municipal de Limpieza Viaria. Finalizado el período de pruebas, elGerente delÓrgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza Viaria, previo informe delJefe de Servicio de Limpieza Viaria, valorará la superación o no del periodo de prueba, establecido por el Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Limpieza Viaria. En caso de que algún aspirante no supere el período de prueba y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de la contratación en periodo de prueba, quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su contratación como personal laboral fijo en periodo de prueba,sea en la plaza de peón/a del Servicio Municipal deLimpieza Viaria, en cuyo caso deberá seguir elmismo cauce procedimental que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período de prueba. Tras la contratación se percibirá la remuneración estipulada en el Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Limpieza Viaria, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Anexo número 70, de fecha 30 de mayo de 2014 de acuerdo con la plaza de acceso: - Peón/a del Servicio Municipal de Limpieza Viaria, encuadradas en el Grupo 5, nivel retributivo 20. Décimo quinta. Adjudicación de turnos de trabajo (mañana, tarde y noche). La adjudicación de los diferentes turnos de trabajo del Servicio Municipal de Limpieza Viaria se realizará según las necesidades del Servicio, de acuerdo con las peticiones de los interesados, siendo el orden preferente de adjudicación, de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo, elsiguiente: mañana, tarde y noche. Estos destinos tendrán carácter definitivo. Décimo sexta. Constitución de lista de reserva en los puestos de trabajo convocados. En caso de que existieren candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser contratados como personal laboral fijo, en la plaza de peón/a del Servicio Municipal deLimpieza Viaria, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una lista de reserva específica del puesto de trabajo a que se haya concurrido durante el proceso selectivo, peón/a del Servicio Municipal de Limpieza Viaria, encuadrado en el Grupo 5, nivel retributivo 20, que será utilizada con carácter preferente para cubrir interinidades y contratacionestemporales del Servicio Municipal de Limpieza Viaria. No obstante lo anterior, en caso de no tenersuficiente personal,se podrá utilizar otraslistas con las que existan convenios de colaboración. Las Listas de reserva que se configuren, como consecuencia del proceso selectivo a que se refieren las presentes Bases, se regirán en todos sus términos por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de laslistas de reserva para cubrir las interinidades y contratacionestemporales del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por resolución número 5.484/2015, de 10 de febrero, delCoordinador de Presidencia y Seguridad, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015. Décimo séptima. Incidencias. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas Bases y/o en las Bases Generales aprobadas por 4522 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. ANEXO I PROGRAMA TEMARIO PARA LA CONCURRENCIA A LAS PLAzAS CORRESPONDIENTES DE PEÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEzA VIARIA Tema 1. LaConstitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. De la Organización Territorial del Estado en la Constitución. Tema 3. La Administración Local. El Municipio. La Organización Municipal. El Alcalde, losConcejales y el Pleno. Competencias Municipales. Tema 4. Política de igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tema 5. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado. Derecho y obligaciones del empleado público. Principios éticos y Principios de conducta. Tema 6. Ordenanza Municipal de Limpieza del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, Limpieza en la Vía Pública: objeto; personas obligadas a la limpieza; normas de limpieza respecto a operaciones de transporte dematerias diseminables; estacionamiento de vehículos y carga y descarga; Recogida de muebles, enseres y objetos inútiles. Tema 7. Medidas de Seguridad e higiene para la protección del trabajador. Tema 8. Sistemas de Limpieza Viaria. Barrido. Baldeo. Tema 9. Servicios especiales de limpieza viaria. Tema 10. Utensilios de limpieza Viaria. Maquinaria y herramientas. Productos de limpieza. ANEXO II PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA 1. Resistencia Aeróbica (Test de Cooper). Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del aspirante. Desarrollo: Consiste en correr durante un período de doce (12) minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo).Los aspirantesserán organizados en grupos de números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de salida. La salida tendrá lugartrasla señal “listos, ya” efectuada por el controlador. Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, el coordinador de la misma avisará de tal circunstancia a los participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera y, cuando esto ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (sólo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar). Valoración: Se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medidas establecidos y expuestos previamente (marcando las distintas distancias establecidas como mínimas para cada baremo de sexo y edad). La prueba se realizará en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona que disponga de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida. Se considerarán no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimasreflejadas en la tabla de baremo por sexo y edades o incumplan algunos de losrequisitos de realización de la prueba. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4523 Observaciones o Penalizaciones: Se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en lossiguientes casos: - Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera. - Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas. - No superar el mínimo establecido. - Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estar razones, el Juez-Árbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes. Material: Pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar. Marcas y Puntuaciones: Para considerar la prueba como apta se tendrá que alcanzar la marca determinada en la siguiente tabla de baremos: Sexo Calificación Hasta 29 años 30 a 39 años 40 a 49 años De 50 años en adelante Hombre Apto 2.200 m. 1.900 m. 1.700 m. 1.600 m. Mujer Apta 1.800 m. 1.700 m. 1.500 m. 1.400 m. 2. Valoración de fuerza (Test de Lanzamiento de balón medicinal) Objetivo: Medir la fuerza explosiva en general del cuerpo, con predominio en la musculatura de brazos y tronco. Desarrollo: Posición inicial: Sin impulso previo, desde parado, con las piernas cómodamente separadas, los pies en posición simétrica y el balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza. Ejecución: lanzar el balón hacia adelante con toda la fuerza posible, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Valoración: Reglas: 1. El lanzamiento se realizará manteniendo los pies simétricamente colocados. Los brazos accionarán, simétrica y simultáneamente por encima de la cabeza. 2. En ningún caso podrán separarse totalmente los pies del suelo. No se permitirá dar pasos al frente. 3. Ninguna parte del cuerpo podrá tocar el suelo delante de la línea de demarcación en ningún momento. El lanzamiento se medirá desde la línea de demarcación hasta el punto de caída del balón. 4. Se medirá la longitud del lanzamiento en metros y centímetros. 5. Se podrá realizar un segundo intento, en caso que en el primero no se consiga la distancia requerida. 6. Intento Nulo: Será nulo todo intento que incumpla alguno de los aspectos contenidos en las Reglas 1ª, 2ª y/o 3ª. Solo se permitirá un lanzamiento nulo. 4524 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 7. Se considerarán no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremo por sexo y edades o hayan realizado dos intentos nulos. Material: Balón medicinal de 4 Kg. para los hombres. Balón medicinal de 2 Kg. para las mujeres. Marcas y puntuaciones: Sexo Calificación Hasta 25 años 26 a 32 años 33 a 39 años De 40 a 50 años De 51 años en adelante Hombre Apto 8,25 m. 7,75 m. 7,50 m. 7,00 m. 6,50 m. Mujer Apta 4,75 m. 4,25 m. 4,00 m. 3,75 m. 3,50 m. ANEXO III SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA CUBRIR PLAzAS CON CARÁCTER DE PERSONALLABORALFIJO DELSERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEzAVIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 1. DATOS PERSONALES Apellidos ____________________________________________________________________________ Nombre _______________________________________Fecha de nacimiento ______________________ D.N.I.___________________Dirección_____________________________________________________ Localidad_______________________________Provincia_____________________C.P.______________ Teléfono____________________________Email__________________________ De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el interesado consiente expresamente la utilización de medios electrónicos, como es el email, a efectos de notificaciones. 2. DATOS DE LA CONVOCATORIA. CINCO PLAzAS DE PERSONAL LABORAL FIJO CONVOCADA DE: PEÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEzA VIARIA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA: BOP_______________________________________BOE______________________________________ TÍTULO CON EL QUE CONCURRE: _____________________________________________________ 3. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 4525 4. TURNO POR EL QUE CONCURRE ( ) Por turno libre ( ) Por turno discapacidad El/la abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para participar en la convocatoria reseñada, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud, cuando sea requerido para ello. Asimismo, reconoce expresamente que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos, tanto en las Bases que rigen el proceso de selección, así como los derechos y obligacionesinherentes a la inclusión en la lista de reserva del Servicio Municipal de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con los criterios de funcionamiento de las listas de reserva, aprobados por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. En, a _____ de _________________ de 2018. Firma: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONCURRIR AL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARACUBRIR PLAzAS CON CARÁCTER DE PERSONALLABORALFIJO DELSERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEzA VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA D/Doña……………………………………………………………………………………………………….……… …., con Domicilio en…………………………………………………………………………………, y Documento Nacional de Identidad número …………………………..………… declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de participar en el PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARACUBRIR CINCO PLAzAS DE PERSONAL LABORAL FIJO DE PEÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEzAVIARIADEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, que reúno todos y cada uno de losrequisitos exigidos para participar en el proceso selectivo convocado por el Servicio Municipal de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para cubrir plazas de personal laboral fijo, es decir: a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos para el ejercicio de funciones públicas exigidos en las Bases Generales, así como en la Base Séptima que se contempla en las Bases Específicas por las que se rigen el proceso selectivo. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de lastareasinherentes a la plaza de PEÓN, cuyasfunciones aparecen claramente detalladas en la convocatoria y bases. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologación del mismo en caso de titulación extranjera. e) Que no he sido separado/a delservicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado/a absoluta o especialmente para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. 4526 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, lunes 30 de abril de 2018 A cumplimentar sólo si es nacional de otro Estado: Declaro bajo mi responsabilidad no hallarme inhabilitado/a o en situación equivalente ni habersido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en mi Estado de origen, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Asimismo, hago constar que todos y cada uno de los requisitos señalados los poseo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que toda la documentación se encuentra vigente, comprometiéndome a presentar la documentación conjuntamente con su original para compulsa, en caso de superar en su totalidad el proceso selectivo. En caso de no ser ciertos los extremos a que se refiere la presente declaración responsable, he sido debidamente informado que seré automáticamente excluido del proceso, aunque haya superado el mismo, y que la Administración queda facultada para ejercitarlas acciones estime oportunas porfalsedad documental. En ……………………………., a....….de …………………….de 2018 Firma: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

No hay comentarios:

Publicar un comentario